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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Procedimiento Directo aplicado en delitos flagrantes de violencia intrafamiliar con carácter psicológico según el Código Orgánico Integral Penal Proyecto de Investigación Previo a la Obtención del Título de: ABOGADA AUTOR: Terán Toapanta María Luisa TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño. Quito, enero 2017

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Procedimiento Directo aplicado en delitos flagrantes de

violencia intrafamiliar con carácter psicológico según el

Código Orgánico Integral Penal

Proyecto de Investigación Previo a la Obtención del Título de:

ABOGADA

AUTOR: Terán Toapanta María Luisa

TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño.

Quito, enero 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Luisa Terán Toapanta, en calidad de autora del trabajo de investigación:

Procedimiento Directo aplicado en delitos flagrantes de violencia intrafamiliar con

carácter psicológico según el Código Orgánico Integral Penal, autorizo a la

Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen

o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de

investigación.

Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

-----------------------------------------------------

María Luisa Terán Taopanta

C.I. Nº 170902329-3

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iii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño, .en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,

modalidad Proyecto de Investigación elaborado por MARÍA LUISA TERÁN

TOAPANTA cuyo título es: “PROCEDIMIENTO DIRECTO APLICADO EN

DELITOS FLAGRANTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON

CARÁCTER PSICOLÓGICO SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de

la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el

campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del

tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea

habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad

Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 23días del mes de enero de 2016.

DOCENTE TUTOR

CC: 1704483930

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DEDICATORIA

El presente proyecto va dedicado a Dios sobre todas las

cosas, ya que sin él, nada hubiese conseguido, a mi nieto

Lenin David, mis hijos: Tatiana, Paola y Sebastián, mi esposo

Luis Ramiro, personas quienes forjaron en mí, la

perseverancia, y razón de mi vida, y a todos aquellos seres

humanos que de alguna u otra manera, durante mi vida

universitaria dieron las pautas para continuar sin desfallecer

con mi propósito.

María Luisa Terán Toapanta

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v

AGRADECIMIENTOS

Un profundo agradecimiento a todos y cada uno de mis

profesores de cátedra universitaria de la Universidad

Central del Ecuador, quienes compartieron su

conocimiento, algunos de ellos con amor y paciencia,

otros, tan solo como maestros, sin embargo, es menester,

dejar estampada mi gratitud a todas las personas que a lo

largo de esta carrera, crearon en mí, el amor, lealtad,

entereza, sacrificio y constancia por el Derecho,

cualidades estas, que se requieren para ejercer el tan

anhelado título de Abogada, en especial, al Dr. Luis

Marcelo Yépez Proaño, quien pese a los desacuerdos

habidos dentro de la relación estudiantil, aceptó ser mi

tutor, hacia él un profundo agradecimiento.

María Luisa Terán Toapanta

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vi

ÍNDICE DE CONTENIDO

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi

RESUMEN ..................................................................................................................... xii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 4

1.1. Antecedentes del Problema .............................................................................. 4

1.2 Formulación del Problema................................................................................ 5

1.3 Descripción del Problema ................................................................................. 5

1.4. Preguntas Directrices ........................................................................................ 6

1.5. Objetivos de la Investigación ........................................................................... 6

1.5.1. Objetivo General........................................................................................... 6

1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 6

1.6. Justificación ...................................................................................................... 7

1.7. Conclusiones del capítulo I............................................................................... 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la Investigación ................................................................... 10

2.2. Marco Teórico ................................................................................................ 11

2.2.1 Posicionamiento Personal ............................................................................... 15

2.3. Marco legal. .................................................................................................... 15

2.3.1 Procedimiento Directo .................................................................................... 18

2.4. Marco referencial ............................................................................................ 21

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2.5. Marco histórico ............................................................................................... 22

2.6. Marco conceptual. Definición de términos..................................................... 23

2.7. Estado de la situación actual del problema ..................................................... 35

2.8. Conclusiones del capítulo II ........................................................................... 37

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 39

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 39

3.1 Nivel de la Investigación ................................................................................ 39

3.2 Métodos .......................................................................................................... 39

3.2.1 Métodos Cualitativos ...................................................................................... 39

3.2.2 Métodos Cuantitativos .................................................................................... 40

3.3 Técnicas e Instrumentos de investigación ...................................................... 41

3.3.1 Técnicas investigativas ................................................................................... 41

3.3.2 Instrumentos de investigación ........................................................................ 43

3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................................. 43

3.5 Definición de variables ................................................................................... 44

3.5.1 Variable Independiente ................................................................................... 44

3.5.2 Variable Dependiente ..................................................................................... 44

3.6 Definiciones Conceptuales y Operacionales .................................................. 44

3.7 Operacionalización de las variables ............................................................... 45

3.8 Universo o Población y Muestra .................................................................... 45

3.9 Metodología para la acción e intervención ..................................................... 46

3.10 Fichas Formularios de Encuesta ..................................................................... 47

3.11 Recolección de la Información ....................................................................... 47

3.12 Análisis de Resultados .................................................................................... 47

3.13 Esquema Temático ......................................................................................... 47

3.14 Conclusiones del capítulo III .......................................................................... 49

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 50

DISCUSIÓN ................................................................................................................... 50

4.1 Procedimiento de ejecución de la investigación ........................................ 50

4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual .... 55

4.3 Conclusiones del capítulo IV ....................................................................... 66

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 68

PROPUESTA ................................................................................................................. 68

5.1 Fundamentación de la propuesta de solución al problema ....................................... 68

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viii

5.2. Antecedentes de la propuesta. ............................................................................. 69

5.4.1. Objetivo General......................................................................................... 69

CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 73

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 73

6.1. Conclusiones ................................................................................................... 73

6.2. Recomendaciones ........................................................................................... 74

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 75

ANEXOS ........................................................................................................................ 84

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 1: Características conceptuales y operacionales de las variables de

investigación ................................................................................................................... 44

Tabla 2: Matriz de Operacionalización de las variables de la investigación .................. 45

Tabla 3: Características de la población y la muestra de la investigación. .................... 46

Tabla 4: Esquema temático de la investigación.............................................................. 48

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Resultados de la pregunta 1 ........................................................................... 55

Gráfico 2. Resultados de la pregunta 2 .......................................................................... 56

Gráfico 3. Resultados de la pregunta 3 ........................................................................... 57

Gráfico 4. Resultados de la pregunta 4 .......................................................................... 58

Gráfico 5. Resultados de la pregunta 5 ........................................................................... 59

Gráfico 6. Resultados de la pregunta 6 ........................................................................... 60

Gráfico 7. Resultados de la pregunta 7 ........................................................................... 61

Gráfico 8. Resultados de la pregunta 8. .......................................................................... 62

Gráfico 9. Resultados de la pregunta 9 .......................................................................... 63

Gráfico 10. Resultados de la pregunta 10. ...................................................................... 64

Gráfico 11. Resultados de la pregunta 11. ...................................................................... 65

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. Encuestas realizadas durante la investigación. ............................................... 84

Anexo 2. Evidencias de casos de violencia psicológica intrafamiliar en Ecuador. ........ 87

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TEMA: “Procedimiento Directo aplicado en Delitos Flagrantes de Violencia

Intrafamiliar con carácter psicológico según el Código Orgánico Integral Penal”

Autor: María Luisa Terán Toapanta

Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño.

RESUMEN

En esta investigación se analiza de manera clara y sucinta, cómo se vulnera el derecho a

la defensa que tiene el procesado con la aplicación del procedimiento directo, en los

casos de violencia intrafamiliar psicológica, que conoce el Juzgado de Garantías Penales

de la ciudad de Cayambe. El procedimiento actualmente cuenta con el escaso tiempo, de

tan solo diez días para la evacuación de sendos peritajes, además la falta de

infraestructura y personal calificado, conlleva a dejar al procesado, indefenso frente a la

acusación que sustentará Fiscalía en la audiencia de juicio. Es por ello que en el

presente trabajo, se recomienda la reforma del Art. 640 numeral 2, inciso segundo, en

el que se deberá excluir de este procedimiento a los casos de violencia psicológica

intrafamiliar. Se analizan la efectividad de aplicación del procedimiento directo en el

derecho a la defensa de los procesados, específicamente en los casos de violencia

psicológica intrafamiliar, tomando como caso de estudio la ciudad de Cayambe. Se

determina además la vulneración del derecho a la defensa del procesado con la

aplicación del procedimiento directo en los delitos de violencia psicológica

intrafamiliar, se realiza el diagnóstico de los efectos jurídicos que sufre el derecho a la

defensa con la aplicación del este procedimiento y se analizan los casos específicos de

violencia psicológica ocurridos.

PALABRAS CLAVE: PROCEDIMIENTO DIRECTO / VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR / DERECHO A LA DEFENSA / VIOLENCIA PSICOLÓGICA /

INDEFENSIÓN.

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xiii

TITLE: “Direct Procedure applied in flagrant crimes of intrafamily violence with

psychological character according to the Code Comprehensive Criminal"

Author: María Luisa Terán Toapanta

Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño.

ABSTRACT

This research work clearly and succinctly analyzes the violation of an accused party´s

right to defense with the application of the direct procedure in cases of psychological

domestic violence tried at the Court of Penal Guarantees of the city of Cayambe. The

procedure currently counts with the scarce time of 10 days technical assessment, added

to the lack of infrastructure and qualified personnel, which causes the accused to be left

defenseless against the accusations presented by the Prosecution in the trial hearing. It is

for this reason that this work recommends a reform to Art. 640 subsection 2, paragraph

2, which shall exclude cases of psychological domestic violence from these procedures.

This work analyzes the effectiveness of the application of direct procedure in the right

to defense, specifically in cases of psychological domestic violence, considering the

case study of the city of Cayambe. It is further determined that the violation of the right

to defense of the accused party does occur upon application of the direct procedure in

cases of psychological domestic violence. Finally, this work diagnosed the juridical

effects of the application of this procedure against the right to defense analyzed the

specific cases of psychological domestic violence.

KEYWORDS: DIRECT PROCEDURE / DOMESTIC VIOLENCE / RIGHT TO

DEFENSE / PSYCHOLOGICAL DEFENSE / DEFENSE LESSNESS.

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1

INTRODUCCIÓN

En nuestro país existe la necesidad de desarrollar alternativas procesales dentro del

marco legal que contempla el Código Orgánico Integral Penal, inmerso en él se

encuentra el procedimiento directo, sobre este tema, en la actualidad no existe

información científica actualizada y válida que nos permita sustentar que al aplicar

acertadamente su proceso, no se vulnere derechos constitucionales, uno de ellos el

más importante, el derecho a un debido proceso

Desde ese contexto, es meritorio realizar un análisis sobre los instrumentos

jurídicos que el Ecuador tiene en materia de regulación y aplicación del

procedimiento directo en delitos de violencia psicológica intrafamiliar, y su

incidencia en el Código Orgánico Integral Penal, aspectos que como nación

plurinacional e intercultural, debe atender de forma priorizada.

En ese sentido, desarrollaremos nuestra investigación, realizando una

exposición del problema que ha originado la posición Constitucional que tiene

nuestro país con respecto al procedimiento directo en delitos de violencia

psicológica intrafamiliar, aspectos que aunque están institucionalizados, deben

tener un mayor control y vigilancia en su aplicación práctica, es por ello que en

otra parte de esta exposición de la problemática, se hace notorio advertir lo

complejo que es la temática, para evaluar su valor y apli cación, para evitar una

sanción injusta a las personas que incurren en estos delitos, frecuentes en la

sociedad ecuatoriana.

De ahí que el análisis, se centra en estudiar minuciosamente la existencia de

contradicciones entre la aplicación del procedimiento directo que conlleva el

principio de celeridad, frente a la eficacia constitucional del derecho a la defensa,

principio genérico del debido proceso.

Desde un ámbito del Código Orgánico Integral Penal, es necesario analizar

el trabajo, para determinar el porqué de una normativa penal inválida que afecta al

derecho a la defensa, su incorrecta aplicación del procedimiento, en casos de

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2

violencia psicológica intrafamiliar. Una vez advertido el objetivo y la posición que

el trabajo investigativo tiene, es importante exponer que en su estructura esta

investigación consta de seis capítulos:

Capítulo I.- En este capítulo se determina el planteamiento del problema del

proyecto que consiste en realizar un análisis del Código Orgánico Integral Penal,

sobre la aplicación del procedimiento directo en delitos de violencia intrafamiliar,

en la sociedad ecuatoriana y la posibilidad de que mediante el empleo de

mecanismos jurídicos, esto se pueda permitir y desarrollar correctamente. También

dentro del mismo capítulo, se expone la formulación del problema, los objetivos de

la investigación y la justificación, donde se indica la importancia del presente

proyecto.

