fallo de procesamiento del almirante godoy y vicealmirante rotolo

550
   Po d e r J u d i c i a l d e l a Na c i ó n   U   S   O    O   F   I   C   I   A   L ///nos Aires, 20 de diciembre de 2.011. Autos y vistos Para resolver en la presente causa nro. 10.953/2008 caratulada “Godoy Jorge Omar y Rótolo Benito Italo sobre violación de los deberes de funcionario público”   del registro de la Secretaría nro. 6 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a mi cargo, y respecto de la situación procesal de  J or g e O m a r G o do y ,  titular del D.N.I. nro. 5.745.348, nacido el 17 de enero de 1.946 en Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, hijo de Alfredo Joaquín y de María Estela Gascone,  J e f e d el Es t ado Mayor General de la Armada Argentina (Almirante) ; de estado civil casado, domiciliado en Avenida Libertador 2286, 8vo. piso, departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido junto a su letrado defensor, Dr. Juan María Rodríguez Estévez (T °  71, F °  647 C.P.A.C.F.), en la calle Tucumán 1621, 7mo. piso, oficina “N”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de Benito Ítalo Rótolo , titular del D.N.I. nro. 7.681.008, nacido el 27 de mayo de 1.949 en Alcorta, provincia de Santa Fe, hijo de Nicolás y de Adela Spinelli, Vicealmirante “RE”  Subjefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina hasta el 14 de enero de 2.011 , de estado civil casado, domiciliado en la calle Sucre 1180, 2° piso, departamento “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido junto a su letrado defensor Dr. Manuel Ignacio Izura (T° 65, F° 100 C.P.A.C.F.), en la calle Viamonte 1570, piso 4to., Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en la que actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 6, Dr. Federico Delgado; y en la que interviene como parte querellante Horacio Verbitsky en su carácter de representante legal del Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y Eduardo Hualpa, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Diego Borda (T° 66, F° 828 C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Piedras 547, oficina “1”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y considerando I) Explicación preliminar

Upload: carlos-ariel-alegre

Post on 07-Oct-2015

18 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

A raiz de la Denuncia Penal efectuada por el Sr. Carlos Ariel Alegre, que casi lo cuesta la vida por esa denuncia, luego formalizada por una organización no gubernamental, denominda C.E.L.S, sobre Inteligencia Estatal Argentina sobre su propios habitantes dentro de sus soberinia Estatal, prohibo por la ley de Defensa e Inteligen cia Nacional, fueron ciondenados en primera instancia 13 militares argentinos en la provincia de Chubut. La denuncia del Sr. Carlos Ariel Alegre llegó hasta el máxima jefe de la Armada de la República Argentina, que el Sr. Juez Fderal procesa y elevada para la instancia oral.

TRANSCRIPT

  U   S   O    O
///nos Aires, 20 de diciembre de 2.011.
Autos y vistos
caratulada “Godoy Jorge Omar y Rótolo Benito Italo sobre violación
de los deberes de funcionario público”    del registro de la Secretaría nro.
6 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3, a
mi cargo, y respecto de la situación procesal de  Jorge Omar Godoy,  
titular del D.N.I. nro. 5.745.348, nacido el 17 de enero de 1.946 en Mar
del Plata, Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires,
hijo de Alfredo Joaquín y de María Estela Gascone,  Jefe del Estado
Mayor General de la Armada Argentina (Almirante) ; de estado civil
casado, domiciliado en Avenida Libertador 2286, 8vo. piso,
departamento “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio
constituido junto a su letrado defensor, Dr. Juan María Rodríguez
Estévez (T° 71, F°  647 C.P.A.C.F.), en la calle Tucumán 1621, 7mo. piso,
oficina “N”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y de Benito Ítalo
Rótolo , titular del D.N.I. nro. 7.681.008, nacido el 27 de mayo de 1.949
en Alcorta, provincia de Santa Fe, hijo de Nicolás y de Adela Spinelli,
Vicealmirante “RE”   Subjefe del Estado Mayor General de la Armada
Argentina hasta el 14 de enero de 2.011, de estado civil casado,
domiciliado en la calle Sucre 1180, 2° piso, departamento “B”, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido junto a su
letrado defensor Dr. Manuel Ignacio Izura (T° 65, F° 100 C.P.A.C.F.), en
la calle Viamonte 1570, piso 4to., Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en
la que actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr.
Fiscal titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal nro. 6, Dr. Federico Delgado; y en la que interviene como parte
querellante Horacio Verbitsky en su carácter de representante legal del
Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) y Eduardo Hualpa,
ambos con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Diego Borda (T° 66, F°
828 C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Piedras 547,
oficina “1”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Y considerando
 
Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson, provincia de
Chubut, y toda vez que aquí se investigan las imputaciones dirigidas
contra Jorge Omar Godoy y Benito Ítalo Rótolo en función a los hechos
puestos en evidencia en esa causa judicial, he de efectuar de modo
preliminar un relato cronológico y ordenado de todas las constancias
que se desprenden de la misma para luego avocarme a la investigación
que aquí se instruye con relación al Jefe y Subjefe del Estado Mayor
General de la Armada Argentina.
En líneas generales puede señalarse que en el año 2.006 en el
 Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, provincia de Chubut,
se dio inicio a una investigación que tramitó bajo la causa nro. 186-134-
2.006 –cuyos pormenores veremos más adelante- en la cual se detectó la
realización de tareas de inteligencia interna por parte de oficiales de la
Armada Argentina en la Sección de Inteligencia ( SCTL) de la Fuerza
Aeronaval nro. 3 (FAE3) con asiento en la Base Almirante Zar ( BAAZ) de
Trelew, tareas de inteligencia éstas que se encuentran expresamente
vedadas por la Ley de Inteligencia Nacional nro. 25.520 y especialmente
a los organismos de inteligencia militar -Ley de Defensa Nacional nro.
23.554 y Ley de Seguridad Interior nro. 24.059.
Luego, a raíz de los hechos puestos en evidencia en esa
causa, el 30 de mayo del año 2.008 el C.E.L.S. amplió su denuncia en ese
 Juzgado Federal de la ciudad de Rawson, solicitando se investigara la
responsabilidad de los funcionarios de la Armada Argentina
involucrados en dichos hechos delictivos, sobre la base de la
consideración que las tareas de inteligencia allí verificadas fueron
promovidas por la Superioridad a través de órdenes específicas. Con
motivo de esa ampliación de denuncia se formó una nueva causa
 judicial, a la cual se le asignó el número 311-289-2.008, a los efectos de
no demorar el trámite de la causa nro. 186-134-2.006.
A su vez, el 24 de julio del año 2.008 se iniciaron en este
 Juzgado a mi cargo las presentes actuaciones que llevan el número
10.953/2.008 a raíz de un planteo de inhibitoria formulado por el Jefe y
el Subjefe del Estado Mayor General de la Armada Argentina. Dicho
planteo tuvo por finalidad que este Magistrado asumiera la
planteo tuvo por finalidad que este Magistrado asumiera la
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
Primera Instancia de Rawson, esto es, la pesquisa materializada en la
causa nro. 311-289-2.008.
Si bien el suscripto con fecha 25 de julio de 2.008 no hizo
lugar a la inhibitoria planteada, interpuestos que fueron los
correspondientes recursos de apelación, el 23 de septiembre de 2.008 la
Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional Federal resolvió hacer lugar a la misma.
No obstante ello, con fecha 20 de octubre de 2.008 el Juzgado
Federal de Primera Instancia de Rawson rechazó la inhibitoria resuelta
por el  ad quem. 
en autos, se remitieron las presentes actuaciones a la Excelentísima
Cámara Nacional de Casación Penal y, con fecha 20 de abril de 2.009, la
Sala Segunda de dicha Cámara resolvió que era este Juzgado Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal nro. 3 a mi cargo el que debía
conocer en las imputaciones dirigidas contra Jorge O. Godoy y Benito
Rótolo en la causa nro. 311-289-2.008 del registro del Juzgado Federal de
Primera Instancia de Rawson, provincia de Chubut.
Con lo cual, se remitieron a esta Judicatura los testimonios
respectivos de dicha causa acumulándose los mismos a las presentes
actuaciones, continuando la investigación en aquella causa en el
 Juzgado que previno –Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson-
respecto de la actuación del Contralmirante Luis De Vicenti, del Capitán
de Navío Luis Fajre y del Capitán de Navío C arlos I. Ruda.
Por todo ello, dado que la evidencia recolectada en la causa
nro. 186-134-2.006 ha sido la base para la ampliación de denuncia
formulada en la causa nro. 311-289-2.008, cuyos testimonios forman
parte de la presente causa, ha de analizarse en primer lugar la
investigación llevada a cabo en aquélla, para luego analizar la
instrucción que se llevó adelante en la segunda para posteriormente
referirnos exclusivamente a la pesquisa aquí seguida en relación a las
imputaciones vertidas contra Jorge O. Godoy y Benito Í. Rótolo.
II) Causa nro. 186-134-2.006 radicada en Rawson.
a) Denuncia
a) Denuncia
Las actuaciones nro. 186-134-2.006 (actual causa nro. 01-22-
 
