fallo completo: dictan prisión preventiva para los siete acusados en el caso píparo

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/// Plata, 6 de septiembre de 2010.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver sobre el requerimiento de dictado del auto de prisión preventiva formulado por el Sr. Agente Fiscal de la U.F.I.J. N°6 Dptal.,en la I.P.P. nro. 060002664710, seguida a Burgos Carlos y otro por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y otros; Y CONSIDERANDO: MATERIALIDAD ILICITA: Ha quedado justificado que, desde fecha aún no precisa hasta el presente, un grupo integrado por al menos siete personas de sexo masculino, componen una asociación destinada a cometer delitos. En tal sentido, la banda presenta una consolidada organización con división de roles y funciones predelictivas (diagramación, inteligencia, logística, etc.), durante su iter criminal y para ocultar y/o asegurar sus resultados, siendo su ámbito de actuación distintas zonas del conurbano bonaerense y del partido de La Plata. Que como resultado de esa Ilìcita actividad, se materializaron los eventos en los que resultara víctima Carolina Piparo y su hijo Isidro Buzali. Asi es que con los debidos extremos legales, ha quedado justificado que el día 29 de julio del año en curso, a las 11.30 horas aproximadamente en las calles 36 y 21 de esta ciudad, al menos dos personas de sexo masculino que se movilizaban en una motocicleta, se apoderaron ilegítimamente de la suma de pesos trece mil y de dólares estadounidenses diez mil, que Carolina Piparo -que cursaba un embarazo a término- había extraído momentos antes de la cuenta de la cual es titular de la sucursal del Banco Santander Río, emplazada en calles 7 y 42 de esta ciudad, víctima que les había sido sindicada previamente por un tercer sujeto que se encontraba en el interior de dicha entidad bancaria, junto a un cuarto que simuló efectuar una operación bancaria, ello con la función concreta de advertir precisamente la extracción de dinero por eventuales clientes. En las circunstancias de tiempo y lugar prealudidas, uno de los sujetos que había seguido a la víctima (contando con la intervención funcional de otras del mismo sexo -quienes formando parte de la asociación para delinquir, se distribuyeron específicamente los roles), abordó el automóvil de Carolina Piparo cuando detuvo su marcha, exigiéndole la entrega del dinero extraído de la sucursal bancaria, requerimiento con la cual la nombrada cumplió, que pese a ello, el sujeto, quien además tenía un arma de fuego en su mano, saco a Carolina Piparo del auto a los tirones, la arrojó al piso y golpeó, para seguidamente manteniendo siempre en su poder el objeto del botín, y pese a la nula resistencia ofrecida por la víctima, quien frente a su inocultable y conocido estado de gravidez se encontraba en franca situación de minusvalía e inferioridad, intentó igualmente, obrando sobre seguro darle muerte, efectuándole para ello un disparo con el arma que portaba (y con la que ya la había golpeado en su cabeza) que impacto en su cuerpo.

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Page 1: Fallo completo: Dictan prisión preventiva para los siete acusados en el Caso Píparo

/// Plata, 6 de septiembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el requerimiento de dictado del auto de prisión preventiva formulado por el Sr. Agente Fiscal de la U.F.I.J. N°6 Dptal.,en la I.P.P. nro. 060002664710, seguida a Burgos Carlos y otro por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO y otros;

Y CONSIDERANDO:

MATERIALIDAD ILICITA: Ha quedado justificado que, desde fecha aún no precisa hasta el presente, un grupo integrado por al menos siete personas de sexo masculino, componen una asociación destinada a cometer delitos. En tal sentido, la banda presenta una consolidada organización con división de roles y funciones predelictivas (diagramación, inteligencia, logística, etc.), durante su iter criminal y para ocultar y/o asegurar sus resultados, siendo su ámbito de actuación distintas zonas del conurbano bonaerense y del partido de La Plata.

Que como resultado de esa Ilìcita actividad, se materializaron los eventos en los que resultara víctima Carolina Piparo y su hijo Isidro Buzali.

Asi es que con los debidos extremos legales, ha quedado justificado que el día 29 de julio del año en curso, a las 11.30 horas aproximadamente en las calles 36 y 21 de esta ciudad, al menos dos personas de sexo masculino que se movilizaban en una motocicleta, se apoderaron ilegítimamente de la suma de pesos trece mil y de dólares estadounidenses diez mil, que Carolina Piparo -que cursaba un embarazo a término- había extraído momentos antes de la cuenta de la cual es titular de la sucursal del Banco Santander Río, emplazada en calles 7 y 42 de esta ciudad, víctima que les había sido sindicada previamente por un tercer sujeto que se encontraba en el interior de dicha entidad bancaria, junto a un cuarto que simuló efectuar una operación bancaria, ello con la función concreta de advertir precisamente la extracción de dinero por eventuales clientes.

En las circunstancias de tiempo y lugar prealudidas, uno de los sujetos que había seguido a la víctima (contando con la intervención funcional de otras del mismo sexo -quienes formando parte de la asociación para delinquir, se distribuyeron específicamente los roles), abordó el automóvil de Carolina Piparo cuando detuvo su marcha, exigiéndole la entrega del dinero extraído de la sucursal bancaria, requerimiento con la cual la nombrada cumplió, que pese a ello, el sujeto, quien además tenía un arma de fuego en su mano, saco a Carolina Piparo del auto a los tirones, la arrojó al piso y golpeó, para seguidamente manteniendo siempre en su poder el objeto del botín, y pese a la nula resistencia ofrecida por la víctima, quien frente a su inocultable y conocido estado de gravidez se encontraba en franca situación de minusvalía e inferioridad, intentó igualmente, obrando sobre seguro darle muerte, efectuándole para ello un disparo con el arma que portaba (y con la que ya la había golpeado en su cabeza) que impacto en su cuerpo.

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Tal finalidad no fue alcanzada solo por razones ajenas a su voluntad, sin perjuicio de que Carolina debió ser sometida a urgente intervención quirúrgica compleja, siendo su estado con resultado desconocido hasta el día de la fecha.

Sin embargo, como consecuencia directa de las lesiones causadas, su hijo Isidro, nacido tras una cesárea el mismo día de los sucesos, falleció el 5 de agosto del año en curso, producto precisamente de las gravísimas lesiones originadas por la agresión inferida.-

Ello surge de los siguientes elementos, tal como lo cita el Agente Fiscal:

El acta de procedimiento y secuestro de fs. 51, donde se detalla particularmente las condiciones en que fuera encontrada la víctima de autos por personal policial y el croquis ilustrativo de de fs. 53 que ubica el lugar del hecho.

Los dichos vertidos por María Ema Cometa, a fs. 96, madre de la víctima donde describe detalladamente la secuencias del hecho, corroborando así la narración del hecho antes efectuada.