Capítulo II.- En este segundo capítulo consta el marco general de la

investigación, se expone la recolección bibliográfica investigativa, es decir, se

realiza la exposición del marco conceptual, doctrinario y legal con el que se

estructura y fundamenta el objetivo de la investigación, que consiste en determinar

la falta de eficacia de la norma constitucional con respecto a la aplicación del

procedimiento directo en delitos de violencia intrafamiliar en la sociedad

ecuatoriana. En la parte final de este capítulo, se realiza un análisis y se

diagnostica la situación actual que lleva el procesado, respecto de su derecho a la

defensa frente al principio de celeridad que aplica el procedimiento directo, para

de esta manera poder contribuir al desarrollo de este novedoso escenario.

Capítulo III.- Se pone en exposición la metodología aplicada, la cual

determina los métodos a utilizar, así mismo, el diseño de la investigación, cálculo

dela población y muestra sobre la que se realizará este trabajo, se continúa

posteriormente con la operacionalización de las variables, las técnicas e

instrumentos utilizados, así como la veracidad y confiabilidad de los mismos, con

sus respectivos análisis.

Capítulo IV.- Se encarga de exponer los resultados obtenidos en la

investigación de campo, consistente en entrevistas y encuestas. Al ser la

investigación, parte de una problemática social, debe ser representada y

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fundamentada por este tipo de estudio, para que el planteamiento de la parte

teórica doctrinaria, tenga un mayor sustento y credibilidad, en base a la exposición

de opiniones y estadísticas directas realizadas como parte de la investigación.

Finalmente en este acápite, se expresan las conclusiones a las que se ha llegado

con las cuales se pretende dar a conocer la problemática y se plantea una solución

integral al problema relacionado con la norma jurídica penal, en referencia a la

aplicación del procedimiento directo en delitos de violencia intrafamiliar en la

sociedad ecuatoriana.

Capítulo V.- En este capítulo consta la propuesta, donde se desarrolla un

proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal.

Capítulo VI.- En este capítulo se expone de forma precisa y fundamentada

las conclusiones y recomendaciones de la investigación.

Finalmente, se concluye con la bibliografía utilizada y los anexos, que serán

el punto de partida para el presente trabajo de investigación, los mismos que se

irán incrementando y afianzando de acuerdo a las necesidades que se vayan

presentando.

Con esta estructura del proyecto, se busca tener un documento de análisis de

la norma constitucional y penal y su evidente ineficacia a la hora de implementar

mecanismos de control para la aplicación del procedimiento directo en delitos de

violencia psicológica intrafamiliar en la sociedad ecuatoriana, además busca

constituirse en un estudio bibliográfico que recoja experiencias y conceptos de

otras latitudes, para discernir sobre la posibilidad de que nuestro país se permita la

reforma del Código Orgánico Integral Penal, norma orgánica aplicable a esta

problemática sin resolver en la actualidad.

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4

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1. Antecedentes del Problema

El derecho a la defensa, es el pilar fundamental que sostiene al Debido Proceso y como

tal lo consagra nuestra Constitución de la República del Ecuador, pues constituye el

factor principal de la seguridad jurídica dentro de un proceso, ya que sin él, estaríamos

frente al poder punitivo que tiene el Estado totalmente indefensos.

La aplicación del procedimiento directo en casos de violencia psicológica

intrafamiliar, afecta el derecho a la defensa que tiene el procesado, principalmente, por

el escaso tiempo en el cual deben practicarse pruebas, tanto de cargo como descargo de

las partes, a esto se suman, la falta de personal calificado como son, peritos psicólogos

trabajadores sociales y psiquiatras que laboran de lunes a viernes y en horas hábiles en

la ciudad de Cayambe, lugar en cual se aprecia una infraestructura inadecuada, además

de la inexistencia de un centro de detención provisional en esta localidad, que puedan

permanecer las personas procesadas y privadas de la libertad, lo que impide la inmediata

valoración técnica de los peritos a los procesados.

La aplicación del procedimiento directo, afecta a la población cayambeña, toda

vez, que luego de acudir a la audiencia de juzgamiento, se avizora como el procesado

sale totalmente desalentado y con una sentencia a cuesta que priva su libertad y que la

debe cumplir en otras ciudades, quizá lejanas y totalmente separados de su familia.

A esto se suma, que el procesado debe pagar una cierta cantidad de dinero por

concepto de alimentos si fuere el caso, por el tiempo que dure las medidas de protección

y si no cumple con este pago, estaría inmerso en un nuevo delito, como es el

incumplimiento de decisiones legítimas por la autoridad competente.

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5

Todos estos elementos, constituye actualmente un problema en el Ecuador, que se

resumen en el escaso tiempo que conlleva el procedimiento directo en los delitos de

violencia intrafamiliar y como tal, se vulnera su derecho a la defensa.

La presente investigación denominada: “Procedimiento Directo aplicado en delitos

flagrantes de violencia intrafamiliar con carácter psicológico según el Código Orgánico

Integral Penal, está relacionado con la línea de investigación, que se realizan con el

objetivo de determinar la efectividad de este procedimiento y su relación con el derecho

a la defensa de los procesados, en casos de violencia intrafamiliar psicológica. Para la

resolución de esta temática hemos tomado como caso de estudio, la ciudad de Cayambe,

y en dependencia de los resultados, se procederá a recomendar su aplicación al resto del

Ecuador, una vez que se haya modificado el mencionado Código Orgánico Integral

Penal.

1.2 Formulación del Problema

¿Cómo incide el procedimiento directo con relación al derecho a la defensa de los

procesados, en casos de violencia psicológica intrafamiliar, en la ciudad de Cayambe?

1.3 Descripción del Problema

El Estado garantiza a través de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho

al debido proceso como parte de la seguridad jurídica que tenemos todos los habitantes

de nuestro país.

Nos enfocamos así en un tema de trascendencia social y naturalmente específica,

relacionada con satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida,

el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía en

nuestra sociedad. Los principios de nuestro país, incluyen la contemplación y

emancipación de las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de

los individuos, de forma constante, con capacidades de florecer; de modo que permitan

lograr que los seres humanos alcancen objetivos de vida deseables, sin producir ningún

tipo de daño o dominación sobre los otros.

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6

1.4. Preguntas Directrices

¿A quiénes afectan la falta de investigación técnica y científica sobre la aplicación

del procedimiento directo en la violencia psicológica intrafamiliar, en Ecuador?

¿Se aplica correctamente el procedimiento directo en los delitos de violencia

psicológica intrafamiliar?

¿Cómo afecta al procesado la aplicación del Procedimiento directo en casos de

violencia psicológica intrafamiliar?

1.5. Objetivos de la Investigación

1.5.1. Objetivo General

Determinar la efectividad del derecho a la defensa que tienen los procesados en un

procedimiento directo, aplicado en casos de violencia psicológica intrafamiliar,

tomando como sitio de estudio, la ciudad de Cayambe.

1.5.2. Objetivos Específicos

Determinar cómo se vulnera el derecho a la defensa del procesado con la

aplicación del Procedimiento Directo, en los delitos de violencia psicológica

intrafamiliar.

Diagnosticar los efectos jurídicos que sufre el derecho a la defensa con la

aplicación del Procedimiento directo.

Proponer una reforma al Art. 640 numeral 2 inciso segundo del Código

Orgánico Integral Penal.

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1.6. Justificación

El procedimiento directo, es un método moderno e innovador, que concentra todas las

etapas del proceso ordinario en una sola audiencia, estableciendo al final del plazo, la

ratificación de su estado de inocencia o si su conducta es sancionada con una pena.

El limitado tiempo que impone el procedimiento directo, diez días, afecta

significativamente el principio de seguridad jurídica, que constitucionalmente nos

ampara a los ecuatorianos.

Sin lugar a dudas, el principio de celeridad es un principio del debido proceso en

el que se agilita el trámite sin más dilaciones inoficiosas, impertinentes y no

sustanciales, permitiendo acortar plazos conducentes a la economía procesal, pero, por

otro lado, se encuentra el principio sustancial y genérico del derecho a la defensa, y que

al aplicar el Procedimiento Directo, se viola severamente el derecho constitucional al

debido proceso, por el poco tiempo que se atribuye para la práctica de sendas

diligencias, pues la mayoría no llega a practicarse.

El Procedimiento Directo se sustancia de conformidad con las disposiciones que

rigen al Código Orgánico Integral Penal, con las reglas que este cuerpo legal establece,

en el cual reza:

…procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena

máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la

propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del

trabajador en general, el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo mencionado anteriormente, en la cual

dictará sentencia….

Luego de realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática,

se analizaron criterios de los abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Cayambe, para poder diseñar una propuesta de reforma al artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal, en razón del tiempo que se impone para el desarrollo del

procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico, es un procedimiento que

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vulnera derechos Constitucionales.

La metodología aplicada especialmente la de campo, ha ayudado a determinar

que se está violentando el derecho a la defensa con la aplicación de este procedimiento,

ya que no se cuenta con el tiempo necesario, para poder recabar todos los elementos de

cargo y descargo necesarios que demuestren la responsabilidad y materialidad en el

cometimiento de los delitos, por tal razón, se busca dar una solución a este problema

jurídico social que afecta a toda la ciudadanía, mediante la reforma de la ley, con el fin

de otorgar más tiempo para la evacuación de las pruebas y que la misma sea en base al

principio de inmediación, ya que este, debe ser pedida, ordenada, practicada e

incorporada al proceso y como tal, consideramos que es un plazo insuficiente para que

ejerza este derecho constitucional de contar con el tiempo y con los medios adecuados

para la preparación de su defensa, tal y como reza nuestra Constitución y convenios

internacionales que hace referencia a los derechos humanos.

Es por ello que la presente investigación, es de gran importancia en la

actualidad, ya que se pretende dar a conocer la gravedad de este problema, que afecta a

una amplia población del país, la mayoría de ellos de sexo masculino, que tomando

como caso de estudio, la ciudad de Cayambe, pretendemos demostrar la necesidad de su

estudio y posibilidades de solución.

El tema planteado, por sí es novedoso, cuanto más, que sobre este conflicto, no

se ha realizado ningún trabajo de investigación anterior con la suficiencia y realidad que

se pretende imprimir y que de seguro contribuirá a la solución al álgido problema

jurídico.

1.7. Conclusiones del capítulo I

1. La situación problemática relacionada con la violencia psicológica intrafamiliar en

la ciudad de Cayambe, permitió definir como problema científico de nuestra

investigación, la necesidad de determinar cómo incide el procedimiento directo con

relación al derecho a la defensa de los procesados, en este tipo de delitos, tomando

como caso de estudio, la ciudad de Cayambe.

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9

2. La aplicación del procedimiento directo, afecta a la población cayambeña, toda vez,

que luego de acudir a la audiencia de juzgamiento, se avizora como el procesado

sale totalmente desalentado y con una sentencia a cuesta que priva su libertad y que

la debe cumplir en otras ciudades, quizá lejanas y totalmente separado de su

familia

3. El limitado tiempo que impone el procedimiento directo, diez días, afecta

significativamente el principio de seguridad jurídica, que constitucionalmente nos

ampara a los ecuatorianos.

4. El procesado debe pagar una cierta cantidad de dinero por concepto de alimentos si

fuere el caso, por el tiempo que dure las medidas de protección y si no cumple con

este pago, estaría inmerso en un nuevo delito, como es el incumplimiento de

decisiones legítimas por la autoridad competente.

5. Es importante diagnosticar los efectos jurídicos que sufre el derecho a la defensa

con la aplicación del Procedimiento Directo; determinar cómo se vulnera el derecho

a la defensa del procesado con la aplicación del Procedimiento Directo, en los

delitos de violencia intrafamiliar psicológica y evaluar la posibilidad de reformar al

Art. 640 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.

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10

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de la Investigación

Con la llegada del Código Orgánico Integral Penal, norma que reúne en un solo cuerpo

la norma sustantiva y adjetiva, se eliminan varios procedimientos y se crean otros

especiales, por ende y para materia específica de nuestra investigación, encontramos los

creados procedimientos especiales, que según la tipificación legal de la norma antes

mencionada, son procedimientos: abreviado, directo, expedito y el ejercicio de la acción

privada, cada uno, con sus respectivas características y reglas de aplicación.

Con la creación del Procedimiento Directo, que aplica el principio procesal de

celeridad, sintetizando en una sola audiencia todo lo que conlleva el proceso ordinario,

creemos que se afecta el derecho a la defensa, por no contar con el tiempo y medios

adecuados de las partes para la práctica de pruebas, efectivamente luego de calificada la

flagrancia en audiencia, el titular de la investigación, señala el camino a seguir una vez

enmarcado dentro de la tipicidad del acto ilícito realizado, el juez de garantías penales,

de aceptar el procedimiento, debe señalar, la fecha para audiencia final del juicio

(audiencia de juzgamiento), precisamente con este proceso, se busca cumplir con el

principio de celeridad previsto en el art. 169 de la Constitución de la República. Dentro

de este plazo, las partes, deben anunciar pruebas hasta tres días antes de la audiencia

final; la norma penal reitera, de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a

petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola

vez, e indicar el día y hora de su continuación, que no excederá de 15 días, sin

embargo, no existe prohibición para una segunda y hasta tercera suspensión de

audiencia.

Estos aspectos jurídicos, son objeto de nuestra investigación, tomando como

referencia de estudio la ciudad de Cayambe.