Rawson, provincia de Chubut -cuyas copias certificadas obran
reservadas en la Secretaría nro. 6 del Tribunal a mi cargo- tuvieron su
génesis a raíz de la denuncia formulada el 17 de marzo del año 2.006
por el Sr. Eduardo Hualpa y por el Sr. Horacio Verbitsky, este último
en su carácter de representante legal del Centro de Estudios Legales y
Sociales (C.E.L.S.) (cfr. fs. 1/13 de las actuaciones en análisis).
En la misma, se puso de manifiesto que una oficina de
inteligencia militar estaba llevando a cabo actividades de inteligencia
ilícitas.
En concreto, en dicha presentación se hizo referencia a que
el 13 de marzo del año 2.006, el Centro de Estudios Legales y Sociales
(C.E.L.S.) había recibido por correo electrónico, información acerca del
trabajo de inteligencia que se encontraban realizando los integrantes de
la Fuerza Aeronaval nro. 3 con asiento en la ciudad de Trelew, provincia
de Chubut.
Conforme surgía de la información recibida en dicho correo
(que se aportó con la denuncia como anexo documental “B”), la Sección
de Inteligencia de dicho lugar se encontraba realizando tareas de
espionaje sobre hechos relacionados con la reapertura de la causa
 judicial en la cual se investigaba la “Masacre de Trelew”.
Así, se señaló que en el organismo de inteligencia en
cuestión se investigaba a las personas r elacionadas con los familiares de
las víctimas, sus abogados y el movimiento de derechos humanos en
general, tanto a nivel nacional como de la provincia de Chubut, entre
otros temas.
telefónicas e intercambios de correos electrónicos (intercambios éstos
que se acompañaron a la denuncia también como anexo “B”), pudo
conocerse con mayor detalle el trabajo que se realizaba en la Sección de
Inteligencia de la Base Aeronaval “Almirante Marcos A. Zar”.
En este sentido, se destacó que las hipótesis de inteligencia
con las que trabajaba tal Sección de Inteligencia incluían el seguimiento
de las visitas realizadas por integrantes de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación y familiares de las víctimas de la “Masacre de
Humanos de la Nación y familiares de las víctimas de la “Masacre de
Trelew”  a la ciudad de Trelew, el análisis de los periódicos locales y
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
Sección en cuestión que versaban, en su totalidad, sobre la política
interna de la provincia de Chubut y del país.
Se sostuvo que a partir de dicho seguimiento se
individualizaban a las personalidades vinculadas a las noticias
periodísticas o se registraban en expedientes de inteligencia rotulados
“estrictamente secreto y confidencial”  los datos filiatorios de las personas
mencionadas en los artículos periodísticos, dando cuenta también de su
militancia gremial o política.
Por otra parte, según lo denunciado, algunos informes
parecían indicar que el personal de inteligencia asistió a los actos
conocidos como   “Semana de la Memoria”, en la cual se conmemora a las
víctimas de la “Masacre de Trelew”.
Y luego de ello, se confeccionó un informe en el cual se
detallaron cuántas personas estuvieron presentes, su pertenencia
institucional, sindical o política y, a su vez, las posibles discusiones
internas dentro de los presentes. Dicho informe titulado como
“estrictamente secreto y confidencial” se encuentra titulado “Mensaje
Naval. Sistema Placom”, sistema éste que, según lo manifestado en la
denuncia en análisis, se trata de un sistema encriptado utilizado por la
red de inteligencia de la Marina.
El denunciante sostuvo que toda la información sensible,
que no necesariamente era de inteligencia militar, se transmitía
encriptada y que era práctica usual que las órdenes de seguimiento de
la Fuerza Aeronaval nro. 3 no estuviesen suscriptas por la autoridad
correspondiente, ya que la autoridad se reputa conocida por sus
subordinados, quienes, a su vez, acataban la orden por más que no se
encontrara firmada. Sin embargo, dichas órdenes poseían los sellos
respectivos de la central o sección de inteligencia promotora.
La denuncia señaló que los hechos allí narrados constituyen
acciones realizadas por integrantes de las Fuerzas Armadas, en
violación a las normas expresas previstas en la Ley de Inteligencia
Nacional (Ley 25.520), la Ley de Defensa Nacional (Ley 23.554) y la Ley
de Seguridad Interior (Ley 24.059) y que  prima facie   se encuadran en el
tipo penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público,
tipo penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público,
 
documentales:
El anexo “A”   contiene, por un lado, mails   enviados desde la
casilla de correo “Negro Fas «[email protected]»” con
archivos adjuntos que no tienen mayor texto que lo que se refiere a la
remisión en sí de dichos archivos y no se encuentran firmados (cfr. fs.
3/10).
También contiene las siguientes copias de recortes
periodísticos que se titulan: “El CELS pidió a la Justicia Federal investigar
«La Masacre de Trelew» del Diario “El Chubut” del 12/3/06 (cfr. fs. 11),
“Varias actividades junto al windsurf” del Diario “El Chubut” del 11/3/06
(cfr. fs. 12), “Presentación en la Justicia Federal. Masacre de Trelew.
 Juzgarán a 11 personas”  (portada) del Diario “Jornada” del 11/3/06 (cfr.
fs. 13), “Masacre de Trelew: los familiares acusan a once personas por el
hecho” del Diario “Jornada” del 11/3/06 (cfr. fs. 14).
Asimismo, en dicho anexo luce una copia de un mensaje
firmado por Juan Cayetano Morales. Suboficial 2do. Furriel, Encargado,
que posee un sello que reza “Comando de la Aviación Naval. Fuerza
 Aeronaval n° 3”, en el cual se lee lo siguiente:” . . .SGNA441722563.
Público. P141735 Mar 2.006. FM SGNA. TO A1001/INFO. XMT. BT. Motivo
reunión jefes de prensa de la armada en ESOA solicito/requiero: Día 220830
 Mar: Presencia todos Jefes de prensa en ESOA. Día 220830 Mar: Presencia
Capitanes de Navío, Comandantes y Jefes de Prensa en ESOA. BT.” (cfr. fs.
15).
A su vez, obran en el anexo en cuestión las siguientes copias
de artículos periodísticos: “Presentación en la Justicia Federal. Masacre de
Trelew. Juzgarán a...”  (portada) del Diario “Jornada” del 11/3/06 (cfr. fs.
20), lo que continúa con el recorte que obra a fs. 16 en el cual se lee:
“...11 personas. Son oficiales y Suboficiales que prestaban servicio en la Base
Zar el 22 de agosto de 1972. Entre ellos, el «célebre»   Capitán Sosa. También
 figura el ex ministro del Interior Arturo Mor Roig, asesinado por los
montoneros en 1974. Los querellantes son familiares de tres de las víctimas:
Rubén Bonet, Humberto Toschi y Eduardo Capello”; “Masacre de Trelew: los
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
  Por último, en dicho anexo luce una copia de un informe de
confirmación que reza “Mar-13-06”  (cfr. fs. 20).
El anexo “B”   acompañado también a la denuncia, por su
parte, contiene la copia de un mail enviado el 15/3/2006 desde la casilla
de correo “Negro Fas «[email protected]»” con dos archivos
adjuntos cuyo texto reza: “.. .Dra. Las fotos enviadas corresponden, la
mayoría a recortes de diarios. Estos recortes escritos con lapicera por el
Capitán de Corbeta Monzani Gustavo René están en mi poder, ya que
considero que no constituyen un documento oficial, es decir un documento que
no pueda salir del ámbito de trabajo, si se puede llamar trabajo. Su redacción
es imperativa, direcciona claramente la búsqueda o hipótesis, como se le quiera
denominar. Repito, los recortes los tengo en mi poder, originales, ya que
considere en su momento que era lo único me podía servir a fin de demostrar
desde una humilde posición, que las orden que me impartían, tanto el Jefe de
Sección como el resto de los Suboficiales [.. .]importaba como mínimo una
simple trasgresión [.. .] El papel escrito en lápiz es la letra del Suboficial
Primero Informaciones Rossi Claudio, en ese papel escribió las directivas a
mediados de diciembre de 2.005 emanadas por el capitán Monzani en una
reunión. Se lee claramente, a mi me designan todos los factores de la provincia
de Chubut, más allá de la licitud o ilicitud, imposible de cumplir.
 Atentamente. ..” (cfr. fs. 23).
Asimismo, obra la copia de otro mail enviado el 15/3/2006
desde la casilla de correo “Negro Fas «[email protected]»”
con otros dos archivos adjuntos en cuyo texto se lee: “Hola, hay
especificaciones en los archivos adjuntos. Me falta dar algunas precisiones de
un disco rígido (D.O.S.) que era o es una base de datos importantísima, estuvo
 guardado hasta el año primero en un local de enfermería, 2° piso, donde la
sección de inteligencia posee dos locales, luego la sacaron de la máquina y lo
escondieron en el camarote del Suboficial Mayor Andrade. Sobre casi fines del
2.005, se estaba planeando destruirlo o resguardarlo en algún domicilio
 particular, o también entregarlo a la Dirección de Inteligencia Naval. Esta
base de datos contenía una amplia información que se venía archivando desde
la década del ochenta, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales,
todas las fichas sobre personas” (cfr. fs. 36).
También en dicho anexo luce la copia del Estatuto del
C.E.L.S. y el acta de designación de Horacio Verbitsky como Presidente
del mismo (cfr. fs. 24/35).
 