El Reconocimiento médico legal practicado en la persona de la víctima a fs. 58.La declaración testimonial de María de los Angeles Soledad Muñoz de fs. 59 y su ampliación de fs. 85, quien presenció los hechos y asistió a la víctima en los primeros momentos. Sus dichos se corroboran con el testimonio prestado por el también testigo presencial Tomás Víctor Trebec, a fs. 61 y su ampliación de fs. 87.

Los dichos antes vertidos, son a su vez, verificados por Roberto Diego Leguizamón de fs. 63, lo que se complementan luego con la declaración prestada por Nora Silvia Pacheco de fs. 65 y por Cristian Leandro Rojas, de fs. 66.

La declaración testimonial de Irma Liliana Avila, a fs. 95 quien refiere que su hija le comentó que observó una moto del tipo 125 color bordo que pasaba por la avenida 7 mirando hacia el estacionamiento del banco en reiteradas oportunidades, entre cinco y siete veces.

El acta de fs. 74, que protocoliza la diligencia realizada en el Banco Santander Río respecto del secuestro de los celulares del personal que labora en la entidad, filmaciones y otra documental de interés para la pesquisa.

El sobre adunado a fs. 77, que ilustra las secuencias registradas por la Cámara de Seguridad de la entidad, al momento que en la víctima retirara la suma dineraria prealudida. El testigo de actuación convocado al efecto para la realización de la diligencia aludida en el punto 9, ratifica lo presenciado.

El informe producido por el Banco Santander Río de fs. 83, veficando la extracción bancaria de dinero.

Los testimonios prestados por los efectivos policiales Leandro Rubén Chavarrito y Julián Eloy Rodriguez, a fs. 90 y 91 respecto de los dichos de Trebec y Muñoz.

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El testimonio prestado por José Ignacio Watylik, a fs. 103 quien observa, en inmediaciones de tiempo y lugar, una camioneta marca Ford Eco Sport color negra y como el acompañante de una moto tipo 125 cc asciende al rodado mayor sin detener ambos marcha.

El Informe de fs. 109, donde se anoticia que se observa en el video de seguridad bancaria una persona que ya anteriormente también había estado al tiempo de cometerse otra salidera bancaria en la ciudad de La Tablada.

El acta de secuestro de las prendas que vestía la víctima al momento de los delitos de los cuales resultó víctima, a fs. 111.

El acta que protocoliza el registro y secuestro en la finca emplazada en calle 37 Nº279 entre 123 y 124 de Ensenada en la cual reside el co-imputado Burgos, a fs. 114. Ello se complementa con la declaración prestada por el testigo de actuación Marcelo Alejandro Onofre, a fs. 116.

El Informe de visu de fs. 119 e informe del laboratorio Balístico de fs. 120/123, el acta de recepción de celulares de fs. 173/175, la documental que corre por cuerda de procesamiento de datos recabados y los informes de fs. 1, 16 y 17 producidos por el sistema 911.

El acta de registro, secuestro y aprehensión de fs. 2, las placas escaneadas de fs. 7 y 8 y los testimonio prestados por los efectivos policiales Rubén Darío Azcua y por Mónica Amelia Ranno, a fs. 18 y 19, respectivamente, mas el informe producido por el efectivo policial Héctor Alejandro Lobos a fs. 20.

Acta de registro y secuestro de fs. 21, practicado en el domicilio de calle 18 entre 529 y 530, monoblock 9, departamento D, complejo habitacional "La Favela". Ello se complementa con las Placas fotográficas de fs. 24 y 25.de una motocicleta roja, modelo YBR125 y el testimonio prestado por Juan Pablo Morici, quien oficiara de testigo de actuación en la diligencia preaulida, de fs. 28.

El acta de registro y secuestro, de fs. 40 respecto de la finca emplazada en calle 528 n°341, La Plata, ello se complementa con la declaración de Juan Gabriel Zapata, de fs. 42, que fuera convocado en calidad de testigo de actuación de dicho procedimiento.

La copia xerográfica del documento nacional de identidad de quien en vida fuera Isidro Buzali, a fs. 651/652.

El acta de necropsia practicada en el cuerpo de quien en vida fuera Isidro Buzali, a fs. 658, que concluyó preliminarmente que su deceso se produjo a raíz de un paro respiratorio no traumático, ad referendum de las pericias complementarias. La copia de la constatación de defunción de fs. 659.

Las especificaciones técnicas de las cámaras de seguridad instaladas en la sucursal del Banco Santander Río de calle 7 y 42.

El informe obrante a fs. 1170, contestado por la Señora Gerente de la Sucursal 19 del Banco Santander Río.

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El acta de entrega de la filmación registrada por las cámaras de seguridad de la Sucursal 10 a fs. 1233.

La declaración prestada por el esposo de Carolina, a la vez, padre de Isidro, a fs. 1510.

Los dichos vertidos por María Emma Cometta, a fs. 1512.

El acta de secuestro del proyectil extraído en el cuerpo de Carolin Píparo, a fs. 1749 y el informe de fs.1804.

El anexo pericial que corre agregado por cuerda a los presentes.

El anexo documental, que también corre acollarado a los presentes.

Las conclusiones de la operación de autopsia practicada en el cuerpo de quien en vida fuera Isidro Buzali: Al exámen externo del cuerpo da cuenta de que su peso era de 3,750 kg.; una estatura de 52 cm, y con un desarrollo osteo muscular normal, buen estado de nutrición, se trataba de un bebé de 39 semanas de gestación, con peso y talle adecuados a su edad, buen crecimiento del bebé.Si bien Isidro logró tener vida extrauterina, toda vez que tuvo actividad cardíaca propia, respiratoria y cerebral. El mecanismo final de la muerte resultó de un fallo multisistémico, en la cual, la injuria hipóxica padecida por los distintos órganos, no permitió que los mismos pudieran cumplir con su función para la vida.

La historia clínica que en sobre corre agregada a los presentes.

Informes resultantes de los análisis de los teléfonos y números de abonado recabados en la pesquisa.

El informe que luce a fs. 1986, que registra minuciosamente los horarios y movimientos registrados en la filmación obtenida de las cámaras de seguridad del Banco, correspondiente al día del hecho y las constancias médicas obrantes a fs. 188, 286, 287, 304, 305, 306, 326, 336, 357, 359, 375, 385, 386, 437, 618, 619, 621, 622, 623, 624, 627, 628, 629, 630, 631, 683, 700, 712, 714, 729, 738, 778, 1020, 1341, 1342, 1343, 1344, 1345, 1346, 1347, 1353, 1354, 1494, 1631, 1675, 1676, 1685, 1699, 1750, 1751, 1752, 1753, 1763, 1839, 1940, 1846, 1847, 1927, 1939 y 1988. completan el conjunto probatorio que considero relevante. (Arts. 157 inc. 1ro. y 158 incs. 1ro., 3ro. y 4to. del C.P.P.).

II) CALIFICACION LEGAL Y PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE COERCION:

El hecho descripto en el considerando primero, es constitutivo "prima facie" de los delitos de ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO CON ALEVOSIA, POR EL CONCURSO

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PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, éste EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSIA, POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, con arreglo a lo normado por los arts. 42, 45, 46, 54, 55, 80 inc. 2º, 6º, 166 inc. 2º y 167 inc.2º, 210 del Código Penal.

