fallo kemancioglu

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  • 8/18/2019 Fallo Kemancioglu

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    “Kemancioglu, Dikran Ara c/Kritz, Daniel Elías s/ ordinario” – CNCOM – !/"/#"#

    CON$%A$O&' Com(ra)enta de acciones' *retensi+n tendiente a ue se resuel)a un (recontrato de com(ra)enta de

    acciones - se restitu-an las sumas a.onadas a consecuencia de auel' &ustanti)idad urídica del (recontrato' 0ínculo

    o.ligatorio limitado a la necesidad de una determinada mani1estaci+n de )oluntad 1utura' *osi.ilidad de e2igir su

    cum(limiento' 3nadmisi.ilidad de la e2ce(tio non adim(leti contractus 1rente a la demanda de resoluci+n' *rocedencia del

    reclamo' 3ntereses' D3&3DENC3A *A%C3A45 *rocede re(arar lo gastado sin o.tener contra(restaci+n'

    El (recontrato 6a di1erencia de la carta de intenci+n6, tiene su (ro(ia sustanti)idad urídica, -a ue o.liga a e2igir el

    cum(limiento de lo (actado5 cele.rar el contrato de segundo grado o contrato de cum(limiento, sin reuerirse (ara ello

    reno)ar ning7n consentimiento contractual, -a ue el acuerdo (ara el contrato de segundo grado se re1iere a la eecuci+n

    de todo auello ue se torna necesario (ara ue las (artes alcancen el (ro(+sito econ+mico6social (ro(io del negocio

     urídico tenido en miras al cele.rar el (recontrato' Es decir, integra todo el (roceso negocial ue conducir8 al

    otorgamiento del contrato de cum(limiento o (acta de contra9endo' :Del )oto de la ma-oría;

    Nos encontramos, con el (recontrato, 1rente a un contrato ue im(lica la o.ligaci+n con)encional de contratar, (ues e2iste

    una o.ligaci+n generada en un contrato ue o.liga a las (artes :o a una de ellas; a esti(ular un contrato 1uturo al ue se

    le da el nom.re de de1initi)o' &u o.eto, es la e2istencia o la conclusi+n del 1uturo contrato' :Del )oto de la ma-oría;

    *ese a la de(endencia l+gica - 1uncional del contrato ue (redis(one, el (reliminar es )erdadero - (ro(io contrato del

    ue nace inmediatamente (ara una o las dos (artes, un )ínculo o.ligatorio cu-o conunto se limita a la necesidad de unadeterminada mani1estaci+n de )oluntad 1utura' Así, el (reliminar o (recontrato es una 1igura aut+noma, un contrato en sí

    mismo, ue o.liga a contratar< esto es, o.liga a (restar la declaraci+n necesaria (ara ue el contrato se 1orme, (orue

    dentro de la am(litud ue ca.e reconocer a la autonomía de la )oluntad, es (osi.le cele.rar este ti(o de con)enio :art'

    ""!= , CCi)'; :Del )oto de la ma-oría;

    &i el (recontrato se cum(le, desa(arece como )ínculo o.ligacional (ara ser sustituido (or el contrato de1initi)o, ue

    genera nue)as o.ligaciones' *ero en caso de incum(limiento, (uede demandarse udicialmente' :Del )oto de la ma-oría;

    %esulta inadmisi.le la de1ensa de e2ce(tio non adim(leti contractus :art' "#", CCi)'; o(uesta elí(ticamente (or el

    accionado, cuando lo ue (retenden los actores es la resoluci+n del contrato' 4a e2ce(ci+n de contrato no cum(lido no

    (uede ser o(uesta a la acci+n (or re(araci+n de da>os 1undada en el incum(limiento, ni tam(oco en el caso en ue se

    reclama la resoluci+n del contrato - no su cum(limiento' :Del )oto de la ma-oría;

    &i la (restaci+n del reclamante 1ue de1ectuosa o incom(leta, de.i+ la de1ensa demandar (or cum(limiento o recon)enir 

    (ara ue se declare legítima su decisi+n de incum(lir el contrato< esto es, de.i+ demostrar lo ine2acto o de1ectuoso del

    incum(limiento ue le atri.uían, (or cuanto reconoci+ ue e2isti+ (or (arte del accionante cum(limiento, aunue 9a-a

    considerado ue au?l 1ue (arcial' :Del )oto de la ma-oría;

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    Corres(onde declarar la resoluci+n del (recontrato cele.rado - restituir la suma dada en (ago (or los actores (ara las

    acciones ue (retendieron aduirir, si (ese al retardo recí(roco ue las (artes se atri.u-en ninguna de ellas inter(el+ a la

    otra a cum(lir (ara tener (or con1igurado el estado de mora con las o.ligaciones a su cargo' :Del )oto de la ma-oría;