  El anexo “C”, por su lado, posee copia de un parte de
información firmado por Antonio Alberto Albizo, Capitán de Fragata,
del Área Naval Austral que dice en su encabezado: “ Área Naval Austral.
Central Secundaria de Inteligencia Ushuaia. Fecha: 19-08-05. Estrictamente
Secreto y Confidencial. Parte de Información. Tema: Monumento a los Caídos
en Trelew. Fuente: Propia. V.I.: A-1. Distribución: Original: 1) Central
Principal de Inteligencia del Comando de Operaciones Naval. 2) Dirección de
inteligencia Naval. 3) Sección de Inteligencia de Trelew. Copia: Archivo
CEUS” . Y su texto reza: “Se ha tomado conocimiento que un grupo no
determinado de personas dependientes de la Secretaría de Derechos Humanos
del Gobierno Nacional estarían arribando a la ciudad de Trelew el próximo
lunes 22 del corriente. El motivo de dicha visita sería levantar un monumento
 frente al ex aeropuerto de Trelew, con piedras del lugar donde ocurrió la
denominada «Masacre de Trelew»  (cfr. fs. 38).
Además, dicho anexo contiene un mensaje naval que reza:
“ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL.   MENSAJE NAVAL.
SISTEMA PLACOM. R 241204 AGO 05. FM: FAE3. TO: COOP. BT”. Se
encuentra suscripto por Gustavo René Monzani, Capitán de Corbeta,
 Jefe, procedente de la FAE 3, está dirigido al COOP y se refiere a los
“acontecimientos acaecidos durante la semana de la memoria” (cfr. fs. 39/41).
En concreto, dicho mensaje da cuenta que la Subsecretaría de
Derechos Humanos de la provincia de Chubut conmemoró la “Semana de
la Memoria” con distintos actos y actividades. Se hace un detalle de las
particularidades de dichos actos y de las actividades llevadas a cabo,
quiénes las presenciaron y quiénes las encabezaron.
Llegando al final del mismo se encuentra la apreciación del
promotor del mensaje sobre el tema al que se hace alusión y se observa
la siguiente conclusión: “.. .todos los actos y actividades realizadas durante
la denominada Semana de la Memoria se l levaron a cabo con una escasa
 participación del público, a pesar del esfuerzo de la Subsecretaría de Derechos
Humanos de la provincia por despertar el interés. La mayor cantidad de actos
 fueron dirigidos hacia un público estudiantil (polimodal – universitario). No
se produjo ningún desborde ni manifestación, notándose un marco de respecto
y consideración hacia el hecho. El ciudadano común mostró poco interés en los
mismos, los medios de comunicación social centraron la atención sobre los
hechos consumados, dando un mínimo de espacio a las publicaciones, con
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
 participación en los dos diarios de mayor circulación local «El Chubut-
 Jornada» . La visita de los familiares a la Base Almirante Zar, fue catalogado
como un «momento extraordinario para la historia provincial»   por parte
de la Subsecretaría de DD. HH. de la provincia. [.. .]Se apreció una f isura
entre los organismos no gubernamentales como ser Centros de Estudiantes y
Organizaciones Piqueteras y la Subsecretaría de DD.HH. de la provincia, en
referencia al cartel participativo de cada organismo en la concreción de los
actos y las consignas de los mismos, como así también en la construcción del
archivo de la memoria en el aeropuerto viejo. . .” (cfr. fs. 40) .
A su vez, el anexo de marras posee la copia de un parte de
información de la Sección de Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3  
que reza : “Fuerza Aeronaval n° 3. Sección de Inteligencia. Letra: SCTL,
CRH. N°: 02/06 “ESC”. ESTRICTAMENTE SECRETO Y CONFIDENCIAL.
PARTE DE INFORMACIÓN. Fuente: Medios Periodísticos. Fecha: 15 de
 febrero de 2.006. Distribución: Original: Dirección de Inteligencia Naval.
Central de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales. Copia: Archivo
SCTL” (cfr. fs. 42).
Dicho parte de información da cuenta que en dicho día fue
publicado en el Diario “Jornada”  de la ciudad de Trelew el artículo
relacionado con la “Masacre de Trelew”. Se efectúa un resumen de la
situación detallando la evolución que había tenido el tema desde
septiembre del año 2.004 hasta el mes de septiembre del año 2.005.
Luego se efectúa una apreciación. Así, se sostiene que “...el Gobierno
tomó la decisión política de la reapertura de la causa penal por los hechos
ocurridos en la Base Aeronaval Almirante Zar el 22 de agosto de 1.972.
Participación activa del Subsecretario de DD. HH. de la Nación, Dr. Eduardo
Luis Duhalde. No existen antecedentes en la justicia provincial de lo ocurrido
dentro de la BAAZ. Sí existen antecedentes en relación a los hechos ocurridos
durante la fuga de los presos del penal...” y menciona los dos antecedentes,
su carátula y el Juzgado. Al final de dicho parte obra lo que sería la
aclaración de una firma que no obra en el mismo –por tratarse de un
documento extraído de una computadora- que reza “GUSTAVO RENE
 MONZANI. Capitán de Corbeta VGM. Je fe”  y lo que sería un sello
efectuado en computadora que reza “Comando de la Aviación Naval.
efectuado en computadora que reza
Fuerza Aeronaval n°3. Inteligencia (cfr. fs. 43/4).
 
  Por último, dicho anexo tiene una ampliación del parte de
información transcripto precedentemente de fecha 14 de marzo de 2.006.
Este parte ampliatorio de información fue suscripto también por el
Capitán de Corbeta Gustavo Rene Monzani y se distribuyó a los mismos
organismos que el parte que vino a ampliar.
En concreto, dicho parte ampliatorio hace referencia a que
un grupo de familiares de las víctimas de la “Masacre de Trelew” 
presentaron un escrito ante el Juzgado Federal de Rawson con el fin de
convertirse en parte querellante en la causa penal que se inició para
investigar dicho episodio.
Menciona que Eduardo Hualpa es el abogado que
patrocinaba a los afectados y que si el Juez Pfleger hacía lugar al
pedido, iba a ser la primera vez que los familiares resultaban admitidos
como acusadores en el marco de la investigación del hecho. Se destaca
que la presentación ante los Tribunales incluía por primera vez la
acusación concreta contra 11 personas, la mayoría militares. Detalla los
nombres de los familiares de las víctimas que figuran en l a presentación
y hace alusión a que durante la semana siguiente el Juez Pfleger iba a
decidir si la nueva presentación cumplía con los requisitos formales.
Indica que el pedido incluye además como patrocinante a la
Dra. Carolina Varsky y la describe como “…la abogada que dirige el
Programa de Memoria y Lucha contra la impunidad del Terrorismo de Estado
del Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S…)”. Hace un detalle de
los oficiales de la Armada Argentina, del Ejército Argentino y de otras
Instituciones respecto de los cuales el escrito pide que sean indagados.
Menciona los antecedentes de Eduardo Hualpa. El parte de información
culmina con una conclusión que efectúa el promotor de dicho parte (cfr.
fs. 45/6).
El anexo “D”  contiene un croquis de la Oficina de
Inteligencia de la Fuerza Aeronaval nro. 3 con un detalle de la ubicación
y contenido de las cajas fuerte, los archivos, computadoras y sectores
del lugar.
El anexo “E” , según lo manifestado en la denuncia, contiene
un disco compacto en formato digital con la siguiente documentación:
un disco compacto en formato digital con la siguiente documentación:
fotografías de recortes periodísticos con indicaciones manuscritas sobre
 
 
  U   S   O    O
documentos que contienen el rótulo “estrictamente secreto y confidencial.
 Mensaje Naval. Sistema Placom”, fotografía de manuscrito en lápiz que
describe las directivas ordenadas a mediados de diciembre de 2.005,
fotografía de un documento que contiene el rótulo “estrictamente secreto
y confidencial”  que refiere a un CD con información, fotografía de un
documento que contiene el rótulo “estrictamente secreto y confidencial.
 Mensaje naval”, entre otras cosas. En verdad, el anexo en cuestión   se
encuentra vacío de contenido y se encuentra ubicado al final del legajo
documental, ello, según las copias certificadas que se remitieron al
Tribunal, pero la impresión del disco compacto digital se encuentra
reservada en la caja nro. 6 de la documentación acorallada al
expediente. 
Por último, el anexo “F” contiene los datos del testigo
indicado en el Punto VII, 1, F del escrito de denuncia, a saber Carlos
Ariel Alegre.
b) Investigación
Una vez recepcionada la denuncia en el Juzgado Federal de
Primera Instancia de Rawson, el Juez Federal Jorge Pfleger ordenó
correrle vista de la misma al M inisterio Público Fiscal.
A fs. 14/7 el Fiscal Federal Fernando O. Gelvez formuló el
pertinente requerimiento de instrucción, dándole impulso a la acción
penal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la
Nación y a fs. 18/9 el Magistrado resolvió dar comienzo a la
instrucción.
En esa oportunidad, dicho Juez ordenó el allanamiento de la
Base Aeronaval “Almirante Zar“a efectos de registrar la sección u oficina
de inteligencia que allí funcionaba, disponiendo el secuestro de todo
material escrito, fílmico, impreso, informático y/o de cualquier
naturaleza que se vinculara con el objeto procesal de dichas actuaciones
o que pudiera servir de medios de prueba para la investigación.
A fs. 20 luce la copia del acta labrada con motivo de dicho
allanamiento. De ese instrumento se advierte que en dicha ocasión -17
de marzo de 2.006- se revisaron los archiveros, caja fuerte, escritorios y
armarios del lugar, incautándose lo que a continuación se detalla:
armarios del lugar, incautándose lo que a continuación se detalla:
“...1. Una carpeta colgante con solapa negra, inscripción
 