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11

2.2. Marco Teórico

En la tesis de Costa Costa Augusto, (2015), analiza en su trabajo la violencia

psicológica contra la mujer y su inadecuada tipificación en el Código Orgánico Integral

Penal, resaltando:

La violencia intrafamiliar ha sido desde hace mucho tiempo un problema de

la humanidad, y el Ecuador no ha escapado a este problema que

lamentablemente tiene incidencia universal (…) El estudio se enmarca al

análisis de la violencia psicológica, porque es esta forma de violencia

intrafamiliar, la que más alta incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana y

además porque las secuelas o efectos negativos que ocasiona en la víctima,

son mucho más graves que los provocados por la violencia física,(pág. 2).

Por su parte, el trabajo de Bravo Mendoza,(2015) estudia las limitaciones al derecho a la

defensa, por la aplicación del procedimiento directo normado en el Código Orgánico

Integral Penal, quien reconoce que:

El tiempo escaso de diez días para establecer la responsabilidad o ratificar su

inocencia, tiempo insuficiente para lograr una defensa técnica (…). De

acuerdo a la aplicación del procedimiento directo, puede ser viable a los

delitos que se circunscriben en lo previsto en los delitos culposos y dolosos,

por lo que es necesario que cada fiscal revise en forma minuciosa cuando le

llegue algún expediente, para que tenga claramente los tiempos procesales

del mismo puesto que, como establece la ley deben de ser presentados tres

días antes de la fecha de la audiencia, advirtiendo el incumplimiento de que

aquello constituye una falta grave. Por lo tanto en lo que se va a resolver en

cuanto a la modificación del Art. 640, el tiempo establecido debería ser

máximo treinta días para así poder obtener un mejor juzgamiento para las

partes de los casos que se llegasen a presentar. (pág. 22).

Este procedimiento, es muy corto, ideal, inclusive para los de violencia física que

permite que en una sola audiencia se dicte sentencia condenatoria o ratificatoria de

inocencia del procesado. Para ello es necesario en cuanto a los delitos de violencia

psicológica tener los días suficientes para que los fiscales investiguen de manera

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contundente si existe o no los elementos de convicción para sustentar ante el juez su

acusación, así también al abogado del procesado a preparar un defensa técnica oportuna.

El trabajo de Morales Medina, (2015), analiza el procedimiento directo y el derecho

a la defensa de los procesados, concluyendo que:

Las innovaciones procesales que presenta el Código Orgánico Integral Penal,

en especial en los procedimientos especiales dejan varios vacíos legales, los

mismos que violan y vulneran derechos constitucionales, así es el caso del

procedimiento directo que viola el derecho a la defensa de los procesados

tanto en la Unidad Judicial Penal como en la Unidad Judicial de

Tránsito,(pág. 43).

Como vemos, el autor, coincide en que el escaso tiempo que tiene el procedimiento

directo en accidentes de tránsito con resultado de muerte, vulnera los derechos

constitucionales y es precisamente el derecho a la defensa que tiene el procesado, pues

como ya indicamos se necesita más tiempo para la evacuación de las pruebas,

reconocimiento del lugar de los hechos, avalúos técnicos mecánicos, reconstrucción de

los hechos, informes médicos legales, toma de muestras y sus análisis, entre otros

aspectos importantes.

Las afectaciones del procedimiento directo sobre el derecho a la defensa, fueron

estudiados por Proaño Trávez, (2015), planteando que:

El procedimiento directo vulnera principios constitucionales del debido

proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica ya que pone en

consideración que el tiempo de diez días es muy corto para la práctica de

sendos peritajes que han de conformar el sustento de la audiencia de juicio,

(pág. 27).

Este autor se suma a la afirmación que hemos planteado anteriormente, que el escaso

tiempo que se dispone para la práctica de pruebas, necesarias para el esclarecimiento de

responsabilidad penal es muy corto, por lo tanto, se estima que el procedimiento directo

para casos especiales, como el nuestro que trata de la violencia psicológica intrafamiliar

debe contar con más días de instrucción, como lo teníamos fijado antes de la reforma

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del que se excluían los delitos de violencia intrafamiliar, es necesario recalcar, que solo

es este tema concreto.

En relación a la celeridad la autora Mª Jesús Pesqueira Zamora, al hablar sobre este

principio advierte: (Pesqueira, 2015)

“Debemos ser precavidos en su interpretación, porque aparece en algunos sistemas

judiciales y conlleva la supresión o acortamiento de los términos, extremo de difícil aplicación

en nuestro sistema tanto civil como penal”. (pág. 51)

De la misma manera plantea Bolagay Larrea, (2015) en relación con el

procedimiento directo,

El procedimiento directo será admisible solo en los delitos flagrantes,

analizando este tipo de delito nos enfoca claramente a la acción que efectúa

el sujeto activo del delito y la aprehensión del delincuente, que se encuentra

dentro de las 24 horas del cometimiento de la infracción, entonces la primera

condición para que proceda el procedimiento directo será en los delitos

flagrantes, (pág. 22).

Como resultado de este estudio podemos definir al procedimiento directo, el proceso de

abarcamiento de las etapas de instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio, y la

audiencia final o de juzgamiento, en una sola audiencia. Este proceso hemos valorado

que no es efectivo, para los casos de violencia psicológica intrafamiliar.

Es por ello, que en esta investigación se buscará identificar que el procedimiento

directo como medio eficaz para los casos de violencia psicológica intrafamiliar,

tomando como caso de estudio, la ciudad de Cayambe, deja al procesado en total

abandono del Debido Proceso y de esta forma contribuir al perfeccionamiento del

sistema procesal penal ecuatoriano.

Por su parte Jauchen Eduardo, (2009 ) en su obra, manifiesta en este sentido lo

siguiente:

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Su estudio exhaustivo de todos los medios de prueba a practicarse en los

proceso penales dejando explícito, lo que para él considera la prueba que

debieran ser como faros que iluminaran su camino en la oscuridad del

pasado, pero frecuentemente ese camino queda en sombras o por lo menos

en penumbras, (pág. 14).

Los trabajos de Castrillo Eduardo y Torres Miguel, proporciona una herramienta para el

trabajo de abogados, jueces y fiscales en el campo penal, “sobre la obtención de la

prueba que en algunos casos acarrean nulidades y violaciones de derechos

fundamentales del procesado” (Castrillo & Torres, 2012, pág. 33).

Varios especialistas tratan esta temática, por lo reiterativo del daño que ocasiona a

las mujeres, ya que “son aspectos de gran importancia para el conocimiento y aplicación

del sistema procesal penal, donde se ilustran, normativas del proceso, conceptos,

presupuestos, requisitos, trámite y los efectos del Procedimiento Directo”, (Vergara,

2015).

Otros investigadores, en relación a esta temática consideran “la violencia física

como un daño corporal en la persona, pues también afecta en gran medida y con mayor

complejidad a la salud” (Ayala, 2015).

El investigador Jordi Nieva Fenoll en su obra la Duda en el Proceso Penal, (Fenoll,

2013) al referirse sobre la detección de la mentira, nos señala:

Se dice que los jueces no poseen una formación específica al respecto,

inclusive debería existir un psicólogo del testimonio en los procesos,

personaje que aportaría bastante luz en muchos casos, ya que se sacaría

partido en la valoración durante la prestación del testimonio de personas en

el proceso penal, en materia de psicología de testimonio han existido

fundamentalmente dos corrientes de investigación, la conductista, o llamado

comunicación no verbal, ha intentado descubrir la actuación de la persona,

observando gestos, posturas, tono de voz. En todo caso la tendencia

conductista le da extraordinaria importancia a los gestos de las personas y

sus reacciones involuntarias y esta aunque no esté científicamente

demostrada, es la más seguida por los jueces por ser la más elemental, ya

que todos poseemos la intuición.

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Por otro lado, se encuentra la valoración del testimonio como método, este

método recomienda valorar algunos extremos de la declaración de las

personas como son la coherencia del relato, su contextualización, la

existencia de corroboraciones periféricas de dicho relato, así como la

presencia o ausencia de comentarios oportunistas, que delaten un ánimo

excesivo en innecesario del declarante en aras a convencer a su interlocutor,

por ende es casi seguro que el juez no podrá valorar todos estos elementos

con la misma corrección que un psicólogo del testimonio. (pág. 151)

2.2.1 Posicionamiento Personal

El procedimiento directo, sin bien es cierto, busca la celeridad procesal, más aún que

estamos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el cual busca el buen vivir

para toda la ciudadanía, tampoco menos cierto, que en nuestro país existe el machismo y

por ende, la violencia Intrafamiliar y de género, entonces creemos firmemente que esta

temática debe ser tratada con toda la cientificidad posible, no solo con el ánimo de

extirparla de raíz, ni con el endurecimiento de las penas, sino educando a nuestra prole

sobre parámetros de respeto y amor hacia ellos mismos y por su puesto hacia el

prójimo, estampada así nuestra voz, tal y como la Constitución prevé, necesitamos

respetar los derechos de los demás, en ella inmersa el derecho a la defensa.

La teoría sobre la violencia contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar,

han sido abordados por diferentes autores, teniendo como elemento común, las

afecciones que provocan estos delitos sobre la familia en general, que incluyen entre las

principales formas de violencia, maltrato físico, sexual y psicológico, los cuales son

provocados por celos, drogadicción, inmadurez, etc. En la actualidad ya no es solo

maltrato a mujeres y a niños aunque en muy poco porcentaje también existe el maltrato

hacia hombres, pero que lamentablemente esta aseveración se encuentra a la sombra de

una sociedad machista.

2.3.Marco legal.

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76 numerales 4 y 7 literales a, b

y c ratifican derechos de protección, garantías básicas del debido proceso, como son

“la eficacia probatoria, derecho a la defensa que incluye el derecho a contar con el

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tiempo y medios adecuados para preparar la defensa y ser escuchado en igualdad de

condiciones”, (Constitución de la República, 20 de octubre de 2008).

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y

proclamada el 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 10 y 11 considera la “plena

igualdad, tener un tribunal independiente, imparcial, y gozar de la presunción de

inocencia”, (Declaración Universal de los Derechos humanos, 1948).

Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San

José) ratificada el 08 de diciembre de 1977, en su Art. 8, reconoce que a las garantías

judiciales que “debe tener una persona durante un proceso, en los que debe contar con

tiempo y medio adecuado para su defensa”, (Convención Americana sobre Derechos

Humanos, 1969).

Esto demuestra que en los convenios internacionales del que formamos parte,

observan y consideran que todas las personas ante un proceso deben contar con el

tiempo y medio adecuados para la práctica de su defensa, al cual consideramos debe ser

aplicado dentro de un procedimiento directo.

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Suscrita el 23

de marzo de 1976, en su artículo 9 numeral 3 manifiesta, que “la persona que cometa

una infracción penal deberá ser juzgada dentro de un plazo razonable

Confirmándose lo planteado anteriormente, en relación a las tratados y convenios

internacionales, consideran que las personas deben tener un periodo de tiempo

razonable para el desarrollo de los actos de defensa.

La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, ratificada por el Ecuador el 15 de septiembre de 1995, en su artículo dos

establece, “mecanismos de defensa contra toda discriminación contra la mujer, así como

también en su Art. 8 al señalar que los Estados Partes debe educar y capacitar al

personal de administración de justicia, policial y demás funcionarios”, (Convention-

CEDAW, 1995, pág. 3).

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Por su parte el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial

No. 180 del 10 de febrero de 2014, establecía que los delitos de violencia intrafamiliar

se encontraban excluídos del procedimiento directo, luego y tras la reforma mediante

Registro Oficial No. 598 del 30 de septiembre de 2015, la violencia intrafamiliar forma

parte de los delitos a ventilarse en el Procedimiento Directo.

Es importante señalar que el Código Orgánico de la Función Judicial al referirse a

la tutela Judicial Efectiva señala:

La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber

fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos

declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por

sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el

derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y

excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos

del proceso.

La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando

los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en

el proceso.

Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las

reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado

pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que

previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las

juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido

excusarse o inhibirse por no corresponderles. (Código Orgánico de la

Función Judicial, 9 de marzo de 2009)

Todos estos elementos recopilados, demuestran que efectivamente tanto los convenios

internacionales y la normativa nacional, otorgan dentro de un proceso judicial, tiempo

razonable para la aplicación de una defensa preparada, sin embargo en Ecuador,

consideramos que es muy poco el tiempo que dispone el procedimiento directo, razones

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suficientes para argumentar en esta investigación, que es necesaria una reforma al

COIP.

Como fuente del derecho, es también el sentido que tiene las resoluciones de los

órganos jurisdiccionales del Estado, así como el conjunto de fallos prevenientes de una

norma o regla vigente en los tribunales sobre un aspecto determinado, a la cual el juez

acudiría cuando deba pronunciarse posteriormente, sobre un caso similar.

La jurisprudencia significa por tanto, un conjunto de sentencias de orientación

uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, para resolver casos

similares.