    4a restituci+n ordenada ser8 con m8s los acrecidos dis(uestos (or la sentenciante de grado, (ues (or deri)aci+n del art'"@, CCi)', el inter?s del dinero (agado en miras del contrato resuelto, de.e liuidarse - cancelarse desde el día en ue

    el demandado lo (erci.i+' :Del )oto de la ma-oría;

    Cuando se demanda el cum(limiento de un contrato de com(ra)enta de acciones de una sociedad - la acci+n se dirigi+

    al )endedor de tales títulos, resulta im(rocedente ue se lo condene a ?ste a reintegrar los im(ortes ue 9a.rían irrogado

    los com(radores en .ene1icio de otras (ersonas urídicas 6las cuales no a(arecen como (arte directa del (leito6, toda )ez

    ue se trata de una cuesti+n entre los 1uturos accionistas de dic9a entidad contra el )endedor de los títulos' :Del )oto dela ma-oría;

    %esulta (rocedente cierta (orci+n del reclamo de los actores, mas no en conce(to de “de)oluci+n” ue no o.ser)o

    reclamada, sino en conce(to de “da>o” (ues es la medida de los gastado sin o.tener contra(restaci+n de la (arte

    contraria, lo ue e2clu-e el agra)io de 9a.erse 1allado “ultra (etita”' :Del )oto en disidencia (arcial de la Dra' Díaz

    Cordero;

    Fallo:

    En Buenos Aires, a los ! días del mes de octu.re de dos mil doce, reunidas las se>oras ueces de C8mara en la &ala de

     Acuerdos, 1ueron traídos (ara conocer los autos seguidos (or “KEMANC3O4, D3K%AN A%A” contra “K%3$F, DAN3E4

    E4GA&” so.re O%D3NA%3O, en los ue al (racticarse la desinsaculaci+n ue ordena el art' #HI del C+digo *rocesal,

    result+ ue de.ían )otar en el siguiente orden5 Doctoras *iaggi, Díaz Cordero - Ballerini'

    Estudiados los autos la C8mara (lante+ la siguiente cuesti+n a resol)er5

    JEs arreglada a derec9o la sentencia a(elada

    4a &e>ora uez de C8mara Doctora *iaggi dio5

    3' AN$ECEDEN$E& LAC$3C3A4E& DE4 *%OCE&O

    "' 4a demanda

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    "'"' El #6!6 :1s' I/I; Dikran Ara Kemancioglu - %o.erto C?sar Al.amonte, (or sus (ro(ios derec9os - en

    re(resentaci+n de Al.adik &'A', demandaron a Daniel Elías Kritz (or resoluci+n contractual - co.ro de @"'I@",!"

    :(esos uinientos diez mil oc9ocientos cincuenta - uno con no)enta - un centa)os; 6o lo ue sura de las (rue.as a

    rendirse6, con m8s intereses - costas'

     Alegaron ue a raíz del incum(limiento de Kritz, “Al.adik” :ente 1ormado (or los accionantes al s+lo e1ecto de aduirir las

    acciones re1eridas en el (recontrato o.eto de autos; - *atagonia A)entura *uelo &'A' :sociedad constituida (or los

    actores - el de1endido, ue comercializaría los ser)icios de tiem(o com(artido; nunca llegaron a 1uncionar normalmente,

    careciendo am.as sociedades de li.ros conta.les lle)ados en legal 1orma'

    E2(resaron ue el ##6!6!! cele.raron un (reacuerdo de com(ra)enta de acciones, (or el ue Kritz le )endería a la

    sociedad en 1ormaci+n “%odik” :inscri(ta 1inalmente como “Al.adik” (or no 9a.er ace(tado la autoridad de a(licaci+n la

    (rimigenia denominaci+n;, #H='!@! acciones ordinarias al (ortador de la sociedad Costa del Azul &'A', re(resentati)as del

    @ del ca(ital social, al )alor de @', (agaderos con1orme lo (re)isto en la cl8usula segunda del

    (recon)enio'Adem8s, ue los nue)os títulos serían emitidos luego ue “Al.adik” cum(liera con las o.ligaciones asumidas

    en la cl8usula (rimera' P ue (or CD del "=6!6# se lo intim+ al demandado 6in1ructuosamente6 a cum(lir con las

    e2igencias a su cargo< esto es, de(ositar en cauci+n las acciones o.eto del aludido (recontrato

     A1irmaron 9a.er cum(lido con los com(romisos a su cargo - ue5 i; retu)ieron las 1acturas emitidas a nom.re de

    “*atagonia A)entura” 9asta ue se la organizara conta.lemente< ii; tales instrumentos acreditan ue los gastos (ara

    concluir la construcci+n del com(leo turístico “4ago *uelo” 1ueron a1rontados (or los (retensores, integrando au?llos los

    (eruicios reclamados< iii; los (asaes a?reos aneados (rue.an los )iaes realizados al citado com(leo, cu-os im(ortes

    tam.i?n integran el reclamo resarcitorio< -, i); el actuar doloso del demandado los (erudic+ econ+micamente (or las

    sumas de dinero entregadas, ue se in)irtieron en el em(rendimiento 9a.itacional'

