fallo inconstitucionalidad art. 562 cccn

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  • 8/18/2019 Fallo Inconstitucionalidad Art. 562 CCCN

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    Tuvo un hijo por “alquiler” de vientre y

    un fallo le otorgó la maternidad

    Una práctica que sigue en un vacío legal 

    Declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que reconoce como madre a la que logestó. Favoreció así a una mujer que no podía quedar embarazada.

    Una pareja pudo anotar como propia a una beba nacida a fines de febrero y que fue

    gestada en el vientre de su tía. En un fallo que sienta precedente, la Justicia dictó la

    inconstitucionalidad de un artículo del nuevo Código Civil y Comercial —el

    562— que indica que la madre de un niño es quien lo da a luz. La sentencia abre el

    debate sobre la maternidad subrogada, que formaba parte del anteproyecto de reforma

    del viejo código y luego fue excluido. Las especialistas consultados por Clarín 

    hablan de "desamparo legal" y consideran que la gestación por sustitución debería

    ser regulada.

    La decisión fue tomada por la jueza de familia de Lomas de Zamora, María Villaverde.

    En su sentencia declaró "la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del

    artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, en este caso concreto de

    gestación por sustitución, en cuanto no reconoce la maternidad de la mujer que ha

    expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de

    la mujer que da a luz".

    El anteproyecto de reforma del Código Civil habilitaba la figura de "alquiler" de

     vientres. Pero al sancionarlo el Congreso lo anuló y habilitó la figura de

    "voluntad procreacional". En el fallo, Villaverde expresó que el Código "sin

    prohibirla expresamente, no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su

     voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la gestante".

    Por eso, anuló el artículo 562 y permitió a los padres biológicos que anotaran a la

     beba con su apellido.

    Los nombres de los padres no trascendieron, pero sí algunos datos personales y los

    detalles del caso. La madre tiene 36 años y es empleada en una farmacia. Supareja tiene 34 años y se dedica a la albañilería. Él siempre supo que ella no podía

    llevar adelante un embarazo. A los 15 años, en su primera visita al ginecólogo, le

    diagnosticaron Síndrome de Rokitansky, una enfermedad congénita. Quien la

    padece no menstrúa ni tiene útero, pero sí ovula.

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    En 2008, cuando se pusieron de novios, ella le contó que no podía gestar. Él dudó e

    incluso hablaron de terminar la relación. Sin embargo, el vínculo se afianzó con el

    tiempo y en 2009 se mudaron juntos. Dos años después, en 2011, ella se sometió a un

    estudio que medía su reserva ovárica: tenía óvulos y era posible fecundarlos in

     vitro con los espermatozoides de su pareja. Lo que no podía era gestar pero suhermana se ofreció. En la causa ese acto es descripto como "un gesto de amor".

    Pero cuando la hermana se hizo los estudios de rigor, en 2012, resultó que estaba

    embarazada de su tercer hijo. Decidieron esperar dos años y en mayo pasado, le

    implantaron dos embriones—con material genético de su hermana y cuñado— de los

    que prendió uno. Durante los nueve meses de gestación, pelearon para que la

    Justicia los reconociera como padres aunque quien dió a luz fue la tía de la beba. Lo

    lograron.

    "Este fallo convalida la maternidad por subrogación y sienta un precedenteimportante, pero no soluciona el problema que tienen las familias en esa

    situación porque sigue vigente el artículo que establece que el nacido es hijo de quien

    dio a luz y van a tener que recurrir a la Justicia. De ese modo la determinación de la

    filiación dependerá de la posición que adopte el juez. Puede tocarles uno que quiera

    atenerse a la norma y no les permita anotar como propio al niño. O la causa recaiga en

    un juzgado que entienda, como en este caso, que el artículo es 'inconstitucional'.

    Mientras los casos siguen ocurriendo hay un desamparo legal. ¿Qué solución

    podrían darle a esas familias que reclaman?", plantea Andrés Beccar Varela, abogado

    de Familia.

    Un matrimonio logró inscribir en el Registro Civil como propia a una beba que nació tras ser

    gestada en el vientre de su tía, luego de que una jueza de Familia de Lomas de Zamora

    considerara la inconstitucionalidad de un artículo del nuevo Código Civil y Comercial, que limitaba

    esa posibilidad, y autorizó a la pareja a realizar el trámite formal. Desde la entrada en vigencia del

    nuevo Código Civil, en agosto de 2015, ya se produjeron varias autorizaciones judiciales para

    evitar el artículo 562 que sólo reconoce como madre a la mujer gestante, más allá de que haya

    existido un acuerdo previo de fertilización asistida y transferencia embrionaria.

    La decisión corrió por cuenta de la jueza de Familia de Lomas de Zamora, María Villaverde. La

    magistrada declaró en su fallo “la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del artículo 562 del

    Código Civil” en el caso “concreto de gestación por sustitución, en cuanto no reconoce la

    maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento

    informado, sino la de la mujer que da a luz”. El proyecto del Código Civil y Comercial presentado al

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    Congreso habilitaba la figura de “alquiler de vientres” pero al sancionarlo formalmente el Congreso

    excluyó ese tipo de prácticas y fijó en el artículo 562 la “voluntad procreacional”, cediendo al lobby

    eclesiástico.

    El fallo de Villaverde cuestionó la posición del Congreso que votó sobre “la gestación porsustitución” porque “sin prohibirla expresamente, no reconoce la maternidad de la mujer que ha

    expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado, sino la de la mujer

    gestante”. 

    Dos hermanas se presentaron ante la jueza para pedir esta inconstitucionalidad de ese polémico

    artículo: la que quería ser mamá y la que gestó la beba que nació en enero pasado. El fallo detalla

    la historia de una mujer que a los 15 años se enteró que sufría una enfermedad congénita

    (síndrome de Rokitansk) que le impedía quedar embarazada. Se lo hizo saber en 2008 a su novio

    y “ambos decidieron seguir adelante con el noviazgo” y desde 2011 probaron tratamientos para

    intentar un embarazo pero tras distintos fracasos decidieron recurrir a la técnica de reproducción

    asistida. En tanto, la hermana de la mujer “decidió ayudar a gestar el bebé, en forma altruista y

    desinteresada. Hicieron un tratamiento de “fecundación in vitro y posterior implantación de dos

    embriones en el útero” de la hermana de la  peticionante, recordó la sentencia.