2.3.1 Procedimiento Directo

En nuestro país, el ordenamiento jurídico ha evolucionado significativamente en los

últimos años, lo que ha provocado una rápida aplicación de las leyes al emitir una

sentencia, ya sea confirmando la inocencia o la culpabilidad de un hecho por parte del

sujeto activo del delito, es por ello que actualmente los legisladores han incorporado a la

ley elementos que la hacen mucho más rápida, aspectos que analizaremos en nuestra

investigación.

Los procedimientos especiales incorporados en el Código Orgánico Integral Penal,

constituyen opciones rápidas, sumarias, y ágiles, que cómo todo procedimiento gozan

de respaldo legal, debiendo mantener las garantías procesales básicas del debido

proceso, ya que no deben sacrificarse los derechos, de las víctimas, ni de los supuestos

procesados, de allí que es importantísimo contar con el tiempo suficiente para la

práctica de pruebas de esta manera conservar la igual de armas.

El procedimiento directo, se encuentra establecido para realizarse en un corto

plazo, a partir de la calificación de la flagrancia, sin embargo por lo rápido de este

proceso, puede ocurrir casos de irrespeto al debido proceso, que tienen derecho los

sujetos procesales, debido a que los jueces, fiscales y defensores públicos en ocasiones,

no están capacitados para reaccionar oportunamente en un proceso ordinario, mucho

menos, para una de tan corto tiempo, donde es necesario presentar y analizar las

pruebas, antes de dictaminar una sentencia.

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Sin embargo el procedimiento directo, al ser aplicado en delitos flagrantes

únicamente, debería considerarse para este efecto, de forma obligatoria en todos los

casos que cumplan con los requerimientos procesales de aplicación del mismo, ya que

es de gran utilidad para disminuir drásticamente la carga procesal de los operadores de

justicia, de forma tal, que les permite destinar recursos y tiempo en otras causas, que

provocan conmoción y atentan directamente contra la integridad del Estado y de todos

sus miembros.

En el campo jurídico las normas no se encuentran aisladas, más bien están

entrelazadas y para su comprensión se utiliza mucho para explicar su estructura, la

pirámide de Kelsen, que consiste básicamente, según Riofrío Martínez (2013) en que:

La norma de menor jerarquía vale en función de una de mayor jerarquía,

pues aquella ha de estar de acuerdo con esta, tanto en su contenido como en

su procedimiento de creación y cuando se pregunta sobre la validez de

aquella norma de mayor jerarquía, se responde diciendo que vale en función

de otra norma de mayor jerarquía, y así sucesivamente, si se sigue

cuestionando sobre la validez de esta, hasta llegar a la norma suprema, (pág.

11).

La pirámide de Kelsen es en esencia un método jurídico, mediante el cual se

pretende eliminar las influencias psicológicas, sociológicas y teológicas en la

construcción jurídica, y precisar la validez de la ciencia del derecho, al estudio de las

normativas posibles y sus conexiones principales.

Para fundamentar los principios de constitucionalidad de la ley y de la supremacía

constitucional, comúnmente se utiliza la pirámide de Kelsen, quien “señala a la

Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, que se encuentra en la cúspide

de la pirámide jurídica, de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de

normas, que se encuentran por debajo”, (Zambrano, 2009). Este autor, también trato al

sistema de normas jerarquizadas, como una pirámide de varios pisos. En la siguiente

figura se muestran los elementos que componen la pirámide de Kelsen.

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Gráfico 1: Representación de la pirámide de Kelsen.

Fuente: (Riofrío Martínez-Villalba, 2013)

A modo de resumen la pirámide jurídica de Kelsen, constituye el reflejo graficado

del sistema jurídico mundial, donde todo se ajusta dentro de tres vértices, dirigidos por

uno superior que es la norma fundamental. Basado en este principio hemos organizado

la realización de nuestra investigación.

El Procedimiento Directo al igual que el Procedimiento Penal Ordinario son medios

a través de los cuales se busca una mejor administración de la justicia en el Ecuador, así

lo destaca la Constitución de la República del Ecuador, (20 de octubre de 2008).

Capítulo octavo Derechos de protección Articulo 75.- Toda persona tiene

derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y

expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena Sección primera

Principios de la administración de justicia Articulo 168 – Numeral 5.- En

todas sus etapas los juicios y sus decisiones serán públicos salvo los casos

señalados expresamente en la ley.” Sección décima Fiscalía General del

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Estado Artículo 195.- La fiscalía dirigirá de oficio o de petición de la parte la

investigación pre procesal y penal; durante el proceso ejercerá la acción

pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención

penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las

víctimas de hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el juez

competente, impulsara la acusación en la sustanciación del juicio penal,

(pág. 43).

Evidentemente el procedimiento directo, es una forma de acelerar los procesos penales,

sin embargo en los casos de violencia psicológica intrafamiliar, el tiempo previsto, es

muy corto y es imposible realizar un adecuado proceso de análisis y evaluación de

pruebas, que permitan llegar a un resultado justo. Es por ello que estudiamos en esta

investigación, la posibilidad de extender este plazo para este tipo específico de delitos.

2.4. Marco referencial

En el mundo actual donde prima la diplomacia de las leyes, la sociedad mundial se

mueve a través de normas y reglas internacionales y las propias de cada país en

particular.

En este contexto los seres humanos, en ocasiones olvidan estas normas y

sobrepasan las regulaciones existentes dentro de la sociedad, lo que provoca el

surgimiento de nuevas confrontaciones, como vía para regular y controlar estos

comportamientos sociales.

Así se desempeñan el Fiscal, representante del Estado, dueño de la investigación

tanto en su etapa pre procesal y procesal penal, el Abogado defensor, sea éste público o

privado capaz de defender y velar por que se cumpla con los derechos de las personas,

sean estas culpables o no del delito que se le atribuye y por último el Juez quien es

garantista de los derechos de las partes, que finalmente tomará la decisión en base a las

pruebas presentadas. Momento en que las personas transitan entre la libertad y la

prisión.

En este proceso de regulación y control social, surgen las normas que conforman en

proceso penal, con sus respectivos sujetos procesales.

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Los diferentes procedimientos, con que cuenta el Código Orgánico Integral Penal,

se aplican en diferentes condiciones, y en determinados periodos de tiempo, siendo unos

más rápidos en su ejecución que otros, ya que “se pueden suprimir una o varias partes

del mismo, cuando es aceptado por el procesado ser autor del hecho. En este caso se

aplica de una forma más rápida la justicia, sin que ello vulnere los derechos y garantías

constitucionales” (Torres, 2013, pág. 85).Esto provoca que el tiempo para practicar las

pruebas y desarrollar la investigación, sea como en el caso del procedimiento directo

muy corto, aspecto que es analizado en esta investigación.

2.5. Marco histórico

El procedimiento directo busca cumplir con las disposiciones constitucionales al

perseguir la agilidad y la eficiencia en la tramitación de los procesos penales, así como

cuidar el proceso y evitar las dilataciones en la administración de justicia, dar la

sentencia a los procesos penales por medio de estos procedimientos provocará que los

juzgados y los tribunales tengan más tiempo para tratar asuntos de mayor consideración

y así también conseguir ahorros de los costos del juicio penal.

En España, la Ley de enjuiciamiento criminal, en su Art. 14 numeral 3 aparece una

forma de tratamiento a los delitos menos graves:

“Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena

privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera

que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas,

conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así

como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos

o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen

relacionadas con aquellos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue

cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de

Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es

propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de

comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la

Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el Art. 801, así como los

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Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso de aceptación

de decreto”

En Francia se aplica el "procedimiento simplificado" para delitos, condicionado a

que de la investigación policial surjan con claridad los hechos y la información

necesaria para la individualización de la pena. En Italia, el Código prevé un

"procedimiento por decreto" y en Portugal un "proceso sumarísimo" para delitos

sancionados con pena de prisión no superior a 3 años.

Chile incorporó un "procedimiento simplificado" para faltas y delitos en los que el

Ministerio Público requiera una pena privativa de la libertad en su grado mínimo.

También, un "procedimiento monitorio" aplicable a las faltas y un procedimiento para

faltas o delitos flagrantes, en los que el fiscal pone al imputado a disposición del juez de

garantía para que se le comunique en la audiencia de control de la detención el

requerimiento. En dicha audiencia se pregunta al imputado si admite los hechos o

solicita la realización del juicio.

En Uruguay, el Código establece un "procedimiento extraordinario" para los casos

en que, concluida la etapa preliminar, se entendiera que la actividad probatoria quedó

completa. (Morales, 2015)

2.6.Marco conceptual. Definición de términos.

A continuación se definen los principales términos, empleados durante la investigación:

Los artículos 580 y 634 del Código Orgánico Integral Penal, enumeran los tipos de

procedimientos sustanciales a practicarse en una infracción penal, los mismos que

iremos describiendo al ritmo de conceptos que los estudiosos del derecho, han ido

aportando.

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PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

No encontramos una definición clara y específica de este procedimiento, bajo la

doctrina ecuatoriana, tan solo en el Código Orgánico Integral Penal, describe la

finalidad de este procedimiento, es así que en su Art. 580 de la norma referida, indica

sus finalidades y señala que se practica ante el cometimiento de un delito de acción

pública, con una pena superior a los cinco años, esta puede ser mediante denuncia

propuesta ante la Fiscalía, Policía Nacional, Personal del Sistema Integral o autoridad

competente en materia de tránsito, estos a su vez deberán remitir información

inmediatamente a Fiscalía.

Este procedimiento lleva en si tres etapas, instrucción, evaluación y preparatoria de

juicio y juicio.

INSTRUCCIÓN.- En esta primera etapa, se inicia el proceso penal, la que se

extiende por un determinado lapso de tiempo de acuerdo al delito cometido, en esta fase

se investiga las pruebas de cargo y descargo de las partes, que será utilizada por el

representante de Fiscalía para formular o no una acusación contra el procesado. (COIP,

2016, pág. 167).

EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO.- En esta etapa, el Juez de

garantías penales mediante audiencia resuelve cuestiones de procedibilidad y

prejudicialidad, competencia, procedimiento, establece la validez procesal, valora y

evalúa los elementos de convicción que son ilegales, delimita los temas de debate, las

partes anuncian pruebas, y aprueba los acuerdos probatorios de ser el caso. (COIP,

2016, págs. 169-170).

PROCEDIBILIDAD.- En general, la doctrina sostiene que los requisitos de

procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una

averiguación y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta

típica, en otras palabras, es el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley

PREJUDICIALIDAD.- Son aquellos trámites, actuaciones o pronunciamientos

previos de carácter civil, administrativo, laboral o inclusive de tipo penal, que han de ser

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resueltos antes de decidir sobre la culpabilidad o inocencia del procesado por la

incidencia que tienen en la calificación de la conducta de éste.

JUICIO.- Esta etapa es la sustancial del proceso penal, y se basa en la acusación

fiscal, en ella se evacuan todas las pruebas anunciadas en la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio. (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 10 de febrero de 2014).

El procedimiento empieza con la intervención del Fiscal, defensor y defensor del

procesado, en la práctica de pruebas interviene Fiscal, víctima y defensor del procesado,

los alegatos en el mismo orden, aquí vemos que se da cumplimiento al principio de

oralidad que marca el derecho penal ecuatoriano, culmina con la decisión judicial, en la

que se determina la infracción, participación, responsabilidad, reparación de víctima y

medidas cautelares de privación de libertad de ser el caso.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El doctor Bolívar Vergara Acosta, nos otorga un concepto del procedimiento abreviado

y señala:

Constituye un proceso mediante el cual el fiscal realiza concesiones al

procesado (imputado, acusado) con relación al tipo de la presunta infracción

investigada o juzgada, a la responsabilidad del presunto partícipe y a la pena

establecida en la ley por las acciones u omisiones atribuidas, “a cambio de

obtener la admisión de su participación y culpabilidad (plea bargaining), que

define el sistema de prosecusión de la acción penal pública, por la renuncia

del derecho a juicio por el jurado,” que la legislación estadunidense

específicamente establece determinada clases de delitos, facultando negociar

al procesado. (Vergara B. , 2015)

Por su parte, el Dr. Rodrigo León en su obra Práctica de Tránsito, señala:

…sirve para resolver una causa de una manera rápida y eficaz siempre y

cuando el procesado admita la existencia del delito o su tentativa y lo

consienta libremente para mediante acuerdos sobre los hechos, imponer una

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pena que en ningún caso será mayor a la que es sugerida por la o el fiscal…

(León, Práctica de Tránsito, 2016)

Por su parte el procedimiento abreviado tiene sus características, en las cuales el

investigador Zavala Baquerizo,(2008)las resumen de la siguiente manera:

Investigadores de la historia del procedimiento abreviado son aquellos que

ansían ver en el Derecho Anglosajón el origen del mismo, desechando que

mucho tiempo antes de las referencias históricas que dan a conocer surgieron

los primeros esbozos de acortar la actuación de los ofendidos por la

comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la

controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya

negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo

carácter social cuando el negocio de mi referencia fue sacramentado por la

comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez. (pág.

55).

