familia en el nuevo ccc

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Derecho de familia

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CURSO DE PRCTICA PROCESAL

Agustina Mara Tomasetti Jos - Examen final - Curso de D. de familia. Nuevo C.C.C

CURSO DE DERECHO DE FAMILIA EN EL NUEVO CDIGO CIVIL Y COMERCIAL.

EXAMEN FINALPautas Generales:

El presente examen final NO es obligatorio para la entrega del certificado de realizacin del curso. El plazo de entrega es de 4 meses desde el primer acceso al aula virtual. El presente archivo (.doc) se deber enviar por email como archivo adjunto a: [email protected] a desarrollaR:a.- Cuestionario sobre la totalidad de los mdulos vistos en clase.

Cuestionario:

1.- Quien solicita el divorcio, est obligado a proponer acuerdos sobre alimentos, atribucin de la vivienda, etc.? R: S, de acuerdo a lo estipulado por el artculo 438 del nuevo Cdigo Civil y Comercial resulta un requisito esencial que junto a la demanda de divorcio se presente una propuesta que regule los efectos derivados de la disolucin del vnculo matrimonial. Decimos que se trata de un requisito esencial puesto que la falta de presentacin de tal acuerdo implica el rechazo por parte del juez de la solicitud de divorcio.

2.- Puede el cnyuge no peticionante presentar una propuesta distinta? R: De acuerdo al citado artculo 438 2 prrafo del C.C.C., el cnyuge no peticionante de la disolucin del matrimonio puede presentar una propuesta regulatoria distinta de la presentada por el demandante.3.- En caso que no haya acuerdo, Se suspende el dictado de la sentencia de divorcio?

R: No, el desacuerdo sobre los efectos del divorcio no obsta el dictado de la sentencia. De existir desacuerdo o un acuerdo manifiestamente perjudicial de los intereses de los integrantes del grupo familiar, el juez resolver estas cuestiones de acuerdo a lo que estipula el procedimiento que prevean las leyes locales a tales fines.4.- Explique las diferencias de la compensacin econmica con los alimentos.R: La diferencia sustancial resulta del origen de ambas figuras. Respecto de la compensacin econmica esta tiene su origen en el mismo divorcio y en el desequilibrio manifiesto que implica un perjuicio a quien lo solicita. En lo atinente a los alimentos posteriores al divorcio, estos tiene un origen no provocado por la ruptura matrimonial sino que se trata de una situacin personal en la que se encuentra el beneficiario y que en virtud de la solidaridad nace la obligacin de prestrselos en cabeza del alimentante, aun cuando el matrimonio se haya disuelto. Otra diferencia importante entre ambas figuras es la relativa al cese de la obligacin en ambos casos. En la compensacin econmica puede tratarse de una prestacin nica que al cumplirla se extingue, tambin puede tratarse de una renta peridica por tiempo determinado y excepcionalmente por tiempo indeterminado. En cambio los alimentos subsisten mientras subsista la causa que da origen a los mismos, si el alimentado contrae nuevas nupcias si incurre en alguna de las causales de indignidad, es decir a la inversa de la compensacin econmica la regla es la perdurabilidad de los mismos. 5.- Tienen vocacin hereditaria entre s los convivientes en una unin convivencial?R: Si bien la nueva legislacin ha equiparado de manera considerable los efectos del matrimonio al de la unin convivencial, no ha sido el caso de la sucesin de uno de los convivientes fallecido puesto que el conviviente suprstite no tiene vocacin hereditaria respecto de l.

6.- Est limitada la autonoma de la voluntad en los pactos de convivencia? Fundamente.R: S, la autonoma de la voluntad se encuentra limitada respecto de los pactos de convivencia puesto que si bien el art 513 del C.C.C. reza que las disposiciones de este ttulo son aplicables salvo pacto en contrario de los convivientes, existe un ncleo duro indisponible por los mismos y es que el pacto no puede dejar sin efecto el deber de asistencia entre convivientes, ni su responsabilidad solidaria por deudas frente a terceros ni la proteccin de la vivienda familiar y en este ltimo caso se necesitar del asentimiento del otro conviviente para su disposicin.7.- Existe solidaridad entre convivientes con relacin a las deudas que cada uno de ellos hubiera contrado con terceros?R: S, los convivientes son solidariamente responsables por las deudas contradas frente a terceros de acuerdo a lo explicitado por el artculo 521 del C.C.C. pero en su remisin al art. 461 del mismo cuerpo normativo deja en claro que esta solidaridad en la responsabilidad se circunscribe a las deudas contradas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y educacin de los hijos. En dems casos, ninguno de los cnyuges responde por las obligaciones del otro, salvo disposicin en contrario.8.- Mencione las causas del cese de la unin convivencial.

