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Fecha de Clasificación Área Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT- CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT- VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT- CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019. Rúbrica del titular del área Fecha de desclasificación N/A Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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Fecha de Clasificación

Área

Confidencial Contrato Ordinario Por contener firmas del representante legal del proveedor que corresponde a datos personales de un particular, así como datos bancarios del proveedor, que se consideran confidenciales por hacer referencia al patrimonio. Indicado en negro

Fundamento Legal Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 113 de Ia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículos trigésimo octavo, trigésimo noveno y cuadragésimo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Resoluciones del Comité de Transparencia correspondientes a los expedientes CT-CUM/A-21-2018-IV; CT-VT/A-30-2019, CT-VT/A-37-2019, CT-CUM/A-22-2019, CT-CUM/A-25-2019 y CT-VT/A-46-2019.

Rúbrica del titular del área

Fecha de desclasificación N/A

Rúbrica y cargo del servidor público N/A

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~ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'l\EMA COKU DE JUSTICIA DE LA NACJON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EN LA 'º" ... •·ftl

CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINA LA "ARRENDATARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y, POR LA OTRA, EL SEÑOR. GUILLERMO GERARDO JIMÉNEZ SÁNCHEZ, EN LO SUCESIVO EL "ARRENDADOR", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA EN LO SUCESIVO SE IDENTIFICARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

l. LA "ARRENDATARIA" DECLARA POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.1. Es uno de los órganos depositarios del Poder Judicial de la Federación en términos de lo establecido en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, fracción 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

1.2. Del oficio SGCAP-DGBOS-M-016-02-2015, emitido el 25 de febrero de 2015 por el titular de la Subdirección General de Casas de la Cultura Jurídica, se desprende la necesidad de continuar utilizando el inmueble descrito en las declaraciones 11.1 y 11.2 del presente instrumento contractual.

1.3. El Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones en su 6ª sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de mayo de dos mil quince, autorizó la renovación del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Hidalgo Oriente Numero 1102, Colonia Centro, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, de conformidad con lo dispuesto con lo dispuesto en los artículos 114, 117, 143, fracción 1 y 162, fracción 11, del Acuerdo General de Administración Vl/2008 del veinticinco de septiembre de dos mil ocho, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal, en lo sucesivo, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

1.4. La suficiencia presupuesta! se encuentra contemplada en el Programa Anual de Necesidades 2015, para cubrir las erogaciones provenientes del presente contrato, disponible en la partida presupuesta! 32201 denominada "Arrendamiento de Edificios y Locales", del pr upuesto autorizado para el ejercicio 2015.

Para el ejercicio 2016, los recursos quedarán sujetos a la autorización del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, en atención al artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a lo dispuesto en el último párrafo de la fracción 11 del articulo 35 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

1.5. La licenciada María Esther Hernández y Chávez, Directora General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está facultada para suscribir el presente contrato, de acuerdo con lo

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CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015 ,fUUlllA A•~l

establecido en el artículo 25, fracción XVI, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

1.6. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público SCJ9502046P5, a nombre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

i:ioDER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN l. 7. Para todo lo relacionado con el presente contrato señala como su sul'REMA coRu DE JusnclA De LA NACION domicilio el ubicado en la Calle José María Pino Suárez, Número 2,

Colonia Centro de la Ciudad de México, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06060, México, Distrito Federal.

11. EL "ARRENDADOR", DECLARA QUE:

11.1. Es el propietario del inmueble con una superficie 1 , 117 12 metros cuadrados que se ubica en, Avenida Hidalgo Oriente, Numero 1102, Colonia Centro, en la Ciudad de Toluca, Estado de México y es su deseo dar en arrendamiento una superficie de 900 metros cuadrados de dicho inmueble a la "Arrendataria".

11.2. Es el propietario del inmueble referido en la declaración anterior de este contrato, en términos de la escritura pública número 2,570, de doce de junio de mil novecientos ochenta, otorgada ante la fe de la Notaria Pública número 23 del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, licenciada Pura D Leal de la Garza, cuyo primer testimonio quedo inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de Toluca, Estado de México, con fecha 29 de abril de mil novecientos ochenta y uno, bajo la partida número 148-1356, del volumen 182 Fs. 35, del libro 1, sección primera; y, que mediante constancia de alineamiento y número oficial, de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, la Dirección de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Tatuca, Estado de México, le asigno al inmueble objeto del presente contrato, el número oficial mil ciento dos, de la misma colonia y avenida, en Toluca, Estado de México.