2.004» con folios sin numerar. 2. Una carpeta colgante con rótulo
«Gacetillas»   2.004-2.005 conteniendo papeles sin foliar. 4. un cuadernillo sin
 foliar con la inscripción «Medios de comunicación social 1.997» . 5. Una
carpeta colgante con inscripción manuscrita Marzo 2.004, sin otra
identificación, conteniendo fojas sin foliar, con recortes de diarios y notas de
 prensa y difusión. 6. Una carpeta colgante identificada con inscripción
manuscrita Mayo 2.004. 7. Carpeta similar a la anterior, colgante identificada
con la inscripción manuscrita AGO conteniendo material escrito. 8. Carpeta
colgante con solapa negra identificada con manuscrito «Síntesis Coop 2.005»  
conteniendo sin foliar fojas con escritos impresos. 9. Nueve documentos
vinculados a información sobre los episodios del 22 de agosto de 1.972. 10.
Una carpeta colgante identificada como «22 AGO»   conteniendo recortes
 periodísticos y notas relativos al 22 de agosto de 1.972. 11. Una carpeta
colgante con solapa negra con impreso AMRS, conteniendo documentación
varia, sin foliar. 12. Una carpeta colgante, solapa negra impreso «drogas»  
rótulo «Estudiantil drogas»   conteniendo recortes periodísticos varios. 13.
Una carpeta colgante color negra con un impreso que dice «judiciales»   en la
solapa y un rótulo que dice judiciales 2.003. 14. Una carpeta colgante, solapas
negras, impreso indigenismo y derechos humanos, con igual rótulo. 15. Una
carpeta colgante solapa negra identificada con manuscritos, «Corresponsales
Navales». 16. Una carpeta colgante, solapa negra con la inscripción «Plan de
Seguridad». 17. Una carpeta que dice Jones (AGCU). 18. Una carpeta que
dice CIM Herrera y CPMU Pereyra número 23. 19. Una carpeta que dice
«Riveros» (AGCV) número 3. 20. Un libro de actas marca «Potosí»  
habilitado el 25 de marzo de 1.999 de 200 fojas con documentación pegada a
las mismas. 21. Un cuaderno de tapas semiduras, con espiral metal color
negro, marca Magisterio, con anotaciones manuscritas varias. 22. Un
cuaderno marca «Avón»  con espirales, tapas semiduras, conteniendo
anotaciones varias. 23. Un bibliorato con número 6 correspondientes al año
2.006 que dice «Remitidos-Recibidos-Placon P.I .»  con documentación varía.
24. bibliorato número 8, que contiene variada documentación. 25. Dos trozos
de papel con letras manuscritas en tinta negra con anotaciones. 26. Un trozo
de papel manuscrito con tinta azul...”.
En dicha oportunidad además se dispuso la clausura de
dicho lugar hasta tanto personal técnico pudiese verificar el sistema
informático de la Sección.
  U   S   O    O
  El Magistrado Jorge Pfleger, a fs. 21, ordenó mantener los
términos del allanamiento dictado, ratificando la clausura dispuesta en
dicho procedimiento, hasta tanto se pudiese contar con el concurso de
personal técnico que permitiera reexaminar la cantidad de material que
pudiera existir en el lugar. También dispuso la continuación de la tarea
de registro de dicha Base mandándose al secuestro de los elementos que
se vincularan con el objeto procesal de dichas actuaciones o que
pudieran servir de medios de prueba para la pesquisa.
A fs. 31 el Juzgado Federal de Rawson sostuvo que del
análisis de la documentación secuestrada podía inferirse que la
información allí recopilada en relación con hechos, actores sociales,
funcionarios públicos o personas en general, en clara i nfracción a la Ley
de Inteligencia Nacional, de Defensa Nacional y de Seguridad Interior,
había sido derivada a otros escalones de la Armada Argentina a donde
existía alta probabilidad de que hubiesen registros que contuviesen
documentos o gráficos o material informático del talante del hallado en
la Sección de Inteligencia de la Base Aeronaval “Almirante Zar”.
Por ello, con fecha 21 de marzo de 2.006 se ordenó
allanamiento y registro del Comando de Operaciones Nav ales de la Base
Naval “Puerto Belgrano”, provincia de Buenos Aires, y, en particular, de
la oficina en la cual funcionaba el Departamento o Centro de
Inteligencia Naval. También dispuso el allanamiento del Comando de la
Armada Nacional sito en esta ciudad de Buenos Aires y en parti cular de
la Oficina Central cualquiera fuera su nomenclatura. A tales efectos, se
libraron sendos exhortos a los Magistrados Federales en turno en la
ciudad de Bahía Blanca y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A fs. 34/5, 36 obran las actas labradas con motivo del
allanamiento efectuado en la Base “Almirante Zar”. 
Una copia del acta del allanamiento llevado a cabo en la Base
Naval “Puerto Belgrano”, más precisamente en el Edificio del Comando
de Operaciones Navales, luce agregado a fs. 41/3.
A fs. 55 obra una constancia que indica que se examinaron
dos de las computadoras secuestradas de la Base Aeronaval “ Almirante
Zar ”, no surgiendo nada de interés para la investigación.
Zar ”, no surgiendo nada de interés para la investigación.
 
  A fs. 57/79 se encuentra agregado el exhorto nro. 31/06 del
 Juzgado Federal de Prime ra Instancia nro. 1 de Bahía Blanca, provincia
de Buenos Aires.
Del mismo surge que con fecha 21 de marzo de 2.006 el Juez
Federal a cargo de dicha Judicatura, Dr. Alcindo Álvarez Canale, libró
orden de allanamiento y registro del Comando de Operaciones Navales
de la Base Naval “Puerto Belgrano”, provincia de Buenos Aires, y en
particular de la oficina en la cual funcionaba el Departamento o Centro
de Inteligencia Naval, con el objeto de proceder al secuestro –si allí
estuviere- de registros que contuviesen documentos o gráficos, o
material informático, mensajes navales, operaciones de inteligencia
referidos a hechos, actores sociales, funcionarios públicos o personas en
general, en clara infracción a la ley de inteligencia nacional, de defensa
nacional y de seguridad interior, como así también toda información de
inteligencia que hubiera sido enviada a la dependencia a allanar por la
oficina simétrica de la Base Aeronaval “Almirante Zar” de la ciudad de
Trelew.
A fs. 72/3 luce el acta del allanamiento llevado a cabo en la
Base Naval “Puerto Belgrano”, más precisamente en el Edificio del
Comando de Operaciones Navales.
Con fecha 27 de marzo de 2.006 se dispuso la recepción de
declaración indagatoria a los siguientes numerarios de la Armada
Argentina: Suboficial Principal Alfredo Luis Andrade, Suboficial
Segundo Daniel Vicente Guantay, IN Héctor González, Suboficial
Segundo Claudio Rossi, Capitán de Corbeta Gustavo R. Monzani,
Vicealmirante Pablo Rossi y Contraalmirante Eduardo Luis Áviles (cfr.
fs. 80/1).
registro de las siguientes dependencias de la Armada Argentina: Base
Naval de Mar del Plata; Base Naval de Zárate; Base Aeronaval de Punta
Indio, provincia de Buenos Aires; Base Naval de Ushuaia, provincia de
Tierra del Fuego; Base Aeronaval Naval de Río Gr ande, provincia Tierra
del Fuego y al secuestro de objetos (en particular, informes acerca de
personas en general, actores sociales, funcionarios públicos o
personas en general, actores sociales, funcionarios públicos o
asociaciones) locales o derivados desde la Oficina de Inteligencia de la
Base Aeronaval “ Almirante Zar ”.
  U   S   O    O
  Dado que esos asentamientos navales se encontraban fuera
del ámbito de competencia territorial del Juzgado que instruía dicha
causa, se libraron sendos exhortos a los Jueces Federales que por
competencia territorial correspondían, solicitándoles que cumplieran
con dicha medida.
A fs. 85/9 luce un resumen de doce videocasetes efectuado
por la División Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia del
Chubut.
Del detalle efectuado, puede advertirse que se trata de
filmaciones de la Armada Argentina de la visita de unidades de la flota
de mar a Puerto Madryn, o de la historia de las Islas Malvinas, la
asunción del Comandante de la Base Aeronaval del Capitán de Navío
Don Luis Colabino en el año 1998, entr e otras cuestiones.
También hay grabaciones del programa “Buen Día Chubut”,
donde se ven reportajes de Mario Das Neves, de Carlos Maestro -quien
se encontraba inaugurando una ampliación de la Escuela provincial
agrotécnica nro. 733- y del ingeniero Pietrochelli quien hablaba de la
labor de la F.O.A. y el I.N.T.A.
Según lo referenciado allí también se ven filmaciones de la
inauguración del “Hangar Escuadrilla Aeronaval de Vigilancia Marítima” y
grabaciones de un programa televisivo llamado “El Protagonista” donde
se hace referencia a unas actividades llevadas a cabo por la cátedra de
Derechos Humanos de la “U.N.P.S.J.B.”   por el aniversario de la
“Masacre de Trelew”. Asimismo, se observa una marcha realizada en la
ciudad de Trelew en la cual los vecinos reclamaban justicia, haciéndose
presente el Juez Federal Pfleger atendiendo a los reclamos de las
personas allí presentes. Luego hay un video referido a las sectas que
operan en el país y cuales son sus actividades, y se charla acerca de
algunos tipos de religiones que poseen la capacidad de “lavado de
cerebro” de las personas que allí recurren (sic).
A fs. 108 se amplió lo resuelto a fs. 80/1 atento a que el Juez
Federal de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego, había informado
que en esa ciudad existían dos reparticiones de la Armada Argentina
siendo ésas: la Base Aeronaval “Hermes Quijada”  y el “Batallón de
siendo ésas: la Base Aeronaval “Hermes Quijada”  y el “Batallón de
Infantería nro. 5”.
  La constancia de apertura de las cinco cajas secuestradas en
la Base Aeronaval “Puerto Belgrano”, obra a fs. 138.
A fs. 140/59 obra agregada la causa judicial formada con
motivo del exhorto que tramitara ante Juzgado Nacional en lo Criminal
y Correccional Federal nro. 4, Secretaría nro. 8, con motivo de la orden
de registro y allanamiento dispuesta respecto de las oficinas de la
Armada Argentina situadas en el Edificio Libertad, sede del Estado
Mayor General de la Armada, medida que –confirmando lo que se
desprendía de la constancia de fs. 44- arrojó un resultado negativo (cfr.
fs. 150).
A fs. 163/83 obra agregado el exhorto que tramitara ante el
 Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia, provincia de Tierra
del Fuego, con motivo del registro y allanamiento de las oficinas de
inteligencia que funcionan en la Base Naval “Ushuaia” , el que arrojó un
resultado negativo (cfr. acta de fs. 177/80).
A fs. 200/1 prestó declaración en carácter de testigo el
Comandante de la Fuerza Aeronaval nro. 3, Miguel Fraje. Sostuvo que
fue designado como Comandante de dicha Fuerza el 13 de febrero de
2.006, y que la semana en la cual se produjo el allanamiento, se
encontraba en Puerto Belgrano recibiendo la directiva inicial de su
propio Comandante.
Refirió que la oficina de inteligencia de la Base “ Almirante
Zar   “.. .depende orgánicamente de su comando; pero depende funcionalmente
de la central de inteligencia del comando de operaciones navales. La
dependencia orgánica implica que al tiempo de asumir el mando le dan una
estructura básica de la organización, asentamiento físico, estructura, y
logísticamente depende de él. Funcionalmente, implica la relación que existe
entre los organismos de la Armada que si bien no están ligados orgánicamente
sí lo están por la especialidad, o por aspectos técnicos. Ellos están
subordinados funcionalmente a la Central de Inteligencia, que son quienes le
dictan normas, le dan órdenes, cumplimientos; que sobre eso no tiene
injerencia en lo que hace. Que por especialidad responden a sus centrales...” 
(cfr. fs. 200 vta.).
Dijo que ningún informe pasó por sus manos durante el
Dijo que ningún informe pasó por sus manos durante el
 