Así me aparto del agravante previsto por el inciso 7mo. del art. 80 del C.P. el cual entiendo que no se encuentra presente con la exigencia de esta etapa procesal. (art. 210 del C.P.P.).

Habiendo los detenidos prestado declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. y surgiendo de las constancias de autos la existencia todavía de claros indicios vehementes de que trataran de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, no sólo ya en razón de la pena en expectativa de los delitos prenotado, sino además por el estado de la investigación que todavía indica la existencia de peligros procesales, ello sumado al comportamiento de alguno de los causantes que han sabido mantenerse prófugos habiendo trascendido su requerimiento judicial de detención. Valoro además los dichos de Lopez, quien refirió que le habían prometido entre Calvimonte y Juarez sacarlo del país y de Grizia quien dijo temer que Moreno o su familia tomen represalias contra ella por haber indicado un domicilio, más la aún pendiente verificación de la participación de los causantes en otros hechos y la existencia de connivencia con personal policial como ha declarado el detenido Silva, considero por todo ello que la medida de coerción intentada resulta procedente.-

(Arts. 157 incs. 2do. y 4to., 171 "a contrario", 148 1er. párrafo y 2do. párrafo incs. 2) y 210 del C.P.P.).

III) AUTORIA Y RESPONSABILIDAD: Que de la prueba acopiada existen elementos de convicción suficientes para atribuir resposabilidad en los delitos antes detallados a Carlos Emanuel Burgos; Luciano Leonel Mario Lopez, Juan Manuel Calvimonte; Miguel Angel Silva y Carlos Jordán Juarez, Carlos Fabián Moreno y Augusto Alejandro Claramonte.

Específicamente de Carlos Emanuel Burgos; Luciano Leonel Mario Lopez, Juan Manuel Calvimonte; Miguel Angel Silva Carlos Fabián Moreno y Carlos Jordán Juarez, en caracter de coautores de todos los delitos, este último ademas como organizador, excepto Carlos Fabián Moreno cuyo grado es de partícipe necesario del ilícito del que fueran pasibles Carolina Piparo e Isidro Buzali, al prestar ayuda indispensable e imprescindible, asegurando el ocultamiento de las armas. En relación a Augusto Alejandro Claramonte en grado de partícipe secundario del ilícito del que fueran pasibles Carolina Piparo e Isidro Buzali, e integrante de la asociación criminal, siendo su rol esencial, según lo acordado previamente, garantizar la impunidad de los autores materiales y miembros de la banda. (art. 210 del C.P.P.).

Ello surge de las siguientes constancias, como han sido valorados y detalladas por el Agente Fiscal, obrantes en la I.P.P. nro. 060002664710, a saber:

La declaración testimonial de María de los Angeles Soledad Muñoz de fs. 59 y su ampliación de fs. 85, quien narrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hubo de perpetrarse el ilícito; aludiendo a las características físicas de los agresores,

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describiendo el rodado en el que fugaron, y violencia del ataque sufrido por la víctima, quien a simple vista cursaba un embarazo avanzado; asimismo, reconociendo directamente al co-imputado Burgos, sin lugar a dudas, como el autor material del disparo.

El testimonio prestado por Tomás Víctor Trebec, a fs. 61 y su ampliación de fs. 87, quien se expidiera en forma conteste con el relato anterior y reconociera, sin dudas, a Burgos como el autor del disparo.

Ambos testimonios son ratificados por los dichos de Roberto Diego Leguizamón de fs. 63, quien también presenciara los hechos e intentara perseguir a dos de los autores y por la declaración prestada por Nora Silvia Pacheco de fs. 65 que especialmente observa el vehículo de Trebec y Muñoz al momento del hecho.

Aduno a ello la diligencia de reconocimiento en rueda de personas respecto de Burgos realizada por la testigo Muñoz a fs. 929, quien luego de explicar las circunstancias que presenciara al momento en que se produjera la agresión a Carolina Píparo, aportó características físicas y de indumentaria y la lateralidad de quien portara el arma, manifestando que el autor lo hacía con la mano derecha y reconociendo sin lugar a dudas a Burgos, como a quien aludiera; la diligencia fue ilustrada mediante las placas de fs. 930.

De la misma manera computo la diligencia de reconocimiento en rueda protocolizada a fs. 931, respecto del detenido Burgos por parte del testigo Tomás Trebec, quien - sin lugar a dudas- reconoció a Burgos como el autor del forcejeo y agresión a Carolina Píparo;

En relación al reconocimiento en rueda de personas de la testigo Cometta, madre de la víctima, encuentro que si bien no reconoció a Burgos, aportó características físicas contestes con las del nombrado, como así, lo reconoció al momento de realizar la diligencia de modus operandi; dando cuenta también que el autor portaba el arma con su mano derecha (ver fs. 184, 935).

Aduno a ello, los dichos de la nombrada Cometa, de fs. 96, donde tambien brindara las características físicas y fisonómicas de uno de los autores, brindado detalles que coinciden respecto de la persona de Burgos, como autor del disparo. En su ampliación de fs. 2008/2010, describió las circunstancias de tiempo y lugar en que observara los rodados implicados, reconociendo sin lugar a dudas a la motocicleta e indicando que la camioneta que observara resulta ser similar a la secuestrada.

Todo lo anterior es complementado luego por los testimonios prestados por Leandro Rubén Chavarrito y Julián Eloy Rodriguez, a fs. 90 y 91, quienes narraran las tareas investigativas desplegadas y el momento en que observaran a Burgos acompañado de su madre en la Seccional 2° de esta ciudad, a la que concurrieron en forma espontánea, momento en que los testigos Trebec y Muñoz se encontraban en dicha dependencia.

El indicio que se extrae del acta de fs. 74, que protocoliza la diligencia realizada en el Banco Santander Río respecto del secuestro de los celulares del personal que labora en la entidad, filmaciones y otra documental de interés para la pesquisa, por

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disposición de V.S., a requerimiento del infrascripto, mediante la cual se obtuvieran las imágenes de la extracción del dinero por parte de la víctima e imágenes de quien fuera luego identificado como Silva.

Ello se complementa con el sobre adunado a fs. 77, que ilustra las secuencias registradas por la cámara de Seguridad de la entidad, al momento que en la víctima retirara la suma dineraria prealudida y la imágen precisamente de un denominado "marcador".

El acta que protocoliza el registro y secuestro en la finca emplazada en calle 37 N°279 entre 123 y 124 de Ensenada en la cual reside el co-imputado Burgos, de fs. 114, en donde entre otros elementos se incauta un arma y prendas de vestir. Su padrastro refirió ante el hallazgo del arma, que la misma era de su hijastro (Burgos), conforme se extrae de los dichos de Marelo Alejandro Onofre, a fs. 116, que fuera convocado en calidad de testigo de actuación.

