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Foja: 288Doscientos Ochenta y Ocho
C.A. de Santiago
Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.
A fojas 287: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del
Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja "tiene por exclusiva
finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de
resoluciones de carácter jurisdiccional", y los "errores u omisiones
manifiestas y graves" constitutivos de tales faltas o abusos; y
2º) Que, tanto del libelo de queja de fojas 203, cuanto del informe
evacuado por el señor Sergio Urrejola Monckeberg, de fojas 224 y
siguientes, no se advierte falta o abuso grave alguno en la dictación del
fallo pronunciado en los autos caratulados “Vidriería La Argentina S.A. y
Otro con Inversiones y Rentas PCR Glass Limitada”.
3°) Que, en efecto, del mérito de los antecedentes aportados al
recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro recurrido -al decidir
como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley
reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio
de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el
recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en
relación con la interpretación que el sentenciador hiciera de las normas
contractuales que las partes libremente acordaron y que dirimen el
conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de
esta vía. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este
tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los
juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser
revisado por la vía del recurso de queja.
4º) Que, en consecuencia, y con arreglo a lo precedentemente
razonado y concluido, el presente recurso de queja no podrá prosperar y
deberá ser desestimado.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y
549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja
interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 203.
Regístrese, comuníquese y archívese.
N°Civil-4137-2014.
Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e
integrada por la Ministra (s) señora María Cecilia González Diez y por el
Abogado Integrante señor Patricio González Marín.
Autorizado por el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.
En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en
secretaría por el estado diario la sentencia precedente.