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Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES Acuerdo SO/II-18/07,S del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprueban los 89 Estándares de Competencia que se indican COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES CONSTANCIA DE ACUERDO En la Segunda Sesión Ordinaria de 2018, del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el dieciocho de mayo de 2018, se aprobó el siguiente: ACUERDO SO/II-18/07,S Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción III, 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias; y 8o., fracción III, de su Estatuto Orgánico, este Comité Técnico aprueba los 89 Estándares de Competencia que se describen a continuación, cuyo contenido y apego a la normatividad vigente es responsabilidad exclusiva de la entidad: 1. Administración del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal 2. Aplicación de buenas prácticas para el manejo reproductivo en los ovinos 3. Operación segura de molinos 4. Operación del transporte de carga de vehículos sin rodar 5. Despachador de productos alimenticios en mercados municipales 6. Responsable del manejo de un negocio en mercado municipal 7. Instalación de paneles de fibrocemento en muros y fachadas de edificaciones arquitectónicas en interiores y exteriores 8. Realizar la instalación de accesorios para cable en media tensión para líneas subterráneas 9. Adaptación de auxiliares auditivos

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Fecha 28/06/2018

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

Acuerdo SO/II-18/07,S del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, por el que se aprueban los 89 Estándares de Competencia que se indican

COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS LABORALES

CONSTANCIA DE ACUERDO

En la Segunda Sesión Ordinaria de 2018, del Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, celebrada el dieciocho de mayo de 2018, se aprobó el siguiente:

ACUERDO SO/II-18/07,S

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 22, fracción III, 25, 26 y 27 de las Reglas Generales y Criterios para la Integración y Operación del Sistema Nacional de Competencias; y 8o., fracción III, de su Estatuto Orgánico, este Comité Técnico aprueba los 89 Estándares de Competencia que se describen a continuación, cuyo contenido y apego a la normatividad vigente es responsabilidad exclusiva de la entidad:

1. Administración del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal

2. Aplicación de buenas prácticas para el manejo reproductivo en los ovinos

3. Operación segura de molinos

4. Operación del transporte de carga de vehículos sin rodar

5. Despachador de productos alimenticios en mercados municipales

6. Responsable del manejo de un negocio en mercado municipal

7. Instalación de paneles de fibrocemento en muros y fachadas de edificaciones arquitectónicas en interiores y exteriores

8. Realizar la instalación de accesorios para cable en media tensión para líneas subterráneas

9. Adaptación de auxiliares auditivos

Page 2: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

10. Administración de sistemas electrónicos y de telecomunicaciones

11. Aplicación de materiales en el sector automotriz

12. Asistencia a Procesos Gerenciales en las Organizaciones

13. Atención de grandes cuentas para la compra y venta de productos/servicios de marca

14. Construcción de escenarios digitales para facilitar experiencias de aprendizaje

15. Coordinación de los subsistemas educativos en la formación dual

16. Creación de negocios con una propuesta de valor sostenible

17. Desarrollar los servicios de optometría y los productos ópticos

18. Desarrollo de sistemas de información informáticos

19. Elaboración de proyecto de emprendimiento con base en el Modelo de Emprendedores de Educación Media Superior

20. Fabricación de piezas/elementos mecánicos mediante máquinas herramientas

21. Facilitación de sesiones de coaching en alimentación

22. Facilitar procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias en el nivel medio superior

23. Gestión de aprovisionamiento para productos y servicios en empresas del sector privado dentro del territorio nacional

24. Gestión del Emprendimiento con base al Modelo de Emprendimiento de Educación Media Superior

25. Gestión de la vinculación en la formación dual

26. Impartición de cursos para formación de aprendices calificados

27. Implementación del mantenimiento Industrial periódico

28. Instalación y mantenimiento de sistemas electromecánicos industriales

29. Instalación y mantenimiento de sistemas mecatrónicos industriales

30. Manejo del Abaco Japonés Soroban, nivel básico

31. Manejo de cámaras para producción audiovisual profesional

32. Manejo de equipos industriales

33. Manejo de equipos de troquelado

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34. Manejo de instalaciones eléctricas avanzadas

35. Mantenimiento en matricería y troquelado

36. Mantenimiento de sistemas automáticos

37. Mantenimiento de sistemas automatizados

38. Mantenimiento de sistemas electrónicos

39. Operación de maquinaria para transformación de termoplásticos

40. Operación del sistema de administración en las organizaciones productivas y de servicios

41. Operación del sistema de contabilidad en las organizaciones productivas y de servicios

42. Prestación de servicios de gastronomía con orientación a la sostenibilidad

43. Prestación del servicio de hotelería con orientación a la sostenibilidad

44. Procesamiento industrial de alimentos

45. Procesamiento de sustancias químicas

46. Realización y mantenimiento de instalaciones y sistemas eléctricos

47. Supervisión de la edificación/modificación/ampliación de obras en casa habitación

48. Tutoría académica de la formación dual

49. Venta de coches

50. Amacice de obras mineras con equipo mecanizado

51. Anclaje de roca con equipo mecanizado

52. Auditoría Externa a la operación y desempeño del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

53. Evaluación de la conformación y del programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos

54. Gestión del sistema de medición de hidrocarburos

55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado

56. Operación del sistema de compresión de gas natural

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57. Operación de sistemas de separación de hidrocarburos provenientes de los sistemas de producción

58. Suministro seguro de combustibles en la Estación de Servicio para el expendio al público de gasolinas y diésel

59. Supervisión de la operación segura de la Estación de Servicio de expendio al público de gasolinas y diésel

60. Apoyo técnico en el desarrollo de la audiencia oral

61. Intervención para la solución de conflictos

62. Proyección de acuerdos judiciales

63. Recepción de promociones en el ámbito judicial

64. Coordinación para una sesión de Ashtanga Yoga

65. Coordinación para una sesión de Yoga especializado

66. Coordinación para una sesión de Yoga para niños de 4 a 12 años de edad

67. Desarrollo del proceso de producción piloto en Tecnología de Montaje Superficial

68. Diseño de cejas con efecto pelo a pelo con pigmento semipermanente/Microblading

69. Instalación de fuegos artificiales para la presentación de espectáculos aéreos

70. Prestación de servicios para peinado de cabello

71. Aplicación de masaje con piedras calientes

72. Aplicación de masaje de reflexoterapia podal

73. Prestación del servicio de recorrido de Turismo Biocultural en embarcación en área natural protegida

74. Conducción de tracto camión doblemente articulado en sus distintas configuraciones

75. Ejecución del Procedimiento de Actuación del Primer Respondiente, Procesamiento de Indicios y Cadena de Custodia

76. Asesoría en materia de Contraloría Social en la Administración Pública

77. Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial

78. Asesoría en materia hipotecaria por vía judicial

79. Asesoría extrajudicial en créditos vencidos, vía telefónica

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80. Dirección de Planeación, Ejecución y Gestión de Estrategias en organizaciones privadas y públicas

81. Apoyo en las acciones de protección civil en auxilio a la población

82. Investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

83. Certificado en Técnico de Logística-CLT

84. Certificado en Técnico de Producción-CPT

85. Maestro Barbero Peluquero

86. Promoción de la Prevención, Detección Oportuna y Tratamiento de Adicciones

87. Promoción de la Conciencia de una Buena Alimentación y Mentalidad Deportiva

88. Terapeuta Especialista en Tratamientos Capilares

89. Terapeuta Especialista en Tratamientos Faciales y Corporales

La liga para consultar el listado de los EC publicados es la siguiente:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/segunda

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION

DE COMPETENCIAS LABORALES

ACUERDO SO/II-18/07,S del H. Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de

Competencias Laborales, por el que se aprueban los 89 Estándares de Competencia que se indican.

COMITÉ TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS LABORALES

CONSTANCIA DE ACUERDO

………

A continuación se presenta el código del Estándar de Competencia (EC), una descripción general del

mismo y la liga para consultar el contenido del EC.

EC0978 Administración del Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Municipal

Descripción general del Estándar de Competencia

Este EC describe la competencia que tiene una persona en la administración del desarrollo urbano

municipal en la planeación y operación del ordenamiento territorial a través de diversos instrumentos y

mecanismos como diagnósticos de territorio que sirva la elaboración de programas operativos.

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También establece los conocimientos teóricos básicos con los que debe contar un experto que se

desempeñan en las funciones del área de desarrollo urbano en la administración pública municipal.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0978.pdf

EC0979 Aplicación de buenas prácticas para el manejo reproductivo en los ovinos

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC evalúa las actividades que realizan las personas que se dedican al manejo reproductivo en

los ovinos, mismas que contemplan: revisión de registros, selección de ovejas/borregas primalas, multíparas y

sementales, elaboración de protocolo para el empadre, manejo del empadre, establecer en las tarjetas de

registros reproductivos la fecha de celo y fecha de monta, tipo de empadre, diagnóstico de gestación,

preparación y revisión del semental para empadre, preparación del lugar para el parto, identificación de

síntomas previos al parto y atención a la oveja y al cordero durante el parto.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0979.pdf

EC0980 Operación segura de molinos

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente EC establece los criterios para la evaluación y certificación de las personas que operan

Molinos en los centrales azucareros, el cual incluye verificar la función operativa de los molinos al identificar

las características físicas de los molinos, revisa las condiciones de seguridad de arranque de los molinos,

realizando el arranque y puesta en marcha de los molinos para controlar las variables y al término del ciclo de

operación realiza el paro normal, realiza la revisión de las condiciones de seguridad, verificando las

condiciones de seguridad de operación de los molinos, realiza el paro de emergencia y pruebas de

funcionamiento al poner en práctica los paros de emergencia y revisar los resultados de mantenimiento,

pruebas de funcionamiento e integridad aplicadas a los molinos. Utilizando el equipo de seguridad y

protección personal, además verifica instrumentos de medición y control. Este EC establece también los

conocimientos teóricos y prácticos con los cuales debe contar el candidato, así como las actitudes relevantes

en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0980.pdf

EC0981 Operación del transporte de carga de vehículos sin rodar

Descripción general del Estándar de Competencia

Este Estándar de Competencia describe las funciones que desempeñan los conductores, de madrinas

/transporte de carga de vehículos sin rodar, realizando la inspección exterior del vehículo, de las llantas del

vehículo, los niveles de líquidos, los acumuladores del vehículo, el interior del vehículo, el encendido del

motor, la inspección mecánica del vehículo con el motor encendido, la inspección de luces exteriores e

interiores, elaborando el control físico de unidad/vehículo, interpretando el tablero de instrumentos de control,

medición y botonera, revisando la documentación del remolque, realizando la inspección del remolque, del

equipo de acoplamiento, la inspección de llantas del remolque, elaborando el control físico de remolque,

recibiendo los vehículos sin rodar para su traslado, operando el vehículo con los vehículos sin rodar por la ruta

establecida, llegando al punto final de la ruta establecida, aplicando la educación vial, los reglamentos de

tránsito, el significado de los señalamientos de tránsito, las técnicas de manejo defensivo, la identificación de

fallas en el vehículo, las prácticas de manejo técnico. También establece los conocimientos teóricos básicos y

prácticos con los que debe de contar para realizar un trabajo, así como las actitudes relevantes en su

desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0981.pdf

EC0982 Despachador de productos alimenticios en mercados municipales

Descripción general del Estándar de Competencia

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Se presentan las funciones, acciones o actividades sustantivas que una persona responsable o encargada

de despachar productos alimenticios realiza en términos de limpieza, orden, manejo de las herramientas

apropiadas, cuidado de los insumos involucrados, previniendo así los posibles riesgos que podrían presentase

en el desarrollo del proceso de vender productos alimenticios en un local dentro de un mercado municipal.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0982.pdf

EC0983 Responsable del manejo de un negocio en mercado municipal

Descripción general del Estándar de Competencia

Se presentan las funciones, acciones o actividades sustantivas de una persona responsable o encargada

de administrar y mantener controlados los recursos de un negocio dentro de un mercado municipal para

asegurar su crecimiento óptimo.

Lo anterior implica los conocimientos, habilidades y destrezas, actitudes, hábitos y valores necesarios para

generar mayor volumen de ventas a través de la administración básica del establecimiento, considerando la

compra, venta y abastecimiento del mismo; así como de brindar una atención a los clientes del negocio.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0983.pdf

EC0984 Instalación de paneles de fibrocemento en muros y fachadas de edificaciones

arquitectónicas en interiores y exteriores

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia establece las actividades específicas de los parámetros de calidad

que una persona debe de realizar para demostrar su competencia en la instalación de paneles de

fibrocemento sobre muros y fachadas de edificaciones arquitectónicas en interiores y exteriores. Define la

forma de evaluación del equipo de seguridad, los materiales y las herramientas de trabajo, el armado de los

bastidores, con el tratamiento de juntas visibles e invisibles, el corte de los paneles de fibrocemento para su

colocación en muros y fachadas y, la limpieza del área y las herramientas al concluir el trabajo. Este EC

considera la competencia anterior y además engloba el cumplimiento de la limpieza del área y materiales

durante la jornada laboral siguiendo las medidas de seguridad en el trabajo.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0984.pdf

EC0985 Realizar la instalación de accesorios para cable en media tensión para líneas

subterráneas

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia cuenta con elementos en los que el personal identifica, diagnostica,

realiza y presenta un listado de materiales y equipo, y ejecuta la instalación de accesorios, logrando con ello la

completa función de instalación de accesorios para cable en media tensión, habilidad y mano de obra

calificada requerida por los sectores Eléctrico, Industrial y de la Construcción.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0985.pdf

EC0986 Adaptación de auxiliares auditivos

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar describe y cita las características de los desempeños correspondientes a la forma en que se

realiza la historia del caso auditivo, realiza la revisión visual del oído interno al cliente, prepara la prueba de

sensibilidad auditiva, proporciona las instrucciones al cliente, realiza la evaluación de la función auditiva por

rastreo sensorial, realiza la evaluación de la función auditiva por rastreo conductivo, realiza la evaluación de la

capacidad de discriminación del lenguaje, determina el nivel de audición, informa al cliente su estado de

sensibilidad auditiva, selecciona la mejor opción de auxiliar(es) auditivo(s), realiza la toma de impresión del

molde auditivo, programa inicialmente el(los) auxiliar(es) auditivo(s) seleccionados, confirma con el cliente la

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comodidad de la adaptación inicial del(los) auxiliar(es) auditivo(s), proporciona la información al cliente sobre

el uso del(los) auxiliar(es) auditivo(s) y realiza el cierre de la venta con el cliente.

De igual forma se describen los productos relativos a la historia del caso auditivo del cliente, el audiograma

determinado, el(los) auxiliar(es) auditivo(s) propuestos al cliente, la orden de solicitud del(los) auxiliar(es)

auditivo(s), la impresión de oído y la solicitud elaborada.

Todo lo anterior complementado por los conocimientos específicos necesarios para el desarrollo de las

funciones consideradas en el presente EC.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0986.pdf

EC0987 Administración de sistemas electrónicos y de telecomunicaciones

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente EC describe el desempeño del personal encargado de administrar los sistemas electrónicos y

de telecomunicaciones, desde que manipulan los sistemas de comunicación y electrónicos para la red de

telecomunicación mediante el montaje de antenas de comunicación, realizan el mantenimiento a la red de

telecomunicación aplicando el plan de mantenimiento, realizando la proyección, el montaje y la configuración

de centralitas con baja capacidad y administrando los servicios de radio, televisión y telefonía para el sistema

de interconexión de redes departamentales, e implementan la red de telecomunicación de tipo departamental

e industrial mediante la instalación de redes locales de comunicación. También establece los conocimientos,

así como las actitudes relevantes de desempeño con que debe contar el encargado de administrar los

sistemas electrónicos y de telecomunicaciones.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0987.pdf

EC0988 Aplicación de materiales en el sector automotriz

Descripción general del Estándar de Competencia:

El estándar describe las aptitudes y actitudes que una persona debe mostrar en la aplicación de materiales

en el sector automotriz, contempla funciones elementales como: aplicar mecánica de materiales y manejar

componentes estándar en línea

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0988.pdf

EC0989 Asistencia a Procesos Gerenciales en las Organizaciones

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC Asistencia a Gerencia en las Organizaciones basa su desarrollo en tres pilares, reflejado en sus

elementos: la operación de actividades acordadas y comprometidas por la gerencia, en un registro de agenda

para su formal y cabal cumplimiento, a través de la gestión de las mismas. De igual modo, la actividad de

transmisión de instrucciones emanadas de la gerencia para diversos destinatarios, usando al asistente como

el vehículo para que la orden e información llegue al receptor final de manera que pueda ser comprendida,

ejecutada y evaluada. El tercer factor introducido enfatiza la acción del aseguramiento del cumplimiento de

todos y cada uno de los acuerdos que toma la gerencia con diversos actores, así como su documentación y

registro.

Además de los elementos descritos, el EC también establece los conocimientos teóricos, básicos y

prácticos; así como las actitudes relevantes para su desempeño, acordes a los elementos y criterios de

evaluación establecidos.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0989.pdf

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EC0990 Atención de grandes cuentas para la compra y venta de productos/servicios de marca

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC describe el desempeño de la persona responsable de la atención de grandes cuentas para

la compra y venta de productos/servicios de marca, para lo cual implementa el proceso de venta para el

manejo de grandes cuentas, elabora el presupuesto de compra de productos/servicios mediante el plan anual

de venta y el presupuesto de compra y da cumplimiento a los indicadores de desempeño para el manejo de

grandes cuentas revisando el seguimiento del plan de cuenta con los responsables de las áreas involucradas

y atendiendo al cliente para resolver conflictos relacionados con los productos/servicios. También establece

los conocimientos teóricos, así como las actitudes relevantes de su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0990.pdf

EC0991 Construcción de escenarios digitales para facilitar experiencias de aprendizaje

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente Estándar de Competencia describe el desempeño del facilitador de experiencias de

aprendizaje a través de la construcción de escenarios digitales. El candidato debe ser capaz de

desempeñarse en la búsqueda de información en sitios de internet y de herramientas de multimedia para la

creación de escenarios digitales; de igual manera, deberá integrar material multimedia con la información del

tema seleccionado. Por otra parte, elaborar el guion referente a la creación del escenario digital y finalmente el

escenario digital con aquellas características que permitan determinar que a través de él se facilita experiencia

de aprendizaje.

También establece los conocimientos teóricos básicos con los que debe contar un experto en la

construcción de escenarios digitales para facilitar experiencias de aprendizaje, así como las actitudes

relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0991.pdf

EC0992 Coordinación de los subsistemas educativos en la formación dual

Descripción general del Estándar de Competencia

El Estándar de Competencia establece las actividades que la persona competente debe llevar a cabo para

la coordinación de los subsistemas educativos en la formación dual; así mismo, deberá tener las

competencias necesarias para promocionar la formación dual, participar en la planeación, realizar las

acciones para la presentación del modelo, organizar las líneas de acción de los actores responsables de las

instituciones de educación media superior en el marco de la formación dual, entre otras competencias que

implique la operación de la formación dual.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0992.pdf

EC0993 Creación de negocios con una propuesta de valor sostenible

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente documento establece y define las funciones elementales que una persona debe realizar para

ser competente en la creación de negocios con una propuesta de valor sostenible que involucra: identificar

oportunidades de negocio, validar la propuesta de valor, configurar el modelo de negocios sostenible, obtener

los recursos necesarios para la creación del negocio y diseñar el plan estratégico.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0993.pdf

EC0994 Desarrollar los servicios de optometría y los productos ópticos

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar describe y cita las funciones críticas relativas a la realización de las pruebas para determinar la agudeza y capacidad visual del cliente, el estado de salud visual, alternativas de solución y determinación de

la graduación final, así como las características de las diferentes lentes que atienden a las necesidad visual

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del cliente y por último al servicio final de entrega de los lentes, de proporcionar información sobre su uso y

dar servicio posventa.

Todo lo anterior complementado por los conocimientos específicos necesarios para el desarrollo de las funciones considerada en el presente EC.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0994.pdf

EC0995 Desarrollo de sistemas de información informáticos

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de competencia comprende el proceso de desarrollo de un sistema de información completo, desde el análisis de necesidades del usuario, la determinación de la solución informática requerida por el

usuario, el diseño del sistema de información, el desarrollo de las bases de datos, tablas de relación e interfaz de usuario, hasta su implementación y consecuente ejecución del mantenimiento del sistema.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0995.pdf

EC0996 Elaboración de proyecto de emprendimiento con base en el Modelo de

Emprendedores de Educación Media Superior

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de competencia emprendimiento con base en el Modelo de Emprendedores de Educación

Media Superior (MEEMS), contempla las funciones sustantivas de planear, realizar la práctica de

emprendimiento y planear la vinculación al ecosistema emprendedor. Diseñar e implementar un plan

emprendedor con impacto social, ambiental y económico, presentar la planeación y los resultados de la

implementación evidenciando la aplicación del liderazgo, empatía, trabajo en equipo, comunicación e

innovación.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0996.pdf

EC0997 Fabricación de piezas/elementos mecánicos mediante máquinas herramientas

Descripción general del Estándar de Competencia

El Estándar describe las aptitudes y actitudes que una persona debe demostrar en la fabricación de

piezas/elementos mecánicos el cual incluye las funciones relativas a la preparación de maquinaria,

herramientas, accesorios e instrumentos necesarios para el proceso de fabricación; la preparación/puesta a

punto de la maquinaria consiste en la revisión de los componentes con los que cuenta dicha maquinaria lo

cual asegura el correcto funcionamiento.

Preparando los materiales/herramientas/dispositivos/accesorios/instrumentos para la fabricación de la

pieza/elemento mecánico y maquinando la pieza/elemento mecánico de acuerdo con lo establecido en el

dibujo mecánico, realizando los ajustes requeridos para obtener la calidad deseada del producto.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0997.pdf

EC0998 Facilitación de sesiones de coaching en alimentación

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de facilitación de sesiones de coaching en alimentación, se integra por los desempeños,

productos, conocimientos y actitudes que se requieren para el desarrollo de las sesiones que ayuden al

coachee para un cambio de los hábitos alimenticios y de estilo de vida, éstas sesiones consideran, una sesión

inicial en la que se tiene un primer acercamiento con el coaching en alimentación, en ella se establecen, a

través del encuadre las condiciones y características que tendrán las sesiones subsecuentes, en las sesiones

de seguimiento y acompañamiento, se interactúa con el coachee en un acompañamiento para lograr los

cambios propuestos por el coach, se le presentan propuestas para un nuevo estilo de vida, que incluye el

cambio de hábitos alimenticios, finalmente, se realiza una sesión de reconfirmación en la que se identifican

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auto sabotajes, presentando los mecanismos para supéralos y lograr el objetivo, una vez logrado el objetivo

se realiza la sesión de cierre del proceso de coaching en alimentación.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0998.pdf

EC0999 Facilitar procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias en el nivel medio

superior

Descripción general del Estándar de Competencia:

El estándar de competencia de facilitación de los procesos de aprendizaje del nivel medio superior

contempla las funciones sustantivas de administrar los cursos, facilitar las sesiones de aprendizaje, fomentar

las habilidades socioemocionales, facilitar el uso de las tecnologías, evaluar los procesos y registrar las

evaluaciones en un software. Preparar la sesión mediante la planeación, la comprobación de la existencia y el

funcionamiento de los recursos requeridos para la misma. Facilita el plan de competencia específico

realizando el marco de referencia de inicio, marco de desarrollo y el marco de cierre, empleando técnicas

didácticas de aprendizaje y grupales que, faciliten el proceso de aprendizaje. Evaluar el aprendizaje antes,

durante y al final del curso, considerando la satisfacción de los participantes.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0999.pdf

EC1000 Gestión de aprovisionamiento para productos y servicios en empresas del sector

privado dentro del territorio nacional

Descripción general del Estándar de Competencia:

El aprovisionamiento de los insumos en una empresa de producción de bienes o servicios requiere de la

aplicación correcta de diversas operaciones y estrategias, para evitar repercusiones negativas en las finanzas.

En relación con la adquisición de insumos por parte de proveedores externos, el proceso de negociación

respecto a los precios y a las condiciones de entrega-recepción de tales insumos, se convierte en un factor de

suma importancia para las empresas, ya que la manera como se realice tal adquisición afecta la productividad

y eficiencia de las empresas. De esta forma, la adquisición de los insumos es tan importante como vender los

productos y servicios que fabrica o presta la empresa, de ahí que la compra de insumos, como negocio

jurídico y contrato de compraventa, requiera constituirse bajo condicionantes estables para lograr un

aprovisionamiento efectivo, de acuerdo con las especificaciones requeridas.

Aunado a lo anterior, en esta asignatura se expondrá cómo identificar el conjunto de operaciones que tiene

como objetivo entregar a la empresa los insumos solicitados en tiempo y forma.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1000.pdf

EC1001 Gestión del Emprendimiento con base al Modelo de Emprendimiento de Educación

Media Superior

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de competencia de gestión del emprendimiento contempla las funciones sustantivas de

asesorar al estudiante de nivel medio superior o equivalente en la gestión del emprendimiento de un servicio,

producto o innovación, guiándolos en la formación del perfil de emprendedor, en práctica del emprendimiento

del servicio/producto/innovación, y como enlace para el acercamiento al ecosistema del emprendedor. Forma

a los estudiantes de acuerdo con el MEEMS, ayudándolos a fortalecer y/o formar su perfil del emprendedor a

través de guías de autodiagnóstico, así como diferentes ejercicios y prácticas, retroalimenta la práctica de

emprendimiento, asesora y promueve el acercamiento al ecosistema del emprendedor.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1001.pdf

EC1002 Gestión de la vinculación en la formación dual

Descripción general del Estándar de Competencia

Page 12: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

El Estándar de Competencia establece las actividades que la persona competente debe llevar a cabo para

la gestión de la vinculación en la formación dual, lo cual implica realizar las acciones de difusión en la

comunidad educativa y la integración documental; por otro lado, dar el seguimiento en el cumplimiento de los

procesos de implementación de los programas de formación dual a través de las convocatorias, los convenios

macro y de aprendizaje, así como el seguimiento de las estrategias que establece con las empresas y la

integración de información con las áreas involucradas de los planteles educativos.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1002.pdf

EC1003 Impartición de cursos para formación de aprendices calificados

Descripción general del Estándar de Competencia:

El estándar de competencia impartición de cursos para formación de aprendices calificados contempla las

funciones sustantivas de planear, conducir, dar seguimiento y evaluar la formación de aprendices calificados,

en el aula. Preparar las sesiones, logística con el plantel, para el uso y habilitación requerida de las aulas.

Conducir la sesión realizando la introducción del modelo de aprendizaje, y del tema/sesión/clase, realizar el

desarrollo y cierre, empleando técnicas instruccionales y grupales que faciliten el proceso de aprendizaje.

Evaluar el aprendizaje antes, durante y al final de la sesión.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1003.pdf

EC1004 Implementación del mantenimiento Industrial periódico

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC contiene las actividades involucradas en la función de brindar mantenimiento a equipos

industriales, tanto programado como correctivo, atienden especificaciones técnicas de fabricantes, así como

políticas y lineamientos de empresa, realizando pruebas y utilizando herramienta especializada. Atendiendo

elementos de seguridad y protección personal conforme a las políticas de la empresa.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1004.pdf

EC1005 Instalación y mantenimiento de sistemas electromecánicos industriales

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC contiene las actividades involucradadas en la función de instalar y brindar mantenimiento a

sistemas electromecánicos industriales, atienden especificaciones técnicas de fabricantes, así como políticas

y lineamientos de empresa, realizando pruebas y utilizando herramienta especializada. Atendiendo elementos

de seguridad y protección personal conforme a las políticas de la empresa.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1005.pdf

EC1006 Instalación y mantenimiento de sistemas mecatrónicos industriales

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC contiene las actividades involucradas en la función de instalación y mantenimiento de

sistemas mecatrónicos industriales, desde las tareas de planeación de una instalación hasta la realización de

pruebas de funcionamiento, siempre apegándose a las especificaciones técnicas del fabricante, así como el

cumplimiento de las políticas y manuales emitidos por las empresas donde se brinda este servicio. Atendiendo

elementos de seguridad y protección personal.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1006.pdf

EC1007 Manejo del Abaco Japonés Soroban, nivel básico

Descripción general del Estándar de Competencia

Page 13: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

El estándar de competencia Manejo del Abaco japonés Soroban en forma grupal y presencial nivel básico,

contempla las funciones sustantivas del CONOCER, así como manejar y desarrollar operaciones aritméticas

de sumas y restas con el apoyo del Abaco Japonés Soroban y la aritmética en un tiempo determinado, así

como inducir a los participantes en su conocimiento y manejo del mismo, para poder evaluar el aprendizaje al

inicio, durante y al final en forma grupal, considerando la satisfacción de los participantes, empleando las

técnicas ya establecidas por aritmética mental base 5 y base 10.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1007.pdf

EC1008 Manejo de cámaras para producción audiovisual profesional

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC describe el desempeño del personal encargado de manejar cámaras para producción

audiovisual profesional, desde el manejo de cámaras portátiles y el manejo de cámaras de estudio y cámaras

robóticas para producción audiovisual profesional, mediante la instalación de la óptica, la microfonía y el tipo

de intercomunicación en la cámara, la instalación de la cámara sobre el soporte tipo tripié o pedestal, conectar

la iluminación, ajustar el encuadre, pruebas de enfoque, configurar la grabación de la cámara, los niveles de

exposición y crominancia, ajustar el monitor de cámara y monitor externo, hasta tener instalada la cámara

para su operación. También establece los conocimientos así como las actitudes relevantes de desempeño con

que debe contar el camarógrafo para producción audiovisual profesional.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC01008.pdf

EC1009 Manejo de equipos industriales

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de competencia “Manejo de equipos industriales”, contempla las funciones elementales para

operar motores industriales y operar controladores lógicos programables (PLC) y computadoras personales

industriales (PCI).

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1009.pdf

EC1010 Manejo de equipos de troquelado

Descripción general del Estándar de Competencia:

El estándar de competencia describe las aptitudes y actitudes que una persona debe mostrar en el

“Manejo equipos de matricería y troquelado” contempla las funciones de manejar sistemas de nitrógeno,

equipos de estampado y troquel.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1010.pdf

EC1011 Manejo de instalaciones eléctricas avanzadas

Descripción general del Estándar de Competencia:

El estándar de competencia, “Manejo de instalaciones eléctricas avanzadas”, contempla las funciones

elementales; interpretar guías de diseño para instalaciones eléctrica y operar tablero eléctricos y de control.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1011.pdf

EC1012 Mantenimiento en matricería y troquelado

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de competencia “Mantenimiento en matricería y troquelado”, contempla las funciones

elementales de ajustar y dar protección al troquel, además de solucionar problemas en matricería.

La liga para consultar el EC publicado es:

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http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1012.pdf

EC1013 Mantenimiento de sistemas automáticos

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC describe el desempeño de la persona responsable del mantenimiento de sistemas

automáticos, la cual ejecuta el plan de mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo del sistema

automático, valida la operación de maquinaria y equipo del sistema automático, realiza la medición de

variables eléctricas y electrónicas, entrega reportes de mantenimiento del sistema automático elaborado en la

etapa predictiva, preventiva y correctiva, así como opera el sistema automático para su revisión, instala

maquinaria y equipo en el sistema automático, elabora el reporte para cada prototipo automático instala y

realizar trabajos de mantenimiento correctivo de sistema automático. También establece los conocimientos

teóricos básicos con los que la persona debe dar mantenimiento de sistemas electrónicos, así como las

actitudes relevantes de su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1013.pdf

EC1014 Mantenimiento de sistemas automatizados

Descripción general del Estándar de Competencia:

El estándar de competencia, “Mantenimiento de sistemas automatizados” contempla las funciones

elementales de realizar detección y reparación de fallas en equipos electrónicos industriales, mantenimiento

preventivo y correctivo de transformadores industriales.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1014.pdf

EC1015 Mantenimiento de sistemas electrónicos

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC describe el desempeño de la persona responsable del mantenimiento de sistemas

electrónicos, la cual mantiene los equipos y componentes del sistema electrónico en condiciones de

operación, donde aplica el plan de mantenimiento del sistema electrónico, mide las variables de los circuitos

electrónicos y verifica el funcionamiento del sistema electrónico después de su revisión; y repara los equipos y

componentes dañados del sistema electrónico, donde sustituye equipos y componentes dañados en el

sistema electrónico, reinstala equipos y componentes en el sistema electrónico y realiza la programación de

un PLC. También establece los conocimientos teóricos básicos con los que la persona debe dar

mantenimiento de sistemas electrónicos, así como las actitudes relevantes de su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1015.pdf

EC1016 Operación de maquinaria para transformación de termoplásticos

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC contiene las actividades involucradas en la función de operar maquinaria para la

elaboración de piezas de termoplástico por métodos de termoformado y rotomoldeo, contemplando

características de producción y calidad específicas. Atendiendo elementos de seguridad y protección personal

conforme a las políticas de la empresa.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1016.pdf

EC1017 Operación del sistema de administración en las organizaciones productivas y de

servicios

Descripción general del Estándar de Competencia

Este EC contiene las funciones críticas y sustantivas de las personas que realizan la operación del sistema

de administración en las organizaciones productivas y de servicios, incluyendo la operación del sistema de

capital humano, realizando el control del proceso de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo del

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personal, la operación del proceso contable, registrando movimientos contables, reportes de tesorería,

cuentas por pagar; operando el sistema de recursos materiales, controlando los activos fijos, almacenes e

inventarios de productos y materiales para la operación, así como operando el sistema comercial para la

compra venta de productos y servicios, incluyendo la selección de proveedores, las cotizaciones, cartera de

clientes y logística de compra-venta, todo ello para una operación eficiente y competitiva de la organización.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1017.pdf

EC1018 Operación del sistema de contabilidad en las organizaciones productivas y de servicios

Descripción general del Estándar de Competencia

Este EC contiene las funciones críticas y sustantivas de las personas que realizan la contabilidad en las

organizaciones productivas y de servicios, incluyendo la elaboración de documentos contables para la toma

de decisiones, utilizando software especializado para el registro y emisión de reportes contables; preparando

documentos de obligaciones fiscales, organizando la información y generando los reportes de declaración

correspondientes a personas físicas y morales; y finalmente, a partir de los sistemas contables establecer los

costos de producción y venta, todo ello para una operación eficiente y competitiva de la organización.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1018.pdf

EC1019 Prestación de servicios de gastronomía con orientación a la sostenibilidad

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar describe las funciones relevantes y críticas en la operación del servicio de gastronomía.

Considera la limpieza de cocina y áreas públicas, la preparación de alimentos con especial énfasis en el

manejo higiénico y la gestión de merma, la preparación de bebidas alcohólicas y no alcohólicas con la

normatividad correspondiente, el servicio al comensal incluyendo eventos y la promoción del servicio de la

gastronomía. En cada proceso se hace énfasis en el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el

trabajo, los aspectos ambientales y la mejora continua de la operación. Un aspecto central en el estándar es la

atención al comensal y la intención de superar sus expectativas, para generar una experiencia donde se

siente bienvenido y atendido en sus necesidades. La retroalimentación con el comensal aparece como un

aspecto critico a lo largo del estándar.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1019.pdf

EC1020 Prestación del servicio de hotelería con orientación a la sostenibilidad

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar describe las funciones relevantes y críticas en la operación de un hotel. Abarca la preparación

de habitaciones, la limpieza de áreas públicas, el servicio de lavandería y ropería, la recepción y atención al

huésped, la venta y promoción del servicio. En cada momento se considera la normatividad vigente, las

condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como aspectos de cuidado ambiental. Se incluye la

generación de propuestas y acciones de mejora en cada uno de las áreas. Un aspecto central en el estándar

es la atención al cliente y la intención de superar sus expectativas, para convertir la estancia en el hotel en

una experiencia donde se siente bienvenido y atendido en sus necesidades. La retroalimentación con el

cliente aparece como un aspecto critico a lo largo del estándar.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1020.pdf

EC1021 Procesamiento industrial de alimentos

Descripción general del Estándar de Competencia:

Estándar de competencia dirigido a personas que deban contar con conocimientos, habilidades, destrezas

y actitudes necesarias para el procesamiento industrial de los alimentos, disponiendo las áreas, los equipos y

los materiales surtidos, transformando las materias primas en alimentos y envasando los alimentos

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procesados para su distribución y comercialización, desarrollando estas actividades teniendo en mente el

preservar la calidad e inocuidad del producto elaborado.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1021.pdf

EC1022 Procesamiento de sustancias químicas

Descripción general del Estándar de Competencia:

Este EC contiene las funciones críticas y sustantivas de las personas que dan tratamiento y procesan

sustancias químicas, dando cumplimiento a la normatividad y responsabilidad social, en el

desarrollo/tratamiento/procesamiento de productos químicos y en el manejo de los respectivos

desechos/residuos; aplicando fórmulas para desarrollar/tratar/procesar productos químicos,

seleccionando/preparando los materiales al inicio, durante y al final del proceso productivo en planta o

laboratorio; operando equipos para el procesamiento de sustancias químicas, manteniendo el equipo en

condiciones de operación, realizando la secuencia de arranque, operación y paro, manteniendo el orden y

limpieza en el área de trabajo, entregando producto al almacén/ al área de embarque área de tránsito/área de

etiquetado/área de acondicionamiento; realizando el control de calidad de los productos y procesos químicos,

verificando el cumplimiento de las especificaciones de calidad de materias primas, del producto en proceso y

del producto terminado.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1022.pdf

EC1023 Realización y mantenimiento de instalaciones y sistemas eléctricos

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia describe el desempeño de una persona que realiza la presentación

del proyecto de instalación eléctrica, realiza el análisis de riesgos eléctricos, realiza las acciones de seguridad

personal de intervención, realiza los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones,

equipos y sistemas eléctricos, verifica el estado operativo de las instalaciones, equipos y sistemas eléctricos

intervenidos en el mantenimiento preventivo y/o correctivo y analiza las fallas que generan el mantenimiento

correctivo.

También en este Estándar se describen las características del plano/diagrama eléctrico elaborado, de la

Instalación eléctrica terminada, de la Instalación eléctrica operacional funcionando, del registro de las pruebas

operativas de la Instalación eléctrica, de la estimación de materiales para la instalación eléctrica elaborada, el

requerimiento de insumos para el mantenimiento a las instalaciones y sistemas eléctricos elaborado y el

registro de las actividades en la bitácora.

Adicionalmente se especifican los conocimientos que la persona deberá de dominar tales como el fomento

del ahorro y preservación de la energía identificando aspectos de mejora, la Normatividad vigente en materia

de seguridad e higiene para actividades relacionadas con el manejo de la electricidad, la identificación de

riesgos eléctricos, (aislamiento, bloqueo, etiquetado, medidas de prevención. Principio básicos de seguridad

eléctrica), la medición eléctrica de media y baja tensión, los cálculos de cargas, calibres de conductores y

elementos de protección, el plan de mantenimiento (Conceptos de mantenimiento preventivo, correctivo y

basado en condición e interpretación de un plan de mantenimiento), los principios básicos de operación y de

seguridad eléctrica para reducir el riesgo de daño por electricidad, los riesgos a los que está expuesto el

cuerpo humano al desarrollar actividades con electricidad y la simbología y señalización de seguridad.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1023.pdf

EC1024 Supervisión de la edificación/modificación/ampliación de obras en casa habitación

Descripción general del Estándar de Competencia

El estándar de competencia establece las funciones críticas que un supervisor de edificación de casa

habitación debe realizar para asegurar la calidad requerida por el sector, así como la seguridad esperada en

el inmueble. Este EC también establece los conocimientos teóricos, básicos con los que debe contar el

supervisor, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

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La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1024.pdf

EC1025 Tutoría académica de la formación dual

Descripción general del Estándar de Competencia:

El Estándar de Competencia establece las actividades que la persona competente debe llevar a cabo la

tutoría académica de la formación dual, en la cual deberá de demostrar las evidencias que describan el plan

de rotación de puestos de aprendizaje, la descripción básica y propedéutico y de la formación

complementaria, en el mismo sentido deberá de dar seguimiento a las experiencias de aprendizaje de los

estudiantes en ámbitos laborales escolarizados proporcionando sesiones de apoyo al estudiante; y por último,

que realice las evaluaciones de la formación dual el cual contengan los reportes correspondientes y el

portafolio de evidencias requerido.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1025.pdf

EC1026 Venta de coches

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia establece las funciones elementales que una persona demostrar

para ser competente en la venta de coches, en el cual se define que debe realizar el primer contacto con el

prospecto de la venta del coche, captando al prospecto e identificando sus necesidades/intereses, mostrando

las opciones de coches recomendadas conforme a la información obtenida del prospecto, explicando las

características técnicas del coche y la comodidad del mismo, realizando una prueba de manejo, informando

las ventajas y fortalezas del coche en comparación con la competencia, así como los planes de

financiamiento, descuentos y/o promociones existentes. Mantiene el contacto con el prospecto hasta confirmar

la venta del coche, firma de contrato y entrega del coche, de acuerdo a la evaluación otorgada derivada de la

información obtenida del prospecto y utilizando acciones de cierre de ventas. Finalmente, la persona realiza el

contacto post-venta del coche, indagando sobre la satisfacción del cliente y resolviendo dudas del mismo.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1026.pdf

EC1027 Amacice de obras mineras con equipo mecanizado

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC establece las funciones críticas que un operador de equipo mecanizado para el amacice en una

mina; debe realizar para una operación de calidad tal como la espera el sector, dichas funciones son la

preparación del equipo en la cual verifica el área y entorno de donde está ubicado el equipo mecanizado,

verifica las condiciones exteriores del equipo, verifica el funcionamiento de sus sistemas y elabora el reporte

correspondiente y la operación del equipo mecanizado en la que se establece el traslado del equipo, revisa las

condiciones del lugar de trabajo para su operación, realiza el amacice de rocas flojas eliminando condiciones

inseguras y asegurando el área. Estacionando el equipo en un lugar seguro; con lo anterior, se elabora el

reporte correspondiente y se determinan los trabajos básicos de este equipo.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1027.pdf

EC1028 Anclaje de roca con equipo mecanizado

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC establece las funciones críticas que un operador del equipo anclador mecanizado debe realizar para

una operación de calidad, tal como la espera el sector. Dichas funciones son la preparación del equipo en la

cual verifica el área y entorno de donde está ubicado el equipo anclador al inicio de turno. También verifica las

condiciones exteriores del equipo, verifica el funcionamiento de sus sistemas y elabora el reporte

correspondiente de la revisión del equipo. En la operación del equipo anclador se establece que el operador

realice el traslado el equipo, inspeccione y prepare el lugar de trabajo, carga y coloca los elementos y

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accesorios para su operación, instala equipo anclador, realiza los barrenos de acuerdo al procedimiento

interno de la unidad minera, instala las anclas conforme al tipo de roca a soportar, termina trabajos de anclaje,

desinstala, retira y estaciona el equipo en un lugar seguro; con lo anterior se determinan los trabajos básicos

de operación del equipo anclador.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1028.pdf

EC1029 Auditoría Externa a la operación y desempeño del Sistema de Administración de

Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector

Hidrocarburos

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC establece los aspectos a considerar para evaluar la competencia de la persona que realiza la

Auditoría Externa a la operación y desempeño del SASISOPA del Sector Hidrocarburos, lo que incluye

planear, ejecutar y realizar el cierre de la Auditoría Externa y de acuerdo a lo dispuesto por la “Ley de la

Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos”.

“Capítulo III. Sistema de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio

Ambiente”. “Artículo. 19”.

Así mismo establece los conocimientos teóricos con lo que debe contar el auditor para realizar su trabajo,

así como las actitudes relevantes para su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1029.pdf

EC1030 Evaluación de la conformación y del programa de implementación del Sistema de

Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio

Ambiente del Sector Hidrocarburos

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC establece los aspectos a considerar para evaluar la competencia de la persona en la evaluación de

la conformación y del programa de implementación del Sistema de Administración de Seguridad Industrial,

Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, lo que incluye verificar la

correspondencia entre el Sistema de Administración del Regulado, los requisitos establecidos en la Ley para

los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente

del Sector Hidrocarburos y en la normatividad emitida por la Agencia, y la evaluación del programa de

implementación de dicho Sistema, así como emitir los resultados para ambos casos.

Asimismo, establece los conocimientos teóricos con lo que debe contar la persona para realizar su trabajo,

así como las actitudes relevantes para su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1030.pdf

EC1031 Gestión del sistema de medición de hidrocarburos

Descripción general del Estándar de Competencia

El Estándar establece que la persona que realiza esta función es responsable de que los sistemas de

medición de hidrocarburos garanticen a los clientes externos/internos el cumplimiento de requerimientos y que

el proceso del sistema de medición esté operando bajo parámetros establecidos.

Los principales aspectos que la persona debe demostrar en las dos funciones que integran el estándar

son: 1) Verificar la operación de los equipos e instrumentos de medición para corroborar que estén operando

bajo la normatividad aplicable y que cuentan con los certificados de calibración correspondientes, sustentando

acciones de ajustes en su caso. Adicionalmente, la persona deberá conocer los tipos de mediciones y los

principales equipos; así como la identificación de la normatividad y terminología en materia de medición de

hidrocarburos y 2) Realizar el monitoreo de las variables de operación, de acuerdo con el tipo de control en la

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instalación con el propósito de corroborar que los sistemas de medición estén operando de acuerdo con los

parámetros del proceso.

La persona debe administrar el soporte documental de los procedimientos de operación, procedimientos

de mantenimiento, informes de calibración; evidencias que sustenten el cumplimiento de los programas de

mantenimiento y de calibración de los equipos e instrumentos de medición; verificar la documentación con las

características del personal que calibra y corroborar que se estén cumpliendo. También debe verificar la

existencia de diagramas de los equipos e instrumentos de medición.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1031.pdf

EC1032 Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente EC establece los criterios para la evaluación y certificación de la persona que opera el sistema

de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado. Este estándar contiene dos elementos de competencia

titulados: Ejecutar el sistema de bombeo de crudo estabilizado; y Poner en marcha el sistema de

almacenamiento de crudo estabilizado. El primer elemento contiene lo relativo todo el proceso que un

operador debe realizar desde que llega al área en el que se encuentran los equipos de bombeo, en el que

antes de encender el equipo inspeccionará el área, alineará los servicios auxiliares del equipo y arrancado el

equipo, verifica las variables operativas, monitoreando la continuidad de la operación hasta poner fuera de

operación el equipo de bombeo.

También se trata lo relativo a los reportes y bitácora que el operador debe registrar en la producción de las

actividades relativas al bombeo.

