fallo sentencia amarrasde gualeguaychú

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Amarras de Gualeguaychú: histórico fallo ordenó el cese definitivo y desmantelamiento de las obrasEl juez de primera instancia en lo Civil y Comercial, Marcelo Arnolfi, hizo lugar al amparo colectivo ambiental en contra de la firma Altos de Unzué y los gobiernos de Entre Ríos y de Pueblo Belgrano, y ordenó “el cese definitivo de las obras civiles” del barrio privado Amarras de Gualeguaychú e impuso a la empresa y al municipio “recomponer el predio donde se ubica el proyecto a su costo y en el término de 60 días”, según establece la sentencia a la que accedió AIM.La Justicia ordenó el cese definitivo de las obras del barrio "Amarras" y recomponer el predio afectado.La Justicia ordenó el cese definitivo de las obras del barrio “Amarras” y recomponer el predio afectado.Finalmente, la justicia dio la razón al persistente reclamo de los vecinos de Pueblo Belgrano y Gualeguaychú y las organizaciones ambientales, en rechazo a la construcción de un polémico barrio privado sobre el río Gualeguaychú y avanzando sobre una zona de humedales, que amenazaba con generar serios riesgos de inundaciones en la zona, entre otras consecuencias.

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  • "MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el

    profesional)" EXPTE. N 10078

    ///leguaych, 25 de septiembre de 2015.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados:MAJUL, JULIO JESUS C./ MUNICIPALIDAD DE

    PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S./ ACCION DE AMPARO (Expediente

    nro. 10078), y sus acumulados nmeros 10078/1, 10078/LEG" ; y:

    RESULTANDO:

    1).- DEMANDA DE AMPARO AMBIENTAL PRESENTADA POR EL SEOR JULIO

    JESUS MAJUL: Que a fs. 1/7 vta. se present el Dr. Julio Jess Majul, abogado,

    denunciando domicilio real y constituyendo el procesal en calle Alberdi nro. 121

    de esta ciudad. Promovi demanda de amparo ambiental, para prevenir- segn

    expuso- un dao inminente y grave para toda la comunidad de la ciudad de

    Gualeguaych, de la que forma parte, y de la ciudad de Pueblo Belgrano, y todas

    las zonas aledaas, para que cesen los perjuicios ya producidos, impidiendo que

    prosigan las acciones que estn perjudicando y perjudicarn ms an, en

    potencia, a toda las zonas geogrficas que seal.

    Indic que los demandados eran la Municipalidad de Pueblo General

    Belgrano, con domicilio en calle Coln n. 152 de ese municipio, la empresa

    Amarras del Gualeguaych, o la que resulte responsable del emprendimiento

    inmobiliario llamado Altos de Unzu, la Secretara de Ambiente Sustentable del

    Gobierno de Entre Ros, con domicilio en calle Laprida n. 386 de la ciudad de

    Paran, por las razones que expuso.

    Declar bajo juramento que no haba iniciado accin alguna con similar

    objetivo, que ignoraba que existieran otros procedimientos judiciales que

    permitieran obtener la proteccin del inters de que se trata y que permitieran

    obtener una rpida y suficiente proteccin. Cit un precedente del S.T.J.E.R. de

    recepcin de un Amparo ambiental preventivo, como va idnea para reclamar

    cuando est en juego el derecho a la vida y que colocaba el derecho a la salud

    humana y an medio ambiente sano por encima del derecho a la produccin que

    eran los inters en pugna en ese caso (Tribunal Citado caso Ariza, Julio Csar

    del 13 de enero de 2014).

    Bas la accin en lo dispuesto en los arts. 41, 43, 75 inciso 17 y 19 de la

    Constitucin Nacional y los arts. 56 y 83 de la Constitucin de Entre Ros, en la

  • ley provincial 9032 y la legislacin concordante.

    Denunci la inaccin de las autoridades pertinentes, a quienes se

    demandado que actuaran como les corresponde legalmente, y la actitud

    prepotente y avasalladores de la empresa comercial demanda, a quien se solicit

    se ordenara que cesara en sus labores depredadoras del ambiente.

    Sostuvo que los mencionados eran responsables de los hechos que detall por

    accin directa o por cmplice omisin.

    Expres que una empresa comercial cuyo nombre real e integracin

    societaria desconoca haba comenzado, sin las autorizaciones necesarias, tareas

    de desmonte de la zona del parque Unzu, de levantamiento de enormes diques,

    aparentemente para construcciones de viviendas o similares, y que haba

    realizado toda clase de movimientos de tierra con fines de ereccin de una

    especie de barrio privado, con caractersticas anfibias que abarcara tierra y

    agua), causando evidentes perjuicios futuros a la poblacin e Gualeguaych y la

    zona de influencia.

    Inform que el citado emprendimiento mereci quejas, protestas y marchas

    de la comunidad de Gualeguaych y de Pueblo Belgrano, as como

    manifestaciones pblicas y actuaciones administrativas de la Municipalidad local,

    sin que se conmovieran los responsables del negocio, que siguieron adelante

    destruyendo montes nativos, causando daos a la flora y al ambiente todo de

    esa zona, amenazando seriamente a los habitantes de las zonas cercanas al ro

    Gualeguaych, con la se veran inundados en cuanto repunte la altura del rio,

    antes llamado Yaguari Guaz, peligro al que contribuyen los terraplenes erigidos

    y planeados por los comerciantes del proyecto inmobiliario que los agreda.

    Dijo que a pesar de desconocerse el nombre real de la empresa se conoca

    que el barrio a eregir se llamara Amarras del Gualeguaych que se regira por

    otra empresa Altos del Unzu y que se comercializa por medio de la empresa

    Dacal Propiedades de Fernando Dacal. Inform que solicitara medidas de

    prueba para conocer el nombre correcto de la empresa responsable para

    notificarla del proceso.

    Sostuvo que en flagrante violacin de las normas ambientales dictadas por

    el gobierno provincial, con la complicidad abierta del organismo que debiera

    controlar el cumplimiento de estas normas den Entre Ros, Amarras avanz con

    su labor destructora del ambiente.

  • Explic que era imposible pretender que el organismo que comanda el seor

    Raffo, llamado Secretara de Ambiente del Gobierno de Entre Ros, haga algo en

    defensa del ambiente en Gualeguaych, porque no lo ha hecho nunca, siendo en

    realidad un organismo creado para otorgar una ptina de legalidad a cualquier

    emprendimiento antiambiental pero jugoso monetariamente. Agreg que esta

    entidad es una de las demandas, denunciando, que era lamentable que sus

    autoridades, manifiestamente cmplices de la ilegalidad en la provincia,

    permanecieran impunes en su accionar antilegalista.

    Transcribi a continuacin detalles de una presentacin administrativa

    realizada por la Municipalidad de San Jos de Gualeguaych quien por s, planteo

    un recurso en sede administrativa. En resumen se dice all que el proyecto se

    emplaza dentro del valle de inuncacin del Rio Gualeguaych, que es el

    reaseguro que tiene el ri y quienes vivimos en el ecosistema para logbrar

    mantener el agua dentro de su propio cauce an en pocas de crecidas. Agrego

    que el espejo de agua interior no se realizada para mitigar impactos sino para

    dar caractersticas al lugar de barrio nutico. Que no existen balances de

    superficie, volmenes u otra consideracin en relacin a ello lo cual torna falso lo

    expuesto. Agrega que no existe proyecto sanitario que debera ser previo a

    cualquier certificado de aptitud ambiental. Denuncia que en Pueblo Belgrano el

    tema sanitario es preocupante y que su basura se dispone en un basural lindante

    con el rio Gualeguaych a cielo abierto. Que no existe planta de tratamiento de

    red cloacal en aquel municipio, que debera conectarlas a la de la ciudad de

    Gualeguaych, que ya tienen problemas. Que el proyecto es ilegal. Que se

    otorga un permiso sin contar elementales autorizaciones correspondientes, por

    ejemplo de la Municipalidad de gualeguaych. Que ni la Municipalidad de Pueblo

    Belgrano se ha atrevido a autorizar el proyecto. Que si debiera crearse una

    planta de efluentes propias se desconoce su ubicacin que tambin requiere un

    estudio. Agrega que el Municipio de Gualeguaych, pone enfasis en las

    consecuencias que tendr el Parque Unzue y la zona de resrva conocida como

    Yaguar Guaz y la ordenanza Floristica, ambas de la Municipalidad de

    Gualeguaych.

    Denunci que la Municipalidad solicit la "suspensin de los efectos del acto

    administrativo" por el cual se otorg la aptitud ambiental al barrio Amarras, en

    virtud de los perjuicios irreparables que ocasionara a los habitantes de la regin.

  • En virtud de los expuesto pidio que el suscripto dispusiera no solo la

    suspensin de los efectos del acto administrativo sino que se declarare nulo, de

    nulidad abosluta, por ser contrario a la constitucin nacional y la constitucin

    provincial en los artculos que haba referido y 41,43, 75 inciso 17 y 19 de la C.

    Nacional, y arts 56 y 83 de la Constitucin Provincial. Pidi tambin que ordenara

    a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano no autorizara nada de lo referido

    al proyecto Amarraas por las mismas razones violacin de clarsima violacin a

    reglas constitucionales.

    Seguidamente ofreci prueba, destaco otras normas violadadas, y las que

    fundamentaban su recurso en particular el art. 2 inciso a) de la ley 9032 en

    cuanto se interpona una accin de proteccin que tiene por objeto la prevencin

    de un dao inminente o la cesacin de perjuicios actuales susceptibles de

    prolongar. Agreg otras consideraciones, los motivos por los cuales se

    demandaba a cada uno de los accionados, y resumi sus peticiones.

    A fs. 10, ante un pedido de aclaracin respecto de su demanda, ampli la

    misma, agregando que intentaba obtener que Altos de Unzue S.A. o quien fuera

    responsable interrumpiera las obras y reparara a su costo lo ya hecho y que

    cosntituya un mal irreversible para Gualeguaych y en especial los ribereos del

    rio. A La Municipalidad de Pueblo General Belgrano para que no autorice la obra

    y se detengan las acciones de la empresa. A la secretara de ambiente para que

    no avale y declare inviable el proyecto en especial se declare nula la resolucin

    nmero 264 del 26 de junio de 2014.

    2).- TRAMITE POSTERIOR: Proveida la demanda se tuvo por interpuesto la

    demanda, se orden el libramiento de oficios y se dispuso la citacin como

    tercero de la Municipalidad. En virtud de las caractersticas del caso tratandose

    de una accin relacionada con derechos de incidencia colectiva se orden la

    publicacin de edictos por tres das en diarios locales, para que se presenten a

    estar a derecho si deseaban adherir a la accin o bien manigiesten que no

    desean que lo resuelto por el presente signifique cosa juzgada para para los

    mismos.