R: Segn el art. 523 del C.C.C., las causales de cese de la Unin Convivencial son las siguientes:

a- Muerte de uno de los convivientes.

b- Sentencia firme de ausencia con presuncin de fallecimiento de uno de los convivientes.

c- Por matrimonio o nueva unin convivencial de un de los convivientes.

d- Por acuerdo mutuo.

e- Por el posterior matrimonio entre los mismos convivientes

f- Por voluntad unilateral de uno de los convivientes con la respectiva notificacin fehaciente al otro.

g- Por el cese de la convivencia mantenida. No se considera cese a la interrupcin por cuestiones laborales o similares, mientras subsista la voluntad de mantener una vida en comn.

9.- Defina el concepto de las convenciones matrimoniales.R: Las convenciones matrimoniales tratan de acuerdos celebrados entre los futuros cnyuges con la finalidad de determinar el rgimen patrimonial matrimonial al que se van a someter.10.- Se pueden modificar antes del matrimonio las convenciones matrimoniales?

R: S, segn reza el 2 prr. del art 448 del C.C.C. se pueden introducir modificaciones en las convenciones matrimoniales mediante acto otorgado por escritura pblica.11.- Que principios establece el nuevo cdigo para otorgar la Adopcin?R: el nuevo C.C.C. establece en su art. 595 los siguientes principios generales por los que se va a regir el instituto de la adopcin:

a. El inters superior del nio

b. El respeto por el derecho a la identidad.

c. El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada

d. La preservacin de los vnculos fraternos, priorizndose la adopcin de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vnculos jurdicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundada.

e. El derecho a conocer los orgenes

f. El derecho del nio, nia o adolescente a ser odo y a que su opinin sea tenida en cuenta segn su edad y grado de madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 aos.

12.- Que plazo tiene el juez para resolver sobre la situacin de adoptabilidad?R: Refiere el ltimo prrafo del art. 607 que el juez deber resolver sobre la situacin de adoptabilidad en un plazo mximo de noventa das

13.- Qu juez es competente en el juicio de adopcin?R: A tenor del art. 615 es competente en el juicio de adopcin el juez que otorg la guarda con fines adoptivos, o por eleccin de los adoptantes que pretenden la adopcin, el del lugar donde el nio tiene su centro de vida si el traslado fue tenido en cuenta en esa decisin.

14.- Cmo considera el nuevo Cdigo a los embriones?R: De acuerdo a lo establecido Los embriones son considerados personas solo a partir de su implantacin en el seno materno.15.- quines estn legitimados para solicitar la declaracin de incapacidad y de capacidad restringida?R: El art. 13 del Cdigo Civil y Comercial legitima para solicitar la declaracin de incapacidad y de capacidad restringida:

a- Al propio interesado.

b- Al cnyuge no separado de hecho y al conviviente mientras la convivencia no haya cesado.

c- A los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y si fueran por afinidad dentro del segundo.

d- Al Ministerio Pblico.

16.- Permite el nuevo Cdigo el ejercicio de la accin por cumplimiento de promesa de matrimonio?R: De acuerdo al art. 401 del nuevo C.C.C. la promesa de matrimonio no reconoce el ejercicio de ninguna accin para el cumplimiento de la misma, solo es procedente la aplicacin de las reglas del enriquecimiento sin cau.sa, o de la restitucin de las donaciones en caso de as corresponder17.- Cules son las causas de indignidad en materia sucesoria -adecuadas al derecho de atribucin de la vivienda (conforme el art. 445 del Cd. Civ.)?R: El art. 445 del C.C.C. remite el art. 2281 en cuanto a la enumeracin de las causales de indignidad respecto de la atribucin de la vivienda. Es as que son indignos para suceder:a- Los autores, cmplices o participes de delito doloroso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cnyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extincin de la accin penal ni por la de la pena;b- los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;

c- los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisin o reclusin, excepto que la vctima del delito sea el acusador, su cnyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;

d- los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese trmino la justicia proceda en razn de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cnyuge y hermanos del homicida o de su cmplice;

e- los parientes o el cnyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no poda valerse por s mismo;

f- el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;

g- el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;

h- los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, as como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;i- los que hayan incurrido en las dems causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.

18.- Tienen cada uno de los cnyuges la libre administracin y disposicin de sus bienes propios?R: De acuerdo al art. 469 del C.C.C. cada uno de los cnyuges tiene la libre administracin y disposicin de sus bienes propios, salvo que se trate actos que requieran el asentimiento del otro cnyuge, esto es aquellos actos que impliquen la disposicin de los derechos sobre la vivienda, sobre los muebles indispensables de esta y su transporte fuera de ella. Quien no haya dado asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitucin de los muebles dentro de un plazo de caducidad de 6 meses de que lo conoci y no ms all de 6 meses de la extincin del rgimen matrimonial.19.- Mencione las causales de extincin de la comunidad de bienes.R: El art. 475 del C.C.C. revela las causales de extincin de la comunidad de bienes, y estas son:

a- la muerte comprobada o presunta de uno de los cnyuges;

b- la anulacin del matrimonio putativo;

c- el divorcio;

d- la separacin judicial de bienes;

e- la modificacin del rgimen matrimonial convenido.20.- Explique el derecho a recompensa en la comunidad de bienes.R: El derecho de recompensa consiste en el crdito que surge para la devolucin de una suma que ha sido utilizada para solventar un gasto no propio o para beneficiarse. Puede surgir a favor de la comunidad y en contra de uno de los cnyuges y a favor de lo alguno o ambos cnyuges y como una obligacin de la comunidad. Es as que el art. 491 dice que la comunidad debe recompensa al cnyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio del mismo, y el cnyuge debe recompensa a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad.