El acta de registro, secuestro y aprehensión, en el que se secuestra en poder de la co-imputada Grizia, concubina de Juan Calvimonte, parte de la suma dineraria obtenida como producto de los ilícitos, y teléfonos celulares entre otros elementos.

Las placas escaneadas de fs. 7 y 8, que ilustra la imagen de una persona de sexo masculino y el contenido del mensaje de texto recibido el dia del hecho en el teléfono celular de Grizia, haciendo expresa alusión a los delitos que motivan el presente.

El testimonio prestado por Rubén Darío Azcua y por Mónica Amelia Ranno, a fs. 18 y 19, respectivamente, quienes narran las manifestaciones espontáneas vertidas por Grizia.

El acta de registro y secuestro, practicado en el domicilio de calle 18 entre 529 y 530, monoblock 9, departamento D, complejo habitacional "La Favela", en donde se secuestró entre otros elementos la motocicleta empleada y dinero producto de los delitos imputados; asimismo materializa el secuestro de documentación que vincula a Calvimonte con Lopez; véase que esto es conteste con los dichos vertidos por Lopez Leguina.

Las placas fotográficas de fs. 24 y 25, que registra las imágenes de la motocicleta empleada, que fuera habida en domicilio de la co-imputada Lopez, y que fuera dejada en el lugar por Luciano Lopez; circunstancia que fue confirmada por el nombrado al momento de prestar declaración.

El testimonio prestado por Juan Pablo Morici, quien oficiara de testigo de actuación en la diligencia preaulida, de fs. 28. y reprodujera las manifestaciones espontáneas vertidas por Lopez Leguina.

El acta de registro y secuestro de fs. 40, respecto de la finca emplazada en calle 528 n°341, La Plata, donde residía Moreno, finca que fue indicada por Grizia, quien manifestara que Moreno realizaba "salideras" junto con Calvimonte. Los informes I2, 34/37 que vinculan a Burgos.

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La declaración testimonial prestada por Elías Guillermo Pinarello de fs. 190, quien realizara tareas de pesquisa en la presente causa y certificara la existencia y ubicación de los domicilios cuyo registro se solicitara en presentación por separado.

Los dichos vertidos por Alberto Luján Leguizamón, de fs. 196 y 197, quien reprodujo las manifestaciones vertidas por familiares del co-imputado Luciano Lopez, en las cuales asumía su responsabilidad en el hecho; asimismo da cuenta del vínculo y de algunos de los números de telefóno con los que se contactaban los encartados. El testimonio prestado por Guillermo Lorenzo Aristiz de fs. 199 ratifica lo antes expuesto.

El informe de fs. 201, que da cuenta del domicilio registrado respecto a uno de los números de abonados que surgieron de la investigación.

Del informe de V.A.I.C. de fs. 205/231 se acredita que el teléfono empleado por Luciano Lopez, presenta movimientos similares a los que realizan los teléfonos celulares usados por Silva y por Juarez, que se ilustra mediante la gráfica de entrecruzamiento de llamadas, que en lámina se adjunta al presente.

A fs. 211/215 quedaron representadas telemétricamente las comunicaciones de los celulares usados por Silva, por Calvimonte, por Lopez y por Juarez, en el cual se grafica la ubicación de los mismos en la zona de los hechos y resultan ser contestes con el desplazamiento de los mismos, al igual que la franja horaria coincidente con la del desarrollo de los hechos investigados.

A fs. 217/218, se representa gráficamente el flujo de comunicaciones mantenidas entre los cuatro teléfonos prealudidos, el cual representa intervínculos entre ellos; también son contemporáneos al hecho.

Nótese que los mensajes consignados en la lámina prealudida, cuya apertura de antena de produjo en La Matanza, hacen franca alusión al hecho y datan del día posterior, y en la investigación no se había acreditado ni la identidad de Miguel Angel Silva y mucho menos la de Juarez, aludiendo a sus nombres de pila y apodos. Se acreditó luego que esos nombres y apodos corresponden a Silva (Miguel) y Juarez (Gordo Carlo).

Se vincula a Claramonte con el teléfono identificado en la lámina como de Carina Mabel Ramirez, quien se comunicó con Juarez y que además cursa un mensaje de texto a un destinatario aún no identificado en directa alusión al hecho (al que refiere como la causa de la tele).

Además, las actuaciones labradas por la DDI LA MATANZA, protocolizan su aprehensión en poder de dicho celular.

Al propio tiempo y según los recaudos de este momento procesal, ha quedado acreditado la la interrelación preexistente y deliticva de los encartados.

También surge que Juan Manuel Calvimonte tiene registrado bajo su titularidad los números 0221-6510833 (registrado en la agenda del teléfono de Grizia, como "juan nextel".

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De su análisis se obtuvo el siguiente resultado:

El abonado 0221-6510833, el día 29/7/2010 comienza a tener registros de comunicación a las 08:35:54 hs. y es tomada por la radiobase 1199- Av.72 La Plata, recibiendo comunicación del teléfono empleado por Juarez (0221-4114592).

Se desplaza a las 10:06:05 horas, y es tomado por la radio Base 2259 Plaza Rocha y posteriormente por la radiobase 2196-BArrio Hipódromo, a las 10:19 horas.

Luego se desplaza a las 10:54 es tomado por la radiobase 638-Plaza Olazabal, ubicada en calle 7 Nº475, a escasa distancia de la Sucursal Bancaria en la que se produjo la extracción del dinero posteriormente sustraído a una de las víctimas, mantiene esa ubicación hasta las 11.20 horas.

Entre las 11:22 y las 11.32 horas, es tomado por la radiobase 789-Plaza Belgrano, siendo esta una de las radiobases que toma las señales producidas en el ámbito en que se produjo la agresión a las víctimas y la sustracción del dinero (calle 36 y 21 de esta ciudad).-

Luego el abonado inicia un movimiento que es tomado por las radio bases ubicadas en TMP Ringuelet, a las 11.33 hs.; Villa Elvira 2, a las 12:16:39; La Plata, a las 12.16.44 hs.; y la antena de Avenida 72 La plata, a las 12.32.06 hs.

Todo esto es conteste con el desplazamiento material de los encartados.

Analizados los contactos de este abonado, se observó que en el momento crítico de los hechos posee comunicaciones con tres abonados más:

1) 0221-4114592, a nombre de Juan Manuel Calvimonte, del que se ha acreditado que era usado por Juarez.-

2) 0221-6510832, a nombre de Juan Manuel Calvimonte del que ha quedado acreditado que el usuario era Luciano Lopez (al estar agendado en el teléfono de Grizia con este nombre).-

3) 011-37278353, a nombre de Silvia Amado, del que luego se pudo determinar que este era usado por el co-imputado Silva y por Carlos Juarez.-

Analizado el flujo de la jornada del evento y el histórico de dichos abonados, se detectó la existencia comunicaciones entre los teléfonos implicados:

Es decir que al menos Calvimonte, Luciano Lopez, Silva y Juarez, se conocían con anterioridad al evento y el día del hecho, mantuvieron comunicaciones lo que vislumbra una coordinación previa que se mantuvo en el desarrollo del hecho y con posterioridad.