    Atendiendo al carcter preventivo del derecho ambiental y la necesidad de

    evitar la modificacin sustancial de los hechos de la causa, dados los

    antecedentes relatados se orden la suspensin de toda actividad u obra en el

    predio Amarras de Gualeguaych y se solicit se exhibiera documental que se

  • individualiz.

    3).- CONTESTACION E INFORME PRESENTADO POR LA MUNICIPALIDAD DE

    PUEBLO GENERAL BELGRANO.

    A fs. 37/58 el seor Elas Jacinto Chesini, en su carcter de Presidente Municipal

    de Pueblo General Belgrano, con domicilio real en la Municipalidad de Pueblo

    General Belgrano sito en calle Hector Ipperi No.152 de Pueblo General Belgrano

    con el Patrocinio Letrado del Dr. Carlos Arturo Piccini , constituyendo domicilio

    legal en calle Concordia No.1030. Acredit el cargo y representacin invocada y

    contest el amparo produciendo el informe requerido por el art. 9 de la Ley

    9032, solicitando el rechazo de la accin intentada por las razones de hecho y de

    derecho que expuso.

    Luego de negar genrica y particularmente los hechos expuestos el escrito

    postulatorio de la accin.

    Expres que la municipalidad de Pueblo General Belgrano dentro de su

    competencia dict las ordenanzas No. 041/2012, 058/2012, No.066/12 y los

    Decretos del Presidente Municipal No.254/12 y 335/2014.-

    Describi a continuacin el contenido de lo actuado en el expediente

    administrativo que se conform con la peticin inicial de "Altos de Unzue S.A."

    Dijo que se produjo el 12 de enero sin especificar ao para evaluar la factibilidad

    ampliar la planta urbana, de forma que se pueda construir un proyecto de loteo

    abierto sobre el Ro Gualeguaych.- explic que en la documentacin

    presentada se referenci que el proyecto se denomina Amarras que era un

    emprendimiento urbano integral, de tipo abierto, a realizarse en un predio rural

    ubicado entre la zona urbana municipal, el Rio Gualeguaych y el Parque Unzue,

    dentro del territorio Municipal de Pueblo General Belgrano, solicitando se

    estableciera el nmero de expediente y se comenzara con la evaluacin de la

    propuesta de forma conjunta con el Concejo Deliberante. Que se generara un

    proyecto de Ordenanza que ample la planta urbana y se girara el anteproyecto

    de Saneamiento Hidrulico a la Direccin Provincial de Hidrulica para su

    evaluacin.

    Explic que con esa presentacin se dio inicio a las actuaciones

    administrativa municipal caratuladas PRE MASTER PLAN EMPRENDIMIENTO

    INMOBILIARIO AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU Expte No.976/11.-

    Describi luego lo actuado en el mismo y explic que ese expediente

  • administrativo que lleva el No.976/11 motivo la sancin de la Ordenanza

    No.041/2012 de fecha 7 de Agosto del 2012 mediante la cual se aprob la

    ampliacin de la planta Urbana.

    Agreg que el 17 de Octubre del 2012 se present nuevamente Altos de

    Unzue S.A y solicit el inicio de obras viales consistentes en el camino hacia la

    nueva estacin de separacin de residuos domiciliarios, la calle Viale en su

    conexin hasta el Parque Unzu y el camino de la primera etapa del Proyecto

    Amarras del Gualeguaych.

    Describi el contenido de esas actuaciones caratuladas Ambiente y

    territorio Expte No.2038/12 y dijo que ese expediente motivo la ordenanza

    058/2012 norma que seal aprob la trama vial y dio autorizacin al Presidente

    Municipal a otorgar permiso para el comienzo de obras viales en la zona

    delimitada en el art 1 de la Ordenanza 041/2012. Agreg que por ese motivo se

    autoriz a dar comienzo a las obras viales de conformidad a la Ordenanza

    058/2012.-

    Dio cuenta que el 11 de Diciembre del 2012 se dict la Ordenanza

    No.066/12 donde se acepta la intencin de donar al Municipio de Pueblo General

    Belgrano de las parcelas del loteo amarras, que constan en el plano adjunto, el

    ofrecimiento de realizar por los dueos del Lote Amarras del Gualeguaych de

    realizar con costos a su cargo la realizacin de plazas o espacios verdes

    mencionados en el plano adjunto. Que por otra parte se autoriz el

    amanzanamiento, la zonificacin y las planillas de usos de suelo conforme anexo

    II del proyecto conforme el plano de urbanizacin. Que se otorg un plazo

    mximo de 18 meses para el cumplimiento de los requisitos exigidos por este

    Municipio para la aprobacin del loteo, como asimismo se dispuso que los

    detalles faltantes en todas las manzanas, de no darse cumplimiento a las

    exigencias municipales en el plazo mencionado no autorizara ningn tipo de

    tramite .-

    Explic que en los autos administrativos caratulados AMBIENTE Y

    TERRITORIO Expte No.2038/12 obra agregada resolucin dictada por la

    Secretaria de Ambiente de la Provincia de Entre Ros No.340, de fecha 29 de

    Julio del 2015 , Expte Unico No.1420837, que en sus considerandos seala Que

    por incumplimiento de lo establecido en el Decreto 4977/09 de impacto

    ambiental, se suspendi el proyecto por resolucin por un plazo de ciento

  • ochenta (180) das.- Que dicha resolucin , notificada a la parte en fecha

    15/05/2014 conforme constancias de fs 422, se encuentra firme y consentida al

    no haberse presentado recurso alguno contra la misma.- Que a fs 583/585 la

    parte present solicitud de continuidad de obras atendiendo, dice al peligro

    sustancial sobre el ambiente y sus recursos, a partir de la demora de realizar

    obras urgentes de mantenimiento, en virtud del acatamiento de la resolucin

    citada.- Que as, puntualmente , requiere: 1.- La continuidad de las obras en tres

    alcantarillas sobre la que denomina calle de acceso al barrio, como as tambin

    sobre una alcantarilla compuesta de 2 caos de 2 metros de dimetro para

    proceder al cierre de la zanja provisoria por donde actualmente se estn

    evacuando los excedentes pluviales.- 2) la autorizacin para realizar trabajos de

    movimientos de suelos en aquellos sectores donde han quedado cortes

    verticales, con el fin de estabilizar los taludes existentes y evitar

    desmoronamientos que podran producirse a partir de las lluvias.- 3) la

    autorizacin para completar las tareas de saneamiento, perfilado y compactacin

    necesaria para dejar firmes las vialidades.-4.-) la autorizacin para la

    construccin de una alcantarilla que permita vincular el rea de prestamos en

    situaciones de crecientes con el sector sur, permitiendo la vinculacin de la

    llanura de inundacin.- 5) la autorizacin para continuar la ejecucin de reas

    deportivas y recreativas.

    Agreg que resolviendo tal peticin se tuvo en cuenta que sin perjuicio de

    sealar que el emprendimiento se encuentra suspendido en virtud de las

    irregularidades sealadas en la Resolucin No.191/14 SA, como tambin que la

    responsabilidad de las consecuencias ambientales que pudieren derivarse del

    mismo recaen pura y exclusivamente sobre la parte, sin que implique

    reconocimiento alguno a favor de la misma, en particular, sobre derechos, y al

    solo efecto de salvaguardar el ambiente mientras se sustancia su continuidad,

    caba considerar los argumentos expuestos en la peticin de fs 583/585: Que

    por ello en uso de las atribuciones conferidas por los arts 22, 83, 84 y 85 de la

    Constitucin Provincial, Ley 25.675, Dcto 3173/06 GOB y normas ccdtes y

    accesorias, y entendiendo que el abandono de las obras puede causar

    consecuencias ambientales perjudiciales, corresponda acoger el planteo,

    nicamente , en lo que a los tems 1 a 4 requeridos se refiere, otorgndose la

    autorizacin al solo efecto de la continuacin de tales tareas, las que debern

  • llevarse a cabo bajo la supervisin de esta Secretara mediante el informe diario

    de las tareas efectuadas, a presentar por mesa de entradas.-

    Que se neg lo pedido en el item y que se dejo sin efecto los trminos de la

    resolucin No.191/14 nicamente en lo que respecta a la Ejecucin de las obras

    que obran en anexo 1 de la resolucin 262/14 S.A a fojas 588 a 591.

    Agreg que se presentaron en cumplimiento de lo establecido por resolucin

    262/14 S.A , 14 informes de cumplimiento de tareas aprobadas mismas que

    haban sido debidamente constatadas por inspeccin de personal tcnico de la

    secretara a su cargo, elaborndose informes tcnicos posteriores.

    Explic que la empresa present plan de comunicacin a la comunidad de

    acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 incluyendo el lugar y fecha en el

    que se realizara la presentacin del proyecto, los libros de actas utilizados para

    dejar los comentarios de los participantes, legalizados por secretara, el modelo

    de recorte que se publicara en diarios correspondientes a la jurisdiccin del

    proyecto (en este caso un diario de Gualeguaych) y uno de Pueblo General

    Belgrano, publicacin que deber salir por al menos 3 das.

    Dijo que luego de realizado el plan de comunicacin, se envi un informe

    de conclusin, con los recortes de los diarios, los das que fueron publicados, el

    resultado de la audiencia, y los libros de actas para su anlisis por parte de la

    Secretara. Que dentro del libro de actas para volcar observaciones por parte de

    la comunidad se presentaron solicitudes de aclaracin y informacin. Que dentro

    de esas solicitudes de informacin se encontraba un pedido de la municipalidad

    de Gualeguaych, para que el libro de actas y el estudio queden a disposicin en

    la municipalidad de Gualeguaych por un plazo de 15 das. Que luego de

    transcurrido ese perodo se recibieron los libros de actas con puntos

    cuestionados, que fueron remitidos por la secretara a la Direccin Provincial de

    Recursos Naturales, Direccin Provincial de Hidrulica y la empresa que lleva a

    cabo el proyecto.

    Que se solicit a la empresa y a los organismos competentes la informacin

    requerida y que fueron aclarados los puntos consultados por los interesados

    dentro del expediente. Que se solicit a la empresa la presentacin de proyecto

    ejecutivo de tratamientos de efluentes, provisin de agua, energa electricidad y

    plan de reforestacin para el barrio; presentando la empresa un propuesta que

    fue analizada y se elabor el correspondiente informe tcnico

  • Que a raiz de ello el Secretario de Ambiente resuelve Aprobar la carta de

    presentacin y Estudio de impacto Ambiental referente al proyecto de

    construccin y operacin del desarrollo urbano AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU

    de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 de impacto ambiental,

    ubicado en el municipio del Pueblo General Belgrano, Provincia de Entre Ros,

    presentado por la firma Altos de Unzue, en virtud de lo expresado en las

    actuaciones precedentes.- anexar certificado de Aptitud Ambiental en referencia

    al proyecto de construccin y operacin del desarrollo urbano Amarras del

    Gualeguaych condicionado al cumplimiento de lo establecido en el anexo 1 de

    la presente resolucin.- dejar constancia del incumplimiento, o la no aprobacin

    de la documentacin solicitada por parte de las autoridades competentes, sern

    causales de revocacin del certificado de aptitud ambiental de la obra.