 
  U   S   O    O
Aeronaval nro. 3 y que reglamentariamente sólo los informes de
inteligencia referidos a la Fuerza debían pasar por sus manos.
Al ser preguntado para que dijera si sabía o le constaba que
“...Monzani recibiera órdenes de recopilar información periodística respecto de
la evocación del 24 de marzo de 1.976 por algún grupo determinado, dijo: Que
no, que no le dio ninguna directiva respecto de recopilación de datos...”  (cfr.
fs. 201) y que el Capitán Monzani no le explicó que estaba compilando
información periodística sobre el 24 de marzo de 1.976 o el 22 de agosto
de 1.972.
A fs. 202/3 prestó declaración testimonial José Horacio
Giaquinta que al momento de su declaración -5/4/06- era el Jefe de la
Base Aeronaval “Almirante Zar” de la ciudad de Trelew. Sostuvo que la
Sección de inteligencia depende de la autoridad naval en zona, que es el
Comandante de la Fuerza Aeronaval nro. 3 con asiento en la Base
Aeronaval “Almirante Zar”. Refirió que la Sección de inteligencia no
tiene una dependencia orgánica de la Base y que forma parte del sistema
de inteligencia naval, cumpliendo directivas que emanan de otros
niveles de la Armada, teniendo un sistema y una organización
específica.
Dijo que la sección de inteligencia también era una oficina de
prensa, en circunstancias llevaba aspectos protocolares, se reportaba a
diferentes autoridades, y con el Sr. Giaquinta en aspectos relacionados
con algunas “gacetillas”   para la prensa previa autorización del
Comandante de Fuerza, y en aspectos de contrainteligencia relacionados
con la seguridad de la Base, cumpliendo directivas emanadas de la
Fuerza Aeronaval nro. 3.
A fs. 216/41 obra agregado el exhorto que tramitó ante el
 Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, provincia de
Tierra del Fuego, con motivo del registro y allanamiento de la Base
Aeronaval “Hermes Quijada” que arrojó un resultado negativo (cfr. acta
de fs. 234/5) y del “Batallón de Infantería de Marina nro. 5” que también
arrojó un resultado adverso (cfr. acta de fs. 237/9).
A fs. 301/22 luce agregado el exhorto del Juzgado Federal de
Primera Instancia nro. 3 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con
Primera Instancia nro. 3 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con
 
secuestrándose documentación alguna por no ser de interés para la
investigación (cfr. acta de fs. 316/7).
A fs. 346/65 se encuentra glosado el exhorto que tramitó por
ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Mar del Plata,
provincia de Buenos Aires, a raíz del registro y allanamiento llevado a
cabo en las dependencias de la Base Naval de “Mar del Plata”  de la
Armada Argentina. Del acta de fs. 360 surge que se secuestró: “.. .UN
CPU color clara sin inscripciones a la vista con una etiqueta pegada en su
base «BB45-16100»  MADE IN TAIWAN, la que es embalada con papel color
madera e identificada con el número 1), UN CPU color blanco EURO CASE
con etiqueta en su frente con inscripción «DELTA COMPUTACIÓN»  la que
es embalada en papel color madera identificado con el número 2)...”.
A fs. 367/487 obra documentación (mensajes navales,
semblanzas y otros documentos) aportada por el CELS a fs. 488/95. Se
trata de documentación que, según lo manifestado en dicho escrito, no
había sido encontrada directamente en la Base “ Almirante Zar ”. En
virtud de ello, se peticiona se ordenara la realización de pericias para
determinar si las firmas o grafías que se observan correspondían al
puño y letra de las personas que allí se mencionaban, si los sellos allí
obrantes se correspondían con los existentes en la Base Aeronaval nro. 3
de Trelew y si los documentos digitalizados pudieron haber sido
generados por impresoras o cualquier otro elemento o máquina de dicha
Base.
A fs. 560 el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson
tuvo presente la prueba pericial solicitada por el C.E.L.S. para su
oportunidad, corriendo vista de la documentación aportada en
fotocopias, del CD acompañado, como así también del escrito
mencionado, al Fiscal para su evaluación.
A fs. 568 el Fiscal Federal contestó que la vista corrida no es
una de las obligatorias que prevé el ordenamiento procesal vigente pero
no obstante se expidió en el sentido que la documentación debía ser
admitida. En cuanto a las medidas de prueba solicitadas, sostuvo que es
el Juez como director del proceso quien debía evaluar si debían
disponerse las mismas o no.
disponerse las mismas o no.
 
 
  U   S   O    O
Héctor González, Suboficial Principal Alfredo Luis Andrade, Suboficial
Segundo Daniel Vicente Guantay, Suboficial Segundo Vicente Claudio
Rossi, Capitán de Corbeta Gustavo Rene Monzani, Vicealmirante Pablo
Rossi, Contraalmirante Eduardo Luis Áviles, Miguel F. Agusti, Capitán
de Navío Gustavo Leopoldo Ottogalli, Capitán de Navío Jorge Alberto
 Janiot, Capitán de Navío Félix Medici, Capitán de Corbeta Omar
Eduardo Merlo, Capitán de Navío Carlos Daniel Vázquez y Cristian
Andrés Vidal.
En dicha ocasión también se solicitó al Ministerio de Defensa
la remisión de los legajos y listados de las personas que ocuparon la
oficina de inteligencia de la Base Aeronaval   “Almirante Zar”  de la
ciudad de Trelew, el Comando de Operaciones Navales de Puerto
Belgrano (COOP), la Dirección de Inteligencia ( DIIA) de Buenos Aires,
la Central de Inteligencia Principal ( CEIP) y la Central de Inteligencia
Secundaria (CEUS) con asiento en Ushuaia, entre los años 1.999 a 2.006,
señalándose las distintas jerarquías de los mismos.
A fs. 569/71 Pablo Carlos Rossi (Director de Inteligencia
Naval) formuló una presentación en uso de las facultadas que le otorga
el art. 73 del Código Procesal Penal de la Nación.
Allí expresó no haber cometido de modo alguno el hecho
ilícito que se le atribuye desde que asumió en diciembre del año 2.004 el
cargo de Director de Inteligencia Naval.
Refirió que ello ha quedado demostrado en forma irrefutable
toda vez que como resultado del allanamiento realizado los días 21 y 22
de marzo de 2.006 en la totalidad de las oficinas y dependencias de la
Dirección de Inteligencia Naval, con sede en el Edificio Libertad,
realizado por el señor Juez Federal en lo Criminal y Correccional
Federal Dr. Ariel Lijo, no se encontró ninguna prueba documental ni
cualquier otra, tocante a la producción de inteligencia interior.
Explicó que el Sistema de Inteligencia Naval está
conformado por varios organismos. La Dirección de Inteligencia Naval
depende directa, orgánica y exclusivamente de la Jefatura del Estado
Mayor General de la Armada, a través de la Subjefatura de ese Estado
Mayor y tiene por finalidad suministrarle al Jefe del Estado Mayor
Mayor y tiene por finalidad suministrarle al Jefe del Estado Mayor
General, toda información reglamentada en las Leyes de Defensa
 