También se detectó que el número de abonado 0211-6176856 cuyo titular también es Calvimonte, posee casi idénticos contactos que los contenidos en el abonado 0211-6510833, posee la misma ubicación geográfica tanto al momento del hecho como posteriormente, de lo que se infiere que Calvimonte se movía con al menos dos celulares, y que este último era usado para contactarse con su entorno íntimo.

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Ello también permite inferir los procesos de premeditación y de organización de la banda delictiva.

El día 30 de julio, este número registró un desplazamiento que comprometió las radio bases de LA Plata-Avellaneda-Centro de Capital Federal y luego, la Estación de Trenes del BArrio de Once, para finalizar en una de las radio Bases de Ituzaingó.

Esto es conteste con los dichos vertidos por Claramonte (quien estuvo con Carlos Juarez, véase actuaciones al tiempo de su aprehensión), al momento de prestar declaración, en cuanto a los encuentros que mantuvo con Calvimonte, Lopez y Juarez.

Al propio tiempo, también es coincidente con el resultado de la intervención telefónica donde Luciano Lopez mantuviera comunicación con su madre.

El movimiento que el abonado citado en último término registró es similar al de los teléfonos empleados por Silva/Juarez y 0221-4114592, usado por Juarez, en los momentos posteriores a la comisión del hecho; separándose y siendo captados por las radio bases de Rafael Castillo -Isidro Casanova (localidades donde residen Silva y Juarez) y Ramón Castillo.

Al propio tiempo, la tarjeta SIM secuestrada en el domicilio de Calvimonte, posee domicilio registrado en la titularidad que queda emplazado a pocos metros del domicilio de Silvia Amado (titular del teléfono que usaran Silva y Juarez).

El día 30 de julio, en horas de la tarde impactaron comunicaciones telefónicas provenientes de Ciudadela.

Todo ello se ilustra con los gráficos de fs. 212, 217 y 218 y se encuentra registrado en soporte adunado a fs. 231.-

* Que el abonado nº 0221-4114592 fue dado de alta el día 27 de julio pasado y la primera vez que es tomado por radio bases de esta ciudad fue el día 29 del mismo mes, en que se produjo el ilícito.

* Con posterioridad y como se afirmara más arriba, este número de abonado era usado por Juarez.-

* Al propio tiempo, las relaciones operativas fueron captadas en su gran mayoría por radio bases de la zona Oeste del Gran Buenos Aires.-

* Por otra parte, ha quedado acreditado que el nombre registrado como “Gordo Carlo” (apodo por el que es conocido Carlos Jordán Juarez), se corresponde con el número de abonado 011-62497940.-

* Este número ha recibido y enviado mensajes de Juan Manuel Calvimonte con el número 02216176856, registrando un desplazamiento, luego de perpetrado el hecho, a la zona Oeste del Gran Buenos Aires, siendo ésta la zona que más se repite en los registros de las comunicaciones del abonado nº011-62497940 usado por Juarez.-

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* Respecto a este último número, el día del hecho, a las 12.25 horas, registró una comunicación que fue tomada por la radio base ubicada en Sarandí, lo cual es conteste con el desplazamiento realizado por parte de los imputados luego de su comisión.-

* Asimismo, el número 02214114592 (empleado también por Juarez), registra una comunicación que data del 29 de julio, a las 12.29.07 horas, que fue tomada por la radio base ubicada en Puerto Dock Sud y a las 12.29.22 horas, se registró otra comunicación que fue tomada por la radio base emplazada en La Boca.

Ello acredita una similitud en el movimiento realizado por ambos abonados, ya que según el recorrido emprendido para profugarse la ubicación de las antenas desde la ciudad de La Plata hacia Buenos Aires se ubican en ese orden y en esa banda temporal.

Las radiobases que captaron las comunicaciones realizadas y recibidas por ambos abonados comprometen la misma zona de influencia.

También se acredita que estos dos abonados poseen cinco contactos en común, como así que estos dos números no poseen comunicaciones entre sí, con lo cual es posible sostener que ambos son utilizados por la misma persona. Consta ademas que el número 011-62497940 (registrado como “Gordo Carlo”) se ha comunicado con el nº011-35511614 (usado por Claramonte), del que a su vez, se detectó un mensaje de texto que señala textualmente “Estoy con una causa de la tele amor".

Otro abonado que surgió del análisis es el nº011-63820656, que registró mensajes de texto relacionados con esta pesquisa, que ha su vez ha mantenido un tráfico comunicacional con el teléfono que usara el co-imputado Silva y siendo este número el que concreta el abonado registrado como “Gordo Carlo”, el día 30 de julio, a las 10.35 horas. Se determinó que este número se ubicó -generalmente- en la zona de Isidro Casanova, La Tablada y San Justo.

Por otra parte y tal como lo acredita la ampliación del informe adunado a fs. 1335, el teléfono que utilizaba Claramonte (cuya titularidad se registra a nombre de Carina Mabel Ramirez) fue tomado el día 15 de julio del año en curso por radio bases de la ciudad de La Plata, lo cual se contrapone con los dichos vertidos por éste al momento de prestar declaración, quien refirió que no frecuenta esta ciudad.

En la jornada del 15 de julio, se registraron comunicaciones telefónicas con los teléfonos usados por Juan Manuel Calvimonte y Luciano Lopez, lo que se contradice con sus propios dichos, al manifestar que no los conocía previamente.

Así, del análisis realizado Claramonte por lo menos conocía a cuatro de los imputados.

Esto queda claramente graficado en la lámina adunada a fs. 1338 que ilustra:

1) Que Claramonte mantuvo comunicación en seis oportunidades con el teléfono usado por Calvimonte (0221-6510833) el día 15 de julio.-

2) Que Claramonte se comunicó en seis oportunidades entre el 15 y el 21 de julio, con el teléfono usado por Silva.-

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3) Que Claramonte se comunicó con el teléfono usado por Luciano Lopez en 7 oportunidades el día 15 de julio.-

4) Que Claramonte se comunicó en cincuenta y seis oportunidades con Juarez (al nº 011-62497940) entre el 8 y 30 de julio y con el nº 011-44867097 (también usado por Juarez) en trece oportunidades, en el período comprendido entre los días 13 y 29 de julio.

También por dichos de Luciano Lopez, quedó acreditado que el usuario del nº0221-6510834 (perteneciente a la flota de Calvimonte) era Carlos Moreno.

Tengo en cuenta también el acta de aprehensión de Luciano Leonel Lopez, quien fuera interceptado en la Autopista Buenos Aires-La Plata, en sentido a esta última ciudad, en las inmediaciones del Peaje Dock Sud, en el rodado marca Volkswagen Gol color rojo con vidrios polarizados junto al testimonio prestado por Marcos Antonio Sasso, a fs. 247, que acredita las manifestaciones espontáneas de Luciano Lopez al momento de su aprehensión.