    Expuso que por lo expuesto, y de las resoluciones, ordenanzas y actos

    administrativos transcriptos, surga que en todo momento la Municipalidad de

    Pueblo General Belgrano ha actuado en el marco de su competencia, respetando

    las normas que la limitan y las competencias de otras reas de la administracin

    pblica provincial que regulan materias especficas (Secretara de Ambiente

    Sustentable de Entre Ros y la Direccin de Hidrulica de la provincia de Entre

    Ros).-

    Agreg que ninguno de los actos del municipio pueden ser calificados de

    arbitrarios, ni de ilegtimos, por haberse respetado los derechos de todas las

    partes involucradas.

    Reflexion que parece enrostrarse a ese Municipio, carencia de autonoma,

    al pretender ver a Pueblo General Belgrano como una localidad pequea en

    comparacin con otras ciudades de la provincia, Record lo dispuesto en el Art.

    231 de la Constitucin de la Provincia de Entre Ros que se asegura autonoma

    institucional, poltica, administrativa ,econmica y financiera a todos los

    municipios entrerrianos.Que la autonoma municipal posee reconocimiento

    constitucional. Cit doctrina.

    A continuacin expuso motivos por los cuales la accin a su entender no era

    admisible en un proceso de amparo. Dijo que no exista accin o inaccin

    atacable. Record que el art. 1 de la Ley 9032, que regula la accin intentada

    (amparo ambiental) resulta claro al especificar que la misma proceder contra:

    decisin, acto, hecho u omisin. Destac que en todo el reclamo que contestaba

  • no haba una sola decisin, ni un acto, ni un hecho, ni una omisin que se

    imputara a la municipalidad de Pueblo Belgrano que se hubiera individualizado

    permitindose ejercer el derecho de defensa. Que todas las afirmaciones sobre

    las acciones o inacciones que se atribuye resultan vagas e imprecisas,

    recordando prrafos de la demanda.

    Explic que como poda observarse, a la Municipalidad no se le imputa

    accin alguna, ni siquiera inaccin, sino que la promocin del presente pretende

    que se le exija que no se autorice la obra o cualquier solicitud que tenga

    relacin con el proyecto Amarras del Gualeguaych.-

    Dijo que en apariencia la pretensin del amparista es impedir que la

    MUNICIPALIDAD DE PUEBLO BELGRANO cumpla con sus competencias, dentro

    del marco de la ley.

    Sostuvo que el escrito que contesto plantea una ficcin, un hecho futuro, se

    adelanta al accionar e intenta impedirlo, argumentando que la sola posibilidad de

    accin por parte del Municipio llegara a violentar derechos y garantas, o al

    menos (sin mencin concreta) de intereses difusos o colectivos.-

    Se expidi sobre la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Dijo que el art. 43

    de la CN establece como requisito bsico para admitir este remedio, realizar un

    cuidadoso anlisis a fin de revelar la existencia de arbitrariedad o ilegalidad y

    que adems, sea manifiesta; es decir, debe tratarse de algo descubierto,

    patente, claro.-

    Dijo que el amparo que se contestaba destacaba por poco claro y confuso.

    Que este remedio intentado requiere de una redaccin que permita

    inmediatamente identificar, acciones o inacciones atacadas si son actos

    administrativos al menos una mencin que permita individualizarlos-; derechos

    afectados; normas contrariadas o violentadas como mnimo. Que respecto al

    accionar de la Municipalidad que representaba, no haba podido identificar

    ninguno de esos extremos.

    Dijo que siguiendo la letra del artculo 1 de la Ley 9032, que posibilita la

    accin que se intenta, la decisin, el acto, el hecho o la omisin atacada, deba

    ser una accin: que, en forma ilegtima, lesione, restrinja, altere, impida o

    amenace intereses difusos o colectivos de los habitantes. Que en estos autos el

    amparista no ha formulado argumento alguno para calificar de irregular o ilegal

    las conductas que debieran poner en peligro garantas constitucionales. Record

  • jurisprudencia de la CSJN en cuanto sealaba que La accin de amparo

    constituye un remedio de excepcin y es inadmisible cuando no media

    arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, as como cuando la determinacin de la

    eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de

    debate y de prueba, extremos cuya demostracin es decisiva para su

    procedencia.-

    Dijo que no cumpliendo este requisito, el amparo que contestaba debe ser

    rechazado.-

    Agreg que las decisiones en los juicios de amparo deban atender a las

    situaciones existentes al momento de ser dictadas, extremo que haca al

    requisito de actualidad en la afectacin del derecho invocado (arts. 43 C.N.).

    Que en autos el amparista describe como evidentes irregularidades del

    emprendimiento que ataca, una serie de pronsticos que asegura que ha

    obtenido de la descripcin efectuada en una presentacin en sede administrativa

    por parte de la Municipalidad de Gualeguaych.

    Dijo que las afectaciones que se plantean no tienen que ver con una

    situacin existente en este momento, ni siquiera con una situacin que tenga

    alguna certeza o que pueda proyectarse tal y como lo hace. Que esta serie de

    pronsticos, sin aval alguno, que intentaban ser las afectaciones que

    fundamentan y sostienen el recurso, pero que para poder viabilizar la va que se

    intenta, deban tener alguna verosimilitud, deban ser ciertas y existentes. Que la

    afectacin de los derechos que se intentan proteger con el amparo deba ser

    actual y que el amparo no reuna ese requisito.

    Dijo que existan otras vas procedimentales para intentar atacar la cuestin

    (Art. 4 de la ley 9032).

    Agreg que la predicciones descriptas en la demanda no constituye una

    dao inminente.-

    Sostuvo que a su entender la accin haba caducado conforme el art. 5 de la

    ley 9032. Que la Resolucin Nro. 264, del 23 de Junio del 2014, de la secretara

    de Ambiente Sustentable de la Provincia se encuentra firme. Que la promocin

    de esta accin se encuentra fuera del plazo establecido, ya que ha transcurrido

    ms de una ao desde que se produjo el acto que se pretende anular, sin

    fundamentar el amparista el porqu se promueve de manera tan tarda.-

    Sostuvo que existan otro trmite o recurso promovido por el mismo hecho

  • cual era el recurso administrativo interpuesto por la Municipalidad de San Jos de

    Gualeguaych.

    Record la doctrina de la CSJN en materia de amparo ambiental. Dijo que la

    CSJN haba resuelto en un amparo ambiental planteado en nuestra provincia,

    que la ampliacin constitucional dispuesta por el art. 43 de la C.N. no otorga una

    automtica aptitud para demandar, sino que deben examinarse que se

    encuentren dados los recaudos que habilitan la jurisdiccin.-

    Que la C.N. haya incorporado los intereses de incidencia colectiva a su

    proteccin, no quita la exigencia de exponer y fundamentar cmo esos derechos

    se ven lesionados por un acto ilegtimo o por una seria amenaza de que ello

    suceda. Que en caso de que no se encuentre correctamente expresada esta

    fundamentacin el amparo no resultara viable. Que ese Tribunal define dao

    abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio diferenciado

    respecto de la situacin en que se hallan los dems ciudadanos. Sostuvo que

    tambin establece que el amparista no puede fundar su legitimacin para

    accionar en el inters general en que se cumplan la Constitucin y las leyes. Que

    quedaba claro que no alcanza para fundamentar una accin de amparo ambiental

    con la mera invocacin de intereses relativos a la proteccin del ambiente o a

    derechos de incidencia colectiva. Que en ese fallo se expuso que un amparo

    basado en estas invocaciones resulta inviable, la posible lesin que la Corte exige

    que deba ser actual e inminente, debe ser adems satisfactoriamente probada

    por los demandantes.

    Agreg el seor Presidente Municipal de pueblo General Belgrano que

    requisitos no haban sido observados en esta accin, porque el amparo no

    identificaba los intereses cuya defensa exige, resultando inviable.-

    Cito un prrafo de esa fallo: Que ha sealado este Tribunal ("Consumidores

    Libres Cooperativa Limitada de Provisin de Servicios de Accin Comunitaria s/

    amparo", publicada en Fallos: 321:1352) que la ampliacin constitucional de los

    sujetos a quienes se reconoce legitimacin procesal para deducir la accin de

    amparo (art. 43 de la Constitucin Nacional) no conlleva la automtica aptitud

    para demandar, sin examen de los recaudos que habilitan el ejercicio de la

    jurisdiccin. En tal sentido, la incorporacin de intereses de incidencia colectiva a

    la proteccin constitucional, en nada enerva la exigencia de exponer cmo tales

    derechos se ven lesionados por un acto ilegtimo o por una seria amenaza de que

  • ello suceda, a los efectos de viabilizar la accin de amparo. As, en la tarea de

    esclarecer si esos intereses, no obstante su compleja definicin, han sido

    lesionados o existe amenaza de que lo sean, resulta relevante determinar si

    asumiendo la justiciabilidad del caso, un pronunciamiento favorable al

    demandante podra reparar el dao invocado (doctrina de la Suprema Corte de

    Estados Unidos de Norteamrica en "Simon v. Eastern Ky Welfare Rights Org.",

    426 U.S. 26, pg. 38, 1976). Record igualmente esta Corte que, como regla, un

    dao es abstracto cuando el demandante no puede expresar un agravio

    diferenciado respecto de la situacin en que se hallan los dems ciudadanos, y

    tampoco puede fundar su legitimacin para accionar en el inters general en que

    se cumplan la Constitucin y las leyes (doctrina de la Suprema Corte de Estados

    Unidos de Norteamrica en 418 U.S. 208), Que, desde la perspectiva

    expuesta, no basta con la mera invocacin de intereses relativos a la proteccin

    del ambiente o a derechos de incidencia colectiva para viabilizar la accin de

    amparo regulada en el art. 43 de la Constitucin Nacional, sino que la posible

    lesin -actual o inminente- a tales derechos, debe ser satisfactoriamente

    demostrada por los demandantes, Que, por otra parte, los intereses en cuya

    defensa fue promovida la accin de amparo, han sido invocados por los

    demandantes de manera imprecisa y abstracta, sin exponer siquiera

    mnimamente de qu modo incidira el acto impugnado en la preservacin del

    ecosistema de la regin bajo estudio. Esa indefinicin del perjuicio invocado por

    los demandantes, determina la falta de idoneidad del reclamo para suscitar el

    ejercicio de la jurisdiccin en el marco constitucional descripto, que no exime de

    la demostracin de la relacin existente entre el acto presuntamente lesivo y los

    intereses que se intenta proteger (conf. "Consumidores Libres" cit. supra).(

    Tribunal citado, autos: Daneri, Jorge O. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional. T.