    #' El res(onde

    El #@6"6@ :1s' @"/@=; Daniel Elías Kritz 6con Ana %ut Kritz, no demandada en autos6 res(ondi+ la acci+n - luego de

    una (ormenorizada negati)a de los 9ec9os e2(uestos en el escrito inicial, desconoci+ la totalidad de la documental

    aneada (or los actores'

     Admiti+ la suscri(ci+n del (recontrato - 9a.er reci.ido de los actores el #!6"6!!, "@H'#=H, :1s' @H, Q (8rr';, (ero

    neg+ ue au?llos 9u.iesen cum(lido con sus o.ligaciones, -a ue5 i; no cancelaron la 9i(oteca con el Banco C9u.ut< ii;

    no a.onaron las deudas documentadas (or @' ni las no documentadas (or igual im(orte< iii; no constru-eron las #

    ca.a>as a ue se com(rometieron< -, i); no com(raron (ara el accionado, un de(artamento (or un )alor de "@''

    En relaci+n a los com(ro.antes aneados :reci.os, 1acturas, etc'; los desconoci+ (or no 9a.erse emitido con1orme lo

    (actado en la cl8usula " del (reacuerdo' 3n)oca ue algunos carecen de 1ec9a, en tanto ue otros son de 1ec9a anterior 

    a la 1irma del con)enio - sin relaci+n con ?ste' Agreg+ como dato ue descali1ica la acci+n de resarcimiento incoada, la

    circunstancia de ue los reci.os - 1acturas acom(a>ados 1ueron emitidos a nom.re de “*atagonia A)entura”, sociedad

    integrada tam.i?n (or el de1endido, (or lo ue carecería de sustento 18ctico - urídico incluir dentro del reclamo montos

    no a.onados (or los accionantes - ue (ertenecerían a una sociedad en la ue el de1endido es accionista'

    33' E4 DEC3&O%3O %EC%%3DO

    4a sentencia de1initi)a de (rimera instancia del ##6#6"# :1s' !I/!@"; 6(recedida de la certi1icaci+n reuerida (or el art'

    ""# del %eglamento del Luero6 admiti+ (arcialmente la demanda - conden+ al accionado al (ago 6dentro de los diez días

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    de uedar 1irme el decisorio6 de "@H'#=H,, con m8s intereses a la tasa ue (erci.e el Banco de la Naci+n Argentina

    (ara descuento de documentos :a com(utarse desde el #!6"6!! - 9asta su e1ecti)o (ago;' 3m(uso las costas en el

    orden causado, ante la e2istencia de )encimientos mutuos :C(r' HI;'

    *ara así decidir la a uo merit+ ue5 a; las (artes est8n contestes en la e2istencia del (reacuerdo de com(ra)enta de

    acciones, en el cual consta ue los actores com(raron “en comisi+n”< .; al no 9a.erse acreditado ue “Al.adik” ace(t+ la

    aduisici+n, la citada sociedad carece de legitimaci+n (ara reclamar en )irtud del alegado (recontrato, (or lo ue ca.e

    tener a los accionantes como suscri(tores 6a título (ersonal6 del con)enio< c; si .ien el demandado admiti+ 9a.er reci.ido

    dinero de los actores, ?stos no (ro.aron 9a.er cum(lido con el (ago total del (recio esti(ulado (or la cesi+n de las

    acciones, (or lo ue no ca.e cali1icarlos como “acreedores inocentes”, aunue tal a1irmaci+n es meramente dogm8tica

    (or cuanto el (recontrato ued+ sin e1ecto 6o rescindido6 al no 9a.erse suscri(to el acuerdo de1initi)o< d; el accionado

    de.e restituir a los (retensores el im(orte ue le entregaran el #!6"6!!, (ues lo contrario im(lica un enriuecimiento sin

    causa< -, e; no ca.e ordenar la restituci+n del restante im(orte reclamado : @'@=@,!"; (or no 9a.er acreditado los

    actores ue lo erogaron a título (ersonal -, (or ende, tam(oco (uede im(ut8rselo al (ago del (recio de las acciones ue

    (retendían aduirir'

    333' E4 %EC%&O

     A(el+ el accionado el decisorio el H66"# :1s' !H;, su recurso 1ue concedido el !66"# :1s' !H";, 1undado el "H66"# :1s'

    !=/!=!; -, res(ondido el =6@6"# :1s' !I!/!!";' 4os actores recurrieron la sentencia el =66"# :1s' !H#;, se les concedi+ el

    recurso el "#66"# :1s' !H;< lo 1undaron el #66"# :1s' !I"/!I=; - 1ue contestado el I6@6"# :1s' !!/!!=;'

    Encontr8ndose 1irme la (ro)idencia de 1s' !!!, corres(onde a.ocarse al conocimiento de las cuestiones traídas a

    resol)er'

