fallo relevancia

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27/11/2009 | Enviar | Imprimir Suprema aplica Convenio 169 y reconoce derechos de aguas ancestrales Por primera vez el máximo tribunal invoca la norma de la OIT para fundamentar una resolución que hace prevalecer el uso consuetudinario e inmemorial del agua por sobre derechos de propiedad otorgados a una empresa por el Estado. Viernes 27 de noviembre de 2009| por Antonio Valencia/ La Naci n A tres mil metros de altura y tras catorce años de litigio, un puñado de treinta aymaras de Chusmiza-Usmagama acaba de torcer la historia: en fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema aplicó por primera vez el Convenio 169 de la OIT vigente en Chile desde octubre, reconociendo el derecho ancestral sobre el agua en disputa con una empresa embotelladora que, habiendo inscrito sus derechos de agua a fines de los '90, pretendía vender el vital recurso en botellas. La pequeña comunidad enclavada en la Región de Tarapacá dio, según los abogados indigenistas, la Conadi y la Dirección General de Aguas (DGA), un golpe a la cátedra que sentó jurisprudencia al doblegar lo que a juicio de Rodrigo Weisner, director de la DGA, "parecía intocable": la interpretación constitucional del derecho de propiedad y el Código de Aguas (1981) heredado de la dictadura. Nancy Yáñez, abogada del Observatorio Ciudadano y experta en derecho indígena, cataloga como "un gran triunfo" el fallo que, indica, "demuestra que el Convenio 169 está ahora incorporado a la Constitución pues, en definitiva, reconoce y

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jurisprudencia convenio 169 Chile

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27/11/2009 | Enviar | Imprimir Suprema aplica Convenio 169 y reconoce derechos de aguas ancestrales Por primera vez el mximo tribunal invoca la norma de la OIT para fundamentar una resolucin que hace prevalecer el uso consuetudinario e inmemorial del agua por sobre derechos de propiedad otorgados a una empresa por el Estado.Viernes 27 de noviembre de 2009| por Antonio Valencia/ La Nacin A tres mil metros de altura y tras catorce aos de litigio, un puado de treinta aymaras de Chusmiza-Usmagama acaba de torcer la historia: en fallo unnime, la Segunda Sala de la Corte Suprema aplic por primera vez el Convenio 169 de la OIT vigente en Chile desde octubre, reconociendo el derecho ancestral sobre el agua en disputa con una empresa embotelladora que, habiendo inscrito sus derechos de agua a fines de los '90, pretenda vender el vital recurso en botellas.La pequea comunidad enclavada en la Regin de Tarapac dio, segn los abogados indigenistas, la Conadi y la Direccin General de Aguas (DGA), un golpe a la ctedra que sent jurisprudencia al doblegar lo que a juicio de Rodrigo Weisner, director de la DGA, "pareca intocable": la interpretacin constitucional del derecho de propiedad y el Cdigo de Aguas (1981) heredado de la dictadura.Nancy Yez, abogada del Observatorio Ciudadano y experta en derecho indgena, cataloga como "un gran triunfo" el fallo que, indica, "demuestra que el Convenio 169 est ahora incorporado a la Constitucin pues, en definitiva, reconoce y protege el derecho de propiedad ancestral sobre las aguas", dice, "lo que abre un amplio margen para comunidades indgenas ante concesiones geotrmicas, proyectos forestales e hidroelctricos, por ejemplo, en zonas mapuches".La relevancia constitucional del derecho de propiedad ancestral tambin es relevada por la Conadi de Iquique, donde su jefe jurdico, Bob Brkovic, cita que la "contundente" sentencia rechaz los argumentos de la empresa Agua Mineral Chusmiza sealando -textual- que "el artculo 19 N 24 de la Carta Fundamental garantiza no slo los derechos de aguas constituidos por acto de autoridad, sino tambin aquellos que han sido reconocidos en conformidad a la ley, entre los cuales emergen usos consuetudinarios reconocidos en el artculo 64 y 3 transitorio de la Ley Indgena".TIERRA Y TERRITORIONo es todo, porque la sentencia adems de la Ley Indgena cita el Convenio 169 en lo referido al concepto de "territorio" indgena, seala Brkovic, por cuanto resuelve el derecho de propiedad sobre las aguas de la vertiente Chusmiza que no est en la propiedad de la comunidad, sino en terrenos de la empresa, remarca.Brkovic abunda en que el fallo "no se refiere slo a las aguas ubicadas en inmuebles inscritos de propiedad de la comunidad, sino tambin a las aguas que, no obstante estar situadas en predios inscritos a favor de terceros, abastezcan a la colectividad indgena, pues lo que esta norma busca proteger es, esencialmente, el abastecimiento de agua para dichas comunidades indgenas".A lo anterior, el fallo agrega que el Convenio 169 se refiere a la proteccin y al concepto de tierras y de territorio."La utilizacin del trmino tierras -cita el fallo de la Suprema- deber incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hbitat de las regiones que los pueblos interesados (indgenas) ocupan o utilizan de alguna u otra manera".Enterado del fallo, Luis Carvajal, dirigente de la comunidad aymara, era slo felicidad. "Es formidable. Cuando supimos la sentencia lloramos, cantamos, no le podra describir han sido 14 aos de lucha. Esto va a quedar grabado en la historia, es un precedente enorme para que a otras comunidades no les quiten su agua".