fase probatoria

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Centro universitario hidalguense Maestría: en derecho civil Materia: derecho procesal civil Temas: fase probatoria Alumno: Hernán Mendoza peña

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Centro universitario hidalguense

Maestra: en derecho civil

Materia: derecho procesal civil

Temas: fase probatoria

Alumno: Hernn Mendoza pea

FASE PROBATORIA

FASE PROBATORIA

correspondindole al actor hacerlo respecto a los hechos constitutivos de su accin y al demandado en relacin con sus defensas y excepciones.

PRUEBA

CONCEPTOEs el instrumento mediante el cual se acreditan, verifican y confirman los hechos aducidos por las partes que habr de conocer el rgano jurisdiccional para estar en aptitud de deducir el derecho surgido de los mismos, al momento de emitir una resolucin.

Antes de dar una nocin del derecho probatorio hay que aportar varias ideas en relacin a su objeto de estudio, la prueba. sta ltima es un elemento esencial para el proceso. El derecho probatorio es la disciplina que estudio las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso. La palabra prueba se utiliza para designar los medios de prueba, es decir: (#) los instrumentos con los que se pretende lograr el cerciora miento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso. As se habla de ofrecer pruebas, de la prueba confesional, de la prueba testimonial, etctera.1 Tambin se utiliza la palabra para referirse a la actividad tendiente a lograr el cerciora miento, independientemente de que ste se logre o no. En este caso la palabra prueba hacer referencia a la actividad probatoria. Por ltimo, la palabra prueba hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria. Alcal y Zamora dice: (#) la prueba es la obtencin del cerciora miento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolucin del conflicto sometido a proceso.2

IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio respaldar con datos probatorios la posicin de las partes, no debemos exagerar su importancia pues, habr litigios en donde el problema debatido sea un punto de derecho y del derecho no requiera ser probados. En este supuesto, no se requerir abrir dilacin probatoria en un expediente y se ir directamente a los alegatos.

Sistemas probatoriosEl Sistema probatorio tasado es aquel en que el juzgador determina el poder de conviccin de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece. A este sistema se la crtica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas de 1 OVALLE FAVELA, Jos; ob. cit.; p. 107. 2 ALCAL Y ZAMORA, Niceto y Ricardo Levene; Derecho Procesal Penal; ob. cit.; p. 20 3 Vase; OVALLE FAVELA; Jos; ob. cit.; p. 107. las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisin que no comparte pues es factible que le convenza ms la declaracin de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. B) El segundo sistema, el de la libre apreciacin, consiste en que se deja al juez la autonoma para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operacin lgica determine si un hecho se encuentra o no aprobado. C) El tercero, es el sistema del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza ms por la forma que por el fondo, en razn de que el juzgador solo debe proferir su decisin, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron, tal es el caso de los jurados de conciencia. A esto hay que adicionar, la palabra derecho, para obtener la idea de derecho probatorio. En este caso, la palabra derecho se est utilizando en un sentido de conjunto de normas jurdicas de naturaleza positiva, que van a tener como razn de existencia un objeto especfico de estudio, ya sea independiente o dependiente de otro objeto de conocimiento ms amplio. Con los precedentes se est en condiciones de afirmar que el derecho probatorio es aquella rama del derecho procesal en general, que tiene por objeto el estudio de las diversas normas que regula y estudia la institucin jurdico procesal denominada prueba, tanto en su produccin, fijacin, caractersticas, modalidades, ofrecimiento, admisin y desahogo, dentro de un proceso de naturaleza jurisdiccional. La denominacin de derecho probatorio ha sido interpretada como una ciencia de la prueba, sin embargo, es necesario afirmar, que ms que una ciencia, es un parte de la teora del proceso y del derecho procesal, ya sea que se desee ver a la prueba desde un aspecto cientfico o desde su existencia como figura jurdica positiva del proceso en general.

Etapas de la prueba

La actividad probatoria se desarrolla en cuatros momentos: el ofrecimiento; la admisin, la preparacin, la recepcin o desahogo.

EL OFRECIMIENTOEs el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que las partes pueden proponer al juzgador la recepcin de los medios probatorios que estimen pertinentes. En ste se deben observar los lineamientos siguientes:

Los medios probatorios deben proponerse dentro de un plazo comn de cinco das, que empiezan a contarse desde el da siguiente a que surta efectos la notificacin del auto que manda abrir el juicio a prueba (Art. 2.126), a excepcin de la prueba confesional, que se puede proponer antes de la audiencia de desahogo; de los documentos exhibidos con anterioridad y las constancias de autos, que deben tomarse en cuenta aunque no se ofrezcan expresamente; y de los documentos de hechos ocurridos con anterioridad o cuya existencia se ignoren, que se pueden presentar con posterioridad y antes de que se cite a sentencia, cuando se asevera este hecho bajo protesta de decir verdad. Las pruebas deben ser ofrecidas relacionndolas con cada uno de los puntos controvertidos, ya que si no se hace as sern desechadas. (Art. 1.258)

LA ADMISINEs el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que el juzgador analiza los medios de prueba propuestos por las partes y determina si es factible proceder a su preparacin y desahogo. Se lleva a cabo en un auto denominado admisorio de pruebas y debe satisfacer los requisitos siguientes:

Dictarse al da siguiente de que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas. Determinar las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el nmero de testigos y desechar las contrarias al derecho, a la moral, o sobre hechos no controvertidos por las partes, imposibles o notoriamente inverosmiles. (Art. 1.258) Cuando se desecha algn medio probatorio procede la apelacin en efecto devolutivo, ya que si se admite slo cabe el de responsabilidad.