    323, P. 1261).

    Seguidamente se opuso a medidas de prueba de la parte actora. Ofreci la

    que consideraba haca a su derecho, y resumi sus peticiones.-

    3).- CONTESTACION DE LA CITACION DE TERCERO E INFORME

    EFECTUADO POR LA MUNICIPALIDAD DE GUALEGUAYCHU.-

    A fs. 63/69 se presento el Dr. Rafael Alejandro Arnolfi, abogado,

    constituyendo domicilio procesal en calle Hiplito Yrigoyen 75 de esta ciudad,

    acreditando su personera con la copia simple de la escritura de apoderamiento

  • general adjunta en nombre y representacin de la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

    DE GUALEGUAYCHU, con domicilio en calle Hiplito Yrigoyen N 75 de esta

    ciudad.

    En tal carcter inform en los trminos del art. 9 de la ley 9032,

    informando sobre las acciones llevadas a cabo por la Municipalidad de

    Gualeguaych.

    Expuso que el da viernes 31 de agosto de 2015 la Secretara de Ambiente

    del Gobierno de la Provincia de Entre Ros, notific a la Municipalidad de

    Gualeguaych, la Resolucin N 340 dictada por la Secretara de Ambiente de la

    Provincia de Entre Ros, en fecha 29 de julio de 2015, en el Expediente Unico N

    1420837.

    Dijo que el ARTCULO 1 de la citada Resolucin se dispuso: Aprobar la

    Carta de Presentacin y Estudio de Impacto Ambiental referente al proyecto de

    construccin y operacin del desarrollo urbano AMARRAS DEL GUALEGUAYCHU

    de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4977/09 SA de Impacto Ambiental

    ubicado en el Municipio de Pueblo General Belgrano, Provincia de Entre Ros,

    presentado por la firma Altos de Unzu, en virtud de lo expresado en las

    actuaciones precedentes.

    Agrego que el artculo 4 dej constancia que la Resolucin podr ser

    apelada ante el Ministerio de Produccin, de la Provincia de Entre Ros, dentro de

    los cinco (5) das de su notificacin.

    Explic que ese contexto, de acuerdo a lo establecido en los artculos 60,

    siguientes y concordantes de la Ley N 7060 Procedimiento Administrativo de la

    Provincia de Entre Ros, por intermedio del mismo profesional que contestaba el

    informe, en nombre y representacin de la Municipalidad de San Jos de

    Gualeguaych, se interpuso formal Recurso de Apelacin Jerrquica contra la

    Resolucin N 340 dictada por la Secretara de Ambiente de la Provincia de Entre

    Ros, en fecha 29 de julio de 2015, a efecto de que se revisara y ejerciera un

    control de legitimidad del acto recurrido, en razn de considerar que dicha

    resolucin produjo lesin a intereses y derechos legtimos de los ciudadanos de

    Gualeguaych, solicitando la revocacin de la misma, y en consecuencia se

    denegara la aptitud ambiental al proyecto de Amarras Gualeguaych.

    Sostuvo que esta presentacin fue realizada ante el Ministerio de Produccin

    del Gobierno de la Provincia de Entre Ros, en fecha 07/08/2015 y que a la fecha

  • no haban sido notificados de ninguna resolucin dictada con motivo del recurso

    interpuesto.

    Explic a continuacin cual era la posicin del Municipio de Gualeguaych y

    los fundamentos del recurso interpuesto. Dijo que, conforme se desprenda de

    las copias de la presentacin efectuada, el Municipio oportunamente formul las

    observaciones, cuestiones y manifestaciones, acerca de la documentacin que

    fue exhibida por la Secretara de Ambiente en la ciudad de Gualeguaych,

    precisamente en la Jefatura de Polica local, como parte del plan de

    comunicacin. Que en el recurso interpuesto se seal que la Direccin de

    Ambiente de la Municipalidad de Gualeguaych solicit copia del expediente el

    da 13 de julio de 2015, a los fines de su debida evaluacin por los profesionales

    idneos en la materia, la que a la fecha de presentacin del recurso no haba

    sido entregada, generando ello un obstculo para evaluar la totalidad de la

    documentacin.

    Agreg que en el referido recurso se argument que fuera de los dems

    cuestionamientos elevados a la Secretara de Ambiente, nos encontraban que

    las aclaraciones realizadas por la empresa y dems organismos, que, a criterio

    del Seor Secretario de Ambiente alcanzaron un nivel de satisfaccin y

    cumplimiento, lo fueran a criterio de la Municipalidad de Gualeguaych. Sostuvo

    que lejos se estaba de haberse despejado toda duda acerca del emprendimiento

    y su impacto, encontrndose toda la comunidad en un mar de incertidumbres y

    falta de certezas, lo cual ha generado gran preocupacin e intranquilidad por las

    consecuencias que podra acarrear el emprendimiento en cuestin.

    Expuso al respecto para un mejor anlisis punto por punto las diferencias

    existentes, respecto de saneamiento hidrulico. Explic que en el Recurso de

    Apelacin Jerrquica, la municipalidad manifest que para analizar el proyecto de

    construccin como Amarras considera al Ro Gualeguaych, su cuenca de aporte

    y dinmica, basta con reproducir algunos prrafos del proyecto de Saneamiento

    Hidrulico (segn el proyecto Amarras) segn consta en fojas 7 y 8 del

    expediente 1493144:

    Con la premisa de evitar el ingreso de las aguas del ro a la zona a urbanizar,

    considerando los niveles de alerta y evacuacin, y considerando registros de

    altura extraordinaria del ro, se propone un relleno hasta alcanzar valores de

    cotas en lotes de

  • Cabe destacar que cuando nos referimos a evitar el ingreso del agua del ro al

    predio donde se proyecta la nueva urbanizacin no debemos perder de vista que

    esa zona constituye la llanura de expansin del ro. Debemos interpretar al ro

    como un sistema compuesto por el cauce principal y su llanura de inundacin.

    Las llanuras de inundacin constituyen un sector del cauce fluvial que es ocupado

    por las aguas en determinadas oportunidades, cuando el cauce principal ya no

    tiene la capacidad suficiente para conducir todo el caudal que transporta; siendo

    estos espacios invadidos por el agua excedente. Es decir que se trata de las

    expansiones del ro, en donde el volumen de agua que ingresa se acumula y

    luego vuelve a incorporarse al cauce principal. Sin la llanura de inundacin el

    cauce principal deber transportar la totalidad del caudal que llegue, para lo cual

    o bien aumenta su seccin o incrementa su velocidad de conduccin. En

    cualquiera de los dos casos significa que la totalidad del volumen de agua ser

    conducido hacia aguas abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el

    potencial de riesgo de los tramos del ro sucesivos no estn acondicionados para

    recibir dicho caudal o bien provocar una mayor afectacin a la margen opuesta

    En virtud de lo enunciado en los prrafos anteriores y dado que una porcin

    del predio en cuestin constituye la llanura de inundacin del ro Gualeguaych,

    se consider la incorporacin al proyecto de un espejo de agua interior, en

    comunicacin directa con el cauce principal del ro y su llanura de inundacin, de

    modo de poder alojar en su interior ese volumen que originalmente ocupaba

    parte de la superficie de las tierras. Este elemento permite seguir brindando al

    ro un lugar para expandirse

    Dijo que la empresa reconoce as que el proyecto se emplaza dentro del

    valle de inundacin del ro Gualeguaych, y que se equivocaba de manera

    significativa al considerarla simplemente como un recinto o cuenco donde se

    acumula agua en pocas de creciente para luego pueda retornar al cauce

    principal.

    Inform que la llanura o valle de inundacin no cumple funciones de

    embalse de aguas como el caso de la represa de Salto Grande que amortigua los

    picos de crecidas del ro Uruguay, aunque sea a costa de inundar territorio

    ubicado aguas arriba de la misma. Que en realidad, el valle de inundacin forma

    parte del propio cauce del ro, es decir, es una superficie o sector que

    pertenece al ro y le permite evacuar los importantes caudales que pudieran

  • ocurrir en pocas de creciente; Que por tanto es el reaseguro que tiene el ro y

    quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su

    propio cauce an en pocas de crecidas.

    Seal que esa importante consideracin fue reconocida por el ingeniero

    Jos Lus Romero, evaluador del proyecto Amarras por parte de la Direccin

    Provincial de Hidrulica, en una reunin mantenida el da 15 de julio del corriente

    ao, en la Municipalidad de Gualeguaych con la presencia del Ing. Cristian Gietz

    Director de Hidrulica de la Provincia, el Ing. Jos Lus Romero, el Secretario de

    Ambiente de la Provincia, Ing. Fernando Raffo, el Intendente de la Municipalidad

    de Pueblo General Belgrano, Sr. Jacinto Chesini; un representante de la Empresa

    Altos Unzu y por parte de la Municipalidad de Gualeguaych su Presidente

    Municipal Juan Jos Bahillo, el Ing. Enrique Martinelli, el Secretario de Obras y

    Servicios Pblicos MMO Federico Villanueva, el Secretario de Planeamiento Arq.

    Carlos Garca, el Director de Defensa Civil, Daniel Hernndez, la Lic. Nadia Lopez

    Muller y el Abogado Jorge Cuenca de la Direccin de Ambiente y Desarrollo

    Sustentable de esta Municipalidad.

    Explicit que tal aseveracin implicaba reconocer una real afectacin al

    comportamiento hidrodinmico del ro Gualeguaych, quedando lejos la

    pretensin de la empresa de demostrar con su estudio de impacto ambiental

    que la misma fuera solo de 2, 5 o 7 cm de elevacin del nivel de agua para

    distintas crecientes segn los datos que fueran introducidos en el modelo.

    Dijo que la empresa no puede aducir que el espejo de agua interior que

    incluye el proyecto se realiza a los fines de mitigar los impactos provocados por

    la ocupacin de la llanura de inundacin del ro, cuando desde la propia

    concepcin del proyecto urbanstico el lago o espejo de agua le daba el carcter

    de barrio nutico con que pretenda diferenciarse de otros emprendimientos.

    Sostuvo que para sostener esa aseveracin basta con observar que en

    ninguna parte del proyecto se incluye algn balance de superficies, volmenes, u

    otra consideracin en relacin a ello, constituyndose este argumento en un

    elemento falaz para intentar justificar a toda costa un proyecto que genera serias

    preocupaciones en la comunidad.