    30' CON$EN3DO DE 4A *%E$EN&3RN %EC%&30A

     Am.as (artes cali1ican de ar.itrario e incongruente el 1allo atacado, agra)i8ndose el de1endido (orue5 a; se lo condena

    en .ase a una acci+n no inter(uesta (or los accionantes - estando ?stos in9a.ilitados a reclamar en .ase a lo (re)isto en

    los arts'#"H :CCom'; o "# :CCi)'; (or 9a.er incum(lido el rescindido acuerdo comercial< .; no (rocede condenar al

    (ago de intereses cuando no se le im(ut+ dolo o cul(a ni se lo constitu-+ en mora< -, c; las costas de.en im(onerse a los

    demandantes )encidos en el = de su (retensi+n'

    En tanto ue los accionantes (ro(iciaron la modi1icaci+n del decisorio recurrido con los siguientes argumentos5 i; la 1alta

    de suscri(ci+n del acuerdo de1initi)o no rescindi+ el (reacuerdo o.eto de autos< ii; se acredit+ ue los (agos realizados

    (or “*atagonia A)entura” 1ueron sol)entados (or los (retensores< -, iii; de modi1icarse la sentencia, las costas las de.e

    so(ortar el demandado'

    0' *%E43M3NA%

    &+lo tratar? las argumentaciones susce(ti.les de incidir en la decisi+n 1inal del (leito, (rescindiendo de (lanteos

    inconducentes a tal 1in :Lallos, ##"5=< ###5"IH< ##H5=< ##I5#=!< #5=< #5#@< #5@H< #=5##< "5""H#<

    #@I

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    4o anterior, (orue no es de.er de los ueces analizar en sus 1allos todas las (rue.as (roducidas, sino auellas ue

    estime conducentes (ara resol)er el con1licto :Lallos #=5"" 6#6< #I5#"< "5H"";'

    03' 4A DEC3&3RN *%O*E&$A

    De acuerdo a c+mo ued+ tra.ada la litis - los agra)ios inter(uestos contra la sentencia de la anterior instancia, el t9ema

    decidendum )ersa so.re la resoluci+n del (recontrato de com(ra)enta de acciones cele.rado entre las (artes - larestituci+n de las sumas ue 9a.rían a.onado los actores consecuencia de au?l'

    "' El )ínculo de autos

    El (recontrato 6a di1erencia de la carta de intenci+n6, tiene su (ro(ia sustanti)idad urídica, -a ue o.liga a e2igir el

    cum(limiento de lo (actado5cele.rar el contrato de segundo grado o contrato de cum(limiento, sin reuerirse (ara ello

    reno)ar ning7n consentimiento contractual, -a ue el acuerdo (ara el contrato de segundo grado se re1iere a la eecuci+n

    de todo auello ue se torna necesario (ara ue las (artes alcancen el (ro(+sito econ+mico6social (ro(io del negocio

     urídico tenido en miras al cele.rar el (recontrato' Es decir, integra todo el (roceso negocial ue conducir8 al

    otorgamiento del contrato de cum(limiento o (acta de contra9endo :CNCom, esta &ala, “Com(a>ía Americana de

    &u(ermercados 6Codesa6 c/ Acenalia &'A' s/ ordinario”, "6=6< - sus citas;' Nos encontramos 1rente a un contrato ue

    im(lica la o.ligaci+n con)encional de contratar' E2iste una o.ligaci+n generada en un contrato ue o.liga a las (artes :o a

    una de ellas; a esti(ular un contrato 1uturo al ue se le da el nom.re de “de1initi)o”' &u o.eto, es la e2istencia o la

    conclusi+n del 1uturo contrato'

    Es menester d estacar ue (ese a la de(endencia l+gica - 1uncional del contrato ue (redis(one, el (reliminar es

    )erdadero - (ro(io contrato del ue nace inmediatamente (ara una o las dos (artes, un )ínculo o.ligatorio cu-o conunto

    se limita a la necesidad de una determinada mani1estaci+n de )oluntad 1utura' Así, el “(reliminar” o “(recontrato” es una

    1igura aut+noma, un contrato en sí mismo, ue o.liga a contratar< esto es, o.liga a (restar la declaraci+n necesaria (ara

    ue el contrato se 1orme, (orue dentro de la am(litud ue ca.e reconocer a la autonomía de la )oluntad, es (osi.le

    cele.rar este ti(o de con)enio :art' ""!= , CCi)';'

     Admitida la naturaleza urídica del (reliminar como contrato en sí mismo, ueda (or determinar cu8les son sus e1ectos' &i

    el (recontrato se cum(le, desa(arece como )ínculo o.ligacional (ara ser sustituido (or el contrato de1initi)o, ue genera

    nue)as o.ligaciones' *ero en caso de incum(limiento, (uede demandarse udicialmente :CCi)' - Com', &ala ", $ucum8n,