11.3. Conoce los alcances del presente contrato de arrendamiento y no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos 48 y 58, fracción XVI, del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

11.4. Cuenta con Jos permisos y autorizaciones expedidos por las autoridades competentes, para la presente contratación.

11.5. Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número , expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público segun cédula de Identificación fiscal que exhibe.

11.6. Señala como su domicilio, para todos los fines y efectos legales a que haya lugar, el ubicado en Calle Acolman, Numero 2, Fraccionamiento La Romana, Código Postal 54030, en Tlalnepantla,

ado de México.

Cualquier cambio que realice de domicilio lo comunicará a la "Arrendataria" por escrito firmado por el "Arrendador".

11.7. Para recibi~os derivados del presente contrato señalan la cuenta número - · de la institución bancaria Banco Nacional de México, S.A., con Clave Bancaria Estandarizada número

La cuenta bancaria señalada podrá sustituirse mediante escrito firmado por el "Arrendador".

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i:>ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÚN

CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015

11.8. Conoce perfectamente los términos y condiciones para contratar en ....... ª .... l arrendamiento el inmueble objeto de este contrato.

111. "LA ARRENDATARIA" POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, Y EL "ARRENDADOR", DECLARAN QUE:

111.1. Se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que comparecen para la celebración del presente instrumento contractual, sin que medie vicio de consentimiento y que todas las comunicaciones que se realicen entre ellos, se dirigirán a los domicilios indicados en los antecedentes l. 7 y 11.6 de este contrato.

111.2. Conocen el alcance y contenido de este contrato, por lo que están de acuerdo en someterse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El "Arrendador" da en arrendamiento a la "Arrendataria" y ésta recibe en dicha calidad, el inmueble descrito en las declaraciones 11.1 y 11.2 del presente instrumento contractual, cuyas características se detallan en el acta administrativa de entrega-recepción que contiene el inventario del inmueble ubicado en Toluca, Estado de México, levantada el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, documento que forma parte integrante del contrato como "Anexo 1".

El "Arrendador" se obliga a pagar la renta y para ello efectuar los pagos mensuales de renta pactados en la cláusula cuarta.

SEGUNDA. MONTO DE LA RENTA. La "Arrendataria" se obliga a pagar al "Arrendador", por concepto de renta anual la cantidad de $631,455.60 (seiscientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 60/100 M.N.), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $101,032.90 (ciento un mil treinta y dos pesos 90/100 M.N.), resultando un importe total de $732,488.50 (setecientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 50/100 M.N.); menos las retenciones respectivas: por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de $63,145.56 (sesenta y tres mil ciento cuarenta y cinco pesos 56/100 M.N.) y, las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado equivalente a la cantidad de $67,355.26 (sesenta y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos 26/100 M.N.), resultando una cantidad a pagar de $601,987 .67 (seiscientos un mil novecientos ochenta y siete pesos 67/1 M.N.)

- 1 "Arrendador" se obliga a mantener sin modificaciones el monto de la renta y condiciones de pago pactados en el presente contrato hasta la conclusión del mismo.

TERCERA. AJUSTES EN EL MONTO DE LA RENTA. "Las partes" convienen que el ajuste en el monto de la renta mensual pactada en este contrato será de manera anual, a partir del primero de junio de dos mil dieciséis, aplicando a la renta actual un incremento que no será superior al último índice de inflación anual del mes que se tenga publicado antes de su vencimiento, en el capítulo por origen de los bienes, en la rama alquiler de inmuebles para la Región en donde se ubica el inmueble objeto del presente contrato, que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Índice Nacional de Precios al

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CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015

Consumidor, y quedará fijo por todo el periodo que comprenda la IOllM' A••l

prórroga que se apruebe en su caso.