    Explic que la prevencin o resguardo ante el riesgo de daos que se asume

    pudiera ocasionar futuras crecidas del ro Gualeguaych surge claramente desde

    la Direccin Provincial de Hidrulica desde el momento que solicita, ms all de

  • las conclusiones arribadas en el informe de evaluacin de impacto ambiental, de

    elevar las cotas de terrenos, calles y construcciones por encima de la cota de la

    mxima creciente registrada en la ciudad de Gualeguaych (ao 1978), siendo

    que en el informe de estudio hidrolgico se considera que dicha creciente fue

    influenciada por fenmenos antrpicos como la construccin de la ruta nacional

    14. Que esta preocupacin, sostenida en la incertidumbre que siempre rodea la

    ocurrencia de fenmenos meteorolgicos extremos ocasiona las mayores

    inundaciones, est claramente explicitado en el proyecto urbanstico Amarras.

    Dijo que, sin embargo, y ante la posibilidad de un evento extremo de tal

    magnitud llamaba la atencin que se utiliza un modelo hidrulico que solo es

    aproximativo y desde el cual se intenta justificar que los efectos que ocasionara

    el proyecto Amarras sobre las mrgenes, en especial en la costa opuesta al

    emprendimiento (territorio del ejido de la ciudad de Gualeguaych) fueran de la

    escasa magnitud que all se menciona.

    Expuso que le llam la atencin a la Municipalidad de San Jos de

    GUALEGUAYCH adems de utilizar un modelo hidrulico-matemtico que se

    cuestionaba, no se haba previsto absolutamente nada respecto del futuro

    desarrollo y crecimiento de la zona de influencia, instancia que corresponde a la

    competencia de la Municipalidad de Gualeguaych, adems del Municipio de

    Pueblo Gral. Belgrano.

    Sostuvo que la modelacin realizada solo refleja, o intenta reflejar y de

    forma aproximada, como sera la situacin de desborde del ro Gualeguaych

    ante la ocurrencia futura de una creciente pero congelando la situacin del

    entorno al momento actual. Que los datos introducidos al modelo no han

    previsto absolutamente nada en relacin a futuras modificaciones que pudieran

    ocurrir en el rgimen de lluvias, en el comportamiento de la cuenca (respuesta

    cada vez ms rpida ante la ocurrencia de lluvias por el aprovechamiento

    intensivo de sus suelos), y mucho menos de posibles proyectos de

    infraestructura turstica en ambas mrgenes del ro Gualeguaych. Que de esta

    manera, el proyecto Amarras condicionar el futuro desarrollo de la zona costera

    del ro Gualeguaych.

    Explic que aunque en el propio informe de la empresa, y en la evaluacin

    de la Direccin de Hidrulica, se reconoce que habr una afectacin sobre las

    mrgenes del ro, sorprende la forma en que se minimizaron los posibles

  • efectos. Que ms all del cuestionamiento que se realiza al modelo matemtico

    aproximativo y de origen forneo que se ha adoptado, y que quizs para otro

    tipo de intervencin y otros riesgos que podran asumirse podra ser el adecuado,

    en este caso se agrega adems la escasa y la fuente de la informacin a l

    suministrada. Que de esta manera, lejos est de dar confianza los resultados

    que arroja, resultando indispensable en esta instancia incluir en la evaluacin la

    mayor cantidad de variables que conforman el escenario de un sistema tan

    dinmico que tiene como eje un ro de la extensin del ro Gualeguaych con una

    importante cuenca de aporte que est en permanente cambio. Que es de vital

    importancia entonces reconocer el sistema complejo como tal, e incorporar todas

    las variables (actuales y futuras) que sobre l puedan influir, de manera de

    reducir el importante grado de incertidumbre que actualmente la obra genera

    con su emplazamiento en las condiciones proyectadas.

    Sostuvo que era necesario auditar por parte de personal tcnico capacitado

    los niveles reales alcanzados en obra ya que en la teora se refleja en el proyecto

    y en la realidad podra darse otra situacin durante la ejecucin de la obra. A fin

    de verificar las cotas alcanzadas en los movimientos de suelo y su correlato con

    el proyecto.

    En cuanto a la ingeniera Sanitaria dijo que respeto a residuos slidos

    urbanos en el planteo recursivo presentado se consider que la empresa "Altos

    Unzu S.A" no ha presentado los detalles solicitados para la gestin de los

    Residuos Slidos Urbanos en el Barrio Amarras. Sostuvo que es necesario, antes

    de cualquier aprobacin o factibilidad de construccin del Barrio y sin lugar a

    dudas antes de otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental, que debera estar

    presentado y aprobado el Plan de Manejo de Residuos por los organismos

    provinciales competentes en la temtica. Que Deba considerarse seriamente que

    en la actualidad el Municipio de Pueblo General Belgrano posee un basural a cielo

    abierto que no cumple con ninguna medida de contingencia ni Plan de Monitoreo

    Ambiental que garantice que no se estn contaminando las napas subterrneas

    de la zona, ni que el agua del ro compartido, tras los escurrimientos posteriores

    a las lluvias no reciba aportes del basural. Que para el caso hipottico e

    improbable de no considerarse la firma Altos Unzue S.A con la obligacin de

    aclarar lo precedentemente solicitado, era necesario requerir que el Municipio de

    Pueblo General Belgrano anexe al expediente de Amarras los Monitoreos

  • Ambientales y Estudios Ambientales que posee con respecto a su basural a cielo

    abierto.

    Agreg que otra gran preocupacin de ste Municipio, es la de que se

    garantice que no existan derrames pluviales con arrastre de residuos hacia el ro

    Gualeguaych, frente a playas de uso recreativo.

    Respecto al agua potable y desages cloacales explic que la informacin

    presentada por Altos Unze S.A. es totalmente insuficiente respecto a la

    gestin de los desechos cloacales que generar Amarras del Gualeguaych.

    Dijo que si bien la empresa manifiesta como un exceso, realizar proyectos de

    ingeniera a nivel ejecutivos, el Municipio de Gualeguaych consideraba que de

    conectarse el Barrio a la red cloacal ya existente en el Municipio de Pueblo

    General Belgrano deba presentarse de inmediato el Proyecto Ejecutivo para la

    Construccin de una Planta de Tratamiento y/o una correcta adecuacin de las

    piletas existentes, destacando los siguientes puntos claves a tener en cuenta, y

    que no podran ser pasados por alto:

    1) Que las piletas existentes se encuentran instaladas dentro del Ejido

    Gualeguaych, un hecho para nada menor;

    2) Que no poseen ningn tipo de impermeabilizacin;

    3) Que adems generan problemticas a los vecinos de la zona que en

    reiteradas oportunidades han presentado sus quejas en nuestro municipio ya que

    el tratamiento que se realiza en las mismas es totalmente deficitario, generando

    un gran encharcado de imposible absorcin.

    4) Que todo ese volcado, sin tratamiento, tiene como destinatario nuestro

    ro Gualeguaych.

    Explicit que, por ello, amn de que no se han aclarado para nada las

    dudas, ms an se han solidificado las mismas, y que que previo a cualquier

    aprobacin la firma Altos Unze S.A., el Municipio de Pueblo General Belgrano

    o quien corresponda, debera realizar las presentaciones adecuadas y obtencin

    de los permisos necesarios ante las Autoridades correspondientes para optimizar

    el tratamiento de los efluentes cloacales, como asimismo adjuntar al expediente

    los controles que realizan a los efluentes cloacales que las mencionadas piletas

    tratan.

    Inform que en su recurso argumento que la empresa solamente se digna a

    manifestar que han realizado compromisos locales para aportar dinero a las

  • cooperativas (mediante los derechos de conexin), para que el concesionario

    local pueda afrontar las inversiones necesarias para garantizar el servicio de

    forma continua, regular y sustentable, es decir, fuera de no acompaar copia

    de los mencionados compromisos, la empresa no aportar ningn tipo de

    inversin, pues lo har cada frentista con el pago de su conexin (como cualquier

    vecino), y adems todas las inversiones la deber realizar el concesionario, con

    lo cual para nada est garantizado el correcto servicio, y lo que es peor, el

    correcto funcionamiento de la piletas. Agreg que se deba mencionar que la

    Cooperativa de Provisin de Agua Potable y otros Servicios de Pueblo Belgrano, a

    tenor de la realidad, no le ha otorgado la factibilidad al emprendimiento; solo ha

    manifestado que oportunamente adecuarn las condiciones necesarias para

    proveer el servicio de agua potable.

    Inform que para el caso de decidirse no conectar el Barrio a la red actual,

    ser necesaria la construccin de una Planta de Tratamiento de Efluentes

    Cloacales propia, y cuyo lugar fsico como punto de volcado deber ser

    planteado, estudiado y aprobado antes de continuar con la construccin del

    proyecto. Que las piletas de tratamiento existentes, que se podran adecuar

    para recibir los efluentes cloacales del nuevo emprendimiento, si bien es

    propiedad de la Municipalidad de Pueblo Gral. Belgrano, se encuentran

    localizadas dentro del ejido de la ciudad de Gualeguaych, al igual que la

    conduccin y volcado final de los efluentes tratados en la misma. Que se

    desconoce por completo, y de ah otro punto de incertidumbre, en que consiste

    la posible adecuacin de la actual planta (en caso de optarse por este

    camino), si consistir en ampliar las construcciones (lagunas de estabilizacin) y

    mantener el mismo sistema de tratamiento, u optimizar las mismas e incorporar

    nueva tecnologa.

    Dijo que tampoco se haba solicitado a ese Municipio cuales seran los

    parmetros de volcado que se debera cumplir, mucho menos algn tipo de

    factibilidad o habilitacin. Que igual consideracin a las situaciones antes

    planteadas, se otorg factibilidad sin proyecto, sin intervencin y autorizaciones

    por parte de la Municipalidad de Gualeguaych.

    Respecto al plan forestal dijo que La empresa Altos de Unzu propone como

    medida de compensacin ambiental en trminos de especies de flora, el

    relevamiento permanente de los individuos existentes en el predio, el nivel de

  • afectacin y el valor de diversidad biolgica estimado de los mismos, en vistas de

    generar un plan de reforestacin con las mismas especies, apuntando a

    mantener la calidad y cantidad, intentando reproducir el valor de biodiversidad.

    Esto se realizar tanto en otras zonas del predio, como asimismo en el predio

    rural contiguo al emprendimiento hacia el norte, y en otras reas del municipio

    que puedan designarse en acuerdo a las autoridades locales, en vistas de que el

    beneficio ambiental pueda recibirse en distintos puntos geogrficos del

    municipio.