    “Maderera &an os? c/ Arturo Enriue Furita s/ da>os - (eruicios”, I6I6!@;'

    #' Ar.itrariedad de la sentencia

    4a tac9a de ar.itrariedad in)ocada (or los ueosos es inaudi.le, -a ue una sentencia adolece de tal )icio cuando omite

    el e2amen o resoluci+n so.re alguna cuesti+n o(ortunamente (ro(uesta, cu-a )aloraci+n resulta ine2cusa.le (ara las

    circunstancias (ro.adas de la causa - (ara la (osterior a(licaci+n del derec9o )igente< o cuando se (rescinde del claro e

    im(erioso mandato de la le-< siem(re ue se a1ecte de manera sustancial el derec9o del im(ugnante -, lo silenciado seaconducente (ara la adecuada soluci+n de la causa o cuando se 1alla so.re la .ase de una mera aserci+n dogm8tica, lo

    ue no ocurre en la es(ecie'

    Como sostu)o la C&N, la tac9a de ar.itrariedad reuiere la in)ocaci+n - demostraci+n de )icios gra)es en el

    (ronunciamiento, razonamientos il+gicos, o contradictorios, o a(arentes< a(artamiento (almario de las circunstancias del

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    (roceso, -a ue lo contrario im(ortaría e2tender la urisdicci+n de la Corte (ara re)isar todos los (ronunciamientos ue se

    dicten en el (aís, con menosca.o de los límites esta.lecidos (or la Constituci+n - 'las le-es :c1r' esta &ala, in re,

    “uerriero, Blas c/ %i)a &'A' s/ ordinario”, "@6I6H< - sus citas;'

     A criterio de la (reo(inante, el 1allo es co9erente - concreto< est8 adecuadamente 1undado - e2(one su1icientemente las

    razones ue las circunstancias sustentan' Carece de contradicciones - el criterio de an8lisis em(leado se austa a las

    (remisas ue sir)en de antecedente a sus conclusiones'

    ' 3ncongruencia de la sentencia

    Entendido el (rinci(io de congruencia como el (rinci(io normati)o ue delimita el contenido de las resoluciones udiciales

    de acuerdo con el sentido - alcance de las (eticiones 1ormuladas (or las (artes, resulta e)idente de la sim(le lectura del

    resolutorio atacado ue, (ara su dictado, res(et+ escru(ulosamente la identidad de los suetos demandados, la

    (retensi+n - dem8s circunstancias de la causa :art'#= C*CCN;, sin (eruicio del nomen uris dado (or la sentenciante de

    (rimer grado al admitir la restituci+n de (arte del im(orte reclamado'

    4o anterior, (orue en autos se im(etr+ :conce(tualizado como “da>os - (eruicios”; la de)oluci+n de las sumas

    entregadas al accionado - las erogaciones e1ectuadas en .ene1icio de la (ersona urídica constituida (or au?llos' P tal

    (retensi+n es la ue analiz+ correctamente la iudicante'

    De allí ue la denuncia de 9a.erse resuelto e2tra (etita de)iene im(rocedente, en tanto la resoluci+n en recurso resol)i+

    con1orme lo (edido - (lanteado (or las (artes, m8s all8 de recordar ue, (or a(licaci+n del (rinci(io iura no)it curia, el

     uzgador est8 1acultado - o.ligado a reencuadrar el caso en la 1ormulaci+n urídica ue corres(onda'

    E)identemente el cum(limiento de esta tarea, no constitu-e un trastocamiento de la causa, sino ue solo im(orta

    su.sumir a la misma en la 1ormulaci+n urídica correcta, lo ue no s+lo es una 1acultad sino un de.er del $ri.unal' &u

    eercicio no im(lica alterar los t?rminos de la litis, sino la consecuencia deri)ada de ue el $ri.unal no (uede tomar,

    autom8ticamente, como causa o 1undamento de la acci+n, el nomen uris utilizado (or el actor, desentendiendo los

    9ec9os descri(tos en la demanda, sino ue es su de.er insosla-a.le (ro)eer a la 9i(+tesis 18ctica - no a la de1inici+n

    t?cnica em(leada (or el accionante, la ue no lo )incula< tanto m8s cuando el )alor (ro.atorio del reci.o ueda

    (er1ectamente eui(arado a la con1esi+n e2traudicial de la deuda, lo cual le otorga )alidez - e1icacia (ro.atoria 6art'

    "", CCi)'6 :CCi)' - Com' Ia', C+rdo.a, “Carranza, os? u)enal c/ *ou, aime s/ ordinario”, #=6"6@;'

    4a circunstancia de ue al declarar resuelto el )ínculo contractual, la sentenciante 9a-a condenado a la incum(lidora a

    restituir la suma entregada (or los actores como (arte del (recio, no signi1ica ue se 9a-a e2tralimitado res(ecto de lo