Véase que ello es conteste con los dichos del testigo José Ignacio Watylik de fs. 103 y 2008/2010, quien observara una moto de similares características a la secuestrada, siendo que el ocupante trasbordó a una camioneta marca Eco Sport como la conducida por "pimienta" Silva (vease fs. 271/vta), ello en calle 34 y 20 y mientras ambos rodado seguían en movimiento.

La ordenes de registro y secuestro y las actas que lo protocolizan, uno de los cuales arrojó resultado positivo para la existencia de telefónos celulares y documental, a fs. 250, 251, 255 y 258.

El acta de registro y secuestro materializado por razones de gravedad y urgencia de fs. 261/262 respecto del domicilio en el que se encuentra emplazado un hotel ubicado en Santa Juana de Arco nº3613 de Ciudadela, partido de Tres de Febrero, en el que se aprehendiera a Juan Manuel Calvimonte, y se secuestraran elementos de interés para la pesquisa, entre ellos, un teléfono celular marca Samsung, sin el chip colocado; dos tarjetas SIM rotas, un trozo de papel con que consigna un número telefónico y otro papel que en tinta azul reza "Ale 02215953645-

Los dichos vertidos por Gerardo Omar Mosqueda, que da cuenta de las tareas de investigación desplegadas, a fs. 269/270.-

Los testimonios de Juan Francisco Conde y de Silvia Edith Amado, a fs. 271 y 272 respectivamente, quienes en forma conteste, reconocen la imagen de la persona que fuera registrada por las cámaras de seguridad de la entidad bancaria de fs. 274, como Miguel Angel Silva alias Pimienta; asimismo manifestaron que éste se moviliza en la camioneta marca Ford Eco Sport color negro, siendo esto coincidente con el testigo que depusiera a fs. 103 y 2008/2010 y por las manifestaciones espontáneas vertidas el co-imputado Luciano Lopez y al momento de prestar declaración en esta Fiscalía.

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Al propio tiempo, Amado refirió que Silva le solicitó que adquiriera un teléfono celular- cuyo número está implicado en autos- para el uso de éste último, no habiendo materializado la transferencia, entre otros elementos de interés.

El testimonio prestado por Elías Guillermo Pinarello, de fs. 273, que certificara la existencia del domicilio cuyo registro se solicita, siguiendo las indicaciones del testigo Conde.

La desgrabación de las comunicaciones registradas en virtud de la intervención telefónica respecto al número de abonado 59758721, a fs. 407.

De la conversación nº2: Entre Luciano Lopez y su madre, mantienen una conversación que versa sobre la imposibilidad del primero de hablar con un abogado y le encomienda a la progenitora que entable comunicación con el letrado en forma urgente, como así de la posibilidad de que se presentara ante la Autoridad.

De la conversación nº4: Los mismos interlocutores continúan hablando sobre la necesidad de Lopez en hablar con un abogado, al que aluden como Pablo.

De la conversación nº9: Es mantenida por los mismos interlocutores y da cuenta de que finalmente Lopez se pudo comunicar con el abogado; al propio tiempo el co-imputado refirió que si se presentaba ante la Justicia, dejarían en libertad a Sasha (apodo de Jenifer Lopez Leguina, quien por esa época se encontraba detenida); que se “comería un par de añitos en cana” y que “yo estoy re jugado...pero yo no quería ir a entregarme porque...yo tengo un robo calificado, yo ya sé la carátula...robo calificado e intento de homicidio, que a la criatura esta le pase algo, se muere, yo quedo re hasta las pelotas.

En la misma comunicación, Luciano habla con una voz masculina que se identifica como Carlos, quien le refiere que Juan (Nótese que es el nombre de pila de Calvimonte) lo está “empaquetando”, a lo que Luciano Lopez contesta “ya sé” (déjase constancia que en aquel momento Calvimonte aún no había sido aprehendido). Asimismo, Carlos le recomienda a Luciano Lopez que se aleje de Juan e insite en ir a buscarlo. Lopez refiere que se encuentra en Liniers y que está “rejugado” y “recagado”.

Conversación nº11: Se registra una conversación entre Juan (Calvimonte) y una voz de sexo femenino. La conversación versa sobre un auto, del que Juan insiste que debe permanecer donde está.

Con otro interlocutor al que apoda “Pilu”, Calvimonte refiere que a dicho auto no lo buscan, teme porque se pierda y dice “no me va a dar la plata para el chavon y el abogado no me va a poder defender boludo...yo ya arreglé con el...”. En un tramo de la conversación aluden a una persona a la que apodan como “Ale”, (quien a criterio del infrascripto sería la persona que Calvimonte aludió como “chavon” y sería que recibiría el auto en contraprestación de los servicios del abogado); nótese que Claramonte tiene por segundo nombre Alejandro y que en el registro y secuestro del cuarto donde finalmente fuera aprehendido, fue habido un trozo de papel que consignada el nombre de Alejandro junto con un número telefónico.

Conversación nº 15: Registra la conversación de Calvimonte con una voz femenina que seria madre de Luciano Lopez.En esa conversación, Calvimonte refierió

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que “la cagada ya estaba hecha” y desvincula a Carlos Burgos, manifestando que estaba “recontra engarronado” y que “él nada que ver con nosotros".

El acta de procedimiento de fs. 258 que protocoliza el registro y secuestro respecto del domicilio de Máximo Zamudio Nº734 de Rafael Castillo, donde reside Silvia Amado (titular del teléfono usado por Silva y Juarez), donde se secuestraron -entre otros elementos-facturas de teléfono con una inscripción de distintos números de ID y la frase "Pimienta"; nótese que con este apodo fue identificado el co-imputado Silva.

El acta de procedimiento y aprehensión de Carlos Fabián Moreno, apodado “Carlín”.

Los dichos vertidos por Martín Eduardo Gregoratti, a fs. 425, quien da cuenta que Moreno se jactaba en distintas zonas de la ciudad de realizar ilícitos en el tipo salideras bancarias junto con Juan Manuel Calvimonte y Luciano Lopez, y que lo hacía a bordo de motocicletas de baja cilindrada pero veloces para emprender la huída.

Los dichos vertidos por Flavio Andrés Marino, a fs. 828, quien ubica el rodado Ford Eco Sport dominio IBM-541, con vidrios polarizados, que usara Silva y que empleara para cometer el ilícito endilgado, en una agencia cuya razón social es “Puglia Autos” ubicada en calle Baradero Nº1600 de San Justo; como así que el rodado -según la documentación exhibida, entre las que se incluye la autorización de manejo en favor del co-imputado Silva- fue vendido el día 30 de julio del año en curso. También deja constancia que se procedió al secuestro del rodado, cuyo informe de visu obra a fs. 853. A ello se suman los dichos vertidos por Francisco Charavallotti, quien a fs. 829, se expidiera en términos similares con el relato anterior.