    Dijo que en primer lugar se parte de la base que el campo originalmente fue

    desmontado aos antes de presentar en sociedad el proyecto por los propietarios

    actuales en donde se perdi casi en su totalidad la riqueza florstica de la zona

    del proyecto; No se solicito autorizacin a la Direccin de Recursos Naturales de

    la Provincia de Entre Ros, por ende, no se present el plan de manejo ni

    evaluacin de impacto ambiental, etc. Que en segundo lugar y segn el proyecto

    propuesto y presentado en la pgina web del emprendimiento Amarras referente

    al plan de forestacin y restauracin ambiental, se describen las reas a

    intervenir y las especies propuestas. Reconoci que se enumeran para utilizar en

    el proyecto principalmente especies autctonas de nuestra zona y/o regin

    mesopotmica donde, se tendrn en cuenta los distintas alturas de los terrenos

    para la seleccin de las especies que ms se adaptan, segn el lugar a intervenir

    como ser referente al arbolado de alineacin, reas verdes, pastizales naturales y

    baados. Dijo que tambin se propone un reglamento de parquizacin,

    seguramente para respetar los lineamientos generales del plan de forestacin y

    para evitar la utilizacin de especies exticas no contempladas en el proyecto.

    Advirti que haba que tener en cuenta que intentar reproducir la

    biodiversidad preexistente en el lugar es sumamente complejo y difcil de lograr,

    por los altos costos de las especies y su implantacin, conseguir las especies

    autctonas, y sobre todo porque algunas de las especies autctonas propuestas

    son muy lentas en lo que respecta a su crecimiento y respuesta al

    establecimiento en el terreno que se encuentra alterado por la obra hidrulica, lo

    cual, podra desvirtuar la propuesta original presentada y a lo largo de los aos,

    sin dudas, transformar el paisaje natural. Que tampoco esta detallado la

    cantidad de especies a utilizar de las sealadas en el proyecto, tamaos de

    plantacin, cuidados culturales, detalles de plantacin, etc.

  • Inform que, en otro orden de cosas a tener en cuenta, no existen

    propuestas de planes de contingencia por alguna eventualidad que afecte el

    Parque Unzu de Gualeguaych, por ejemplo en la zona del Parque Florstico, o

    por el efecto del terrapln colindante, debido al efecto borde, dado que

    prcticamente no existe una rea de amortiguacin entre el proyecto y la

    Reserva del Parque Florstico. Que en el proyecto se plantea la idea de corredor

    biolgico, cuestin que es difcil de probar en la prctica, por las limitantes antes

    mencionadas a pesar de que hay propuestas interesantes desde lo terico, en

    cuanto a las especies seleccionadas y lo paisajstico.

    Dijo tambin que en el recurso de apelacin administrativo presentado por

    ese Municipio, dejaron planteado cuestiones a la accesibilidad al predio del

    proyecto Amarras y su planificacin. Sostuvieron que indudablemente una de las

    "llaves" de los organizadores de Amarras para tentar en la oferta comercial, que

    adems lo han plasmado en planos y descripciones, es la vinculacin del

    emprendimiento a travs del Parque Unzu de la Municipalidad de Gualeguaych.

    Que el Parque Unzu forma parte del paseo y del esparcimiento de la ciudad para

    los vecinos de Gualeguaych, adems de ser este sector una reserva ecolgica

    (florstica) que esta en proceso de recuperacin. Que se deba tomar en cuenta

    que la propuesta comercial del emprendimiento consta de: 335 lotes

    residenciales, mas 110 lotes residenciales con frentes nuticos, complejos

    multifamiliares de aproximadamente 200 unidades, hoteles (estimamos no

    menos de 150 habitaciones), comercios y otros servicios. Que si realizaba una

    suma simple de vehculos por casas (un promedio de dos vehculos por casa), se

    llegaba a la cantidad de 1700 vehculos (no no teniendo cuenta invitados y

    paseantes), que encontraran un recorrido mucho mas corto (sin hacer

    mediciones exactas, se acortaran unos 4000 metros, que traducido en tiempo

    debe ser de 10 minutos a velocidad de 40 km/h) para llegar a nuestra ciudad,

    sabiendo que Pueblo General Belgrano es y ser por mucho tiempo mas ciudad

    dormitorio de nuestra Gualeguaych.

    Explic que el impacto que generar ese movimiento vehicular hara perder

    todas las caractersticas de espacio de esparcimiento, recreacin y de "reserva

    verde" del sector del Parque Unzu.

    Dijo que respecto de este punto tampoco fue consultada la Municipalidad de

    Gualeguaych por tal requerimiento, pero lo indican y lo ofrecen de esa manera.

  • Agreg que el proyecto tampoco tiene Plan de Contingencias, nada de ello

    no se encuentra especificado, ni quien tomar la responsabilidad en cuanto a

    este tem.

    Inform que la Municipalidad de Gualeguaych tiene un Plan de

    Contingencia en cuanto a la realidad actual de su ejido, que tendr que modificar

    porque estar ms afectados que antes debido al emprendimiento.

    Inform que de parte del Municipio de Pueblo General Belgrano y la defensa

    de los habitantes de Amarras, su inquietud radica en que ese Municipio no posee

    rea de Defensa Civil y un cuerpo de bomberos incipiente; y tampoco posee un

    Plan de Contingencia para el resto del territorio, al menos hasta ahora.

    Agreg que la Direccin de Hidrulica de la Provincia de Entre Ros ha

    marcado los emprendimientos futuros que generarn un aumento en el grado de

    obstruccin al libre escurrimiento de las aguas en los perodos de crecidas,

    provocando un aumento de los riesgos a los que estarn sometidas las reas

    inundables al magnificarse los efectos por la interferencia mutua entre

    emprendimiento, por lo que Gualeguaych se encuentra con fuertes

    condicionantes para futuros emprendimientos en su ejido, es decir que, el

    municipio de Pueblo General Belgrano condiciona nuevos desarrollos tursticos y

    residenciales en jurisdiccin de Gualeguaych, quedando en evidencia una vez

    ms la necesidad de la urgente conformacin del COMIT DE CUENCA pedido por

    este Municipio en fecha 24 de junio de 2013 expresamente por nota N 4909

    ingresada el 25 de junio de 2013 en la Secretara de Ambiente de la provincia

    dirigida al Secretario de Ambiente Ing. Fernando Raffo.

    Dijo que se deba tomar en cuenta que la zona es considerada rea

    protegida por la Ordenanza Yaguar Guaz como as tambin por una Ordenanza

    Florstica, ambas de la Municipalidad de Gualeguaych. Que no hace falta ni

    mencionar que el conocido que el Parque Unzu es un pulmn verde que tiene

    Gualeguaych y que se ve totalmente saturado solamente con la afluencia de la

    comunidad local, consecuencia de ello es que la gestin promueve y proyecta

    nuevos sectores verdes para uso de esparcimiento y recreacin como son el

    Parque del Frigorfico y Costanera Sur y Parque del Oeste. Que la obra agravara

    el alto trnsito que ya tiene el antiguo Puente "Mndez Casariego" (con vida til

    limitada, segn estudios), que es la nica vinculacin con el Parque Unzu y la

    va mas directa con el vecino Pueblo General Belgrano, cuya poblacin de 8.000

  • habitantes que tambin prefieren y utilizan esta vinculacin por resultar la de

    mas corta distancia para circular entre la Gualeguaych y Pueblo General

    Belgrano.

    Expuso que en cuanto a la Resolucin recurrida N 340 SA-, conforme a

    los principios bsicos del Derecho Administrativo, es requisito esencial de

    cualquier acto administrativo su debida fundamentacin, hecho que la resolucin

    impugnada careca creando una incertidumbre ms que razonable sobre los

    efectos a futuro, que deberan ser revisados y controlados atendiendo las

    consideraciones planteadas que no se han tenido en cuenta para el dictado de la

    resolucin aqu recurrida.

    Explic que la Ley exige que dichos actos, deben estar debidamente

    motivados, siendo de modo imperativo la fundamentacin de los actos

    administrativos. Que la motivacin es un componente clave del elemento

    esencial forma en la etapa declarativa de todo acto, y que su exigencia tiene

    fundamento no slo en el derecho de defensa y debido proceso legal del

    administrado (arts. 16, 17 y 18 de la Constitucin Nacional), quien puede

    determinar con la exteriorizacin de la causa en el acto mismo, las razones de

    hecho y de derecho que tuvo en cuenta la Administracin para dictar el contenido

    concreto de un acto, sino que adems es una exigencia del principio de legalidad

    establecido en el artculo 65 de nuestra Constitucin Provincial. Que esta

    obligacin legal aparece como exigida en todos los casos, y que la exigencia es

    mayor cuando estamos en presencia de actos cuyo contenido puede afectar

    derechos colectivos.

    Concluy que para la Municipalidad de Gualeguaych el proyecto de

    emprendimiento Amarras del Gualeguaych no cumple con lo estipulado por la

    legislacin vigente en materia ambiental, contradiciendo normas de jerarqua

    nacional en cuanto al ambiente se ha legislado, reiterando que a su entender,

    no han sido para nada aclaradas las observaciones oportunamente realizadas por

    ese Municipio cuando estuvo la documentacin del proyecto Amarras a

    disposicin de la comunidad local.

    Inform que por esas razones en sede administrativa, por intermedio del

    recurso interpuesto ya solicitaron la revocacin de la Resolucin N 340 SA, que

    aprob la Carta de Presentacin y Estudio de Impacto Ambiental, y el Certificado

    de Aptitud Ambiental anexo a la misma resolucin, solicitando en esta accin se

  • revoque la aprobacin de la Carta de presentacin y Estudio de Impacto

    Ambiental otorgado por la Secretara de Ambiente de la

    Provincia de Entre Ros mediante Resolucin N 340, y en consecuencia se

    revoque el Certificado de Aptitud Ambiental anexo a la misma resolucin. A

    continuacin la municipalidad fund la necesidad de realizar un nuevo estudio de

    impacto ambiental- independiente, nuevo modelo hidrulico y audiencia pblica.

    Dijo que en virtud de las fundamentadas dudas planteadas que se generan

    en torno a las consecuencias que puede acarrear la instalacin del

    emprendimiento Amarras del Gualeguaych, que pueden causar un perjuicio

    colectivo irreparable, esa parte solicit adems, la realizacin de un Estudio de

    Impacto Ambiental por una Universidad Pblica, proponiendo incluso que sea

    realice a entera costa de sta Municipalidad de Gualeguaych.

    Agreg que en ese contexto considero, que como primera medida, en esta

    instancia judicial, era necesario que se ordenara la realizacin de un informe

    independiente de impacto ambiental acumulado, a realizarse por universidad

    pblica designada por por el suscripto, o de considerarlo, se realice la

    designacin de una universidad, previa consulta con las Organizaciones No

    Gubernamentales (ONG) de esta ciudad.