Nacional nro. 23.554 y de Inteligencia Nacional nro. 25.520 que hacen a
la defensa externa de la Nación Argentina.
Sostuvo que durante su gestión tuvo bien presente en todos
sus actos la prohibición a su Dirección de Inteligencia Naval de realizar
inteligencia interna y que le incumbía efectuar inteligencia externa en
pos de los intereses vitales de la Nación Argentina.
Refirió que en la cúspide del sistema se encuentra la
Dirección de Inteligencia Naval con sede en el Edificio Libertad donde
funciona la Jefatura del Estado Mayor General de la Armada y su
 jurisdicción abarca todo el ámbito territorial de la República Argentina
en cuestiones de inteligencia militar, estratégica y táctica.
Luego le sigue la Central Principal de Inteligencia Naval y la
Central Secundaria de Inteligencia Naval. También el Sistema se
conforma con Secciones de Inteligencia diseminadas en el litoral
marítimo y fluvial dependientes orgánicamente del Comando local más
antiguo. Finalmente lo componen también los departamentos o cargos
de contrainteligencia de cada uno de los organismos mencionados.
Dijo que dichos organismos no se encuentran subordinados
orgánicamente a la Dirección de Inteligencia Naval sino a los
respectivos comandantes del área donde operan.
Así, sostuvo que la Dirección de Inteligencia Naval
únicamente tiene facultades de coordinación de todos esos organismos
autónomos, no rigiendo subordinación alguna y no siendo responsable
de conductas ajenas a su órbita.
Refirió que “.. .existe lo que se l lama funcionalidad de la
Dirección de Inteligencia Naval, consistente en la relación que mantiene la
Dirección con las distintas Centrales de Inteligencia que operan en todo el
territorio Nacional. Este tipo de dependencia, se inscribe únicamente a
cuestiones meramente técnicas del servicio, relacionadas con la promulgación
y su prevención de normas y procedimientos. Las normas reglamentarias que
rigen el Sistema de Inteligencia Naval, regulan el intercambio de información
entre todos los organismos que lo componen ya sea en forma ascendente o
descendente por vías de comunicaciones, todo ello referido al supremo valor de
la defensa internacional de la República Argentina...”(cfr. fs. 570/1vta.).
la defensa internacional de la República Argentina...”(cfr. fs. 570/1vta.).
Ello, trae como consecuencia –según dicha presentación- que
ninguno de los órganos locales de inteligencia se encuentran
 
 
  U   S   O    O
subordinados jerárquicamente al órgano máximo que dirigió Pablo
Carlos Rossi.
Dijo que dentro del concepto específico de funcionalidad, es
misión de la Dirección el apoyo científico-técnico con asesoramientos
adecuados y la citación de los Jefes de Secciones para que informen si
las tareas de inteligencia y contrainteligencia se realizan en el marco de
la legislación vigente.
A fs. 637 el CELS pidió se ampliara el pedido de
información, formulado en dicho auto al Ministerio de Defensa
A fs. 638/58 prestó declaración indagatoria Carlos Ariel
Alegre, endilgándosele, en líneas generales, el haber desarrollado, junto
a los demás integrantes de la oficina de inteligencia o sección de
inteligencia de la Base Aeronaval de Trelew, desde el tiempo en que
comenzó a prestar sus servicios allí hasta el momento en que se ejecutó
el allanamiento en dichas actuaciones el 17 de marzo de 2.006, tareas de
inteligencia del modo expresamente vedado en la ley de inteligencia
nacional 25.520, y especialmente a los organismos de inteligencia militar
(Leyes 24.059 y 23.554).
Como descargo manifestó que una vez que ingresó a dicha
Base tuvo tareas en la mesa de entradas. Allí, en sus ratos libres, pudo
verificar la existencia de material y reglamentación que colisionaba con
la Ley de Inteligencia Nacional y la Ley de Seguridad Interior. Así,
mencionó que a mediados del año 2.004, el Capitán Merlo le había
exhibido una directiva del Comando de Operaciones Navales,
denominado “Grupo Fecha Hora”  que colisionaba con dicho andamiaje
legislativo.
Que dicho Capitán le exhibió una carpeta similar donde se
encontraban todas las reglamentaciones, el Plan Básico de Inteligencia
201. En dicho momento Carlos A. Alegre le explicó, dibujándole la
pirámide de Kelsen, dónde se encontraba la Ley 25.520 y el Plan Básico
de la Armada.
En el segundo semestre del año 2.004 el Capitán Merlo tuvo
un preinfarto y fue afectado a otro cargo. Refirió que en esa fecha los
llamados del Comando de Operaciones eran insistentes respecto al
llamados del Comando de Operaciones eran insistentes respecto al
envío de los informes requeridos en los “Grupos Fechas Horas”, 
indicando que debían ser semanales.
 
  En el mes de febrero del año 2.005 asumió el Capitán
Monzani, en reemplazo del Capitán Merlo. En la primera reunión que
realizó con el personal, hizo una designación y distribución por
“factores” . En esa reunión comunica que los factores asignados no
debían versar sobre meros recortes periodísticos, sino que debía hacerse
una situación base, una síntesis, una apreciación, una probable
evolución.
Refirió que cuando el Sub. My Andrade le requirió por
primera vez si ya había recabado algo de lo asignado en dicha reunión,
el Sr. Alegre le contestó que no tenía nada que fuera de interés desde el
punto de vista de la estrategia militar, a lo que se le respondió que se
fijara bien en los diarios que algo iba a encontrar. Fue así que Alegre
adoptó una postura de negación renuente y que en todo el año 2.005 no
efectuó ningún informe.
En la primera quincena del mes de diciembre el Capitán
Monzani realizó una última reunión donde emitió nuevas directivas en
el sentido de “actualizar y llevar factores”.
Dijo que la sección de inteligencia de la Base “Almirante Zar” 
era una oficina de inteligencia e incluía a la prensa. Esta última
actividad consistía en enviar gacetillas de prensa, como un acto,
ceremonia o captura de algún pesquero.
Al ser preguntado para que dijera si la información recabada
por la oficina de inteligencia ubicada dentro de la Base Aeronaval
“Almirante Zar”  fue remitida a niveles superiores de la Armada,
específicamente al Comando de Operaciones Navales y a la Dirección de
Inteligencia Naval, contestó “...sí, efectivamente estos mensajes eran
elevados a distintos organismos entre ellos los que se mencionan en la
 pregunta y el que más me consta es el COOP.. .” (cfr. fs. 657 vta.).
Al ser interrogado para que indicara si los Comandantes de
la Fuerza tenían conocimiento de las actividades ilícitas que se
realizaban en la Oficina de inteligencia, respondió: ”…si, ello surge de la
documentación y cuyos nombres puedo aportar en cuanto a la secuencia de
comandos que pasaron por la FAE3 y de los cuales no todos firmaron partes de
inteligencia, [.. .] . Quiero agregar que la Sección de Inteligencia opera como
inteligencia, [.. .] . Quiero agregar que la Sección de Inteligencia opera como
asesora del Comandante. .. (cfr. fs. 657 vta. /658).
 
 
  U   S   O    O
  A fs. 682/92 prestó declaración indagatoria Héctor González,
quien se abstuvo de declarar a los efectos de no revelar el secreto
militar.
A fs. 697 se solicitó al Ministerio de Defensa la presentación
de los legajos personales de Carlos Ariel Alegre, Héctor González,
Alfredo Luis Andrade, Daniel Vicente Guantay, Vicente Claudio Rossi,
Gustavo René Monzani, Pablo Rossi, Eduardo Áviles, Alfredo Janiot,
Félix Medici, Omar Eduardo Merlo, Carlos Daniel Vázquez y Andrés
Vidal.
declaración indagatoria Daniel Vicente Guantay y Vicente Claudio
Rossi, respectivamente, quienes se abstuvieron de declarar para no
revelar el secreto militar.
A fs. 755/66 prestó declaración indagatoria Gustavo Rene
Monzani, a quien se le enrostró que “...cuando estuvo como Jefe de la
Oficina de Inteligencia ubicada en la Base Aeronaval Alte. Zar de la ciudad
de Trelew (habiéndose hecho cargo a fines de 2.004 y/o principios de
 2.005)   dio la orden y distribuyó las distintas tareas que debían llevar a cabo
los otros integrantes de dicha Sección, cuyas siglas eran SCTL, es decir, a
disponer los lineamientos de trabajo y puestos de responsabilidades,
designando y distribuyendo lo que dicha persona denominaba «factores» .
 Además se sospecha del causante que desde el tiempo en que comenzó a prestar
servicios en la oficina de inteligencia o sección de inteligencia de la Base
 Aeronaval de Trelew hasta el momento en que se ejecutó el allanamiento por
este Juzgado el 17 de marzo  [del año 2.006] , habría desarrollado, junto a los
demás integrantes de esa dependencia, tareas de inteligencia del modo
expresamente vedado en la ley de inteligencia nacional 25.520, y
especialmente a los organismos de inteligencia militar (Ley 24.059 y Ley
23.554). Esas conductas prohibidas habrían consistido en...”  (cfr. fs. 755
vta.).
Gustavo Rene Monzani, luego de escuchar la imputación
efectuada y las pruebas existentes en su contra, manifestó que para
ejercer su defensa debía violar la disciplina de secreto que emanan de
los Reglamentos Militares y que, al no ser dispensado por la autoridad
los Reglamentos Militares y que, al no ser dispensado por la autoridad
 