CUARTA. FORMA DE PAGO. La "Arrendataria" pagará al "Arrendador" la cantidad señalada en la cláusula segunda del presente instrumento contractual mediante 12

~ODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (doce) mensualidades cada una con pago mensual anticipado por la surKEMA com DE 1usnc1A DE lA NACION cantidad de $52,621.30 (cincuenta y dos mil seiscientos veintiún

pesos 30/100 M.N.).), más el 16% del Impuesto al Valor Agregado equivalente a $8,419.41 (ocho mil cuatrocientos diecinueve pesos 41/100 M.N.) resultando un importe total de $61,040.71 (sesenta y un mil cuarenta pesos 71/100 M.N.); menos las retenciones correspondientes: por concepto de Impuesto Sobre la Renta la cantidad de $5,262.13 (cinco mil doscientos sesenta y dos pesos 13/100 M.N.) y las dos terceras partes del Impuesto al Valor Agregado equivalente a la cantidad de $5,612.94 (cinco mil seiscientos doce pesos 94/100 M.N.), resultando una cantidad a pagar de $50,165.64 (cincuenta mil ciento sesenta y cinco pesos 64/100 M.N.); pago que se llevará a cabo por conducto de la oficina pagadora que corresponda de la "Arrendataria", dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, previa presentación por parte del "Arrendador" del recibo de pago correspondiente, que cumpla con los requisitos fiscales exigidos por las leyes respectivas y lo señalado en las declaraciones 1.6 y 1.7 de este instrumento contractual.

Los pagos que realice la "Arrendataria" a favor del "Arrendador" solo podrán realizarse mediante transferencia bancaria, en la cuenta señalada en la declaración 11.7 de este contrato, la que podrá sustituirse mediante escrito firmado por el "Arrendador".

QUINTA. MUL TIANUALIDAD. Toda vez que el arrendamiento del inmueble objeto de este contrato abarcará dos ejercicios presupuestales, los pagos descritos en la cláusula cuarta correspondiente al año 2016 estarán condicionados a que la "Arrendataria" cuente con los recursos presupuestales destinados para tales efectos para el año 2016.

En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 35, fracción 11, inciso 4) del "Acuerdo General de Administración Vl/2008", a continuación se desglosan los recursos presupuestales estimados correspondientes a cada ejercicio, considerando el monto máximo que pod ' ejercerse:

EJERCICIO IMPORTE SIN IVA 1 º de ·unio al 31 de diciembre de 2015 $368,349.1 o

1º de enero al 31 de ma o de 2016 $263, 106.50 Total $631,455.60

'Cantidades plasmadas no contemplan los Impuestos aplicables.

SEXTA. IMPUESTOS. "Las partes" convienen que cada una es responsable de dar cumplimiento, conforme la legislación aplicable, a sus respectivas obligaciones fiscales, originadas con motivo de la celebración del presente contrato.

SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el "Arrendador", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses

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que se calcularán conforme a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente a la firma del presente contrato en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales.

Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago en exceso al "Arrendador", hasta la fecha en que este ponga efectivamente las cantidades a disposición de la "Suprema Corte".

OCTAVA. VIGENCIA DEL CONTRATO.

f'CUllM& A • Al

La vigencia del presente contrato será de 12 (doce) meses, contados a partir del primero de junio de dos mil quince y hasta el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Dicho plazo será obligatorio para el "Arrendador" y voluntario para la "Arrendataria". A su vencimiento, "las partes" podrán prorrogar, de manera voluntaria, el presente contrato en forma anual, siempre y cuando se cumpla con las formalidades previstas en el "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

NOVENA. USO Y DESTINO DEL INMUEBLE. La "Arrendataria" destinará el inmueble objeto de este contrato al uso de oficinas de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con residencia en la Ciudad de Toluca, Estado de México.

DÉCIMA. ESTADO DEL INMUEBLE. El "Arrendador" entrega a la "Arrendataria" el inmueble en el estado físico en que se encuentra, de acuerdo con las características que se señalan en el acta administrativa de entrega-recepción del inmueble ubicado en Toluca, Estado de México, levantada el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, documento que forma parte integrante del_ contrato como "Anexo 1" a efecto de que pueda ser utilizado de conformidad con el uso y destino convenidos que ha quedado establecido en la cláusula anterior.

DÉCIMA PRIMERA. CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE. El "Arrendador" se obliga a realizar los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble para tenerlo en óptimas condiciones para el uso y destino convenidos, comprometiéndose, en consecuencia, a realizar por su cuenta las reparaciones que para ello fueren necesarias, debiendo la "Arrendataria" dar aviso al "Arrendador" con toda oportunidad, para que este realice las reparaciones necesarias. Lo que se realizará en los términos y condiciones convenidos entre el "Administrador" del presente contrato y el "Arrendador".

