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TEMA 19. DELITOS DE FALSEDADES Los delitos de falsedades se encuentran recogidos en el capítulo 18 del Código Penal y son los siguientes: a. Título 1: monedas y timbres b. Título 2: falsedad documental c. Títulos 4 y 5: usurpación de estado civil y de funciones Lo que tienen en común estos delitos es el engaño, aunque no es un engaño como el de la estafa porque no tiene por qué estar dirigido a realizar un perjuicio económico. Es un engaño dirigido a menoscabar derechos. Estos delitos son elementos esenciales para proteger un elemento institucional de la sociedad para que los ciudadanos obtengan una información correcta. Cuanto más interrelacionada esté una sociedad, mayor será la importancia de la confianza en los documentos. Lo que nos interesa a nosotros son las falsedades documentales. - Objeto material documento: viene definido en el artículo 26 CP de forma general. Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurídica. Se desprende de la definición que el concepto viene determinado por su función más que por la forma (se acepta cualquier soporte duradero). Se alude las siguientes funciones: Función probatoria Función de perpetuación del contenido Otros efectos jurídicos El CP no la incorpora, pero la función de garantía es esencial - Clasificación de las falsedades: En función de su contenido: falsedad de una parte de un documento o una simulación completa En función al tipo de documento al que se refiere el CP distingue entre: Documentos públicos: son los que tienen fe pública. Vienen dados por notarios, algunas autoridades administrativas, documentos judiciales… Enumeración completa en el art 398LEC. Oficiales: no dan fe pública. Son los otorgados por determinados funcionarios habilitados para ello (ej: receta médica). Mercantiles: libros de cuentas, cheques… Privados - Conductas típicas: vienen determinadas por el sujeto activo que realiza el delito FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES

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TEMA 19. DELITOS DE FALSEDADES Los delitos de falsedades se encuentran recogidos en el captulo 18 del Cdigo Penal y son los siguientes:a. Ttulo 1: monedas y timbresb. Ttulo 2: falsedad documentalc. Ttulos 4 y 5: usurpacin de estado civil y de funciones Lo que tienen en comn estos delitos es el engao, aunque no es un engao como el de la estafa porque no tiene por qu estar dirigido a realizar un perjuicio econmico. Es un engao dirigido a menoscabar derechos. Estos delitos son elementos esenciales para proteger un elemento institucional de la sociedad para que los ciudadanos obtengan una informacin correcta. Cuanto ms interrelacionada est una sociedad, mayor ser la importancia de la confianza en los documentos.Lo que nos interesa a nosotros son las falsedades documentales. - Objeto material documento: viene definido en el artculo 26 CP de forma general. Se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurdica. Se desprende de la definicin que el concepto viene determinado por su funcin ms que por la forma (se acepta cualquier soporte duradero). Se alude las siguientes funciones: Funcin probatoria Funcin de perpetuacin del contenido Otros efectos jurdicos El CP no la incorpora, pero la funcin de garanta es esencial - Clasificacin de las falsedades: En funcin de su contenido: falsedad de una parte de un documento o una simulacin completa En funcin al tipo de documento al que se refiere el CP distingue entre: Documentos pblicos: son los que tienen fe pblica. Vienen dados por notarios, algunas autoridades administrativas, documentos judiciales Enumeracin completa en el art 398LEC. Oficiales: no dan fe pblica. Son los otorgados por determinados funcionarios habilitados para ello (ej: receta mdica). Mercantiles: libros de cuentas, cheques Privados- Conductas tpicas: vienen determinadas por el sujeto activo que realiza el delito FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS PBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES 1. Funcionario y responsables de confesiones religiosas. Art 390: pena de prisin de 3 a 6 aos, multa e inhabilitacin especial para el funcionario o autoridad pblica que en el desempeo de sus funciones realice las siguientes acciones: a. Alterar una parte de un documento que sea esencialb. Simulacin completa o parcial de un documento de forma idnea para que pueda creerse en su autenticidadc. Suponiendo en un acto la intervencin de personas que no lo han tenido o atribuyendo manifestaciones que no ha habido. Esto es, alteraciones esenciales sobre la verdad material contenida en el documentod. Faltar a la verdad en la narracin de los hechos El artculo 391 tiene una clusula de imprudencia grave para los funcionarios. El que incurra en falsedad documental por imprudencia grave o provocase que otro incurriese.

2. Particulares. Art 392: las penas son menores que para el funcionario pblico y adems solo se recogen las tres primeras modalidades: alteracin, simulacin y alteracin sobre contenido material. Nuestro Cdigo Penal tambin pena a: Quien no habiendo intervenido en la falsificacin traficase de algn modo con el documento falsificado Quien sabiendo de la falsedad de un documento lo presente en juicio o le emplease para perjudicar a otro FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS PRIVADOS Art 395: pena con prisin de 6 meses a 2 aos al que para perjudicar a otro realice en documento privado alguna de las falsificaciones previstas para los documentos pblicos en particulares. Pena inferior en grado para que el sabiendo de la falsedad lo presentase en juicio o lo use para perjudicar a otro (art 396). FALSIFICACIN DE CERTIFICADOS Facultativos (art 397): multa Funcionario o autoridad pblica (art 398): slo hace referencia a la falsificacin de certificados con escasa relevancia jurdica. Se excluyen los referidos a la Seguridad Social y la Hacienda Pblica. Particular: (art 399): de nuevo pena de multa y tambin se castiga al que sabindolo y sin haber intervenido, traficase con l de algn modo. FALSIFICACIN DE TARJETAS DE CRDITO, DBITO Y CHEQUES DE VIAJE Art 399 bis: las penas son ms elevadas, y se agravan en los casos de que afecte a una generalidad de personas o se realice en el seno de organizacin criminal.Este precepto adems contiene las penas destinadas a las personas jurdicas. Adems, por el art 400 se castiga la fabricacin o tenencia de cualquier instrumento destinados a la comisin de alguna de las falsedades. - Concursos: en general, y especialmente para el delito de estafa, la falsificacin de documentos pblicos para la comisin de algn delito es concurso real, mientras que si se trata de un documento privado, se da un concurso de leyes.