Valoro el testimonio prestado por Gustavo Alejandro Rosso, a fs. 831, quien refiriera que se dedica a la compra y venta de autos, que en el mes de mayo de este año le vendió a Miguel Angel Silva el rodado Ford Eco Sport y el día 30 de julio le volvió a comprar al nombrado dicha unidad, siendo que éste se presentó el día anterior -esto es, el día del hecho-, alrededor de las 19.00 horas, manifestando que deseaba vender la camioneta, aduciendo un problema financiero.

Dijo el nombrado, que Silva había cambiado su corte de pelo, que era cliente habitual del comercio, con la misma mecánica, es decir: adquiría los rodados en el local y transcurrido un tiempo los vendía en el mismo comercio. Silva le aportó como número de contacto 011-15-30605178 y el 011-46907091.

Agrego este testimonio como un claro indicio de voluntad de Silva de deshacerse del vehículo implicado en el ilícito, en la misma jornada en que se produjo para que no sea habido en su poder. Reparese en que la numeración del dominio es similar a la aportada por Lopez, al momento de su aprehensión y en presencia de personal policial.

La documental de fs. 833/849, acredita la adquisición del vehículo y su venta el día posterior de perpetrado el ilícito.

La declaración testimonial prestada por Ricardo Antonio Galleguillo, a fs. 861, quien en su calidad de funcionario policial pudo acreditar las circunstancias personales

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de la persona de sexo masculino apodada como “Gordo Carlo”, pudiendo determinar que se trata de Carlos Jordán Juarez, como así los datos de Augusto Alejandro Claramonte.

El testimonio de Walter Fernando Badell, a fs. 862, quien realizó tareas perquisitivas desplegadas tendientes a indivivualizar a “N.N Gordo Carlos y N.N. ALE, observó al “Gordo Carlos”en un rodado marca Renault Clio color verde oscuro; vehículo que es similar al descripto por Lopez al momento de prestar declaración. De ello dan cuenta el acta de procedimiento y aprehensión de fs. 864 y los testimonios de fs. 865 y de fs.866.

Se suma también el acta de procedimiento de fs.868 de Claramonte en el automóvil Clio ya citado, junto a los testimonios de fs. 869 y 870.

Véase también el recibo de pertenencias de Claramonte a fs. 878 bis, que certifica que en poder del nombrado se encontraba el teléfono celular nº011-35511614, con el que mantuvo -conforme V.A.I.C.- comunicación con Juarez y el resto de los nombrados.

Tengo en cuenta luego, como lo explica el Agente Fiscal, que si se coteja el horario en que los teléfonos implicados fueron captados en la radio base de Plaza Olazabal, a escasos metros de la Sucursal bancaria y los horarios registrados por las cámaras de seguridad y tal como da cuenta el informe adunado a fs. 1986, se confirma claramente como se desarrolló la maniobra en cuestión, en la que han participado lo causantes, dándose cuenta especialmente del ingreso de Silva aproximadamente un minuto antes que Carolina, que se retiró del banco un minuto antes que la víctima, que Silva pasó por el estacionamiento una segunda vez observando a Carolina en el interior del vehículo, que la motocicleta roja, pasó frente a la playa de estacionamiento por lo que, necesariamente, también observaron a Carolina y a su madre, cobrando relevancia la declaración testimonial de Irma Liliana Avila a fs. 95 de donde se extrae que observo una moto como la secuestrada pasar entre cinco y siete veces mirando hacia el estacionamiento del banco.

Ha quedado también acreditada la permanencia de Juarez en la sucursal un minuto y medio antes que se produjera el ingreso de Silva.

En relación a las declaraciones de los imputados encuentro que su intento se desvincularse de los hechos o mejorar su situación no ha provocado más que refrendar precisamente su participación y el conocimiento previo que tenían todos entre sí, conociendo claramente que era lo que cada uno debían hacer.

Los dichos de Burgos acerca de que no tiene nada ver con la imputación, a mi criterio, no han logrado debilitar la prueba de cargo antes señalada. Véase que han mediado directas imputaciones que no presentan hasta el momento contradicciones o condiciones por las que deba descreer de las mismas, pues se encuentran a su vez objetivamente verificadas por otras constancias.

A ello se suma el reconocimiento que por modus operandi realizó la víctima Cometa a escaso tiempo del hecho, brindando características coincidentes con las que presenta Burgos, sin perjuicio del posterior reconocimiento en rueda de personas.

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Véase luego la mendacidad de Burgos dado que en una primera declaración, manifestó que no usaba armas; cuando ha sido de público conocimiento, que Burgos ha portado este tipo de elementos y de hecho en el registro de su vivienda fue hallada una.

También se contradijo respecto a la forma y el momento en que tomó conocimiento del hecho, ya que inicialmente refirió que se anotició cuando ya se encontraba en sede de esta Fiscalía, y luego refirió que eso ocurrió en sede de la Seccional 2ª, al momento de su aprehensión.

Ocurre lo mismo respecto de Luciano Leonel Mario Lopez quien a fs. 2012/2021 sólo reconoce una limitada participación en el hecho al decir: "Yo a Juan Calvimonte lo conozco del barrio, él es el que me llevo a esto. Es decir a cometer el hecho por el cual estoy detenido", dijo mas adelante: "Cuando estaba ahí estaban dos chabones: una persona gorda y otro que luego salió en la tele. Era la primera vez que los veía". Nego asi conocer a Juarez y a Silva, e intento desvincular a Burgos a quien si conocía previamente.

Pero pese a ello, en modo alguno con el completo resto de su declaración es posible en este estado de la investigación tener por ciertos y corroborados sus expresiones acerca de que participó como conductor de la motocicleta pero que fue intimidado por Calvimonte y hasta amenazado por el "gordo" Juarez para participar en el hecho, acontecimiento del cual incluso dice que nada supo o se dió cuenta hasta minutos antes en que ocurriera .

Es cierto, como lo expone el Fiscal, que sus dichos no explican satisfactoriamente la objetiva vinculación que emerge del análisis de las comunicaciones, tampoco se condicen con el hecho de que fuera vista una motocicleta pasar entre cinco y siete veces mirando hacia el estacionamiento del banco, donde tenían el vehículo las víctimas, pues el Burgos dijo que se le ordeno permanecer en Plaza Italia.

Tampoco pudo justificar su relación con quien él sindica como autor del disparo por Moreno, negando -primero- y afirmando, después, el vínculo que los unía.

Finalmente se advierte que se contraponen sus dichos a los de Calvimonte, pues este ubica a Silva y Juarez en su casa. Reparese luego que Lopez efectúa un relato de la fuga a fs. 2096/vta. donde fue intimidado con arma de fuego supuestamente por Moreno, que no fue advertido por nadie más.