De conformidad con lo que establece el artículo 125 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008", la "Arrendataria" se obliga a cubrir, exclusivamente, los pagos relacionados con el consumo de los servicios de energía eléctrica y servicio telefónico.

DÉCIMA SEGUNDA. MEJORAS Y ADAPTACIONES. La "Arrendataria" podrá realizar por su exclusiva cuenta, previa autorización por escrito del "Arrendador'', las mejoras y adaptaciones que sean necesarias para la utilización del inmueble para su uso y destino, conforme lo convenido en la cláusula novena de este contrato, a fin de obtener su mejor aprovechamiento. Una vez autorizados dichos

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064106/2015

trabajos por el "Arrendador" e iniciados por Ja "Arrendataria", aquel no • ., ..... MJ

podrá solicitar su suspensión o cancelación.

A la terminación del presente contrato, todas las obras de carácter permanente hechas al inmueble quedarán en beneficio del "Arrendador", no obstante lo anterior, la "Arrendataria" podrá retirar en su favor todas aquellas mejoras o instalaciones que puedan ser separadas del

~ooERJUDJCIALDELAFEDERACJóN inmueble, siempre y cuando no se ocasionen daños o deterioros al SUl'KEMA CORtE DE JUSTICIA DE lA NACION inmueble.

/

DÉCIMA TERCERA. SUBARRENDAMIENTO. La "Arrendataria" no podrá subarrendar todo o parte del inmueble, sin el consentimiento previo y por escrito del "Arrendador''. En caso de que el "Arrendador" otorgue su consentimiento para subarrendar, la "Arrendataria" continuará siendo responsable ante aquel, del cumplimiento del presente contrato, por lo que deberá resarcir los daños que él o los subarrendatarios, en su caso, ocasionen.

DÉCIMA CUARTA. OPCIÓN DE COMPRA. De conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 142, fracción XXVII del "Acuerdo General de Administración Vl/2008", "las partes" pactan que, durante la vigencia del presente contrato la "Arrendataria" podrá ejercer el derecho de compra del inmueble materia del presente contrato, en el precio y términos que se acuerden.

DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. "Las partes" acuerdan que la "Arrendataria" podrá, en cualquier momento, suspender temporalmente, en todo o en parte, el objeto materia de este contrato, por causas justificadas o por razones de interés general, sin que ello implique su terminación definitiva, suspendiéndose para ello los pagos por concepto de renta correspondientes a dicho periodo y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas las causas que motivaron dicha suspensión. El procedimiento de suspensión se regirá por lo previsto en el artículo 145 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA SEXTA. RESCISIÓN DEL CONTRA TO. "Las partes" convienen y aceptan que la "Arrendataria" podrá rescindir, de manera unilateral, el presente contrato sin necesidad de que medie declaración judicial, en caso de que el "Arrendador'' deje de cumplir cualquiera de las obligaciones que asume en este instrumento contractual, por causas que les sean imputables.

Antes de declarar la rescisión, la "Arrendataria" notificará por escrito las causas respectivas al "Arrendador" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este instrumento contractual, con quien en el acto se encuentre, otorgándole un plazo de 15 (quince) días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga y anexe los documentos que estime convenientes. Transcurrido este plazo, con su respuesta o sin ella, el órgano competente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Arrendador" en el domicilio señalado en la declaración 11.6 de este contrato, con quien en el acto se encuentre.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'KEMA CORTE DE JUSTICIA OE lA NA(IOH

CONTRA TO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015

DÉCIMA SÉPTIMA. SUPUESTOS DE TERMINACION DEL ,,,, ........... J

CONTRATO, DIVERSOS A LA RESCISIÓN. El presente contrato podrá darse por terminado, además de los supuestos de rescisión a que se refiere la cláusula décima sexta de este instrumento contractual, al cumplimentarse su objeto; o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas, de orden público o razones de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 148, 149, 150, y 151 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

DÉCIMA OCTAVA. TERMINACION ANTICIPADA. "Las partes" convienen que la "Arrendataria" podrá dar por terminado, en cualquier momento, el presente contrato, para lo cual bastará con que así se lo haga saber por escrito al "Arrendador", con una anticipación de quince días naturales y sin más responsabilidad que la de encontrarse al corriente en el pago de las rentas, así como de los servicios de energía eléctrica y servicio telefónico, hasta la fecha de dicha terminación anticipada y entrega del inmueble al "Arrendador".

