favorable al reo

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un buen tema .

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Ensayo sobre la aplicacin de la LeyPenal ms favorable al reoPor exigencia delprincipio de legalidad la interpretacin tiene quepartir siempre de la letra de la ley.La letra de la ley es siempre la base de toda interpretacin. La letrade la ley frecuentemente no tiene un nico sentido sino que tienevariosposibles. Entoncesel jueztienequemoverseentreesossentidos posibles y para eso existen varias reglas. Esas reglas son:1)e contiene en elart!culo ".# del$digo $ivil:las normas seinterpretarn de acuerdo con la realidad socialdeltiempo en quehan de ser aplicadas. Es el principio de que la interpretacin %a deser progresiva. iempre %ay que respetar los sentidos posibles de laley.2) &odo lo favorable al reo debe ampliarse y todo lo que perjudiqueal reo debe restringirse. Este principio tampoco debe entenderse deformaabsoluta. 'ayvariosmediosdeinterpretacin(gramatical)sistem*tica)...+. $uandoutilizandoesosmediosdeinterpretacin%aya dudas o no %aya una solucin slo entonces es cuando entraen juego esta regla. Esto nos lleva a la tercera.3) ,- ./0,1 P21 2E1 3 es decir en caso de duda a favor del reo.Este principio %ay que aclararlo.Este no es un principio penal sino procesal) el campo de aplicacinnormal es el procesal) cuando se valoran las pruebas. Pero a veceseste principio se extiende al campo del .erec%o penal y entonces alaplicarlo puede plantear dudas. Por ejemplo el caso de un polic!aque entra enlacasa deuna personayencuentra cosasrobadaspero no se sabe si las %a robado esa persona o si es un receptador(el que compra cosas robadas+. El juez tiene para aplicar el art!culo4"5 y el art!culo 467 del $digo Penal pero 8cu*l de ellos aplica9Encasodedudadebeinclinarsesiempreafavor del reo. -i elart!culo 4"5) ni el 467. Entonces quedar!a en libertad y eso s! quenoesjusto. El principioindubioproreonopuedeaplicarsedeforma sistem*tica.La excepcin: retroactividad de la ley penal ms favorable.Estoes cl*sico) siemprese%areconocidoestaexcepcin. eemplean dos puntos de vista sobre esta excepcin:1 Ar!mento de "!sticia 3 %ay que aplicar retroactivamente la leyfavorableal reoporqueel cambiodeleyreflejauncambiodevaloracin social y por tanto si la valoracin social %a cambiado esnormal queseleapliqueal sujeto. Por ejemploel adulterioenEspa:a era delito antes de #657) en el a:o #656 esa conducta se%ace impune debido al cambio social.Laconducta) penadapor leyenel momentodecometersepasaposteriormente con la ley penal intermedia a quedar impune. En elmomento de celebrar el juicio esa conducta vuelve a estar penadapues la ley penalintermedia %a dejado de estar en vigor. En estecaso est* claro que la ley penal intermedia es la m*s favorable alreo. $on el argumento de justicia se ve claro que no tiene sentidoaplicar esa ley penal intermedia porque no %a influido ni en el %ec%ocometido ni en el juicio a celebrar. .esde un punto de vista%umanitario) si se trata de beneficiar al reo) s! se puede aplicar.Lo mismo sucede en el caso de las leyes temporales) leyes que sonnormalmente dadas por alguna circunstancia concreta y tienenvigencia corta. Estas leyes temporales) en el 66; de los casos sonleyesm*sseverasquelasordinarias) conpenasm*saltas. Porejemplo si se trata de una persona que comete un delito durante lavigencia de una ley temporal y al extinguirse la ley temporal y entraren vigor la ley ordinaria se celebra eljuicio. Por tanto eljuicio secelebra con la ley ordinaria) m*s favorable al reo. .esde el punto devistadelgicajur!dicanotienesentidolaaplicacindelaleyfavorable retroactiva porque si no tendr!an sentido las leyestemporales) no tendr!an efecto pues alser la justicia tan lenta losjuiciossiempreseacabar!ancelebrandoconlaleyordinariam*sfavorable.i se toma el criterio %umanitario) s! se podr!a utilizar laretroactividad) si noseaplicaleleytemporal esproblemadelapropia ley.Encuantoalasleyespenalestemporales%ayquese:alar que%asta la entrada en vigor de este $digo Penal) como elfundamento era %umanitario se aplica la ley penal m*s favorable alreo. Pero si se aplica la m*s favorable) las leyes penalestemporales no se aplicar!an. El &ribunal upremo dec!a que eso eraproblema dellegislador) lo que %ab!a que %acer era aplicar la leyordinaria m*s favorable.$omoal legislador) por supuesto) noleconvenc!aesaopininestableciunanormaenel art!culo4.4del $digoPenal:loshechos cometidos bajolavigenciadeunaLey temporal sernjuzgados, sinembargo, conformeaella, salvoquesedispongaexpresamente lo contrario. En este caso no %ay retroactividad de laley ordinaria m*s beneficiosa.Partiendodel principiodequelos %ec%osse juzgansegnlaleyvigenteenel momentodelacomisindel delitoescuandonospodemosplantear lacuestinde8cu*ndoesel momentodelacomisin del delito9La cuestin no siempre es f*cil de solucionar por lo que el legislador%a incluido una regla en el $digo Penal. /n delito supone que %ayuna conducta que produce un resultado. Esa conducta puede ser dedos tipos:#activa) de accin (por ejemplo disparar sobre otra persona+