facultad de recursos naturales renovables

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FACULTAD DE RECURSOS NATURALES RENOVABLESINGENIERIA AMBIENTALCREACION DE UN AREA DE CONSERVACION PRIVADACURSO :

DOCENTE : ALUMNOS :

CICLO : 2014 - II

TINGO MARAPERI. INTRODUCCIONNo cabe duda que durante el desarrollo de la civilizacin humana, las plantas se han constituido en los recursos bsicos y fundamentales para la satisfaccin de la mayora de las necesidades del hombre, llmese alimento, vestido, medicamentos, beneficio espiritual, psicolgico y hasta para enrumbarse a los ms recnditos secretos del alma y del espritu.Los vegetales conjuntamente con los animales se constituyeron en los seres que determinaron el equilibrio de las poblaciones, comunidades y ecosistemas, y por qu no decirlo, de la biosfera en general. A pesar de ello, el hombre de manera irracional, continua y permanente, intencionada o inadvertidamente hace uso irracional de ellos, llevndolos muchas veces al borde de la extincin, con la consiguiente ruptura de la armona y equilibrio natural, poniendo en riesgo la integridad y continuidad de la especie humana en el planeta.Como es de conocimiento el tipo de suelo y el tipo de vegetacin estn determinadas por el clima, en donde la roca madre influye en la conformacin de los diferentes tipos de suelos, y a su vez sta determinar el tipo de vegetacin presente en estos ambientes.En el siguiente informe nos centramos en buscar la formad e creacion del Area de Conservacion Privada del Bosque Reservado de la Univesidad Naciona Agraria de la Selva, para eso existen diverdos articulos tales como: el artculo 68 de la Constitucin Poltica del Per establece que es obligacin del Estado promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas Naturales Protegidas, como tambien lo dice el artculo 12 de la Ley N 26834, Ley de reas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrn, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensin, como reas de Conservacin Privada, siempre que cumplan con los requisitos fsicos y tcnicos que ameriten su reconocimiento, tambien lo aclara el artculo 70 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N 038-2001-AG, estabtece que constituyen reas de Conservacin Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caractersticas ambientales, biolgicas, paisajsticas u otras anlogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacionat de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacin de la diversidad biolgica e incrementando la oferta para investigacin cientfica y la educacin, as como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacin Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley. Tambien como estas existen otros articulos la cual este Bosque Reservado cumple con todos aquellos requisitos que de dictan en los articulos.La finalidad del informe es llegar a demostrar que el Bosque Reservado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva tiene todos los requisitos y aspectos para ser denominado Area de Consevacion Privada.

1.1. OBJETIVO GENERAL Realizar el expediente para la creacin del rea de Conservacin Privada (A.C.P.) en el Bosque Reservado de la Universidad Nacional Agraria de la Selva (B.R.U.N.A.S.).1.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS Realizar el estudio de Lnea de Base Ambiental (fsico, biolgico y socioeconmico). Realizar la propuesta de zonificacin de uso.

II. REVISION BIBLIOGRAFICA

2.1. Las reas de Conservacin Privada

2.1.1. Qu son, para qu sirven, cmo se hacen?En su definicin ms simple, un rea de Conservacin Privada es una propiedad, o parte de ella, que a solicitud del propietario, obtiene ese reconocimiento por parte del Estado peruano, debido a sus valores naturales, ambientales, paisajsticos u otros similares. Para que el Estado otorgue este reconocimiento, la propiedad debe cumplir con ciertos requisitos y el dueo debe adquirir ciertos compromisos por un perodo determinado de tiempo. Pero antes de explicar con ms detalles, cosa que haremos ms adelante, veamos primero qu beneficios puede traer a un propietario, obtener dicho reconocimiento. Antes que nada, est claro que un propietario no necesita que su predio sea declarado rea de Conservacin Privada para conservar sus valores naturales, y cualquiera que lo desee puede conservar las tierras de su propiedad. Es parte del ejercicio de los derechos de propiedad que la ley garantiza. Es ms, la conservacin en tierras privadas se viene haciendo de muchas maneras desde hace centurias en el Per y sin ningn reconocimiento legal u oficial. Entonces, para que querra alguien que el Estado declarase un rea de Conservacin Privada (ACP) en su propiedad? (CONCHAI et al. (2007)).

2.1.2. Beneficios de un ACPEl primer y quiz mayor servicio que cumple un ACP, es la oficializacin del hecho de que los valores naturales de un predio se encuentran protegidos por su dueo. Puede parecer que slo hemos repetido la definicin con otras palabras, pero queremos hacer explcito lo que significa obtener un reconocimiento por el Estado. Es adquirir carcter oficial. Y la ley con lo ha convertido en un derecho. Si yo, propietario, que protejo o deseo proteger las tierras de mi propiedad, estoy interesado en que se oficialice la condicin de mi predio de encontrarse protegido, puedo, entonces, solicitar que mi predio, o parte de l, sea declarado rea de Conservacin Privada (CONCHAI et al. (2007)). Los beneficios de adquirir carcter oficial son, bsicamente, dos: dejar firmemente establecido frente a terceros de la seriedad de nuestras intenciones de conservacin y obtener un reconocimiento al valor biolgico o ecolgico del rea; y dado el caso animar o disuadir, tambin a terceros, potenciales interesados en la propiedad, de sus expectativas sobre la misma (CONCHAI et al. (2007)).