DÉCIMA NOVENA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO. "Las partes" convienen que cualquier modificación al presente instrumento contractual procederá por acuerdo de "las partes", previa aprobación de los órganos competentes de la "Arrendataria", de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del "Acuerdo General de Administración Vl/2008".

VIGESIMA. EVICCIÓN. Si la privación del uso y goce del inmueble, proviene de la evicción de éste, se observará lo establecido en la cláusula décima sexta, sin perjuicio de que el "Arrendador" responda por los daños que ocasione a la "Arrendataria" por dicha circunstancia.

VIGÉSIMA PRIMERA. DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE. A la terminación del presente contrato, cualquiera que fuese la causa, la "Arrendataria" se obliga a entregar el inmueble indicado en la cláusula primera del presente· contrato al "Arrendador", en el mismo estado en que lo recibió, considerando el deterioro o menoscabo sufrido como consecuencia del transcurso del tiempo y de su uso conforme al destino convenido; así como a entregarlo estando al corriente en el pago de los servicios de energía eléctrica y teléfono.

En todo caso, deberá elaborarse un acta de entrega-recepción del bien, firmándose esta de conformidad por "las partes" contratantes. La

isión en la elaboración o suscripción del acta referida no implica prórroga tácita de este contrato.

VIGÉSIMA SEGUNDA. INTRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRA TO. Ninguna de "las partes" podrá ceder, gravar, transmitir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona física o moral, los derechos y obligaciones que deriven del presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.

VIGÉSIMA TERCERA. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. La "Arrendataria" designa al Titular de la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de Toluca, Estado de México como "Administrador" del presente contrato, quien

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015

deberá supervisar su estricto cumplimiento, así como verificar que el'°""'" "·ªl arrendamiento se cumpla en los términos pactados.

Asimismo, la "Suprema Corte" podrá nombrar a un nuevo administrador, lo que informará por escrito al "Arrendador''.

i:'ODERJUDICIALDE LA FEDERACIÓN VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD, FOMENTO A LA SUl'KEMA CORtE DE JUSTICIA DE LA NACION TRANSPARENCIA y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

"Las partes" están de acuerdo en que el presente instrumento contractual constituye información pública en términos de lo dispuesto en los artículos 1, 70, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en diversos numerales 1, 7 y 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los gobernados podrán realizar su consulta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Acuerdo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Alto Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6 Constitucional, el "Arrendador" se obliga a guardar secreto y a no divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio de comunicación, aun electrónico, los datos personales a que tenga acceso con motivo de la documentación o información que maneje o conozca con relación al arrendamiento del presente contrato.

En caso de incumplimiento, la "Arrendataria" podrá exigir el pago correspondiente al 30% del monto total de este instrumento contractual, por concepto de indemnización.

VIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE. El acuerdo de voluntades formalizado en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el "Acuerdo General de Administración Vl/2008", el Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en lo no previsto en estos por el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Jos Servidores Públicos y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, en lo conducente.

VIGÉSIMA SEXTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. "Las partes" manifiestan y convienen que el presente acuerdo de voluntades es pactado con fundamento en los artículos 1,794 y 1,796 del Código Civil Federal vigente, por lo que el arrendamiento iniciará el primero de junio de dos mil quince con independencia de que, debido a los trámites y gestiones internas, el contrato se formalice (por escrito) en fecha posterior.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. TRIBUNAL COMPETENTE. Para la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones contenidas en este contrato, así como en caso de controversia, "las partes" se someten a las decisiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el órgano competente para interpretar, hacer cumplir lo pactado y dirimir las controversias que pudieran llegar a

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CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015 • l'Cl•MA A•AJ

suscitarse con motivo de lo pactado en este contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad tengan o llegaren a tener.

PODERJUOICIALDELAFEDERACIÓN VIGESIMA OCTAVA. ANEXO. sut'KEMA com oE Jus11c1A oE. LA NActON Forma parte del presente contrato, el siguiente anexo:

"Anexo 1" El acta administrativa de entrega-recepción del inmueble ubicado en Toluca, Estado de México, levantada el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Le' o y entendido el alcance del presente contrato, "las partes" lo firman e conformidad por triplicado en México, Distrito Federal, el quince de

julio de dos mil quince. ·

POR LA 11ARRENDATARIA"