En muchos de estos casos, cuando se aplica el procedimiento abreviado, ocurre la

negociación de la culpabilidad, la cual tiene como objetivo, contribuir a la

descongestión judicial, para lograr una eficiencia estatal en la función pública y hacer

cumplir con mayor eficacia posible la justicia, así como reintegrar a la sociedad a

personas que pueden ser rehabilitadas de una forma más útil que manteniéndolas en

prisión y sin condena alguna.

Por tanto, la negociación de la declaratoria de culpabilidad, es un acuerdo de la

defensa y la fiscalía, en el cual “la fiscalía puede dictar una sentencia mínima por una

declaración de culpabilidad sin tener que llegar a un juicio y sin que el acusado llegue a

los desgastes físicos y psicológicos que un proceso conlleva”, (Guerrero Quintana,

2014, pág. 1).

Estos conceptos nos dan entender que el procedimiento abreviado, efectivamente es

una renuncia voluntaria que realiza el procesado de tener un juicio, su abogado

patrocinador deberá de manera obligatoria explicar previamente lo que implica esta

aceptación del cometimiento del delito, con el resultado de favorecer con una pena

rebajada a un tercio.

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PROCEDIMIENTO DIRECTO

En este procedimiento se concentran todas las etapas que tiene el ordinario, ya

especificamos anteriormente el contenido de éste, procede en delitos calificados como

flagrantes, es decir, que ha sido sorprendido (in fraganti) y detenido en el momento

mismo de cometer el delito, cuando se ha dado persecución ininterrumpida dentro de las

24 horas de cometido. Procede en delitos con resultado de pena privativa de libertad que

no exceda de cinco años y daños contra la propiedad que no supere los treinta salarios

básicos unificados del trabajador en general.

Luego de calificada la flagrancia y legalidad de la detención del aprehendido, que

se realiza ante el Juez de Garantías Penales, el titular de la investigación, señala el

procedimiento a seguir, es de recalcar entonces que es potestad de Fiscalía determinar

que procedimiento debe aplicar en un determinado proceso, siempre bajo consideración

del Juez garantista de derechos, quien de aceptarla, señalará día y hora para la audiencia

de juicio que será hasta diez días después de esta primera audiencia, además, las partes

deben anunciar la prueba tres días antes de la práctica de la audiencia final.

Este procedimiento abarca algunos principios constitucionales, entre ellos, el de

concentración, celeridad, inmediación, los mismos que para entender mejor

imprimiremos algunos conceptos básicos

PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN tiene como finalidad abarcar la mayor

actividad de actos procesales en una sola audiencia, sobre esta noción, el Dr. Bolívar

Vergara Acosta nos manifiesta, “…supone la reunión de todas las actividades

procesales dirigidas a la instrucción de la causa (prueba y discusión de las pruebas) en

una sola sesión o en un limitado número de sesiones, en todo caso próximas unas de

otras” (Vergara, 2015)

Al respecto, Mª Jesús Pesqueira Zamora, en su obra menciona que se necesario

citar el estudio efectuado tanto en la doctrina clásica, como por la doctrina

contemporánea sobre el mismo, en el primer caso, manifiesta que este principio “vela

por el orden de los actos procesales en el juicio, pues aunque éstos están regulados

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legalmente, pueden alterarse, ya sea a instancia de parte, ya sea porque así lo

determina el tribunal, de oficio”, y sobre la contemporánea aclara

…se pretende que las actuaciones procesales, en especial las pruebas, se

realicen de la forma menos dispersa posible, a fin de que el tribunal no tenga

una imagen fraccionada del proceso, sino global. Se trata de reunir los

diversos actos del proceso en un lapso de tiempo lo más corto posible,

contribuyendo así, en la brevedad de los pleitos… (Zamora Pesqueira, 2015)

PRINCIPIO DE CELERIDAD.- Así también el Código Orgánico de la Función

Judicial nos brinda un concepto claro de lo que contiene este principio y ordena a la

Administración de Justicia ser oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa,

como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto ese principio debe aplicarse a todas las

materias y obliga a los jueces a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin

esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.

Al respecto el Dr. Luis Cueva Carrión manifiesta:

Este pprincipio se manifiesta en la sustanciación del proceso sin dilaciones;

para hacerlo efectivo, la Ley suprime trámites inoficiosos, impertinentes, no

sustanciales. Por este principio se acortan plazos, no se los prorroga; solo se

puede suspender una diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o

cuando la naturaleza de los derechos que se protegen o las circunstancia

procesales así lo exijan… conduce hacia la economía del proceso porque se

suprime trámites superfluos. (Cueva, 2013, pág. 172)

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.- Según el Código Orgánico de la Función

Judicial nos brinda un concepto básico sobre este principio, al cual se refiere, que los

procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan

la causa.

Sobre este concepto el Dr. Luis Abarca manifiesta que:

Es el presupuesto fundamental para el funcionamiento de este sistema, lo

cual significa que sin inmediación no hay oralidad, porque la comunicación

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verbal requiere la presencia de los sujetos que intervienen en la relación

procesal con el titular del órgano jurisdiccional que sustancia el proceso por

el caso concreto, de tal modo que no puede existir la oralidad sin la

inmediación (Abarca, 2016)

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

El artículo 640 del COIP, nos indica el procedimiento directo deberá sustanciarse de

conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las

siguientes reglas:

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola

audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este

Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena

máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la

propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados de

los trabajadores en general calificados como flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente

administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida, e

integridad y libertad personal con resultado de muerte.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y

resolver este procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para

realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la

cual dictará sentencia.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de

pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte

la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez,

indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de

quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador

podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca

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exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá

conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este

Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante

la Corte Provincial.

Es necesario recalcar que este artículo a la publicación en el Registro Oficial de

agosto de 2014, se excluía algunos delitos entre ellos los delitos de violencia contra la

mujer o miembros del núcleo familiar, es decir, no se podía aplicar este procedimiento

directo en delitos de violencia intrafamiliar.

Ya en septiembre de 2015, tras la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria

del Código Orgánico Integral Penal se incluye a este procedimiento los delitos de

violencia intrafamiliar.

PROCEDIMIENTO EXPEDITO

El COIP, en su artículo 642, establece que este procedimiento es aplicable a las

contravenciones penales y contravenciones de tránsito por tratarse de infracciones

menores, en sí, se parece al procedimiento directo y en este caso pueden ser flagrantes o

no flagrantes, este procedimiento se desarrolla en una sola audiencia ante el juzgador

competente, se puede llegar en audiencia a una conciliación, excepto los casos de

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar con la aceptación del acuerdo

por parte del señor Juez se termina el proceso.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN

PENAL.

Es la acusación en un proceso, (referente a un delito privado) que formula un particular

o sus parientes y allegados. Junto a su representante legal presentan ante la autoridad

competente la acusación particular contra determinada persona o personas, por

considerarlas responsables de una infracción penal para que la jueza o juez emita un

fallo ratificando la inocencia o condenando al cumplimiento. (León, 2016)

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Los delitos que podrán ser perseguidos a través de esta acción se encuentran: el

estupro, calumnia, usurpación y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de

hasta treinta días con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros

del núcleo familiar y delitos de tránsito.

Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo

juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código

Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal

para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en

territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales

suscritos y ratificados por el Estado.

Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia

toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un

miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar,

(Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que,

como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause

lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones

aumentadas en un tercio, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona

que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,

cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación,

chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias,

decisiones o acciones, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Persona procesada.- Se considera persona procesada, a la persona natural o jurídica,

contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de

ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos

Internacionales de Derechos Humanos y este Código, (COIP, 2016, pág. 118).

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Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este

Código, a las siguientes personas, (…) Quien ha sufrido agresión física, psicológica,

sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una

infracción penal, (COIP, 2016)

Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene

hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el

fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa, (COIP, 2016).

Atribuciones del Fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes, (COIP,

2016):

1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el

ejercicio público de la acción.

2. Reconocer lugares, huellas, señales, armas, objetos o instrumentos con la

intervención del personal del sistema especializado integral de investigación.

3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse

del ejercicio público de la acción.

4. Disponer al personal del sistema especializado integral de investigación,

medicina legal y ciencias forenses.

5. Recibir versiones de víctimas y de las personas que presenciaron los hechos o

de aquellas a quienes le conste algún dato sobre el hecho a sus autores.

Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la

justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social

o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la

protección de sus derechos, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Legalidad: No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al

hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o

disposiciones legales para integrarla, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se

prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la

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Constitución y a más de las siguientes, (Constitución de la República del Ecuador,

2008):

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras

no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia

ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento

de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o

de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o

la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y

con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no

tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.

5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen

sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun

cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una

norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la

persona infractora.

6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las

sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del

procedimiento.

b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su

defensa.

c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

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d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.

Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento.

e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía

General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los

recintos autorizados para el efecto.

f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no

comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su

elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la

comunicación libre y privada con su defensora o defensor.

h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se

crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y

contradecir las que se presenten en su contra.

i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este

efecto.

j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la

jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.

Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales

creadas para el efecto.

l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá

motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos

en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes

de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores

responsables serán sancionados.

m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se

decida sobre sus derechos.

El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución

y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por

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las autoridades competentes, (Constitución de la República, 20 de octubre de

2008).

Debido Proceso: Son garantías mínimas y fundamentales que protegen a la persona

de los posibles excesos o riesgos de abuso y desbordamiento de la autoridad del Estado

(Vaca, 2014)

Igualdad: Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad

de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a

aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en

circunstancias de vulnerabilidad, (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas,

como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una

disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada, (Constitución

de la República del Ecuador, 2008).

2.7. Estado de la situación actual del problema

La Constitución de la República del Ecuador, (20 de octubre de 2008) en su artículo, 1

determina, que el Ecuador es:

Es un Estado constitucional de derechos y justicia, hecho por el cual se

garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal

y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido

proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se

determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la

justicia, (pág. 23).

Basado en este artículo de la Constitución, es importante mencionar que algunas

normas contenidas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, propicia en gran

medida la celeridad de los procesos en aras de conseguir y llegar hacia una justicia

rápida, sin dilaciones, que no generen retardos injustificados. Esto desde el punto de

vista económico es beneficioso, “debido a la agilidad en la resolución de los procesos,

respetando las garantías que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, y a

nivel de tratados internacionales”, (Cornejo Aguiar, 2016, pág. 1).

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Partiendo que el Ecuador ha suscrito tratados de Derechos Humanos, como la

“Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos

Humanos o Pacto de San José, y Derechos, Económicos Sociales y Políticos, que los

contemplan y que los jueces Ecuatorianos, no deben y no pueden desconocer el

momento de administrar justicia”, (Cornejo Aguiar, 2016, pág. 3), entonces es necesario

cumplir con estas declaraciones universales, pero sin afectar los derechos de las

ciudadanos en que sean sometidos a procesos judiciales justos.

El Procedimiento Directo, es una versión mejorada de una figura jurídica existente

en nuestro país llamado anteriormente como procedimiento simplificado, que se

utilizaba en el ejercicio profesional con bastante frecuencia.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el año 2013, presentó a la

Asamblea Nacional el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, se aprobó

definitivamente el 28 de enero del 2014, con el nombre de CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, sustituyendo al anterior Código Penal y Código de Procedimiento

Penal, que regía en nuestro país por más de setenta años. Este nuevo Código Orgánico

Integral Penal, entró en vigencia en agosto del 2014, estructurado bajo los parámetros

de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008, con el eje central

en el plan del Buen Vivir.

Este procedimiento presenta características importantes para aplicar jurídicamente,

y contribuye a resolver con rapidez diversos tipos penales, que no poseen gran gravedad

en su tipología, lo que ha servido para mejorar los trámites sencillos y apoyar

económicamente a estos procesos, al contar con menores gastos, sin embargo en

algunos casos específicos, como los de violencia intrafamiliar con carácter psicológico,

hemos comprobado que el tiempo es muy corto para la preparación técnica de la

defensa, por lo que consideramos que su aplicación no se ajusta a este tipo de delitos,

que además es generalmente, muy perjudicial para las mujeres, principales víctimas de

estos estilos flagrantes.

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2.8. Conclusiones del capítulo II

1. En los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio a

través del procedimiento directo, deben anunciar sus pruebas hasta tres días

antes de dicha audiencia, mediante petición escrita; pero de considerarlo

necesario, el juzgador puede suspender el curso de la audiencia, por una sola

vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15

días de la fecha de su inicio.

2. El procedimiento directo, al ser aplicado en delitos flagrantes únicamente,

debería considerarse para ser aplicado de forma obligatoria en todos los casos

que cumplan con los requerimientos procesales de aplicación del mismo sería

de gran utilidad para disminuir el volumen de trabajo de los operadores de

justicia, de forma tal que le permita destinar más recursos y tiempo en las

causas, que provocan conmoción y atentan directamente contra la integridad del

Estado y de todos sus miembros.

3. En el procedimiento directo, el proceso de abarcamiento de las etapas de

instrucción fiscal, intermedia, y la audiencia final o de juzgamiento, se realiza en

una sola audiencia, proceso que hemos valorado como no efectivo, para los

casos de violencia intrafamiliar psicológica.