También establece los conocimientos teóricos, con los que debe contar la persona para realizar dicha

actividad, así como la actitud que debe observarse en su desempeño.

El segundo elemento del estándar trata sobre el sistema de almacenamiento de crudo estabilizado. El

operador debe revisar el área y demostrar que sabe realizar el recibo y entrega de producción en los tanques

de almacenamiento, saber tomar muestreo del producto y purgar el tanque de almacenamiento. Además,

deberá saber el procedimiento de operación de las instalaciones, el uso del equipo de respiración autónoma

para emergencias e identificar los parámetros permitidos en la instalación de que se trate.

Este estándar contiene situaciones de emergencia que los operadores de bombas deben saber aplicar por

los derramamientos de sustancias.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1032.pdf

EC1033 Operación del sistema de compresión de gas natural

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente EC establece los criterios para la evaluación y certificación de la persona que opera sistemas

de compresión de gas natural en las instalaciones petroleras terrestres y costa afuera, el cual incluye preparar

y poner en marcha el sistema de compresión de gas natural, elaborar el reporte previo al arranque de la moto-

compresora, el reporte operativo de la moto-compresora de salida del gas manejado, el reporte operativo de la

moto-compresora por turno y el reporte de la instalación.

También establece los conocimientos teóricos, con los que debe contar la persona para realizar dicha

actividad, así como la actitud que debe observarse en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1033.pdf

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EC1034 Operación de sistemas de separación de hidrocarburos provenientes de los sistemas

de producción

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC establece los criterios para la evaluación y certificación de las personas que operan

sistemas de separación de hidrocarburos provenientes de los sistemas de producción, el cual incluye operar

los equipos de separación de gas y líquidos provenientes de los sistemas de producción de hidrocarburos y

operar el sistema de filtración de gas proveniente de los sistemas de separación de hidrocarburos.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1034.pdf

EC1035 Suministro seguro de combustibles en la Estación de Servicio para el expendio al

público de gasolinas y diésel

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe los desempeños que debe realizar una persona que opera el suministro de combustibles y

mantiene limpia el área de operación en las Estaciones de Servicio para el expendio de gasolinas y diésel;

desde portar el equipo de protección personal básico, verificar que el área esté en condiciones de operación,

recibir al usuario final y abastecer el combustible, hasta realizar la limpieza diaria de la estación. De igual

manera describe las respuestas esperadas ante situaciones de riesgo como fuga, derrame o conato de

incendio en la Estación de Servicio.

También establece los conocimientos teóricos con los que debe contar un operador de suministro de

combustibles para realizar su trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1035.pdf

EC1036 Supervisión de la operación segura de la Estación de Servicio de expendio al público

de gasolinas y diésel

Descripción general del Estándar de Competencia:

El EC describe los desempeños que debe realizar una persona que supervisa las Estaciones de Servicio

para el expendio de gasolinas y diésel; desde coordinar al personal; hasta supervisar el funcionamiento

seguro de los equipos e instalaciones y verificar el cumplimiento del programa de mantenimiento de la

Estación de Servicio. De igual manera describe las respuestas esperadas ante situaciones de riesgo como

fuga, derrame o conato de incendio en la Estación de Servicio.

También establece los conocimientos teóricos con los que debe contar un operador de suministro de

combustibles para realizar su trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1036.pdf

EC1037 Apoyo técnico en el desarrollo de la audiencia oral

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC comprende las funciones que desempeña un auxiliar de sala previo, durante y al finalizar el

desarrollo de una audiencia oral, desde la preparación de la información útil a ser utilizada en la apertura de la

audiencia, hasta la elaboración del acta mínima.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1037.pdf

EC1038 Intervención para la solución de conflictos

Descripción general del Estándar de Competencia

Page 21: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

Este EC establece los criterios sobre los cuales versa la competencia que una persona debe demostrar en

la disolución de conflictos, considerando las fases del proceso correspondiente a la preparación de la sesión

con los involucrados en el conflicto, la realización del encuadre, conducción y cierre de la sesión en las que

deberá aplicar las habilidades, técnicas y herramientas para llegar a acuerdos para la solución y/o disolución

del conflicto.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1038.pdf

EC1039 Proyección de acuerdos judiciales

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente EC describe lo que una persona debe ser capaz de realizar para la proyección de acuerdos, el

cuál considera establecer comunicación y organización con las diferentes áreas de apoyo para la agilización

de la entrega y recepción de promociones, la revisión de éstas, hasta la elaboración de la propuesta de

proyecto del acuerdo y, en su caso, resguardo de los anexos y valores, para que sea revisado y aprobado por

el superior jerárquico.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1039.pdf

EC1040 Recepción de promociones en el ámbito judicial

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC puntualiza las actividades relacionadas con la oficialía de partes desde la recepción de las

promociones, atención del promovente, registro de las promociones tanto en electrónico como en los diversos

libros de la organización, hasta la entrega de las promociones al Secretario de acuerdos.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1040.pdf

EC1041 Coordinación para una sesión de Ashtanga Yoga

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe el desempeño de la persona que dirige una práctica de Ashtanga Yoga desde la

preparación de la sesión para la práctica de Ashtanga Yoga, hasta la conducción de la secuencia final de la

Técnica de Ashtanga Yoga. Se establecen los conocimientos teóricos que debe saber el Instructor de Yoga,

así como las cualidades de su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1041.pdf

EC1042 Coordinación para una sesión de Yoga especializado

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe el desempeño de la persona que dirige una práctica de Yoga Especializado desde la

preparación de la sesión para la práctica de Yoga especializado, hasta la conducción final de posturas para

relajar y terminar con la práctica de Yoga. Se establecen los conocimientos teóricos que debe saber el

Instructor de Yoga así como las cualidades de su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1042.pdf

EC1043 Coordinación para una sesión de Yoga para niños de 4 a 12 años de edad

Descripción general del Estándar de Competencia:

El EC describe el desempeño de la persona que conduce una sesión de Yoga para niños de 4 a 12 años

desde preparar la sesión Lúdica para la práctica de Yoga para niños, hasta la parte final que consiste en

relajar y finalizar con la sesión de Yoga para niños. Se establecen los conocimientos teóricos que debe saber

el Instructor de Yoga, así como las cualidades de su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

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http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1043.pdf

EC1044 Desarrollo del proceso de producción piloto en Tecnología de Montaje Superficial

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente EC describe el desempeño de un operador de manufactura en la tecnología de montaje

superficial debe demostrar para determinar las condiciones bajo las cuales el ensamble de estos

componentes es el adecuado. También establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que

debe de contar para realizar un trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1044.pdf

EC1045 Diseño de cejas con efecto pelo a pelo con pigmento semipermanente/Microblading

Descripción general del Estándar de Competencia

Este EC presenta las funciones que una persona debe saber hacer con respecto a la función de Diseño de

Cejas con Pigmento Semipermanente creando un efecto de pelo después de encontrar la forma y medidas

según tipo de rostro, llamada en el mercado (Microblading) que consta de: preparar las condiciones de

trabajo, desinfectar la herramienta y equipo de trabajo necesario, recibir al cliente y prepararlo para la

aplicación, preparar el equipo e insumos para posteriormente realizar el diseño de la ceja, proporcionar al

cliente información respecto a los cuidados posteriores al proceso de implantación de pigmento, Evaluar el

color del pigmento y dar las sugerencias al cliente. De igual manera, preparar el equipo e insumos para

posteriormente realizar el diseño de la ceja, y una vez que el cliente autoriza los diseños, realizar el implante

de pigmento.

Una vez concluida la aplicación proporcionará al cliente nuevamente información respecto a los cuidados

posteriores al proceso de implantación de pigmento y finalmente, al concluir el servicio, reacondicionará el

área de trabajo. También establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe de contar

para realizar un trabajo, a preparar el equipo e insumos para posteriormente realizar el diseño de la ceja así

como las actitudes, hábitos y valores relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1045.pdf

EC1046 Instalación de fuegos artificiales para la presentación de espectáculos aéreos

Descripción general del Estándar de Competencia

Este estándar de competencia establece principalmente aspectos de seguridad que un operador de

espectáculos aéreos con fuegos artificiales debe realizar desde la preparación del sitio en el que se realizará

el espectáculo, la revisión de los fuegos artificiales y sus implementos, la instalación de los mismos, durante el

encendido y finalmente en el desmontaje del espectáculo.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1046.pdf

EC1047 Prestación de servicios para peinado de cabello

Descripción general del Estándar de Competencia:

Este EC presenta las funciones elementales que una persona debe saber hacer con respecto a la función

de prestación de servicios de peinado del cabello, que consta de preparar las condiciones de uso e higiene de

herramientas y mobiliario de la estación de trabajo dónde verifica las condiciones de seguridad del equipo

eléctrico y de la estación de trabajo, proporciona mantenimiento preventivo a las herramientas de trabajo,

higieniza herramientas y mobiliario, desinfecta las herramientas, entre otras actividades y realizar peinados de

cabello básicos dónde recibe al cliente, prepara la cabellera del cliente para el proceso de peinado y

recomienda el modelo de peinado. También establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los

que debe de contar para realizar un trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

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http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1047.pdf

EC1048 Aplicación de masaje con piedras calientes

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe el desempeño de la persona desde el acondicionamiento de su área de trabajo, insumos y

materiales, hasta la aplicación propia de la técnica de masaje con piedras calientes con las características de

calidad requeridas por el cliente. También establece los conocimientos teóricos básicos con los que debe

contar la persona para realizar su trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1048.pdf

EC1049 Aplicación de masaje de reflexoterapia podal

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe el desempeño de la persona desde el acondicionamiento de su área de trabajo, insumos y

materiales, hasta la aplicación propia de la técnica de masaje de reflexoterapia con las características de

calidad requeridas por el cliente. También establece los conocimientos teóricos básicos con los que debe

contar la persona para realizar su trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1049.pdf

EC1050 Prestación del servicio de recorrido de Turismo Biocultural en embarcación en área

natural protegida

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente estándar de competencia que se refiere a la función de Prestación del servicio de recorrido de

Turismo Biocultural en embarcación en área natural protegida, contiene los criterios de evaluación que una

persona “conductor de grupo ” debe demostrar para desempeñarse como prestador de servicio de recorrido

en embarcación, incluyendo la revisión y preparación de la embarcación, así como del equipo en general y

herramientas, realizar el recorrido y conducir a los turistas/visitantes aplicando la normatividad de desarrollo

sustentable durante el recorrido por el área protegida.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1050.pdf

EC1051 Conducción de tracto camión doblemente articulado en sus distintas configuraciones

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente documento establece y define las funciones elementales que un conductor debe realizar para

ser competente en la conducción del tracto camión doblemente articulado, la cual inicia con la revisión del

funcionamiento del vehículo, el procedimiento de acoplamiento en los remolques, conducir el vehículo, así

como su correcto estacionado. También establece los conocimientos teóricos y prácticos con los que debe

contar el conductor, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1051.pdf

EC1052 Ejecución del Procedimiento de Actuación del Primer Respondiente, Procesamiento de

Indicios y Cadena de Custodia

Descripción general del Estándar de Competencia

Page 24: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

Este EC establece los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, hábitos y valores con los que

deben contar las personas que intervienen en un lugar de hechos como Primer Respondiente para ejecutar el

procesamiento de indicios, evidencias o elementos materiales probatorios, desarrollando debidamente el

proceso de Cadena de Custodia, que permita garantizar idoneidad, mismidad e inalterabilidad, mediante el

uso de técnicas especializadas, evitándose la pérdida, destrucción, alteración o cualquier maniobra irregular.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1052.pdf

EC1053 Asesoría en materia de Contraloría Social en la Administración Pública

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe el desempeño del servidor público al aplicar el Acuerdo por el que se establecen los

lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo

social, al promover con los ciudadanos/beneficiarios el ejercicio de la Contraloría Social en los programas

sociales de la Administración Pública mediante la explicación a los ciudadanos/beneficiarios sobre qué es la

Contraloría Social y sus objetivos, la utilidad de ejercer la Contraloría Social, la forma en que se constituye un

Comité de Contraloría Social; al orientar a los beneficiarios en el ejercicio de la Contraloría Social en los

programas sociales de la Administración Pública a través de asesorar a los Comités en su operación; al

encauzar a las instancias en el ejercicio de la Contraloría Social en la Administración Pública mediante

explicar a las instancias el proceso para la ejecución de las actividades de Contraloría Social, los beneficios

de incidir en las políticas públicas a través de la Contraloría Social y los mecanismos de coordinación entre los

distintos Órdenes de Gobierno/Organizaciones Ciudadanas.

Asimismo, establece los conocimientos teóricos y prácticos básicos con los que debe contar para realizar

un trabajo

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1053.pdf

EC0282.01 Asesoría en materia hipotecaria por vía extrajudicial

Descripción general del Estándar de Competencia:

El EC describe la actividad que realiza el asesor en materia hipotecaría por vía extrajudicial donde informa

al acreditado, orienta para negociar y realiza un cierre de visita, apegándose a los conocimientos referentes a

normatividad vigente que regula la acciones de cobranza; así como las actitudes relevantes en su

desempeño.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0282.01.pdf

EC0083.01 Asesoría en materia hipotecaria por vía judicial

Descripción general del Estándar de Competencia:

El EC describe la actividad del asesor en materia hipotecaria por vía judicial donde informa, orienta y

formaliza una negociación con el acreditado/apoderado legal de acuerdo a lo autorizado por la institución

otorgante del crédito, apegándose a las disposiciones legales que regulan la cobranza, así como las actitudes

relevantes en su desempeño frente al acreditado.

El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto,

trabajo digno y responsabilidad social.

Se actualiza el EC0083 Asesoría en materia hipotecaria por vía judicial publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 16 de junio de 2009.

Los asuntos y procesos de evaluación y certificación de competencias tramitados con base en el EC0083

Asesoría en materia hipotecaria por vía judicial, tendrán para su conclusión, incluyendo la emisión de

Page 25: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

certificados, un plazo máximo de cinco meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación

del presente Estándar de Competencia.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0083.01.pdf

EC0281.01 Asesoría extrajudicial en créditos vencidos, vía telefónica

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe la actividad del asesor extrajudicial en créditos vencidos, vía telefónica desde que se

presenta con el titular de la cuenta, informa el motivo de la llamada, identifica la capacidad de pago, negocia

opciones de pago y cierra con una negociación. También incluye la manera en que dará seguimiento al

cumplimiento de la promesa de pago, apegándose al contenido de los artículos que conforman el código de

ética de la APCOB, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto,

trabajo digno y responsabilidad social.

Se actualiza el EC0281 Asesoría extrajudicial en créditos vencidos, vía telefónica publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2012.

Los asuntos y procesos de evaluación y certificación de competencias tramitados con base en el EC0281

Asesoría extrajudicial en créditos vencidos, vía telefónica, tendrán para su conclusión, incluyendo la emisión

de certificados, un plazo máximo de cinco meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la

Federación del presente Estándar de Competencia.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0281.01.pdf

EC0682.01 Dirección de Planeación, Ejecución y Gestión de Estrategias en organizaciones

privadas y públicas

Descripción general del Estándar de Competencia

Este EC contempla las funciones que una persona realiza para evaluar la competencia de dirigir los

procesos de Planeación, Ejecución y Gestión de la Estrategia de una organización ya sea privada o pública.

Planeación de la estrategia: definir la Visión, lo que se quiere lograr en un plazo determinado. Es plantear un

futuro posible, establecer el resultado que se quiere generar con la estrategia, es decir, definir los objetivos a

alcanzar. Ejecución de la estrategia: significa llevar a cabo lo planteado en la etapa de planeación mediante la

alineación y priorización de los recursos y de las acciones cotidianas de la organización con la estrategia, la

integración de la operación con la visión de largo plazo. Gestión de la estrategia: esta etapa abarca la

evaluación de resultados, la medición oportuna de los impactos de las acciones tomadas en la etapa de

ejecución, el seguimiento de las acciones y la toma de decisiones oportunas y pertinentes sobre la estrategia

para fortalecer sus resultados.

El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto,

trabajo digno y responsabilidad social.

Se actualiza el EC0682 Dirección de Planeación, Ejecución y Gestión de Estrategias en organizaciones

privadas y públicas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2016.

Los asuntos y procesos de evaluación y certificación de competencias tramitados con base en el EC0682

Dirección de Planeación, Ejecución y Gestión de Estrategias en organizaciones privadas y públicas, tendrán

para su conclusión, incluyendo la emisión de certificados, un plazo máximo de cinco meses, a partir de la

publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Estándar de Competencia.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC0682.01.pdf

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EC1054 Apoyo en las acciones de protección civil en auxilio a la población

Descripción general del Estándar de Competencia:

El EC describe el desempeño del personal que brinda apoyo en las acciones de protección civil en auxilio

a la población desde disponer de equipos de protección personal y herramientas de acuerdo con el tipo de

emergencia o desastre, portar uniforme institucional y equipos de protección personal, requisitar documento

de resguardo, establecer comunicación con el jefe inmediato previo al ingreso a la zona de emergencia o

desastre, aplicar la técnica de los círculos de seguridad para acordonar la zona de acuerdo con el tipo de

emergencia o desastre, participar en la zona de emergencia o desastre, elaborar el directorio de brigadista y el

parte informativo del servicio, participar en refugio temporal, elaborar la bitácora de uso hasta entregar

equipos de protección personal y herramientas utilizados en el servicio al área correspondiente. También

establece los conocimientos, teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar el elemento para realizar

su trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

El presente Estándar de Competencia se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad,

libre acceso, respeto, trabajo digno y responsabilidad social.

Se actualiza el EC 0221 “Apoyo en las acciones de protección civil en auxilio a la población” publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2012.

Los asuntos y procesos de evaluación y certificación de competencias tramitados con base en el EC 0221

“Apoyo en las acciones de protección civil en auxilio a la población”, tendrán para su conclusión, incluyendo la

emisión de certificados, un plazo máximo de cinco meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la

Federación del presente Estándar de Competencia.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1054.pdf

EC1055 Investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Descripción general del Estándar de Competencia

El EC describe el desempeño de la persona que realiza la investigación de operaciones con recursos de

procedencia ilícita, desde recibir el mandamiento ministerial y el oficio de designación de la investigación,

atender el mandamiento ministerial, recabar información del expediente proporcionado por la autoridad,

elaborar tarjeta informativa de la consulta, realizar el análisis de la información de la carpeta de investigación

para la obtención de datos relacionados con el probable delito de operaciones con recursos de procedencia

ilícita, registrar los avances de la investigación, elaborar el informe policial para entregarlo al Ministerio

Público. También establece los conocimientos, teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar el

elemento para realizar su trabajo, así como las actitudes relevantes en su desempeño.

El presente EC se fundamenta en criterios rectores de legalidad, competitividad, libre acceso, respeto,

trabajo digno y responsabilidad social.

Se actualiza el EC 0511 “Investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita” publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2014.

Los asuntos y procesos de evaluación y certificación de competencias tramitados con base en el EC 0511

“Investigación de operaciones con recursos de procedencia ilícita”, tendrán para su conclusión, incluyendo la

emisión de certificados, un plazo máximo de cinco meses, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la

Federación del presente Estándar de Competencia.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/EC1055.pdf

ECM0245 Certificado en Técnico de Logística-CLT

Descripción general del Estándar de Competencia

La certificación CLT aborda las habilidades técnicas básicas de la manipulación de materiales de primera

línea y el trabajo de distribución en la industria del transporte-distribución-logística (TDL).

MSSC entrega certificados a las personas que aprueban la evaluación de nivel de entrada del Certificado

del Asociado de Logística (CLA) o la evaluación del Certificado en Técnico de Logística (CLT). La aprobación

del CLA es un requisito para recibir la Certificación CLT completa.

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La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0245.pdf

ECM0246 Certificado en Técnico de Producción-CPT

Descripción general del Estándar de Competencia

El Certificado CTP aborda las competencias técnicas básicas de trabajadores con destrezas en todos los

sectores de la manufactura. MSSC entrega certificados a las personas que pasan alguno de los módulos de

manufactura: 1) Seguridad, 2) Prácticas de Calidad y Medición, 3) Procesos de Manufactura y Producción, 4)

Mantenimiento y, 5) Producción Ambiental, y un certificado competo de CPT a todos los que pasan los cuatro

módulos completos (Producción ambiental no es requerimiento para obtener el certificado completo).

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0246.pdf

ECM0247 Maestro Barbero Peluquero

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia de Marca contempla las destrezas, conocimientos, habilidades,

actitudes, hábitos y valores que una persona debe poseer para certificar las Competencias Laborales de un

Maestro Barbero Peluquero, de acuerdo a los Estándares de Competencia Internacionales.

El Estándar de Competencia tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación

de los Maestros Barberos Peluqueros. Asimismo, es referente para el uso de programas de capacitación y

formación basados en el Estándar de Competencia.

El Estándar de Competencia de Marca de Maestro Barbero Peluquero está dirigido a barberos,

peluqueros, estilistas y a personas involucradas en el sector del embellecimiento físico.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0247.pdf

ECM0248 Promoción de la Prevención, Detección Oportuna y Tratamiento de Adicciones

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente Estándar de Competencia describe el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y

actitudes con las que debe contar una persona para ser competente para promover la prevención, detección

oportuna y, en su caso, tratamiento de adicciones a través de la atención integral (educativa, médica,

psicológica, familiar y social), proporcionando información, asesoría y asistencia personalizada a niños,

adolescentes y población en general.

El presente Estándar de Competencia de Marca (ECM) está dirigido a auxiliares y técnicos en educación,

instructores, capacitadores y población en general y servirá como referente para evaluar y certificar la

competencia laboral de las personas en las actividades descritas en el párrafo anterior y puede ser la guía en

el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).

El objetivo primordial del presente Estándar de Competencia es establecer los principios que permitan

promover información y necesaria para el conocimiento de las adicciones y sus factores de riesgo y con ello

prevenir las mismas; asimismo, se busque con los conocimientos adquiridos, las personas que se capaciten

en este Estándar de Competencia tengan los elementos suficientes para detectar en niños, adolescentes y

población en general, el uso de sustancias nocivas para la salud, y de manera oportuna brinden la atención y

el tratamiento adecuado para su rehabilitación.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0248.pdf

ECM0249 Promoción de la Conciencia de una Buena Alimentación y Mentalidad Deportiva

Descripción general del Estándar de Competencia:

El presente Estándar de Competencia describe el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y

actitudes con las que debe contar una persona para ser competente para promover la detección, prevención y

en su caso, control del sobrepeso, desde un punto de vista multifactorial (médico, psicológico, nutricional y

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social). Asimismo, será competente para una cultura del acondicionamiento físico (poner en movimiento el

organismo y estimular el adecuado funcionamiento de todos los órganos, tejidos y metabolismo en general,

con el fortalecimiento de los sistemas cardiovascular y musculo-esquelético), como elemento esencial para la

prevención del sobrepeso y la preservación de la salud, proporcionando información, asesoría y asistencia

personalizada.

El presente Estándar de Competencia de Marca (ECM) está dirigido a auxiliares y técnicos en educación,

instructores, capacitadores y población en general y servirá como referente para evaluar y certificar la

competencia laboral de las personas en las actividades descritas en el párrafo anterior y puede ser la guía en

el desarrollo de programas de capacitación y de formación basados en Estándares de Competencia (EC).

El objetivo primordial del presente Estándar de Competencia es establecer los principios que permitan

detectar actitudes y conductas (ansiedad, depresión, adicciones y trastornos de la conducta alimentaria) como

factores que pueden influir en el sobrepeso; unificar criterios y dar congruencia a la capacitación en materia de

detección, prevención y control del mismo, así como en la promoción de hábitos de alimentación saludables y

la realización de acondicionamiento físico, siguiendo las indicaciones y apoyo de los profesionales dé la salud,

con la finalidad de ofrecer a la población en general, y a los niños y adolescentes en particular, los elementos

y conocimientos necesarios para su salud física y emocional.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0249.pdf

ECM0250 Terapeuta Especialista en Tratamientos Capilares

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia de Marca contempla las destrezas, conocimientos, habilidades,

actitudes, hábitos y valores que una persona debe poseer para certificar las Competencias Laborales de un

Terapeuta Especialista en Tratamientos Capilares, de acuerdo a los Estándares de Competencia

Internacionales.

El Estándar de Competencia tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación

de los Terapeutas Especialistas en Tratamientos Capilares. Asimismo, es referente para el uso de programas

de capacitación y formación basados en el Estándar de Competencia.

El Estándar de Competencia de Marca de Terapeuta Especialista en Tratamientos Capilares está dirigido

a masajistas, terapeutas y a personas involucradas en el sector del embellecimiento físico.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0250.pdf

ECM0251 Terapeuta Especialista en Tratamientos Faciales y Corporales

Descripción general del Estándar de Competencia

El presente Estándar de Competencia de Marca contempla las destrezas, conocimientos, habilidades,

actitudes, hábitos y valores que una persona debe poseer para certificar las Competencias Laborales de un

Terapeuta Especialista en Tratamientos Faciales y Corporales, de acuerdo a los Estándares de Competencia

Internacionales.

El Estándar de Competencia tiene el propósito de servir como referente para la evaluación y certificación

de los Terapeutas Especialistas en Tratamientos Faciales y Corporales. Asimismo, es referente para el uso de

programas de capacitación y formación basados en el Estándar de Competencia.

El Estándar de Competencia de Marca de Terapeuta Especialista en Tratamientos Faciales y Corporales

está dirigido a masajistas, terapeutas y a personas involucradas en el sector del embellecimiento físico.

La liga para consultar el EC publicado es:

http://www.conocer.gob.mx/contenido/publicaciones_dof/2018/ECM0251.pdf

Lic. Liliana Concepción Vélez Juárez, Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, con fundamento en

la Cláusula Décima Quinta del Contrato Constitutivo del CONOCER; artículos 8 fracción III y 30 fracciones XI

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y XIV del Estatuto Orgánico del CONOCER; doy constancia de que el presente Acuerdo SO/II-18/07,S, es fiel

de lo desahogado y aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de 2018, del H. Comité Técnico del

CONOCER. Se expide a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho, para los efectos a que

haya lugar.

La Directora de Asuntos Jurídicos del CONOCER, Liliana Concepción Vélez Juárez.- Rúbrica.

(R.- 469222)

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI, 40 fracciones III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III y 6 de la Ley Federal del Trabajo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal; y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

Que existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte a consecuencia de un accidente de tránsito.

Que la regulación de los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, reducirá la incidencia de accidentabilidad en las vías generales de comunicación.

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Que habiendo cumplido el procedimiento que establece el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las disposiciones contenidas en su Reglamento, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su primera sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2018, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración, a que se refieren los artículos 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en el domicilio del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados y resueltos en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes.

Que en sesión extraordinaria del día 31 de mayo de 2018, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave o código de la norma debe hacer referencia al año en el que el proyecto de norma oficial mexicana es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, el cual tuvo a bien aprobar por unanimidad no realizar cambios a la clave o código de la Norma Oficial Mexicana, así como mantener la denominación de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017 que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

En tal virtud y previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

Atentamente

Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.- La Subsecretaria de Transporte y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Yuriria Mascott Pérez.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-087-SCT-2-2017, QUE ESTABLECE LOS TIEMPOS DE

CONDUCCIÓN Y PAUSAS PARA CONDUCTORES DE LOS SERVICIOS DE

AUTOTRANSPORTE FEDERAL YURIRIA MASCOTT PEREZ, Subsecretaria de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción XI , 40 fracciones III y XII, 41, 43, 44, 45, 46, 47 fracción IV y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 fracción XIV, 5 fracción IV, 8 fracciones I y XI, 33, 36, 38 y 40 de Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 5 fracciones II y III, 6 de la Ley Federal del Trabajo; 24 fracciones I, VII, VIII, XI y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 2, fracción XVIII 3, 5 fracciones II, III y 15 fracción VIII, del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, armonizando con el Convenio sobre duración del trabajo periodos de descanso en los transportes por carretera (C153 Organización Internacional del Trabajo) con el que se expide la Norma Oficial

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Mexicana NOM-087-SCT-2-2017, Que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

CONSIDERANDOS

Sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a otras Dependencias de la Administración Pública Federal, es atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los servicios de autotransporte federal y vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes;

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma participaron:

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y MEDICINA PREVENTIVA EN EL TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD POLICÍA FEDERAL

SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA

SECRETARÍA DE SALUD SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

PETROLEOS MEXICANOS INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE MEDICINA

ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA DE MÉXICO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA

CÁMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACIÓN, CANACINTRA

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CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA, CANACAR

CÁMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE PASAJE Y TURISMO, CANAPAT

ASOCIACIÓN MEXICANA DE FERROCARRILES, A.C.

ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUÍMICA, A.C., ANIQ

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES, A.C., ANPACT

ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C., ANTP

ALIANZA MEXICANA DE ORGANIZACIÓN DE TRANSPORTISTAS, A.C., AMOTAC

CONFEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CONCAMIN

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C., CONATRAM

FRENO, A.C.

GRUPO ESTRELLA BLANCA

UNIÓN DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE TURISMO, PASAJE Y CARGA, A.C., UPAC

ÍNDICE 1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias normativas

3. Definiciones

4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del Autotransporte Federal y Transporte Privado

5. Concordancia con normas internacionales

6. Sanciones

7. Vigilancia

8. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

9. Transitorios

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10. Bibliografía

Introducción

De acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (STCONAPRA), en nuestro país los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa el 1.7% del Producto Interno Bruto (PIB), este porcentaje es la suma de costos directos e indirectos de dichos eventos. Existe una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.

Por lo anterior se emite la presente Norma Oficial Mexicana, con el propósito de coadyuvar con las acciones relativas a la seguridad en el transporte, previniendo con ello accidentes derivados del factor humano desde la perspectiva fisiológica, tomando en consideración las capacidades fisiológicas del conductor sano, previniendo con ello el detrimento a su salud.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana proporciona las directrices para regular los tiempos de conducción y pausa para los conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad.

Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria al Servicio del Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares en todas sus modalidades, que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal en la República Mexicana, así como en el transporte privado al que se refiere la fracción XI del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. Referencias normativas

Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar los siguientes documentos o los que lo sustituyan:

Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.

Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 1994, última reforma publicada el 28 de noviembre del 2000.

Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el Peso y Dimensiones Máximas con los que Pueden Circular los Vehículos de Autotransporte que Transitan en las Vías Generales de Comunicación de Jurisdicción Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017.

3. Definiciones

Para los propósitos de esta Norma, se aplican los términos y definiciones siguientes:

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3.1 Bitácora de horas de servicio

De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017.

3.2 Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal

a) Los que entronquen con algún camino de país extranjero.

b) Los que comuniquen a dos o más estados de la Federación; y

c) Los que en su totalidad o en su mayor parte sean construidos por la Federación; con fondos federales o mediante concesión federal por particulares, estados o municipios

3.3. Conductor

La persona que tiene el control y la responsabilidad del desplazamiento de un vehículo automotor durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal.

3.4. Excepciones temporales

Es el tiempo que podrá prolongarse la duración de la conducción y del tiempo de servicio ininterrumpido, así como reducciones de la duración del descanso diario en las siguientes situaciones: en caso de percance vial, de avería del vehículo, de perturbación del servicio o alguna otra circunstancia que ocasione interrupción del tráfico por la vía que se transite, situaciones que deberán ser evidenciadas documentalmente; así como, cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés público con carácter de urgente y excepcional.

3.5. Otras actividades auxiliares

Cualquier trabajo distinto al de la conducción, para el mismo u otro permisionario, dentro o fuera del sector transporte, citando de forma enunciativa mas no limitativa: carga o descarga, asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento técnico, tareas que tengan como objeto garantizar la seguridad de la carga o pasaje, tiempo dedicado a cumplir con las obligaciones legales vinculadas directamente con una operación de transporte (aduanal, administrativo, entre otros) y carga de combustible.

3.6. Pausa

Periodo comprendido dentro del tiempo de servicio durante el cual, el conductor no lleva a cabo ninguna tarea de conducción o las definidas como otras actividades auxiliares.

3.7. Permisionario

Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal, operar o explotar servicios auxiliares, así como, para operar el Transporte Privado.

3.8. Secretaría

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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3.9. Servicios de autotransporte

La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de pasaje, turismo y carga. Los que se definen de la siguiente manera y en concordancia con las disposiciones del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares:

3.9.1. Servicio de autotransporte de carga

El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal.

3.9.2. Servicio de carga general

Consiste en el traslado de todo tipo de mercancías por las vías generales de comunicación, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos.

3.9.3. Servicio de carga especializada

Comprende el transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales y automóviles sin rodar en vehículo tipo góndola.

3.10. Servicio de autotransporte de pasajeros

El que se presta en forma regular, sujeto a horarios y frecuencias para la salida y llegada de vehículos.

3.11. Servicio de autotransporte de turismo

El que se presta en forma no regular, destinado al traslado de personas con fines recreativos, culturales y de esparcimiento hacia centros o zonas de interés.

3.12. Transporte privado

Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como, de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro.

3.13. Ruta

Trayecto autorizado entre dos puntos, que se configura dentro de caminos de jurisdicción federal o de jurisdicción federal y local.

3.14. Vías Generales de Comunicación

Los caminos y puentes tal como se definen en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

4. Tiempos de conducción y pausas de los conductores del autotransporte federal y

transporte privado

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4.1 Todo conductor debe realizar una pausa de 30 minutos cuando:

a) Ha conducido hasta cinco horas continuas, o bien;

b) Esta pausa podrá distribuirse durante un lapso de cinco horas y media de acuerdo a las condiciones de la ruta.

4.2. Los periodos de pausa, en ningún caso podrán ser acumulables.

4.3. Durante todo el tiempo de conducción, el conductor debe portar la Bitácora de Horas de Servicio y exhibirla a la autoridad competente cuando ésta le sea requerida; la cual debe ser de uso personal e intransferible. El registro de los datos de la bitácora se realizará en formatos impresos o electrónicos.

4.4. Los permisionarios pueden aprovechar los dispositivos tecnológicos disponibles con el objeto de cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, tales como el tacógrafo u otras aplicaciones electrónicas.

4.5. El permisionario del autotransporte federal de pasaje y turismo y transporte privado de pasajeros, está obligado a considerar un segundo conductor cuando:

a) El tiempo de trayecto de la ruta exceda las 9 horas.

b) En caso de no contar con un segundo conductor, debe apegarse a las horas máximas de servicio y periodos de descanso estipulados en los numerales 4.1, 4.2 y 4.7 de la presente Norma.

c) Sólo en servicios directos de pasaje y turismo, cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 pero menor a 7 horas, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

4.6. En el autotransporte de carga, deben organizar las rutas considerando lo siguiente:

a) En rutas que impliquen una conducción máxima de 14 horas, el conductor debe tener una pausa no menor a 8 horas continuas, sin menoscabo de cumplir con las pausas mínimas establecidas en los numerales 4.1 y 4.2 de la presente Norma.

4.7. El tiempo máximo de conducción en 24 horas nunca podrá exceder las 14 horas.

5. Concordancia con normas internacionales

5.1. Esta Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) a ninguna Norma Internacional por no existir una Norma Internacional sobre los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de autotransporte federal.

6. Sanciones

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6.1 El incumplimiento de esta Norma dará lugar a sanciones de acuerdo a las disposiciones aplicables por la autoridad competente.

7. Vigilancia

7.1. La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, en el ámbito de sus atribuciones.

8. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC)

8.1. Objetivo. Establecer el procedimiento para verificar el cumplimiento de las pausas y tiempos máximos de conducción que realizan los conductores del servicio del autotransporte federal y transporte privado en las rutas.

8.2. Disposiciones Generales del PEC

8.2.1. La bitácora deberá contener la siguiente información de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y el numeral 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, o la que la sustituya:

I.- Nombre o razón social del permisionario y su domicilio;

II.- Tipo de servicio y modalidad;

III.- Marca, modelo y placas del vehículo;

IV.- Fecha de elaboración de la bitácora;

V.- Nombre del conductor;

VI.- Número de licencia del conductor y su vigencia;

VII.- Origen y destino, especificando la ruta a seguir;

VIII.- Horas:

a) De salida y de llegada;

b) De servicio conduciendo;

c) De servicio sin conducir, a consecuencia de paradas no programadas;

d) Fuera de servicio, y

e) De descanso;

IX.- Casos de excepción en los que el conductor pueda excederse de la jornada, y

X.- Firmas del conductor y del permisionario o de la persona que éste designe.

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8.2.2. Este procedimiento aplica tanto a los conductores del autotransporte en el momento que transitan por las Vías Generales de Comunicación como a los permisionarios cuando le sean requeridos por la Secretaría o la autoridad competente.

8.3. Verificación

8.3.1. La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, verificará la bitácora de horas de servicio a través de sus distintas Unidades Administrativas y de acuerdo con las facultades que cada una tiene conferidas.

8.3.2. En la bitácora se revisarán: que cumpla con la portación de la misma y con los contenidos que establecen el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, se verificará que las horas máximas de conducción en 24 horas no excedan las 14 horas; pausas cada 30 minutos por cada 5 horas de conducción o su distribución en un lapso de 5 horas y media; y las 8 horas de pausa obligatorias para cada 14 horas de conducción en 24 horas.

8.3.2.1. Para el caso de los permisionarios del autotransporte federal de pasaje y turismo, y transporte privado de pasajeros, deberá considerarse un segundo conductor en caso de que la ruta exceda 9 horas de conducción, o

8.3.2.2. Cuando el tiempo de trayecto de ruta sea mayor a 5 horas pero menor a 7 horas de conducción, el conductor podrá omitir la pausa de 30 minutos a las que se refiere el numeral 4.1 y 4.2, teniendo posteriormente una pausa de descanso mínima de 4 horas continuas.

8.4. Para verificar el cumplimiento de las disposiciones a los que hace referencia el numeral 4.3 y 4.4, la Secretaría, podrá solicitar a los permisionarios, las bitácoras de conducción de sus operadores.

8.5. La bitácora de horas de servicio podrá llevarse de manera impresa o en medios electrónicos, para ser exhibida ante la autoridad competente y deberán ser conservadas al menos durante dos años.

9. Transitorios

PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría publicará en un plazo no mayor a 45 días, contados a partir de la publicación de la presente Norma Oficial Mexicana, el listado de los sitios y espacios físicos recomendados para su cumplimiento.

TERCERO. En cumplimiento al artículo Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se elimina el trámite con homoclave SCT-02-061-B y se modifica el trámite con homoclave SCT-02-021-B reduciendo el plazo máximo de resolución de 90 a 75 días naturales.

10. Bibliografía

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10.1 Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos Causados por el Tránsito: Resumen. Página 34. En México.

10.2 La normativa internacional sobre tiempos de conducción y descanso.

10.3 Tercer Informe sobre la situación de la seguridad vial. México 2013

10.4 Motor Vehicle Operator Hours of Work Regulations, CANADA LABOUR CODE.

10.5 US-CFR Part 395-Hours of Service of divers. Regulations. Federal Motor Carrier Administration, U.S. Department of Transportation.

10.6 Proposed Hours-of-Service, Hours of service NPRM Background and Synopsis Federal Motor Carrier Safety Administration. DOT.

10.7 Informe de Seguridad. Evaluación del DOT. Esfuerzos de los 90,s, dirigido hacia la fatiga del operador.

10.8 Informe sobre: Las consecuencias Sociales y Laborales de la Evolución Tecnológica, la desreglamentación y la privatización de los Transportes. Organización Internacional del trabajo. 20 a 24 de septiembre 1999.

10.9 Los criterios sociales y la reglamentación de las horas de trabajo en el transporte por carretera. Revista Internacional del trabajo abril 1988.

10.10 The working enviroment for local public transport personnel. Gardell B; Aronsson Swedish Work Enviroment Fund 1982.

10.11 Convenio 153, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.

10.12 Recomendación 161, sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. OIT.

10.13 Convenio 171, sobre el trabajo nocturno, OIT.

10.14 Recomendación 178, sobre el trabajo nocturno, OIT.

10.15 Informe sobre el debate de la Reunión Paritaria sobre las condiciones de empleo y de trabajo en el marco de las Reformas del sector de la salud. Páginas 56 a 64 OIT. Ginebra, Suiza, 21-25 Septiembre 1998.

10.16 A study of the relationships among fatigue, hour of service, and safety of operations of truck and bus drivers. Harris W. Y. collaborators. Report 1727-2B Bureau of Motor Carrier Safety U.S:

10.17 Fatiga General, Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo Pág. 29.39 a 29.46.

10.18 Fisiología Médica Arthur C. Guyton Activación del cerebro-Sistema Activador Reticular; Sistema Tálamo Cortical Difuso; Vigilia y sueño. Pág. 800 a 813.

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10.19 Las relaciones laborales en una industria en evolución. Bert Essenberg, Departamento de Actividades Sectoriales OIT 1999.

10.20 Manual de diseño de accesos a instalaciones de servicios e integración de paradores en carreteras.

________________________

SECRETARIA DE ENERGIA

Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

ODÓN DEMÓFILO DE BUEN RODRÍGUEZ, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, con fundamento en los artículos: 33, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, 18, fracciones V y XIX y 36, fracción IX de la Ley de Transición Energética; 38, fracciones II y IV, 40, fracciones I, X y XII, 41, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 apartado F, fracción II, 8, fracciones XIV, XV y XXX, 39 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía y Único, fracciones I y II del Acuerdo por el que se delegan en el Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, las facultades que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de julio de 2014; expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS. LÍMITES, MÉTODOS DE PRUEBA Y ETIQUETADO.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal define las facultades de la Secretaría de Energía, entre las que se encuentra la de expedir normas oficiales mexicanas que promuevan la eficiencia del sector energético;

Que la Ley de Transición Energética establece que corresponde a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía expedir normas oficiales mexicanas en materia de eficiencia energética;

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Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala como una de las finalidades de las normas oficiales mexicanas, el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, el Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-015-ENER-2017, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado; lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2017, con el objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de dicho proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron comentarios sobre el contenido del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, mismos que fueron analizados por el Comité, realizándose las modificaciones conducentes al referido proyecto de Norma Oficial Mexicana. Las respuestas a los comentarios recibidos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018, y

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-ENER-2018, EFICIENCIA ENERGÉTICA DE

REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS. LÍMITES, MÉTODOS DE

PRUEBA Y ETIQUETADO

PREFACIO

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos, con la colaboración de los siguientes organismos, instituciones y empresas:

● Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

● Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, A.C.

● Asesoría y Pruebas a Equipo Eléctrico y Electrónico, S.A. de C.V.

● Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica

● Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias

● Labotec México, S.C.

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● LG Electronics México, S.A. de C.V.

● Logis Consultores

● Mabe, S.A. de C.V.

● Normalización y Certificación NYCE, S.C.

● Secretaría de Economía (Dirección General de Normas)

● Whirlpool México, S. de R.L. de C.V.

CONTENIDO 0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Etapas de implementación

4.1 Etapa 1

4.2 Etapa 2

4.3 Etapa 3

5. Clasificación 5.1 De acuerdo con su tipo

5.2 De acuerdo con su sistema de deshielo

6. Especificaciones 6.1 Consumo de energía máximo para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores

7. Muestreo 7.1 Selección de la muestra

8. Método de prueba 8.1 Excepciones al método de prueba

9. Criterios de aceptación 9.1 Certificación

9.2 Etiqueta

10. Etiquetado 10.1 Permanencia

10.2 Ubicación

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10.3 Información

10.4 Dimensiones

10.5 Distribución de la información y colores

11. Vigilancia

12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

12.1 Objetivo

12.2 Referencias

12.3 Definiciones

12.4 Disposiciones Generales

12.5 Procedimiento

12.6 Diversos

13. Sanciones

14. Concordancia con normas internacionales

Apéndice A (Normativo) Método de prueba uniforme para la medición del consumo de energía de los refrigeradores, refrigeradores-congeladores y otros aparatos de refrigeración.

Apéndice B (Normativo) Método de prueba uniforme para la medición del consumo de energía de los congeladores.

Apéndice C (Normativo) Método para el cálculo del volumen refrigerado de los refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores.

Apéndice D (Normativo) Requisitos y cálculos para la interpolación por triangulación.

15. Bibliografía

16. Transitorios

0. Introducción

La presente Norma Oficial Mexicana establece la actualización de los límites de consumo de energía máximos para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores de uso doméstico, como resultado de los avances tecnológicos y de las condiciones del mercado nacional e internacional.

Esta Norma Oficial Mexicana permitirá, además de responder a las necesidades de promover el ahorro de energía, contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables de la nación.

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1. Objetivo y Campo de aplicación

La presente Norma Oficial Mexicana fija los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico operados por motocompresor hermético, establece los métodos de prueba para determinar dicho consumo de energía y calcular el volumen total refrigerado y especifica la etiqueta de consumo de energía y su contenido.

Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los refrigeradores electrodomésticos, refrigeradores-congeladores de uso doméstico de hasta 1 104 L y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L operados por motocompresor hermético comercializados en los Estados Unidos Mexicanos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana:

● Los productos comprendidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-022-ENER/SCFI-2014, Eficiencia energética y requisitos de seguridad al usuario para aparatos de refrigeración comercial autocontenidos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, y

● Los enfriadores de vino, cavas de vino, enfriadores de agua y despachadores de agua.

2. Referencias

La presente Norma Oficial Mexicana se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente o la que la sustituya:

- NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

3. Definiciones

Para efectos la presente Norma Oficial Mexicana se establecen las definiciones siguientes:

3.1 Refrigerador electrodoméstico

Aparato para uso doméstico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica y en el cual se almacenan alimentos para su conservación.

3.2 Refrigerador-congelador (R/C)

Es aquel que tiene por lo menos un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador independiente, con temperaturas de -13,3 °C en promedio o menores, generalmente, el usuario puede ajustar su temperatura a -17,8 °C o menos.

3.3 Refrigerador solo

Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y que puede incluir un compartimiento congelador incorporado con un volumen igual o menor a 14,5 L, que mantiene temperaturas inferiores a 0 °C en el congelador.

3.4 Congelador electrodoméstico

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Aparato que está diseñado para almacenar alimentos por periodos prolongados, a temperaturas de -17,8 °C o menos. Es enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica.

3.5 Refrigerador convencional

Es aquel que cuenta con un compartimiento de alimentos y por lo menos un compartimiento congelador incorporado con temperaturas entre 0 °C y -13,3 °C. Se caracteriza por su(s) superficie(s) refrigerada(s) que envuelve(n) parcialmente el compartimiento congelador y enfría el compartimiento de alimentos por convección natural. Usualmente tiene una partición, bandeja de carnes, que cuando se quita o ajusta expone un área adicional de la superficie refrigerada hacia el compartimiento de alimentos.