LA PREPARACINEs el periodo dentro de la etapa probatoria del proceso en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios probatorios admitidos por el juzgador puedan ser desahogados. Cada instrumento probatorio, dependiendo su naturaleza, como veremos ms adelante, exige que se realicen ciertos arreglos para hacer factible su prctica, tales como citar a las partes, a los testigos, peritos, solicitar informe a autoridades, girar exhortas, etc. En el proceso ordinario el juez, con auxilio de las partes, es el encargado directamente de realizar1a; sin embargo, en algunos juicios especiales, para agilizar el desahogo, las partes estn obligadas a realizar la preparacin bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerla se dejar de recibir la prueba.

LA RECEPCIN O DESAHOGOSe lleva a cabo ante el juez de la causa en un acto pblico denominado audiencia de pruebas y alegatos, la cual debe apegarse a los lineamientos siguientes:

Se cita a las partes para que comparezcan a ella en el auto de admisin de pruebas. Debe fijarse fecha para su celebracin dentro de los 15 das siguientes al auto que admiti las pruebas. Tienen que acudir a ella el juez, el secretario de acuerdos, las partes, los peritos, testigos y dems personas que deban intervenir. Las partes pueden comparecer asistidas de su abogado. A su inicio debe determinarse quines permanecern en el saln y quines en lugar separado, para ser introducidos en su oportunidad. Debe celebrarse concurran o no las partes y estn o no presentes los testigos, peritos o abogados, conforme a los lineamientos que posteriormente detallaremos.

TIPOS DE PRUEBA

LA PRUEBA CONFESIONAL.

La palabra confesin tiene su origen en el trmino latino "confessio" que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.

CONCEPTO:

Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tcitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.

LOS ELEMENTOS, ms importantes que podemos sealar son:a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostracin de los hechos educidos por las partesb).- En la forma genrica podemos apuntar que el actor o el demandado sern los sujetos del proceso que tendrn a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tcito.d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sera testimonio y no confesin.f).- Debern versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.

LA CONFESIN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO.

A).- Relacin de la prueba confesional con los hechos controvertidos.B).- Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones.C).- Conveniencia de prestacin de pliegos conteniendo las posiciones.D).- Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional.E).- Citacin de la persona que habr de absolver posiciones.F).- Las posiciones debern de absolverse personalmente.G).- Calificacin de las posiciones.H).- Firma del pliego de posiciones.I):- Abstencin de asistencia legal al absolvente.J).- Levantamiento del acta de audiencia.K).- Recepcin domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad)

CLASIFICACIN DE LA PRUEBA CONFESIONAL

La confesional en sentido estricto y declaracin de parte. Es la confesin en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener caractersticas de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.

CONFESIN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.

CONFESIN ESPONTNEA Y PROVOCADA.

ESPONTNEA; Es la confesin hecha en la demanda, en la contestacin o en cualquiera otro acto del juicio, har prueba plena sin necesidad de ratificacin ni ser ofrecida como prueba.PROVOCADA.-Es una excitacin para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.

CONFESIN EXPRESA Y TCITA.EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesin, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versin de los hechos sujetos a prueba.

TCITA.-No se hace una declaracin formal por la parte que confiesa en relacin con el hecho que se considerar confesado sino que la confesin de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carcter de confesin a virtud de una presuncin legal.

CONFESIN SIMPLE Y CALIFICADA.SIMPLE.-Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificacin que limite su alcance.CUALIFICADA.-Es la contraria a la simple, o sea aquella en que despus de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmacin o negacin que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o variosagregadosque tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesin).

CONFESIN PREPARATORIA Y DEFINITIVA.

PREPARATORIA.-Es una confesin preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y sta prevista por la fraccin I del artculo 193 del Cdigo de Procedimientos civiles para el D.F.DEFINITIVA.- Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.

CONFESIN VLIDA Y NULA.

VLIDA.- Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez.NULA.-Es aquella que ha implicado violacin de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional.

CONFESIN VERBAL Y ESCRITA.

VERBAL.-donde la parte declara ante la autoridad. (Es la forma tpica verbal de absolver posiciones).ESCRITA.- Se produce por escrito en la propia contestacin.

CONFESIN PERSONAL Y POR REPRESENTANTEPERSONAL.-son las personas fsicas que sean parte en el juicio, slo estn obligadas a absolver posiciones personales, cuando as lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba se seale la necesidad de que la absolucin deba realizarse de modo estrictamente personal y no por representante.POR REPRESENTANTE.-Tratndose de personas morales, la absolucin de posiciones siempre se llevar a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver, se requerir poder o clusula especial para absolver y articular posiciones.