LICENC R A ESTHER HERNÁNDEZ Y CHÁVEZ

DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

- -

LICENCIADO RUBEN MORALES ALCÁNTARA

TITULAR DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN

LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. ADMINISTRADOR DEL

CONTRATO (AVALA QUE LOS ALCANCES DE

ESTE CONTRATO, SON PRECISAMENTE LOS QUE DARÁN

SATISFACCIÓN A SU REQUERIMIENTO)

EL "ARRENDADOR"

SEÑOR GUILLERMO GERARDO JIMÉNEZ SÁNCHEZ

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'K~MA CORU OE J1JSTICIA oe lA NACION

CONTRA TO NÚMERO SCJN/OGRM/OS-064/06/2015

~UAREZ s

DIRECTO E SERVICIOS ADSCRI A LA DIRECCIÓN

AL DE RECURSOS MATERIALES

~NIDJlRM/DS-064/06/2015 C/E~

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ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, SCJN/DGRM/DS-064/06/2015, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SEÑOR. GUILLERMO GERAADO JIMÉNEZ SÁNCHEZ

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El presente contrato No. SCJN/DGRM/05-064/06/2015, ha quedado registrado en la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad con el No. 196/2015, de conformidad con el Artículo 71 del Acuerdo General de Administración I/2012 del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan Jos procesos de planeación, programación, presupuestación, ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como del Artículo 141, quinto párrafo, del Acuerdo General de Administración VI/2008, del Comité de Gobierno y Administración, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras, usos y servicios requeridos por este Tribunal.

Lic. Arturo Saldaña Gutiérrez Director de Compromiso y Control Presupuesta! de la

Dirección General de Presupuesto y Contabilidad

o

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eooER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUl'HEMA COll.U DE JUSTICIA DE LA NACJON

CONTRATO NÚMERO SCJN/DGRM/DS-064/06/2015

"ANEXO 1" Acta administrativa de entrega-recepción del inmueble ubicado en

Toluca, Estado de México, levantada el primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ESTA FOJA FORMA PARTE DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, SCJN/DGRM/DS-064/06/2015, CELEBRADO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y SEÑOR. GUILLERMO GERARDO JIMÉNEZ SÁNCHEZ

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ACTA ADMINISTRATIVA DE ENTREGA-RECEPCION

DEL INMlJEBLE ARRENDADO QUE SE UBICA EN LA A VENIDA HIDALGO ORIENTE No. 1204, COLONIA CENTRO, EN LA CRJDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACION

o I

En Ja ciudad de Toluca, Estado de México, siendo las once horas del día primero de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, se reunieron en el inmueble ubicado en la Avenida Hidalgo Oriente número mil doscientos cuatro, el Licenciado Guillermo Gerardo Jiméncz Sánchez, en su calidad de propietario del inmueble, así como la Licenciada Silvia Martinez, Jefa de Departamento de la Casa de la Cultura Jurídica en el Estado de México, dependiente de Ja Dirección General de Documentación y Análisis, el Arquitecto Eduardo Israel Guerrero Ortíz, Jefe de Departamento adscrito a Ja Dirección General de Mantenimiento e Intendencia y el Licenciado Octavio A vila Martínez, Coordinador de Asesores de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios, funcionarios todos ellos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con la finalidad de realizar y formalizar Ja entrega recepción del inmueble, entrega que efectúa el Licenciado Guillcnno Gerardo Jiménez Sánchcz, a los representantes de la Suprema Corte de Justicia de IB Nación con motivo de la celebración del contrato de arrendamiento que tienen suscrito con esta misma fecha.-----·--·--- -----·-· _lt,.___ --------· ---/ J._________________ ---------

-é ,L--------·---·------·-------------··-; • /Atestigua el presente acto de entrega recepción, el Contador Público Enrique

\. Altamirano Magaila, Coordinador de Asesores de la Contraloria General de la , uprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las atribuciones que le

l

onfieren los artículos 1° y 3°, fracción IX, del Acuerdo General de Administración 2/98 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de Ja Nación.----------·-··------·---·-----------

--·-------··--·----------------------·----·-------------,--------------------·-------------En primer ténnino, el Arquitecto Eduardo Israel Guerrero Oniz, procede a efectuar la revisión de las reparaciones al inmueble, mismas que se comprometió a reali2ar el propietario, el Licenciado Guillermo Gerardo Jiménez Sánchez, mediante oficio suscrito por él mismo, de feche 6 de octubre del año en curso, y dirigido a la titular de la Dirección General de Adquisiciones y Servicios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, percatándose que las reparaciones se reaJizaron y se encuentran en el siguiente estado fisico:

REPARACIONES ESTADO FÍSICO

S t; , .. \pEBN~ABILl~C a) Revisar impcnneabilizac1ón y corregir en ----=.,../ ___ ..,....L __ __,.,..tt:....._

caso necesario: L Z Z

,.,.. t I

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b) Retirar elementos y estructura metálica del antiguo arrendatario:

• ~7 7

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

e) Cerrar el acceso a la bodega y al -;--=r:: .... _...;_......~~;'---.~_.,,,/ departamento colindantes con los que está _/___ ~ Z comunicado, que no son de interés para la Casa ______________ __,,.._ __ _ de la Cultura Jurídica: / / •

º~

d) Colocar la herrería que falta en una ventana:

-------------··------------·----------------------------------------------------------

1 ~~ntin~aci~~cl~~cenciado ~mermo Gerardo Jimén~ Sanchez~~~pa~i: de los servidores públicos que intervienen en la presente acta, proceden a efectuar un reconido por las instalaciones del inmueble, para constatar el estado físico en

/ que se encuentran los accesorios del inmueble, señalados en el inventario del ~¡ conlrato de arrendamiento, haciendo constar lo siguiente:

f\.j) 1

DESCRIPCION ESTADO FISICO

/ 1.- l J puertas exteriores de madera de medio punto, carpintería completa, cada una con cerradura inferior, central y superior:

2.- 11 protecciones metálicas para cada puerta:

3.- 1 portón central de madera exterior con su protección metálica:

4.- 1 O puertas de madera interiores completas, orientadas hacia el patio central, con 2 hojas, abatibles cada una y sus respectivos cristales:

!1\ E. lC 15 jf'"M nwFcRNE ;:t/Y7z/ .?3~~1;~?

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PODER JUD ICIAI. o E LA 6.- 11 chepas completas tipo italiano:

o

FEDERACION

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I

fjt;. 6~f 1 BfN C.HAPA~ NE.t:RAS

C(.N !:.E'é\H~º (U PcA .) -

7 .- 22 chapas completas tipo italiano color oro ~; l\h ¡BEN 11 '- H.A PA ~ Cl P. viejo (colocadas en las puertas del patio y en ·1 e Af\AS . 1WA bs gu:.A~ NO

I una puerta adicional lateral): F11NCwNA . !. 1 N « LA'1E$

8.- 2 ventanas completas con sus respectivos cristales:

9.- Baño de hombres, S mingitorios completos con su respectiva llave de abrir y cerrar, S excusados completos con su tapa, 2 lavabos completos con dos llaves, nariz y sespol, cada uno, 1 secadora eléctrica, 1 jabonera de la marca Kimbcrly-Clark, 1 papelera de la marca Crisoba:

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$\ E.¡(!STEN Ct.rfft6f:IE A ! A DE. ">C R 1P<1iN LA

' $é< A Ir eA E' U::<J'ftlC A Nü • .E C\}il1· C tiEf1Ut !-1 ELbl·

,./?;;z"5;5z-10.- Baño de servicio continuo, 1 lavabo con 2

·"-.:::::::,.._llaves completas y 2 excusados completos:

(5) 11.- Baños mujeres, 6 excusados completos,.4- ~1 e.i(1$lf N cc;rtfri>ME A papeleras de la marca Kimbcrly-Clark, 2 LA t>E.ez< fll Pe 1<i1\! • Ld., De.'> • secadoras eléctricas, 2 lavabos completos con "'!~A~~~~c ~~ ~ ~~ sus llaves de aholTO cada uno y una jabonera: : i ; ;:~~;;( A

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13.- Un cancel de madera colonial cubierto con vidrio claro:

Sl EX iSTE ((<NF~ñME A Lr\ b(c,,CR!i'C ION Y T!E.Nt

.UN CSt?TAJ DfL LADC l~ ­

c,1·,1et:.1>0 •'NA RA1aplt

PODER JUDICIAL DE LA 14.- Un domo central hecho con estructura

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FEDERACION metálica y con cubierta de lámina acrilica:

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OBSERVACIONES

-----------Efectuado el recorrido de las instalaciones los Licenciados Silvia Martincz y Octavio Avila Martincz, asi como el Arquitecto Eduardo Israel Guerrero Ortiz, en representación de 111 Suprema Corte de Justicia de la Nación, proceden a recibir la posesión fisica del inmueble en el estado fisico actual, otorgado en Arrendamiento de parte del Licenciado Guillenno Gerardo Jiméncz Sánchcz, y reciben también en este mismo acto un juego de 15 (hl)wrjlaves de las cerraduras de las puertas de acceso, las cuales quedan en posesión y custodia de la Licenciada Silvia Martinez, así mismo, proceden a tomar fotografias del inmueble para hacer constar de manera representativa el estado flsico en que se recibe. ---------·-·-·- --·---

~~--·~-----------···-------·--~---------------~-----------··

--- -------·---- ---------Los representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manifiestan que ~n caso de existir cualquier adeudo por servicio de agua potable, energía eléctrica o cualquiera que se hubiese generado con motivo del uso dado anterior a esta fecha, lo hará del inmediato conocimiento del Licenciado GuilJerrno Gerardo Jiménez

ánchez, para que el adeudo sea cubierto, así mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de esta fecha y en los términos del contrato de arrendamiento celebrado, cubrirá eJ monto correspondiente por los servicios que contrate para ser prestados en el inmueble, los cuales aparecerán a su nombre.--------·--··--------··1---------------------------------------·------·--

1 -----¡-----------------------------------··----~ ha;~;f;~;-:,:n;o~~~ h~~~~;;-;;~:~rc~~~-~ct~-~-;~;;;~;~-;~r concluida ¡ las \ 2 . 00 horas con IX~ minulos del dla de su inicio,

,,,.,, . ,

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PODER JUDICIAL DE LA FfDERACION

o

o

firmando al margen y al calce parn cons1'lncia legal, previa lectura de la misma los que en ella intervinieron.------------------------------

ENTREGA EL PROPIETARIO Y ARRENDADOR DEL

GUERRERO ORTIZ

RECIBEN POR LA SUPREMA CORTE DE

JUSTICIA DE LA NACION

, ,.,.--:'J ,' { C. 1l {¡ I l t ·.;, ó

LIC. SILVIA MARTINEZ

~! G~

LICOCTAVIOAVILA MARTÍNEZ

ATESTIGUA EL PRESENTE ACTO

8 OAM/ENGIMATM/LMLJ*

,._, t)

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6

ANEXO

"I N V EN TA R 1 O D E L 1 N MU E B L E"

rODER JUDICIAL DE LA FEDERACIOlll 1 · . . 1.- 1 puertas extenores de madera de medio punto, carpanterfa completa, cada una con

SUPREMA CORTE DE JUSllCIA cerradura inferior central y superior DE LA N ACION '

o

I

2.- 11 protecciones metálicas para cada puerta.

3.- l portón central de madera exterior con su protección metálica.

4.- 10 puertas de madera interiores completas, orientadas hacia el patio central, con 2 hoJas, abatibles ceda una y sus respectivos cristales.

S.- 1 puerta interior doble de madera abatible con sus respectivos cristales.

6.- 11 chapas completas tipo italiano.

chapas completas tipo italiano color oro viejo (colocadas en las puertas del patio y en a puerta adicional lateral).

8.- 2 ventanas completas con sus respectivos cristales.

9.- Baño de hombres, S mingitorios completos con su respectiva llave de abrir y cerrar, 5 excusados completos con su tapa, 2 lavabos completos con dos llaves, nariz y sespol, cada uno, 1 secadora elecbica, l jabonera de la marca Kimberly-Clark. l papelera de la marca Crisoba.

10.- Bailo de servicio continuo, 1 lavabo con 2 llaves completas y 2 excusados comple1os.

11.- Baño mujeres 6 excusados completos, 4 papeleras de la marca Kimberly-Clark, 2 secadoras eléctricas, 2 lavabos completos con sus llaves de ahorro cada uno y una jabonera.

12.- Una fuente central de cantera labrada a mano.

13.- Un cancel de madera colonial cubierto con vidrio claro.

14.- Un domo central hecho con estructura metálica y con cubierta de lamina acrílica.

Leido que fue el presente anexo y por estar conformes con su contenido, lo firman las partes al margen y al calce para constancia legal, por quintuplicado, el primer dfa del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de México, Distrito Federal.

lcente Agulnaco Alemán Presidente de ha Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Directora General de Adqu e Servicios de la Suprema Corte d

la Nación.