3.5.1 Clase I

Es aquel que cuenta con un compartimiento congelador incorporado capaz de mantener temperaturas menores o iguales que -9,4 °C.

3.5.2 Clase II

Es aquel que cuenta con un compartimiento congelador incorporado capaz de mantener temperaturas entre 0 °C y -9,4 °C.

3.6 Refrigerador o refrigerador-congelador externamente ventilado

Es aquel que tiene un condensador cerrado o un compartimiento del condensador/motocompresor cerrado y un conjunto de conductos, que hacen que el aire del exterior circule desde fuera de la habitación hasta el gabinete del refrigerador-congelador; es capaz de mezclar el aire exterior con el aire de la habitación antes de que éste circule dentro del gabinete del refrigerador-congelador; puede incluir algún sistema para la regulación del aire, controlado por un termostato que mezcle el aire del exterior y del interior del cuarto cuando existen temperaturas en el exterior o en el cuarto mayores a 26,7 °C y puede tener un ventilador externo que se accione con un termostato.

3.7 Refrigerador, refrigerador-congelador y congelador compacto

Aparato con un volumen total menor que 220 L y una altura igual o menor a 0,91 m.

3.8 Congelador vertical

Congelador electrodoméstico cuyo acceso se hace por una puerta frontal.

3.9 Congelador horizontal

Congelador electrodoméstico cuyo acceso se hace por una puerta colocada en la parte superior.

3.10 Deshielo

Eliminación de la escarcha acumulada en el evaporador.

3.11 Deshielo manual

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Sistema en el que el deshielo se inicia manualmente (al desconectar el aparato de la alimentación eléctrica) y se termina manualmente (al conectar nuevamente el aparato a la alimentación) y ocurre por la elevación de temperatura del evaporador al no haber enfriamiento. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que se retira manualmente una vez concluido el deshielo.

3.12 Deshielo semiautomático

Sistema en el que el deshielo se inicia en forma manual (deteniendo el funcionamiento del motocompresor) y se termina automáticamente cuando la temperatura se ha elevado arriba de 0 °C, con la reanudación automática del ciclo de refrigeración. Generalmente el agua del deshielo se deposita en una charola que manualmente se retira una vez concluido el deshielo.

3.13 Deshielo parcialmente automático; deshielo cíclico

Sistema en el que las superficies refrigeradas del compartimiento del congelador se deshielan manualmente y las superficies refrigeradas del compartimiento de alimentos se deshielan automáticamente. El agua de deshielo del compartimiento de alimentos se desecha automáticamente o es recibida en un contenedor para su posterior retiro manual.

3.14 Deshielo automático

Es aquel en el que el ciclo de deshielo se inicia y termina automáticamente, con la reanudación del proceso de refrigeración normal al concluir la operación de deshielo. El sistema automáticamente impide la formación permanente de escarcha en todas las superficies refrigeradas. Las temperaturas nominales de los alimentos refrigerados se mantienen durante la operación del sistema de deshielo automático.

3.15 Deshielo automático de larga duración

Sistema de deshielo automático, en donde los ciclos de deshielo operan en tiempos cuya separación entre sí es mayor a 14 h (tiempo de operación del motocompresor).

3.16 Deshielo ajustable

Sistema de deshielo en el que un dispositivo electromecánico, control de deshielo ajustable (identificado como CDA), registra el tiempo total del periodo de deshielo y lo compara con un tiempo de referencia para incrementar o disminuir el tiempo del próximo ciclo de deshielo.

3.17 Aparato

Se refiere a cualquiera de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico cubiertos por esta Norma Oficial Mexicana.

3.18 Volumen total ajustado

Para refrigeradores y refrigeradores-congeladores es la suma del volumen del compartimiento de alimentos en litros, más el volumen del compartimiento del congelador multiplicado por el factor de ajuste correspondiente.

3.19 Compartimiento de alimentos

Es el espacio interior del aparato en donde se mantienen los alimentos a una temperatura por arriba de 0 °C. Puede estar dividido en varios compartimientos individuales.

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3.20 Compartimiento congelador

Es el espacio del aparato en el que se puede congelar agua y/o alimentos a temperaturas menores de 0 °C. Existen dos tipos básicos:

3.20.1 Compartimiento congelador incorporado

Es el que se localiza dentro del compartimiento de alimentos.

3.20.2 Compartimiento congelador independiente

Es el que se localiza fuera del compartimiento de alimentos y tiene puerta de acceso independiente.

3.21 Depósito de almacenamiento de hielo

Es un contenedor en el que se puede almacenar hielo.

3.22 Compartimiento auxiliar separado

Es un compartimiento congelador o un compartimiento de alimentos frescos de un refrigerador o refrigerador-congelador que tiene más de dos compartimientos, que no es el compartimiento principal del congelador o el compartimiento principal de alimentos frescos. El acceso a un compartimiento auxiliar separado se da a través de una puerta o puertas exteriores separadas, diferentes a las que se consideran como puertas de acceso principales o de otros compartimientos. Los compartimientos auxiliares separados pueden ser convertibles (por ejemplo, de alimentos frescos a congelador). Los compartimientos auxiliares del congelador pueden ser de menor tamaño que el compartimiento principal de alimentos frescos, pero esta restricción de tamaño no se considera para los compartimientos separados convertibles.

3.23 Compartimiento especial

Puede ser cualquier compartimiento diferente a los que se destinan para almacenar mantequilla, sin puertas que tengan un acceso directo desde el exterior y con un control de temperatura independiente (como pueden ser charolas convertibles para el almacenamiento de carne) en donde las temperaturas no pueden convertirlo de refrigerador a congelador.

3.24 Factor de ajuste

Es la relación entre la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y la temperatura normalizada de referencia del compartimiento congelador y la diferencia de la temperatura ambiente de prueba y el promedio de la temperatura de operación del compartimiento de alimentos.

3.25 Condición térmica estable

Es una condición que se establece durante el tiempo de estabilización bajo las condiciones de operación continua o ciclos del motocompresor en la que el promedio de la temperatura del compartimiento o la temperatura de los paquetes de carga, lo que aplique, no varíe más de 0,6 °C en dos ciclos (si los ciclos ocurren) o 2 h, lo que resulte mayor.

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Si el aparato no realiza ciclos de motocompresor, la temperatura promedio entre dos lecturas cualesquiera, no debe variar más de 0,6 °C para un periodo de 2 h inmediato anterior a un ciclo de deshielo, si es aplicable.

Si esta condición no se cumple, entonces el promedio de la temperatura durante un periodo de 2 h anterior a cualquier ciclo de deshielo, si es aplicable, no debe variar más de 0,6 °C cuando se compare a la temperatura promedio durante 2 h del periodo anterior al próximo ciclo de deshielo.

3.26 Operación estable

Es el funcionamiento del aparato una vez que se alcanzan condiciones estables, pero sin considerar cualquier evento asociado a los ciclos de deshielo. Durante la operación estable, la temperatura del compartimiento no debe tener una variación mayor a 0,023 °C por hora, para todas las temperaturas en los compartimientos. Cualquier cálculo realizado para las temperaturas del compartimiento en cualquiera de los periodos que comprenden los ciclos completos, durante la operación estable, deben cumplir con este requisito.

a) Si las temperaturas del compartimiento no realizan un ciclo, el cálculo correspondiente se realiza tomando la diferencia entre las temperaturas de dos puntos en el tiempo, dividido por la diferencia, en h, de esos puntos en el tiempo.

b) Si las temperaturas de los compartimientos realizan un ciclo, como resultado de la operación del motocompresor o cualquier otra operación de algún componente (por ejemplo, un regulador para el paso de aire, ventilador, o una resistencia), el cálculo correspondiente es la diferencia entre los promedios de temperatura del compartimiento, evaluados para un ciclo completo del motocompresor o ciclos de temperatura completos; dividido por la diferencia, en h, ya sea entre el tiempo inicial y final, o el tiempo medio de los dos ciclos.

3.27 Temperatura medida

La temperatura medida de un compartimiento es el promedio de las lecturas de todos los sensores de temperatura en ese compartimiento en un instante dado. La medición de la temperatura debe hacerse en intervalos que no excedan 4 min.

3.28 Ciclo

Periodo de 24 h para determinar el consumo de energía de un refrigerador o refrigerador-congelador, considerando que los controles de temperatura del compartimiento operables por el usuario, están ajustados para mantener las temperaturas estandarizadas.

3.29 Ciclo de deshielo

Tiempo que transcurre entre el inicio de un periodo de deshielo hasta el inicio del siguiente periodo de deshielo, tomando en cuenta todos los ciclos del motocompresor, cuando aplique.

3.30 Ciclo normal

El ciclo en el cual, cuando el refrigerador cuenta con una resistencia anti-condensación, ésta ópera en su condición de máximo consumo de energía.

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3.31 Ciclos incompletos del motocompresor

Funcionamiento del motocompresor con un solo encendido y/o apagado durante el periodo de prueba.

3.32 Ciclos inexistentes del motocompresor

Funcionamiento del motocompresor continuo durante el periodo de prueba.

3.33 Ciclos normales completos del motocompresor

Funcionamiento del motocompresor con más de un encendido y/o apagado durante el periodo de prueba.

3.34 Ciclo completo de temperatura

Periodo definido, basado en los ciclos de temperatura del compartimiento, que inicia cuando la temperatura del compartimiento está en un máximo, seguido de una baja de dicha temperatura a un mínimo, y posteriormente la temperatura aumenta a un segundo máximo equivalente (dentro de -0,3 ° C de la temperatura de inicio). De forma alternativa, un ciclo completo de temperatura se puede definir que inicia cuando la temperatura del compartimiento está en un mínimo, seguido de un aumento de dicha temperatura a un máximo, y posteriormente la temperatura disminuye a un segundo mínimo equivalente (dentro de -0,3 ° C de la temperatura de inicio).

3.35 Ciclo “tipo”

Conjunto de condiciones de prueba que consideran las condiciones para calcular un uso durante 24 h del refrigerador o refrigerador-congelador, con los controles operables por el usuario en modo activado, diferentes de aquellos que controlan la temperatura del compartimiento, ajustados para hacer funcionar diversas características del refrigerador o refrigerador-congelador.

3.36 Ciclo “tipo” de deshielo

Secuencia específica de control cuya función es eliminar la escarcha y/o el hielo de una superficie refrigerada. Puede haber variaciones en la secuencia de control de deshielo, como el número de resistencias de deshielo energizados. Cada una de las variaciones establece un ciclo “tipo” de deshielo por separado. Sin embargo, el deshielo que se logra regularmente durante los ciclos de desconexión del motocompresor al calentar el evaporador, sin activar la función de calentamiento, aunque es una forma de deshielo automática, no constituye un ciclo “tipo” de deshielo único para los fines de identificar el periodo de prueba, de acuerdo con el capítulo A.3 del Apéndice A.

3.37 Ciclo normalizado

Ciclo “tipo” en donde el control de la resistencia anti-condensación, si existe, se ajusta en la posición de mayor consumo de energía.

3.38 Evaporador

Parte del sistema de refrigeración en el cual se vaporiza el refrigerante para producir el efecto de refrigeración.

3.39 Periodo de deshielo

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Tiempo transcurrido entre el inicio de un deshielo y el momento en que se reinicia nuevamente la operación del motocompresor.

3.40 Capacidad bruta refrigerada

Volumen total refrigerado, indicado en litros (L).

3.41 Tiempo de estabilización

Periodo de tiempo total durante el cual se logra o evalúa la condición térmica estable.

3.42 Periodo de estabilización

El periodo total de tiempo durante el cual se están alcanzando o evaluando las condiciones estables.

3.43 Volumen total refrigerado

Para refrigeradores electrodomésticos, es la suma del volumen del compartimiento de alimentos frescos y el volumen del compartimiento congelador. Para congeladores electrodomésticos, es el volumen del compartimiento congelador.

3.44 Resistencia anti-condensación

Dispositivo incorporado en el diseño de un refrigerador o refrigerador-congelador para evitar la acumulación de humedad en las superficies exteriores y/o interiores del gabinete. Esta resistencia puede ser intercambiable a modo completamente encendido por modo completamente apagado o entre una condición de operación.

3.45 Interruptor de la resistencia anti-condensación

Interruptor controlable por el usuario o una interfaz de usuario el cual modifica la activación o el control de las resistencias anti-condensación.

3.46 Máquina de hielo automática

Dispositivo que puede ser suministrado con agua sin intervención del usuario ya sea desde un sistema de suministro de agua a presión o por transferencia desde un depósito de agua situado en el interior del gabinete, que de forma automática produce, recolecta y almacena hielo en un depósito y que cuenta con medios para interrumpir automáticamente la operación de recolección cuando el depósito de hielo se llena hasta un nivel predeterminado.

3.47 Refrigerador o Refrigerador-Congelador con compresor múltiple

Aparato con más de un compresor.

3.48 Preenfriamiento

Operación de un sistema de refrigeración antes de iniciar un ciclo de deshielo para reducir una o más temperaturas del compartimiento de manera significativa durante la operación estable entre deshielos (más de -0,3 ° C).

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3.49 Recuperación

Operación de un sistema de refrigeración después del término del ciclo de deshielo para reducir la temperatura de uno o más compartimientos, al intervalo de temperatura que éstos presentan durante la operación estable entre deshielos.

3.50 Dispensador de agua o hielo en puerta

Dispositivo incorporado en la puerta exterior, pero que se encuentra afuera del espacio refrigerado, que entrega al usuario el hielo demandado y también puede suministrar agua que proviene del espacio refrigerado sin abrir la puerta exterior. Esta definición incluye dispensadores que son capaces de suministrar agua o hielo o ambos.

3.51 Control variable de la resistencia anti-condensación

Sistema automático de control de la resistencia anti-condensación que modifica la potencia de entrada promedio de la o las resistencias anti-condensación, basándose en variables de las condiciones de operación y/o condiciones del ambiente.

3.52 Control de deshielo variable

Sistema de deshielo automático en el que los ciclos de deshielo sucesivos son determinados por una condición de operación variable (o variables) y no solamente por el tiempo de operación del motocompresor. Esto incluye cualquier dispositivo eléctrico o mecánico que realice esta función. Un esquema de control que cambia el intervalo de deshielo de una longitud fija a una longitud extendida (sin pasos intermedios) no se considera un control de deshielo variable. Una función de control de deshielo variable debe predecir la acumulación de escarcha en el evaporador y reaccionar en consecuencia. Por lo tanto, los tiempos entre deshielos deben variar con diferentes patrones de uso e incluir una serie continua de periodos entre deshielos a medida que las entradas a la función de deshielo varían.

3.53 Depósito de hielo

Es un contenedor en donde se puede almacenar hielo.

3.54 Enfriamiento rápido

Es una característica opcional de los congeladores que son arrancados manualmente. Pasando por alto el control del termostato y opera continuamente hasta que dicha función se termina manual o automáticamente.

3.55 Deflector

Es una placa o pared que está diseñada para realizar una o más de las siguientes funciones: a) evitar el contacto de los alimentos con las superficies refrigeradas; b) evitar el goteo de la condensación en los alimentos; c) regular y/o direccionar el aire refrigerado.

3.56 Bandeja de hielo

Un contenedor para congelar el agua.

3.57 Bandeja de hielo de relleno automático

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Una bandeja que se rellena automáticamente con agua para posteriormente congelarla.

3.58 Enfriamiento y congelamiento rápido

Es una característica especial en los congeladores o refrigeradores que es iniciada manualmente, evita el control del termostato y funciona continuamente hasta que la característica se termina manual o automáticamente.

3.59 Volumen del compartimiento de alimentos frescos

Es una porción del volumen total refrigerado que se encuentra por arriba de los 0 °C en promedio para los refrigeradores tipo sólo refrigerador y para las combinaciones de refrigerador-congelador.

3.60 Volumen del compartimiento congelador

Es una porción del volumen total refrigerado que se encuentra por debajo de los 0 °C en promedio para los refrigeradores básicos (ver “Volumen del compartimiento de alimentos frescos” para las excepciones) y para las combinaciones de refrigerador-congelador y congeladores es la porción que se encuentra en promedio por debajo de los -13,3 °C.

3.61 Volumen total

Para un refrigerador, es la suma del volumen del compartimiento de los alimentos frescos y el volumen del compartimiento congelador.

Para un congelador, es el volumen del compartimiento congelador.

3.62 Enfriador

Se refiere a un compartimiento incluido en un refrigerador o en un refrigerador-congelador que es capaz de mantener temperaturas como se definen en el Apéndice A.

4. Etapas de implementación

La presente Norma Oficial Mexicana será aplicable de conformidad con las etapas descritas en la Tabla 1 teniendo en cuenta el volumen total o el volumen indicado en el apéndice respectivo de la Norma Oficial Mexicana vigente.

Tabla 1-Implementación de etapas

Tiempo* Etapas

Determinación de la Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores

electrodomésticos

NOM-015-ENER-2018 NOM-015-ENER-2012

360 Etapa 1 Mayor o igual que 550 L X -

Mayor o igual 400 L y menor que 550 L

- X

Menor que 400 L - X

720 Etapa 2

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Mayor o igual que 550 L X -

Mayor o igual 400 L y menor que 550 L

X -

Menor que 400 L - X

1 080 Etapa 3 Mayor o igual que 550 L X -

Mayor o igual 400 L y menor que 550 L

X -

Menor que 400 L X -

* Días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente NOM. Es decir, para los aparatos incluidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben aplicar las siguientes etapas:

4.1 Etapa 1

4.1.1 Aparatos con capacidad mayor o igual que 550 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.

4.1.2 Aparatos con capacidad menor que 550 L y mayor o igual que 400 L, se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2012.

4.1.3. Aparatos con capacidad menor que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2012.

4.2 Etapa 2

4.2.1 Aparatos con capacidad mayor o igual que 550 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.

4.2.2 Aparatos con capacidad menor que 550 L y mayor o igual que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.

4.2.3. Aparatos con capacidad menor que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2012.

4.3 Etapa 3

4.3.1 Aparatos con capacidad mayor o igual que 550 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.

4.3.2 Aparatos con capacidad menor que 550 L y mayor o igual que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.

4.3.3. Aparatos con capacidad menor que 400 L se debe aplicar lo dispuesto en la NOM-015-ENER-2018.

5. Clasificación

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Para efectos de aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, los refrigeradores y congeladores se clasifican:

5.1 De acuerdo con su tipo:

5.1.1 Refrigerador solo

5.1.2 Refrigerador convencional

5.1.3 Refrigerador-congelador

5.1.4 Congelador vertical

5.1.5 Congelador horizontal

5.2 De acuerdo con su sistema de deshielo:

5.2.1 Manual

5.2.2 Semiautomático

5.2.3 Parcialmente automático

5.2.4 Automático

5.2.5 Automático de duración larga

5.2.6 Automático ajustable

6. Especificaciones

6.1 Consumo de energía máximo para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores

Los límites de consumo de energía máximos se determinan al aplicar las fórmulas de la Tabla 2 de acuerdo a su tipo, sistema de deshielo y volumen total ajustado.

Tabla 2-Consumo de energía máximo para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y

congeladores. Descripción del aparato electrodoméstico Consumo de energía

máximo (Emax)

1. Refrigerador-congelador y refrigeradores diferentes a los aparatos que son sólo refrigerador con deshielo manual.

0,282 VA + 225,0

1A. Sólo refrigeradores con deshielo manual. 0,240 VA + 193,6

2. Refrigerador-congelador con deshielo parcialmente automático. 0,282 VA + 225,0

3. Refrigerador-congelador-con deshielo automático, con el congelador montado en la parte superior, sin máquina de hielo automática.

0,285 VA + 233,7

3-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático, con congelador montado en la parte superior sin máquina de hielo automática.

0,323 VA + 264,9

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3I. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte superior con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de la puerta exterior.

0,285 VA + 317,7

3I-BI. Refrigerador-congelador empotrable, con deshielo automático con el congelador montado en la parte superior con máquina de hielo automática sin entrega de hielo de la puerta exterior.

0,323 VA + 348,9

3A. Sólo refrigeradores con deshielo automático 0,250 VA + 201,6

3A-BI. Sólo refrigerador empotrable con-deshielo automático. 0,283 VA + 228,5

4. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente sin máquina de hielo automático.

0,301 VA + 297,8

4-BI. Refrigeradores-congelador empotrable con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente sin máquina de hielo automática.

0,361 VA + 357,4

4I. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de la puerta exterior.

0,301 VA + 381,8

4I-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado lateralmente con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de puerta.

0,361 VA + 441,4

5. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte inferior sin máquina de hielo automática.

0,312 VA + 317,0

5-BI. Refrigeradores-congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior sin máquina de hielo automática.

0,332 VA + 336,9

5I. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte inferior con máquina de hielo automática sin entrega de hielo a través de la puerta.

0,312 VA + 401,0

5I-BI. Refrigerador congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior con máquina de hielo automática, entrega de hielo a través de la puerta.

0,332 VA + 420,9

5A. Refrigerador-congelador con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior con entrega del hielo a través de la puerta.

0,327 VA + 475,4

5A-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático, con el congelador montado en la parte inferior con entrega de hielo a través de la puerta.

0,347 VA + 499,9

6. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado en la parte superior con entrega de hielo a través de la puerta.

0,297 VA + 385,4

7. Refrigerador-congelador con deshielo automático, con el congelador montado lateralmente con entrega de hielo a través de la puerta.

0,302 VA + 432,8

7-BI. Refrigerador-congelador empotrable con deshielo automático con el congelador montado lateralmente con entrega de hielo a través de la puerta.

0,362 VA + 502,6

8. Congelador vertical con deshielo manual. 0,197 VA + 193,7

9. Congelador vertical con deshielo automático sin máquina de hielo automática.

0,305 VA + 228,3

9I. Congelador vertical con deshielo automático con máquina de hielo automática.

0,305 VA + 312,3

9-BI. Congelador vertical empotrable con deshielo automático sin máquina de hielo automática.

0,348 VA + 260,9

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9I-BI. Congelador vertical empotrable con deshielo automático con máquina de hielo automática.

0,348 VA + 344,9

10. Congelador horizontal y todos los demás congeladores excepto los congeladores compactos.

0,257 VA + 107,8

10 A. Congelador horizontal con deshielo automático. 0,362 VA + 148,1

11. Refrigerador-congelador y refrigerador compacto diferentes de aquellos que son sólo refrigerador con deshielo manual.

0,319 VA + 252,3

11A. Sólo refrigerador compacto con deshielo manual. 0,277 VA + 219,1

12. Refrigerador-congelador compacto con deshielo parcialmente automático.

0,209 VA + 335,8

13. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con el congelador montado en la parte superior.

0,417 VA + 339,2

13I. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado en la parte superior con una máquina de hielo automática.

0,417 VA + 423,2

13A. Sólo refrigerador compacto con deshielo automático. 0,324 VA + 259,3

14. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado lateralmente.

0,241 VA + 456,9

14I. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado lateralmente con máquina de hielo automática.

0,241 VA + 540,9

15. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con el congelador montado en la parte inferior.

0,417 VA + 339,2

15I. Refrigerador-congelador compacto con deshielo automático con congelador montado en la parte inferior con una máquina de hielo automática.

0,417 VA + 423,2

16. Congelador vertical compacto con deshielo manual. 0,306 VA + 225,7

17. Congelador vertical compacto con deshielo automático. 0,359 VA + 351,9

18. Congelador horizontal compacto. 0,327 VA + 136,8

En donde:

Emax = Consumo de energía máximo por año, en kWh/año.

VA= Volumen Total Ajustado, en L.

7. Muestreo

7.1 Selección de la muestra:

Se requiere aplicar el siguiente plan de muestreo a cada modelo o familia de aparato de acuerdo con su tipo, sistema de deshielo y volumen ajustado.

7.1.1 Se toma una muestra de tres aparatos del mismo modelo de la producción, o representativa de la producción del modelo o familia que requiera probarse.

7.1.2 Para el caso de productos de importación la muestra debe ser de tres aparatos del mismo modelo, los cuales deben ser representativos del producto a comercializar y de la familia que requiera probarse.

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8. Método de prueba

Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana deben considerarse las condiciones de pruebas descritas en los Apéndices A, B y C.

8.1 Excepciones al método de prueba

Cuando los aparatos incluidos en el campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, presenten variaciones técnicas (configuración de su ciclo de enfriamiento), que no se puedan evaluar con el método de prueba del consumo de energía descrito en los Apéndices A y B, el titular (fabricante, importador o comercializador) debe solicitar a la Conuee un criterio general en materia de certificación, que incluya una alternativa de cumplimiento al método de prueba descrito en esta Norma Oficial Mexicana, conforme a lo dispuesto en los artículos: 80, fracción III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 60, fracción VIII de su Reglamento.

9. Criterios de aceptación

9.1 Certificación

El modelo cumple con la Norma Oficial Mexicana si se satisface la condición del inciso 9.1.1.

9.1.1 El resultado de la prueba de consumo de energía de cada uno de los aparatos que integran la muestra, debe ser menor o igual al límite de consumo de energía máximo (Emax), conforme al cálculo indicado en la segunda columna de la Tabla 2 que corresponda al aparato.

En caso de no cumplirse el requisito anterior, se permite repetir la prueba a partir de una segunda muestra.

Si esta segunda muestra no satisface con las condiciones especificadas, el modelo no cumple con lo especificado.

9.2 Etiqueta

El titular (fabricante, importador o comercializador) es quien propone el valor de consumo anual de energía en kWh/año, que debe utilizarse en la etiqueta del modelo o familia que desee certificar; este valor debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser siempre igual o menor al nivel de consumo máximo permisible por la Norma Oficial Mexicana, según la clasificación del aparato (ver Tabla 2).

b) El valor de consumo obtenido en cualquier prueba (certificación inicial, renovación, muestreo, ampliación, etc.) debe ser igual o menor al valor indicado en la etiqueta, en caso contrario sólo se debe permitir un incremento de 3% de variación siempre y cuando este valor no sea mayor al límite máximo permisible de la Tabla 2.

10. Etiquetado

Los refrigeradores y congeladores electrodomésticos objeto de esta Norma Oficial Mexicana que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos deben llevar una etiqueta que proporcione a los usuarios una relación de la energía que consume este producto con relación a otros de su mismo tipo, capacidad y sistema de deshielo.

10.1 Permanencia

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La etiqueta debe ir adherida o colocada en el producto ya sea por medio de un engomado, o en su defecto por medio de un cordón, en cuyo caso, la etiqueta debe tener la rigidez suficiente para que no se flexione por su propio peso. En cualquiera de los casos no debe removerse del producto hasta después de que éste haya sido adquirido por el consumidor final.

10.2 Ubicación

La etiqueta debe estar ubicada en un área de exhibición del producto visible al consumidor, en su interior o exterior.

10.3 Información

La etiqueta de consumo de energía de los refrigeradores electrodomésticos debe contener la información que se enlista a continuación:

El tipo de letra puede ser Arial o Helvética.

NOTA: Para la información solicitada en los incisos 10.3.8, 10.3.9 y 10.3.13 correspondiente al manejo de los decimales en los valores a reportar, se debe seguir la siguiente regla de redondeo:

- Dígito decimal mayor que 5, la cifra entera se incrementa en una unidad.

- Dígito decimal menor o igual que 5, la cifra entera no se modifica.

10.3.1 La leyenda “EFICIENCIA ENERGÉTICA”, en tipo negrita y mayúscula.

10.3.2 La leyenda: “Determinado como se establece en NOM-015-ENER-2018”, en tipo normal.

10.3.3 El tipo de aparato de acuerdo con lo indicado en el inciso 5.1, en tipo negrita.

10.3.4 La leyenda: “Marca” en tipo negrita, seguida del nombre y/o marca(s) registrada(s) del fabricante, en tipo normal.

10.3.5 La leyenda: “Modelo” en tipo negrita, seguida del modelo(s) del refrigerador, en tipo normal.

10.3.6 La leyenda: “Capacidad”, en tipo negrita: seguida de la capacidad del refrigerador o congelador en L, en tipo normal.

10.3.7 La leyenda: “Sistema de deshielo”, en tipo negrita: seguida del sistema de deshielo del refrigerador o congelador, en tipo normal, de acuerdo con el inciso 5.2.

10.3.8 La leyenda: “Consumo de Energía (kWh/año)”, en tipo negrita: seguida del consumo de energía anual del refrigerador o congelador, determinado por la presente Norma Oficial Mexicana, en números enteros, en tipo negrita dentro de un rectángulo con esquinas redondeadas, con fondo color gris.

10.3.9 La leyenda: “Límite de Consumo de Energía (kWh/año)”, en tipo negrita, seguida del límite de consumo de energía que corresponde al refrigerador o congelador, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 6, en números enteros, en tipo negrita dentro de un rectángulo con esquinas redondeadas, con fondo color gris.

10.3.10 El pictograma “ ”, alusivo a la energía eléctrica.

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10.3.11 La leyenda: “Ahorro de Energía”, colocada de manera horizontal, en tipo negrita.

10.3.12 Una escala horizontal, indicando el por ciento de ahorro de energía, de 0% al 50% con intervalos del 5%, en tipo normal.

En el costado derecho de la barra debe colocarse la leyenda: “Mayor Ahorro %”, en tipo negrita.

10.3.13 Una punta de flecha en color gris con el porcentaje de ahorro de energía que tiene el refrigerador o congelador, obtenido con el siguiente cálculo, con negrita:

Ahorro de Energía = (1-Consumo de Energía/Límite de Consumo de Energía) x 100

Esta punta de flecha debe colocarse de tal manera que coincida su punta con el porcentaje de ahorro de energía.

10.3.14 Las leyendas: “IMPORTANTE”, en tipo negrita.

10.3 15 La leyenda: “El consumo real dependerá de los usos y hábitos del usuario”, en tipo normal.

10.3.16: La leyenda: “La etiqueta no deberá retirarse del producto hasta que éste haya sido adquirido por el consumidor final”, en tipo normal.

10.3 17. La leyenda: “Compare el ahorro de este producto con otros de características similares antes de comprar”, en tipo normal.

10.4. Dimensiones

Las dimensiones de la etiqueta son las siguientes:

Alto 14,0 cm ±1 cm

Ancho 10,0 cm ±1 cm

10.5 Distribución de la información y colores.

10.5.1 La información debe distribuirse como se muestra en la Figura 1, que presenta un ejemplo de etiqueta.

10.5.2 La distribución de los colores se realiza de la siguiente manera:

- Texto, escala, líneas y pictograma: negro

- Fondo de la etiqueta: amarillo

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Figura 1-Ejemplo de la distribución de la información de la etiqueta de refrigeradores y congeladores electrodomésticos.

11. Vigilancia

La Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias, son las autoridades que están a cargo de vigilar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana.

El cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, no exime ninguna responsabilidad en cuanto a la observancia de lo dispuesto en otras Normas Oficiales Mexicanas.

12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

De conformidad con los artículos 68 primer párrafo, 70 fracciones I y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establece el presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

12.1. Objetivo

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Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) se establece para facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, fabricantes, importadores, comercializadores, en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos-Límites, métodos de prueba y etiquetado, en adelante se referirá como NOM.

12.2. Referencias

Para la correcta aplicación de este PEC es necesario consultar los siguientes documentos vigentes:

● Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

● Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (RLFMN).

12.3. Definiciones

Para los efectos de este PEC, se entenderá por:

12.3.1 Autoridad competente: la Secretaría de Energía (Sener); la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), conforme a sus atribuciones.

12.3.2 Certificado de la conformidad del producto: documento mediante el cual el Organismo de Certificación para Producto, hace constar que un producto o una familia de productos determinados cumple con las especificaciones establecidas en la NOM. Para el caso de un certificado expedido con una vigencia en tiempo, el organismo de certificación de producto debe comprobar que durante la vigencia del certificado el producto cumple con lo dispuesto por la NOM, en caso contrario, se debe cancelar la vigencia de dicho certificado.

12.3.3 Especificaciones técnicas: la información técnica de los productos que describe que éstos cumplen con los criterios de agrupación de familia de producto y que ayudan a demostrar el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM.

12.3.4 Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con la NOM.

12.3.5 Familia de productos: un grupo de productos del mismo tipo en el que las variantes son de carácter estético o de apariencia, pero conservan las características de diseño que aseguran el cumplimiento con la NOM. De acuerdo con lo establecido en 12.5.3.2.

12.3.6 Informe de certificación del sistema de calidad: el que otorga un Organismo de Certificación para Producto a efecto de hacer constar, que el sistema de aseguramiento de calidad del producto que se pretende certificar, contempla procedimientos para asegurar el cumplimiento con la NOM.

12.3.7. Certificado del sistema de gestión de la calidad:

Es el documento mediante el cual un organismo de certificación de sistemas acreditado, en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, hace constar que un fabricante cumple con los requisitos establecidos en las normas de sistemas de gestión de la calidad, y que incluye, dentro de su alcance, la línea de producción del producto a certificar.

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12.3.8 Laboratorio de prueba: persona moral acreditada y aprobada para realizar pruebas de acuerdo con la NOM, conforme lo establece la LFMN y su Reglamento.

12.3.9 Organismo de Certificación para Producto: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación a los productos referidos en la NOM.

12.3.10 Organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad: la persona moral acreditada y aprobada conforme a la LFMN y su Reglamento, que tenga por objeto realizar funciones de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad.

12.3.11 Producto: los refrigeradores electrodomésticos, los refrigeradores-congeladores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos que se indican en el campo de aplicación de la NOM.

12.3.12 Renovación del certificado de conformidad de producto: la emisión de un nuevo certificado de cumplimiento, normalmente por un periodo igual al que se otorgó en la primera certificación, previo seguimiento al cumplimiento con la NOM.

12.3.13 Seguimiento: la comprobación a la que están sujetos los productos certificados de acuerdo con la NOM, así como el sistema de aseguramiento de la calidad, a los que se les otorgó un certificado de la conformidad con el objeto de constatar que continúan cumpliendo con la NOM y del que depende la vigencia de dicha certificación.

12.3.14 Ampliación o reducción del certificado de conformidad de producto: cualquier modificación a los datos indicados en el certificado de conformidad durante su vigencia, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación aplicables.

12.3.15 Cancelación del certificado de conformidad de producto: Acto por medio del cual el organismo de certificación de producto deja sin efectos, de modo definitivo el certificado.

12.3.16 Suspensión del certificado de conformidad: Acto mediante el cual el organismo de certificación de producto interrumpe la validez, de manera temporal, parcial o total, del certificado de la conformidad de producto.

12.4. Disposiciones generales

12.4.1 La evaluación de la conformidad debe realizarse por Laboratorios de prueba y Organismos de Certificación de Producto, acreditados y aprobados conforme a lo dispuesto en la LFMN.

12.4.2 El fabricante, importador o comercializador (el interesado), debe solicitar la evaluación de la conformidad con la NOM al Organismo de Certificación para Producto, cuando lo requiera para dar cumplimiento a las disposiciones legales o para otros fines de su propio interés y el Organismo de Certificación de Producto entregará al interesado la solicitud de servicios de certificación, el contrato de prestación de servicios y la información necesaria para llevar a cabo el proceso de certificación de producto.

12.4.3. Una vez que el interesado ha analizado la información proporcionada por el Organismo de Certificación para Producto, presentará la solicitud con la información respectiva, así como el contrato de prestación de servicios de certificación que celebra con dicho Organismo.

12.4.4. El interesado debe elegir un Laboratorio de prueba, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra. Las pruebas se realizarán bajo la responsabilidad del Organismo de

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Certificación para Producto. El Organismo de Certificación para Producto, debe dar respuesta a las solicitudes de certificación, renovación, cambios en el alcance de la certificación (tales como modelo, clave, etc.).

12.4.5 El presente PEC es aplicable a los productos de fabricación nacional o de importación que se comercialicen en el territorio nacional.

12.4.6 La autoridad competente debe resolver controversias en la interpretación de este PEC.

12.4.7 No se permite la ampliación de la titularidad del certificado de la conformidad de producto.

12.5. Procedimiento

12.5.1 Para obtener el certificado de la conformidad del producto, el interesado puede optar por la modalidad de certificación mediante pruebas periódicas al producto, o por la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción y, para tal efecto, debe presentar como mínimo la siguiente documentación al Organismo de Certificación para Producto, por cada modelo que integra la familia:

12.5.1.1 Para el certificado de la conformidad del producto con verificación mediante pruebas periódicas al producto:

● Original del (los) informe(s) de pruebas realizadas por un Laboratorio de prueba acreditado y aprobado;

● Copia del certificado de cumplimiento otorgado con anterioridad, en su caso;

● Declaración bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifestará que el producto presentado a pruebas de laboratorio es representativo de la familia que se pretende certificar, de acuerdo con los incisos 12.3.5 y 12.5.3.2.

● Fotografías o representación gráfica del producto.

● Etiqueta de eficiencia energética.

● Características eléctricas: Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A).

● Instructivo o manual de uso.

12.5.1.2 Para el certificado de la conformidad del producto con verificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción:

● Los descritos en el inciso 12.5.1.1.

● Copia del certificado vigente del sistema de aseguramiento de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de aseguramiento de la calidad.

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12.5.2 Las solicitudes de prueba para los productos, presentadas a los laboratorios de prueba, también deben de acompañarse de una declaración, bajo protesta de decir verdad, por medio de la cual el interesado manifiesta que el producto que presenta, es representativo de la familia de productos que se pretende certificar.

12.5.3 Muestreo

12.5.3.1 Para efectos de muestreo, éste debe sujetarse a lo dispuesto en el capítulo 7 de la NOM, seleccionando de manera aleatoria los refrigeradores electrodomésticos, los refrigeradores-congeladores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos para probar.

Dentro del proceso de seguimiento, el fabricante, importador o comercializador puede optar por ingresar al Organismo de Certificación de Producto un Programa de Verificación y Envío de Muestras al Laboratorio para su aprobación.

Dicho programa debe estar basado en la información contenida en la tabla 3 siguiente:

Tabla 3- Programa de Verificación y evaluación de muestras

NÚMERO DE CERTIFICADOS OTORGADOS

NÚMERO DE CERTIFICADOS A VERIFICAR Y EVALUAR

1 1

2 a 6 2

7 a 10 3

11 a 16 4

17 a 20 5

Mayor a 20 30% de certificados

12.5.3.2 Para el proceso de certificación, los refrigeradores electrodomésticos, los refrigeradores-congeladores electrodomésticos y congeladores electrodomésticos se agrupan en familias de acuerdo a lo siguiente:

Para definir la familia de productos correspondiente a esta NOM, dos o más modelos se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:

1) Mismo tipo (Ver Tabla 2).

2) Mismo sistema de deshielo.

- Deshielo manual y semiautomático.

- Deshielo parcialmente automático.

- Deshielo automático.

- Deshielo automático de duración larga.

3) Similar volumen total con variación (L) de ± 3%.

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4) Similar consumo de energía (kWh/año) de acuerdo con 10.3.8, con una variación de 5% con respecto al modelo de mayor consumo de energía.

5) Mismo circuito eléctrico con excepción de lo indicado en los incisos 7) y 8).

6) Mismos componentes eléctricos principales: compresor (misma capacidad) y mismo tipo de ventilador.

7) Se permiten cambios estéticos, de color, de número de modelo y de marca comercial.

8) Se permiten agrupar modelos con una o más lámparas en los compartimientos refrigerador y congelador. Siempre y cuando durante las pruebas de laboratorio permanezcan apagados o no estén funcionando.

9) Se permiten agrupar modelos con o sin lámparas de cortesía, radios, relojes, lámparas higiénicas y similares, siempre y cuando se operen a través del usuario.

En caso de que, por mejoras del producto en el consumo de energía, se modifique el compresor o ventilador (en sus especificaciones eléctricas: V, Hz, W o A), se sustituya o se emplee uno alterno; del producto previamente certificado, se debe presentar el informe de pruebas, de acuerdo a la NOM de referencia, de un Laboratorio de prueba acreditado y aprobado, para el producto con el nuevo componente.

12.5.4 Vigencia de los certificados de la conformidad de producto.

12.5.4.1 Un año a partir de la fecha de su emisión, para los certificados de la conformidad de producto con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto.

12.5.4.2 Tres años a partir de la fecha de emisión, para los certificados de la conformidad con seguimiento mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción.

12.5.5 Seguimiento.

12.5.5.1 El Organismo de Certificación para Producto debe realizar el seguimiento del cumplimiento con la NOM, de los productos certificados, como mínimo una vez al año, tanto de manera documental como por revisión y muestreo del producto certificado.

12.5.5.1.1 En la modalidad de certificación con seguimiento mediante pruebas periódicas al producto, el seguimiento se debe realizar en una muestra seleccionada por el Organismo de Certificación para Producto, de un modelo que integre la familia, tomada como se especifica en el inciso 12.5.3, en la fábrica, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional una vez al año.

12.5.5.1.2 En la modalidad de certificación mediante el sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, el seguimiento se debe realizar en una muestra tomada de un modelo diferente al seleccionado en el seguimiento anterior, que integre la familia tomada como se especifica en el inciso 12.5.3, en la línea de producción, bodegas o en lugares de comercialización del producto en el territorio nacional y, la verificación del sistema de aseguramiento de la calidad de la línea de producción, con los resultados de la última auditoría efectuada por un organismo de certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad acreditado, el seguimiento se debe realizar como mínimo una vez al año.

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12.5.5.1.3 En ambas modalidades la muestra para seguimiento debe integrarse por miembros de la familia diferentes a los que se probaron para la certificación.

12.5.5.1.4 De los resultados del seguimiento correspondiente, el Organismo de Certificación para Producto dictamina la suspensión, cancelación o renovación del certificado de la conformidad del producto.

12.5.6 Suspensión y cancelación de los certificados de la conformidad del producto.

Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los siguientes supuestos para suspender o cancelar un certificado de la conformidad del producto.

12.5.6.1 Se procede a la suspensión del certificado de la conformidad del producto:

a) Por incumplimiento con esta norma en aspectos de etiquetado de eficiencia energética.

b) Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas imputables al titular del certificado.

c) Cuando el titular del certificado no presente al Organismo de Certificación para Producto el informe de pruebas derivado de las visitas de seguimiento, 30 días naturales contados partir de la fecha de emisión del informe de pruebas y dentro la vigencia del certificado de la conformidad del producto.

d) Por cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los productos certificados que no hayan sido evaluados por causas imputables al titular del certificado.

e) Cuando la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.

12.5.6.1.1 La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes o subsanar las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los incumplimientos, la Autoridad competente o el Organismo de Certificación para Producto procederá a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto.

12.5.6.1.2 En todos los casos de suspensión se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El Organismo de Certificación para Producto mantiene el expediente de los productos con certificados suspendidos por incumplimiento con la NOM. El Organismo de Certificación para Producto debe poner a disposición de las autoridades competentes esa información.

12.5.6.2 Se procede a la cancelación inmediata del certificado de la conformidad del producto:

a) En su caso, por cancelación del certificado del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, cuando aplique.

b) Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.

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c) A petición del titular de la certificación, siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.

d) Cuando se incurra en falsas declaraciones en el uso del certificado de la conformidad del producto.

e) Por incumplimiento con especificaciones de esta NOM, identificado por el Organismo de Certificación para Producto, que no sean aspectos del etiquetado de eficiencia energética.

f) Una vez notificada la suspensión, no se corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.

g) Cuando la autoridad competente lo determine con base en el artículo 112, fracción V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 102 de su Reglamento.

12.5.6.2.1 En todos los casos de cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los motivos de ésta. El Organismo de Certificación para Producto debe mantener el expediente de los productos con certificados de la conformidad del producto cancelados por incumplimiento con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, durante 5 años.

12.5.7 Renovación del certificado de la conformidad del producto.

Para obtener la renovación de un certificado de la conformidad del producto en el esquema de certificación que resulta aplicable, se procede conforme a lo siguiente.

12.5.7.1 Deben presentarse los documentos siguientes:

a) Solicitud de renovación.

b) Actualización de la información técnica debido a modificaciones que pueden haber ocurrido en el producto y éstas no modifiquen la naturaleza o eficiencia energética del producto.

12.5.7.2 La renovación está sujeta a lo siguiente:

a) Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos o verificaciones y pruebas correspondientes.

b) Que se mantienen las condiciones del esquema de certificación, bajo el cual se emitió el certificado de conformidad inicial.

12.5.7.3 Una vez renovado el certificado de la conformidad del producto, dicho documento estará sujeto a los seguimientos indicados en las modalidades de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.

12.5.8 Ampliación, modificación o reducción del alcance del certificado de la conformidad del producto.

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12.5.8.1 Una vez otorgado el certificado de la conformidad del producto, éste se puede ampliar, reducir o modificar en su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NOM, mediante análisis documental y, de ser el caso, pruebas de tipo.

12.5.8.2 El titular puede ampliar, modificar o reducir en sus certificados de conformidad: modelos, accesorios o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.

12.5.8.3 Los certificados de la conformidad del producto que se expidan por solicitud de ampliación son vigentes hasta la misma fecha que los certificados de la NOM a que correspondan.

12.5.8.4 Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:

a) Ampliar alcance: Información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con la norma, con los requisitos de agrupación de familia y con la modalidad de certificación correspondiente.

b) Modificar alcance: En caso de que el producto sufra alguna modificación que afecte el cumplimiento con las especificaciones establecidas en la NOM, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación de producto correspondiente.

c) Reducir alcance: Para la reducción de un certificado se requiere una carta explicando el motivo de la reducción del alcance: modelo, marca, país de origen; siempre y cuando el producto en cuestión no haya sido muestreado en proceso de seguimiento.

12.6. Diversos

12.6.1 La lista de los Laboratorios de prueba y los Organismos de Certificación para Producto pueden consultarse en la Entidad Mexicana de Acreditación y en la dependencia o dependencias competentes; además de que dicha relación aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación, pudiéndose consultar también en la página de Internet de la Secretaría de Economía.

12.6.2 Los gastos que se originen por los servicios de certificación y pruebas de laboratorio, por actos de evaluación de la conformidad, son a cargo del usuario conforme a lo establecido en el artículo 91 de la LFMN.

13. Sanciones

El incumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

14. Concordancia con normas internacionales

Esta Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional por no existir referencia alguna en el momento de su elaboración.

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Apéndice A

(Normativo)

Método de prueba uniforme para la medición del consumo de energía de los refrigeradores, refrigeradores-congeladores y otros aparatos de refrigeración

A.1. Condiciones de prueba

A.1.1 Medición de la temperatura ambiente.

Los dispositivos de medición de temperatura deben estar protegidos de manera que las temperaturas indicadas, no se vean afectadas por la operación de la unidad condensadora o por unidades adyacentes.