4. En esta investigación se buscarán métodos más efectivos, para la aplicación del

procedimiento directo como medio eficaz para los casos de violencia

intrafamiliar psicológica, tomando como caso de estudio, la ciudad de Cayambe,

que permita contribuir al perfeccionamiento del sistema procesal penal

ecuatoriano.

5. El procedimiento directo busca cumplir con las disposiciones constitucionales al

perseguir la agilidad y la eficiencia en la tramitación de los procesos penales, así

como cuidar el proceso y evitar las dilataciones en la administración de justicia,

que permite a los juzgados y tribunales tener más tiempo para tratar asuntos de

mayor consideración y así también conseguir ahorros de los costos del juicio

penal, sin embargo atenta contra la calidad del tratamiento y solución de los

delitos flagrantes, específicamente, los relacionados con la violencia

intrafamiliar psicológica.

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6. A pesar de las ventajas económicas que aporta este procedimiento, sin embargo

en los casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico, se comprobó

que el tiempo es muy corto para su preparación, por lo que consideramos no se

ajusta a este tipo de delitos, que además es generalmente, muy perjudicial para

las mujeres, principales víctimas de este tipo de delito flagrante.

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de la Investigación

Este proyecto de investigación es de tipo Bibliográfico-Documental, el mismo se realizó

en las bibliotecas de las principales Universidades de Quito, Central, Católica, Andina

Simón Bolívar y SEK ,con el objeto de recoger los análisis realizados en tratados

internacionales y libros especializados en derecho constitucional y penal, por ello

durante la investigación se recurrió a fuentes bibliográficas como son: documentos,

libros, datos de investigaciones anteriormente realizadas, etc., que permitieron obtener

la información necesaria para fundamentar la investigación.

3.2 Métodos

Se combinaron los métodos cualitativos y cuantitativos, para la recolección,

procesamiento y análisis de las informaciones obtenidas. Entre los principales métodos

cualitativos que se utilizarán están los siguientes:

3.2.1 Métodos Cualitativos

Método deductivo - inductivo: El análisis deductivo fue utilizado con la finalidad de

determinar las causas y consecuencias que incide la aplicación del procedimiento

directo en delitos de violencia psicológica intrafamiliar frente al derecho a la defensa

principio constitucional que marca el Debido Proceso, y a la vez establecer como la

falta de un procedimiento adecuado, personal calificado, infraestructura desmedra la

seguridad jurídica en la ciudad de Cayambe y por ende en la sociedad ecuatoriana,

mientras que el inductivo permitirá identificar cada uno de los aspectos particulares y

generalidades del fenómeno estudiado. En conjunto se determinaron la insuficiente

aplicación del derecho a la defensa prevista en la norma constitucional frente al

Procedimiento Directo contenida en el Código Orgánico Integral Penal.

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40

Histórico-lógico: Una mirada hacia atrás, resulta indispensable para tratar de entender

la evolución que ha tenido la legislación ecuatoriana y las características de la

Constitución actual, y si los resultados reflejan una igualdad entre el pasado y las

normas presentes, relacionadas con la violencia intrafamiliar con carácter psicológico.

Método Teórico jurídico: La aplicación de este método, está basado en el estudio

teórico de las materias legales que sustentan el caso de estudio, así como las

experiencias de los especialistas en la materia que serán encuestados, a través de

entrevistas. Con esta combinación se logró la ampliación y el correcto estudio del tema.

Método analítico: En el presente trabajo se desarrolló un análisis acerca de los

referentes teóricos existentes sobre la violencia intrafamiliar psicológica y su

tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, así como también las opiniones de

personas que fueron consultados acerca de este problema y su incidencia en el Ecuador.

3.2.2 Métodos Cuantitativos

Se emplearon como métodos Cuantitativos, esenciales, la observación y las encuestas.

El primero constituye el elemento primario de investigación, que junto a la búsqueda y

el análisis bibliográfico, permitió conformar los fundamentos básicos de la

investigación, estableciéndose a partir este estudio la hipótesis, y respuestas lógicas a las

preguntas directrices.

Adicionalmente se diseñaron y aplicaron encuestas y algunas entrevistas bien

precisas a las muestras seleccionadas, a partir de una población de diferentes

especialistas y expertos en materia penal y constitucional de la ciudad de Cayambe, que

han estado durante varios años vinculados a los procesos de delitos flagrantes,

principalmente, los relacionados con violencia intrafamiliar psicológica.

Finalmente se combinaron los métodos cualitativos y cuantitativos, de forma tal

que se confrontaron y validaron los resultados obtenidos por ambos métodos, que

garantizaron el arribo exitoso a la resolución del problema y al cumplimiento de los

objetivos trazados, definiendo de este modo las conclusiones integradoras y precisas,

que requiere la temática tratada en esta investigación.

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41

3.3 Técnicas e Instrumentos de investigación

3.3.1 Técnicas investigativas

Entre las principales técnicas para el desarrollo de este trabajo de investigación se

utilizaron las siguientes: observación, encuestas, entrevistas a profesionales de alto

nivel como: personas expertas en la aplicación de la norma penal en nuestro país.

Los instrumentos que permitieron reunir las opiniones y los aportes tanto de

los profesionales del Derecho, como de los funcionarios y personas conocedoras

del tema, sirvieron de apoyo técnico a través de cuestionarios, con preguntas

cerradas con opciones de elección de la respuesta, verdadero, falso.

De la misma forma, se realizó una lectura científica de la legislación vigente,

instrumentos internacionales y doctrina nacional e internacional sobre la temática,

con el fin de identificar las fortalezas y falencias que contiene nuestra norma

penal, para sumarlos a los contenidos de la información obtenida en las bibliotecas

consultadas y de esta forma procedimos a organizarla y sistematizar en fichas

bibliográficas y nemotécnicas.

Consulta bibliográfica: Se trata de una técnica que se empleó para la selección de

información que conste en obras nacionales e internacionales relacionadas con el

problema de estudio, y en las normas legales del ordenamiento jurídico nacional,

internacional y comparado.

Observación: Constituye un procedimiento empírico por excelencia, el más

primitivo y a la vez el más usado. En este se establece una relación concreta e

intensiva entre el investigador y el hecho social o los actores sociales, de los que

se obtienen datos que luego se sintetizan para desarrollar la investigación.

La observación es además, un proceso cuya función primera e inmediata es

recoger información sobre el objeto de la investigación. Esta recolección de datos,

implica una actividad de codificación, o sea, la información bruta seleccionada se

traduce mediante un código para ser transmitida a los investigadores.

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42

Los sistemas de codificación de forma general, se pueden agrupar en dos

categorías, los sistemas de selección, en los que la información se codifica de un

modo sistematizado, mediante cuadrículas o parrillas preestablecidas, y los

sistemas de producción, en los que el observador confecciona él mismo su sistema

de codificación.

Encuestas: Fue utilizada para conocer el criterio de los profesionales del derecho

acerca del problema de estudio, se aplicó a un número de diez abogados en libre

ejercicio.

Esta técnica de recolección de información, es utilizada en la población,

mediante la aplicación de un muestreo, con el objetivo de explicar las variables de

estudio; donde los informantes responden por escrito a preguntas entregadas en

forma escrita. Los datos obtenidos, partir de las preguntas normalizadas dirigidas a

una muestra representativa o al conjunto total de la población estadística objeto de

estudio, con el fin de conocer los estados de opinión, características o hechos

específicos. El investigado debe seleccionar las preguntas más convenientes de

acuerdo con la naturaleza de la investigación.

Entrevistas: Se aplicó a cinco personas que por su experiencia tienen conocimiento

específico sobre la violencia intrafamiliar psicológica y la forma en que la misma se

encuentra tipificada en la legislación penal ecuatoriana.

Esta técnica de investigación, es un acto de comunicación oral que se establece

entre dos o más personas, con la finalidad de obtener una información u opinión,

permite obtener informaciones a través de un lenguaje oral, emitido por el

investigador de los hechos. Esta entrevista comprende el esfuerzo del entrevistado

frente al entrevistador, es además una técnica excelente, que se aplica para estudiar

situaciones problemáticas poco conocidas por el investigador y que le servirá para

estudios más profundos y sistemáticos.

El diseño final de las encuestas y entrevistas realizadas se muestran en el

anexo1.

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43

3.3.2 Instrumentos de investigación

La presente investigación se realizó a través de las técnicas de investigación de campo,

principalmente, entrevistas y encuestas realizadas a jueces, fiscales, abogados,

defensores públicos y psicólogos de la ciudad de Cayambe, quienes aportaron con su

conocimiento científico veraz y oportuno, si se aplica o no el derecho a la defensa en un

proceso directo de violencia psicológica intrafamiliar.

Por medio de este método se hace necesario, probar que instrumentos son los

adecuados empíricamente, para establecer la relatividad entre un objeto y otro, siendo

necesario dar por válidos todos aquellos valores aportados en el presente trabajo para

cuantificarlos y relacionarlos con las variables, segundo tomar como ejemplo el cuadro

de la estadista de la población y muestra, y por último verificaremos si las dos anteriores

contienen todas las dimensiones de operacionalización para determinar cuál es el grado

de confidencialidad y validez de lo investigado, con la finalidad de dar a conocer los

resultados esperados que serán aquellos que determinen si la investigación tuvo o no

éxito.

3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos

Los libros, revistas, publicaciones, casos y leyes que se utilizaron durante la

investigación son los adecuados para establecer criterios válidos acerca del tema

investigado. En cuanto a los datos que se obtendrán se debe valer de estadísticas,

que estén presentes y nos muestren casos, donde la norma ha sido aplicada. Es

importante aplicar cuestionarios, el cual se medirá la opinión al respecto del tema

que se investiga

La confiabilidad y validez de los datos obtenidos y fundamentarán nuestra

investigación, se basarán en la utilización de las técnicas de la observación y

encuestas que junto con los métodos cualitativos empleados, principalmente

deductivos e inductivos, permitirán recolectar la mayor cantidad de información

necesaria para la confirmación de los resultados, los cuales serán confrontados y

confirmados entre sí, dándole una mayor peso a los mismos, y garantizando la

veracidad y solidez de las conclusiones obtenidas.

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44

3.5 Definición de variables

Para el desarrollo de nuestra investigación se han definido las variables independientes

o de entrada y las variables de salida o dependientes, las cuales se muestran a

continuación.

3.5.1 Variable Independiente

Procedimiento directo con relación al derecho a la defensa de los procesados.

3.5.2 Variable Dependiente

Vulneración del derecho a la defensa con la aplicación del Procedimiento Directo en

delitos de violencia intrafamiliar psicológica. Ejemplo de la presencia de este delito en

Ecuador se puede observar en el anexo 2.

3.6 Definiciones Conceptuales y Operacionales

Las principales características conceptuales y operacionales de las variables de la

investigación, se describen a continuación.

Tabla 1: Características conceptuales y operacionales de las variables de investigación

VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN

OPERACIONAL

Procedimiento

directo Procedimiento que concentra todas las

etapas del proceso en una sola

audiencia.

Juzgado de lo penal de la

ciudad de Cayambe

Derecho a la

defensa Es un derecho fundamental que tiene

una persona frente a un tribunal

Juicios del archivo del

juzgado

Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta

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45

3.7 Operacionalización de las variables

El proceso de Operacionalización de las variables de la investigación, se muestra en la

tabla siguiente.

Tabla 2: Matriz de Operacionalización de las variables de la investigación

VARIABLES DIMEN-

SIÓN

INDICA

DORES No. ITEMS

TÉCNICAS E

INSTRUMENTOS

Independiente

Procedimiento

directo con

derecho a la

defensa de los

procesados

Constituciona

l

Derechos

Humanos

Penal

Procesos

Penales

5 jueces de lo penal

3 fiscales

7 abogados

5peritos psicólogos

2 peritos

psiquiatras

Encuesta

Dependiente:

Vulneración del

derecho a la

defensa con la

aplicación del

Procedimiento

Directo en delitos

de violencia

psicológica

intrafamiliar

Constituciona

l

Derechos

Humanos

Penal

Leyes

Procesos

penales

5 jueces de lo penal

3 fiscales

7 abogados

5peritos psicólogos

2 peritos

psiquiatras

Encuesta realizada a

profesionales en el

área penal

Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta

3.8 Universo o Población y Muestra

La población o universo investigativos son los funcionarios, tales como, Fiscales,

Jueces, Abogados en libre ejercicio, que frecuentan la Judicatura de la ciudad de

Cayambe, así como los peritos en psicología. Todos expertos en Derecho

Constitucional y Penal, afines a la temática de la investigación. La población en

total lo componen 22 especialistas como se muestra en la tabla 3.

La muestra que se utiliza fue probabilística y representativa de la población,

partiendo del criterio de que todos y cada uno de los elementos de la población,

tienen la misma probabilidad de formar parte de la muestra. Servieron de elemento

de análisis de campo, los procesos que han concluido, con una sentencia condenatoria,

por violencia psicológica en los Juzgados de la ciudad de Cayambe. En la tabla

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46

siguiente se exponen las características de la población y la muestra que será utilizada

en la investigación, la cual representa el 41 %, seleccionada a partir de la población

relacionada con la temática en Cayambe.