    (eticionado, )iolando el (rinci(io de congruencia :art', C*CCN;, toda )ez ue surge de autos ue los actores

    a(ortaron cierta suma a tal 1in, lo ue se encuentra (ro.ado mediante reci.o de 1s' != 6s'd'r'6 reconocido (or el agra)iado

    :)' 1s' @H, (8rr' ;, (or lo ue de)iene (rocedente reclamar la de)oluci+n de las sumas entregadas :CNCom', &ala C,

    “Castelao, Mario *edro c/ Sittman, uana - otros s/ ordinario”, ""6H6";'

    ' %esoluci+n contractual

    '"' %esulta inadmisi.le la de1ensa de e2ce(tio non adim(leti contractus :art' "#", CCi)'; o(uesta elí(ticamente (or el

    accionado, cuando lo ue (retenden los actores es la resoluci+n del contrato' 4a e2ce(ci+n de contrato no cum(lido no

    (uede ser o(uesta a la acci+n (or re(araci+n de da>os 1undada en el incum(limiento, ni tam(oco en el caso en ue se

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    reclama la resoluci+n del contrato - no su cum(limiento :CNCom', &ala C, “arcía, a.riela c/ $ara.orelli Automo.ile

    &'A' s/ sumario”, "@6#6I;'

    &i la (restaci+n del reclamante 1ue de1ectuosa o incom(leta, de.i+ la de1ensa demandar (or cum(limiento o recon)enir 

    (ara ue se declare legítima su decisi+n de incum(lir el contrato< esto es, de.i+ demostrar lo ine2acto o de1ectuoso del

    incum(limiento ue le atri.uían, (or cuanto reconoci+ ue e2isti+ (or (arte del accionante cum(limiento, aunue 9a-a

    considerado ue au?l 1ue (arcial :en igual sentido, CNCom', esta &ala, “$ek.ridge &'A' c/ Banco de alicia - Buenos

     Aires s/ ordinario”, #!6@6=;'

    Corres(onde declarar la resoluci+n del (recontrato cele.rado - restituir la suma dada en (ago (or los actores (ara las

    acciones ue (retendieron aduirir, si (ese al retardo recí(roco ue las (artes se atri.u-en ninguna de ellas inter(el+ a la

    otra a cum(lir (ara tener (or con1igurado el estado de mora con las o.ligaciones a su cargo :CNCi)', &ala M, “Maggiora,

    Eduardo C?sar c/ Meridional 4e2ra &'A' s/ da>os - (eruicios” , H66!;'

    4a restituci+n ordenada ser8 con m8s los acrecidos dis(uestos (or la sentenciante de grado, (ues (or deri)aci+n del

    art'"@ , CCi)', el inter?s del dinero (agado en miras del contrato resuelto, de.e liuidarse - cancelarse desde el día en

    ue el demandado lo (erci.i+ :CNCom', esta &ala5 “&zemzo, orge c/ &olodo)n-k, 0íctor s/ sumario”, "6"#6!< “Castro,

    4uis c/ Con)i)encia Coo(' de 0i)iendas 4tda' s/ ordinario”, #"6"6!=;'

    '#' Atinente a la uea actora en relaci+n al rec9azo del resto de la (retensi+n incoada, ca.e recordar ue cuando se

    demanda el cum(limiento de un contrato de com(ra)enta de acciones de una sociedad - la acci+n se dirigi+ al )endedor 

    de tales títulos, resulta im(rocedente ue se lo condene a ?ste a reintegrar los im(ortes ue 9a.rían irrogado los

    com(radores en .ene1icio de otras (ersonas urídicas 6las cuales no a(arecen como (arte directa del (leito6, toda )ez ue

    se trata de una cuesti+n entre los 1uturos accionistas de dic9a entidad contra el )endedor de los títulos :en igual sentido5

    CNCom', &ala D, “%imoldi, os? c/ *a(asodaro, Daniel s/ ordinario”, #I6"6!=;'

    &oluci+n ue corres(onde a(licar a7n cuando los aduirentes del (auete accionario 9u.iesen logrado (ro.ar ue las

    erogaciones la e1ectuaron a título (ersonal, (ues en tal caso de.i+ demandarse a la sociedad a la cual auellos (agos

    .ene1ici+5 *atagonia A)entura *uelo &'A'

    '' &in (eruicio de lo anterior, no (uedo dear de se>alar ue los a(elantes no contro)ierten en su memorial los

    siguientes 1undamentos de la a uo5 a; el reci.o (or us "' carece de im(utaci+n, es de 1ec9a anterior al (recontrato

    - en ?ste no se menciona ese (ago< .; la erogaci+n ue consta en la carta dirigida (or la sociedad “Costa del Azul” al

    Banco de C9u.ut es anterior al con)enio de autos - en ?ste no se alude a los c9eues allí indi)idualizados< c; los reci.os

    - 1acturas o.rantes en el so.re de documentaci+n reser)ada :1s'"I/""!, "I/"@#, "!I/#=@, #==/=!, =!!, I, I#,