    Respecto de la licencia social tambin solicit se ordenara la realizacin de

    un informe, aprobacin u otorgamiento de la llamada licencia social, a

    obtenerse mediante audiencias pblicas en las que sean partcipes toda la

    comunidad de la ciudad de Gualeguaych, y toda la comunidad de la localidad de

    Pueblo General Belgrano, sobre todo teniendo en cuenta los inconvenientes que

    debi afrontar este Municipio y toda su comunidad, dado que la presentacion

    pblica se realiz nicamente en Pueblo General Belgrano, incluso sin dar

    cumplimiento a la normativa exigida, publicndose solamente por un da en el

    Diario El Da cuando la norma indica que la publicacin debe ser por tres das lo

    que fue reconocido por el Secretario de Ambiente Fernando Raffo en fecha

    22/01/2015 en respuesta a las notas remitidas a esa Secretara por este

    Municipio en fechas 01/12/2014 y 09/12/2014 las cuales se adjuntan, debiendo

    en consecuencia, luego de realizados el estudio o evaluacin independiente de

    impacto ambiental y el estudio de nuevo modelo hidrulico, llevarse la

    presentacin publica correspondiente, al no haber existido la presentacin

    pblica de ningn modo podra existir la denominada licencia social.

  • Fundament la necesidad de un nuevo modelo hidrulico: sostuvo que en

    el recurso interpuesto debido a las incertidumbres expresadas en el punto

    saneamiento hidrulico, dejaron planteado que es indispensable que este

    proyecto, de alto impacto ambiental sobre el ecosistema, sea evaluado de forma

    multidisciplinaria por un organismo que garantice, adems de imparcialidad, un

    adecuado y profundo tratamiento cientfico de la temtica, como as tambin la

    aplicacin de un nuevo modelo matemtico. Se interes asimismo en el Recurso,

    que el Gobierno de Entre Ros ordene la Suspensin de los Efectos del Acto

    Administrativo (Resolucin N 340 SA), hasta tanto se resuelva el recurso de

    apelacin jerrquico interpuesto por ese Municipio, en virtud de los perjuicios

    irreparables ya producidos y dems que ocasionar a los habitantes de la regin

    la continuidad del proyecto en cuestin en las condiciones ambientales que se

    pretende llevar a cabo, considerando que, existen sin duda circunstancias

    especiales y concretas que justifican la medida solicitada, a los efectos de evitar

    un dao o perjuicio a toda una comunidad.

    Sostuvo que los elementos aportados por la Municipalidad de

    Gualeguaych, as como los que surgiran de las medidas probatorias, hacan

    totalmente verosmil el derecho invocado, a los efectos de evitar un dao

    irreversible e injusto.

    Por lo expuesto solicitaron la produccin de un nuevo modelo matemtico,

    ya sea por la Direccin de Hidrulica de la Provincia de Entre Ros o salvo mejor

    criterio de V.S. por el organismo que considere, con base en datos aportados por

    este Municipio.

    Inform luego que el municipio de Gualeguaych realiz actuaciones

    administrativas y constataciones con anterioridad a la resolucin n 340 SA

    Dijo que desde la Direccin de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la

    Municipalidad de Gualeguaych, durante el ao 2014 se realizaron tres (3)

    constataciones de ejecucin de obras de movimiento de suelo en el predio donde

    se proyecta el emprendimiento Amarras del Gualeguaych. Tales

    constataciones se realizaron en fechas, 29/05/2014, 25/06/2014 y, 11/09/2014.

    Dijo que el Presidente Municipal Juan Jos Bahillo, en fecha 01/12/2014,

    mediante nota remitida al Secretario de Ambiente de la Provincia de Entre Ros

    Ing. Fernando Raffo, le comunic las irregularidades en cuanto a la presentacin

    pblica y disposicin del Libro de Actas del proyecto Amarras, solicitando una

  • nueva convocatoria a tal fin. Similar nota fue enviada por la Lic. Noelia Indart

    Directora de Ambiente Municipal, al presidente municipal de Pueblo General

    Belgrano Jacinto Chesini.

    En relacin a la nota remitida por Bahillo a Raffo, mediante nota fecha

    22/01/2015 el Secretario de Ambiente considera lo informado por la

    Municipalidad de Gualeguaych, pero no convoca a una audiencia pblica (como

    legalmente correspondera), sino que ordena poner a disposicin la reapertura de

    Libro de Actas, que se llev a cabo en Jefatura Departamental de Polica de esta

    ciudad.

    Agreg que una vez puesto a disposicin de los vecinos de esta ciudad, la

    Municipalidad de Gualeguaych, en dicho Libro de Actas realiz las

    observaciones, cuestionamientos y manifestaciones en relacin a la

    documentacin exhibida del proyecto Amarras.

    Sostuvo que, por todo ello, para la Municipalidad de Gualeguaych, no han

    sido aclaradas ni evacuadas las observaciones y cuestiones solicitadas y

    requeridas por este municipio, lo que al no tenerse en cuenta estas objeciones

    motiv el recurso de apelacin jerrquico de la Resolucin N 340 de la

    Secretara de Ambiente de la Provincia.

    Seguidamente el seor representante de la Municipalidad ofreci prueba y

    resumi sus peticiones.-

    4).- CONTESTACION DE LA DEMANDA POR LA ACCIONADA "ALTOS DE

    UNZUE": A fs. 118/133 se presentaron los doctores Alejandro Daniel BRIOZZO y

    Edgardo Daniel GARBINO, con domicilio constituido en calle Chacabuco N 119

    de esta ciudad, acreditaron personera ratificando su anterior actuacin como

    gestores procesales de la firma ALTOS DE UNZUE S.A., con domicilio legal en

    calle Florida N 681 (Piso 5) de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En tal

    carcter contestaron la accin de amparo ambiental interpuesto en contra de su

    mandante, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y el Estado Provincial

    por el Dr. Julio Jess MAJUL, con domicilio denunciado en calle Alberdi N 121 de

    nuestra localidad solicitando su rechazo. Solicitaron asimismo que se ordene el

    levantamiento de la medida cautelar genrica dispuesta el da 12 de Septiembre

    de 2015.-

    Desconocieron por no ser veraces los hechos expuestos en la demanda, la

    documental que se adjunta y la entidad de prueba que intenta asignrsele, la

  • pretensin que deviene en el objeto del amparo ambiental, y el derecho

    invocado para fundarla.

    Negaron expresamente diversos hechos expuestos en la demanda y

    formular precisiones sobre lo actuado por su mandante Dijeron que la accin de

    amparo ambiental circunscribe su objeto y su petitum a lograr que el Proyecto

    "Amarras" sea erradicado y se condene con distintas obligaciones a cada uno de

    los demandados: la Empresa Amarras que interrumpa las obras que se

    relacionan con ese proyecto y que repare, a su costo, lo ya hecho y que

    constituya un mal irreversible para nuestra comunidad, en especial la riberea a

    nuestro ro; la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, para que se le

    ordene que no autorice la obra, y la Secretara de Medio Ambiente de Entre

    Ros para que no avale, en modo alguno, este proyecto y lo declare

    inviable.-

    Sostuvieron que el emprendimiento de su asistida no es perjudicial para el

    medio ambiente, no agravr las condiciones de vida y salud de ninguno de los

    habitantes de Gualeguaych y zonas aledaas no tendr amarrado a nuestro ro

    aguas abajo y arriba controlando bajantes y subas sometindolo a su voluntad

    cual si fuera Salto Grande

    Sostuvieron que existi apego a la ley en lo actuado y se remitieron a la

    secuencia histrica del extenso camino administrativo que sigui la empresa.

    Tambin se remitieron a su presentacin en la medida cautelar y a la

    documentacin all presentada.

    Fundaron las razones de hecho y derecho por las cuales consideraron que

    se haba cumplido con la evaluacin del impacto ambiental exigido por la ley

    25675 que se encuentra incluido en la carpeta denominada Mster Plan

    Amarras que fuera adjuntada al solicitar se deje sin efecto la suspensin de las

    obras-. Sostuvieron que ese era un informe independiente. Que no exista

    ninguna norma que exigiera la presentacin de un estudio de impacto ambiental

    independiente. Dijeron que tal exigencia no era legal y era un prejuicio. Citaron

    jurisprudencia relacionada con la validez de los actos administrativos y la

    innecesariedad de replicar los estudios. Dijeron que el procedimiento

    administrativo se haba realizado en debidaforma. Destaron todo el

    procedimiento llevado a cabo ante el Municipio de Pueblo General Belgrano,

    respaldado por la documental acompaada con anterioridad en la medida

  • cautelar. Citaron el art. 33 de la LGA sosteniendo que los dictamenes emitidos

    por los organismos tendrn la fuerza probatoria de los informes periciales.

    Sostuvieron que no se haba impugnado esos informes y que la demanda se

    sustentaba en una prdica populista y demaggica sin ningn sustento en el

    saber de la ciencia especializada.-

    Sostuvieron cumplido el trmite de licencia social el que destacaron que no

    era vinculante para la ley (Art. 57 del DEcreto 4977/09). Denunciaron falta de

    investigacin del denunciante sobre el tema expuesto. Narraron el plan de

    comunicacin realizado y sostuvieron alegando razones para ello que se haba

    cumplido el requisito de otorgamiento de licencia social. Que sin perjuicio de ello

    se generaron otras reuniones informativas. Se difundieron noticias en distintas

    raciones y los profesionales participaron de ruedas de prensa. Dijeron que se

    haba cumplido el procedimiento de los arts. 19,20,21, de la ley 25675. Dieron

    cuenta de la provisin de servicios sanitarios y que exista un certificado

    factibilidad de conexin adjunto a fin de garantizar que los ciudadanos que

    habiten amarras estn provistos del servicio. Que el aporte favoreca a la

    cooperativa de Agua potable de la localidad porque Amarras afrontaba los costos

    de las obras de conexin. Que si existiera la imposibilidad Amarras desarrollo un

    plan alternativo a su costo, que se acompa con lacontestacin de este amparo.

    Que tambin se agrego al expediente provincial de la Saer un plan de gestin

    integral de residuos slidos urbanos.

    Sostuvieron que en realidad el proyecto es beneficio para el medio ambiente

    dando razones para dicha afirmacin. Narraron los motivos por los cuales no

    poda considerarse que el proyecto pudiera inundar Gualeguaych. Researon lo

    que informa el Master Plan presentado, concluyendo que el manejo de las agua

    tornara neutro a lo que respecta dentro de su redistribucin dentro del predio.

    Que no se afectara predios vecinos. Sostuvo que se presento un ante proyecto

    de saneamiento hidrulico que recibi el certificado aptitud hidrulica por parte

    de la Direccin Provincial de Hidrulica, y un proyecto ejecutivo de saneamiento

    hidraulico visado por el Colegio de ingenieros de la provincia de Entre ros que

    recibi la no objecin de la Direccin de Hidrulica, pudiendo avanzar en las

    obras planteadas. Que se realiz una modelacin interjurisdiccional hidrulic y

    que se arrib a la conclusin que el proyecto era beneficioso para Gualeguaych.

