fallos pujol

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  • 8/16/2019 Fallos Pujol

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    FALLOS CONCURSOS:

    Fallo n° 33: PUJOL.-

    ¿El fallido que solicitó su propia quiebra, puede acceder a la conversión de ésta en concurso preventivo, d

    acuerdo a lo previsto por el art. 90 de la ley 24.522?

    ayoria! la ley 24.522, introduce un instituto novedoso en nuestro siste"a concursal! #a posibilidad de qu

    el deudor fallido transfor"e la quiebra, a$ora de per%l neta"ente reali&ativo, en un concurso preventivo.

    'aralela"ente, se eli"ina el acuerdo resolutorio. El te(to le)al establece en *er tér"ino, un principio

    )eneral! 'uede solicitar la conversión todo deudor $abilitado para pedir su concurso preventivo. En el

    tercer p+rrafo enu"era los suetos e(cluidos, sin "encionar al deudor que solicitó su propia quiebra. -i en

    el te(to le)al ni en sus antecedentes e(iste e(clusión o pro$ibición para que este deudor solicite la

    conversión y es sabido que las e(cepciones deben interpretarse restrictiva"ente no pueden e(tenderse a

    casos an+lo)os. /anto la doctrina co"o la urisprudencia $an sostenido que cuando el te(to de las nor"a

    de e(cepción es claro en cuanto a sus alcances, éste no puede ser aplicado e(tensiva"ente a supuestos

    diversos pues se corre el ries)o de incurrir en una creación e( ni$ilo de la nor"a le)al. -o puede

    discutirse que el siste"a le)al apuntó a 1e(ibili&ar las nor"as concursales para favorecer las soluciones

    preventivas por sobre las liquidatorias. #a ley $abilita para solicitar la conversión a todo deudor que no

    esté e(cluido por el p+rrafo tercero del art. 90, sin distinción al)una en los supuestos de quiebra directa.

    ebe pri"ar la solución "+s favorable a la continuación de la e"presa, pues ése es el %n del instituto,

    debe prevalecer una interpretación de la conversión co"patible con el obetivo de la ley. 3na

    interpretación restrictiva no sólo se contrapone con los principios que infor"an la ley sino que i"plica

    crear por va interpretativa una pro$ibición que la ley no contiene. #a nueva ley, al ree"pla&ar el acuerdoresolutorio por la conversión, no "odi%có la nó"ina de suetos le)iti"ados y de $aberlo querido debió

    $acerlo e(presa"ente, ya que i"portara li"itar las posibilidades otor)adas por la le)islación dero)ada,

    siendo que el nuevo siste"a consistió en 1e(ibili&arla. 'or todo ello, vota"os por la a%r"ativa a la

    cuestión propuesta.

    inoria! El siste"a de la ley 24.522 in$abilita al deudor peticionario de su propia quiebra para solicitar su

    transfor"ación en concurso preventivo. #a orte 6upre"a $a sostenido que las nor"as no deben serinterpretadas de "anera literal y aislada, sino ar"oni&+ndolas con el resto del ordena"iento. -o es

    necesario que el artculo 90 de la ley 24.522 in$abilite e(presa"ente al deudor peticionario de su propia

    quiebra para solicitar la conversión, pues ese i"pedi"ento resulta de principios )enerales del derec$o, de

    los %nes queridos por el le)islador y de otra nor"a inserta en el "is"o cuerpo le)al. 7esultara

    incon)ruente ad"itir que quien opta voluntaria"ente por pedir su propia quiebra pueda, sin dar

    e(plicación ra&onable de su ca"bio de actitud, pedir lue)o la transfor"ación del proceso en un concurso

    preventivo. Esta dualidad de peticiones del insolvente i"plicara, por un lado, dero)ar el principio )eneral

    se)8n el cual electa una va non datur recursus ad altera" y, por el otro, soslayar el principio urdico y

    racional se)8n el cual nadie puede ir contra sus propios actos cuando no usti%ca y e(pone la ra&ón de su

    ca"bio de actitud. uien voluntaria"ente y por iniciativa propia solicita la declaración de su propia

    quiebra, con%esa una cesación de pa)os que él "is"o reconoce co"o insuperable :y la reconoce co"o ta

    por su propio acto de no acceder a la va preventiva de la quiebra, que le per"itira superar ese estado de

    insolvencia "ediante un acuerdo preventivo. la posterior solicitud de conversión i"porta un virtual

    desisti"iento de la ori)inaria petición. Este abandono de la quiebra que se pretende con la solicitud de

    conversión no es otra cosa que un desisti"iento t+cito de ella. El art. ;< de la ley 24.522 establece que el

    desisti"iento del deudor de su pedido de quiebra sólo es ad"isible si es for"ulado antes de la pri"era

    publicidad del estado falencial y sie"pre que se de"ostrara la desaparición del estado de cesación depa)os. Es f+cil advertir, por un lado, que el fallido ya no podr+ desistir de su quiebra en el tie"po en que

    podra solicitar la conversión =die& das después de la 8lti"a publicación de edictos>, y por el otro, que la

    solicitud de conversión presupone la persistencia del estado de cesación de pa)os, pues sólo en ese

    supuesto sera viable el procedi"iento preventivo. En atención a los ar)u"entos e(puestos, da"os

    respuesta ne)ativa al interro)atorio obeto de la presente convocatoria.

    Fallo n°34: GOTLIB.-

    ec$os! #a sentencia de pri"era instancia no $i&o lu)ar al pedido de levanta"iento de @AB trabada con

    relación al fallido. Cpela el fallido. #a +"ara con%r"a la sentencia recurrida.

    6u"arios! #a @AB dispuesta co"o consecuencia de la sentencia de quiebra debe subsistir no obstante la

    re$abilitación del deudor, por cuanto representa un efecto patri"onial del estado de quiebra que se

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