    I/I!; se encuentran e2tendidos a nom.re de “*atagonia A)entura *uelo &'A'”, “A)entura *atagonia *uelo”,

    “*atagonia A)entura”, u “O.ra *uelo”< d; las 1acturas de 1s' ""= - #=H :s'd'r'; no indican nom.re ni dan cuenta de uien

    las 9a.ría (agado, con el agra)ante ue la de 1s' #=H es de 1ec9a anterior :"=6=6!H; al con)enio de autos< e; los (asaes

    de a)i+n de 1s' "@, "@=, "@I, "H", "H, "H=, "=", "=, "=@, "=H, "I", "I, "IH, "I=, "!" -, "!= :s'd'r'; no acreditan el

    ne2o causal entre los )iaes realizados (or los reclamantes - el (recontrato, como tam(oco los (asaes de 1s' "@@, "@!,

    "H#, "H!, "I -, "!@ :s'd'r'; e2tendidos a nom.re del de1endido< 1; a igual conclusi+n se arri.a en relaci+n a los (asaes

    emitidos a nom.re de Ma' os? &(esclia :1s' "H, s'd'r';, &usana D8)alos :1s' "H, "II -, "!#, s'd'r'; -, Carlos Dicran :1s'

    "I!, s'd'r';< g; los elementos de 1s' "/"@ - "= :s'd'r'; dan cuenta de giros de dinero e1ectuados (or los actores al

    demandado (ero no acreditan su relaci+n con el acuerdo o.eto de autos'

  • 8/18/2019 Fallo Kemancioglu

    8/10

    P los recurrentes no s+lo no re1utaron los argumentos dados (or la a uo, sino ue e2(resamente reconocen en su

    e2(resi+n de agra)ios ue los contratos de 1s' @!I/@!!, I"/I"" -, I@#, 1ueron cele.rados todos (or *atagonia A)entura

    *uelo &'A' :1s' !I in 1ine - )ta';, sociedad constituida (or los accionantes conuntamente con el demandado, re)istiendo

     Al.amonte el car8cter de (residente del directorio - Kritz el cargo de director su(lente :1s' =I/=H;, (or lo cual el 9ec9o

    ue algunos de los reci.os en (ago de los indicados contratos 1iguren a nom.re de ?ste, no acredita ue 1uera de su

    (eculio (ersonal - no corres(onda im(ut8rselo a la sociedad o.ligada a su (ago'

    En torno a la ine2istencia de reclamo (or (arte del de1endido o de la sociedad *atagonia A)entura *uelo &'A'(ara ue los

    reci.os se e2tendieran a nom.re del ente urídico, es un argumento ue no resiste el menor an8lisis en m?rito a lo

    e2(uesto (recedentemente'

    @' Costas

    Es criterio de esta (reo(inante ue las costas causídicas de.en ser so(ortadas (or el (erdidoso, con a.stracci+n de ue

    las reclamaciones del (retensor no 9a-an (rogresado íntegramente con relaci+n a la totalidad del ru.ro resarcitorio,

    9a.ida cuenta de ue la noci+n de )encido 9a de ser 1iada con )isi+n glo.al del uicio - no (or meros an8lisis aritm?ticosde la (retensiones - sus res(ecti)os resultados' Em(ero, teniendo en cuenta ue los accionantes s+lo reuirieron la

    im(osici+n de costas al contrario en caso de modi1icarse el decisorio atacado :1s' !IH, c;, nada ca.e decidir al res(ecto a

    1in de no em(eorar la situaci+n del de1endido'

    En cuanto a las costas (or la actuaci+n cum(lida ante esta instancia, se la im(ondr8 en el orden causado, en atenci+n a

    ue ninguno de los a(elantes logr+ su o.eti)o, (or lo cual am.as (artes resultaron )encidas

    033' CONC4&3RN

    En )irtud de todo lo e2(uesto (ro(ongo a mis distinguidas colegas con1irmar 6si .ien (or otros argumentos6 la sentencia

    recurrida, con costas (or su orden :art' =", C*CCN;' Te concluido'

    Disidencia (arcial de la Dra' Díaz Cordero

    &i .ien com(arto la soluci+n (ro(ugnada (or mi distinguida colega (reo(inante uisiera e1ectuar ciertas aclaraciones'

    En (rimer lugar, como se>al+ la Magistrado a uo el (recontrato ue se e2amina en autos no 1ue )alidado a tra)?s delacuerdo (re)isto en su cl8usula d?cima, lo ue im(ort+ su resoluci+n, a lo ue se suma ue no se 9a acreditado la

    cele.raci+n de cierta asam.lea ue tam.i?n allí se (acto'

    Desde esa (ers(ecti)a, resulta (rocedente cierta (orci+n del reclamo de los actores Al.amonte - Kemancioglu, m8s no

    en conce(to de “de)oluci+n” ue no o.ser)o reclamada, sino en conce(to de “da>o” (ues es la medida de la gastado sin

    o.tener contra(restaci+n de la (arte contraria, lo ue e2clu-e el agra)io de 9a.erse 1allado “ultra (etita”'

    No sosla-o ue el accionado intent+ cierta e2ce(ci+n de incum(limiento, mas com(arto con mi colega (reo(inante

    res(ecto de su im(rocedencia (ues lo ue auí se 9a (retendido es la resoluci+n del contrato - los da>os deri)ados de

    ella - el accionado no 9a acreditado 9a.er cum(lido la totalidad de las (restaciones a su cargo, tal como m8s arri.a

    se>al?'