  A fs. 769/84 prestó declaración indagatoria Pablo Carlos
Rossi, a quien se le atribuyó “…que cuando estuvo a cargo de la Dirección
 Nacional de Inteligencia de la Armada Argentina, desde diciembre de
 2.004, habría impartido órdenes o instrucciones a los integrantes de su
Dirección y de la Sección Inteligencia de la ciudad de Trelew, ubicada en la
Base Aeronaval Alte. Zar, para que realicen tareas de recolección u obtención
de información prohibidas por las leyes de Inteligencia nacional, Defensa
Nacional, y Seguridad Interior. Además se sospecha del causante que hasta el
momento en que se ejecutó el allanamiento por este Juzgado el 17 de Marzo
[del año 2.006] , habría desarrollado, junto a los demás integrantes de esa
dependencia, tareas de inteligencia del modo expresamente vedado en la ley de
inteligencia nacional 25.520, y especialmente a los organismos de inteligencia
militar (Ley 24.059 y Ley 23.554)….”  (cfr. fs. 769 vta.).
Luego de escuchar la imputación efectuada y las probanzas
en su contra efectuó un descargo en dichos autos.
En primer término, ratificó la presentación que en uso de las
facultadas que le otorga el art. 73 del Código ritual había formulado a
fs. 569/71 de dichos autos.
Luego, efectuó un detalle acerca del funcionamiento del
sistema de inteligencia naval. Así, dijo: “.. .el sistema de inteligencia naval
se mueve en base a dos relaciones. Una relación funcional y una relación o
dependencia orgánica. La relación funcional de la cual es la cabeza de
Inteligencia Naval de la cual yo tuve la titularidad es una relación funcional.
Cuando hablo de relación funcional es a los efectos del funcionamiento de las
centrales y secciones, es decir que le brindo a todas esas centrales los
elementos, las claves, las actualizaciones doctrinarias, control de inventarios,
entregas de cargos, y en algunos recursos para hacer lo que tengan que hacer
es decir les doy los elementos para el funcionamiento, pero lo que hagan con
ello es responsabil idad de cada uno de los Comandos de cual dependen cada
una de esas centrales y secciones.
Que como dice la doctrina de Inteligencia Naval, la inteligencia es
una función indelegable del Comando y una función indelegable del
Comandante. Que precisamente porque la Inteligencia es una función
específica e inherente al ejercicio de la función del Comando. El comandante
tiene la responsabilidad de hacerla cumplir en todos sus ciclos y supervisarlas
 porque es el único que está en contacto permanente con sus subordinados. La
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
entender a qué se refieren las relaciones orgánicas y funcionales mirando el
esquema de la página 27. Es directa entre el Comandante y su Central la
relación orgánica. La relación funcional es entre la Dirección de Inteligencia y
las Secciones y las Centrales [.. .]   quiero dejar aclarado que fue necesario
modificar la dependencia de las centrales y secciones de inteligencia
 pasándolas todas a dependencia orgánica de la Dirección de Inteligencia a
 posteriori de los hechos , quedando en claro que el suscripto antes de la
modificación no las podía inspeccionar salvo en lo que se refiera a cuestiones
administrativas.
están orientados a la obtención, elaboración, diseminación y protección, todo
este ciclo es responsabilidad del comando. Que toda la tarea es fiscalizada por
la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación en la que precisamente el
suscripto estuvo el año pasado d ando un informe sobre las tareas relacionadas
con la Dirección de Inteligencia Naval no recibiendo ninguna objeción por
 parte de la citada comisión. Que como lo expliqué en el escrito que presentó
mi defensa, mi dependencia era del Subjefe del Estado Mayor de la Armada y
del Jefe del Estado Mayor en cuanto a la Dirección de Inteligencia...” (cfr. fs.
779 vta. /780 vta.).  
Agregó que la calificación del desempeño de oficiales y
suboficiales que trabajan en cada una de las secciones y centrales de
inteligencia las formula el Comandante, y que la Dirección de
Inteligencia Naval no interviene tampoco en la distribución del personal
de las secciones y centrales de inteligencia.
Refirió que uno de los primeros actos que llevó a cabo
cuando asumió la Dirección de Inteligencia Naval fue “...actualizar el
 plan básico de inteligencia. Ese plan básico de inteligencia se confeccionó de
acuerdo a la normativa legal. Quiero aclarar que el plan básico de inteligencia
yo lo propongo como plan y el que lo aprueba o los que lo aprueban son en ese
orden el Subjefe del Estado del Estado Mayor de la Armada y el Jefe del Estado
 Mayor General de la Armada y destaco que en las instrucciones de
coordinación de dicho plan el Jefe del Estado Mayor en el punto X.1.
Respecto a los condicionamientos que rigen para las actividades
del sistema en el marco interno, deberá tenerse presente que las únicas
limitaciones específicas que se hallan prescriptas se encuentran en la ley de
defensa nacional Art. 15 in fine y en la Ley de Inteligencia Nacional Título 2
 
todas las normas fueron actualizadas, emitidas y ordenadas y todo el personal
interviniente en el sistema conocía la normativa legal queda en el dominio de
las personas su cumplimento y la verificación y supervisión en la esfera de los
comandos por ser la inteligencia una función específica e inherente al ejercicio
del comando, una función y responsabilidad indelegable del Comandante...” 
(cfr. 781/vta.).
autos que funcionarios del Ministerio de Defensa acompañados por el
 Jefe del Estado Mayor General de la Armada el 17 de marzo de 2.006
revisaron la totalidad de las oficinas de la Dirección de Inteligencia
Naval buscando pruebas de cargo y que con posterioridad la Justicia
Federal de la Ciudad de Buenos Aires allanó dicha Dirección revisando
exhaustivamente todas las oficinas de la misma. En ninguna de las
ocasiones antedichas, se encontró prueba alguna ni documental ni
informática que tuviese relación con los hechos investigados.
Resaltó que no era un hecho menor que de las dieciséis
centrales y secciones con las que contaba el sistema de inteligencia,
solamente en una se hallara material bajo investigación.
Al ser interrogado acerca de si cuando hizo el informe a la
comisión bicameral, informó también las tareas de inteligencia que se
llevaban a cabo en la Base Aeronaval nro. 3, contestó que no presentó
un informe sino que sólo contestó lo que ellos -los de la Comisión
Bicameral- le preguntaban sobre todos aspectos de inteligencia
estratégica militar regional. Que no pidió un informe previo antes de
acudir a la Comisión Bicameral, dado que tenía un temario con
anterioridad y que las centrales no dependían orgánicamente de la
Dirección.
Al ser preguntado para que dijera “...si alguna vez tomó
conocimiento de que la Base Aeronaval de Trelew se dedicaba a investigar en
relación al hecho del 22 de agosto. Contestó: que no, que si he visto
información periodística (recortes) que fueran enviados a la Dirección para la
confección de la síntesis de prensa diaria que entre otros iba al Ministerio de
Defensa.
Preguntado: para que diga si en algún momento dio instrucciones
Preguntado: para que diga si en algún momento dio instrucciones
 para que se informara a la Dirección sobre hechos relacionados con la causa
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
 para hacer seguimiento de personas o dar información de personas. Contestó:
De ninguna manera. Que el Jefe del Estado Mayor en el Plan Básico de
Inteligencia 2005 en el punto XI explicitó la prohibición de realizar este tipo
de actividades.
[. . .] Preguntado: para que diga si en el área que actuaba le
requirió a los centros, información específica. Contestó: que no, ni específica
ni general. Preguntado: para que diga si había requerido información sobre
 publicaciones periodísticas que se efectuaran en la zona. Contestó: que sí , que
siempre que se refirieran a la Armada o cuestiones Institucionales basándome
en el plan que me ordenaba a mí producir y distribuir una síntesis de prensa
en el orden nacional e internacional.
[.. .] Preguntado: para que diga si había dado instrucciones en su
carácter de Director para el seguimiento de personas relacionadas con los
Derechos Humanos. Contestó: Que no. Preguntado: si desde su Dirección se
dieron instrucciones para que se efectuaran actividades de información sobre
la política provincial y sobre los funcionarios de la misma. Contestó: que no,
que por el contrario las instrucciones del plan eran totalmente distintas.
Preguntado para que diga si tenía conocimiento de acuerdo a la documental
que se le puso de manifiesto con anterioridad si existían fichas elaboradas por
 personal de inteligencia naval relacionadas con funcionarios nacionales,
 provinciales o miembros del Poder Judicial. Contestó: que no. . .” (cfr. fs. 783
vta. /784).
A fs. 802 obra una presentación espontánea de Miguel
Agusti, quien explicó que estuvo al frente de la Sección de Inteligencia
que funcionaba en la Base Aeronaval “Almirante Zar”  hasta el 31 de
enero del año 2.000, inclusive. A partir del 1° de febrero de dicho año
dejó de ser funcionario público de la Armada Argentina. Por lo tanto no
puede atribuírsele haber transgredido el artículo 4° de la Ley 25.520,
dado que la misma entró en vigencia en el año 2.001.
A fs. 808/19 prestó declaración indagatoria Eduardo Luis
Áviles a quien se le formuló la siguiente imputación: “...que cuando
estuvo como Jefe del Comando de Operaciones Navales de la Armada
 Argentina, habría impartido órdenes o instrucciones a los integrantes del
Servicio de Inteligencia Naval, a través del COOP o de la Central Principal de
Inteligencia para que realicen tareas de recolección u obtención de información
vinculada con las relaciones institucionales locales o la relación de la
 