2.2. ESTABLECIMIENTO DE REAS NATURALES PROTEGIDAS EN EL PER

Las reas Naturales Protegidas que son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados para conservar una muestra representativa de la diversidad biolgica del Per y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfico, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas (ORTIZ y RIASCOS (2006)).

De acuerdo a los Niveles de administracin estas pueden ser:

- reas de Administracin Nacional

- reas de administracin regional

- reas de Administracin Privada

2.2.1. Areas Naturales Protegidas De Administracion NacionalEl establecimiento de una categora definitiva es a perpetuidad, est dada por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, estas reas se pueden establecer bajo las siguientes categoras: Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, Santuarios Histricos, Reservas Nacionales, Reservas Comunales, Reservas Paisajsticas, Bosques de Proteccin, Refugios de Vida Silvestre y Cotos de Caza que conforman el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE y estn bajo la administracin del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP (ORTIZ y RIASCOS (2006)).El proceso de establecimiento puede pasar por una Zona Reservada de carcter transitorio, las Zona Reservadas son aquellas reas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como reas Naturales Protegidas, requieren de la realizacin de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensin y categora que les corresponda como tales, as como la viabilidad de su gestin (ORTIZ y RIASCOS (2006)).En ese sentido, cabe precisar que diferencia de las reas Naturales Protegidas de carcter definitivo, las Zonas Reservadas, no son establecidas a perpetuidad y eventualmente podran ser desafectadas, si en el proceso de categorizacin se determina que no califica a ninguna categora de ANP. El establecimiento de una Zona Reservada a travs del Decreto Supremo con el voto aprobatorio del consejo de Ministros (ORTIZ y RIASCOS (2006)).

2.2.2. Areas De Conservacion RegionalEstas reas son establecidas tambin mediante Decreto Supremo a perpetuidad, sobre reas que teniendo una importancia ecolgica significativa, no califican para ser declaradas como reas del Sistema nacional. Correspondiendo al Gobierno Regional presentar al SERNANP la propuesta para que el mbito de un rea de inters regional se establezca como un rea de Conservacin Regional, debiendo para ello cumplir con los requisitos normados en la Resolucin Presidencial N 205-2010-SERNANP, que aprueba la Directiva para la evaluacin de las propuestas para el establecimiento de las reas de Conservacin Regional (ORTIZ y RIASCOS (2006)).

2.2.3. Areas De Conservacion PrivadaSon predios de propiedad privada, de personas naturales o jurdicas, que a su interior presentan muestras representativas de ecosistemas que guardan caractersticas propias, y que a iniciativa de sus titulares presentan su solicitud ante la autoridad en reas naturales protegidas SERNANP, la cual conlleva al reconocimiento del ACP por parte del Ministerio del Ambiente (ORTIZ y RIASCOS (2006)).Al respecto, son reas naturales que complementan al SINANPE, cuyo periodo de vigencia tiene una temporalidad definida, cuya administracin y financiamiento estn a cargo del titular (s) proponente (s) (ORTIZ y RIASCOS (2006)).

2.3. AREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERU

En elPer, lasreas protegidasse agrupan bajo la denominacinreas Naturales Protegidas(ANP) (VILA et al., 2001).

2.3.1. Clasificacin segn Gustavo Valderrama

Las reas protegidas del Per pueden clasificarse de acuerdo a quien las administra en tres grupos: Las ANP's que pertenecen al Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), administradas por elgobierno nacional. Las reas de conservacin regionales (ACR), administradas por losGobiernos Regionales. Las reas de conservacin privadas (ACP), administradas por personas particulares o empresas privadas en coordinacin con el gobierno.

2.3.1.1. reas protegidas del SINANPE

El Sistema Inteligente Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) es el conjunto de las reas naturales protegidas que estn bajo administracin directa del gobierno central (VILA et al., 2001).Orgnicamente, el sistema se encuentra bajo la jurisdiccin del Servicio Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), entidad bajo jurisdiccin delMinisterio del Ambiente. Antes de la creacin del Ministerio del Ambiente, se hallaba bajo jurisdiccin delMinisterio de Agriculturaa travs del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) (VILA et al., 2001).Al 27 de julio del 2011, el SINANPE estaba integrado por 77 reas naturales protegidas (19 528 864.27 ha). Si se consideran las reas de Conservacin Regional - ACR (15, con una superficie protegida de 2 405 558,82 ha) y las reas de Conservacin Privada - ACP (61, con 253 589.00 ha) el territorio total protegido del pas es de 22 163 003,71 ha, un 16,93% del total nacional (VILA et al., 2001).