A.1.1.1 Temperatura ambiente.

La temperatura ambiente se debe medir y registrar en puntos situados a 91,5 cm por arriba del piso y 25,4 cm desde el centro de los dos laterales de la unidad bajo prueba. La temperatura ambiente debe ser 32,2 °C ± 0,6 °C durante el periodo de estabilización y el periodo de prueba.

A.1.1.2 Gradiente de temperatura ambiente.

El gradiente de la temperatura ambiente del cuarto de pruebas en cualquier distancia vertical de 5,1 cm por arriba del piso o plataforma de apoyo y hasta una altura de 30,5 cm por arriba de la parte más alta de la unidad bajo prueba no debe exceder de 0,9 °C por metro de distancia vertical.

El gradiente de la temperatura ambiente vertical en lugares a una distancia de 25,4 cm desde el centro de los dos laterales de la unidad bajo prueba debe mantenerse durante la evaluación. Para demostrar que se cumple con este requisito, los datos de registro deben incluir mediciones tomadas utilizando sensores de temperatura en lugares ubicados a 25,4 cm desde el centro de los dos laterales de la unidad bajo prueba a una altura de 5,1 cm y 91,4 cm por arriba del piso o plataforma de apoyo y a una altura de 30,5 cm por arriba de la unidad bajo prueba.

A.1.1.3. Plataforma.

Debe utilizarse una plataforma si la temperatura del suelo no está dentro de ± 1,7 °C de la temperatura ambiente medida. Si se utiliza una plataforma, ésta debe tener una base sólida con todos los lados abiertos para que el aire circule por debajo, y dicha base debe extenderse al menos 30,5 cm de cada lado y el frente de la unidad bajo prueba, así como extenderse hasta la pared en la parte trasera.

A.1.2 Condiciones operacionales

La unidad bajo prueba debe instalarse y mantener sus condiciones de operación conforme a lo indicado en los incisos A.1.2.1 hasta A.1.2.4.4. Las excepciones y aclaraciones conforme a lo indicado en los incisos A.1.3 hasta A.1.8 y A.4.1 de este apéndice.

A.1.2.1 Condiciones de prueba

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A.1.2.1.1 Humedad relativa del ambiente. Se deberá determinar la humedad relativa del ambiente con un termómetro de bulbo seco y uno de bulbo húmedo o equivalente cuando se requiera. Excepto cuando se especifique en pruebas particulares, la humedad ambiente relativa no necesita estar controlada.

A.1.2.1.2 Circulación del aire. El gabinete a evaluar debe contar con una protección que impida el flujo de corrientes de aires que tengan una velocidad mayor a 0,254 m/s.

A.1.2.1.3 Radiación. Deben proveerse protecciones que prevengan la radiación directa desde o hacia cualquier superficie calentada o enfriada cuya temperatura difiera de la temperatura del cuarto de prueba por más de 5,6 °C.

A.1.2.2 Instrumentación

A.1.2.2.1 Temperatura. Las mediciones de temperatura se realizarán con uno o más de los siguientes instrumentos o sus equivalentes:

(a) Termopares

(b) Termómetros de resistencia eléctrica y/o termistores

Cuando se utilice la masa para incrementar la capacidad calorífica del sensor de temperatura, la capacidad calorífica total de la masa no debe exceder la de 20 g de agua. Las lecturas de temperatura deben tener una exactitud de ± 0,6 °C.

A.1.2.2.2 Eléctrico.

Las mediciones eléctricas se realizarán con uno o más de los siguientes instrumentos o sus equivalentes:

- Watthorímetros. Los medidores análogos deben estar graduados en intervalos no mayores a 0,01 kWh. Los instrumentos digitales deben tener una resolución de 0,001 kWh o mejor.

- Voltímetros. Para los instrumentos análogos la división de escala más pequeña no deberá exceder 1 V. Para los instrumentos digitales, la resolución debe ser de 0,1 V o mejor.

- Microamperímetro. Los microamperímetros utilizados para medir la fuga de corriente deben tener una precisión dentro de ± 0,5% a una indicación de 0,5 miliamperes, la impedancia de la terminal del medidor 1 500 desviada a 0,15 F de capacitancia.

Los instrumentos usados para mediar la tensión y la energía deben tener una precisión de ± 0,5% de la cantidad medida.

A.1.2.2.3 Tiempo. El error de las mediciones de tiempo no debe ser mayor a un 1 minuto en un periodo de 24 h.

A.1.2.2.4 Humedad relativa. La humedad relativa debe determinarse usando una gráfica psicrométrica y las lecturas con el bulbo húmedo y seco se deberán realizar con la instrumentación

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psicrométrica adecuada, teniendo una precisión de ± 0,3 °C o con instrumentación de lecturas directa equivalente con una precisión de ± 2% de humedad relativa.

A.1.2.2.5 Peso. El peso debe ser determinado mediante el uso de escalas con una precisión de 4,5 g

A.1.2.3 Requisitos generales de prueba

Para cada prueba el gabinete debe estar operando en las condiciones específicas de prueba durante el tiempo suficiente para establecer las condiciones estables. (Ver inciso A.1.9).

A.1.2.3.1 Suministro de energía eléctrica. A menos de que se especifique lo contrario, el suministro de la energía eléctrica debe ser de 115 V ± 1 V, 60 Hz. La tensión se debe registrar tal y como se mide en la alimentación de la energía eléctrica y cuando el motocompresor esté en funcionamiento.

A.1.2.3.2 Configuración de la prueba. El gabinete y sus mecanismos de refrigeración deben estar ensamblados y configurados lo más práctico posible de acuerdo a las instrucciones impresas suministradas con el gabinete. Todos los materiales de empaque y embalaje deben ser removidos. El enfriador y las bandejas de goteo deben estar en un lugar adecuado durante las pruebas. Las juntas de la puerta exterior deben ser verificadas para determinar si sellan y ajustan. Contenedores, protecciones y estantes de comida no deben ser removidos. A menos de que se indique lo contrario las siguientes condiciones aplican:

a) Los estantes y contenedores de las puertas deben estar igualmente espaciadas por todo el compartimiento a menos que se especifique lo contrario en las instrucciones del fabricante.

b) Los deflectores (ver inciso 3.55) deben estar abiertos a menos que se especifique lo contrario en las instrucciones del fabricante.

c) Las máquinas de hielo automáticas no deben estar en operación durante la prueba de energía. Solamente dispositivos y componentes directamente asociados con la recolección de hielo no deben estar en operación durante la prueba de energía. Todos los componentes que no están explícitamente asociados con la recolección de hielo deben estar en operación durante la prueba de energía y deben estar energizados de una manera consistente con el ciclo de trabajo necesario para llevar a cabo las funciones correspondientes. Cuando se apague la máquina de hielo para los fines de la prueba de energía, solamente se detendrá la recolección adicional de hielo. El enfriamiento del área de la máquina de hielo deberá permanecer sin cambios.

d) Los compartimientos destinados para almacenar mantequilla deben configurarse a su posición de uso de energía más baja siempre y cuando la configuración pueda realizarse.

e) Las funciones disponibles y accesibles para el usuario que son alimentadas eléctricamente, iniciadas y terminadas manualmente no son requeridas para la operación normal y deben configurarse a sus posiciones de menor uso de energía, siempre y cuando la configuración pueda realizarse.

f) Las funciones que son alimentadas eléctricamente, iniciadas y terminadas manualmente dentro de 168 h, por ejemplo, dispensadores operados por el usuario, compartimientos de enfriamiento rápido, abridores eléctricos de puertas, etc. serán operados en su posición de menor uso de energía.

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g) Los compartimientos que son convertibles, por ejemplo, compartimientos que se convierten de refrigerador a congelador, serán operados en su posición de mayor uso de energía.

h) Otros compartimientos controlables como gavetas convertibles a almacenadores de carne, deben considerarse compartimientos especiales y deberán ser evaluados con controles ajustados para proveer la temperatura más fría.

i) El evaporador en los refrigeradores con deshielo manual no necesita ser descongelado antes de cada prueba a menos que la acumulación de escarcha exceda los 6 mm en promedio en su grosor. El enfriador y las bandejas de goteo y el interior del gabinete deben ser secados antes de iniciar la prueba después de que el evaporador haya sido descongelado manualmente.

j) Las bandejas de hielo (ver inciso 3.57) y depósitos de hielo relacionados las máquinas de hielo manuales deben removerse de la sección del congelador. Los depósitos de hielo de las máquinas de hielo automáticas deben permanecer en su lugar.

k) Las cestas de almacenamiento en los congeladores horizontales deben ser removidas si es que es posible hacerlo sin el uso de herramientas.

l) Los controles de deshielo deberán operar para todas las pruebas.

m) Las pruebas deben realizarse con las resistencias manuales anti-condensación (ver inciso 3.45) configuradas en su posición de más alto y más bajo uso de energía para cada ajuste de control de temperatura si es que el producto se envía o se empaca en su posición de menor uso de energía. De no ser así, la prueba debe llevarse a cabo solamente en su posición de más alto uso de energía para cada ajuste de control de temperatura. Las resistencias que se usen para prevenir la acumulación de humedad interna y externa, para mantener las gavetas flexibles, para mantener los depósitos o líneas de agua no directamente relacionados con la producción de hielo o consideradas para la operación normal y fiabilidad del producto, deberán funcionar durante la prueba de energía, a menos que se especifique su exclusión en la Norma Oficial Mexicana.

n) La opción de enfriamiento y congelamiento rápido (ver inciso 3.58) debe ser apagada.

o) Cualquier modo de funcionamiento del refrigerador que reduzca el uso de energía durante la prueba de consumo de energía y no durante el uso normal debe ser desactivada para la evaluación de la prueba de consumo de energía.

Antes de que el aparato sea probado, el motocompresor debe funcionar durante al menos 12 h. El periodo de funcionamiento puede realizarse a cualquier temperatura. A menos que se especifique de otra forma, el aparato debe estar instalado con todos sus lados excepto la parte trasera más de 25,4 cm de las paredes o del techo para asegurar la circulación libre del aire. El espacio entre la parte trasera y la pared del cuarto de prueba debe corresponder a la distancia mínima que especifique el fabricante o como esté determinado por un tope en la parte trasera del aparato.

A menos de que se especifique lo contrario, las puertas del gabinete deben permanecer cerradas durante todas las pruebas.

Todos los cables de los dispositivos de medición deben colocarse, de tal manera que se prevenga el intercambio de temperatura.

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A.1.2.3.3 Condiciones de carga para Refrigeradores-congeladores, congeladores, y sólo refrigeradores con deshielo automático.

No debe haber ninguna carga en los compartimientos de los Refrigeradores-congeladores, congeladores, y sólo refrigeradores con deshielo automático.

A.1.2.3.4 Sensores de temperatura. Las temperaturas deben medirse usando sensores de temperatura, los cuales deben ser de latón cilíndrico o de una masa de cobre 2,9 cm ± 0,6 cm en diámetro y altura, para hacer un buen contacto térmico con cada sensor de temperatura. Todos los sensores de medición de temperatura deben estar centrados en la masa que, así mismo, deberá estar suspendida en el aire o sujetada por un material de baja conductividad térmica de cierta manera que haya al menos 2,5 cm de espacio, separando la masa térmica de cualquier contacto con la superficie. Si las ubicaciones de los sensores de temperatura interfieren con el hardware, se colocarán en la ubicación más próxima adyacente de manera que haya 2,5 cm de separación entre la masa del sensor y del hardware.

A.1.2.4 Mediciones de temperatura

A.1.2.4.1 Temperatura ambiente. La temperatura ambiente debe ser registrada durante el periodo de prueba.

A.1.2.4.2 Compartimiento de alimentos frescos (Refrigeradores y refrigeradores-congeladores). Las temperaturas deben ser registradas en los tres lugares que establece la Figura A.3. Si el interior de las estructuras de los gabinetes no se ajusta a lo establecido en la Figura A.3, las mediciones deben ser tomadas en lugares distintos seleccionados que se aproximen a la representación completa del compartimiento del congelador, estos lugares deben ser registrados.

Los registros de temperatura en cualquier punto dado, deben ser la temperatura promedio en ese punto dado durante un ciclo de operación con las temperaturas siendo leídas en intervalos regulares que no excedan los 4 min. Las mediciones para productos con múltiples sistemas de refrigeración deben ser tomadas en intervalos regulares que no deben exceder 1 minuto.

La temperatura registrada del compartimiento de alimentos frescos debe ser el promedio de las temperaturas registradas en los 3 lugares que establece la Figura A.3.

A.1.2.4.3 Temperatura del compartimiento congelador (Congeladores con deshielo manual). Las temperaturas del compartimiento congelador deben ser medidas en el centro geométrico de los paquetes descritos a continuación, con los paquetes situados de modo que las estaciones de medición de temperatura se aproximen a los lugares que establece la Figura A.3.

Las temperaturas se medirán mediante termopares, situados en el centro geométrico de los paquetes, midiendo aproximadamente 13 × 10 × 4 cm.

Los paquetes deben estar sellados y deben contener un revestimiento o envoltura que los haga a prueba de humedad y vapor. Los paquetes deben llenarse a una densidad de (560 kg/m³ ± 80 kg/m³) con aserrín de madera mojado o alternativamente, un paquete equivalente de comida congelada como, por ejemplo, espinacas picadas.

El compartimiento del congelador debe estar cargado con el 75% de su capacidad. El 75% de la carga debe dejar espacio para permitir la circulación del aire alrededor y por encima de la carga. El espacio alrededor de la carga debe ser de 1,5 cm a 4 cm con los paquetes acomodados de forma piramidal o escalonada si es necesario para poder colocar los termopares de manera adecuada. Los paquetes deben colocarse en la pared del fondo del congelador o en la parte más alta si contiene una bandeja.

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Nota: Con el fin de evitar que los paquetes ocupen el espacio destinado para la circulación del aire, una rejilla de alambre con pequeños espaciadores de material no conductivo térmicamente puede usarse para evitar el contacto con el revestimiento del congelador.

Cada estante de los congeladores y secciones congeladoras de las combinaciones de los refrigeradores-congeladores, si aplica, deben ser cargadas con el 75% de su capacidad de forma piramidal o escalonada, si es necesario, para la correcta colocación de los paquetes de comida congelada con sus termopares.

Los estantes que se encuentran en las puertas de los congeladores deben estar cargados con el máximo número de paquetes que puedan caberle sin añadirle alguna restricción.

Si la estructura interior de los estantes de los compartimientos del congelador no se ajusta a lo establecido en la Figura A.4, las mediciones deben ser tomadas en lugares distintos seleccionados que se aproximen a la representación completa del compartimiento del congelador, estos lugares deben ser registrados. La temperatura registrada en cualquier punto dado durante el ciclo de operación con la temperatura será leída en intervalos regulares que no deben exceder los 4 min.

La temperatura registrada del compartimiento de congelador debe ser la media de temperaturas registradas en los lugares que establece la Figura A.4.

A.1.2.4.4 Temperatura del compartimiento del congelador (congelador con deshielo automático). Las temperaturas deben registrarse en los tres o cinco lugares mostrados en la Figura A.4. Si la estructura interior del gabinete no se ajusta a lo establecido en la Figura A.4, las mediciones deben ser tomadas en lugares distintos seleccionados que se aproximen a la representación completa del compartimiento del congelador, estos lugares deben ser registrados.

La temperatura registrada debe ser el promedio de temperatura en un punto dado del ciclo de operación con las temperaturas leídas en intervalos regulares que no excedan los 4 min.

Las temperaturas del compartimiento del congelador deben ser registradas en los lugares que establece la figura A.4.

A.1.3 Resistencia anti-condensación: El interruptor de la resistencia anti-condensación debe estar en posición de encendido durante la primera prueba y en posición de apagado durante la segunda, el resultado de la prueba es el promedio de ambas. Para los refrigeradores equipados con una resistencia anti-condensación de control variable, el ciclo de energía de la norma debe ser el resultado de los cálculos descritos en el inciso A.6 de este apéndice.

A.1.4 Condiciones para los Refrigeradores con Deshielo Automático, Refrigeradores-Congeladores, Enfriadores-Refrigeradores-Congeladores, y Enfriadores-Congeladores. Para estos productos, los compartimientos del congelador no deben cargarse con paquetes de alimentos congelados durante la prueba. Deben adjuntarse a cada sensor de temperatura, dentro del compartimiento del congelador, unas masas metálicas cilíndricas, con un diámetro de 2,9 cm ± 0,6 cm, procurando un buen contacto térmico con cada sensor de temperatura. Todas las masas sensores de la medición de la temperatura deben ser de baja conductividad y colocarse de tal manera que se asegure una distancia de por lo menos 2,54 cm de espaciamiento en aire, separando las masas térmicas del contacto en cualquier superficie interior o partes dentro del gabinete. En caso de alguna interferencia con las partes del gabinete en los lugares en donde están localizados los sensores que se especifican en el inciso A.4.1 de este apéndice, los sensores deben colocarse lo más cercano posible a la superficie adyacente, de forma que

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existan 2,54 cm de espacio de aire separando la masa del sensor de cualquier parte dentro del gabinete.

A.1.5 Condiciones para todos los refrigeradores y para enfriadores-refrigeradores.

No debe haber carga en el compartimiento del congelador durante las pruebas.

A.1.6 El gabinete y su sistema de refrigeración deben estar ensamblados y configurados de acuerdo con las instrucciones impresas proporcionadas en el gabinete. La configuración de la unidad no debe desviarse de dichas instrucciones, a menos que este procedimiento lo requiera explícitamente. Dentro de las desviaciones específicamente requeridas o permitidas se consideran las siguientes:

a) No se requieren las conexiones del suministro de agua o instalación de filtros de agua;

b) Los requisitos de espaciamientos en la instalación del producto deben ser como se describe en el inciso A.1.8 de este apéndice;

c) El suministro de energía eléctrica debe ser conforme a lo indicado en el inciso A.1.2.3.1

d) Los ajustes para el control de temperatura para las pruebas deben corresponder a lo descrito en el inciso A.2 de este apéndice. Los ajustes para compartimientos convertibles y otros compartimientos con control de temperatura o compartimientos especiales deben ser como se describe en el inciso A.1.7 de este apéndice.

e) El producto no necesita estar anclado o asegurado de forma que se evite su volcadura durante las pruebas de energía;

f) Los dispositivos necesarios para los dispensadores de hielo, deben estar libres de empaques, cubiertas u otros medios de bloqueo que pudieran incluirse para el envío del producto o cuando la fábrica de hielo no está en uso, y

g) Los contenedores para almacenar hielo deben estar libres de hielo.

A.1.7 Los compartimientos que son convertibles (por ejemplo, de alimentos frescos a enfriador o congelador) deben ser operados en la posición que utiliza más energía. Se considera que un compartimiento puede ser convertible a un compartimiento enfriador si éste puede mantener temperaturas en el compartimiento de por lo menos 12,8 °C y si también es capaz de operar a temperaturas de almacenamiento menores que 2,77 °C.

Para los casos especiales de compartimientos convertibles auxiliares separados, el compartimiento debe considerarse como un compartimiento enfriador de alimentos frescos o un compartimiento congelador, dependiendo de cuál de éstas represente el consumo de energía más alto.

Los compartimientos especiales deben probarse con los controles ajustados para proporcionar la temperatura más fría. Sin embargo, para los compartimientos especiales en donde el control de temperatura se alcanza utilizando la adición de calor (incluyendo calentamiento por resistencia eléctrica, calor residual del sistema de refrigeración, o calor desde cualquier otra fuente; sin considerar la transferencia del aire desde cualquier otra parte del interior del producto) para

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cualquier parte del intervalo de control de temperatura del compartimiento, el uso de energía del producto debe determinarse al promediar dos series de pruebas.

La primera serie de pruebas debe realizarse con tales compartimientos especiales ajustados a su temperatura más fría y la segunda serie de pruebas debe realizarse con tales compartimientos ajustados en la temperatura más caliente. Los requisitos para la temperatura más fría o más caliente de este inciso, no se aplican a las características o funciones asociadas con los controles de temperatura (tales como los compartimientos con enfriadores rápidos) que inician de forma manual y terminan automáticamente dentro de 168 h.

Las barreras divisoras móviles que separan los compartimientos deben colocarse en la posición media. Si dicha barrera divisoras tienen un número par de posiciones, debe utilizarse la posición más cercana a la media que represente el volumen más pequeño de compartimiento o compartimientos más calientes.

A.1.8 Espacio libre trasero

a) Generalidades. El espacio entre el borde inferior del plano trasero del gabinete y una superficie vertical (la pared del cuarto de pruebas una pared simulada) debe corresponder a la distancia mínima, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, a menos que se apliquen otras disposiciones de esta sección. El plano trasero debe considerarse como la superficie plana más grande en la parte trasera del gabinete, excluyendo cualquier característica que sobresalga más allá de esta superficie, tales como soportes o compresores.

b) Espacio libre máximo. El espacio libre no debe ser mayor que 51 mm desde el borde inferior del plano trasero hasta la superficie vertical, a menos que se apliquen las disposiciones del inciso c) de esta sección.

c) Componentes que sobresalen del plano trasero del equipo. Si los espaciadores traseros permanentes u otros componentes que sobresalen más allá del plano trasero se extienden más allá de la distancia de 51 mm, o si el borde más alto del plano trasero está en contacto con la superficie vertical cuando la unidad está situada con el borde menor del plano trasero a una distancia de 51 mm de la superficie vertical, el aparato debe colocarse con los espaciadores u otros componentes que sobresalgan más allá del plano trasero o del borde más alto del plano trasero, en contacto con la superficie vertical.

d) Condensadores montados en la parte trasera. Si el producto tiene un condensador plano montado en la pared posterior (por ejemplo, un condensador montado en la pared posterior con todas las líneas centrales de los tubos refrigerantes a 6,4 mm del plano del condensador) y el área del plano del condensador representa al menos 25% del área total de la pared trasera del gabinete, entonces la separación a la superficie vertical puede medirse desde el borde más bajo del plano del condensador.

A.1.9 Condiciones estables.

Se consideran que existen condiciones estables, si las mediciones de temperatura en todos los compartimientos medidos en intervalos de 4 min o menos, durante un periodo de estabilización; no cambian en un ritmo mayor que 0,023 °C por hora, según lo determinado por la condición aplicable de (a) o (b) que se describen a continuación:

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a) El promedio de las mediciones durante un periodo de 2 h, si no se produce un ciclo; o durante un número de ciclos de compresión repetitivos completos que ocurren durante un periodo no inferior a 2 h; se compara con el promedio durante un periodo de tiempo equivalente con 3 h transcurridas entre los dos periodos de medición.

b) Si el párrafo (a) de este inciso no puede usarse, el promedio de las mediciones durante un número de ciclos de compresión repetitivos completos que ocurren durante un periodo no menor de 2 h e incluyendo el último ciclo completo antes de un periodo de deshielo (o si no hay ciclo, el promedio de las mediciones durante las últimas 2 h antes de un periodo de deshielo) se comparan con el mismo periodo del promedio, antes del siguiente periodo de deshielo.

A.1.10 Productos que cuentan con una función de demanda-respuesta.

Los productos que cuentan con un módulo de comunicación para las funciones de demanda-respuesta que se encuentran al interior del gabinete, deben probarse con el módulo de comunicación ajustado “de fábrica”, como se encuentra antes de su envío.

A.2. Configuración de los controles durante la prueba

A.2.1 Modelos sin control de temperatura operable por el usuario.

Debe realizarse una prueba para las temperaturas del compartimiento y el uso de energía. Posteriormente, debe realizarse una segunda prueba con el control de temperatura conectado en corto circuito para hacer que el motocompresor opere de forma continua (o para ocasionar que, si existe un sistema de refrigeración sin motocompresor, éste opere de forma continua a su máxima capacidad).

A.2.2 Modelos con control de temperatura operable por el usuario.

Las pruebas deben realizarse de acuerdo con el procedimiento y las temperaturas estandarizadas siguientes:

● Para la temperatura del compartimiento de alimentos frescos: 3,9 °C;

● Para la temperatura del compartimiento del congelador: -17,8 °C; con excepción de los compartimientos de los congeladores en los refrigeradores y refrigeradores-enfriadores; para estos casos la temperatura de prueba para el compartimiento del congelador es de -9,4 °C;

● Para la temperatura del compartimiento del enfriador: 12,8 °C

Para realizar la comparación entre las temperaturas de los compartimientos contra las temperaturas estandarizadas, como se describe en los incisos A.2.2.1.1 y A.2.2.1.2, la temperatura del congelador debe ser la especificada en el inciso A.4.1.4; la temperatura del compartimiento de los alimentos frescos debe ser la especificada en el inciso A.4.1.3 y la temperatura del compartimiento del enfriador debe ser la especificada en el inciso A.4.1.5.

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A.2.2.1 Configuración de los controles de temperatura y pruebas para el cálculo de consumo de energía.

A.2.2.1.1 Ajuste de los controles de temperatura.

Para los sistemas de control mecánico.

a) las perillas de control deben bloquearse de forma mecánica, si es necesario, para lograr un ajuste medio, y

b) los ajustes de temperatura más cálida y más fría deben corresponder con las posiciones en donde dichas perillas estén alineadas con la simbología del control que corresponda a la temperatura más cálida y más fría.

Para los sistemas de control electrónico, la prueba debe realizarse con todos los controles de temperatura de los compartimientos ajustados en la media del ajuste más cálido y más frío; si no existe alguna posición de ajuste medio, debe utilizarse el valor más alto del control próximo a la posición media. Si hay dos de estos ajustes igualmente cercanos al promedio, se utilizará el valor más alto de estos ajustes.

A.2.2.1.2 Secuencia de pruebas.

Debe realizarse una primera prueba con todos los controles de temperatura de los compartimientos establecidos en su posición media, entre la configuración más cálida y la más fría. Debe realizarse una segunda prueba con todos los controles ajustados en la posición más caliente o la posición más fría (sin algún bloqueo, ya sea mecánico o eléctrico).

Para las unidades con una sola temperatura normalizada (por ejemplo, sólo refrigerador o sólo enfriador), dicha configuración debe corresponder con el ajuste necesario para que el producto intente alcanzar la temperatura del compartimiento medida durante las dos pruebas que se empalman (es decir, una de las pruebas es temperatura normalizada baja y la otra a una temperatura normalizada alta).

Para otras unidades, la segunda prueba debe realizarse con todos los controles en su posición más fría, a menos que todas las temperaturas del compartimiento medidas durante la primera prueba sean inferiores a las temperaturas normalizadas; en tal caso, la segunda prueba debe realizarse con todos los controles en su configuración más cálida.

A.2.2.1.3 Tabla de ajustes de temperatura.

La tabla A.1 establece una descripción general de la configuración que debe utilizarse, así como los resultados de prueba a utilizar para el cálculo de consumo de energía para los productos con una, dos o tres temperaturas estandarizadas.

Tabla A.1- Configuración de temperaturas: Descripción general para todos los productos

Primera prueba Segunda prueba Cálculo de energía basado

en: Configuración Resultado Configuración Resultado

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Media para todos los

compartimientos

Bajo para todos los compartimientos

Cálido para todos los

compartimientos

Bajo para todos los

compartimientos

Solamente segunda prueba

Alto para uno o más

compartimientos

Primera y segunda prueba

Alto para uno o más

compartimientos

Frío para todos los

compartimientos

Bajo para todos los

compartimientos

Primera y segunda prueba

Alto para uno o más

compartimientos

No cumple los requisitos de esta norma.

A.2.3 Alternativamente, puede realizarse una primera prueba con todos los controles de temperatura ajustados a su posición más cálida. Si todas las temperaturas de los compartimientos están por debajo de la temperatura estandarizada que le corresponda, en tal caso el resultado de esta prueba por sí misma, debe ser utilizado para determinar el consumo de energía. Si no se cumple con esta condición, la unidad debe evaluarse de acuerdo con lo descrito en el inciso A.2.2.1.

A.2.4 Ajustes de temperatura para los compartimientos convertibles auxiliares separados.

Para los compartimientos convertibles auxiliares separados evaluados como compartimientos del congelador, el valor de ajuste medio debe estar entre 1,1 °C de la temperatura estandarizada del compartimiento del congelador y el ajuste más cálido de por lo menos 2,8 °C más cálido que la temperatura estandarizada.

Para los compartimientos convertibles auxiliares separados evaluados como compartimientos de alimentos frescos, el ajuste medio debe estar entre 1,1 °C y 3,9 °C, el ajuste más frío debe ser menor que 1,1 °C y el ajuste más cálido por arriba de 6,1 °C.

Para los compartimientos convertibles auxiliares separados evaluados como compartimientos del enfriador, el valor de ajuste medio debe estar entre 1,1 °C y 12,8 °C; el ajuste más frío debe estar por debajo de 10,0 °C.

Para los compartimientos en donde los controles de temperatura no indican alguna temperatura en particular para su ajuste, debe considerarse que la temperatura medida del compartimiento convertible cumpla con el criterio especificado, en lugar de tomar en cuenta las diferentes configuraciones.

A.2.5 Prueba para modelos con dos compartimientos y con controles operados por el usuario.

Como una alternativa a lo indicado en el inciso A.2.2, pueden realizarse tres pruebas de forma que el conjunto de dichas pruebas cumpla con los “requisitos mínimos para la interpolación” descritos en el Apéndice D. Las temperaturas objetivo txA y txB definidas en el Apéndice D deben ser las temperaturas normalizadas que se definen en el inciso A.2.2.

A.3. Periodo de prueba

Las pruebas deben realizase al establecerse las condiciones de prueba descritas en el capítulo A.1 y utilizando la configuración de los controles indicados en el capítulo A.2.

A.3.1 Deshielo manual.

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Si el modelo bajo prueba cuenta con un sistema de deshielo manual, el periodo de prueba debe comenzar después de alcanzar condiciones de estabilidad (ver inciso A.1.9), dicha estabilidad por lo menos debe tener una duración de 3 h. Durante el periodo de prueba, el motocompresor debe completar dos o más ciclos completos (un ciclo del motocompresor comprende un periodo completo de “encendido” y “apagado” del motor). Si no ocurre un ciclo con “apagado”, el periodo de prueba debe ser de 3 h. Si en un periodo de 24 h, ocurren menos de 2 ciclos del motocompresor; entonces, puede utilizarse solamente un ciclo completo del motocompresor.

A.3.2 Deshielo automático.

Si el modelo bajo prueba cuenta con un sistema de deshielo automático, el periodo de prueba debe comenzar después de alcanzar condiciones de estabilidad, e iniciar en punto durante el periodo de deshielo hasta el mismo punto durante el próximo periodo de deshielo.

Si el modelo bajo prueba cuenta con un sistema de deshielo automático de larga duración, pueden utilizarse las condiciones alternas descritas en el inciso A.3.2.1.

Si el modelo bajo prueba cuenta con un control de deshielo variable, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso A.3.2.2.

Si el modelo bajo prueba es un producto con múltiples motocompresores con deshielo automático, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso A.3.2.3.

Si el modelo bajo prueba cuenta con un control de deshielo automático de larga duración o un control variable de deshielo que involucra a múltiples formas de ciclos de hielo, tales como un producto con un solo motocompresor y dos o más evaporadores en donde éstos tienen un deshielo a diferentes frecuencias, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso A.3.2.4.

Si el modelo bajo prueba cuenta con múltiples tipos de ciclo de deshielo en los cuales el motocompresor trabaja entre deshielos un tiempo fijo de menos de 14 h para todos estos tipos de ciclo y para los cuales los tiempos de trabajo del motocompresor entre deshielos para diferentes tipos son iguales o múltiples de uno al otro, el periodo de prueba debe ser desde un punto del ciclo de deshielo con el tiempo más largo de operación del motocompresor hasta el mismo punto durante el próximo ciclo de deshielo de este tipo.

Para los productos que no utilizan el procedimiento del inciso A.3.2.4, el consumo de energía debe calcularse como se describe en el inciso A.4.2.1.1.

A.3.2.1. Deshielo automático de larga duración.

Si el modelo bajo prueba tiene un sistema de deshielo de larga duración, la prueba que se describe en este inciso puede utilizarse.

La primera parte se comprende de un periodo estable de funcionamiento del motocompresor que no considera alguna parte del ciclo de deshielo, tales como un preenfriamiento o de recuperación, que, en otras palabras, es lo mismo que la prueba para un producto que no cuenta con medios para el deshielo (ver inciso A.3.1).

La segunda parte está destinada a registrar la energía consumida durante todos los eventos que ocurren con la secuencia del control de deshielo que está fuera de la condición de operación estable.

A.3.2.1.1 Sistema con ciclos de motocompresor.

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Para un motocompresor con un sistema de ciclos, la segunda parte de la prueba inicia al término del último ciclo regular de “encendido” del motocompresor. La temperatura promedio medida en el compartimiento desde que finaliza el ciclo previo de “encendido” del motocompresor (ciclo “A” de acuerdo a la figura A.1. hasta la finalización del último ciclo regular de “encendido” del motocompresor debe ser en ambos casos entre 0,3 °C (ciclo “B” de acuerdo a la figura A.1.) de las temperaturas promedio, medidas para la primera parte de esta prueba.

Si cualquier ciclo del motocompresor ocurre antes de que una resistencia de deshielo comience a energizarse, ocasionando que la temperatura promedio en cualquier compartimiento se desvíe de la temperatura promedio para la primera parte en más de 0,3 °C, estos ciclos del motocompresor, no se consideran como ciclos regulares del motocompresor y deben ser incluidos en la segunda parte de la prueba.

Un ejemplo puede ser, un sistema de preenfriamiento, el cual es un ciclo extendido del motocompresor que disminuye la temperatura o temperaturas de uno o más compartimientos, antes de energizar la resistencia de deshielo, el cual debe ser considerado en la segunda parte de la prueba.

El periodo de prueba para la segunda parte de la evaluación concluye en el momento en que termina el primer ciclo regular de “encendido” del motocompresor después de que los compartimientos de temperatura han recuperado completamente su condición de estabilidad. La temperatura promedio de los compartimientos de temperatura medidos desde la terminación de primer ciclo regular de “encendido” del motocompresor hasta la terminación del próximo ciclo regular de “encendido” del motocompresor debe estar en ambos casos entre 0,3 °C de la temperatura promedio, medida para la primera parte de la prueba (ver Figura A.1). Debe considerarse que la Figura A.1 ejemplifica los conceptos de preenfriamiento y de recuperación, pero no representa todos los posibles ciclos de deshielo.

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Figura A.1-Diagrama de deshielo automático de larga duración para el ciclo de un motocompresor.

A.3.2.1.2 Sistemas sin ciclos de motocompresor.

Para los sistemas sin ciclos de motocompresor, la segunda parte de la prueba se inicia en un momento antes del deshielo durante el periodo de operación estable cuando el compartimiento de temperaturas se encuentra dentro de 0,3 °C de su temperatura promedio, medida en la primera parte de la prueba.

La segunda parte concluye en el momento después de que el deshielo durante la operación estable se encuentra dentro de 0,3 °C de su temperatura promedio medido para la primera parte de la prueba. (Ver Figura A.2)

Figura A.2-Diagrama de deshielo automático de larga duración para un motocompresor sin sistema de ciclos.

A.3.2.2 Control de deshielo variable.

Si el modelo bajo evaluación cuenta con un control de deshielo variable, la prueba debe consistir de las mismas dos partes, como se indica para el deshielo automático de larga duración (ver inciso A.3.2.1).

A.3.2.3 Productos con múltiples motocompresores con deshielo automático.

A.3.2.3.1 Frecuencia de medición.

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La medición de potencia de entrada, el consumo de energía eléctrica acumulado (watt-h o kilowatt-h) y la temperatura de los compartimientos deben tomarse en intervalos regulares, sin exceder un minuto.

A.3.2.3.2 Condiciones de estabilidad.

Debe considerarse que se alcanza la condición de estabilidad después de 24 h de operación, después del último ajuste de las temperaturas de control.

A.3.2.3.3 Motocompresor primario.

Si al menos un motocompresor tiene un ciclo, los periodos de prueba deben estar basados en los ciclos de motocompresores relacionados con el sistema de motocompresor primario (los cuales se refieren como “ciclos de motocompresor primario”). Si el motocompresor del congelador tiene un ciclo, éste debe ser el sistema primario del motocompresor.

A.3.2.3.4 Periodos de prueba.

Las dos partes de la prueba que se indican en este inciso deben utilizarse. La primera parte corresponde a un periodo estable y continuo del motocompresor que incluye ciclos sin deshielo o eventos relacionados con el ciclo de deshielo. La segunda parte comprende de un periodo continuo de prueba diseñado para registrar el consumo de energía durante todos los eventos que ocurren con la secuencia del control de deshielo que esté fuera de una operación estable. La segunda parte de la prueba debe realizarse por separado para cada sistema automático de deshielo existente.

A.3.2.3.4.1 Primera parte de la prueba.

Si al menos un motocompresor presenta un ciclo, el periodo de prueba para la primera parte incluye un número entero de ciclos completos del motocompresor principal, considerando por lo menos un periodo de estabilidad de 24 h; a menos que ocurra un deshielo antes de completar las 24 h de estabilidad, en tal caso, la primera parte de la prueba debe incluir un número entero de ciclos completos del motocompresor principal con un periodo de estabilidad de por lo menos 18 h.

Si el motocompresor no presenta un ciclo, la primera parte de la prueba debe considerar al menos un periodo de estabilidad de 24 h, a menos que ocurra un deshielo antes de completar las 24 h de estabilidad, en tal caso, la primera parte de la prueba debe incluir por lo menos 18 h de estabilidad.

A.3.2.3.4.2 Segunda parte de la prueba.

a) Si al menos un motocompresor presenta un ciclo, el periodo de prueba inicia durante el periodo de operación estable antes de que dé inicio cualquier fase del ciclo de deshielo, en el inicio de la operación del ciclo del motocompresor principal.

El periodo de prueba termina durante la operación estable después de todas las fases del ciclo de deshielo, incluyendo la de recuperación, al término del ciclo completo del motocompresor principal.

El inicio y el término del periodo de prueba deben ocurrir, en ambos casos, cuando el motocompresor principal arranca o cuando el motocompresor principal se detiene. Para cada sistema del motocompresor, el promedio de las temperaturas del compartimiento para el primer y el último ciclo completo del motocompresor, que cae totalmente dentro de

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la segunda parte de la prueba debe estar entre 0,3 °C de la temperatura promedio del compartimiento medida para la primera parte de la prueba. Si ninguno de los motocompresores es del tipo de “motocompresores sin ciclo”, las temperaturas promedio de los compartimientos durante el primer y el último ciclo completo del motocompresor principal de la segunda parte de la prueba, debe estar dentro de 0,3 °C de la temperatura promedio del compartimiento medido para la primera parte de la prueba.

b) Si el motocompresor no tiene un ciclo, el periodo de prueba de la segunda parte inicia durante la operación estable antes de que todas las fases del ciclo de deshielo, cuando las temperaturas de los compartimientos de todos los sistemas de los motocompresores están dentro de 0,3 °C de la temperatura promedio medida en la primera parte de la prueba.

El periodo de prueba de la segunda parte termina durante la operación estable después de todas las partes del ciclo de deshielo, incluyendo la de recuperación, cuando las temperaturas del compartimiento de todos los sistemas del motocompresor están dentro de 0,3 °C de la temperatura promedio medida para la primera parte de la prueba.

A.3.2.4 Sistemas con frecuencias de deshielo múltiples.

Este inciso aplica a los modelos con un control de deshielo automático de larga duración o con un control deshielo variable con frecuencias de deshielo múltiples, tales como algunos modelos con un solo motocompresor y diferentes evaporadores, en donde éstos cuentan con diferentes frecuencias de deshielo.

Debe utilizarse el método de las dos pruebas especificado en el inciso A.3.2.1. La segunda parte de la prueba debe realizarse por separado para cada tipo diferente del ciclo de deshielo.

A.4. Mediciones de la prueba

A.4.1 Mediciones de la temperatura

a) Las mediciones de la temperatura deben realizarse en los lugares descritos en la Figura A.3 para los enfriadores y compartimientos de alimentos frescos, así como en la Figura A.4 para los compartimientos del congelador y deben tener una exactitud dentro de ± 0,3 °C. No se requieren tomar mediciones de las temperaturas en el congelador en los productos que son refrigerador solo o en los productos que son enfriador y refrigerador solo.

b) Si la configuración interna de la unidad no corresponde a lo indicado en las Figuras A.3 y A.4, según corresponda, la unidad debe ser evaluada reubicando los sensores de temperatura de los puntos indicados en las figuras para evitar interferir con los componentes o el hardware de la unidad, en tal caso el fabricante debe mantener dentro de los registros de prueba la ubicación de la totalidad de los puntos en donde se colocan los sensores y el informe de pruebas debe indicar que los sensores no se colocaron de acuerdo a lo especificado en la norma. Si algún sensor de temperatura es reubicado, en cualquier cantidad, desde el punto especificado en la Figura A.3 y A.4 de forma que se mantenga el espacio de aire mínimo de 25,4 mm de las charolas ajustables o cualquier otro componente que pudiera ser reubicado por el usuario, excepto los casos en donde la figura indica alguna ubicación específica para el sensor de temperatura dentro de una distancia de 25,4 mm o de algún componente similar (por ejemplo, el sensor T3 de la Figura A.3); lo anterior se considera una reubicación de los sensores de temperatura que

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debe tomarse en los registros de prueba e indicarse en el informe de prueba como se describe en este inciso.

“A”, “D”, “E”, “W” y “V” son designaciones arbitrarias para determinar la localización de qué temperaturas deben ser medidas.

Las dimensiones de profundidad deben ser medidas desde la pared trasera hasta el plano que define la superficie de sellado de la junta, T1, T2 y T3 indican la localización de sensores de temperatura.

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Figura A.3-Ubicación de los termopares para determinar las temperaturas de los

compartimientos de alimentos frescos.

Nota 1: Tipo 1, 2, 2A y 3: Congeladores horizontales con paredes refrigeradas.

Nota 2: Tipo 4: Congelador horizontal con paredes refrigeradas.

Nota 3: Tipo 5: Congelador vertical (puerta frontal) con anaqueles refrigerados (puerta colocada a la izquierda).

Nota 4: Tipo 6: Evaporador o compartimiento congelador de refrigeradores (excepto refrigerador solo) o Congeladores verticales (puerta frontal) con paredes refrigeradas o con evaporador oculto (puerta colocada a la izquierda).

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En donde:

H = Alto A = Ancho P = Profundidad T = Sensores de temperatura

Acot: mm

Escala: sin

Figura A.4 (1 de 2)-Ubicación de los termopares para determinar la temperatura de los

compartimientos congeladores de los refrigeradores y congeladores.

Nota 1: Si un saliente en el lado interno de la puerta interfiere con la localización del sensor de temperatura, el sensor se colocará en un lugar lo más cercano al especificado. Para los tipos 1, 2,

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3 y 4 la altura debe ser medida desde la parte inferior de la superficie interna (o desde la parte de arriba de un tripié, si se cuenta con él) hasta el plano definido por la superficie del sellado de la junta.

Nota 2: Para los tipos 5 y 6 la altura debe ser medida desde la parte inferior de la superficie interna (o desde la parte de arriba de un tripié, si se cuenta con él).

Nota 3: Para el tipo 5; con anaqueles no refrigerados son tratados como si éstos no existieran.

Nota 4: Para el tipo 6, en caso de evaporador o compartimiento congelador de refrigeradores (excepto sólo refrigeradores), las dimensiones del ancho, alto y fondo se medirán en la misma manera que el cálculo del volumen refrigerado descrito en la sección cuarta.

Nota 5: Para el tipo 6; congeladores libres de escarcha T1, T3, T5 deben permitir 25,4 mm de espacio entre los sensores y la superficie más cercana.

Nota 6: Para las pruebas de carga, la ubicación del termopar se designa aproximado al centro geométrico de un paquete de alimento congelado de 127 x 101,6 x 38,1 mm.

Nota 7: Para los tipos de compartimientos 5 y 6 la profundidad debe ser medida desde la parte posterior de la superficie interna hasta un plano definido por la superficie de sellado de la junta.

Figura A.4 (2 de 2)-Ubicación de los termopares para determinar la temperatura de los

compartimientos congeladores de los refrigeradores y congeladores. A.4.1.1 Temperatura medida.

La temperatura medida de un compartimiento es el promedio de todas las lecturas de la temperatura registrada por los sensores en dicho compartimiento, en un momento específico.

Las mediciones deben tomarse en intervalos regulares que no excedan de 4 min.

Las mediciones para los aparatos con múltiples sistemas de refrigeración deben tomarse en intervalos regulares que no exceden de 1 min.

A.4.1.2 Temperatura del compartimiento.

La temperatura del compartimiento para cada periodo de prueba debe ser el promedio de las temperaturas medidas dentro de un compartimiento durante el periodo de prueba que se especifica en el inciso A.3.

Para los modelos con deshielo automático de larga duración, las temperaturas de los compartimientos deben ser aquellas medidas en la primera parte del periodo de prueba que se especifica en el inciso A.3.2.1 de este apéndice.

Para los modelos con controles de deshielo variable, las temperaturas de los compartimientos deben ser aquellas medidas en la primera parte del periodo de prueba especificada en el inciso A.3.2.2.

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Para los modelos con deshielo automático, que no son de larga duración o de deshielo variable, la temperatura del compartimiento debe el promedio de las temperaturas medidas y tomadas dentro del compartimiento durante el periodo de estabilidad de la operación del motocompresor que:

a) Incluya los ciclos sin deshielo o eventos relacionados con un ciclo de deshielo, tales como un pre-enfriamiento o de recuperación;

b) No es menor que 3 h de duración, y

c) Incluya dos o más ciclos completos del motocompresor.

d) Si el motocompresor no tiene algún ciclo, el periodo de estabilidad que se utiliza para determinar la temperatura promedio debe ser de 3 h de duración.

A.4.1.3 Temperatura del compartimiento de alimentos frescos.

La temperatura del compartimiento de alimentos frescos debe calcularse de la forma siguiente:

En donde:

R Es el número total de compartimientos de alimentos frescos, incluyendo el compartimiento de alimentos frescos principal y cualquier otro compartimiento auxiliar de alimentos frescos separado (incluyendo a los compartimientos auxiliares separados de tipo convertible evaluados como compartimientos de alimentos frescos de acuerdo con el inciso A.1.7 de este apéndice).

TRi Es la temperatura del compartimiento de alimentos frescos “i” determinada de acuerdo con el inciso A.4.1.2 de este apéndice.

VRi Es el volumen del compartimiento de alimentos frescos "i".