actividades del 24 de marzo y habría dispuesto a su vez que la información
sobre la situación local sea remitida semanalmente por «factores» . Asimismo
recibió o tomó conocimiento de la información obtenida y sistematizada que se
enviaba desde Trelew como parte del flujo de información que habría circulado
a través de las diversas agencias de inteligencia. Ante tal conocimiento no
habría dado órdenes de cancelar o evitar esas actividades prohibidas por la Ley
25.520 y por las Leyes de Seguridad Interior y de Defensa Nacional 23.554.
 Además habría consentido la realización de este tipo de actividades por parte
de la oficina de inteligencia situada en la oficina de inteligencia de Trelew y la
central principal de inteligencia a su cargo. Las circunstancias antedichas se
revelaron cuando se ejecutó el allanamiento realizado [por] este Juzgado el día
17 de marzo próximo pasado, donde se habrían desarrollado junto a los demás
integrantes de esa dependencia, tareas de inteligencia del modo expresamente
vedado en la ley de inteligencia nacional 25.520, y especialmente a los
organismos de inteligencia militar (Ley 24.059 y ley 23.554). Esas conductas
habrían consistido en...”
Luego de escuchar la imputación antes reseñada, con el
detalle de cada una de las conductas que implicaron la realización de
tareas de inteligencia vedadas por la legislación vigente, y las pruebas
existentes en su contra, Áviles manifestó no conocer la información que
se le exhibió dado que la misma no era conducida por línea operacional.
Dijo que no emitió ninguna orden ni resolución contraria a la
constitución, legislación y reglamentos vigentes y se remitió a los
términos del escrito por él presentado en dichos autos en el cual
formuló una presentación espontánea (cfr. fs. 722/35) –escrito éste que
fue desglosado para formar un incidente-.
Por último, refirió que no iba a declarar ya que consideraba
que ello se lo impedía expresamente la ley 25.520 por el secreto que le
impone y por otro lado, porque se encontraba a la espera del resultado
de las excepciones deducidas en aquella presentación espontánea.
A fs. 829 el Ministerio de Defensa remitió la documentación
solicitada a fs. 560 y 697 (esto es, legajos personales de oficiales de la
Armada Argentina).
A fs. 876/80 luce copia del acta de allanamiento labrada en
 
 
  U   S   O    O
Rótolo, quien se encontraba instruyendo el sumario administrativo
ocasión en la cual solicitó devolución de una computadora.
A fs. 882 el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson
ordenó una pericia informática con los siguientes puntos de pericia:  
“…1) constatar la existencia de archivos y programas en las unidades de
almacenamiento que se encuentran secuestrados, determinar la apertura de los
mismos, identificando aquéllos que se encuentran encriptados, evitando el
acceso a éstos; 2) imprimir en soporte papel los archivos que se encuentren
vinculados a la causa en relación a los hechos que fueran oportunamente
 fijados; 3) Determinar la existencia de módulos o métodos para la apertura de
archivos encriptados; 4) constatar si se encuentra en alguna unidad de
almacenamiento instalado un Sistema de Intercambio de Información de
Tráfico Mercante y los manuales de instrucción del mismo; 5) imprimir en
soporte papel la información contenida en el CD acompañado por el CELS en
la denuncia de fojas 1/13” .
A fs. 921 el Estado Mayor General de la Armada informó que
se encontraba a disposición de la Justicia Federal de Rawson la
actuación de Justicia Militar EMGA, 3J9 02/06 “S”  y a fs. 990 dicha
Fuerza remitió copia autenticada de la misma instruida a tenor de lo
establecido en el artículo 57, inciso m) de la “Reglamentación de las Leyes
de Justicia Militar para la Armada”  (R.L.J.M.A.), la cual fue labrada a
efectos de deslindar responsabilidades de orden administrativo interno
en la Fuerza, relativa a los hechos denunciados por el Centro de
Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) en los autos en análisis.
Según lo manifestado en dicha foja, dicha actuación consta
de un bibliorato que incluye, en la primera parte, trescientas y una fojas
(301 fs.) específicas de lo actuado, y en la segunda parte, ciento sesenta
y cuatro fojas (164 fs.) relacionadas con programas de los distintos
cursos de inteligencia.
A fs. 1013, entre otras cosas, se ordenó nuevamente la pericia
informática dispuesta a fs. 882 y se solicitó al Ministerio de Defensa de
la Nación que informara el nombre y grado de las personas que se
hallaban a cargo del Comando de Aviación Naval (COAN) el
22/08/2002 y en el mes de agosto del año 2.003; del Comando de
22/08/2002 y en el mes de agosto del año 2.003; del Comando de
Operaciones Navales (COOP) en las siguientes fechas: 22/08/2002,
 
octubre de 2.005; de la Dirección de Inteligencia Naval (DIIA) en agosto
de 2.003, septiembre de 2.004, el 1/10/2.004, el 19/3/2.005, en agosto de
2.005, en noviembre de 2.005, el 15/2/2.006 y el 14/3/2.006; y de la
Central de Inteligencia Principal (CEIP) el 17/8/2.002, en marzo de
2.004, en septiembre de 2.004, el 17/10/2.005, el 15/02/2.006 y el
14/03/2.006.
A fs. 1038 obra un informe actuarial que da cuenta de los
elementos informáticos separados de la Sala de Secuestros a los efectos
de la pericia informática dispuesta.
A fs. 1044/8 obra un acta de desintervención, dando inicio a
la pericia informática consistente en la extracción de información para
su posterior análisis, contenida en una computadora personal color
negra marca “Compaq”  la cual en su interior dice “Compaq 100S (00015ª
0435*  ).
A fs. 1049/55 obra un acta de desintervención, dando inicio
a la pericia informática consistente en la extracción de información para
su posterior análisis contenida en un gabinete identificado como de
color gris (frente) con sus laterales color negro (gabinete), identificado
su gabinete como “Cirkuit”, “Secuestro n° 67/2006”, gabinete n° 89SB.
  A fs. 1063/4 se procedió a continuar la pericia informática
con relación al material informático individualizado como “ secuestro
nro. 72/2006 de Mar del Plata”. Así se comenzó con un gabinete color gri s
claro, provisto por “Delta Computación”, gabinete identificado como
“EURO Case”, con una grabadora de CD y que en su parte posterior
presentaba los conectores habituales de una PC de escritorio y una faja
de garantía de la casa proveedora, sin violar, como así también se hizo
constar que dicho gabinete sin número de identificación a la vista no
contaba con ningún elemento exterior o conexión anexado al mismo.
En ese gabinete se efectuó una búsqueda de archivos con
extensión asociada a encriptación o cifrado (.KRY)  y no se halló nada de
esas características. Su disco se encontraba particionado e identificado
como “C ” y “D”. Se analizaron ambas particiones y no se efectuó
ninguna impresión dado a que la información almacenada no era
relevante para la causa.
relevante para la causa.
A continuación se analizó un gabinete color gris claro, marca
“ AOPEN ” provisto por “LINK Computación”, gabinete identificado como
 
 
  U   S   O    O
  F   I  C   I  A   L
B045-16100 P/N:91.01134.001, con una reproductora de CD y en su parte
posterior presentaba los conectores habituales de una PC de escritorio
sin faja de garantía de la casa proveedora. Su disco no se encontraba
particionado. Se examinó dicha PC y se dispuso no efectuar impresión
alguna dado que la información almacenada no era relevante para la
causa.
desintervención, dando inicio a la pericia informática consistente en la
extracción de información para su posterior análisis contenida en
“Secuestro nro. 64/2006 Puerto Belgrano”, de la que se desprende que no
se habría obtenido información de interés para la inve stigación.
A fs. 1069 se procedió a continuar con la pericia informática
imprimiendo en soporte papel la información que contenía los dos CD
acompañados a la investigación por el CELS uno y el otro como
presentación de fs. 488/95.
Una vez finalizada la pericia informática se procedió a la
devolución de dos gabinetes registrados bajo “ Secuestro nro. 72/2006”
procedentes de Mar del Plata y de cinco gabinetes registrados bajo
“Secuestro nro. 64/2006” procedentes de Puerto Belgrano. Se deja
constancia que no ha quedado material por peritar de otros destinos.
A fs. 1081/3 se entregó el material informático secuestrado.
A fs. 1098 se dispuso citar a fin de prestar declaración
indagatoria a los siguientes oficiales de la Armada Argentina: Capitán
de Navío Jorge Alberto Janiot, Capitán de Navío Félix Medici, Capitán
de Corbeta Omar Eduardo Merlo, Capitán de Navío Carlos Daniel
Vázquez, Sr. Cristian Andrés Vidal, Capitán de Navío Gustavo
Leopoldo Ottogalli y Suboficial Principal Alfredo Luis Andrade.
A fs. 1116 la Armada pidió se determinara el destino y
paradero de computadoras y material informático secuestrado en la
Base Naval de Zárate, toda vez que e n las actas de desintervención no se
hizo alusión a haberse peritado material informático de dicha Base pese
a que sí se secuestró material informático.
A fs. 1158 la Fuerza Aeronaval nro. 3 remitió copia del oficio
COOP, 3J9 N° 10/06 “S”, remitido por el Comando de Operaciones
COOP, 3J9 N° 10/06 “S”, remitido por el Comando de Operaciones
Navales, al cual obran agregadas las actas por las cuales se instrumentó
 
por el Juzgado de Primera Instancia nro. 1 de Bahía Blanca. Las copias
de dichas actas lucen a fs. 1155/7.
A fs. 1183 el Ministerio de Defensa remitió una nota del
Estado Mayor General de la Armada donde se informó lo requerido a fs.
1013.
Así, dicha nota –glosada a fs. 1181/2- dio cuenta de los
destinos, fechas y personal a cargo del Comando de Operaciones
Navales (COOP), del Comando de la Aviación Naval (COAN), de la
Dirección de Inteligencia Naval (DIIA) y de