CategorasExisten diversas opciones de categoras de rea natural protegida cuyos objetivos de proteccin varan gradualmente. Segn su condicin legal, finalidad y usos permitidos, existen reas de uso directo y reas de uso indirecto (VILA et al., 2001).

reas de uso indirectoLas reas de uso indirecto son aquellas de proteccin intangible, en las que no se permite la extraccin de recursos naturales y ningn tipo de modificacin del ambiente natural. Estas reas solo permiten la investigacin cientfica no manipulativa y actividades tursticas, recreativas, educativas y culturales bajo condiciones debidamente reguladas. Son reas de uso indirecto: Parques nacionales (PN): creados en reas que constituyen muestras representativas de las grandes unidades ecolgicas del pas. En ellos se protege la integridad ecolgica de uno o ms ecosistemas, las asociaciones de flora y fauna silvestre, los procesos sucesionales y evolutivos, as como caractersticas paisajsticas y culturales. En ellos no se pueden desarrollar actividades cinegticas, ganaderas, pastoriles, madereras o mineras, o en general todas aqullas que supongan la explotacin de los recursos naturales (VILA et al., 2001). Santuarios nacionales (SN): reas donde se protege el hbitat de una especie o una comunidad de flora y fauna, as como formaciones naturales de inters cientfico y paisajstico y de importancia nacional (VILA et al., 2001). Santuarios histricos (SH): reas que adems de proteger espacios que contienen valores naturales relevantes, constituyen el entorno de muestras del patrimonio monumental y arqueolgico del pas o son lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de la historia nacional (VILA et al., 2001).

reas de uso directoSon aquellas que permiten el aprovechamiento de recursos naturales, prioritariamente por las poblaciones locales, bajo los lineamientos de un Plan de Manejo aprobado y supervisado por la autoridad nacional competente. Son reas de uso directo: Reservas Nacionales (RN): reas destinadas a la conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible, incluso comercial, de los recursos de flora y fauna silvestre bajo planes de manejo, con excepcin de las actividades de aprovechamiento forestal comercial con fines madereros (VILA et al., 2001). Reservas Paisajsticas (RP): reas donde se protege ambientes cuya integridad geogrfica muestra una relacin armoniosa entre el hombre y la naturaleza, albergando por ello importantes valores naturales, culturales y estticos. Si la zonificacin del rea as lo prev, pueden permitirse el uso tradicional de recursos naturales, los usos cientficos y tursticos y los asentamientos humanos. Las actividades que signifiquen cambios notables en las caractersticas del paisaje y los valores del rea estn excluidas (VILA et al., 2001). Bosques de Proteccin (BP): reas que se establecen para proteger las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ros y de otros cursos de agua y, en general, para proteger contra la erosin a las tierras frgiles que as lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no afecten la cobertura vegetal, los suelos frgiles o cursos de agua (VILA et al., 2001).

Reservas Comunales (RC): reas destinadas a la conservacin de la flora y fauna silvestre en beneficio de las poblaciones rurales vecinas las cuales, por realizar un uso tradicional comprobado, tienen preferencia en el uso de los recursos del rea. El uso y comercializacin de recursos se hace bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios (VILA et al., 2001). Cotos de Caza (CC): son reas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a travs de la prctica regulada de la caza deportiva (VILA et al., 2001). Refugios de Vida Silvestre (RVS): reas que requieren intervencin activa para garantizar el mantenimiento y recuperacin de hbitats y poblaciones de determinadas especies. Se excluyen el aprovechamiento comercial de recursos naturales que puedan provocar alteraciones significativas del hbitat (VILA et al., 2001).

Zonas Reservadas (ZR)Adems de las categoras mencionadas, las Zonas Reservadas se establecen de forma transitoria en aquellas reas que, reuniendo las condiciones para ser consideradas como reas naturales protegidas, requieren la realizacin de estudios complementarios para determinar, entre otras cosas, su extensin y categora. Las Zonas Reservadas tambin forman parte del SINANPE. Esta rea tiene categora de carcter transitorio, como tambin estas reas posteriores a sus estudios complementarios, se colocarn en su respectiva clasificacin de acuerdo a su tipo y caractersticas (VILA et al., 2001).

REFERENCIA BIBLIOGRAFICA ARCE, N.; ORTIZ, E.; VILLALOBOS, M. Y CORDERO, S. 2006. Areas de Conservacion. Ed. Universal. 4ta Edicion. Costa Rica 17/01/201. AVILA, J.; ARVALO, L. y RICSE, R. 2001. Conservacion de Areas Naturales. Ed. Universal. 2da Edicion. 15 Nov. 2009. GRACIA ROSELL, C. 1965. Cavernas, cuevas y grutas del Peru. Bol. Soc. Geog. De Lima. 54p. RIDOUTT, C.A. 1938. Las Montaas del Huallaga. Steatornis peruviana. Bol. Mus. Hist. Vat., Lima 2(6): 9-12.