Tabla 3: Características de la población y la muestra de la investigación.

COMPONENTES DE LA

POBLACIÓN POBLACIÓN MUESTRA

Jueces de lo Penal 5 2

Fiscales 3 1

Abogados en libre ejercicio profesional 7 3

Peritos psicólogos 5 2

Peritos Psiquiatras 2 1

Total 22 9

Porciento (%) 100 41

Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta

3.9 Metodología para la acción e intervención

Serán aplicados los métodos de investigación cualitativos y cuantitativos, o el llamado

método mixto. Entre los principales métodos cualitativos están el deductivo – inductivo

y el histórico – lógico, los cuales permitieron obtener informaciones sobre el

procedimiento directo y su incidencia en el derecho a la defensa de los procesados, en

casos de violencia psicológica intrafamiliar, tomando como punto de estudio, la ciudad

de Cayambe.

Durante la búsqueda de los resultados fiables y útiles, a través de los objetos de

estudio, se pretende alcanzar la toma de conciencia y reflexión de las causas y

tendencias que ocurren en la ciudad de Cayambe, así como proponer estrategias

concretas y realizables, para la solución del problema planteado.

Los métodos cuantitativos empleados, serán principalmente, la observación

y encuestas, las cuales garantizaron la obtención de datos relevantes y actuales de

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la temática investigada. Posteriormente las informaciones y datos obtenidos por

ambos métodos, serán confrontados y validados, lo que permitirá procesar y

analizar los resultados de forma integral, cumpliéndose los objetivos planteados y

llegándose a conclusiones y recomendaciones que permitirán resolver el problema

de esta investigación.

3.10 Fichas Formularios de Encuesta

El formulario aplicado en este trabajo de investigación está basado en la

aplicación un cuestionario de preguntas simples, concretas y concisas que tuvo

como finalidad encuestar a varios especialistas y expertos con alta experiencia y

vinculados a la esfera procesal en la ciudad de Cayambe, lo que permitirá recoger

una alta cantidad de datos e informaciones valiosas, relacionadas con la aplicación

del procedimiento directo en casos de violencia psicológica intrafamiliar en la

ciudad de Cayambe.

3.11 Recolección de la Información

Las informaciones obtenidas fueron confirmadas y validadas, a través de la

confrontación y cruce de datos. Luego de la recolección de toda la información, a través

de la búsqueda bibliográfica, y el desarrollo de las encuestas, se procedió al

procesamiento y análisis integral de los resultados.

3.12 Análisis de Resultados

A partir de los resultados obtenidos, por los métodos cualitativos y cuantitativos, que se

realizaron a través de los operadores de la justicia, se analizó si influye o no, en el

derecho a la defensa, la aplicación del procedimiento directo en casos de violencia

psicológica intrafamiliar, así como también si están o no de acuerdo con una reforma en

el sentido que se debería aplicar el procedimiento ordinario.

3.13 Esquema Temático

Los principales temas, características y objetivos, que fueron tratados en la presente

investigación, se muestran en la tabla siguiente.

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Tabla 2: Esquema temático de la investigación

Temas Principales contenidos Objetivos

Constitución de la

República del

Ecuador.

Normativas vigentes y su

aplicabilidad en los delitos de

violencia intrafamiliar

psicológica.

Evaluar las normativas

relacionadas con la violencia

intrafamiliar psicológica y las

posibilidades de su

transformación.

Código Orgánico

Integral Penal.

Normativas relacionadas con

la violencia intrafamiliar

psicológica.

Comparar la normativas con

los problemas actuales que se

suceden y como se adapta a

las circunstancias actuales.

Procedimiento

directo con derecho a

la defensa de los

procesados.

Elementos componentes del

procedimiento directo.

Evaluar sus características y

posibilidades de perfeccionar

a partir del estudio del tema de

la investigación

Vulneración del

derecho a la defensa

con la aplicación del

Procedimiento

Directo en delitos de

violencia psicológica

intrafamiliar.

Derecho a la defensa

Procedimiento Directo

Características de los delitos

de violencia psicológica

intrafamiliar.

Evaluar la interrelación de

estos contenidos con los

delitos violencia intrafamiliar

psicológica.

Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta.

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3.14 Conclusiones del capítulo III

1. El proyecto de investigación es de tipo Bibliográfico-Documental, recolectando

informaciones relacionadas con tratados internacionales y libros especializados

en derecho constitucional y penal de las bibliotecas de las principales

Universidades de Quito.

2. Se combinaron los métodos cualitativos (deductivo e inductivo, histórico-

lógico) y cuantitativos (observación, encuestas y entrevistas), de forma tal que se

confrontaron y validaron los resultados obtenidos por ambos métodos, los cuales

garantizaron el arribo exitoso a la solución del problema y al cumplimiento de

los objetivos trazados.

3. Se diseñó e implementó una encuesta de 11 preguntas, basadas en los objetivos

de la investigación y en aras de resolver el problema y las preguntas directrices

planteadas.

4. Se definieron y operacionalizaron las variables independiente, el procedimiento

directo con relación al derecho a la defensa de los procesados y la variable

dependiente, la vulneración del derecho a la defensa con la aplicación del

Procedimiento Directo en delitos de violencia intrafamiliar psicológica.

5. La población está compuesta por 22 especialistas de alta experiencia y prestigio

en la temática tratada y de ella se seleccionó una muestra de 9 expertos, con los

cuales se desarrolló la investigación.

6. El trabajo fue estructurado, según la pirámide de Kelsen, consultando y

analizando los documentos en el siguiente orden jerárquico: Constitución de la

República del Ecuador; Código Orgánico Integral Penal; Procedimiento directo

con derecho a la defensa de los procesados; la vulneración del derecho a la

defensa Vulneración del derecho a la defensa con la aplicación del

Procedimiento Directo en delitos de violencia psicológica intrafamiliar.

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50

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1 Procedimiento de ejecución de la investigación

La encuesta constituye un instrumento de recolección de información muy

importante y útil, que se desarrolla y representa una manera peculiar de obtener

diversas opiniones e informaciones, y aunque es difícil realizar tabulaciones y

representaciones gráficas de las encuestas realizadas durante la investigación,

hemos seleccionado las principales opiniones vinculadas con la temática estudiada,

distinguiendo de esta forma las más significativas desde el punto de vista jurídico,

a partir de los profesionales entrevistados, de forma tal que pudimos extraer los

aspectos más importantes, para el cumplimiento de los objetivos de nuestro

proyecto.

Teniendo en cuenta estos elementos hemos conformado y desarrollado un

grupo de encuestas, de las cuales mostrados a continuación, algunos ejemplos de

las respuestas obtenidas, durante el desarrollo de las mismas a una parte de la

muestra seleccionada:

1. ¿Considera usted que el Procedimiento directo, ha cumplido o no los

principios constitucionales sobre el tratamiento adecuado a los delitos de

violencia psicológica familiar?

El Dr. Luis Ramiro Arroyo Quishpe. Especialista en derecho penal y fiscal de

los cantones Cayambe y Pedro Moncayo respondió:

Anteriormente no existía una forma correcta de controlar adecuadamente los

plazos, reglas y principios que nos brindaba el Código Procesal Penal, de

esta manera se dilataban procesos volviéndose un archivo inmenso de causas

represadas en los juzgados y fiscalías del país, sin embargo actualmente el

Código Orgánico Integral Penal, ha logrado mayor rapidez en su

implementación para los delitos que pudiéramos llamar leves, sin embargo

no son suficientes estas medidas, debido a que existen muchos casos y

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procesos al unísono, que no permiten atender de una manera efectiva y

correcta a todos por igual. Este tema tan delicado para un país tan diverso

como Ecuador, exige una coherencia en cuanto a la aplicación del

Procedimiento directo, especificando que en los delitos de violencia

psicológica, no existe el tiempo adecuado para despachar sendas pruebas que

piden los usuarios de esta entidad.

2. ¿Conoce usted si con la aplicación del procedimiento directo da pleno

cumplimiento, al derecho a la defensa que tiene el procesado?

El Dr. Mario Fernando Castro Larrea, quien es Juez de Garantías Penales de la

ciudad de Cayambe expreso lo siguiente:

A pesar de que se aprecia un avance en la aplicación del procedimiento

directo en diferentes tipos de delitos, cuya pena no supere los 5 años,

considero que el país, debe avanzar mucho más, con la implementación

correcta de este procedimiento, de forma tal que se cumpla, desde el punto

de vista Constitucional el Debido Proceso, ya que este es sin duda una

garantía básica que tienen los sujetos procesales frente a un proceso y como

Juez garantista de los derechos de las partes, me convierto en un árbitro, pero

es verdad, considero que en casos de violencia psicológica intrafamiliar, se

necesita más de una valoración e incluso la mismo perito recomienda una

segunda, sin embargo este requerimiento no se lo realiza porque los

abogados no lo solicitan y tampoco por no existir tiempo para la nueva

práctica, personalmente considero que el procedimiento directo no garantiza

el pleno cumplimiento al derecho a la defensa que tiene el procesado.

3. ¿Cree usted que existe contradicción entre el principio de celeridad de la

Constitución y la aplicación del procedimiento directo impuesto en el Código

Orgánico Integral Penal?

La Dra. Zoila Cabascango Chicaiza especialista en derecho penal y justicia

indígena, abogada en libre ejercicio, respondió a esta interrogante de la forma

siguiente:

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Considero que debe existir plena concordancia entre el principio de celeridad

y el derecho a la defensa prevista en la Constitución en cuanto a la

aplicación del procedimiento directo impuesto en el Código Orgánico

Integral Penal refiero que es un mecanismo efectivo rápido y sencillo en

ciertos casos, como porte de armas, drogas de baja escala y hasta en delitos

de violencia física, porque las evidencias están ahí latentes, mientras que

sobre el psicológico hay mis dudas, ya que con una sola valoración que se

realiza a la víctima y en una escasa entrevista de una o dos horas no se

podría determinar la afección patológica que ésta tendría. Además debe

existir flexibilidad que permita cambiar las normas actuales, cuando estas no

corresponden a la realidad que vive el país, y cuando existen experiencias de

profesionales que están en contacto directo con las situaciones que defienden

a diario en los procesos penales de todo el país. Quiero decir, que es

necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal y si es obligatorio la

Constitución de la República, para mejorar nuestro sistema penal, no puede

ser un problema, más bien debe ser una posibilidad que tiene la Nación para

fortalecer y mejorar nuestro sistema social, ya que al crear verdaderos

mecanismos nacionales garantizan un buen sistema de protección y control

de la violencia psicológica intrafamiliar, que permita realmente convertir a

Ecuador en un ejemplo de desarrollo social y Buen Vivir.

4. ¿Cree usted que debe ser reformado el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador, con respecto a la violencia psicológica intrafamiliar?

El M.Sc. Jorge Ricardo Sánchez Rodríguez, especialista en derecho penal,

quien es abogado en libre ejercicio, en la ciudad de Cayambe expresó sobre esta

pregunta:

Hace muchos años, que varios gobiernos del mundo, apostaron por el

desarrollo de leyes y normativas para la protección de las mujeres, que

durante años han sido víctimas de delitos flagrantes contra su identidad.

Ecuador realmente no se ha quedado atrás en el desarrollo e implementación

de leyes que protegen a las mujeres, sin embargo consideramos que aún estas

son insuficientes, debido a que nuestra sociedad, posee muchos arraigos de

culturas indígenas, donde el hombre juega un papel muy fuerte en la familia,

elemento que aún se mantienen, en la sociedad moderna. Esto significa que

debemos constantemente estar reformando y actualizando nuestras leyes y

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normas, ya sea a través del Código Orgánico Integral Penal cuando esta no

cumpla o no se adapte a la realidad de nuestro país, en su constante

desarrollo, más aún cuando se trata de delitos de violencia intrafamiliar.

5. ¿Desde el ámbito Constitucional, considera usted que el Procedimiento

directo, afecta la aplicación de los derechos Constitucionales del Ecuador?

El Dr. Darwin Gerardo Sisalema Velásquez, Abogado de libre ejercicio,

respondió al respecto:

Por supuesto que afecta, llevo siete años de ejercicio profesional, y las

cárceles están llenos de individuos que deben pensiones alimenticias y han

cometido violencia intrafamiliar, recordemos que vivimos en una zona con

población indígena, y a ellos quien les enseña la norma?, la cárcel se

convirtió en su maestro, el procedimiento directo definitivamente no debe

ser aplicado en estos casos, por ello considero debe existir una reforma penal

6. ¿Cree Usted que con una sola valoración psicológica detecta el grado de afectividad

emocional real de la presunta víctima?

El Dr. Danny Paul Ramírez Sánchez, perito, psicólogo clínico del complejo de

la judicatura del Cantón Cayambe, argumento en este sentido con los siguientes

elementos.