A.4.1.4 Temperatura del compartimiento del congelador. La temperatura del congelador se determina de acuerdo con lo siguiente:

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En donde:

F Es el número total de compartimientos del congelador, incluyendo el compartimiento principal del congelador y cualquier otro compartimiento auxiliar del congelador (incluyendo a los compartimientos auxiliares separados de tipo convertible evaluados como compartimientos del congelador de acuerdo con el inciso A.1.7).

TFi Es la temperatura del compartimiento del congelador “i” determinada de acuerdo con el inciso A.4.1.2 de este apéndice.

VFi Es el volumen del compartimiento del congelador "i".

A.4.1.5 Temperatura del compartimiento del enfriador.

La temperatura del enfriador se determina de acuerdo con lo siguiente:

En donde:

C Es el número total de compartimientos del enfriador, incluyendo el compartimiento principal del enfriador y cualquier otro compartimiento auxiliar del enfriador (incluyendo a los compartimientos auxiliares separados de tipo convertible evaluados como compartimientos del enfriador de acuerdo con el inciso A.1.7).

TCi Es la temperatura del compartimiento del enfriador “i” determinada de acuerdo con el inciso A.4.1.2 de este apéndice.

VCi Es el volumen del compartimiento del enfriador "i".

A.4.2 Mediciones de energía

A.4.2.1 Consumo de energía por día.

El consumo de energía en kilowatts-hora por día (ET) para cada periodo de prueba debe ser la energía utilizada durante el periodo de prueba que se especifica en el inciso A.3, ajustado a un periodo de 24 h. El ajuste se determina de la forma siguiente:

A.4.2.1.1 Aparatos con Deshielo Manual, semiautomático, parcialmente automático y automático.

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El consumo de energía en kilowatts-hora por día debe calcularse como:

En donde:

ET Es el ciclo de prueba de energía expresado en kilowatts-hora por día.

EP Es la energía utilizada, expresada en kilowatts-hora durante el periodo de prueba.

T Es la duración del periodo de prueba en min.

1440 Es el factor de conversión para ajustar a un periodo de 24 h en min por día.

K Es el Factor de corrección adimensional de 1,0 para refrigeradores y refrigerador-congelador y de 0,55 para enfriadores y combinación de productos refrigerador-enfriador para ajustar al uso promedio en los hogares.

A.4.2.1.2 Deshielo automático de larga duración.

Si se utiliza el método de prueba en dos partes, el consumo de energía en kilowatts-hora por día debe determinarse como:

En donde:

ET, 1440 y K Se definen en el inciso A.4.2.1.1 de este apéndice.

EP1 Es la energía utilizada, expresada en kilowatts-hora durante la primera parte de la prueba.

EP2 Es la energía utilizada, expresada en kilowatts-hora durante la segunda parte de la prueba.

T1 y T2 Es la duración del periodo de la primera y segunda prueba en min, respectivamente.

12 Es el factor de ajuste para la operación del motocompresor a un 50% en h por día.

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CT Es el tiempo de funcionamiento del temporizador de deshielo o tiempo de trabajo del motocompresor entre dos deshielos, en h, requerido para tener un ciclo completo, redondeado al décimo de hora más cercano.

A.4.2.1.3 Control de deshielo variable.

El consumo de energía en kilowatts-hora por día debe determinarse como:

En donde:

1440 y K Se definen en el inciso A.4.2.1.1 de este apéndice.

EP1, EP2, T1, T2 y 12 Se definen en el inciso A.4.2.1.2 de este apéndice.

CTL Es el tiempo de operación más corto del motocompresor entre deshielos, utilizado en los algoritmos de control de un sistema de deshielo variable (mayor o igual que 6 h, pero menor o igual que 12 h); o el tiempo de operación más corto del motocompresor entre deshielos observados para la prueba (si éste es menor que el tiempo de operación más corto utilizado en el algoritmo de control y es mayor que 6 h); o 6 h (si el tiempo observado más corto es menor que 6 h); expresado en h y redondeado a la décima más cercana de una hora.

CTM Es el tiempo de operación máximo del motocompresor entre deshielos, expresado en h, redondeado a la décima más cercana de una hora (mayor que CTL pero no más de 96 h).

F Es la relación del consumo de energía por día en exceso de la menor cantidad de energía y la diferencia máxima en el consumo de energía por día y es igual a 0,20.

Para los modelos con deshielo variable sin valores de CTL o CTM en su algoritmo, deben utilizarse los valores definidos de 6 h y 96 h, respectivamente.

A.4.2.1.4 Productos con deshielo automático de motocompresores múltiples.

Para los productos con motocompresores múltiples, debe utilizarse el método de prueba en dos partes de A.3.2.3.4. El consumo de energía en kilowatts-hora por día debe calcularse de la forma siguiente:

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En donde:

1440 y K Se definen en el inciso A.4.2.1.1 de este apéndice.

EP1, EP2, T1, T2 y 12 Se definen en el inciso A.4.2.1.2 de este apéndice.

i Es una variable que puede ser igual a 1, 2 o más que identifica cada sistema individual del motocompresor que tiene un deshielo automático.

D Es el número total de sistemas del motocompresor con deshielo automático.

EP2i Es la energía consumida en kilowatts-hora durante la segunda parte de la prueba del sistema de motocompresor i.

T2i Es la duración en min de la segunda parte de la prueba del sistema de motocompresor i.

CTi Es el tiempo de arranque del motocompresor entre los deshielos del sistema del motocompresor “i” en h, redondeado a la décima más cercana de una hora, para los controles automáticos de deshielo de larga duración es igual a un tiempo fijo expresado en h y para los controles de deshielo variable igual a:

En donde:

CTLi Para los sistemas de motocompresor i, el tiempo de operación del motocompresor más corto entre los deshielos utilizado en el algoritmo de control de deshielo variable (mayor o igual que 6 h, pero menor o igual que 12 h); o el tiempo de operación más corto del motocompresor entre deshielos observados para la prueba (si éste es menor que el tiempo de operación más corto utilizado en el algoritmo de control y es mayor que 6 h); o 6 h (si el tiempo observado más corto es menor que 6 h); expresado en h y redondeado a la décima más cercana de una hora.

CTMi Para los sistemas de motocompresor i, el tiempo de operación máximo del motocompresor entre deshielos, expresado en h, redondeado a la décima más cercana de una hora (mayor que CTLi pero no más de 96 h).

F Es el factor del consumo de energía de deshielo y es igual a 0,20.

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Para los modelos con deshielo variable sin valores de CTLi o CTMi en su algoritmo, deben utilizarse los valores definidos de 6 h y 96 h, respectivamente.

A.4.2.1.5 Productos con control de deshielo de larga duración o de deshielo variable con múltiples motocompresores.

El consumo de energía en kilowatts-hora por día debe calcularse de la forma siguiente:

En donde:

1440 y K Se definen en el inciso A.4.2.1.1 de este apéndice.

EP1, T1 y 12 Se definen en el inciso A.4.2.1.2 de este apéndice.

i Es una variable que puede ser igual a 1, 2 o más que identifica los distintivos tipos de deshielo aplicables para el producto.

EP2i Es la energía consumida en kilowatts-hora durante la segunda parte de la prueba del sistema de motocompresor i.

T2i Es la duración en min de la segunda parte de la prueba del sistema de motocompresor i.

CTi Es el tiempo de operación del motocompresor entre ciclos de deshielos i, para control de deshielo de larga duración igual a un tiempo fijo en h redondeado a la décima más cercana de una hora y para los controles con deshielo variable igual a:

En donde:

CTLi Es el tiempo de operación del motocompresor más corto o menor entre los deshielos de un tipo de ciclo i, expresado en h redondeado a la décima más cercana de una hora (CTL para el tipo de ciclo de deshielo con el tiempo de operación del motocompresor más largo debe ser mayor o igual que 6 h pero no menor o igual que 12 h).

CTMi Es el tiempo de operación máximo del motocompresor entre los ciclos de deshielo de tipo i expresado en h y redondeado a la décima más cercana de una hora (mayor que CTLi pero no más de 96 h).

Para los casos en los que hay más de un valor fijo de CT (para los modelos de deshielo de larga

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duración) o más de un CTM y/o un valor de CTL (para los modelos con deshielo variables) para un tipo de ciclo de deshielo determinado, el valor promedio fijo de CT o el promedio de los valores CTM y CTL debe seleccionarse para este tipo de ciclo, de forma que 12 divido por este valor o valores, es la frecuencia de las veces que ocurre un tipo de ciclo de deshielo en un periodo de 24 h, considerando que el motocompresor opera el 50%.

F Es la relación del consumo de energía por día igual a 0,20.

Para los modelos con deshielo variable sin valores de CTLi o CTMi en su algoritmo, deben utilizarse los valores definidos de 6 h y 96 h, respectivamente.

D Es el número de los distintos tipos de deshielo.

A.4.3 Mediciones del volumen

a) El volumen total refrigerado de la unidad (VT) debe medirse de acuerdo con el Apéndice C. El volumen medido debe incluir todos los espacios dentro del volumen aislado de cada compartimiento, con excepción de los volúmenes que pueden ser deducidos de acuerdo con el inciso C.2.2, como se indica en la letra b) de este punto y debe calcularse de la forma siguiente:

En donde:

VT Es el volumen total refrigerado en litros.

VF Es el volumen del compartimiento del congelador en litros.

VFF Es el volumen del compartimiento de alimentos frescos en litros.

VC Es el volumen del compartimiento del enfriador en litros.

b) Los volúmenes de los componentes siguientes no deben considerarse como parte de la medición del volumen de los compartimientos:

– Aislamiento del compartimiento de la fábrica de hielos (por ejemplo, el aislamiento que separa el compartimiento de la fábrica de hielos del compartimiento de alimentos frescos de un producto con congelador abajo con fábrica de hielo accesible detrás de una puerta).

– El espacio que se utiliza para alojar el dispensador de agua.

– Aislamiento utilizado para el dispensador.

– Salida de hielo (si existe un tapón, tapa o cubierta sobre la salida, de acuerdo con la Figura C.2).

Los componentes siguientes deben considerarse como parte del volumen medido para los compartimientos:

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– Motor del eje helicoidal de la fábrica de hielo (si se encuentra cubierto del espacio aislado al interior del gabinete).

– Kit para la fábrica de hielos.

– Recipientes para almacenar hielo (hieleras).

– Salida de hielo (hasta el borde del dispensador, si no existe un tapón, tapa o cubierta sobre la salida, de acuerdo con la Figura C.3).

c) El volumen total refrigerado se determina por la medición física de la unidad bajo prueba. Las mediciones y los cálculos utilizados para determinar el volumen total refrigerado deben mantenerse como parte de los registros de prueba con relación al modelo base que se pretende evaluar de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana.

Nota: Es aceptable una medición por un sistema de diseño asistido por computadora. d) La clasificación del compartimiento debe estar basada en la subdivisión del volumen refrigerado en zonas separadas, unas de otras, por barreras que subdividen: un compartimiento sin evaluar debe formar parte de una zona de un compartimiento mayor, a menos que la zona esté separada del resto del compartimiento más grande mediante barreras de subdivisión; si no existen tales barreras dentro del compartimiento más grande, dicho compartimiento debe ser evaluado como un compartimiento simple en lugar de un compartimiento múltiple. Si el gabinete contiene una barrera de subdivisión movible, ésta debe colocarse como se indica en el inciso A.1.7 de este apéndice.

e) Los volúmenes de los compartimientos del congelador, enfriador, o de alimentos frescos deben calcularse y registrarse hasta el valor más cercano a 0,1 litros. El volumen total refrigerado debe calcularse y registrarse hasta el valor más cercano a 1,0 litros.

A.4.4 Unidades de ventilación exterior del refrigerador y del congelador del refrigerador.

Todas las medidas de prueba para el refrigerador con ventilación externa o refrigerador-congelador se realizarán de acuerdo con los requisitos de otras secciones de este apéndice, salvo lo dispuesto en esta sección u otras secciones expresamente aplicable a ventilación externa de refrigeradores o de refrigerador y congelador.

A.5. Cálculo de los resultados obtenidos de mediciones de prueba

A.5.1. Volumen Total Ajustado.

El volumen total ajustado de cada unidad bajo prueba debe determinarse basado en la medición descrita en el inciso A.4.3 de este apéndice utilizando los cálculos siguientes.

A.5.1.1 Refrigeradores, enfriadores y refrigeradores-enfriadores.

El volumen total ajustado (VA) para los refrigeradores, enfriadores y refrigeradores-enfriadores se calcula de la forma siguiente:

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En donde:

VA Es el volumen total ajustado en litros.

VF, VFF y VC Se describen en el inciso A.4.3 de este apéndice.

CR Es el factor de ajuste adimensional para los compartimientos del congelador igual a 1,00 para los aparatos sólo refrigerador y sólo refrigerador–enfriador o de 1,47 para otros tipos de refrigeradores y refrigeradores-enfriadores.

A.5.1.2 Refrigeradores-congeladores, Enfriadores-Refrigeradores-Congeladores y Enfriadores-Congeladores.

El volumen total ajustado (VA) para los Refrigeradores-congeladores, Enfriadores-Refrigeradores-Congeladores y Enfriadores-Congeladores, se determina de la forma siguiente:

En donde:

VF, VFF y VC se describen en el inciso A.4.3 de este apéndice y VA se describe en el inciso A.5.1.1 de este apéndice.

CRF Es factor de ajuste adimensional para los compartimientos del congelador de 1,76.

A.5.2 Consumo promedio de energía por ciclo.

El consumo promedio de energía por ciclo (E) se expresa en kilowatt-hora por ciclo, a la centésima más cercana (0,01) de kilowatt-hora y debe calcularse de acuerdo a lo que se especifica en este inciso.

A.5.2.1 Modelos que son sólo refrigerador.

El consumo promedio de energía por ciclo depende de la temperatura que se alcance en el compartimiento de alimentos frescos como se indica en el inciso A.5.2.1.1 de este apéndice.

A.5.2.1.1 La temperatura en el compartimiento de alimentos frescos debe estar por debajo de 3,9 °C, el consumo promedio de energía por ciclo se calcula de la forma siguiente:

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En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1, y

1 Indica la prueba durante la cual se mide la temperatura más alta del compartimiento de alimentos frescos.

A.5.2.1.2 Si no aplica la condición del inciso A.5.2.1.1 de este apéndice, el consumo promedio de energía por ciclo se determina como:

En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1 de este apéndice.

TR Es la temperatura del compartimiento de alimentos frescos, determinado de acuerdo con el inciso A.4.1.3 en grados °C

1 y 2 Indican las lecturas tomadas durante los dos periodos de prueba utilizados para determinar el consumo de energía, como se especifica en el capítulo A.2 de este apéndice.

3,9 Es la temperatura normalizada del compartimiento de alimentos frescos en grados °C.

A.5.3 Enfriadores.

El consumo promedio de energía por ciclo depende de la temperatura que se alcanza en el compartimiento de alimentos frescos como se indica en el inciso A.5.2.1.1 de este apéndice.

A.5.3.1 Si la temperatura del compartimiento del enfriador está por debajo de 12,8 °C, el consumo promedio de energía por ciclo se determina:

En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1, y

1 Indica la prueba durante la cual se mide la temperatura más alta del compartimiento del enfriador.

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A.5.3.2 Si las condiciones del inciso A.5.2.1.1 de este apéndice no aplican, el consumo promedio de energía por ciclo se determina de la forma siguiente:

En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1 de este apéndice.

TC Es la temperatura del compartimiento del enfriador, determinado de acuerdo con el inciso A.4.1.5 en grados °C.

1 y 2 Se especifican en el inciso A.5.2.1.2 de este apéndice.

12,8 Es la temperatura normalizada del compartimiento del enfriador en grados °C.

A.5.4 Refrigeradores y Refrigeradores-Congeladores.

El consumo de energía promedio por ciclo debe definirse considerando alguna de los siguientes métodos, según corresponda.

A.5.4.1 Si la temperatura del compartimiento de alimentos frescos está siempre por debajo de 3,9 °C y la temperatura del compartimiento del congelador está siempre por debajo de -9,4 °C en ambas pruebas del refrigerador o siempre por debajo de -17,8 °C en ambas pruebas de un refrigerador-congelador, el consumo de energía promedio por ciclo debe ser:

En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1 de este apéndice.

IET Se expresa en kilowatt-hora por ciclo, igual a 0,23 para un producto con una fábrica de hielos automática, de lo contrario es igual a 0.

1 Indica la prueba durante la cual se mide la temperatura más alta del compartimiento del congelador.

A.5.4.2 Si no aplican las condiciones descritas en el inciso A.5.4.1 de este apéndice, el consumo de energía promedio por ciclo debe definirse como el valor más alto de los dos valores que se calculan por medio de las fórmulas siguientes:

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En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1 de este apéndice.

IET Se define en el inciso A.5.4.1 de este apéndice.

TR, 1 y 2 se definen en el inciso A.5.2.1.2 de este apéndice.

TF Es la temperatura del compartimiento del congelador determinada de acuerdo con el inciso A.4.1.4 en grados °C.

3,9 Es la temperatura normalizada del compartimiento de alimentos frescos en grados °C.

k Es una constante de -9,4 para refrigeradores y de -17,7 para los refrigeradores-congeladores; siendo cada una de ellas una temperatura normalizada para el congelador en °C

A.5.5. Productos de refrigeración con combinaciones de enfriadores.

El consumo de energía promedio por ciclo debe definirse considerando lo siguiente:

A.5.5.1 Si las temperaturas del compartimiento están siempre por debajo de las temperaturas del compartimiento normalizadas como se define en el inciso A.2.2 (la temperatura del compartimiento de alimentos frescos es igual o menor que 3,9 °C; la temperatura del compartimiento del enfriador es igual o menor que 12,8 °C y la temperatura del compartimiento del congelador es igual o menor que -9,4 °C para un refrigerador-enfriador, o la temperatura del compartimiento del congelador es igual o menor que -17,8 °C para un refrigerador-congelador-enfriador o enfriador-congelador), el promedio del consumo de energía debe ser:

En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1 de este apéndice.

IET Se define en el inciso A.5.4.1.

1 Indica la prueba durante la cual se mide la temperatura más alta del compartimiento del congelador. Si el producto no tiene un compartimiento del congelador, el número 1 indica la

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prueba durante la cual se mide la temperatura más alta del compartimiento de alimentos frescos.

A.5.5.2 Si las condiciones del inciso A.5.5.1 no son aplicables, el consumo de energía promedio por ciclo debe definirse por el valor más alto de entre dos o tres cálculos de acuerdo con las siguientes fórmulas:

(si el producto tiene un compartimiento de alimentos frescos);

(si el producto tiene un compartimiento congelador), y

En donde:

ET Se define en el inciso A.4.2.1 de este apéndice.

IET Se define en el inciso A.5.4.1 de este apéndice.

TR, 1 y 2 se definen en el inciso A.5.2.1.2 de este apéndice.

TF Se define en el inciso A.5.4.2 de este apéndice

TC Se define en el inciso A.5.3.2 de este apéndice.

3,9 Es una temperatura específica del compartimiento de alimentos frescos en °C.

k Es un constante de -9,4 para refrigeradores-congeladores o de -17,7 para los enfriadores-refrigeradores-congeladores; siendo cada una de ellas una temperatura normalizada para el congelador en °C

12,8 Es una temperatura específica del compartimiento del enfriador en °C.

A.6 Modelos con resistencia variable de anti-condensación.

El ciclo normalizado de consumo de energía de un modelo con un control variable de la resistencia de anti-condensación (Estd) expresado en kilowatt-hora por día, debe calcularse de la forma siguiente:

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En donde

E se determina mediante los incisos A.5.2.1, A.5.3.1, A.5.4 o A.5.5 de este apéndice, según corresponda, con la resistencia variable de anti-condensación en posición “apagado” o para un producto sin un interruptor en la resistencia de anti-condensación, la resistencia de anti-condensación se coloca en el estado de uso de energía más bajo.

En donde:

La potencia de resistencia anti-condensación = 0,034 * (Watts de la resistencia a 5% de humedad relativa).

+ 0,211 * (Watts de la resistencia en el 15% de humedad relativa).

+ 0,204 * (Watts de la resistencia a 25% de humedad relativa).

+ 0,166 * (Watts de la resistencia a 35% de humedad relativa).

+ 0,126 * (Watts de la resistencia a 45% de humedad relativa).

+ 0,119 * (Watts de la resistencia a 55% de humedad relativa).

+ 0,069 * (Watts de la resistencia a 65% de humedad relativa).

+ 0,047 * (Watts de la resistencia a 75% de humedad relativa).

+ 0,008 * (Watts de la resistencia a 85% de humedad relativa).

+ 0,015 * (Watts de la resistencia a 95% de humedad relativa).

Watts de la resistencia a una humedad relativa específica = los watts nominales utilizados por todas las resistencias a esa humedad relativa específica, 22,2 °C de temperatura ambiente y las temperaturas de referencia de los alimentos frescos (FF) a una temperatura promedio de 3,9 °C y la temperatura promedio del congelador (FZ) de -17,8 °C

1,3 Factor de pérdidas del sistema

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Apéndice B

(Normativo)

Método de prueba uniforme para la medición del consumo de energía de los congeladores

B.1 Condiciones de prueba

B.1.1 Medición de la temperatura ambiente.

Los dispositivos de medición de temperatura deben estar protegidos de manera que las temperaturas indicadas, no se vean por la operación de la unidad condensadora o por unidades adyacentes.

B.1.1.1 Temperatura ambiente.

La temperatura ambiente se debe medir y registrar en puntos situados a 91,5 cm por arriba del piso y 25,4 cm desde el centro de los dos laterales de la unidad bajo prueba. La temperatura ambiente debe ser 32,2 °C ± 0,6 °C durante el periodo de estabilización y el periodo de prueba.

B.1.1.2 Gradiente de temperatura ambiente.

El gradiente de la temperatura ambiente del cuarto de pruebas en cualquier distancia vertical de 5,1 cm por arriba del piso o plataforma de apoyo a una altura de 30,5 cm por arriba de la parte más alta de la unidad bajo prueba no debe exceder de 0,9 °C por metro.

El gradiente de la temperatura ambiente vertical en lugares a una distancia de 25,4 cm desde el centro de los dos laterales de la unidad bajo prueba debe mantenerse durante la evaluación. Para demostrar que se cumple con este requisito, los datos de registro deben incluir mediciones tomadas utilizando sensores de temperatura en lugares ubicados a 25,4 cm desde el centro de los dos laterales de la unidad bajo prueba a una altura de 5,1 cm y 91,4 cm por arriba del piso o plataforma de apoyo y a una altura de 30,5 cm por arriba de la unidad bajo prueba.

B.1.1.3 Plataforma.

Una plataforma debe utilizarse si la temperatura del suelo no está dentro de ± 1,7 ° C de la temperatura ambiente medida. Si se utiliza una plataforma, ésta debe tener una base sólida con todos los lados abiertos para que el aire circule por debajo, y dicha base debe extenderse al menos 30,5 cm de cada lado y el frente de la unidad bajo prueba, así como extenderse hasta la pared en la parte trasera.

B.1.2 Condiciones operacionales.

La unidad bajo prueba debe instalarse y mantener sus condiciones de operación conforme a lo indicado en los incisos A.1.2.1 hasta A.1.2.4.4 pero excluyendo al inciso A.1.2.4.2. La opción de enfriamiento rápido debe ser apagada excepto cuando se evalúa conforme a lo indicado en el inciso B.2.1. Las aclaraciones adicionales se indican en los incisos B.1.3 y B.1.9.

B.1.3 Resistencia anti-condensación:

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El interruptor de la resistencia anti-condensación ajustable por el usuario y donde se envía de la fábrica en la posición de menor consumo; el resultado de la prueba es el promedio de ambas pruebas, la primera se corre con el interruptor apagado y la segunda con el interruptor encendido. Para los refrigeradores equipados con una resistencia anti-condensación de control variable, el ciclo de energía de la Norma Oficial Mexicana debe ser el resultado de los cálculos descritos en el inciso B.6.2.3 de este apéndice.

B.1.4 El gabinete y su mecanismo de refrigeración debe ser armado y montado de acuerdo con las instrucciones impresas para el usuario suministradas por el gabinete. La colocación del congelador no debe desviarse de estas instrucciones, a menos que sea explícitamente requerido o permitido por este método de prueba. Las desviaciones específicas requeridas y permitidas de la colocación antes mencionada deben incluir lo siguiente:

a) La conexión de líneas de agua y la instalación de filtros de agua no son requeridos.

b) Los requisitos de los espacios de las superficies del producto deben ser como se describe en el inciso B.1.6.

c) El suministro de energía eléctrica debe ser descrito tal y como lo marca esta Norma Oficial Mexicana.

d) Los ajustes de control de temperatura para las pruebas deben ser descritas como lo indica el capítulo B.2 de este apéndice. Los ajustes para compartimientos especiales deben establecerse como lo indica el inciso B.1.5 de este apéndice.

e) El producto no necesita estar anclado o asegurado de forma que se evite su volcadura durante las pruebas de energía.

f) Los dispositivos necesarios para los dispensadores de hielo, deben estar libres de empaques, cubiertas u otros medios de bloqueo que pudieran incluirse para el envío del producto o cuando la fábrica de hielo no está en uso, y

g) Los depósitos de hielo deben estar vacíos.

B.1.5 Los compartimientos especiales deben probarse con los controles ajustados para proporcionar la temperatura más fría. Sin embargo, para los compartimientos especiales en donde el control de temperatura se alcanza utilizando la adición de calor (incluyendo calentamiento por resistencia eléctrica, calor residual del sistema de refrigeración, o calor desde cualquier otra fuente; sin considerar la transferencia del aire desde cualquier otra parte del interior del producto) para cualquier parte del intervalo de control de temperatura del compartimiento, el uso de energía del producto debe determinarse al promediar dos series de pruebas.

La primera serie de pruebas debe realizarse con tales compartimientos especiales ajustados a su temperatura más fría y la segunda serie de pruebas debe realizarse con tales compartimientos ajustados en la temperatura más caliente. Los requisitos para la temperatura más fría o más caliente de este inciso, no se aplican a las características o funciones asociadas con los controles de temperatura (tales como los compartimientos con enfriadores rápidos) que inician de forma manual y terminan automáticamente dentro de 168 h.

Las barreras divisoras móviles que separan los compartimientos deben colocarse en la posición media. Si dichas barreras divisoras tienen un número par de posiciones, debe utilizarse la posición

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más cercana a la media que represente el volumen más pequeño de compartimiento o compartimientos más calientes.

B.1.6 Espacio libre trasero

a) Generalidades. El espacio entre el borde inferior del plano trasero del gabinete y una superficie vertical (la pared del cuarto de pruebas, una pared simulada) debe corresponder a la distancia mínima, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, a menos que se apliquen otras disposiciones de esta sección. El plano trasero debe considerarse como la superficie plana más grande en la parte trasera del gabinete, excluyendo cualquier característica que sobresalga más allá de esta superficie, tales como soportes o motocompresores.

b) Espacio libre máximo. El espacio libre no debe ser mayor que 51 mm desde el borde inferior del plano trasero hasta la superficie vertical, a menos que se apliquen las disposiciones del inciso c) de esta sección.

c) Componentes que sobresalen del plano trasero del equipo. Si los espaciadores traseros permanentes u otros componentes que sobresalen más allá del plano trasero se extienden más allá de la distancia de 51 mm, o si el borde más alto del plano trasero está en contacto con la superficie vertical cuando la unidad está situada con el borde menor del plano trasero a una distancia de 51 mm de la superficie vertical, el aparato debe colocarse con los espaciadores u otros componentes que sobresalgan más allá del plano trasero o del borde más alto del plano trasero, en contacto con la superficie vertical.

d) Condensadores montados en la parte trasera. Si el producto tiene un condensador plano montado en la pared posterior (por ejemplo, un condensador montado en la pared posterior con todas las líneas centrales de los tubos refrigerantes a 6,4 mm del plano del condensador) y el área del plano del condensador representa al menos 25% del área total de la pared trasera del gabinete, entonces la separación a la superficie vertical puede medirse desde el borde más bajo del plano del condensador.

B.1.7 Condiciones estables.

Se consideran que existen condiciones estables, si las mediciones de temperatura en todos los compartimientos medidos en intervalos de 4 min o menos, durante un periodo de estabilización; no cambian en un ritmo mayor que 0,023 ° C por hora, según lo determinado por la condición aplicable de (a) o (b) que se describen a continuación:

a) El promedio de las mediciones durante un periodo de 2 h, si no se produce un ciclo; o durante un número de ciclos de compresión repetitivos completos que ocurren durante un periodo no inferior a 2 h; se compara con el promedio durante un periodo de tiempo equivalente con 3 h transcurridas entre los dos periodos de medición.

b) Si el párrafo (a) de este inciso no puede usarse, el promedio de las mediciones durante un número de ciclos de compresión repetitivos completos que ocurren durante un periodo no menor de 2 h e incluyendo el último ciclo completo antes de un periodo de deshielo (o si no hay ciclo, el promedio de las mediciones durante las últimas 2 h antes de un periodo de deshielo) se comparan con el mismo periodo del promedio, antes del siguiente periodo de deshielo.

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B.1.8 Congeladores que cuentan con una función de demanda-respuesta.

Los congeladores que cuentan con un módulo de comunicación para las funciones de demanda-respuesta que se encuentran al interior del gabinete, deben probarse con el módulo de comunicación ajustado “de fábrica”, como se encuentra antes de su envío.

B.1.9 Para productos que requieren que el compartimiento del congelador se encuentre cargado con paquetes de acuerdo al inciso A.1.2.4.3, el número de paquetes que comprenden el 75% de la carga debe ser determinado al llenar completamente el compartimiento con los paquetes que se usarán para esta prueba, de modo que los paquetes llenen la mayor parte del espacio refrigerado útil dentro del compartimiento siempre y cuando sea físicamente posible y retirando entonces del compartimiento una serie de paquetes para que el compartimiento contenga el 75% de los paquetes que se colocaron en el compartimiento para llenarlo completamente.

Si la multiplicación del número total de empaques por 0,75 resulta en una fracción, el número de empaques utilizados se redondeará al número entero más próximo, y si el resultado termina en 0,5 al entero inmediato superior. Para las unidades con estantes múltiples, este método se aplicará a cada estante.

Para las unidades de uno y varios estantes, los paquetes restantes deberán estar disponibles según sea necesario para proporcionar la separación de aire requerida y para la colocación del termopar. El número de bultos que comprenden las condiciones de carga del 100% y del 75% se anotará en los registros del método de prueba de conformidad con la Norma Oficial Mexicana.

B.2 Configuración de los controles durante la prueba

B.2.1 Modelos sin control de temperatura operable por el usuario.

Debe realizarse una prueba para medir el compartimiento de temperaturas y el uso de energía. Posteriormente, debe realizarse una segunda prueba con el control de temperatura conectado en corto circuito para hacer que el motocompresor opere de forma continua (o para ocasionar que, si existe un sistema de refrigeración sin motocompresor, éste opere de forma continua a su máxima capacidad).

B.2.2 Modelos con control de temperatura operable por el usuario.

La prueba debe llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los siguientes incisos utilizando una temperatura normalizada de -17,8 °C.

Para efectos de comparar las temperaturas del compartimiento con las temperaturas normalizadas descritas en los incisos B.2.2.1 y B.2.2.2, la temperatura del compartimiento del congelador debe estar como lo especifica el inciso B.4.1.3.

B.2.2.1 Una primera prueba debe llevarse a cabo con todos los controles de temperatura establecidos en su posición media en un punto medio entre los ajustes de temperatura más calientes y más fríos. Para los sistemas de control mecánico:

a) las perillas de control deben bloquearse de forma mecánica, si es necesario, para lograr un ajuste medio, y

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b) los ajustes de temperatura más cálida y más fría deben corresponder con las posiciones en donde dichas perillas estén alineadas con la simbología del control que corresponda a la temperatura más cálida y más fría.

Para los sistemas de control electrónico, la prueba debe realizarse con todos los controles de temperatura de los compartimientos ajustados en la media del ajuste más cálido y más frío; si no existe alguna posición de ajuste medio, debe utilizarse el valor más alto del control de temperatura.

La segunda prueba requiere que se coloquen todos los controles de temperatura de los compartimientos en su posición más fría o más caliente que se indique en el control, la que sea apropiada para obtener una temperatura mayor y otra temperatura menor que la temperatura de referencia normalizada.

Si las temperaturas del compartimiento medidas durante estas dos pruebas limitan la temperatura normalizada, entonces estos resultados de la prueba se utilizarían para determinar el consumo de energía.

Si la temperatura del compartimiento medida con todos los controles de temperatura en su posición más fría se encuentra por encima de la temperatura normalizada, la unidad probada no cumple con la Norma Oficial Mexicana.

Si la temperatura del compartimiento medida con todos los controles en su posición más caliente, se encuentra por debajo de la temperatura normalizada, entonces el resultado de esta prueba se utilizará solamente para determinar el consumo de energía. Ver tabla B.1 de este apéndice la cual resume estos requisitos antes mencionados.

Tabla B.1-Configuración de temperatura para congeladores

Primera prueba Segunda prueba Cálculo de energía basado en:

Configuración Resultado Configuración Resultado

Media Bajo Cálido Bajo Solamente segunda prueba

Alto Primera y segunda prueba

Alto Frío Bajo Primera y segunda prueba

Alto No cumple los requisitos de esta norma.

B.2.2.2 Alternativamente, puede realizarse una primera prueba con todos los controles de temperatura ajustados a su posición más cálida. Si todas las temperaturas de los compartimientos están por debajo de la temperatura estandarizada que le corresponda, en tal caso el resultado de esta prueba por sí misma, debe ser utilizado para determinar el consumo de energía. Si no se cumple con esta condición, la unidad debe evaluarse de acuerdo con lo descrito en el inciso B.2.2.1 de este apéndice.

B.3 Periodo de prueba

Las pruebas deben realizase al establecerse las condiciones de prueba descritas en el capítulo B.1 y utilizando la configuración de los controles indicados en el capítulo B.2.

B.3.1 Deshielo manual.

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Si el modelo bajo prueba cuenta con un sistema de deshielo manual, el periodo de prueba debe comenzar después de alcanzar condiciones de estabilidad (ver inciso B.1.7), dicha estabilidad por lo menos debe tener una duración de 3 h. Durante el periodo de prueba, el motocompresor debe completar dos o más ciclos completos (un ciclo del motocompresor comprende un periodo completo de “encendido” y “apagado” del motor). Si no ocurre un ciclo con “apagado”, el periodo de prueba debe ser de 3 h. Si en un periodo de 24 h, ocurren menos de 2 ciclos del motocompresor; entonces, puede utilizarse solamente un ciclo completo del motocompresor.

B.3.2 Deshielo automático.

Si el modelo bajo prueba cuenta con un sistema de deshielo automático, el periodo de prueba debe comenzar después de alcanzar condiciones de estabilidad, e iniciar en punto durante el periodo de deshielo hasta el mismo punto durante el próximo periodo de deshielo. Si el modelo bajo prueba cuenta con un sistema de deshielo automático de larga duración, pueden utilizarse las condiciones alternas descritas en el inciso B.3.2.1. Si el modelo bajo prueba cuenta con un control de deshielo variable, debe aplicarse lo dispuesto en el inciso B.3.2.2.

B.3.2.1 Deshielo automático de larga duración.

Si el modelo bajo prueba tiene un sistema de deshielo de larga duración, la prueba en dos partes que se describe en este inciso puede utilizarse. La primera parte comprende de un período estable de funcionamiento del motocompresor que no considera alguna parte del ciclo de deshielo, tales como un pre-enfriamiento o de recuperación, que, en otras palabras, es lo mismo que la prueba para un producto que no cuenta con medios para el deshielo (ver inciso B.3.1). La segunda parte está destinada a registrar la energía consumida durante todos los eventos que ocurren con la secuencia del control de deshielo que está fuera de la condición de operación estable.

B.3.2.1.1 Sistema con ciclos de motocompresor.

Para un sistema con ciclos de motocompresor, la segunda parte de la prueba inicia al término del ciclo regular de “encendido” del motocompresor. La temperatura promedio medida en el compartimiento de temperaturas desde que finaliza el ciclo previo de “encendido” del motocompresor hasta la finalización del ciclo regular de “encendido” del motocompresor debe ser en ambos casos entre 0,3 °C de las temperaturas promedio, medidas para la primera parte de esta prueba. Si ningún ciclo del motocompresor ocurre antes de que una resistencia de deshielo comience a energizarse, ocasionando que la temperatura promedio en cualquier compartimiento se desvíe de la temperatura promedio para la primera parte en más de 0,3 °C, estos ciclos del motocompresor, no se consideran como ciclos regulares del motocompresor y deben ser incluidos en la segunda parte de la prueba. Un ejemplo puede ser, un sistema de pre-enfriamiento, el cual es un ciclo extendido del motocompresor que disminuye la temperatura o temperaturas de uno o más compartimientos, antes de energizar la resistencia de deshielo, el cual debe ser considerado en la segunda parte de la prueba.

El periodo de prueba para la segunda parte de la evaluación concluye en el momento en que termina el primer ciclo regular de “encendido” del motocompresor después de que los compartimientos de temperatura han recuperado completamente su condición de estabilidad. La temperatura promedio de los compartimientos de temperatura medidos desde la terminación de primer ciclo regular de “encendido” del motocompresor hasta la terminación del próximo ciclo regular de “encendido” del motocompresor debe estar en ambos casos entre 0,3 °C de la temperatura promedio, medida para la primera parte de la prueba (ver Figura B.1). Debe considerarse que la Figura B.1 ejemplifica los conceptos de pre-enfriamiento y de recuperación, pero no representa todos los posibles ciclos de deshielo.

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Figura B.1-Diagrama de deshielo automático de larga duración para el ciclo de un motocompresor

B.3.2.1.2 Sistema sin ciclos de motocompresor.

Para los sistemas sin ciclos de motocompresor, la segunda parte de la prueba se inicia en un momento antes del deshielo, durante el periodo de operación estable cuando el compartimiento de temperaturas se encuentra dentro de 0,3 °C de su temperatura promedio, medida en la primera parte de la prueba.

La segunda parte se detiene en un momento después del deshielo, durante la operación estable cuando el compartimiento se encuentra dentro de 0,3 °C de su temperatura promedio medido para la primera parte de la prueba. Véase la Figura B.2.

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Figura B.2-Diagrama de deshielo automático de larga duración para un motocompresor sin sistema de ciclos.

B.3.2.2 Control de deshielo variable.

Si el modelo bajo evaluación cuenta con un control de deshielo variable, la prueba debe consistir de las mismas dos partes, como se indica para el deshielo automático de larga duración (ver inciso B.3.2.1).

B.4 Mediciones de la prueba

B.4.1 Mediciones de la temperatura

a) Las mediciones de la temperatura deben realizarse en los lugares descritos en la Figura A.4 de esta Norma Oficial Mexicana y deben tener una exactitud dentro de ± 0,3 °C.

b) Si la configuración interna de la unidad no corresponde a lo indicado en la Figura A.4 de esta Norma Oficial Mexicana, según corresponda, la unidad debe ser evaluada reubicando los sensores de temperatura de los puntos indicados en las figuras para evitar interferir con los componentes o el hardware dentro de la unidad, en tal caso el fabricante debe mantener dentro de los registros de prueba la ubicación de la totalidad de los puntos en donde se colocan los sensores y el informe de pruebas debe indicar que los sensores no se colocaron de acuerdo a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana. Si algún sensor de temperatura es reubicado, en cualquier cantidad, desde el punto especificado en la Figura A.4 de esta Norma Oficial Mexicana de forma que se mantenga el espacio de aire mínimo de 25,4 mm de las charolas ajustables o cualquier otro componente que pudiera ser reubicado por el usuario, excepto los casos en donde la figura indica alguna ubicación específica para el sensor de temperatura dentro de una distancia de 25,4 mm o de algún

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componente similar (por ejemplo, el sensor T3 de la Figura A.3); lo anterior se considera una reubicación de los sensores de temperatura que debe tomarse en los registros de prueba e indicarse en el informe de prueba como se describe en este inciso.

B.4.1.1 Temperatura medida.

La temperatura medida de un compartimiento es el promedio de todas las lecturas de la temperatura registrada por los sensores en dicho compartimiento, en un momento específico. Las mediciones deben tomarse en intervalos que no excedan de 4 min.

B.4.1.2 Temperatura del compartimiento.

La temperatura del compartimiento para cada periodo de prueba debe ser el promedio de las temperaturas medidas dentro de un compartimiento durante el periodo de prueba que se especifica en el capítulo B.3.

Para los modelos con deshielo automático de larga duración, las temperaturas de los compartimientos deben ser aquellas medidas en la primera parte del periodo de prueba que se especifica en el inciso B.3.2.1 de este apéndice.

Para los modelos con controles de deshielo variable, las temperaturas de los compartimientos deben ser aquellas medidas en la primera parte del periodo de prueba especificada en B.3.2.2.

Para los modelos con deshielo automático que no sea ni de larga duración ni de deshielo variable, la temperatura del compartimiento debe ser un promedio de las temperaturas medidas en un compartimiento durante el periodo estable de la operación del motocompresor que (a) incluye ciclos sin deshielo o eventos asociados con un Ciclo de deshielo, tal como pre-enfriamiento o recuperación, (b) no es menor a tres h de duración, y (c) incluye dos o más ciclos completos del motocompresor.

B.4.1.3 Temperatura del compartimiento del congelador.

La temperatura del compartimiento del congelador debe ser calculada con la siguiente fórmula:

En donde:

F Es el número total de compartimientos del congelador, que incluye el compartimiento del congelador primario y cualquier número de compartimientos auxiliares separados del congelador.

TFi Es la temperatura del compartimiento del congelador “¡” determinado de acuerdo al inciso B.4.1.2 de este apéndice, y

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VFi Es el volumen del compartimiento del congelador “i”.

B.4.2 Mediciones de energía

B.4.2.1 Consumo de energía por día.

El consumo de energía en kilowatts-hora por día (ET) para cada periodo de prueba debe ser la energía utilizada durante el periodo de prueba que se especifica en el capítulo B.3 de este apéndice, ajustado a un periodo de 24 h. El ajuste se determina de la forma siguiente.

B.4.2.1.1. Aparatos sin Deshielo Automático y con Deshielo Automático.

El consumo de energía en kilowatts-hora por día debe calcularse como:

En donde:

ET Es el ciclo de prueba de energía expresado en kilowatts-hora por día.

EP Es la energía utilizada, expresada en kilowatts-hora durante el periodo de prueba.

T Es la duración del periodo de prueba en min.

1440 Es el factor de conversión para ajustar a un periodo de 24 h en min por día.

K Es el factor de corrección adimensional de 0,7 para congeladores horizontales y 0,85 para congeladores verticales para ajustar al uso promedio en los hogares.

B.4.2.1.2 Deshielo automático de larga duración.

Si se utiliza el método de prueba en dos partes, el consumo de energía en kilowatts-hora por día debe determinarse como:

En donde:

ET, 1440 y K Se definen en el inciso B.4.2.1.1 de este apéndice.

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EP1 Es la energía utilizada, expresada en kilowatts-hora durante la primera parte de la prueba.

EP2 Es la energía utilizada, expresada en kilowatts-hora durante la segunda parte de la prueba.

CT Es el tiempo de funcionamiento del temporizador de deshielo o tiempo de funcionamiento del motocompresor entre los deshielos en h necesarias para hacer que pase un ciclo completo, redondeado a la décima de hora más próxima.

12 Es el factor de ajuste para la operación del motocompresor a un 50% en h por día.

T1 y T2 Es la duración del periodo de la primera y segunda prueba en min, respectivamente.

B.4.2.1.3 Control de deshielo variable.

El consumo de energía en kilowatts-hora por día debe determinarse como:

En donde:

1440 y K Se definen en el inciso B.4.2.1.1 de este apéndice.

EP1, EP2, T1, T2 y 12 Se definen en el inciso B.4.2.1.2 de este apéndice.

CTL Es el tiempo de operación más corto del motocompresor entre deshielos, utilizado en los algoritmos de control de un sistema de deshielo variable (mayor o igual que 6 h, pero menor o igual que 12 h); o el tiempo de operación más corto del motocompresor entre deshielos observados para la prueba (si éste es menor que el tiempo de operación más corto utilizado en el algoritmo de control y es mayor que 6 h); o 6 h (si el tiempo observado más corto es menor que 6 h); expresado en h y redondeado a la décima más cercana de una hora.

CTM Es el tiempo de operación máximo del motocompresor entre deshielos, expresado en h, redondeado a la décima más cercana de una hora (mayor que CTL, pero no más de 96 h).

F Es la relación del consumo de energía por día en exceso de la menor cantidad de energía y la diferencia máxima en el consumo de energía por día y es igual a 0,20.

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Para los modelos con deshielo variable sin valores de CTL o CTM en su algoritmo, deben utilizarse los valores definidos de 6 h y 96 h, respectivamente.

B.5 Mediciones del volumen

a) El volumen total refrigerado de la unidad (VT) debe medirse de acuerdo con esta norma (ver inciso 3.43, capítulos C.2 y C.3). El volumen medido debe incluir todos los espacios dentro del volumen aislado de cada compartimiento, con excepción de los volúmenes que pueden ser deducidos de acuerdo con el inciso C.2.2 de esta Norma Oficial Mexicana.

b) No se incluirán los siguientes volúmenes de los componentes en las mediciones de volumen del compartimiento: aislamiento del compartimiento de la máquina de hielo (ejemplo, aislamiento que cubre el compartimiento de hielo del compartimiento de alimentos frescos de un producto que cuenta con el congelador montado en la parte inferior y con un dispensador de hielo en la puerta), hendidura de la fuente, aislamiento del dispensador y conducto del hielo (si es que hay algún tapón, cubierta o tapa sobre el conducto según la figura C.2 de esta Norma Oficial Mexicana). Los componentes siguientes deben considerarse como parte del volumen medido para los compartimientos: Motor del eje helicoidal de la fábrica de hielo (si se encuentra cubierto del espacio aislado al interior del gabinete); Kit para la fábrica de hielos; Recipientes para almacenar hielo (hieleras); Salida de hielo (hasta el borde del dispensador, si no existe un tapón, tapa o cubierta sobre la salida, de acuerdo con la figura C.3).

c) El volumen total refrigerado se determina midiendo físicamente el producto.

d) La clasificación del compartimiento debe estar basada en la subdivisión del volumen refrigerado en zonas separadas entre sí mediante barreras subdivididas. Los compartimientos no evaluados deben encontrarse en una zona de un compartimiento más grande, a menos que esta zona esté separada del resto del compartimiento de mayor tamaño subdividiendo las barreras; si no hay tales barreras de subdivisión dentro del compartimiento más grande, el compartimiento más grande debe ser evaluado como un solo compartimiento en sí, en lugar de un compartimiento múltiple. Si el gabinete contiene una barrera de subdivisión movible, debe colocarse como se describe en el inciso B.1.5 de este apéndice.

e) El volumen del compartimiento del congelador debe ser calculado y registrado al valor más cercano a 0,1 litros. El volumen total refrigerado debe ser calculado y registrado al valor más cercano a 1,0 litros.