En su declaración de fs. 2023/2029, Calvimonte dice que el dinero que dejo al cuidado de su concubina Grizia, era de Lopez; reconoce haber llamado a Claramonte para que asesore a Lopez que estaba re mal, pero que él no tiene nada que ver. Por otro lado dice que conoce a "pimienta" por que frecuentaba la casa de Luciano Lopez, ello a diferencia de Silva quien niega conocer a todos menos a uno. Aclara luego que conoce a Juarez también de la casa de Lopez.

Frente a ello, véase que Lopez en su declaración dijo no sólo que fue intimidado por Calvimonte sino ademas, que mientras estaban en el Hotel con Juan y el Gordo querían hacer la repartija del dinero.

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Como lo señalara, a su turno, Silva dijo a fs. 1695 "Yo de todas esas personas conozco a una sola..se me acusa de que soy un marcador y de eso me hago cargo". Niega su apodo de "pimienta" y trata de justificar la venta de su camioneta ford Ecosport y el cambio de su aspecto físico, pero a mi criterio sin éxito, por las contradicciones remarcadas, especialmente en cuanto a que no conocía a los restantes coimputados pues de los dichos de Calvimonte se extrae lo opuesto, desde que refirió que los conocía de tomar mate en lo de Luciano Lopez.

En cuando a Augusto Alejandro Claramonte pese a refirió que su vínculo con Calvimonte y Lopez fue casual, el registro de comunicaciones telefónicas da cuenta de un conocimiento y contacto previo, incluso 14 días antes de perpetrado el hecho.

Los informes de fs. 1, 16 y 17, que dan cuenta de la responsabilidad de otros sindicados y que dieran fundamento razonable entre otros elementos tenidos en consideración para la materialización de los registros y secuestros practicados y que luego acarrearían la aprehensión de los imputados, completan el conjunto probatorio que considero relevante.

Tengo en cuenta finalmente que de los dichos de fs. 768/775 de Lopez Leguina, surge una clara vinculación y conocimiento personal entre Calvimonte, Lopez y Moreno, agregando ademas que Calvimonte le pidió que sacara la moto de Lopez y la dejara en una estación de servicio o garage. En sus dichos incluso deja entrever que de la conversación con Luciano Lopez extrajo su voluntaria participación en el hecho e intento de justificación del disparo del arma de fuego, conversación en la que incluso se río el imputado se río cuando Lopez Leguina le hablo sobre el hecho.

En cuanto a lo dichos de Grizia, es posible extraer que Calvimonte en efecto le dejó el dinero, que se encontraba junto a Lopez después de las 11:00 horas en su casa, que la metió en su pieza y le dio dinero (1400 dólares y 2000 pesos), que cuando le quiso preguntar de donde era la amenazó y la agarró del cuello, que ella se guardo la plata en la media. Dice la nombrada que también conoce a "Carlin", por Carlos Moreno, quien mantenía comunicación con Calvimonte, como así también "el gordo" Juarez que se encontraba agendado en su teléfono. Versión de los hechos que contradice lo narrado por Calvimonte, especialmente en cuento dijo que le había dicho a su mujer que la plata era de Lopez y por los otros imputados que dicen no conocerse.

(Arts. 157 inc. 3ro. y 158 incs. 1ro. y 3ro. del C.P.P.).

En relación a la petición de libertad de la Defensoría Oficial por el imputado Moreno y el pedido de excarcelación ordinaria efectuada por la defensa particular de Claramonte, por las valoraciones antes efectuadas y existiendo peligros procesales corresponde que sean rechazados. (art. 148, 157,169 , 171320 y 210 del C.P.P.).

Respecto del planteo de morigeración fórmese incidente a fin de cumplir con el trámite previsto por el artículo 163 del C.P.P.

Por último, si bién debe destacarse la presencia y rápida intervención del Señor Agente Fiscal, pese a los escasos medios con los cuenta, tendrá que necesariamente redoblar su esfuerzo para profundizar la investigación tendiente a corroborar, determinar y acreditar la participación o no de los causantes en estos hechos

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en el grado hoy sostenido, la de otros posibles partícipes, en éste y en otros hechos delictivos conforme ha venido surgiendo de la constancias documentales de los registros domiciliarios y en especial el informe producido a fs. 109 en otro entidad bancaria, como así del entrecruzamiento que resta aun efectuar.

No puede perderse de vista que se trata de la intervención de personas que cuentan con antecedentes penales, que están organizadas, que registran domicilios en localidades ajenas a esta ciudad, que cuenta con medios técnicos de comunicación, que pueden desprenderse rápidamente de vehículos, que pueden ocultarse fácilmente y que tienen posibles vínculos con funcionarios policiales de localidades del conurbano, lo que ha importado la formación de un nuevo proceso intimamente vínculado a la figura de asociación ilícita y, que exige no sólo ya la participación sincera de personal policial involucrado en la función, sino ya dirigido a determinar luego responsabilidades de sus eventuales imputados..

Deviene finalmente muy necesario contar lo antes posible con la declaración y reconocimiento en rueda de personas de Carolina Piparo a fin de verificar definitivamente los roles que los imputados han tenido en hechos estos, sobre todo en cuanto al autor del disparo.

POR ELLO, de conformidad con las manifestaciones y citas legales expuestas;

RESUELVO: I.- Convertir en prisión preventiva, la detención que actualmente vienen sufriendo Carlos Emanuel Burgos; Luciano Leonel Mario Lopez, Juan Manuel Calvimonte; Miguel Angel Silva y Carlos Jordán Juarez, Carlos Fabián Moreno y Augusto Alejandro Claramonte, en el grado de participación especificado en el acapite correspondiente en relación a los delitos de ASOCIACION ILICITA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO MEDIANTE EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO Y POR HABER SIDO COMETIDO EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA, EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE TENTATIVA DE HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO PERPETRADO CON ALEVOSIA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS, éste EN CONCURSO IDEAL CON HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR HABER SIDO COMETIDO CON ALEVOSIA Y POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS.(Arts. 157 y 158 del C.P.P.).

II.- Y no conociéndose bienes sobre los cuales trabar embargo, decrétase la inhibición general de bienes de los nombrados a tales fines, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. (Arts. 197 del C.P.P. y 4 de la ley 4552).-

III.- Notifíquese y encomiéndese la extracción de tres juegos de fichas dactiloscópicas, las cuales deberán ser remitidas a ésta Sede, juntamente con la notificación encomendada.

IV.- Fecho, firme que sea el presente resolutorio cúmplase con las comunicaciones de ley y remítase la I.P.P. a la U.F.I.J. interviniente a sus efectos.

Sirva la presente de atenta nota de envío.-

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Ante mí.-

Registro Nro:...................................

Se libró oficios al Registro de la Propiedad c/ Folio de Seguridad nro. , Servicio Penitenciario Bonaerense y de notificación al imputado de autos con copia del presente auto. Conste.-

En fecha .........notifique al Sr. Agente Fiscal del auto que antecede, quien firma para constancia, doy fe.-

En fecha ............notifique al Sr. Defensor Oficial del auto que antecede, quien firma para constancia, doy fe.-

Se libraron cedula. Conste.