21.- Existe un derecho real de habitacin gratuito en caso de muerte de uno de los convivientes?R: De acuerdo al art. 527 del nuevo C.C.C. el conviviente suprstite que carezca de vivienda propia y de medios para procurrsela puede invocar el derecho real de habitacin gratuito por un plazo mximo de dos aos sobre el inmueble de propiedad del causante que constituy el ltimo hogar familiar y en tanto al momento de la apertura de la sucesin el mismo no se encontrara en condominio.22.- Explique la definicin de Parentesco en el nuevo cdigo.R: La definicin establecida en el art. 529 establece que el parentesco es el vnculo jurdico existente entre personas en razn de la naturaleza, las tcnicas de reproduccin humana asistida, la adopcin y la afinidad. Esta nueva definicin incorpora una nueva forma de parentesco a travs de las TRHA.

23.- Qu es el parentesco por afinidad?

R: Es el vnculo existente entre una persona casada y los parientes de su cnyuge24.- Puede compensarse la obligacin de prestar alimentos?

R: A tenor del art. 539 est prohibida la compensacin de la obligacin de prestar alimentos

25.- Explique el alcance de la obligacin alimentaria.R: De acuerdo a lo establecido por el art. 541 la obligacin alimentaria se extiende a lo necesario para subsistencia, habitacin, vestuario y asistencia mdica que tengan correspondencia con la condicin del alimentado, en la medida de las posibilidades y condiciones econmicas del alimentante. Si se tratara de un menor de edad tambin se debe lo necesario para su educacin.26.- Mencione las causales de cese de la obligacin de prestar alimentos.R: De acuerdo al art. 554, las causales de cesacin de la obligacin de prestar alimentos son las siguientes:

a- si el alimentado incurre en alguna causal de indignidad;

b- por la muerte de alguna de las partes, es decir, obligado o alimentado;

c- cuando desaparecen los presupuestos de la obligacin.27.- Enumere las fuentes de la filiacin.R: Las fuentes de filiacin, segn explica el art. 558, puede tener lugar por naturaleza, por tcnicas de reproduccin humana asistida o por adopcin.

28.- Explique como deber ser el consentimiento en las tcnicas de reproduccin humana asistida.R: El consentimiento en las tcnicas de reproduccin asistida deber ser previo, informado y libre y el mismo debe renovarse cada vez que se procede a la utilizacin de gametos y embriones. (Art. 560)29- Cmo se establece la maternidad en la filiacin por naturaleza?R: De acuerdo al principio general establecido en el art. 565 en la filiacin por naturaleza la maternidad se establece con la prueba del nacimiento y la identidad del nacido.30.- Mencione las formas en las cuales se determina legalmente y se prueba la filiacin matrimonial.R: El art. 569 establece las formas mediante las cuales se determina legalmente y se prueba la filiacin, y estas son:

a) por la inscripcin del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y por la prueba del matrimonio, de conformidad con las disposiciones legales respectivas;

b) por sentencia firme en juicio de filiacin;

c) en los supuestos de tcnicas de reproduccin humana asistida, por el consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.31.- Puede reconocerse al hijo por nacer?R: S, de acuerdo al art. 574 del C.C.C., puede reconocerse el hijo por nacer en tanto tal reconocimiento quede sujeto al nacimiento con vida.32.- Se equipara el valor de la posesin de estado al del reconocimiento?R: El nuevo C.C.C. en su art. 584 reconoce igual valor a la posesin de estado debidamente acreditada en juicio que y al reconocimiento. Salvo que aquella sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo gentico.33.- Qu principios debe respetar el proceso judicial en materia de familia?R: Segn el art. 706 del C.C.C. El proceso en materia de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediacin, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

a) Las normas que rigen el procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, especialmente tratndose de personas vulnerables, y la resolucin pacfica de los conflictos.

b) Los jueces ante los cuales tramitan estas causas deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario.

c) La decisin que se dicte en un proceso en que estn involucrados nios, nias o adolescentes, debe tener en cuenta el inters superior de esas personas.34.- A quienes esta limitado el acceso al expediente en los procesos de familia?R: El art. 708 limita el acceso al expediente en los procesos de familia a las partes, sus representantes y letrados, y a los auxiliares designados en el proceso.35.- Explique las reglas de competencia en los procesos relativos a los derechos de nios, nias y adolescentes.R: De acuerdo a lo establecido por el art. 716 del nuevo Cdigo Civil y Comercial en los procesos relativos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, rgimen de comunicacin, alimentos, adopcin y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdiccin de territorio nacional sobre derecho de nios, nias y adolescentes, ser competente el juez del lugar donde el menor tiene su centro de vida.