    Dijeron que lo actuado por la firma era impecable agregaron otras

  • consideraciones sostuvieron que se haban cumplido todos los recaudos.

    Refirieron luego a las contestaciones de la municipalidad de Pueblo General

    Belgrano, la postura del Estado provincial y de la Municipalidad de

    Gualeguaych, tercera citada que criticaron. Sostuvieron que las adhesiones de

    candidatos a la intendencia o de partidos polticos lo era con fines electoralista.

    Destacaron motivos legales por los cuales la accin era inadmisible.

    Reiteraron que se trataba el de su mandante de un accionar licito realizado por

    una empresa licita y respaldada por resoluciones estaduales no viciadas. De

    modo que concluyeron que se trataba de una accin basada en meras

    conjeturas.

    Ofrecieron prueba. Ofrecieron a todo evento comenzar un plan de

    monitoreo ambiental en el marco del plan de gestin ambiental del

    emprendimiento dando referencias de lo que sugeran se realizara.

    Reservaron caso Federal, citaron otras razones de derecho y peticionaron

    que oportunamente se rechazara la accin iniciada.-

    5).- TRAMITES POSTERIORES Y CONEXOS:

    Por razones de orden procesal se conformaron dos expedientes

    relacionados con las actuaciones principales y se reserv por ser de gran nmero

    y dificultora agregacin la documental acompaada, individualizandola en su

    reserva conforme constancias del expediente principal.

    El expediente 10078/1, reune lo actuado en relacin a la medida cautelar

    genrica dictada, que se encuentra firme, y que la parte accionada "Altos de

    Unzue S.A." luego de acompaar documental solicit se dispusiera se dejara sin

    efecto, considerando haber cumplido con la manda judicial.

    Con motivo de ese expediente y el pedido preliminar de que se dejaran sin

    efecto la suspensin al menos parcialmente por ser urgente la realizacin de

    obras de mantenimientos que se describieron, el suscripto, la seora Actuaria y

    el seor Oficial de Justicia acompaados de los representantes de la parte

    accionada, habiendo notificado a la parte actora que no se hizo presente,

    realizarn una inspeccin del predio. En esa oportunidad se tomaron fotografas

    conforme se expuso se realizara en el autos respectivo. Con las mismas se

    conform un legajo documental de fotografas que tambin se individualiz, folio

    y forma parte de la causa.-

    En razn de tratarse la cuestin propuesta de una cuestin de notoria

  • incidencia colectiva en el proveido de inicio se dispuso convocar por edictos a que

    se presentaran todas aquellas personas que tuvieran interes en adherir a la

    demanda, o a la posicin de la accionada o quisieran dar cuenta que solicitaban

    que la demanda no los alcanzara. Con ese motivo se recepcionaron adhesiones y

    peticiones de intervencin como terceros interesados de muchas personas, los

    que se agregaron a un expediente que se titulo "legajo de adhesion a la

    demanda". De este legajo y de lo expuesto por las distintas partes presentadas

    se dio noticia a todas las partes por el plazo de un da, luego de lo cual se

    pusieron los autos a despacho para resolver. Antes el seor procurador haba

    pedido suspensin de un plazo de un traslado que no se le corri relacionado con

    las adhesiones recibidas.

    El sucripto no haba dispuesto ese traslado, ni haba decidido que

    intervencin otorgar a las personas presentadas, cuestin que entiendo debo

    resolver en el presente para respetar el trmite de la ley que no estipula otras

    incidencias, por ejemplo la oposicin a la intervencin de terceros.

    En tal estado pasaron los autos a despacho para resolver.

    Por lo expuesto y;

    CONSIDERANDO:

    1).- COMPETENCIA: Para determinar la competencia del suscripto debo

    sealar que ninguno de los presentados ha objetado tal cuestin. A ms debe

    estarse a lo prescripto en el art. 124 de la Constitucin Nacional que estable que:

    "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales

    existentes en su territorio". Tambin a lo dispuesto por el art. 7 de la ley 25675,

    que indica que su aplicacin corresponde a los tribunales ordinarios de acuerdo a

    los criterios tradicionales de atribucin- persona, materia y lugar.

    El conflicto se desarrolla por las obras que desarrolla la accionada "Altos de

    Unzu S.A." en jurisdiccin de Pueblo General Belgrano, donde se denuncia

    afectacin del medio ambiente para esa localidad, el Rio Gualeguaych y la

    ciudad del mismo nombre por el emprendimiento denominado "Amarras del

    Gualeguaych" La ubicacin geogrfica del emprendimiento, el hecho que el rio

    es interior de la provincia de Entre Ros y que las ciudades ms prximas a la

    situacin sean jurisdiccin de este juzgado habilitan la competencia de este

    juzgado.

    El Ro Gualeguaych tiene diversas poblaciones cercanas. Nace en el norte

  • del Departamento Coln, atraviesa los departamentos de Concepcin del

    Uruguay y Gualeguaych, y desemboca en el Rio Uruguay. La longitud total del

    mismo es de 3.454,60 kilmetros y de el se sirven los municipios de

    Gualeguaych (76.896 habitantes), Villa Elisa (10.228 habitantes), Basavilbaso

    (9.347 habitantes), Urdinarrain (8.068 habitantes), Santa Anita (1327

    habitantes), Aldea San Antonio (1105 habitantes), Gilbert (923 habitantes),

    Enrique Carb (923 habitantes) y la poblacin rural que se sirve del mismo para

    munirse de agua para agricultura, e industrial, que lo utiliza a esos fines. La

    poblacin estimada de la cuenca es de ms de 100.000 habitantes. (Cfme.

    www.hidrulica.gov.ar/cuencas/c-gualeguaychu, vista del 20 de septiembre de

    2015). Es decir que geogrficamente la cuestin se mantiene dentro de la

    jurisdiccin y competencia establecida en las leyes 6902 y 8369. La Sala de

    procedimientos Constitucionales del S.T.J.E.R. ha tenido oportunidad de atribuir

    competencia a los Tribunales locales ordinarios cuando el conflicto refiere a la

    afectacin de la vida y el medio ambiente de la ciudad" (Cfme. "Dorona, Rolando

    Mauricio y otros c./ Municipalidad de Paran s./ Accin de amparo 25/10/2001").

    2).- LEGITIMACION ACTIVA DEL SEOR JULIO JESUS MAJUL: Se ha

    discutido la legitimacin Activa del seor Julio Majul para promover este juicio

    (Cfr. presentacin del seor Fiscal de Estado).

    La posicin expuesta es improcedente y contrara a lo dispuesto por el art.

    43 de la Constitucin Nacional, 56 de la Constitucin de Entre Ros, 30 de la ley

    25675 (B.O. 28/11/2002), 64 de la ley provincial 8369, incluido mediante la

    reforma del ao 2004, dada la ley 9032 del ao 1996 que indica expresamente

    la posibilidad de que la accin de amparo sea interpuesta por una persona fsica

    individual o colectivamente.

    El fallo citado por el Municipio de Pueblo General Belgrano de la C.S.J.N.

    "Daneri, Jorge O y otros c./ Poder Ejecutivo Nacional" del 23/5/2000, dice lo que

    dicho municipio afirma pero en el voto en minora. La decisin de la mayora

    confirma el fallo de la Cmara federal de Paran que hizo lugar al amparo.

    No es verdad que de la redaccin deL Art. 56 de la Constitucin Provincial

    surja que las acciones en la que se encuentran involucrados derechos difusos o

    de incidencia colectiva solo puedan ser accionantes las personas jurdicas

    reconocidas de esos derechos y el defensor del pueblo.

    La norma dice: todo habitante de la provincia, las personas jurdicas

  • reconocidas en la defensa de los derecho o intereses de incidencia colectiva y el

    defensor del Pueblo podrn ejercer....

    La palabra habitante significa en nuestro idioma es definida por la R.A.E. en

    los siguientes trminos: (Del ant. part. act. de habitar). 1. adj. Que habita. 2.

    m. Cada una de las personas que constituyen la poblacin de un barrio, ciudad,

    provincia o nacin. (Diccionario de la R.A.E. 22 edicin, lo subrayado me

    pertenece). En tal sentido a ms que no se ha negado que el Seor Majul habite

    en la ciudad de Gualeguaych, es un abogado que publicamente vive y trabaja

    en esta ciudad, lo cual no puede desconocerse en honor a la verdad objetiva.

    Del significado de la palabra habitar surge que las personas fsicas son

    habitantes de la provincia y que por una interpretacin ms que clara de nuestro

    lenguaje en forma individual pueden ser accionantes.

    Se recordar que la Excma. Corte tiene dicho que la primera interpretacin

    que debe realizarse de la ley es el que surge del significado concreto de sus

    palabras.

    Por estas razones entiendo que el accionante primigenio Dr. Julio Majul se

    encuentra expresamente habilitado para interponer un amparo ambiental, si se

    atiende a la letra expresa del artculo 56 de la Constitucin provincial.

    3).- INTERVENCION EN NOMBRE DEL INTERES DE INCIDENCIA COLECTIVA

    Entiendo tambin es ajustada a derecho el pedido de participacin en el

    carcter de terceros coadyuvantes, interesados e integrados a la accin colectiva

    de las personas presentadas con posterioridad, tanto fsicas como jurdicas, como

    legitimados extraordinarios, dada la naturaleza de la cuestin.

    La C.S.J.N. resolvi respecto que "(...)la tutela del ambiente importa el

    cumplimiento de los deberes que cada uno de los ciudadanos tienen respecto del

    cuidado de los rios, de la diversidad de la flora y la fauna, de los suelos

    colindantes, de la atmsfera. Estos deberes son el correlato que esos mismos

    ciudadanos tienen a disfrutar de un ambiente sano, para s y para las

    generaciones futuras, porque el dao que un individuo causa al bien colectivo se

    lo est causando a s mismo. La mejora odegracin del ambiente veneficia o

    perjudica a toda la poblacin, porque es un bien que pertenece a la esfera social

    y trasindividual, y de all deriva la particular energa con que los jueces deben

    actuar para hacer efectivo estos mandatos constitucionales" (Tribunal Citado:

    "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s./ Daos y perjuicios

  • (Daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro Matanza-Riachuelo)",

    Fallos: 329-2316).

    En el mismo fallo dijo que:" (...)el reconocimiento de status constitucional del

    derecho al goce de un ambiente sano, as como la expresa y tpica previsin

    atinente a la obligacin de recomponer el dao ambiental no configuran una

    mera expresin de buenos y deseables propsitos para las generaciones del

    porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes

    pblicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisin del

    constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un

    derecho preexistente.".

    Estas personas compa