B.6 Cálculo de los resultados obtenidos de mediciones de prueba

B.6.1 Volumen Total Ajustado.

El volumen total ajustado de cada unidad bajo prueba debe determinarse basado en la medición descrita en B.5 de este apéndice utilizando los cálculos siguientes. El volumen total ajustado (VA) para los congeladores se calcula de la forma siguiente:

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En donde:

VA = volumen total ajustado en litros.

VT = volumen total refrigerado en litros, y

CF = factor de corrección adimensional de 1,76.

B.6.2 Consumo promedio de energía por ciclo.

El consumo promedio de energía por ciclo (E) se expresa en kilowatt-hora por ciclo, a la centésima más cercana (0,01) de kilowatt-hora y debe calcularse de acuerdo a lo que se especifica en este inciso.

B.6.2.1 Si el compartimiento se encuentra por debajo de los -17,8 °C, el promedio de la energía consumida por debe ser equivalente a:

En donde:

E Consumo total por ciclo en kilowatt hora por día.

ET Se define en el inciso B.4.2.1 de este apéndice.

1 Indica la prueba durante la cual se mide la temperatura más alta del compartimiento del enfriador, y

IET Se expresa en kilowatt-hora por ciclo, igual a 0,23 para un producto con una fábrica de hielos automática, de lo contrario es igual a 0.

B.6.2.2 Si alguna temperatura del compartimiento medida para la prueba es mayor a -17,8 °C, el consumo promedio por ciclo debe ser equivalente a:

En donde:

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E y IET Se definen en el inciso B.6.2.1 de este apéndice y ET se define en el inciso B.4.2.1 de este apéndice.

TF La temperatura del compartimiento del congelador se determina de acuerdo al inciso B.4.1.3 de este apéndice.

1 y 2 Indican las medidas tomadas durante las dos pruebas que se realizarán para calcular el consumo de energía como se especifica en el capítulo B.2 de este apéndice, y

-17,8 Temperatura del compartimiento normalizada en °C.

B.6.2.3 Modelos con resistencia variable de anti-condensación.

El ciclo normalizado de consumo de energía de un modelo con un control variable de la resistencia de anti-condensación (Estd) expresado en kilowatt-hora por día, debe calcularse de la forma siguiente:

En donde:

E Se determina de acuerdo con los incisos B.6.2.1 y B.6.2.2 de este apéndice, según corresponda, con la resistencia variable de anti-condensación en posición “apagado” o para un producto sin un interruptor en la resistencia de anti-condensación, la resistencia de anti-condensación se coloca en el estado de uso de energía más bajo.

factor de corrección = (potencia de la resistencia de anti-condensación x factor de pérdida del sistema) x (24 h/1 día) x (1 kW/ 1 000 W).

En donde:

La potencia de resistencia de anti-condensación = 0,034 * (Watts de la resistencia a 5% de humedad relativa).

+ 0,211 * (Watts de la resistencia en el 15% de humedad relativa).

+ 0,204 * (Watts de la resistencia a 25% de humedad relativa).

+ 0,166 * (Watts de la resistencia a 35% de humedad relativa).

+ 0,126 * (Watts de la resistencia a 45% de humedad relativa).

+ 0,119 * (Watts de la resistencia a 55% de humedad relativa).

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+ 0,069 * (Watts de la resistencia a 65% de humedad relativa).

+ 0,047 * (Watts de la resistencia a 75% de humedad relativa).

+ 0,008 * (Watts de la resistencia a 85% de humedad relativa).

+ 0,015 * (Watts de la resistencia a 95% de humedad relativa).

Watts de la resistencia a una humedad relativa específica = los watts nominales utilizados por todas las resistencias a una humedad relativa específica, 22,2 °C de temperatura y la temperatura promedio del congelador (FZ) de -17,8 °C

Factor de pérdidas del sistema es de 1,3

Apéndice C

Normativo

Método para el cálculo del volumen refrigerado de los refrigeradores, refrigeradores-congeladores, y congeladores.

C.1 Alcance

C.1.1 Este apéndice describe un método normalizado para calcular el volumen total de los refrigeradores, refrigeradores-congeladores, y congeladores. Este apéndice establece un método uniforme para la determinación de tamaño, tomando en cuenta las características y/o los componentes que están ubicados dentro de los compartimientos refrigerados. No pretende proporcionar métodos de medición de la capacidad para el almacenamiento de alimentos.

C.2 Volumen total

C.2.1 Medición de volumen

El volumen del compartimiento de alimentos frescos debe registrarse lo más cercano a 0,1 litros.

El volumen del compartimiento del congelador debe registrarse lo más cercano a 0,1 litros.

El volumen total debe ser la suma del volumen de todos los compartimientos y deben registrarse lo más cercano a 1,0 litros.

C.2.2. Determinación de volumen

El volumen debe tomar en cuenta las formas exactas de las paredes incluyendo todas las hendiduras y los relieves. Para los dispensadores de agua o hielo en puerta el conducto por donde pasa el hielo debe estar incluido en el volumen, desde donde inicia y hasta donde termina la entrega de hielo.

No se considera como parte del volumen los siguientes accesorios internos: estantes, partes removibles, contenedores y protecciones de luz interior.

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Se considera que los elementos siguientes son parte de la determinación de volumen, y por tanto son deducidos:

● El volumen del alojamiento de controles.

● El volumen del espacio del evaporador (ver inciso C.2.3).

● El volumen de los conductos de aire requeridos para el correcto enfriamiento y operación de la unidad.

● El espacio ocupado por estantes moldeados en el panel de la puerta interior.

En resumen, los dispensadores de agua y hielo en puerta, así como el empaque aislante, no están incluidos en el volumen. Ninguna parte de la unidad dispensadora debe ser incluida en el volumen.

C.2.3 Volumen del espacio del evaporador

El volumen del espacio del evaporador debe ser el producto de la profundidad, la anchura y la altura. El volumen a deducir comprende lo siguiente:

a) En el caso del evaporador de aire forzado, el volumen total de la cubierta trasera del evaporador debe ser deducido, también debe incluirse el volumen ocupado por el ventilador del evaporador y la cubierta del ventilador.

b) En el caso de los evaporadores de tipo placa o “roll-bond”, el volumen detrás de los evaporadores tipo placa con instalación vertical y el volumen de los evaporadores tipo placa con instalación horizontal, si la distancia entre el evaporador de placa horizontal y la superficie de revestimiento es de menos de 50 mm. Las bandejas de goteo extraíble no se consideran como parte de la deducción del volumen.

c) Para aquellas bandejas en donde se descarga el refrigerante, el volumen por arriba de la bandeja colocada en el punto más y alto y por debajo de la bandeja colocada en el punto más bajo, si la distancia entre la bandeja y el plano horizontal más cercano del gabinete interno, debe ser menor a 50 mm. Todas las otras bandejas dentro del espacio refrigerado no se consideran para la determinación del volumen.

C.3 Instrucciones de las Figuras C.1 a la C.3

Las Figuras C.1 a la C.3 muestran configuraciones típicas y no pretenden considerar a todas las variaciones de diseños. Una combinación de las figuras puede utilizarse para definir otros diseños.

Estas Figuras ejemplifican gráficamente el proceso o para la determinación del volumen descrito en los incisos C.2.2 y C.2.3.

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Figura C.1. Dispensador de la máquina de hielo con cubierta sobre el canal que realiza la entrega de hielo.

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Figura C.2. Esta figura muestra un modelo con congelador en la parte superior, pero aplica a todos los modelos con dos puertas, con congelador en la parte inferior, FF, FZ, etc. Todas

las deducciones son lo mismo. Ver siguientes figuras para la explicación de la unidad dispensadora.

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Figura C.3. Dispensador de hielo sin cubierta o sin tapa que se encuentra sobre el canal que realiza la entrega de hielo.

Apéndice D

(Normativo)

Requisitos y cálculos para la interpolación por triangulación

D.1 Requisitos mínimos para la interpolación.

Los requisitos mínimos para la interpolación son los siguientes:

D.1.2. Debe haber un mínimo de tres mediciones de consumo en tres combinaciones de configuraciones de los dos controles que están siendo ajustados.

D.1.3 Los puntos de prueba seleccionados para el análisis formarán un triángulo que comprenda a la intersección de las temperaturas objetivo para esos dos compartimientos (Figura D.2, punto Q).

D.1.4 La temperatura en cada compartimiento usado en la interpolación debe situarse dentro del intervalo tx ± 4 °C para las tres combinaciones de configuraciones de control seleccionadas. (Esto es para asegurar que las interpolaciones sobre grandes rangos de temperatura no conduzcan a resultados inexactos).

D.2 Cálculos

La interpolación debe realizarse de acuerdo a lo siguiente:

a) Interpolación para dos compartimientos.

NOTA: Este método también es aplicable a aparatos con más de dos compartimientos, siempre que todos los compartimientos adicionales tengan todos los puntos de medición de temperatura por debajo del objetivo.

Los siguientes cálculos deben ser realizados de acuerdo a lo siguiente:

i. Usar lo indicado en la tabla D.1 y también lo siguiente:

Una representación gráfica de estos resultados se muestra en la Figura D.1.

txA = temperatura objetivo en compartimiento A.

tA1 = temperatura medida en compartimiento A para la combinación del ajuste de control 1.

tA2 = temperatura medida en compartimiento A para la combinación del ajuste de control 2.

tA3 = temperatura medida en compartimiento A para la combinación del ajuste de control 3.

tA4 = temperatura calculada en el compartimiento A en un punto teórico 4.

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txB = temperatura objetivo en compartimiento B.

tB1 = temperatura medida en compartimiento B para la combinación del ajuste de control 1.

tB2 = temperatura medida en compartimiento B para la combinación del ajuste de control 2.

tB3 = temperatura medida en compartimiento B para la combinación del ajuste de control 3.

E1 = tasa de consumo de energía de la unidad en la combinación del ajuste de control 1.

E2 = tasa de consumo de energía de la unidad en la combinación del ajuste de control 2.

E3 = tasa de consumo de energía de la unidad en la combinación del ajuste de control 3.

E4 = tasa de consumo de energía calculada de la unidad en un punto teórico 4.

Ex = tasa de consumo de energía calculada de la unidad cuando la temperatura objetivo txA en el compartimiento A y la temperatura objetivo txB en el compartimiento B se logran simultáneamente.

Tabla D.1-Resultados de la prueba para interpolar las tres combinaciones de control.

Configuración de control

Compartimiento A Temperatura

Compartimiento B Temperatura

Tasa de consumo de energía

Combinación 1 tA1 tB1 E1

Combinación 2 tA2 tB2 E2

Combinación 3 tA3 tB3 E3

Punto Q (temperaturas objetivo)

txa tXb Resultado calculado Ex

Nota: Las combinaciones en este contexto son cualquier configuración adecuada de los dos controles de temperatura separados.

ii. Asegurar que los resultados de las tres combinaciones de ajustes de control usados para los cálculos se acerquen al punto Q.

iii. Usando la siguiente ecuación, se calcula la temperatura en el compartimiento A del punto teórico 4 que se encuentra en la intersección de la línea que una los puntos 1 y 3 y otra línea que pasa por el punto 2 y el punto Q.

…D(1)

Nota: Ciertos cuidados son requeridos si estos cálculos se hacen a mano, es recomendable introducir esta ecuación en una hoja de cálculo.

iv. Asegurar que los puntos de prueba seleccionados para el análisis cumplan las condiciones del inciso D.1.4. Para verificar que los puntos seleccionados cumplen con esta condición, la temperatura en el compartimiento A para el punto 2 debe situarse en el lado

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opuesto de la temperatura objetivo a la temperatura calculada en el compartimiento A para el punto 4. Es decir, se cumplirán las dos condiciones siguientes:

Por lo tanto, txA debe situarse entre tA4 y tA2, y tA4 debe situarse entre tA1 y tA3. Si ninguna de estas condiciones se cumple, las siguientes pruebas deben realizarse para encontrar puntos que se acerquen al punto Q.

v. Calcular la tasa de consumo de energía de la unidad a una temperatura de tA4 en el compartimiento A usando la tasa de consumo de energía medida y la información de la temperatura del compartimiento A para los puntos 1 y 3 como se indica a continuación:

…D(2)

vi. Calcular la tasa de consumo de energía para la unidad en el punto Q interpolando la tasa de consumo de energía en el punto 4 con la tasa de consumo de energía en el punto 2 a la temperatura objetivo txA en el compartimiento A como sigue:

…D(3)

Para estos cálculos, el orden de los puntos no es importante, siempre y cuando la numeración sea consistente en todas partes.

vii. El consumo de energía evaluado Et para la prueba es entonces, igual a EX.

viii. Alternativamente, la evaluación del consumo de energía puede ser determinado por interpolación gráfica (ver figura D.1).

b) Interpolación para más de dos compartimientos.

Solamente es necesario si más de dos compartimientos tienen cualquiera de sus temperaturas medidas por arriba de la temperatura objetivo.

Los siguientes cálculos deben llevarse a cabo:

● Nominar cada emparejamiento relevante de los compartimientos que se encuentran por encima de la temperatura objetivo como AB, AC, BC, etc.

● Aplicando el inciso D.1.2 para cada par de compartimientos, calcular la tasa de consumo de energía para cada emparejamiento de compartimiento, por ejemplo:

ExAB, ExAC, ExBC… ● El consumo de energía evaluado (Et) se determina por el emparejamiento del compartimiento que sobrepase la temperatura objetivo primero. Por lo tanto, el consumo de energía evaluado Et es el valor máximo de todos los Ex calculados en el punto anterior (b)(ii); por ejemplo:

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Et = Max (ExAB, ExAC, ExBC…) D(4)

Nota: Como se muestra para los tres compartimientos A, B y C, tres combinaciones de compartimientos son posibles, por ejemplo, AB, AC y BC. El número posible de emparejamiento de los compartimientos cuando hay “n” cantidad de compartimientos es n x (n-1)/2, por ejemplo, para cuatro compartimientos hay seis combinaciones, para cinco compartimientos hay diez combinaciones y así sucesivamente. Generalmente no es práctico llevar a cabo dichas interpolaciones en más de tres compartimientos usando solamente dos controles; por tanto, es recomendable que los controles de temperatura se ajusten de manera en la que solamente dos o máximo tres compartimientos, tengan sus temperaturas por arriba y por debajo de su temperatura relevante objetivo que después son usadas para las interpolaciones, mientras todos los otros compartimientos permanecen en su temperatura relevante objetivo o por debajo para todos los puntos de la prueba.

Figura D.1-Ejemplo gráfico para un aparato de refrigeración con múltiples compartimientos con dos o más controles que regulan la temperatura de los compartimientos-dos controles

ajustados.

15. Bibliografía

- Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992.

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- Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999.

- NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

- NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2012.

- CAN/CSA C300-08, Energy Performance and Capacity of Household Refrigerators, Refrigerator-Freezers, and Freezers.

- 10 CFR 430-2014 Energy Conservation Program: Energy Conservation Standards for Residential Refrigerators, Refrigerator-Freezers, and Freezers.

- Appendix A to Subpart B of Part 430-Uniform Test Method for Measuring the Energy Consumption of Refrigerators, Refrigerator-Freezers, and Miscellaneous Refrigeration Products.

- Appendix B to Subpart B of Part 430-Uniform Test Method for Measuring the Energy Consumption of Freezers.

- AS/NZS 4474.1:2007, Australian/New Zealand Standard 4474.1:2007, Performance of household electrical appliances-Refrigerating appliances, Part 1: Energy consumption and performance.

- AHAM HRF-1-2008, (“HRF-1-2008”), Association of Home Appliance Manufacturers, Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances (2008), including Errata to Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances, Correction Sheet issued November 17, 2009, IBR approved for appendices A and B to subpart B.

16. Transitorios

Primero. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor de manera escalonada de conformidad con los plazos establecidos en las Etapas de implementación definidas en el inciso 4.1 y una vez cumplidas dichas etapas; cancelará y sustituirá a la Norma Oficial Mexicana “NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2012.

Segundo. Las Etapas de implementación de esta Norma Oficial Mexicana NOM-015-ENER-2018 se aplicarán de forma escalonada, a partir del día siguiente al de su publicación, dependiendo de la capacidad de los productos expresada en litros (L) conforme a lo siguiente:

– Etapa 1, entrará en vigor 360 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que a partir de esa fecha todos los refrigeradores y congeladores con capacidades iguales o mayores 550 L, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-015-ENER-2018.

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– Etapa 2, entrará en vigor 720 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que a partir de esa fecha todos los refrigeradores y congeladores con capacidades mayores o iguales a 400 L, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-015-ENER-2018.

– Etapa 3, entrará en vigor 1 080 días naturales a partir del día siguiente al de su publicación, por lo que a partir de esa fecha todos los refrigeradores y congeladores, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en la NOM-015-ENER-2018.

Tercero. De acuerdo con las Etapas de Implementación de la presente Norma Oficial Mexicana, todos los aparatos comprendidos en su campo de aplicación deberán acreditar la evaluación de la conformidad a través de un certificado de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto, de acuerdo con los métodos de prueba indicados en la Norma Oficial Mexicana que le sea aplicable.

Cuarto. Todos los aparatos comprendidos en el campo de aplicación de la NOM-015-ENER-2012, que acrediten la evaluación de la conformidad mediante un certificado de cumplimiento expedido por un Organismo de Certificación para Producto, antes de la fecha de entrada en vigor a las que refiere el Transitorio Segundo de esta Norma Oficial Mexicana, para cada una de las etapas, podrán comercializarse hasta agotar el inventario del producto y/o hasta el vencimiento de su certificado.

Quinto. No será necesario esperar el vencimiento del certificado de cumplimiento con la NOM-015-ENER-2012, o a la entrada en vigor de las etapas referidas en el Transitorio Segundo para obtener el certificado de cumplimiento con la NOM-015-ENER-2018, si así le interesa al comercializador.

Sexto. Los laboratorios de pruebas y los organismos de certificación para producto podrán iniciar los trámites de acreditación y aprobación en la presente Norma Oficial Mexicana, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 18 de junio de 2018.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE) y Director General de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, Odón Demófilo de Buen Rodríguez.- Rúbrica.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

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Oficio 500-05-2018-14172 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2018-14172

Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación.

La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último numeral 5 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, y en la regla 1.4., último párrafo, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, notifica lo siguiente:

Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en dicho Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Detectada tal situación, las citadas autoridades fiscales, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.

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Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.

Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, se hizo efectivo el apercibimiento y por lo tanto las autoridades fiscales procedieron a emitir las resoluciones individuales definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.

Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.

Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además, las autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés

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público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.

Atentamente,

Ciudad de México, 25 de mayo de 2018.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Ady Elizabeth García Pimentel.- Rúbrica.

Anexo 1 del oficio número 500-05-2018-14172 de fecha 25 de mayo de 2018 correspondiente a contribuyentes que, NO aportaron argumentos y/o pruebas, para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y

segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.

R.F.C. Nombre del Contribuyente

Número y fecha

de oficio individu

al de presunci

ón

Autoridad emisora del

oficio individual

de presunción

Medio de notificación al contribuyente Estrados de la

autoridad Notificación

personal Notificación por Buzón Tributario

Fecha de

fijación en los

estrados de la Autorid

ad Fiscal

Fecha en que

surtió efectos

la notificaci

ón

Fecha de notificaci

ón

Fecha en que

surtió efectos

la notificaci

ón

Fecha de notificaci

ón

Fecha en que

surtió efectos

la notificaci

ón

1 AAA120730823

ASESORES Y ADMINISTRADORES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V.

500-25-00-02-01-2016-18160 de fecha 24 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

22 de noviembre de 2016

23 de noviembre de 2016

2 AAAG7012036UA

ARAGÓN AYALA GRISELDA

500-09-00-04-01-2017-04376 de fecha 27 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

18 de octubre de 2017

19 de octubre de 2017

3 AAS130727E26

AVILEÑA ASESORES, S.A. DE C.V.

500-44-00-01-00-2017-14519 de fecha 14 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

5 de diciembre de 2017

6 de diciembre de 2017

4 AAU050221SG4

A&B AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V.

500-09-00-05-01-2017-03973 de fecha 5 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

12 de septiembre de 2017

13 de septiembre de 2017

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5 ACA090616432

AZUL CONSTRUCTORA ANGELOPOLITANA, S.A. DE C.V.

500-27-00-07-01-2017-8546 de fecha 3 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

18 de octubre de 2017

19 de octubre de 2017

6 ACB130814281

ABSA CORPORATIVO DEL BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V.

500-25-00-04-02-2017-10494 de fecha 27 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

23 de octubre de 2017

16 de noviembre de 2017

7 ACI110203PM2

ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

500-58-00-05-01-2016-3047 de fecha 15 de septiembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1"

27 de septiembre de 2016

20 de octubre de 2016

8 ACI150420GCA

ALDECOA COMERCIALIZADORA INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.

500-57-00-05-01-2017-006927 de fecha 18 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

25 de octubre de 2017

26 de octubre de 2017

9 ACO040806G92

ABASTECIMIENTO CONTINUO, S.A. DE C.V.

500-58-00-04-00-2016-3199 de fecha 3 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1"

24 de noviembre de 2016

2 de enero de 2017

10

ACO1001183G2

ARETZ CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.

500-64-00-06-01-2017-03168 de fecha 6 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1"

21 de abril de 2017

18 de mayo de 2017

11

ACO120510SI0

ARDELECA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-44-00-05-00-2017-13386 de fecha 24 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

8 de noviembre de 2017

9 de noviembre de 2017

12

ACP120308UA7

ARANDEL COMERCIO Y PRODUCTOS, S.A. DE C.V.

500-41-00-04-02-2017-15511 de fecha 11 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

25 de septiembre de 2017

18 de octubre de 2017

13

ADG130409KS7

ADGLO, S. DE R.L. DE C.V.

500-22-00-04-01-2017-2279 de

Administración Desconcentrada de

24 de noviembre de 2017

19 de diciembre de 2017

Page 131: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

fecha 13 de noviembre de 2017

Auditoría Fiscal de Chihuahua "2"

14

AEE1304125Q0

ASESORÍA EMPRESARIAL E INDUSTRIAL NORMEX, S.A. DE C.V.

500-42-00-08-00-2017-02898 de fecha 12 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

16 de junio de 2017

19 de junio de 2017

15

AES110307P10

ALTE ESTERNE, S.A. DE C.V.

500-32-00-04-03-2016-38357 de fecha 28 de septiembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

11 de octubre de 2016

12 de octubre de 2016

16

AIA120507CA7

ACC INGENIERÍA AMBIENTAL APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-08-2017-38631 de fecha 27 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

7 de noviembre de 2017

1 de diciembre de 2017

17

AIAY830510LD8

ÁVILA ALMEIDA YANINA

500-69-00-05-02-2017-26809 de fecha 4 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

20 de septiembre de 2017

21 de septiembre de 2017

18

AOCM950823J8A

ALONSO CHÁVEZ MARTÍN OSVALDO

500-38-00-06-02-2017-15925 de fecha 24 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

1 de septiembre de 2017

26 de septiembre de 2017

19

ASA091112BQ5

ACHE SERVICIOS DE ALIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V.

500-22-00-05-04-2017-15282 de fecha 19 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2"

1 de noviembre de 2017

28 de noviembre de 2017

20

ASC1305213N5

ASESORÍA Y SERVICIOS CHPARKE, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2017-006928 de fecha 18 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

25 de octubre de 2017

26 de octubre de 2017

21

ASM100912161

ASESORÍA Y SUPERVISIÓN MAPA, S.A. DE C.V.

500-12-00-04-02-2017-07249 de fecha 10 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

17 de agosto de 2017

18 de agosto de 2017

Page 132: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

22

ATE1305222Q9

ALCANCE Y TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.

500-08-00-05-00-2017-005652 de fecha 21 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

15 de mayo de 2017

16 de mayo de 2017

23

ATO120326848 AEROPARTES DE TOLUCA, S.A. DE C.V.

500-35-00-06-01-2017-16737 de fecha 7 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1"

19 de septiembre de 2017

17 de octubre de 2017

24

ATR1502063A6

AKTUALEM TRATASSI, S.A. DE C.V.

500-63-00-03-02-2017-9151 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

28 de septiembre de 2017

23 de octubre de 2017

25

AUMV690415LM7

ANGUIANO MUÑOZ VERÓNICA GUADALUPE

500-15-05-02-2017-0496 de fecha 26 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1"

6 de julio de 2017

14 de agosto de 2017

26

AUOL7910029K6

AGUILAR OSORIO LETICIA LIZET

500-69-00-05-02-2017-31927 de fecha 24 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

3 de noviembre de 2017

6 de noviembre de 2017

27

AUPS730831QT2

AGUILERA PADILLA SERGIO

500-09-00-06-01-2017-04243 de fecha 15 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

21 de septiembre de 2017

22 de septiembre de 2017

28

AURR580322FG8

ACUÑA RUIZ RAMIRO

500-56-00-03-01-2017-06388 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3"

29 de noviembre de 2017

30 de noviembre de 2017

29

BAAV640204UA4

BLANCARTE ÁLVAREZ VÍCTOR HUGO

500-24-00-07-01-2017-9844 de fecha 8 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

15 de agosto de 2017

16 de agosto de 2017

30

BARF720124888

BARRERA RIVERA FRANCISCO BILL

500-69-00-05-02-2017-31392 de

Administración Desconcentrada de

1 de noviembre de 2017

3 de noviembre de 2017

Page 133: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

fecha 24 de octubre de 2017

Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

31

BBC100712NH2

BCM BETA COMERCIAL MÚLTIPLE, S.A. DE C.V.

500-30-00-07-02-2017-8344 de fecha 16 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1"

21 de noviembre de 2017

22 de noviembre de 2017

32

BCO111205HI6 BILDUNG CONSULTORÍA ORGANIZACIONAL S&S, S.A. DE C.V.

500-05-2018-586 de fecha 24 de enero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

30 de enero de 2018

31 de enero de 2018

33

BEUA570116SJA

BELLOT URIBE JOSÉ ANTONIO

500-09-00-07-01-2017-02760 de fecha 15 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

27 de junio de 2017

28 de junio de 2017

34

CABJ820723HW2

CHAN BACELIS JUVENTINO ALEJANDRO

500-69-00-05-02-2017-31926 de fecha 24 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

7 de noviembre de 2017

8 de noviembre de 2017

35

CAD1211267V1

COMERCIALIZADORA EL ADELVE, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2017-20559 de fecha 31 de mayo de 2017

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

16 de agosto de 2017

8 de septiembre de 2017

36 CAHD920416SM6 CALVO HERRERA DULCE MARÍA

500-20-00-04-00-2017-5114 de fecha 19 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

9 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

37 CAHJ830501Q80 CARMONA HERNÁNDEZ MARÍA DE JESÚS

500-09-00-08-02-2017-02269 de fecha 16 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

17 de mayo de 2017

18 de mayo de 2017

38 CAL060211KE9 CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN LABORAL, S.C.P.

500-69-00-03-00-2017-31355 de fecha 16 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

23 de octubre de 2017

24 de octubre de 2017

39 CAMM451220NF4 CHÁVEZ MURILLO JESÚS MANUEL

500-09-00-04-01-2017-04377 de fecha 27

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

18 de octubre de 2017

19 de octubre de 2017

Page 134: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de septiembre de 2017

40 CAMM820911EY0 CHÁVEZ MIRANDA MARICELA

500-25-00-02-01-2017-14010 de fecha 14 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

23 de agosto de 2017

15 de septiembre de 2017

41 CAS1106065R4 CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P.

500-69-00-04-03-2017-31747 de fecha 20 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

27 de octubre de 2017

30 de octubre de 2017

42 CAS130405NL8 CONSTRUCCIONES ASIER, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2017-9653 de fecha 22 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

30 de noviembre de 2017

1 de diciembre de 2017

43 CCO150513SGA CHANEQUE COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2017-9583 de fecha 16 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

23 de noviembre de 2017

24 de noviembre de 2017

44 CDE0412141H6 COMUNICACIONES DEDICADAS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-31098 de fecha 6 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

27 de octubre de 2017

23 de noviembre de 2017

45 CDE081020MI9 CONSULTORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-01-2016-17018 de fecha 28 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

15 de noviembre de 2016

9 de diciembre de 2016

46 CDI060317MD5 COSMOINFINITO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.

500-71-02-01-02-2017-66556 de fecha 30 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

6 de noviembre de 2017

7 de noviembre de 2017

47 CEE110404FT8 CONSORCIO Y ESTRATEGIAS EMPRESARIALES, S.C.

500-40-00-02-00-2017-09858 de fecha 2 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

14 de agosto de 2017

6 de septiembre de 2017

48 CES120727TG2 CONFIGURACIONES, ESTILOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2017-30735 de fecha 28 de agosto de 2017

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

9 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

49 CFI12121297A CONSTRUCCIONES FIRTEC, S.A. DE C.V.

500-44-00-05-00-

Administración Desconcentrada

18 de octubre

13 de noviembre

Page 135: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

2017-12153 de fecha 27 de septiembre de 2017

de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

de 2017 de 2017

50 CFP140305IW5 COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL, S.A. DE C.V.

500-28-00-04-00-2017-05521 de fecha 24 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "2"

15 de septiembre de 2017

18 de septiembre de 2017

51 CFR110929T26 COMERCIALIZADORA FRAMBOYAN, S.A. DE C.V.

500-42-00-05-01-2017-01753 de fecha 25 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

30 de enero de 2017

31 de enero de 2017

52 CGA120907128 CONSTRUCCIONES GAPEZ, S.A. DE C.V.

500-42-00-06-01-2017-06164 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

17 de agosto de 2017

11 de septiembre de 2017

53 CGM100928473 COMERCIALIZADORA GONESPI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-31-00-07-01-2017-10472 de fecha 9 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"

14 de marzo de 2017

7 de abril de 2017

54

CHE0607312K4

COMERCIAL HEPSE, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-01-2016-15834 de fecha 6 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

14 de octubre de 2016

17 de octubre de 2016

55

CHI140311PKA COMERCIALIZADORA HIPNOTIZE, S. DE R.L. DE C.V.

500-10-00-06-02-2017-46262 de fecha 18 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2"

5 de diciembre de 2017

11 de enero de 2018

56

CIA130716ILA CORPORATIVO INTEL Y ASESORES, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-02-2016-17119 de fecha 27 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

9 de noviembre de 2016

5 de diciembre de 2016

57

CIB020412NXA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES BARBOSA, S.A. DE C.V.

500-69-00-06-02-2017-26895 de fecha 4 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

15 de septiembre de 2017

10 de octubre de 2017

58

CIEG6804151V4

CIGALA ESPARZA GILBERTO

500-62-00-05-

Administración

15 de junio de

10 de julio de

Page 136: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

01-2017-02600 de fecha 22 de mayo de 2017

Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5"

2017 2017

59

CIR1307125I1 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RYG, S.A. DE C.V.

500-41-00-01-01-2017-16016 de fecha 7 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

29 de septiembre de 2017

24 de octubre de 2017

60

CIV081007ML3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALAQ, S.A. DE C.V.

500-51-00-00-00-2017-19036 de fecha 16 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

11 de septiembre de 2017

4 de octubre de 2017

61

CMA150305J6A

COMERCIALIZADORA MADAG, S. DE R.L. DE C.V.

500-40-00-02-00-2017-06574 de fecha 24 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

20 de junio de 2017

13 de julio de 2017

62

CME121128LT0

COMPAÑÍA COMERCIAL MERLO, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-02-2017-10274 de fecha 12 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

14 de septiembre de 2017

9 de octubre de 2017

63

CME130225Q11

CORPRODICSA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-31095 de fecha 6 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

23 de octubre de 2017

16 de noviembre de 2017

64

CMO0706268S6

CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-02-2017- 09034 de fecha 11 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

17 de enero de 2017

18 de enero de 2017

65

CNI090720MD2

CM NEGOCIOS INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V.

500-51-00-04-02-2016-25541 de fecha 11 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

21 de junio de 2017

14 de julio de 2017

66

CNY121203M97

COMERCIALIZADORA NYMSER, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-02-2017-02736 de fecha 13 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León

4 de abril de 2017

5 de abril de 2017

Page 137: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

"2" 67

COPJ850705Q60

COTA PÉREZ JORGE DE JESÚS

500-12-00-04-02-2017-08695 de fecha 6 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

12 de septiembre de 2017

13 de septiembre de 2017

68

COSM5205239R8

CORONA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL

500-25-00-02-01-2017-14173 de fecha 13 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

22 de noviembre de 2017

23 de noviembre de 2017

69

COT101129TJ1

COTOK, S. DE R.L. DE C.V.

500-18-00-04-02-2017-3826 de fecha 9 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1"

23 de agosto de 2017

15 de septiembre de 2017

70

CQA1505138SA

CORPORACIÓN QUEBRADA DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.

500-27-00-03-02-2016-5223 de fecha 14 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

7 de noviembre de 2016

8 de noviembre de 2016

71

CRE120531A43

CREERESCREAR, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-03-2016-17738 de fecha 4 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

17 de noviembre de 2016

18 de noviembre de 2016

72

CRE120612MP0

COMERCIALIZADORA REC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16378 de fecha 31 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

22 de noviembre de 2017

15 de diciembre de 2017

73

CRM130307UM6

COMERCIALIZADORA RMI, S.A. DE C.V.

500-42-00-05-03-2017- 02553 de fecha 27 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

25 de mayo de 2017

19 de junio de 2017

74

CRU120605P9A

CORPORATIVO RUBEC, S.A. DE C.V.

500-32-00-04-03-2016-42459 de fecha 4 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

9 de noviembre de 2016

10 de noviembre de 2016

75

CRU150219KR2

CONSTRUCTORA RUDDAM, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2017-

Administración Desconcentra

30 de enero de 2017

31 de enero de 2017

Page 138: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

01598 de fecha 23 de enero de 2017

da de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

76

CSI110517EH7

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ARMERSON, S.A. DE C.V.

500-54-00-06-03-2016-5216 de fecha 12 de diciembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

17 de abril de 2017

12 de mayo de 2017

77

CSI141017P12

CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTEGRALES EVEN, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2016-08606 de fecha 25 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

15 de diciembre de 2016

23 de enero de 2017

78

CSS130107FT2

COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SALMER, S.A. DE C.V.

500-51-00-07-01-2017-0022733 de fecha 25 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

2 de octubre de 2017

25 de octubre de 2017

79

CVA1202178D2

CONSTRUCTORA VALLEJO-VEGA, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-01-2016-07000 de fecha 20 de septiembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

13 de octubre de 2016

8 de noviembre de 2016

80

CVN050130N80

CAPRINOCULTORES DEL VALLE DE NAZARENO, S.C. DE R.L.

500-16-00-00-00-2017-12137 de fecha 18 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

25 de octubre de 2017

26 de octubre de 2017

81

DAG101101FR0

DAGAO, S.A. DE C.V.

500-32-00-07-02-2016-42460 de fecha 4 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

2 de diciembre de 2016

10 de enero de 2017

82

DIB090127AB9

DESARROLLOS INMOBILIARIOS BONILLA, S.A. DE C.V.

500-42-00-08-00-2017-02500 de fecha 3 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

7 de marzo de 2017

8 de marzo de 2017

83

DIC140509CK6

DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GUERRERO, S.A.

500-27-00-08-02-2017-9636 de

Administración Desconcentrada de

28 de noviembre de 2017

29 de noviembre de 2017

Page 139: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

DE C.V. fecha 21 de noviembre de 2017

Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

84

DIL131104RN6

DILMAT, S.A. DE C.V.

500-67-00-06-02-2017-04106 de fecha 20 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"

3 de octubre de 2017

26 de octubre de 2017

85

DMA120906KG3

DISTRIBUIDORA MASERCA, S.A. DE C.V.

500-43-00-04-01-2017-2848 de fecha 30 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3"

3 de febrero de 2017

7 de febrero de 2017

86

DNK0703225T8

DISTRIBUIDORA NKL, S.A. DE C.V.

500-41-00-01-01-2017-16017 de fecha 7 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

29 de septiembre de 2017

24 de octubre de 2017

87

DPL130426R95

DISEÑADORA PLANPROY, S.A. DE C.V.

500-31-00-06-02-2016-27256 de fecha 2 de diciembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"

2 de enero de 2017

25 de enero de 2017

88

DPM110719PN8

DISPOSITIVOS DE PESAJE Y MEDICIÓN, S.A. DE C.V.

500-11-00-01-00-2017-2020 de fecha 4 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "3"

18 de agosto de 2017

12 de septiembre de 2017

89

DPS141013SBA

DESARROLLO PROFESIONALES SUCHIATE, S. DE R.L. DE C.V.

500-57-00-04-03-2017-005475 de fecha 25 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

4 de septiembre de 2017

5 de septiembre de 2017

90 EBM120829CI7 EZ BUSINESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-01-2017-4771 de fecha 3 de febrero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

14 de febrero de 2017

9 de marzo de 2017

91 EEL1308273Z8 EPIC ELECTRIC, S. DE R.L.

500-54-00-01-03-2017-0477 de fecha 27 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

9 de febrero de 2017

6 de marzo de 2017

Page 140: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

92 EPC150203S49 EX PLOTIS COMERCIAL SERVICE, S.A. DE C.V.

500-63-00-03-02-2017-10344 de fecha 12 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

27 de octubre de 2017

23 de noviembre de 2017

93 EPM150326IWA EXTRACCIONES Y PERFORACIONES MINERAS DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.

500-23-00-04-02-2017-01190 de fecha 5 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1"

11 de enero de 2017

12 de enero de 2017

94 ESO1004308R7 E&P SOLUTIONS, S. DE R.L.

500-05-2017-38743 de fecha 29 de noviembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

5 de diciembre de 2017

6 de diciembre de 2017

95 EVI100623BP9 ELEMENTOS VISIONARIOS, S.A. DE C.V.

500-14-00-02-00-2016-3785 de fecha 30 de mayo de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1"

9 de junio de 2016

10 de junio de 2016

96 FEHS911112SP6

FERNÁNDEZ HUERTA SERGIO ALEJANDRO

500-23-00-06-02-2017-03344 de fecha 8 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1"

8 de marzo de 2017

3 de abril de 2017

97 FER140925D49 FERRE-CORA, S.A. DE C.V.

500-40-00-02-00-2017-07075 de fecha 6 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

23 de junio de 2017

1 de agosto de 2017

98 FOVN8201078J4

FLORES VALADEZ NÉSTOR FABIÁN

500-17-00-02-00-2017-5645 de fecha 21 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

27 de septiembre de 2017

28 de septiembre de 2017

99 FUVM681009MJ4

FUENTES VALDEZ MARTÍN

500-12-00-04-02-2017-08696 de fecha 6 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

100

GACO620125GT0

GASTELUM CECEÑA OSCAR

500-32-00-04-01-2017-16932 de fecha 18 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

14 de junio de 2017

7 de julio de 2017

101

GAI090210M20 GRUPO AVV INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

500-71-02-01-02-2017-50897 de

Administración Desconcentrada de Auditoría

27 de septiembre de 2017

28 de septiembre de 2017

Page 141: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

fecha 25 de septiembre de 2017

Fiscal de Distrito Federal "1"

102

GAI101213LZ1 GRUPO ADMINISTRATIVO IRON, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-01-2017-04589 de fecha 24 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “2”

30 de mayo de 2017

31 de mayo de 2017

103

GBI111108TU0 GRUPO BORHNNER INMUEBLES, S.A. DE C.V.

500-20-00-04-00-2017-5794 de fecha 2 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

18 de octubre de 2017

13 de noviembre de 2017

104

GBU090921E79 GRUPO BUTRAC, S.A. DE C.V.

500-44-00-05-00-2017-12151 de fecha 27 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

13 de octubre de 2017

8 de noviembre de 2017

105

GCV150305QC3

GRUPO COMERCIAL VANTAJE, S.A. DE C.V.

500-68-00-06-00-2017-5912 de fecha 15 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "5"

30 de junio de 2017

3 de julio de 2017

106

GCZ141017P66 GRUPO COMERCIAL ZABDI, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2017- 01269 de fecha 25 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

17 de febrero de 2017

20 de febrero de 2017

107

GEM120512PN4

GRUPO EMPRESARIAL MORALES Y DE LA TORRE, S.C.

500-05-2017-32252 de fecha 5 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

27 de octubre de 2017

23 de noviembre de 2017

108

GEM151120GR9

GRUPO EMPRESARIAL MKD TABASCO, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2017-006933 de fecha 19 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

26 de octubre de 2017

27 de octubre de 2017

109

GGR1009302VA GRUPO GREFRHA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-30228 de fecha 8 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

8 de noviembre de 2017

4 de diciembre de 2017

110

GKP140514MW9 GRUPO KPA, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-01-2016-19784 de fecha 7 de diciembre

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

16 de diciembre de 2016

24 de enero de 2017

Page 142: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de 2016 111

GME0508309YA G.P. MEXICANA, S.A. DE C.V.

500-30-00-07-01-2017-6993 de fecha 27 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1"

7 de noviembre de 2017

8 de noviembre de 2017

112

GOTJ881124B74 GONZÁLEZ TORRES JORGE LUIS

500-27-00-04-02-2017-10109 de fecha 19 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

11 de enero de 2018

12 de enero de 2018

113

GPR090402DP7 GRUPO PRAMASOTIL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2017-8666 de fecha 11 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

17 de octubre de 2017

10 de noviembre de 2017

114

GRA1311149IA GRALKER, S.A. DE C.V.

500-70-00-05-01-2017-03379 de fecha 29 de marzo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1"

4 de mayo de 2017

30 de mayo de 2017

115

HER110624N41 HERYFU, S.A. DE C.V.

500-18-00-07-01-2017-5764 de fecha 5 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1"

2 de octubre de 2017

25 de octubre de 2017

116

HERA830727MQ7

HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO

500-38-00-06-02-2016-19509 de fecha 23 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

30 de noviembre de 2016

1 de diciembre de 2016

117

HPA1207107E7 HYPATIA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

500-51-00-06-01-2017-16971 de fecha 31 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

24 de agosto de 2017

18 de septiembre de 2017

118

ICC080228BN9 IMPLEMENTOS CONSTRUCTORES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V.

500-32-00-07-01-2016-38222 de fecha 23 de septiembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

10 de octubre de 2016

3 de noviembre de 2016

119

ICC131220AQ5 IMPERIO CONSTRUCTOR 180 DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38847 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

8 de enero de 2018

9 de enero de 2018

Page 143: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

120

ICE090922TQ8 “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDWA”, S.A. DE C.V.

500-74-06-04-02-2016-17023 de fecha 10 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4"

28 de noviembre de 2016

4 de enero de 2017

121

ICK120201P15 IMPULSORA COMERCIAL KARSTEN, S.A. DE C.V.

500-41-00-05-02-2017-10774 de fecha 14 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

9 de agosto de 2017

10 de agosto de 2017

122

ICO1304308W2 SOCIEDAD INTEGRAL CENTRO OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

500-24-00-07-01-2017-10265 de fecha 15 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

22 de agosto de 2017

23 de agosto de 2017

123

IDL121127H6A IDLAB, S.A. DE C.V.

500-12-00-05-00-2017-06101 de fecha 16 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

26 de junio de 2017

2 de agosto de 2017

124

IEN130115S51 INMOBILIARIA Y ESPACIOS NEYDERS, S.A. DE C.V.

500-63-00-04-01-2016-9791 de fecha 8 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

125

IFE130404UJ4 INMOBILIARIA FEYRAY, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2017-07642 de fecha 27 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

25 de octubre de 2017

21 de noviembre de 2017

126

IIM121004593 INTERNACIONAL DE INSUMOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL EN GENERAL, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2017-15594 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

11 de agosto de 2017

5 de septiembre de 2017

127

ISE101214GP4 INSUMOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES AKIRO, S.A. DE C.V.

500-44-00-05-00-2017-10860 de fecha 4 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

14 de septiembre de 2017

9 de octubre de 2017

128

JIC040119URA JARO INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-31097 de fecha 6 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de octubre de 2017

21 de noviembre de 2017

Page 144: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

129

JIRC6808233M1

JIMÉNEZ RAMÍREZ CLAUDIA

500-04-00-00-00-2017-26358 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

8 de agosto de 2017

9 de agosto de 2017

130

JTE150303KB2 JORMA TEXTILES, S. DE R.L. DE C.V.

500-16-00-00-00-2017-8882 de fecha 3 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

8 de septiembre de 2017

3 de octubre de 2017

131

KSE121203AE4 KEHIOS SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-01-2017-02650 de fecha 28 de febrero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

7 de marzo de 2017

8 de marzo de 2017

132

LEGJ870530PU2

DE LEÓN GARCÍA JORGE LUIS ALBERTO

500-17-00-02-00-2017-0630 de fecha 6 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

20 de enero de 2017

15 de febrero de 2017

133

LEGV801008UW3

LEAL GONZÁLEZ VERÓNICA

500-42-00-04-02-2016-07990 de fecha 4 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

1 de diciembre de 2016

9 de enero de 2017

134

LESJ540619KZ7

LEÓN SÁNCHEZ JULIÁN

500-67-00-05-03-2017-4549 de fecha 7 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"

4 de agosto de 2017

29 de agosto de 2017

135

LIC140709LL1 LÍDER INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-65-00-04-04-2017-20039 de fecha 30 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2"

6 de noviembre de 2017

7 de noviembre de 2017

136

LME140924DI9 LABORATORIO DE MATERIALES Y EDIFICACIONES APLICADAS, S.A. DE C.V.

500-44-00-01-00-2017-14522 de fecha 16 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

5 de diciembre de 2017

6 de diciembre de 2017

137

LOCG790216CA3

LÓPEZ CHARLES JOSÉ GUADALUPE

500-15-05-01-2017-0535 de

Administración Desconcentrada de

29 de junio de 2017

7 de agosto de 2017

Page 145: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

fecha 26 de mayo de 2017

Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1"

138

LPO060821NY0

LÁMINAS Y POLINES, S.A. DE C.V.

