fallo

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Foja: 288 Doscientos Ochenta y Ocho C.A. de Santiago Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce. A fojas 287: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja "tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional", y los "errores u omisiones manifiestas y graves" constitutivos de tales faltas o abusos; y 2º) Que, tanto del libelo de queja de fojas 203, cuanto del informe evacuado por el señor Sergio Urrejola Monckeberg, de fojas 224 y siguientes, no se advierte falta o abuso grave alguno en la dictación del fallo pronunciado en los autos caratulados “Vidriería La Argentina S.A. y Otro con Inversiones y Rentas PCR Glass Limitada”. 3°) Que, en efecto, del mérito de los antecedentes aportados al recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro recurrido - al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna

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fallo

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Page 1: fallo

Foja: 288Doscientos Ochenta y Ocho

C.A. de Santiago

Santiago, doce de noviembre de dos mil catorce.

A fojas 287: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 545 del

Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja "tiene por exclusiva

finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de

resoluciones de carácter jurisdiccional", y los "errores u omisiones

manifiestas y graves" constitutivos de tales faltas o abusos; y

2º) Que, tanto del libelo de queja de fojas 203, cuanto del informe

evacuado por el señor Sergio Urrejola Monckeberg, de fojas 224 y

siguientes, no se advierte falta o abuso grave alguno en la dictación del

fallo pronunciado en los autos caratulados “Vidriería La Argentina S.A. y

Otro con Inversiones y Rentas PCR Glass Limitada”.

3°) Que, en efecto, del mérito de los antecedentes aportados al

recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro recurrido -al decidir

como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley

reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio

de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el

recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en

relación con la interpretación que el sentenciador hiciera de las normas

contractuales que las partes libremente acordaron y que dirimen el

conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de

esta vía. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este

tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los

juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser

revisado por la vía del recurso de queja.

Page 2: fallo

4º) Que, en consecuencia, y con arreglo a lo precedentemente

razonado y concluido, el presente recurso de queja no podrá prosperar y

deberá ser desestimado.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y

549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja

interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 203.

Regístrese, comuníquese y archívese.

N°Civil-4137-2014.

Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de

Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e

integrada por la Ministra (s) señora María Cecilia González Diez y por el

Abogado Integrante señor Patricio González Marín.

Autorizado por  el (la) ministro de fe de esta Corte de Apelaciones.

En Santiago, a doce de noviembre de dos mil catorce, notifiqué en

secretaría por el estado diario la sentencia precedente.