    Baste a estos e1ectos mencionar ue no e2isten en autos constancias de cele.raci+n de la Asam.lea ue allí se (re)i+ ni

    tam(oco del mentado Acuerdo de1initi)o'

  • 8/18/2019 Fallo Kemancioglu

    9/10

    *or 7ltimo - en es(ecí1ica re1erencia a los ru.ros rec9azados (or la Magistrado de grado, com(arto la irre1uta.le

    ase)eraci+n de ue no (ueden ser resarcidos los ue 1iguran a nom.re de “*atagonia 4ago *uelo”, ni au?llos en los

    cuales no se 9a consignado nom.re alguno :)er 1s' ""= - #=H;' &in em.argo no conclu-o lo mismo res(ecto de los

    e2tendidos a nom.re de Al.amonte :)er 1s'#I; (ues me resulta 1orzoso considerar ue actu+ en nom.re de una sociedad,

    cuando no se 9a colocado alg7n sello o ante1irma ue acredite tal circunstancia'

    3d?ntica o(ini+n sostengo res(ecto de la 1alta de acreditaci+n de las razones de la utilizaci+n de los (asaes de a)i+n

    reclamados'

    No arri.o a igual soluci+n res(ecto de los reci.os reconocidos (or la aruitecta %icossa a 1s' H"/H"@ (ues del desarrollo

    de las res(uestas no cuestionadas a su interrogatorio se des(rende ue 1ueron e2tendidos en el marco de cierta locaci+n

    de o.ra entre EMA& - *atagonia 4ago *uelo &A, lo ue (resume dic9os (agos 9ec9os en raz+n de la o.ra - (or el ente

    contratante'

    En lo dem8s coincido con las conclusiones )ertidas (or mi colega (reo(inante (ro(oniendo solamente el reconocimiento

    del (ago cu-o reci.o o.ra a 1s' #I'

    Te concluido'

    4a Dra' Ballerini ad9iri+ al )oto de la Dra' *iaggi' Con lo ue termin+ este Acuerdo ue 1irmaron las &ras' ueces de

    C8mara Dras' Ana 3' *iaggi, María 4' +mez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E' Ballerini' Es co(ia del original ue corre

    a 1s' del 4i.ro de Acuerdos Comerciales' &ala B'

    Buenos Aires, ! de octu.re de #"#

    P 03&$O&5

    *or los 1undamentos del Acuerdo ue (recede se resuel)e con1irmar la sentencia en lo ue 1uera materia de agra)io, con

    costas (or su orden :art' =", C*CCN;'

    %egístrese (or secretaría, noti1íuese - de)u?l)ase' Ana 3' *iaggi, María 4' +mez Alonso de Díaz Cordero, Matilde E'

    Ballerini' Es co(ia 1iel del original ue corre a 1s' de los autos de la materia' F' NU #H, &EC' NU @#'

    O%E D30A%3&

    &EC%E$A%3O DE CVMA%A

    CONSIGNAS

    "' JCu8l es el o.eto de la (retensi+n de la acci+n

    #' De1ina (recontrato

  • 8/18/2019 Fallo Kemancioglu

    10/10

    ' E2(rese cu8l es el 1undamento (or el cual se consideran )8lidos estos contratos (reliminares o (recontratos en el 1allo -

    cu8l es el ue (uede e2traer del CC-C'

    ' &e>ale di1erencias entre este contrato (reliminar - carta de intenci+n'

    @' JWu? (uede e2igirse 1rente al cum(limiento - 1rente al incum(limiento del (recontrato

    H' JEn u? su(uestos (rocede la inter(osici+n de la de1ensa de “e2ce(tio non adim(leticontractus”

    =' Como a.ogado de la (arte demandada Ju? argumentos de1ensi)os 9u.iera utilizado

    I' &e declara resuelto el (recontrato' Diga con u? consecuencias econ+micas'

    !' El (recontrato de com(ra)enta de acciones5

    a' JEntre ui?nes 1ue cele.rado

    .' JWui?nes tienen el derec9o a reclamar (or resoluci+n - co.ro de la suma de dinero entregada

    "' 4a 1alta de suscri(ci+n del acuerdo de1initi)o Jim(lica rescindir el acuerdo

    11. JCu8les son los e1ectos 0incule la res(uesta con la consigna '