500-09-00-05-01-2017-03972 de fecha 5 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

12 de septiembre de 2017

13 de septiembre de 2017

139

LTA150909GQ4

LOGÍSTICA Y TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2017-01848 de fecha 8 de febrero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

28 de febrero de 2017

24 de marzo de 2017

140

MABT880403KX6

MARTÍNEZ BELTRÁN TIBURCIO

500-05-2017-38769 de fecha 5 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

11 de diciembre de 2017

12 de diciembre de 2017

141

MAC061218LU6

MANTENIMIENTOS, ACABADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-19-00-01-02-2017-14517 de fecha 27 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1"

7 de diciembre de 2017

8 de diciembre de 2017

142

MAGE910110HX5

MALDONADO GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE

500-17-00-02-00-2017-5681 de fecha 26 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

19 de octubre de 2017

20 de octubre de 2017

143

MAQ140312EK8

MAQUINAL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2017-10017 de fecha 11 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

15 de diciembre de 2017

18 de diciembre de 2017

144

MASP6407027A4

MARTÍNEZ SANDOVAL PEDRO

500-17-00-02-00-2017-6298 de fecha 13 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

19 de octubre de 2017

20 de octubre de 2017

145

MAX15022675A MAXTICK, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-01-2016-15814 de fecha 29 de septiembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

6 de octubre de 2016

7 de octubre de 2016

Page 146: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

146

MCC1208102W8

MANUFACTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO ECOMODA, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2017-15597 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

11 de agosto de 2017

5 de septiembre de 2017

147

MEQA730909UF4

MENDOZA QUINTANILLA ALEJANDRO

500-17-00-02-00-2017-0619 de fecha 4 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

4 de enero de 2017

27 de enero de 2017

148

MESJ780918QYA

MENDOZA SALAS JORGE ARMANDO

500-16-00-00-00-2017-12547 de fecha 27 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

3 de noviembre de 2017

6 de noviembre de 2017

149

MGC130820HS2

MAQUINARIA GRUPO C, S. DE R.L. DE C.V.

500-28-00-04-00-2017-05637 de fecha 25 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "2"

26 de octubre de 2017

27 de octubre de 2017

150

MIN1303218Z8 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL NOW, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2017-19656 de fecha 27 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

4 de diciembre de 2017

5 de diciembre de 2017

151

MITR560717IS5 MIRANDA TORRES ROSA

500-25-00-02-01-2017-14011 de fecha 14 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

23 de agosto de 2017

15 de septiembre de 2017

152

MOGK881128S70

MONDRAGÓN GAMIÑO KARINA

500-38-00-04-02-2017-10308 de fecha 5 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

12 de junio de 2017

5 de julio de 2017

153

MOSL880717V16

MOLINA SALAZAR LUIS

500-20-00-04-00-2017-5046 de fecha 6 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

9 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

154

MOVS790703I97

MORALES VILLAVICENCIO SANDRA NOHEMÍ

500-12-00-04-02-2017-08320 de fecha 25 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

4 de septiembre de 2017

5 de septiembre de 2017

155

MUOB9003078X3

MUÑOZ ORDUÑO BRIANDA ISABEL

500-38-00-05-02-

Administración Desconcentra

25 de agosto de

19 de septiembr

Page 147: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

2017-14717 de fecha 11 de agosto de 2017

da de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

2017 e de 2017

156

NAA120710EB8 NESSIA & ASOCIADOS, S.C.

500-51-00-06-01-2017-16969 de fecha 31 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

24 de agosto de 2017

18 de septiembre de 2017

157

NOV130606VC8

NOVAI, S.A. DE C.V.

500-05-2018-538 de fecha 10 de enero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de enero de 2018

17 de enero de 2018

158

OPA110404EX8 OBRAS Y PROYECTOS AJ, S.A. DE C.V.

500-40-00-02-00-2017-09860 de fecha 2 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

14 de agosto de 2017

6 de septiembre de 2017

159

OPA110830LR9 ORGANIZACIÓN PALSOL, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38814 de fecha 18 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

22 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

160

ORO1206261M4

OFFSHORE RIGS OPERATIONS, S. DE R.L. DE C.V.

500-14-00-03-00-2017-9931 de fecha 28 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1"

11 de septiembre de 2017

4 de octubre de 2017

161

OSA1304049T4 OROBARZ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-02-2017-03607 de fecha 6 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

12 de abril de 2017

17 de abril de 2017

162

PALC5702174M1

PARRA LÓPEZ MA. CLARA

500-24-00-07-01-2017-9845 de fecha 8 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

14 de agosto de 2017

15 de agosto de 2017

163

PARJ871223BB8

PALAFOX ROMERO JOSÉ DE JESÚS

500-33-00-04-01-2017-2254 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "4"

18 de mayo de 2017

12 de junio de 2017

164

PCA0808123H6 PROVSERVICE DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16264 de fecha 7 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

24 de noviembre de 2017

19 de diciembre de 2017

165

PEFL7401313J8

PÉREZ FLORES

500-57-00-04-03-

Administración

14 de julio de

31 de julio de

Page 148: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

LEONARDO 2017-004805 de fecha 13 de julio de 2017

Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

2017 2017

166

PIHF740504BD9

PIÑA HERNÁNDEZ FLOR

500-29-00-07-02-2017-6554 de fecha 24 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1"

25 de agosto de 2017

19 de septiembre de 2017

167

POR140516SJ0 PORTOVA, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2017-19704 de fecha 5 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

11 de diciembre de 2017

12 de diciembre de 2017

168

PRU120315NT9

PROCESOS RUEDA, S.A. DE C.V.

500-65-00-05-04-2017-13570 de fecha 4 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2"

23 de agosto de 2017

15 de septiembre de 2017

169

PSL140516GTA PULETZZA DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2017-19705 de fecha 5 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

11 de diciembre de 2017

12 de diciembre de 2017

170

PSY1203127R0 PRESTADORA DE SERVICIOS YUMA, S.C.

500-12-00-04-01-2017-06496 de fecha 27 de junio 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

10 de julio de 2017

16 de agosto de 2017

171

RAMA820917310

RAMÍREZ MORALES ARIADNA

500-29-00-06-02-2017-8070 de fecha 20 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1"

23 de octubre de 2017

16 de noviembre de 2017

172

RANK810205AR9

RAMÍREZ NERYZ KAREN EDITH

500-09-00-06-01-2017-04242 de fecha 15 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

21 de septiembre de 2017

22 de septiembre de 2017

173

RARP7212313P2

RAMOS RAMOS PEDRO

500-24-00-07-01-2017-5586 de fecha 3 de mayo de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato

22 de mayo de 2017

23 de mayo de 2017

Page 149: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

"1" 174

RCE110106QY0

REFRIGERACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-67-00-06-01-2017-04078 de fecha 15 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"

23 de agosto de 2017

15 de septiembre de 2017

175

RDS1005062T7 R.C.G.C. DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

500-62-00-05-02-2017-02054 de fecha 26 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5"

20 de junio de 2017

13 de julio de 2017

176

REM150529NZ6

RIARMI EMPRESA, S.A. DE C.V.

500-27-00-00-00-2017-9703 de fecha 27 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

177

ROAL940828HK9

ROMERO ACEVEDO LIZBETH GUADALUPE

500-12-00-04-02-2017-08694 de fecha 6 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

12 de septiembre de 2017

13 de septiembre de 2017

178

ROAY860519NC0

ROMERO ACEVEDO YURIDIA YASMÍN TONANSI

500-12-00-04-02-2017-09020 de fecha 19 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

21 de septiembre de 2017

22 de septiembre de 2017

179

ROCM681229213

RODRÍGUEZ CALVILLO MARCO ANTONIO

500-17-00-02-00-2017-5646 de fecha 21 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

27 de septiembre de 2017

28 de septiembre de 2017

180

ROMS800728R3A

ROMO MARÍN SAMUEL

500-17-00-02-00-2017-6293 de fecha 13 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

19 de octubre de 2017

20 de octubre de 2017

181

ROOL880609F14

RODRÍGUEZ ONTIVEROS LIZBETH

500-38-00-06-02-2016-19196 de fecha 16 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

15 de mayo de 2017

7 de junio de 2017

Page 150: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

182

RPL150421679 RENACER EN PLATA, S.A. DE C.V.

500-28-00-04-00-2017-07495 de fecha 14 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "2"

27 de noviembre de 2017

28 de noviembre de 2017

183

SAC1502034S8 SCRIMAU ACCESORIOS, S.A. DE C.V.

500-63-00-03-02-2017-7634 de fecha 31 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

11 de septiembre de 2017

4 de octubre de 2017

184

SACJ890819FN1

SANTIZO CRUZ JOSÉ

500-20-00-04-00-2017-5113 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

9 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

185

SADN690311UN4

SALAZAR DOMÍNGUEZ NATALIA

500-16-00-00-00-2017-12545 de fecha 26 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

3 de noviembre de 2017

6 de noviembre de 2017

186

SAFR970106460

SÁNCHEZ FLORES REYNA GUADALUPE

500-12-00-01-00-2017-08581 de fecha 11 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

20 de septiembre de 2017

21 de septiembre de 2017

187

SALF640124H84

SÁNCHEZ LEAL FELIPE DE JESÚS

500-42-00-06-01-2017-04756 de fecha 7 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

8 de junio de 2017

9 de junio de 2017

188

SAMA821026FX8

SANTIAGO MACARIO ALFREDO

500-16-00-00-00-2017-12529 de fecha 25 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

1 de noviembre de 2017

3 de noviembre de 2017

189

SCK120601RJ5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA KASKA, S.A. DE C.V.

500-50-00-06-01-2017-1489 de fecha 12 de enero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1"

1 de febrero de 2017

27 de febrero de 2017

190

SCM120312E67

SOLUTIONS CMV, S.A. de C.V.

500-05-08-2017-38900 de fecha 1 de

Administración Central de Fiscalización Estratégica

30 de noviembre de 2017

8 de enero de 2018

Page 151: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

noviembre de 2017

191

SCO160517F18 SAXIS COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-42-00-07-02-2016-08511 de fecha 18 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

12 de diciembre de 2016

13 de diciembre de 2016

192

SIM140127NE1 SERVICIOS INDUSTRIALES Y MANUFACTURAS JAS, S.A. DE C.V.

500-42-00-07-01-2016-08963 de fecha 9 de diciembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

9 de enero de 2017

10 de enero de 2017

193

SIN1412089N8 SERVICIOS INMOBILIARIOS NOTRI, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-03-2016-15764 de fecha 21 de septiembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

27 de septiembre de 2016

20 de octubre de 2016

194

SLO820615HJ3 SERVICIOS LORETO, S.A. DE C.V.

500-42-00-07-02-2016-07708 de fecha 17 de octubre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

8 de diciembre de 2016

16 de enero de 2017

195

SMB071126NX9

SERVICIOS EN MARKETING Y BTL, S.A. DE C.V.

500-71-02-01-02-2017-66445 de fecha 12 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

19 de octubre de 2017

20 de octubre de 2017

196

SOL0701193U8 SOLIKO, S.A. DE C.V.

500-10-00-07-03-2017-56510 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2"

11 de enero de 2018

12 de enero de 2018

197

SPM160317769 SERVICIOS PROFESIONALES MIRASOL, S. DE R.L. DE C.V.

500-57-00-05-01-2017-006434 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

5 de octubre de 2017

6 de octubre de 2017

198

SRV101112E30 SERVICIO REPARACIÓN Y VENTA PARA LA INFORMATICA MILENIO, S.A. DE C.V.

500-31-00-06-01-2016-27152 de fecha 3 de noviembre de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"

17 de noviembre de 2016

13 de diciembre de 2016

Page 152: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

199

SSS140527NL3 SERVICIOS SWIFT STAR, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2017-006371 de fecha 6 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

13 de septiembre de 2017

14 de septiembre de 2017

200

STE070119AI6 STEINNEC, S.A. DE C.V.

500-10-00-07-02-2018-04383 de fecha 16 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2"

16 de enero de 2018

17 de enero de 2018

201

TAR140908RN8

TARBIC, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2017-9600 de fecha 17 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

21 de noviembre de 2017

22 de noviembre de 2017

202

TCU100831CSA

TENERÍA CURTIEMBRE, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-01-2017-15409 de fecha 7 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

22 de septiembre de 2017

17 de octubre de 2017

203

TEC980623V56 TECNOLOGÍA ELÉCTRICA CIVIL Y MECÁNICA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2017-006321 de fecha 1 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

8 de septiembre de 2017

11 de septiembre de 2017

204

THB141126G53 TEXTILES E HILADOS DE BRICENI, S.A. DE C.V.

500-45-00-04-03-2017-21035 de fecha 15 de febrero de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1"

27 de febrero de 2017

23 de marzo de 2017

205

TLH110927RKA TRANSPORTES LOGÍSTICOS HIDROCÁLIDOS, S.A. DE C.V.

500-08-00-07-00-2016-0014492 de fecha 10 de agosto de 2016

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

17 de agosto de 2016

18 de agosto de 2016

206

TSE111024LE0 TELE-INTEG SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-41-00-06-01-2017-12088 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

7 de agosto de 2017

30 de agosto de 2017

207

UFU121008KA2 UNILASER FUNDICIONES, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2017-18070 de fecha 30 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

9 de noviembre de 2017

5 de diciembre de 2017

Page 153: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

208

VACP900629SX8

VALENZO CRUZ PEDRO

500-27-00-04-02-2017-10221 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

11 de enero de 2018

12 de enero de 2018

209

VAIT691128MUA

VÁZQUEZ INOJOSA TEOFILO

500-50-00-05-01-2017-08668 de fecha 5 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1"

12 de junio de 2017

13 de junio de 2017

210

VAPP960505PM3

VALENZUELA PALMA PERLA AZUCENA

500-09-00-06-01-2017-03747 de fecha 18 de agosto de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

23 de agosto de 2017

24 de agosto de 2017

211

VERR620117PD1

VEGA RENDÓN RAMÓN

500-56-00-03-01-2017-06440 de fecha 3 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3"

9 de noviembre de 2017

10 de noviembre de 2017

212

ZEB1010306KA “ZEBIME”, S.A. DE C.V.

500-71-02-01-02-2017-50898 de fecha 25 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

3 de octubre de 2017

4 de octubre de 2017

Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

R.F.C. Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del

oficio global de presunción

Fecha de notificación en

la página de internet del Servicio de

Administración Tributaria

Fecha en que surtió efectos la

notificación

1 AAA120730823 ASESORES Y ADMINISTRADORES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

2 AAAG7012036UA ARAGÓN AYALA GRISELDA

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

3 AAS130727E26 AVILEÑA ASESORES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

4 AAU050221SG4 A&B AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

5 ACA090616432 AZUL CONSTRUCTORA ANGELOPOLITANA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

6 ACB130814281 ABSA CORPORATIVO DEL BAJÍO, S. DE R.L.

500-05-2017-38736 de fecha

Administración Central de

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de

Page 154: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

DE C.V. 01 de diciembre de 2017

Fiscalización Estratégica

2017

7 ACI110203PM2 ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

8 ACI150420GCA ALDECOA COMERCIALIZADORA INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

9 ACO040806G92 ABASTECIMIENTO CONTINUO, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

10 ACO1001183G2 ARETZ CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de junio de 2017

2 de junio de 2017

11 ACO120510SI0 ARDELECA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

12 ACP120308UA7 ARANDEL COMERCIO Y PRODUCTOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

13 ADG130409KS7 ADGLO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

14 AEE1304125Q0 ASESORÍA EMPRESARIAL E INDUSTRIAL NORMEX, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

15 AES110307P10 ALTE ESTERNE, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

16 AIA120507CA7 ACC INGENIERÍA AMBIENTAL APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

17 AIAY830510LD8 ÁVILA ALMEIDA YANINA

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

18 AOCM950823J8A ALONSO CHÁVEZ MARTÍN OSVALDO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

19 ASA091112BQ5 ACHE SERVICIOS DE ALIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

20 ASC1305213N5 ASESORÍA Y SERVICIOS CHPARKE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

21 ASM100912161 ASESORÍA Y SUPERVISIÓN MAPA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

22 ATE1305222Q9 ALCANCE Y TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE AGUASCALIENTES,

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

Page 155: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

S.A. DE C.V. 23 ATO120326848 AEROPARTES DE

TOLUCA, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

24 ATR1502063A6 AKTUALEM TRATASSI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

25 AUMV690415LM7 ANGUIANO MUÑOZ VERÓNICA GUADALUPE

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

26 AUOL7910029K6 AGUILAR OSORIO LETICIA LIZET

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

27 AUPS730831QT2 AGUILERA PADILLA SERGIO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

28 AURR580322FG8 ACUÑA RUIZ RAMIRO 500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

29 BAAV640204UA4 BLANCARTE ÁLVAREZ VÍCTOR HUGO

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

30 BARF720124888 BARRERA RIVERA FRANCISCO BILL

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

31 BBC100712NH2 BCM BETA COMERCIAL MÚLTIPLE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

32 BCO111205HI6 BILDUNG CONSULTORÍA ORGANIZACIONAL S&S, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

33 BEUA570116SJA BELLOT URIBE JOSÉ ANTONIO

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de agosto de 2017

2 de agosto de 2017

34 CABJ820723HW2 CHAN BACELIS JUVENTINO ALEJANDRO

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

35 CAD1211267V1 COMERCIALIZADORA EL ADELVE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

36 CAHD920416SM6 CALVO HERRERA DULCE MARÍA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

37 CAHJ830501Q80 CARMONA HERNÁNDEZ MARÍA DE JESÚS

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

38 CAL060211KE9 CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN LABORAL, S.C.P.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

Page 156: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

39 CAMM451220NF4 CHÁVEZ MURILLO JESÚS MANUEL

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

40 CAMM820911EY0 CHÁVEZ MIRANDA MARICELA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

41 CAS1106065R4 CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

42 CAS130405NL8 CONSTRUCCIONES ASIER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

43 CCO150513SGA CHANEQUE COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

44 CDE0412141H6 COMUNICACIONES DEDICADAS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

45 CDE081020MI9 CONSULTORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

46 CDI060317MD5 COSMOINFINITO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

47 CEE110404FT8 CONSORCIO Y ESTRATEGIAS EMPRESARIALES, S.C.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

48 CES120727TG2 CONFIGURACIONES, ESTILOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

49 CFI12121297A CONSTRUCCIONES FIRTEC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

50 CFP140305IW5 COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

51 CFR110929T26 COMERCIALIZADORA FRAMBOYAN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

52 CGA120907128 CONSTRUCCIONES GAPEZ, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

53 CGM100928473 COMERCIALIZADORA GONESPI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de mayo de 2017

3 de mayo de 2017

54 CHE0607312K4 COMERCIAL HEPSE, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

55 CHI140311PKA COMERCIALIZADORA HIPNOTIZE, S. DE R.L.

500-05-2018-5857 de fecha 1

Administración Central de

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

Page 157: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

DE C.V. de febrero de 2018

Fiscalización Estratégica

56 CIA130716ILA CORPORATIVO INTEL Y ASESORES, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

57 CIB020412NXA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES BARBOSA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

58 CIEG6804151V4 CIGALA ESPARZA GILBERTO

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de agosto de 2017

2 de agosto de 2017

59 CIR1307125I1 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RYG, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

60 CIV081007ML3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALAQ, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

61 CMA150305J6A COMERCIALIZADORA MADAG, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

62 CME121128LT0 COMPAÑÍA COMERCIAL MERLO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

63 CME130225Q11 CORPRODICSA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

64 CMO0706268S6 CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

65 CNI090720MD2 CM NEGOCIOS INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

66 CNY121203M97 COMERCIALIZADORA NYMSER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

67 COPJ850705Q60 COTA PÉREZ JORGE DE JESÚS

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

68 COSM5205239R8 CORONA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

69 COT101129TJ1 COTOK, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

70 CQA1505138SA CORPORACIÓN QUEBRADA DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

71 CRE120531A43 CREERESCREAR, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

Page 158: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

72 CRE120612MP0 COMERCIALIZADORA REC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

73 CRM130307UM6 COMERCIALIZADORA RMI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

74 CRU120605P9A CORPORATIVO RUBEC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

75 CRU150219KR2 CONSTRUCTORA RUDDAM, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

76 CSI110517EH7 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ARMERSON, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

77 CSI141017P12 CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTEGRALES EVEN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

78 CSS130107FT2 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SALMER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

79 CVA1202178D2 CONSTRUCTORA VALLEJO-VEGA, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38710 de fecha 01 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2016

2 de diciembre de 2016

80 CVN050130N80 CAPRINOCULTORES DEL VALLE DE NAZARENO, S.C. DE R.L.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

81 DAG101101FR0 DAGAO, S.A. DE C.V. 500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

82 DIB090127AB9 DESARROLLOS INMOBILIARIOS BONILLA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

83 DIC140509CK6 DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GUERRERO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

84 DIL131104RN6 DILMAT, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

85 DMA120906KG3 DISTRIBUIDORA MASERCA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

86 DNK0703225T8 DISTRIBUIDORA NKL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

87 DPL130426R95 DISEÑADORA PLANPROY, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

88 DPM110719PN8 DISPOSITIVOS DE 500-05-2017- Administración 1 de enero de 8 de enero de

Page 159: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

PESAJE Y MEDICIÓN, S.A. DE C.V.

38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Central de Fiscalización Estratégica

2018 2018

89 DPS141013SBA DESARROLLO PROFESIONALES SUCHIATE, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

90 EBM120829CI7 EZ BUSINESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

91 EEL1308273Z8 EPIC ELECTRIC, S. DE R.L.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

92 EPC150203S49 EX PLOTIS COMERCIAL SERVICE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

93 EPM150326IWA EXTRACCIONES Y PERFORACIONES MINERAS DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

94 ESO1004308R7 E&P SOLUTIONS, S. DE R.L.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

95 EVI100623BP9 ELEMENTOS VISIONARIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2016-21479 de fecha 01 de julio de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de julio de 2016

4 de julio de 2016

96 FEHS911112SP6 FERNÁNDEZ HUERTA SERGIO ALEJANDRO

500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de mayo de 2017

3 de mayo de 2017

97 FER140925D49 FERRE-CORA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

98 FOVN8201078J4 FLORES VALADEZ NÉSTOR FABIÁN

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

99 FUVM681009MJ4 FUENTES VALDEZ MARTÍN

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

100 GACO620125GT0 GASTELUM CECEÑA OSCAR

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

101 GAI090210M20 GRUPO AVV INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

102 GAI101213LZ1 GRUPO ADMINISTRATIVO IRON, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

103 GBI111108TU0 GRUPO BORHNNER INMUEBLES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

104 GBU090921E79 GRUPO BUTRAC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre

Administración Central de Fiscalización

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

Page 160: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de 2017 Estratégica 105 GCV150305QC3 GRUPO COMERCIAL

VANTAJE, S.A. DE C.V. 500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de agosto de 2017

2 de agosto de 2017

106 GCZ141017P66 GRUPO COMERCIAL ZABDI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

107 GEM120512PN4 GRUPO EMPRESARIAL MORALES Y DE LA TORRE, S.C.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

108 GEM151120GR9 GRUPO EMPRESARIAL MKD TABASCO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

109 GGR1009302VA GRUPO GREFRHA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

110 GKP140514MW9 GRUPO KPA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

111 GME0508309YA G.P. MEXICANA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

112 GOTJ881124B74 GONZÁLEZ TORRES JORGE LUIS

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

113 GPR090402DP7 GRUPO PRAMASOTIL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

114 GRA1311149IA GRALKER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

115 HER110624N41 HERYFU, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

116 HERA830727MQ7 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de agosto de 2017

2 de agosto de 2017

117 HPA1207107E7 HYPATIA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

118 ICC080228BN9 IMPLEMENTOS CONSTRUCTORES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

119 ICC131220AQ5 IMPERIO CONSTRUCTOR 180 DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

120 ICE090922TQ8 “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDWA”, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

Page 161: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

121 ICK120201P15 IMPULSORA COMERCIAL KARSTEN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

122 ICO1304308W2 SOCIEDAD INTEGRAL CENTRO OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

123 IDL121127H6A IDLAB, S.A. DE C.V. 500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

124 IEN130115S51 INMOBILIARIA Y ESPACIOS NEYDERS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

125 IFE130404UJ4 INMOBILIARIA FEYRAY, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

126 IIM121004593 INTERNACIONAL DE INSUMOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL EN GENERAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

127 ISE101214GP4 INSUMOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES AKIRO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

128 JIC040119URA JARO INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

129 JIRC6808233M1 JIMÉNEZ RAMÍREZ CLAUDIA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

130 JTE150303KB2 JORMA TEXTILES, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

131 KSE121203AE4 KEHIOS SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

132 LEGJ870530PU2 DE LEÓN GARCÍA JORGE LUIS ALBERTO

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

133 LEGV801008UW3 LEAL GONZÁLEZ VERÓNICA

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

134 LESJ540619KZ7 LEÓN SÁNCHEZ JULIÁN

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

135 LIC140709LL1 LÍDER INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

136 LME140924DI9 LABORATORIO DE MATERIALES Y EDIFICACIONES APLICADAS, S.A. DE

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

Page 162: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

C.V. 137 LOCG790216CA3 LÓPEZ CHARLES

JOSÉ GUADALUPE 500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

138 LPO060821NY0 LÁMINAS Y POLINES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

139 LTA150909GQ4 LOGÍSTICA Y TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de mayo de 2017

3 de mayo de 2017

140 MABT880403KX6 MARTÍNEZ BELTRÁN TIBURCIO

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

141 MAC061218LU6 MANTENIMIENTOS, ACABADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

142 MAGE910110HX5 MALDONADO GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

143 MAQ140312EK8 MAQUINAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

144 MASP6407027A4 MARTÍNEZ SANDOVAL PEDRO

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

145 MAX15022675A MAXTICK, S.A. DE C.V. 500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

146 MCC1208102W8 MANUFACTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO ECOMODA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

147 MEQA730909UF4 MENDOZA QUINTANILLA ALEJANDRO

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

148 MESJ780918QYA MENDOZA SALAS JORGE ARMANDO

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

149 MGC130820HS2 MAQUINARIA GRUPO C, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

150 MIN1303218Z8 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL NOW, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

151 MITR560717IS5 MIRANDA TORRES ROSA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

152 MOGK881128S70 MONDRAGÓN GAMIÑO KARINA

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

Page 163: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

153 MOSL880717V16 MOLINA SALAZAR LUIS

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

154 MOVS790703I97 MORALES VILLAVICENCIO SANDRA NOHEMÍ

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

155 MUOB9003078X3 MUÑOZ ORDUÑO BRIANDA ISABEL

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

156 NAA120710EB8 NESSIA & ASOCIADOS, S.C.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

157 NOV130606VC8 NOVAI, S.A. DE C.V. 500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

158 OPA110404EX8 OBRAS Y PROYECTOS AJ, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

159 OPA110830LR9 ORGANIZACIÓN PALSOL, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

160 ORO1206261M4 OFFSHORE RIGS OPERATIONS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

161 OSA1304049T4 OROBARZ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

162 PALC5702174M1 PARRA LÓPEZ MA. CLARA

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

163 PARJ871223BB8 PALAFOX ROMERO JOSÉ DE JESÚS

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

164 PCA0808123H6 PROVSERVICE DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

165 PEFL7401313J8 PÉREZ FLORES LEONARDO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

166 PIHF740504BD9 PIÑA HERNÁNDEZ FLOR

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

167 POR140516SJ0 PORTOVA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

168 PRU120315NT9 PROCESOS RUEDA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

169 PSL140516GTA PULETZZA DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha

Administración Central de

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

Page 164: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

22 de diciembre de 2017

Fiscalización Estratégica

170 PSY1203127R0 PRESTADORA DE SERVICIOS YUMA, S.C.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

171 RAMA820917310 RAMÍREZ MORALES ARIADNA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

172 RANK810205AR9 RAMÍREZ NERYZ KAREN EDITH

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

173 RARP7212313P2 RAMOS RAMOS PEDRO

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

174 RCE110106QY0 REFRIGERACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

175 RDS1005062T7 R.C.G.C. DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

176 REM150529NZ6 RIARMI EMPRESA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

177 ROAL940828HK9 ROMERO ACEVEDO LIZBETH GUADALUPE

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

178 ROAY860519NC0 ROMERO ACEVEDO YURIDIA YASMÍN TONANSI

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

179 ROCM681229213 RODRÍGUEZ CALVILLO MARCO ANTONIO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

180 ROMS800728R3A ROMO MARÍN SAMUEL

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

181 ROOL880609F14 RODRÍGUEZ ONTIVEROS LIZBETH

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

182 RPL150421679 RENACER EN PLATA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

183 SAC1502034S8 SCRIMAU ACCESORIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

184 SACJ890819FN1 SANTIZO CRUZ JOSÉ 500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

185 SADN690311UN4 SALAZAR DOMÍNGUEZ NATALIA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre

Administración Central de Fiscalización

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

Page 165: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de 2017 Estratégica 186 SAFR970106460 SÁNCHEZ FLORES

REYNA GUADALUPE 500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de octubre de 2017

3 de octubre de 2017

187 SALF640124H84 SÁNCHEZ LEAL FELIPE DE JESÚS

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

188 SAMA821026FX8 SANTIAGO MACARIO ALFREDO

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

189 SCK120601RJ5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA KASKA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

190 SCM120312E67 SOLUTIONS CMV, S.A. de C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

191 SCO160517F18 SAXIS COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2017

2 de febrero de 2017

192 SIM140127NE1 SERVICIOS INDUSTRIALES Y MANUFACTURAS JAS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

193 SIN1412089N8 SERVICIOS INMOBILIARIOS NOTRI, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de noviembre de 2016

3 de noviembre de 2016

194 SLO820615HJ3 SERVICIOS LORETO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de marzo de 2017

2 de marzo de 2017

195 SMB071126NX9 SERVICIOS EN MARKETING Y BTL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

196 SOL0701193U8 SOLIKO, S.A. DE C.V. 500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

197 SPM160317769 SERVICIOS PROFESIONALES MIRASOL, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

198 SRV101112E30 SERVICIO REPARACIÓN Y VENTA PARA LA INFORMATICA MILENIO, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

2 de enero de 2017

3 de enero de 2017

199 SSS140527NL3 SERVICIOS SWIFT STAR, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

18 de septiembre de 2017

19 de septiembre de 2017

200 STE070119AI6 STEINNEC, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

201 TAR140908RN8 TARBIC, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

Page 166: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

202 TCU100831CSA TENERÍA CURTIEMBRE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

203 TEC980623V56 TECNOLOGÍA ELÉCTRICA CIVIL Y MECÁNICA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

204 THB141126G53 TEXTILES E HILADOS DE BRICENI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de abril de 2017

4 de abril de 2017

205 TLH110927RKA TRANSPORTES LOGÍSTICOS HIDROCÁLIDOS, S.A. DE C.V.

500-05-2016-32291 de fecha de 1 de septiembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2016

2 de septiembre de 2016

206 TSE111024LE0 TELE-INTEG SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de diciembre de 2017

4 de diciembre de 2017

207 UFU121008KA2 UNILASER FUNDICIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

208 VACP900629SX8 VALENZO CRUZ PEDRO

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

209 VAIT691128MUA VÁZQUEZ INOJOSA TEOFILO

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

3 de julio de 2017

4 de julio de 2017

210 VAPP960505PM3 VALENZUELA PALMA PERLA AZUCENA

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de septiembre de 2017

4 de septiembre de 2017

211 VERR620117PD1 VEGA RENDÓN RAMÓN

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

1 de enero de 2018

8 de enero de 2018

212 ZEB1010306KA “ZEBIME”, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

31 de octubre de 2017

1 de noviembre de 2017

Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.

R.F.C. Nombre del Contribuyente

Número y fecha de oficio global de presunción

Autoridad emisora del

oficio global de presunción

Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación

Fecha en que surtió efectos la

notificación

1 AAA120730823 ASESORES Y ADMINISTRADORES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

2 AAAG7012036UA ARAGÓN AYALA GRISELDA

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

3 AAS130727E26 AVILEÑA ASESORES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

4 AAU050221SG4 A&B AUTOMOTRIZ, S. 500-05-2017- Administración 17 de octubre 18 de octubre

Page 167: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

DE R.L. DE C.V. 32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Central de Fiscalización Estratégica

de 2017 de 2017

5 ACA090616432 AZUL CONSTRUCTORA ANGELOPOLITANA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

6 ACB130814281 ABSA CORPORATIVO DEL BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

7 ACI110203PM2 ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

8 ACI150420GCA ALDECOA COMERCIALIZADORA INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

9 ACO040806G92 ABASTECIMIENTO CONTINUO, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

10 ACO1001183G2 ARETZ CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16140 de fecha 1 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

12 de junio de 2017

13 de junio de 2017

11 ACO120510SI0 ARDELECA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

12 ACP120308UA7 ARANDEL COMERCIO Y PRODUCTOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

13 ADG130409KS7 ADGLO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

14 AEE1304125Q0 ASESORÍA EMPRESARIAL E INDUSTRIAL NORMEX, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

15 AES110307P10 ALTE ESTERNE, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

16 AIA120507CA7 ACC INGENIERÍA AMBIENTAL APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

17 AIAY830510LD8 ÁVILA ALMEIDA YANINA

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

18 AOCM950823J8A ALONSO CHÁVEZ MARTÍN OSVALDO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

19 ASA091112BQ5 ACHE SERVICIOS DE ALIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

20 ASC1305213N5 ASESORÍA Y SERVICIOS

500-05-2017-38633 de fecha

Administración Central de

15 de noviembre de

16 de noviembre de

Page 168: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

CHPARKE, S.A. DE C.V.

31 de octubre de 2017

Fiscalización Estratégica

2017 2017

21 ASM100912161 ASESORÍA Y SUPERVISIÓN MAPA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

22 ATE1305222Q9 ALCANCE Y TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

23 ATO120326848 AEROPARTES DE TOLUCA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

24 ATR1502063A6 AKTUALEM TRATASSI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

25 AUMV690415LM7 ANGUIANO MUÑOZ VERÓNICA GUADALUPE

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

26 AUOL7910029K6 AGUILAR OSORIO LETICIA LIZET

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

27 AUPS730831QT2 AGUILERA PADILLA SERGIO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

28 AURR580322FG8 ACUÑA RUIZ RAMIRO 500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

29 BAAV640204UA4 BLANCARTE ÁLVAREZ VÍCTOR HUGO

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

30 BARF720124888 BARRERA RIVERA FRANCISCO BILL

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

31 BBC100712NH2 BCM BETA COMERCIAL MÚLTIPLE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

32 BCO111205HI6 BILDUNG CONSULTORÍA ORGANIZACIONAL S&S, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

33 BEUA570116SJA BELLOT URIBE JOSÉ ANTONIO

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de agosto de 2017

18 de agosto de 2017

34 CABJ820723HW2 CHAN BACELIS JUVENTINO ALEJANDRO

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

35 CAD1211267V1 COMERCIALIZADORA EL ADELVE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

36 CAHD920416SM6 CALVO HERRERA DULCE MARÍA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre

Administración Central de Fiscalización

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

Page 169: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de 2017 Estratégica 37 CAHJ830501Q80 CARMONA

HERNÁNDEZ MARÍA DE JESÚS

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

38 CAL060211KE9 CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN LABORAL, S.C.P.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

39 CAMM451220NF4 CHÁVEZ MURILLO JESÚS MANUEL

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

40 CAMM820911EY0 CHÁVEZ MIRANDA MARICELA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

41 CAS1106065R4 CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

42 CAS130405NL8 CONSTRUCCIONES ASIER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

43 CCO150513SGA CHANEQUE COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

44 CDE0412141H6 COMUNICACIONES DEDICADAS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

45 CDE081020MI9 CONSULTORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

46 CDI060317MD5 COSMOINFINITO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

47 CEE110404FT8 CONSORCIO Y ESTRATEGIAS EMPRESARIALES, S.C.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

48 CES120727TG2 CONFIGURACIONES, ESTILOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

49 CFI12121297A CONSTRUCCIONES FIRTEC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

50 CFP140305IW5 COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

51 CFR110929T26 COMERCIALIZADORA FRAMBOYAN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

52 CGA120907128 CONSTRUCCIONES GAPEZ, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

Page 170: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

53 CGM100928473 COMERCIALIZADORA GONESPI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de mayo de 2017

30 de mayo de 2017

54 CHE0607312K4 COMERCIAL HEPSE, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

55 CHI140311PKA COMERCIALIZADORA HIPNOTIZE, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

56 CIA130716ILA CORPORATIVO INTEL Y ASESORES, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

57 CIB020412NXA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES BARBOSA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

58 CIEG6804151V4 CIGALA ESPARZA GILBERTO

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de agosto de 2017

18 de agosto de 2017

59 CIR1307125I1 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RYG, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

60 CIV081007ML3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALAQ, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

61 CMA150305J6A COMERCIALIZADORA MADAG, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

62 CME121128LT0 COMPAÑÍA COMERCIAL MERLO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

63 CME130225Q11 CORPRODICSA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

64 CMO0706268S6 CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

65 CNI090720MD2 CM NEGOCIOS INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

66 CNY121203M97 COMERCIALIZADORA NYMSER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

67 COPJ850705Q60 COTA PÉREZ JORGE DE JESÚS

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

68 COSM5205239R8 CORONA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

69 COT101129TJ1 COTOK, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha

Administración Central de

15 de noviembre de

16 de noviembre de

Page 171: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

31 de octubre de 2017

Fiscalización Estratégica

2017 2017

70 CQA1505138SA CORPORACIÓN QUEBRADA DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

71 CRE120531A43 CREERESCREAR, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

72 CRE120612MP0 COMERCIALIZADORA REC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

73 CRM130307UM6 COMERCIALIZADORA RMI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

74 CRU120605P9A CORPORATIVO RUBEC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

75 CRU150219KR2 CONSTRUCTORA RUDDAM, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

76 CSI110517EH7 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ARMERSON, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

77 CSI141017P12 CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTEGRALES EVEN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

78 CSS130107FT2 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SALMER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

79 CVA1202178D2 CONSTRUCTORA VALLEJO-VEGA, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38710 de fecha 01 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de diciembre de 2016

16 de diciembre de 2016

80 CVN050130N80 CAPRINOCULTORES DEL VALLE DE NAZARENO, S.C. DE R.L.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

81 DAG101101FR0 DAGAO, S.A. DE C.V. 500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

82 DIB090127AB9 DESARROLLOS INMOBILIARIOS BONILLA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

83 DIC140509CK6 DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GUERRERO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

84 DIL131104RN6 DILMAT, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

85 DMA120906KG3 DISTRIBUIDORA MASERCA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de

Administración Central de Fiscalización

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

Page 172: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

2017 Estratégica

86 DNK0703225T8 DISTRIBUIDORA NKL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

87 DPL130426R95 DISEÑADORA PLANPROY, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

88 DPM110719PN8 DISPOSITIVOS DE PESAJE Y MEDICIÓN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

89 DPS141013SBA DESARROLLO PROFESIONALES SUCHIATE, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

90 EBM120829CI7 EZ BUSINESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

91 EEL1308273Z8 EPIC ELECTRIC, S. DE R.L.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

92 EPC150203S49 EX PLOTIS COMERCIAL SERVICE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

93 EPM150326IWA EXTRACCIONES Y PERFORACIONES MINERAS DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

94 ESO1004308R7 E&P SOLUTIONS, S. DE R.L.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

95 EVI100623BP9 ELEMENTOS VISIONARIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2016-21479 de fecha 01 de julio de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

4 de agosto de 2016

5 de agosto de 2016

96 FEHS911112SP6 FERNÁNDEZ HUERTA SERGIO ALEJANDRO

500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de mayo de 2017

30 de mayo de 2017

97 FER140925D49 FERRE-CORA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

98 FOVN8201078J4 FLORES VALADEZ NÉSTOR FABIÁN

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

99 FUVM681009MJ4 FUENTES VALDEZ MARTÍN

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

100 GACO620125GT0 GASTELUM CECEÑA OSCAR

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

101 GAI090210M20 GRUPO AVV INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

Page 173: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

102 GAI101213LZ1 GRUPO ADMINISTRATIVO IRON, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

103 GBI111108TU0 GRUPO BORHNNER INMUEBLES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

104 GBU090921E79 GRUPO BUTRAC, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

105 GCV150305QC3 GRUPO COMERCIAL VANTAJE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de agosto de 2017

18 de agosto de 2017

106 GCZ141017P66 GRUPO COMERCIAL ZABDI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

107 GEM120512PN4 GRUPO EMPRESARIAL MORALES Y DE LA TORRE, S.C.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

108 GEM151120GR9 GRUPO EMPRESARIAL MKD TABASCO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

109 GGR1009302VA GRUPO GREFRHA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

110 GKP140514MW9 GRUPO KPA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

111 GME0508309YA G.P. MEXICANA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

112 GOTJ881124B74 GONZÁLEZ TORRES JORGE LUIS

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

113 GPR090402DP7 GRUPO PRAMASOTIL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

114 GRA1311149IA GRALKER, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

115 HER110624N41 HERYFU, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

116 HERA830727MQ7 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO

500-05-2017-16356 de fecha 14 de julio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de agosto de 2017

18 de agosto de 2017

117 HPA1207107E7 HYPATIA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

118 ICC080228BN9 IMPLEMENTOS CONSTRUCTORES Y

500-05-2017-2457 de fecha 1

Administración Central de

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

Page 174: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

COMERCIALES, S.A. DE C.V.

de febrero de 2017

Fiscalización Estratégica

119 ICC131220AQ5 IMPERIO CONSTRUCTOR 180 DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

120 ICE090922TQ8 “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDWA”, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

121 ICK120201P15 IMPULSORA COMERCIAL KARSTEN, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

122 ICO1304308W2 SOCIEDAD INTEGRAL CENTRO OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

123 IDL121127H6A IDLAB, S.A. DE C.V. 500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

124 IEN130115S51 INMOBILIARIA Y ESPACIOS NEYDERS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

125 IFE130404UJ4 INMOBILIARIA FEYRAY, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

126 IIM121004593 INTERNACIONAL DE INSUMOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL EN GENERAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

127 ISE101214GP4 INSUMOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES AKIRO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

128 JIC040119URA JARO INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

129 JIRC6808233M1 JIMÉNEZ RAMÍREZ CLAUDIA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

130 JTE150303KB2 JORMA TEXTILES, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

131 KSE121203AE4 KEHIOS SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

132 LEGJ870530PU2 DE LEÓN GARCÍA JORGE LUIS ALBERTO

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

133 LEGV801008UW3 LEAL GONZÁLEZ VERÓNICA

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

134 LESJ540619KZ7 LEÓN SÁNCHEZ JULIÁN

500-05-2017-32226 de fecha

Administración Central de

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

Page 175: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

29 de septiembre de 2017

Fiscalización Estratégica

135 LIC140709LL1 LÍDER INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

136 LME140924DI9 LABORATORIO DE MATERIALES Y EDIFICACIONES APLICADAS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

137 LOCG790216CA3 LÓPEZ CHARLES JOSÉ GUADALUPE

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

138 LPO060821NY0 LÁMINAS Y POLINES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

139 LTA150909GQ4 LOGÍSTICA Y TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-16054 de fecha 28 de abril de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de mayo de 2017

30 de mayo de 2017

140 MABT880403KX6 MARTÍNEZ BELTRÁN TIBURCIO

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

141 MAC061218LU6 MANTENIMIENTOS, ACABADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

142 MAGE910110HX5 MALDONADO GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

143 MAQ140312EK8 MAQUINAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

144 MASP6407027A4 MARTÍNEZ SANDOVAL PEDRO

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

145 MAX15022675A MAXTICK, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

146 MCC1208102W8 MANUFACTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO ECOMODA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

147 MEQA730909UF4 MENDOZA QUINTANILLA ALEJANDRO

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

148 MESJ780918QYA MENDOZA SALAS JORGE ARMANDO

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

149 MGC130820HS2 MAQUINARIA GRUPO C, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

150 MIN1303218Z8 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL NOW,

500-05-2017-38849 de fecha

Administración Central de

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

Page 176: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

S.A. DE C.V. 22 de diciembre de 2017

Fiscalización Estratégica

151 MITR560717IS5 MIRANDA TORRES ROSA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

152 MOGK881128S70 MONDRAGÓN GAMIÑO KARINA

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

153 MOSL880717V16 MOLINA SALAZAR LUIS

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

154 MOVS790703I97 MORALES VILLAVICENCIO SANDRA NOHEMÍ

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

155 MUOB9003078X3 MUÑOZ ORDUÑO BRIANDA ISABEL

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

156 NAA120710EB8 NESSIA & ASOCIADOS, S.C.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

157 NOV130606VC8 NOVAI, S.A. DE C.V. 500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

158 OPA110404EX8 OBRAS Y PROYECTOS AJ, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

159 OPA110830LR9 ORGANIZACIÓN PALSOL, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

160 ORO1206261M4 OFFSHORE RIGS OPERATIONS, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

161 OSA1304049T4 OROBARZ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

162 PALC5702174M1 PARRA LÓPEZ MA. CLARA

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

163 PARJ871223BB8 PALAFOX ROMERO JOSÉ DE JESÚS

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

164 PCA0808123H6 PROVSERVICE DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

165 PEFL7401313J8 PÉREZ FLORES LEONARDO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

166 PIHF740504BD9 PIÑA HERNÁNDEZ FLOR

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

Page 177: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

167 POR140516SJ0 PORTOVA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

168 PRU120315NT9 PROCESOS RUEDA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

169 PSL140516GTA PULETZZA DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

170 PSY1203127R0 PRESTADORA DE SERVICIOS YUMA, S.C.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

171 RAMA820917310 RAMÍREZ MORALES ARIADNA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

172 RANK810205AR9 RAMÍREZ NERYZ KAREN EDITH

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

173 RARP7212313P2 RAMOS RAMOS PEDRO

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

174 RCE110106QY0 REFRIGERACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

175 RDS1005062T7 R.C.G.C. DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

176 REM150529NZ6 RIARMI EMPRESA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

177 ROAL940828HK9 ROMERO ACEVEDO LIZBETH GUADALUPE

500-05-2017-32156 de fecha 18 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

178 ROAY860519NC0 ROMERO ACEVEDO YURIDIA YASMÍN TONANSI

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

179 ROCM681229213 RODRÍGUEZ CALVILLO MARCO ANTONIO

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

180 ROMS800728R3A ROMO MARÍN SAMUEL

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

181 ROOL880609F14 RODRÍGUEZ ONTIVEROS LIZBETH

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

182 RPL150421679 RENACER EN PLATA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

183 SAC1502034S8 SCRIMAU 500-05-2017- Administración 15 de 16 de

Page 178: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

ACCESORIOS, S.A. DE C.V.

38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Central de Fiscalización Estratégica

noviembre de 2017

noviembre de 2017

184 SACJ890819FN1 SANTIZO CRUZ JOSÉ 500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

185 SADN690311UN4 SALAZAR DOMÍNGUEZ NATALIA

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

186 SAFR970106460 SÁNCHEZ FLORES REYNA GUADALUPE

500-05-2017-32226 de fecha 29 de septiembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

17 de octubre de 2017

18 de octubre de 2017

187 SALF640124H84 SÁNCHEZ LEAL FELIPE DE JESÚS

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

188 SAMA821026FX8 SANTIAGO MACARIO ALFREDO

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

189 SCK120601RJ5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA KASKA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

190 SCM120312E67 SOLUTIONS CMV, S.A. de C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

191 SCO160517F18 SAXIS COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2457 de fecha 1 de febrero de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de febrero de 2017

17 de febrero de 2017

192 SIM140127NE1 SERVICIOS INDUSTRIALES Y MANUFACTURAS JAS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

193 SIN1412089N8 SERVICIOS INMOBILIARIOS NOTRI, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38655 de fecha 01 de noviembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de noviembre de 2016

17 de noviembre de 2016

194 SLO820615HJ3 SERVICIOS LORETO, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2521 de fecha 1 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2017

15 de marzo de 2017

195 SMB071126NX9 SERVICIOS EN MARKETING Y BTL, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

196 SOL0701193U8 SOLIKO, S.A. DE C.V. 500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

197 SPM160317769 SERVICIOS PROFESIONALES MIRASOL, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

198 SRV101112E30 SERVICIO REPARACIÓN Y VENTA PARA LA INFORMATICA MILENIO, S.A. DE C.V.

500-05-2016-38728 de fecha 16 de diciembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de enero de 2017

20 de enero de 2017

199 SSS140527NL3 SERVICIOS SWIFT STAR, S.A. DE C.V.

500-05-2017-32156 de fecha

Administración Central de

20 de octubre de 2017

23 de octubre de 2017

Page 179: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

18 de septiembre de 2017

Fiscalización Estratégica

200 STE070119AI6 STEINNEC, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

201 TAR140908RN8 TARBIC, S.A. DE C.V. 500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

202 TCU100831CSA TENERÍA CURTIEMBRE, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

203 TEC980623V56 TECNOLOGÍA ELÉCTRICA CIVIL Y MECÁNICA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

204 THB141126G53 TEXTILES E HILADOS DE BRICENI, S.A. DE C.V.

500-05-2017-2630 de fecha 31 de marzo de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

25 de abril de 2017

26 de abril de 2017

205 TLH110927RKA TRANSPORTES LOGÍSTICOS HIDROCÁLIDOS, S.A. DE C.V.

500-05-2016-32291 de fecha de 1 de septiembre de 2016

Administración Central de Fiscalización Estratégica

12 de septiembre de 2016

13 de septiembre de 2016

206 TSE111024LE0 TELE-INTEG SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38736 de fecha 01 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

26 de diciembre de 2017

8 de enero de 2018

207 UFU121008KA2 UNILASER FUNDICIONES, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

208 VACP900629SX8 VALENZO CRUZ PEDRO

500-05-2018-5857 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

209 VAIT691128MUA VÁZQUEZ INOJOSA TEOFILO

500-05-2017-16234 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

13 de julio de 2017

14 de julio de 2017

210 VAPP960505PM3 VALENZUELA PALMA PERLA AZUCENA

500-05-2017-32098 de fecha 29 de agosto de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

19 de septiembre de 2017

25 de septiembre de 2017

211 VERR620117PD1 VEGA RENDÓN RAMÓN

500-05-2017-38849 de fecha 22 de diciembre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

29 de enero de 2018

30 de enero de 2018

212 ZEB1010306KA “ZEBIME”, S.A. DE C.V.

500-05-2017-38633 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Central de Fiscalización Estratégica

15 de noviembre de 2017

16 de noviembre de 2017

Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

R.F.C. Nombre del Contribuyente

Número y fecha

de resoluci

ón definitiv

Autoridad emisora de

la resolución definitiva

Medio de notificación al contribuyente Estrados de la

autoridad Notificación

personal Notificación por Buzón Tributario

Fecha de

Fecha en que

Fecha de notificaci

Fecha en que

Fecha de notificaci

Fecha en que

Page 180: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

a fijación en los

estrados de la Autorid

ad Fiscal

surtió efectos la notificaci

ón

ón surtió efectos la notificaci

ón

ón surtió efectos la notificaci

ón

1 AAA120730823

ASESORES Y ADMINISTRADORES AGRÍCOLAS, S. DE R.L. DE C.V.

500-25-00-02-01-2018-3889 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

1 de marzo de 2018

2 de marzo de 2018

2 AAAG7012036UA

ARAGÓN AYALA GRISELDA

500-09-00-04-01-2018-1071 de fecha 13 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

20 de marzo de 2018

21 de marzo de 2018

3 AAS130727E26

AVILEÑA ASESORES, S.A. DE C.V.

500-44-00-03-00-2018-02722 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

4 AAU050221SG4

A&B AUTOMOTRIZ, S. DE R.L. DE C.V.

500-09-00-05-01-2018-01015 de fecha 7 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

5 ACA090616432 AZUL CONSTRUCTORA ANGELOPOLITANA, S.A. DE C.V.

500-27-00-07-01-2018-01920 de fecha 14 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

21 de febrero de 2018

22 de febrero de 2018

6 ACB130814281 ABSA CORPORATIVO DEL BAJÍO, S. DE R.L. DE C.V.

500-25-00-04-02-2018-17080 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

19 de febrero de 2018

14 de marzo de 2018

7 ACI110203PM2 ARQUITECTURA CONTEMPORÁNEA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.

500-58-00-05-01-2017-3654 de fecha 16 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1"

22 de marzo de 2018

23 de marzo de 2018

8 ACI150420GCA ALDECOA COMERCIALIZADORA INTEGRAL, S. DE R.L. DE C.V.

500-57-00-05-01-2018-000277 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

1 de febrero de 2018

2 de febrero de 2018

9 ACO040806G92 ABASTECIMIENTO 500-58- Administración 18 de 13 de

Page 181: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

CONTINUO, S.A. DE C.V.

00-04-03-2018-0521 de fecha 15 de enero de 2018

Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "1"

enero de 2018

febrero de 2018

10 ACO1001183G2 ARETZ CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.

500-64-00-06-01-2018-01691 de fecha 15 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "1"

22 de febrero de 2018

20 de marzo de 2018

11 ACO120510SI0 ARDELECA CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-44-00-03-00-2018-02721 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

12 ACP120308UA7 ARANDEL COMERCIO Y PRODUCTOS, S.A. DE C.V.

500-41-00-04-02-2018-01676 de fecha 9 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

15 de febrero de 2018

12 de marzo de 2018

13 ADG130409KS7 ADGLO, S. DE R.L. DE C.V.

500-22-00-04-02-2018-4232 de fecha 22 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2"

7 de marzo de 2018

9 de abril de 2018

14 AEE1304125Q0 ASESORÍA EMPRESARIAL E INDUSTRIAL NORMEX, S.A. DE C.V.

500-42-00-08-00-2018-02425 de fecha 16 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

15 AES110307P10 ALTE ESTERNE, S.A. DE C.V.

500-32-00-04-03-2018-14044 de fecha 3 de abril de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

11 de abril de 2018

12 de abril de 2018

16 AIA120507CA7 ACC INGENIERÍA AMBIENTAL APLICADA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5885 de fecha 1 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

27 de febrero de 2018

23 de marzo de 2018

17 AIAY830510LD8 ÁVILA ALMEIDA YANINA

500-69-00-05-02-2018-3566 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

1 de marzo de 2018

2 de marzo de 2018

18 AOCM950823J8A ALONSO CHÁVEZ MARTÍN OSVALDO

500-38-00-06-02-2017-23520 de fecha 20 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

22 de diciembre de 2017

30 de enero de 2018

Page 182: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

19 ASA091112BQ5 ACHE SERVICIOS DE ALIMENTOS, S. DE R.L. DE C.V.

500-22-00-05-04-2018-3032 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chihuahua "2"

6 de marzo de 2018

6 de abril de 2018

20 ASC1305213N5 ASESORÍA Y SERVICIOS CHPARKE, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2018-000278 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

7 de febrero de 2018

8 de febrero de 2018

21 ASM100912161 ASESORÍA Y SUPERVISIÓN MAPA, S.A. DE C.V.

500-12-00-04-02-2017-10410 de fecha 13 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

15 de febrero de 2018

16 de febrero de 2018

22 ATE1305222Q9 ALCANCE Y TRANSFORMACIÓN EMPRESARIAL DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.

500-08-00-05-00-2018-03330 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

7 de febrero de 2018

8 de febrero de 2018

23 ATO120326848 AEROPARTES DE TOLUCA, S.A. DE C.V.

500-35-00-06-01-2017-23213 de fecha 19 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de México "1"

11 de enero de 2018

6 de febrero de 2018

24 ATR1502063A6 AKTUALEM TRATASSI, S.A. DE C.V.

500-63-00-03-02-2018-01289 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

14 de marzo de 2018

15 de marzo de 2018

25 AUMV690415LM7 ANGUIANO MUÑOZ VERÓNICA GUADALUPE

500-15-05-01-2017-0923 de fecha 27 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1"

8 de febrero de 2018

5 de marzo de 2018

26 AUOL7910029K6 AGUILAR OSORIO LETICIA LIZET

500-69-00-05-02-2018-3569 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

2 de marzo de 2018

5 de marzo de 2018

27 AUPS730831QT2 AGUILERA PADILLA SERGIO

500-09-00-06-01-2018-00962 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

Page 183: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

28 AURR580322FG8 ACUÑA RUIZ RAMIRO 500-56-00-03-01-2018-01312 de fecha 14 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3"

2 de abril de 2018

3 de abril de 2018

29 BAAV640204UA4 BLANCARTE ÁLVAREZ VÍCTOR HUGO

500-24-00-07-01-2018-568 de fecha 25 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

31 de enero de 2018

1 de febrero de 2018

30 BARF720124888 BARRERA RIVERA FRANCISCO BILL

500-69-00-05-02-2018-3570 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

2 de marzo de 2018

5 de marzo de 2018

31 BBC100712NH2 BCM BETA COMERCIAL MÚLTIPLE, S.A. DE C.V.

500-30-00-07-01-2018-497 de fecha 12 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1"

28 de febrero de 2018

1 de marzo de 2018

32 BCO111205HI6 BILDUNG CONSULTORÍA ORGANIZACIONAL S&S, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5911 de fecha 12 de marzo de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de marzo de 2018

15 de marzo de 2018

33 BEUA570116SJA BELLOT URIBE JOSÉ ANTONIO

500-09-00-07-01-2018-01024 de fecha 9 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

15 de marzo de 2018

16 de marzo de 2018

34 CABJ820723HW2 CHAN BACELIS JUVENTINO ALEJANDRO

500-69-00-05-02-2018-3568 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

2 de marzo de 2018

5 de marzo de 2018

35 CAD1211267V1 COMERCIALIZADORA EL ADELVE, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2018-5435 de fecha 7 de marzo de 2018

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

14 de marzo de 2018

15 de marzo de 2018

36 CAHD920416SM6 CALVO HERRERA DULCE MARÍA

500-20-00-04-02-2018-763 de fecha 8 de febrero

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

5 de marzo de 2018

5 de abril de 2018

Page 184: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de 2018 37 CAHJ830501Q80 CARMONA

HERNÁNDEZ MARÍA DE JESÚS

500-09-00-08-02-2018-1003 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

7 de marzo de 2018

8 de marzo de 2018

38 CAL060211KE9 CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN LABORAL, S.C.P.

500-69-00-03-00-2018-3644 de fecha 26 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

5 de marzo de 2018

6 de marzo de 2018

39 CAMM451220NF4 CHÁVEZ MURILLO JESÚS MANUEL

500-09-00-04-01-2018-1070 de fecha 13 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

20 de marzo de 2018

21 de marzo de 2018

40 CAMM820911EY0 CHÁVEZ MIRANDA MARICELA

500-25-00-02-01-2018-3739 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

8 de febrero de 2018

5 de marzo de 2018

41 CAS1106065R4 CORPORATIVO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS, S.C.P.

500-69-00-04-02-2018-03567 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

1 de marzo de 2018

2 de marzo de 2018

42 CAS130405NL8 CONSTRUCCIONES ASIER, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-01857 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

13 de febrero de 2018

14 de febrero de 2018

43 CCO150513SGA CHANEQUE COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-01917 de fecha 14 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

22 de febrero de 2018

23 de febrero de 2018

44 CDE0412141H6 COMUNICACIONES DEDICADAS, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5875 de fecha 31 de enero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de febrero de 2018

9 de marzo de 2018

45 CDE081020MI9 CONSULTORÍA Y DESARROLLO EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.

500-25-00-02-01-2018-3894 de fecha 23 de

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

26 de febrero de 2018

22 de marzo de 2018

Page 185: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

febrero de 2018

46 CDI060317MD5 COSMOINFINITO DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. DE C.V.

500 71 07 01 00-2018-67179 de fecha 5 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

09 de marzo de 2018

12 de marzo de 2018

47 CEE110404FT8 CONSORCIO Y ESTRATEGIAS EMPRESARIALES, S.C.

500-40-00-02-00-2018-01383 de fecha 24 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

22 de febrero de 2018

20 de marzo de 2018

48 CES120727TG2 CONFIGURACIONES, ESTILOS Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2018-7565 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

9 de marzo de 2018

11 de abril de 2018

49 CFI12121297A CONSTRUCCIONES FIRTEC, S.A. DE C.V.

500-44-00-03-00-2018-02025 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

1 de marzo de 2018

3 de abril de 2018

50 CFP140305IW5 COMERCIALIZACIÓN Y FISCALIZACIÓN PROFESIONAL, S.A. DE C.V.

500-28-00-04-00-2018-01254 de fecha 8 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "2"

3 de abril de 2018

4 de abril de 2018

51 CFR110929T26 COMERCIALIZADORA FRAMBOYAN, S.A. DE C.V.

500-42-00-05-01-2018- 02637 de fecha 21 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

3 de abril de 2018

4 de abril de 2018

52 CGA120907128 CONSTRUCCIONES GAPEZ, S.A. DE C.V.

500-42-00-06-01-2018-01994 de fecha 12 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

16 de marzo de 2018

20 de marzo de 2018

53 CGM100928473 COMERCIALIZADORA GONESPI DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-31-00-07-01-2017-34739 de fecha 11 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"

1 de marzo de 2018

3 de abril de 2018

54 CHE0607312K4 COMERCIAL HEPSE, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-03-2018-5025 de fecha 9 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

15 de marzo de 2018

16 de marzo de 2018

Page 186: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

55 CHI140311PKA COMERCIALIZADORA HIPNOTIZE, S. DE R.L. DE C.V.

500-10-00-06-02-2018-13505 de fecha 14 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2"

22 de marzo de 2018

23 de marzo de 2018

56 CIA130716ILA CORPORATIVO INTEL Y ASESORES, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-03-2018-3888 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

1 de marzo de 2018

3 de abril de 2018

57 CIB020412NXA CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES BARBOSA, S.A. DE C.V.

500-69-00-06-02-2018-3333 de fecha 21 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Yucatán "1"

23 de febrero de 2018

21 de marzo de 2018

58 CIEG6804151V4 CIGALA ESPARZA GILBERTO

500-62-00-05-00-2017-06563 de fecha 26 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5"

18 de diciembre de 2017

24 de enero de 2018

59 CIR1307125I1 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA RYG, S.A. DE C.V.

500-41-00-01-01-2018-01308 de fecha 8 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

19 de febrero de 2018

14 de marzo de 2018

60 CIV081007ML3 CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA VALAQ, S.A. DE C.V.

500-51-00-04-01-2018-0000676 de fecha 12 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

29 de enero de 2018

22 de febrero de 2018

61 CMA150305J6A COMERCIALIZADORA MADAG, S. DE R.L. DE C.V.

500-40-00-02-00-2017-13589 de fecha 18 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

7 de febrero de 2018

2 de marzo de 2018

62 CME121128LT0 COMPAÑÍA COMERCIAL MERLO, S.A. DE C.V.

500-25-00-02-01-2017-14205 de fecha 15 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

19 de diciembre de 2017

25 de enero de 2018

63 CME130225Q11 CORPRODICSA DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-5876 de fecha 31 de enero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de febrero de 2018

9 de marzo de 2018

Page 187: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

64 CMO0706268S6 CYS MOVILES, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02155 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

65

CNI090720MD2 CM NEGOCIOS INTERNACIONALES, S. DE R.L. DE C.V.

500-51-00-04-01-2017-0026396 de fecha 6 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

16 de enero de 2018

9 de febrero de 2018

66

CNY121203M97 COMERCIALIZADORA NYMSER, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-01-2018-02314 de fecha 9 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

15 de marzo de 2018

16 de marzo de 2018

67

COPJ850705Q60 COTA PÉREZ JORGE DE JESÚS

500-12-00-04-02-2017-11407 de fecha 27 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

5 de diciembre de 2017

6 de diciembre de 2017

68

COSM5205239R8

CORONA SÁNCHEZ MIGUEL ÁNGEL

500-25-00-02-01-2018-3735 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

12 de febrero de 2018

13 de febrero de 2018

69

COT101129TJ1 COTOK, S. DE R.L. DE C.V.

500-18-00-04-02-2017-7806 de fecha 14 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1"

12 de enero de 2018

7 de febrero de 2018

70

CQA1505138SA CORPORACIÓN QUEBRADA DE ACAPULCO, S.A. DE C.V.

500-27-00-03-02-2017-7091 de fecha 30 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

22 de diciembre de 2017

30 de enero de 2018

71

CRE120531A43 CREERESCREAR, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-03-2018-4991 de fecha 5 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

9 de marzo de 2018

12 de marzo de 2018

72

CRE120612MP0 COMERCIALIZADORA REC, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8109 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

5 de marzo de 2018

5 de abril de 2018

73

CRM130307UM6 COMERCIALIZADORA RMI, S.A. DE C.V.

500-42-00-05-03-2018-

Administración Desconcentrada de Auditoría

3 de abril de

4 de abril de

Page 188: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

02638 de fecha 8 de febrero de 2018

Fiscal de Nuevo León "2"

2018 2018

74

CRU120605P9A CORPORATIVO RUBEC, S.A. DE C.V.

500-32-00-04-03-2018-13243 de fecha 8 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

5 de marzo de 2018

5 de abril de 2018

75

CRU150219KR2 CONSTRUCTORA RUDDAM, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02124 de fecha 1 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

7 de marzo de 2018

8 de marzo de 2018

76

CSI110517EH7 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INTEGRALES ARMERSON, S.A. DE C.V.

500-54-00-06-03-2017-4936 de fecha 11 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

21 de diciembre de 2017

29 de enero de 2018

77

CSI141017P12 CONSTRUCTORA Y SERVICIOS INTEGRALES EVEN, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-01102 de fecha 8 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

22 de febrero de 2018

20 de marzo de 2018

78

CSS130107FT2 COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SALMER, S.A. DE C.V.

500-51-00-07-01-2018-0002900 de fecha 8 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

20 de febrero de 2018

15 de marzo de 2018

79

CVA1202178D2 CONSTRUCTORA VALLEJO-VEGA, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-01-2018-02347 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

80

CVN050130N80 CAPRINOCULTORES DEL VALLE DE NAZARENO, S.C. DE R.L.

500-16-00-00-00-2018-3363 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

22 de marzo de 2018

23 de marzo de 2018

81

DAG101101FR0 DAGAO, S.A. DE C.V. 500-32-00-07-02-2018-13567 de fecha 28 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

9 de marzo de 2018

11 de abril de 2018

82

DIB090127AB9 DESARROLLOS INMOBILIARIOS BONILLA, S.A. DE C.V.

500-42-00-08-00-2018-02421 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

21 de marzo de 2018

22 de marzo de 2018

Page 189: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

83

DIC140509CK6 DISEÑO, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN GUERRERO, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-02306 de fecha 26 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

28 de febrero de 2018

1 de marzo de 2018

84

DIL131104RN6 DILMAT, S.A. DE C.V. 500-67-00-06-01-2018-1082 de fecha 27 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"

8 de marzo de 2018

10 de abril de 2018

85 DMA120906KG3 DISTRIBUIDORA MASERCA, S.A. DE C.V.

500-43-03-04-01-2018-2582 de fecha 14 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "3"

4 de abril de 2018

5 de abril de 2018

86 DNK0703225T8 DISTRIBUIDORA NKL, S.A. DE C.V.

500-41-00-01-01-2018-01309 de fecha 8 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

19 de febrero de 2018

14 de marzo de 2018

87 DPL130426R95 DISEÑADORA PLANPROY, S.A. DE C.V.

500-31-00-06-02-2017-34668 de fecha 11 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"

13 de febrero de 2018

8 de marzo de 2018

88 DPM110719PN8 DISPOSITIVOS DE PESAJE Y MEDICIÓN, S.A. DE C.V.

500-11-00-01-00-2018-0742 de fecha 13 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "3"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

89 DPS141013SBA DESARROLLO PROFESIONALES SUCHIATE, S. DE R.L. DE C.V.

500-57-00-04-03-2018-000675 de fecha 2 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

9 de febrero de 2018

12 de febrero de 2018

90 EBM120829CI7 EZ BUSINESS DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-01-2017-15407 de fecha 7 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

22 de septiembre de 2017

17 de octubre de 2017

91 EEL1308273Z8 EPIC ELECTRIC, S. DE R.L.

500-54-00-01-03-2018-0395 de fecha 7 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "1"

9 de febrero de 2018

10 de febrero de 2018

92 EPC150203S49 EX PLOTIS COMERCIAL SERVICE, S.A. DE C.V.

500-63-00-03-02-2018-01630 de fecha 27 de febrero

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

14 de marzo de 2018

15 de marzo de 2018

Page 190: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de 2018 93 EPM150326IWA EXTRACCIONES

Y PERFORACIONES MINERAS DE LA SIERRA, S.A. DE C.V.

500-23-00-04-02-2017-05110 de fecha 10 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1"

19 de abril de 2017

20 de abril de 2017

94 ESO1004308R7 E&P SOLUTIONS, S. DE R.L.

500-05-2018-8131 de fecha 28 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

95 EVI100623BP9 ELEMENTOS VISIONARIOS, S.A. DE C.V.

500-14-00-03-00-2017-10039 de fecha 4 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1"

20 de febrero de 2018

15 de marzo de 2018

96 FEHS911112SP6 FERNÁNDEZ HUERTA SERGIO ALEJANDRO

500-23-00-06-02-2018-01238 de fecha 31 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Durango "1"

31 de enero de 2018

26 de febrero de 2018

97 FER140925D49 FERRE-CORA, S.A. DE C.V.

500-40-00-02-00-2017-13592 de fecha 18 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

7 de febrero de 2018

2 de marzo de 2018

98 FOVN8201078J4 FLORES VALADEZ NÉSTOR FABIÁN

500-17-00-02-00-2018-1069 de fecha 16 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

2 de abril de 2018

3 de abril de 2018

99 FUVM681009MJ4

FUENTES VALDEZ MARTÍN

500-12-00-04-02-2017-11664 de fecha 1 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

5 de diciembre de 2017

6 de diciembre de 2017

100

GACO620125GT0

GASTELUM CECEÑA OSCAR

500-32-00-04-01-2018-13608 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

2 de marzo de 2018

4 de abril de 2018

101

GAI090210M20 GRUPO AVV INMOBILIARIO, S.A. DE C.V.

500-71-06-00-01-2018-65216 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

102

GAI101213LZ1 GRUPO ADMINISTRATIVO IRON, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02156 de fecha 2 de

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León “2”

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

Page 191: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

marzo de 2018

103

GBI111108TU0 GRUPO BORHNNER INMUEBLES, S.A. DE C.V.

500-20-00-04-02-2018-765 de fecha 8 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

26 de febrero de 2018

22 de marzo de 2018

104

GBU090921E79 GRUPO BUTRAC, S.A. DE C.V.

500-44-00-03-00-2018-01743 de fecha 14 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

23 de febrero de 2018

21 de marzo de 2018

105 GCV150305QC3 GRUPO COMERCIAL VANTAJE, S.A. DE C.V.

500-68-00-06-00-2017-11942 de fecha 11 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "5"

16 de noviembre de 2017

12 de diciembre de 2017

106 GCZ141017P66 GRUPO COMERCIAL ZABDI, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2017-08753 de fecha 15 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

13 de febrero de 2018

8 de marzo de 2018

107 GEM120512PN4 GRUPO EMPRESARIAL MORALES Y DE LA TORRE, S.C.

500-05-2018-5878 de fecha 31 de enero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de febrero de 2018

9 de marzo de 2018

108 GEM151120GR9 GRUPO EMPRESARIAL MKD TABASCO, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2018-000280 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

7 de febrero de 2018

8 de febrero de 2018

109 GGR1009302VA GRUPO GREFRHA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8111 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

5 de marzo de 2018

5 de abril de 2018

110 GKP140514MW9 GRUPO KPA, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-01-2018-3953 de fecha 26 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

111 GME0508309YA G.P. MEXICANA, S.A. DE C.V.

500-30-00-07-01-2018-516 de fecha 22 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "1"

28 de febrero de 2018

1 de marzo de 2018

112 GOTJ881124B74 GONZÁLEZ TORRES JORGE LUIS

500-27-00-08-02-2018-02503 de

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

Page 192: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

fecha 16 de marzo de 2018

Guerrero "1"

113 GPR090402DP7 GRUPO PRAMASOTIL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-01856 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

12 de febrero de 2018

7 de marzo de 2018

114 GRA1311149IA GRALKER, S.A. DE C.V.

500-70-00-05-01-2017-10038 de fecha 13 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Zacatecas "1"

19 de octubre de 2017

14 de noviembre de 2017

115 HER110624N41 HERYFU, S.A. DE C.V.

500-18-00-07-01-2018-423 de fecha 29 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Colima "1"

8 de febrero de 2018

5 de marzo de 2018

116 HERA830727MQ7 HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ ALEJANDRO

500-38-00-06-02-2017-22181 de fecha 4 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

4 de diciembre de 2017

10 de enero de 2018

117 HPA1207107E7 HYPATIA DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V.

500-51-00-06-01-2018-422 de fecha 10 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

20 de febrero de 2018

15 de marzo de 2018

118 ICC080228BN9 IMPLEMENTOS CONSTRUCTORES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V.

500-32-00-07-02-2018-13697 de fecha 8 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "3"

9 de marzo de 2018

11 de abril de 2018

119 ICC131220AQ5 IMPERIO CONSTRUCTOR 180 DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8159 de fecha 12 de marzo de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de marzo de 2018

20 de marzo de 2018

120 ICE090922TQ8 “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EDWA”, S.A. DE C.V.

500-74-06-04-02-2017-22190 de fecha 17 de abril de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "4"

28 de abril de 2017

25 de mayo de 2017

121 ICK120201P15 IMPULSORA COMERCIAL KARSTEN, S.A. DE C.V.

500-41-00-05-02-2017-17195 de fecha 28 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

1 de marzo de 2018

3 de abril de 2018

122 ICO1304308W2 SOCIEDAD INTEGRAL

500-24-00-07-01-

Administración Desconcentrada

31 de enero

1 de febrero

Page 193: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

CENTRO OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

2018-600 de fecha 25 de enero de 2018

de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

de 2018

de 2018

123 IDL121127H6A IDLAB, S.A. DE C.V.

500-12-00-05-00-2018-00741 de fecha 11 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

26 de enero de 2018

21 de febrero de 2018

124 IEN130115S51 INMOBILIARIA Y ESPACIOS NEYDERS, S.A. DE C.V.

500-63-00-04-01-2018-1302 de fecha 23 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

28 de febrero de 2018

1 de marzo de 2018

125 IFE130404UJ4 INMOBILIARIA FEYRAY, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02226 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

12 de marzo de 2018

13 de marzo de 2018

126 IIM121004593 INTERNACIONAL DE INSUMOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL EN GENERAL, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2018-5412 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

127 ISE101214GP4 INSUMOS Y SERVICIOS EMPRESARIALES AKIRO, S.A. DE C.V.

500-44-00-03-00-2018-01309 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

19 de febrero de 2018

14 de marzo de 2018

128 JIC040119URA JARO INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.A. DE C.V.

500-05-2018-5877 de fecha 31 de enero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

14 de febrero de 2018

9 de marzo de 2018

129 JIRC6808233M1 JIMÉNEZ RAMÍREZ CLAUDIA

500-04-00-00-00-2018-9157 de fecha 13 de marzo de 2018

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

9 de abril de 2018

10 de abril de 2018

130 JTE150303KB2 JORMA TEXTILES, S. DE R.L. DE C.V.

500-16-00-00-00-2018-2914 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

16 de marzo de 2018

20 de marzo de 2018

131 KSE121203AE4 KEHIOS SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-01-2018-02315 de

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo

16 de marzo de 2018

20 de marzo de 2018

Page 194: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

fecha 12 de marzo de 2018

León "2"

132 LEGJ870530PU2 DE LEÓN GARCÍA JORGE LUIS ALBERTO

500-17-00-02-00-2018-0778 de fecha 23 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

21 de febrero de 2018

16 de marzo de 2018

133 LEGV801008UW3 LEAL GONZÁLEZ VERÓNICA

500-42-00-04-03-2018-02109 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

12 de marzo de 2018

13 de marzo de 2018

134 LESJ540619KZ7 LEÓN SÁNCHEZ JULIÁN

500-67-00-05-03-2018-2087 de fecha 7 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"

12 de febrero de 2018

7 de marzo de 2018

135 LIC140709LL1 LÍDER INDUSTRIAL Y COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-65-00-04-02-2018-959 de fecha 14 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2"

20 de febrero de 2018

21 de febrero de 2018

136 LME140924DI9 LABORATORIO DE MATERIALES Y EDIFICACIONES APLICADAS, S.A. DE C.V.

500-44-00-03-00-2018-02723 de fecha 23 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Oaxaca "1"

5 de abril de 2018

6 de abril de 2018

137 LOCG790216CA3 LÓPEZ CHARLES JOSÉ GUADALUPE

500-15-05-01-2017-0889 de fecha 12 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "1"

8 de febrero de 2018

5 de marzo de 2018

138 LPO060821NY0 LÁMINAS Y POLINES, S.A. DE C.V.

500-09-00-05-01-2018-01002 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

139 LTA150909GQ4 LOGÍSTICA Y TECNOLOGÍA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02227 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

12 de marzo de 2018

13 de marzo de 2018

140 MABT880403KX6 MARTÍNEZ BELTRÁN TIBURCIO

500-05-2018-8130 de fecha 28 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

Page 195: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

141 MAC061218LU6 MANTENIMIENTOS, ACABADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. DE C.V.

500-19-00-01-02-2018-02481 de fecha 8 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "1"

9 de marzo de 2018

11 de abril de 2018

142 MAGE910110HX5 MALDONADO GONZÁLEZ JOSÉ ENRIQUE

500-17-00-02-00-2018-1056 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

143 MAQ140312EK8 MAQUINAL, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-02309 de fecha 26 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

5 de marzo de 2018

6 de marzo de 2018

144

MASP6407027A4 MARTÍNEZ SANDOVAL PEDRO

500-17-00-02-00-2018-1052 de fecha 13 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

15 de marzo de 2018

16 de marzo de 2018

145

MAX15022675A MAXTICK, S.A. DE C.V.

500-25-00-05-01-2018-5075 de fecha 14 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

22 de marzo de 2018

23 de marzo de 2018

146

MCC1208102W8 MANUFACTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE CALZADO ECOMODA, S.A. DE C.V.

500-04-00-00-00-2018-5414 de fecha 5 de marzo de 2018

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

147

MEQA730909UF4

MENDOZA QUINTANILLA ALEJANDRO

500-17-00-02-00-2018-0791 de fecha 25 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

21 de febrero de 2018

16 de marzo de 2018

148

MESJ780918QYA

MENDOZA SALAS JORGE ARMANDO

500-16-00-00-00-2018-2961 de fecha 8 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

15 de marzo de 2018

16 de marzo de 2018

149

MGC130820HS2 MAQUINARIA GRUPO C, S. DE R.L. DE C.V.

500-28-00-04-00-2018-01579 de fecha 22 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "2"

11 de abril de 2018

12 de abril de 2018

150

MIN1303218Z8 MANTENIMIENTO INDUSTRIAL NOW, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2018-

Administración Desconcentrada de Auditoría

7 de marzo de 2018

8 de marzo de 2018

Page 196: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

2272 de fecha 26 de febrero de 2018

Fiscal de Nuevo León "1"

151

MITR560717IS5 MIRANDA TORRES ROSA

500-25-00-02-01-2018-3740 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

8 de febrero de 2018

5 de marzo de 2018

152

MOGK881128S70

MONDRAGÓN GAMIÑO KARINA

500-38-00-04-02-2017-19811 de fecha 19 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

26 de octubre de 2017

22 de noviembre de 2017

153

MOSL880717V16 MOLINA SALAZAR LUIS

500-20-00-04-02-2018-764 de fecha 8 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

5 de marzo de 2018

5 de abril de 2018

154

MOVS790703I97 MORALES VILLAVICENCIO SANDRA NOHEMÍ

500-12-00-04-02-2017-11852 de fecha 6 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

13 de diciembre de 2017

14 de diciembre de 2017

155

MUOB9003078X3

MUÑOZ ORDUÑO BRIANDA ISABEL

500-38-00-05-02-2018-457 de fecha 10 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

11 de enero de 2018

6 de febrero de 2018

156

NAA120710EB8 NESSIA & ASOCIADOS, S.C.

500-51-00-06-01-2018-421 de fecha 10 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sinaloa "1"

20 de febrero de 2018

15 de marzo de 2018

157

NOV130606VC8 NOVAI, S.A. DE C.V. 500-05-2018-8162 de fecha 12 de marzo de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

20 de marzo de 2018

21 de marzo de 2018

158

OPA110404EX8 OBRAS Y PROYECTOS AJ, S.A. DE C.V.

500-40-00-02-00-2018-01491 de fecha 2 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nayarit "1"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

159

OPA110830LR9 ORGANIZACIÓN PALSOL, S.C. DE R.L. DE C.V.

500-05-2018-8160 de fecha 12

Administración Central de Fiscalización Estratégica

16 de marzo de 2018

20 de marzo de 2018

Page 197: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de marzo de 2018

160

ORO1206261M4 OFFSHORE RIGS OPERATIONS, S. DE R.L. DE C.V.

500-14-00-03-00-2018-0067 de fecha 16 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche "1"

20 de febrero de 2018

15 de marzo de 2018

161

OSA1304049T4 OROBARZ SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, S.A. DE C.V.

500-42-00-04-03-2018-02111 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

12 de marzo de 2018

13 de marzo de 2018

162

PALC5702174M1 PARRA LÓPEZ MA. CLARA

500-24-00-07-01-2018-1206 de fecha 13 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

19 de febrero de 2018

20 de febrero de 2018

163

PARJ871223BB8 PALAFOX ROMERO JOSÉ DE JESÚS

500-33-00-04-01-2017-5444 de fecha 5 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "4"

17 de noviembre de 2017

13 de diciembre de 2017

164

PCA0808123H6 PROVSERVICE DEL CARIBE, S.A. DE C.V.

500-05-2018-8129 de fecha 28 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

7 de marzo de 2018

9 de abril de 2018

165

PEFL7401313J8 PÉREZ FLORES LEONARDO

500-57-00-04-03-2018-000672 de fecha 2 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

9 de febrero de 2018

12 de febrero de 2018

166

PIHF740504BD9 PIÑA HERNÁNDEZ FLOR

500-29-00-07-02-2017-9128 de fecha 14 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1"

19 de diciembre de 2017

25 de enero de 2018

167

POR140516SJ0 PORTOVA, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2018-2955 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

9 de marzo de 2018

12 de marzo de 2018

168

PRU120315NT9 PROCESOS RUEDA, S.A. DE C.V.

500-65-00-05-04-2017-25898 de fecha 29 de

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2"

21 de diciembre de 2017

29 de enero de 2018

Page 198: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

noviembre de 2017

169

PSL140516GTA PULETZZA DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2018-2306 de fecha 28 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

170

PSY1203127R0 PRESTADORA DE SERVICIOS YUMA, S.C.

500-12-00-04-01-2017-10541 de fecha 13 de noviembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

17 de noviembre de 2017

13 de diciembre de 2017

171

RAMA820917310 RAMÍREZ MORALES ARIADNA

500-29-00-06-02-2018-627 de fecha 2 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Hidalgo "1"

6 de febrero de 2018

1 de marzo de 2018

172

RANK810205AR9 RAMÍREZ NERYZ KAREN EDITH

500-09-00-06-01-2018-00944 de fecha 1 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

173

RARP7212313P2 RAMOS RAMOS PEDRO

500-24-00-07-01-2018-1163 de fecha 12 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "1"

16 de febrero de 2018

19 de febrero de 2018

174

RCE110106QY0 REFRIGERACIÓN COMERCIAL E INDUSTRIAL DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

500-67-00-06-01-2018-01065 de fecha 6 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "4"

8 de marzo de 2018

10 de abril de 2018

175

RDS1005062T7 R.C.G.C. DISTRIBUIDORA DE SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.

500-62-00-05-02-2017-06972 de fecha 1 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas "5"

18 de diciembre de 2017

24 de enero de 2018

176

REM150529NZ6 RIARMI EMPRESA, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-02310 de fecha 26 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

5 de marzo de 2018

6 de marzo de 2018

177

ROAL940828HK9 ROMERO ACEVEDO LIZBETH GUADALUPE

500-12-00-04-02-2017-11572 de fecha 30 de

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

5 de diciembre de 2017

6 de diciembre de 2017

Page 199: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

noviembre de 2017

178

ROAY860519NC0

ROMERO ACEVEDO YURIDIA YASMÍN TONANSI

500-12-00-04-02-2017-11849 de fecha 5 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur "1"

6 de diciembre de 2017

7 de diciembre de 2017

179

ROCM681229213 RODRÍGUEZ CALVILLO MARCO ANTONIO

500-17-00-02-00-2018-1059 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

180

ROMS800728R3A

ROMO MARÍN SAMUEL

500-17-00-02-00-2018-1057 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "3"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

181

ROOL880609F14 RODRÍGUEZ ONTIVEROS LIZBETH

500-38-00-06-02-2017-22182 de fecha 4 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2"

4 de diciembre de 2017

10 de enero de 2018

182

RPL150421679 RENACER EN PLATA, S.A. DE C.V.

500-28-00-04-00-2018-01550 de fecha 16 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "2"

6 de abril de 2018

9 de abril de 2018

183

SAC1502034S8 SCRIMAU ACCESORIOS, S.A. DE C.V.

500-63-00-03-02-2017-12832 de fecha 15 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tlaxcala "1"

1 de febrero de 2018

27 de febrero de 2018

184

SACJ890819FN1 SANTIZO CRUZ JOSÉ

500-20-00-04-02-2018-1411 de fecha 22 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Chiapas "2"

8 de marzo de 2018

10 de abril de 2018

185

SADN690311UN4

SALAZAR DOMÍNGUEZ NATALIA

500-16-00-00-00-2018-3831 de fecha 23 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

5 de abril de 2018

6 de abril de 2018

186

SAFR970106460 SÁNCHEZ FLORES REYNA GUADALUPE

500-12-00-01-00-2017-11492 de fecha 4

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California Sur

6 de diciembre de 2017

7 de diciembre de 2017

Page 200: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

de diciembre de 2017

"1"

187

SALF640124H84 SÁNCHEZ LEAL FELIPE DE JESÚS

500-42-00-06-01-2018-02311 de fecha 12 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

16 de marzo de 2018

20 de marzo de 2018

188

SAMA821026FX8 SANTIAGO MACARIO ALFREDO

500-16-00-00-00-2018-2898 de fecha 5 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza "2"

11 de abril de 2018

12 de abril de 2018

189

SCK120601RJ5 SERVICIOS DE CONSULTORÍA KASKA, S.A. DE C.V.

500-50-00-06-01-2017-11922 de fecha 30 de junio de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1"

25 de agosto de 2017

19 de septiembre de 2017

190

SCM120312E67 SOLUTIONS CMV, S.A. de C.V.

500-05-2018-8110 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Central de Fiscalización Estratégica

5 de marzo de 2018

5 de abril de 2018

191

SCO160517F18 SAXIS COMERCIAL, S.A. DE C.V.

500-42-00-07-02-2018-02160 de fecha 2 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

8 de marzo de 2018

9 de marzo de 2018

192

SIM140127NE1 SERVICIOS INDUSTRIALES Y MANUFACTURAS JAS, S.A. DE C.V.

500-42-00-07-01-2018-02391 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

22 de marzo de 2018

23 de marzo de 2018

193

SIN1412089N8 SERVICIOS INMOBILIARIOS NOTRI, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-03-2018-4995 de fecha 5 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

12 de marzo de 2018

13 de marzo de 2018

194

SLO820615HJ3 SERVICIOS LORETO, S.A. DE C.V.

500-42-00-07-02-2018-02475 de fecha 15 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "2"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

195

SMB071126NX9 SERVICIOS EN MARKETING Y BTL, S.A. DE C.V.

500-71-06-00-01-2018-65216 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

196

SOL0701193U8 SOLIKO, S.A. DE C.V.

500-10-00-07-

Administración Desconcentrad

23 de marz

2 de abril

Page 201: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

03-2018-13657 de fecha 15 de marzo de 2018

a de Auditoría Fiscal de Baja California "2"

o de 2018

de 2018

197 SPM160317769 SERVICIOS PROFESIONALES MIRASOL, S. DE R.L. DE C.V.

500-57-00-05-01-2018-000635 de fecha 31 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

7 de febrero de 2018

8 de febrero de 2018

198 SRV101112E30 SERVICIO REPARACIÓN Y VENTA PARA LA INFORMATICA MILENIO, S.A. DE C.V.

500-31-00-06-04-2017-3965 de fecha 31 de octubre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"

26 de febrero de 2018

22 de marzo de 2018

199 SSS140527NL3 SERVICIOS SWIFT STAR, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2018-000273 de fecha 29 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

2 de febrero de 2018

6 de febrero de 2018

200 STE070119AI6 STEINNEC, S.A. DE C.V.

500-10-00-07-02-2017-13282 de fecha 13 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "2"

21 de marzo de 2018

22 de marzo de 2018

201 TAR140908RN8 TARBIC, S.A. DE C.V.

500-27-00-08-02-2018-02305 de fecha 26 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

27 de febrero de 2018

28 de febrero de 2018

202 TCU100831CSA TENERÍA CURTIEMBRE, S.A. DE C.V.

500-25-00-06-01-2017-18352 de fecha 15 de diciembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guanajuato "2"

10 de enero de 2018

2 de febrero de 2018

203 TEC980623V56 TECNOLOGÍA ELÉCTRICA CIVIL Y MECÁNICA APLICADA, S.A. DE C.V.

500-57-00-05-01-2018-000274 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco "1"

7 de febrero de 2018

8 de febrero de 2018

204 THB141126G53 TEXTILES E HILADOS DE BRICENI, S.A. DE C.V.

500-45-00-04-02-2017-25431 de fecha 6 de septiembre de 2017

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla "1"

18 de octubre de 2017

13 de noviembre de 2017

205 TLH110927RKA TRANSPORTES LOGÍSTICOS HIDROCÁLIDOS, S.A. DE C.V.

500-08-00-05-00-2018-03331 de fecha 30 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Aguascalientes "1"

7 de febrero de 2018

8 de febrero de 2018

Page 202: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

206 TSE111024LE0 TELE-INTEG SERVICIOS, S.A. DE C.V.

500-41-00-06-01-2018-1625 de fecha 9 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

14 de febrero de 2018

9 de marzo de 2018

207 UFU121008KA2 UNILASER FUNDICIONES, S.A. DE C.V.

500-41-00-03-02-2018-02245 de fecha 23 de febrero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Nuevo León "1"

2 de marzo de 2018

4 de abril de 2018

208 VACP900629SX8 VALENZO CRUZ PEDRO

500-27-00-08-02-2018-02504 de fecha 16 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Guerrero "1"

23 de marzo de 2018

2 de abril de 2018

209 VAIT691128MUA VÁZQUEZ INOJOSA TEOFILO

500-50-00-05-01-2018-1667 de fecha 22 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de San Luis Potosí "1"

26 de enero de 2018

29 de enero de 2018

210 VAPP960505PM3 VALENZUELA PALMA PERLA AZUCENA

500-09-00-06-01-2018-00235 de fecha 17 de enero de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Baja California "1"

18 de enero de 2018

19 de enero de 2018

211 VERR620117PD1 VEGA RENDÓN RAMÓN

500-56-00-03-01-2018-01366 de fecha 16 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Sonora "3"

5 de abril de 2018

6 de abril de 2018

212 ZEB1010306KA “ZEBIME”, S.A. DE C.V.

500-71-06-00-01-2018-65215 de fecha 6 de marzo de 2018

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Distrito Federal "1"

13 de marzo de 2018

14 de marzo de 2018

Page 203: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución que modifica la Convocatoria para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracción X, X Bis, XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como 1 y 7, primer párrafo de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014 y modificadas mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 13 de marzo de 2015 y el 4 de julio de 2017, y

CONSIDERANDO

Que dado el interés manifestado en el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo convocado para este año 2018, resulta necesario ampliar la etapa de registro para que los interesados estén en posibilidad de llevar a cabo el registro para la solicitud de obtención del citado certificado, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN

MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO ÚNICO. - Se REFORMA la CUARTA Base de Participación de la "CONVOCATORIA para la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2017, para quedar como sigue:

“CUARTA. - El cronograma para cada proceso de certificación durante el año 2018, será conforme a lo siguiente:

Etapa Fecha o Plazo

Enero

Registro y envío de solicitud de obtención del certificado

Del 15 de enero al 28 de febrero de 2018

Cotejo de la documentación 21 de abril de 2018

Aplicación del examen 21 de abril de 2018

Notificación de los resultados del examen

21 de mayo de 2018

Page 204: Fecha 28/06/2018 CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y ... · 55. Operación del sistema de bombeo y almacenamiento de crudo estabilizado 56. Operación del sistema de compresión de

Junio

Registro y envío de solicitud de obtención del certificado

Del 1 de junio al 15 de julio de 2018

Cotejo de la documentación 22 de septiembre de 2018

Aplicación del examen 22 de septiembre de 2018

Notificación de los resultados del examen

19 de octubre de 2018

TRANSITORIO

ÚNICO. - La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de junio de 2018.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.