Categóricamente considero que es insuficiente en la mayoría de los casos,

una sola valoración psicológica y en ésta determinar la magnitud de

afectividad emocional real de la presunta víctima. He realizado en la ciudad

de Cayambe, muchísimas evaluaciones psicológicas, y que en mis

recomendaciones expreso mi criterio de realizar de una segunda valoración,

soy el único profesional en esta localidad, tengo en el mismo día y hora

algunas valoraciones por lo que lo cual ha provocado en mí el stress de no

saber a quién primero la realizo, indudablemente esto causa malestar en los

usuarios.

7. ¿Tiene usted el tiempo suficiente para practicar el peritajes de entorno social, tanto

a la víctima como al procesado dentro del procedimiento directo, con resultado de

violencia psicológica intrafamiliar?

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Amanda del Rocío Falcón Torres. Licenciada en Trabajo Social. Perito del consejo

de la judicatura, de la ciudad de Cayambe, respondió con el siguiente criterio:

Como especialistas de la temática, he tenido a lo largo de los años la

posibilidad de evaluar diferentes casos en la ciudad de Cayambe, donde

hemos padecido de la falta de tiempo para poder practicar, con éxito y sin

apuros el peritajes relacionado con el entorno social, tanto a la víctima como

al propio procesado con delitos de violencia psicológica intrafamiliar, donde

en la mayoría de los casos, las víctimas son mujeres, con diferentes síntomas

de violencia, pero que es necesario evaluar con detenimiento, debido al

estado en que se encuentran psicológicamente estas personas, que necesitan

de un periodo de recuperación para poder realizar un buen trabajo de

investigación y análisis. Por ejemplo he tenido momento en que he analizado

5 casos al mismo tiempo, que no me ha permitido realizar exitosamente

nuestro trabajo. Por estos elementos considero que es muy importante el

análisis del procedimiento directo vigente actualmente, y su posible

modificación en este sentido, por lo que apoyo el desarrollo de esta

investigación, que seguramente aportará elementos de peso para

fundamentar la propuesta de modificación al COIP.

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55

4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual

1. ¿Considera usted que el Procedimiento directo, ha cumplido o no los

principios constitucionales sobre el tratamiento adecuado de los delitos

flagrantes?

Los resultados de esta primera pregunta, realizado a los encuestados, se muestran en la

gráfica siguiente.

Gráfico 2. Resultados de la pregunta 1

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: La encuesta aplicada en esta investigación que conforman un

universo de 5 personas encuestadas, de las cuales 3 equivalentes al 60%

respondieron que SI se han cumplido los principios, metas y objetivos del

Procedimiento Directo en nuestro país, mientras que 2 personas que vienen a ser el

40 % dijeron que no se ha cumplido este aspecto.

Análisis: En cuanto al conocimiento que tiene la población respecto si se han

cumplido o no los principios, metas y objetivos del Procedimiento directo en

nuestro país, podemos darnos cuenta que prácticamente el 50 % de los encuestados

reconocen que no son visibles los resultados alcanzado con la aplicación de este

procedimiento, que permitan afirmar que se dado cumplimiento al mismo, razón

por la cual se refleja una falta de ejecución adecuada de este elemento jurídico.

60%

40%

SI

NO

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56

2. ¿Conoce usted si con la aplicación del procedimiento directo se da

cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el procesado?

Los resultados de esta pregunta, arrojaron los valores que se observan en la gráfica

siguiente.

Gráfico 3. Resultados de la pregunta 2

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: De los cinco encuestados en las instalaciones y dependencias

judiciales, 3 de ellos, que representan el 60% consideran que la aplicación del

procedimiento directo da cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el

procesado, aunque reconocen que no tienen todos los elementos para

fundamentarlos, mientras que 2 consultados, el 40% respondieron negativamente.

Análisis: Los resultados de esta pregunta de la encuesta, nos muestra que la

mayoría de la población reconocen que la aplicación del procedimiento directo da

cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el procesado en la ciudad de

Cayambe, sin embargo reconocen que no tienen suficientes elementos para

confirmarlo, teniendo en cuenta de que a pesar de que se reconocen los avances en

esta temática, aún existe ineficacia y falta de información técnica y jurídica, que

permita a la ciudadanía exigir el cumplimiento de las normas que regulan este

proceso.

60%

40%

SI

NO

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57

3. ¿Cree usted que existe contradicción entre el principio de celeridad de la

Constitución y la aplicación del procedimiento directo, impuesto en el Código

Orgánico Integral Penal?

Las entrevistas realizadas, tanto a personalidades del país, como en formas

grupales, permitieron comprobar y confirmar las informaciones brindadas, por los

entrevistados, lo cual sirvió de herramienta de validación y confirmación de los

aspectos esenciales de la investigación realizada.

Gráfico 4. Resultados de la pregunta 3

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: Del universo de cinco expertos en derecho constitucional afines a

la temática tratada, 4 equivalentes al 80% respondieron que existe una

contradicción en declarar a Ecuador como un país plurinacional y multicultural y

que el Procedimiento directo no es justo para los casos de violencia psicológica

intrafamiliar, es decir, que solo el 20 %, consideran que no hay contradicción en

las actuaciones de las instituciones estatales y la Ley.

Análisis: La consecuencia lógica de las respuestas obtenidas en la pregunta

anterior, demuestran que existe una contradicción en declarar a Ecuador como un

país plurinacional y multicultural y que el Procedimiento directo no es justo para

los casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico, conociéndose que aún

existan caso de delito flagrantes como el analizado en esta tesis, sin ser tratados

correctamente de forma legal en nuestro país.

80%

20%

SI

NO

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58

4. ¿Cree usted que debe ser reformado el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador, con respecto a la violencia psicológica intrafamiliar?

La mayor parte de los entrevistados, reconocieron debe ser reformado el

Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, cuando se traten casos de violencia

intrafamiliar con carácter psicológico, como se aprecia en la gráfica siguiente.

Gráfico 5. Resultados de la pregunta 4

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: Del conjunto de expertos en derecho constitucional afines a temas

de violencia intrafamiliar en Ecuador, 4 que equivalen al 80% creen debe ser

reformado el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, con respecto a la

violencia psicológica intrafamiliar, mientras que solamente 1 persona, es decir el

20% respondió no saber acerca del tema.

Análisis: Los resultados arrojados por esta pregunta confirman que, existe un

consenso generalizado de que debe ser reformado el Código Orgánico Integral

Penal del Ecuador, en lo relacionado con la violencia intrafamiliar cuando, el

delito sea de carácter psicológico, lo que demuestra que este Procedimiento directo

no es aplicado correctamente, y debe ser reformado.

80%

20%

SI

NO

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59

5. ¿Desde el ámbito Constitucional, considera usted que el Procedimiento

directo, afecta la aplicación de los derechos Constitucionales del Ecuador?

Por los resultados obtenidos en esta entrevista, la mayor parte de los especialistas

consideran que el Procedimiento directo, afecta la aplicación de los derechos

Constitucionales del Ecuador, como se aprecia en la gráfica siguiente.

Gráfico 6. Resultados de la pregunta 5

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: Del conjunto de encuestados, la mayoría es decir 4 personas

equivalentes al 80% respondieron que actualmente el Procedimiento directo, afecta

la aplicación de los derechos Constitucionales de nuestro país, mientras que apenas

1 persona, o sea, el 20% no está de acuerdo con este parecer, pero reconoce que es

insuficiente la información oficial sobre esta temática, para poder tener un criterio

más acertado.

Análisis: La mayoría de los especialistas entrevistados están conscientes, que en

este escenario el uso inadecuado del Procedimiento directo, conlleva la violación

del derecho a la defensa garantía Constitucional de nuestro país.

80%

20%

SI

NO

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60

6. ¿Cree Usted que es necesario más de una valoración psicológica, para poder

detectar el grado de afectividad emocional real de la presunta víctima?

En esta pregunta la respuesta fue unánime, entre todos los especialistas

entrevistados, que reconocieron que no es posible con una sola valoración psicológica,

detectar el grado de afectividad emocional real que presenta la presunta víctima, ya que

en la práctica siempre es necesario realizar más de una valoración. Los resultados de

esta pregunta se muestran en la siguiente gráfica.

Gráfico 7. Resultados de la pregunta 6

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: Los cinco expertos en derecho penal afines a la temática de la

aplicación de las normativas, que representan el 100 %, respondieron que no es

suficiente una sola validación psicológica, para poder detectar el grado de afectividad

emocional real de la presunta víctima, ya que todos coincidieron que en la práctica

siempre se realizan más de una como promedio.

Análisis: Este respuesta unánime obtenida, a todos los encuestados reconocieron

que en la práctica cotidiana, siempre es necesario realizar más de una valoración

psicológica para poder tener un criterio fundamentado y verás de grado de

afectividad emocional real que presenta la presunta víctima.

100%

0%

SI

NO

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61

7. ¿Tiene usted el tiempo suficiente para practicar el peritajes de entorno social, tanto

a la víctima como al procesado dentro del procedimiento directo, con resultado de

violencia intrafamiliar psicológica?

En esta pregunta hubo consenso unánime de que el tiempo actual es insuficiente

para poder practicar el peritaje de entorno social, tanto a la víctima como al procesado

dentro del procedimiento directo, con resultado de violencia intrafamiliar psicológica,

como se puede apreciar en la siguiente figura.

Gráfico 8. Resultados de la pregunta 7

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: De los especialistas en trabajo Social y peritos del consejo de la

judicatura, de la ciudad de Cayambe encuestados, todos afirmaron que insuficiente el

tiempo asignado actualmente por ley para practicar el peritaje de entorno social, a la

víctima y al procesado dentro del procedimiento directo, cuando se trata del delito de

violencia intrafamiliar psicológica.

Análisis: En este caso todos los expertos encuestados emitieron respuestas

similares y unánimes con respecto al tiempo establecido practicar correctamente el

peritajes de entorno social, a la víctima y al procesado como parte del procedimiento

directo, con resultado de violencia intrafamiliar psicológica, ya que en la práctica no es

posible desarrollar de forma correcta este peritaje, lo que conlleva a cometer errores en

su ejecución, por lo que se recomienda proceder de los casos que se han procesados

actualmente para Código Orgánico Integral Penal, por lo que se recomienda que este

proceso debe ser reformado en el Código Orgánico Integral Penal actualmente en

vigencia.

Si

No

No = 100 %

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8. ¿Cree usted que se vulnera el derecho a la defensa que tiene el procesado o

procesada con la aplicación de la normativa del Art. 640 numeral 2 del Código

Orgánico Integral Penal?

En esta pregunta, los resultados demuestran la ineficacia de las normas existentes.

Teniendo en cuenta la unanimidad en las respuestas de los entrevistados, realizamos

estudios de comprobación de forma aleatoria, en forma grupal, los cuales permitieron

verificar y validar los resultados obtenidos, los cuales se reafirman en la siguiente

gráfica.

Gráfico 9. Resultados de la pregunta 8.

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: De los cinco expertos en derecho penal afines a la temática de la

aplicación de las normativas, contenidas en el Art. Art. 640 numeral 2 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador, los 5 equivalentes al 100 %, respondieron que

se vulnera el derecho a la defensa que tiene el procesado o procesada con la

aplicación de la normativa del mencionado artículo.

Análisis: Este tema ha sido bastante preciso y claro en las respuestas emitidas por

los especialistas en la materia, puesto que todos coincidieron en afirmar, que existe

una vulneración reiterada del derecho a la defensa que tiene el procesado o

procesada con la aplicación de la normativa del Art. 640 numeral 2 del Código

Orgánico Integral Penaly se recomienda por tanto un análisis que conlleve a su

reformulación.

100%

0%

SI

NO

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63

9. ¿Le gustaría que se reformara el Art. 640 numeral 2 inciso dos del Código

Orgánico Integral Penal, excluyendo de su contenido los casos de violencia

psicológica intrafamiliar?

Los resultados de esta pregunta, demuestran categóricamente, las aspiraciones de la

ciudadanía ecuatoriana, por ver convertido al país, en un escenario sostenible y

próspero, como se observa en la gráfica siguiente.

Gráfico 10. Resultados de la pregunta 9

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: De los cinco expertos en derecho penal, vinculados con el tema

tratado, 4 personas equivalentes al 80 %, respondieron que les gustaría que el

ámbito actual de nuestro país, se reformara el Código Orgánico Integral Penal,

excluyendo de su contenido los casos de violencia intrafamiliar con carácter

psicológico, mientras que por otro lado, 1 especialista, es decir, el 20% contesto

que no tenía elementos suficientes para opinar.

Análisis: La mayoría de las personas encuestadas afirman, que les gustaría que en

el ámbito de desarrollo de nuestro país, se reformará el Código Orgánico Integral

Penal, excluyendo de su contenido los casos de violencia intrafamiliar con carácter

psicológico país, como parte del escenario de progreso social y económico, lo cual

refleja la posición existente, actualmente en la sociedad ecuatoriana, sobre esta

problemática.

80%

20%

SI

NO

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64

10. ¿Estaría Usted de acuerdo en que se reforme El Código Orgánico Integral

Penal, con la finalidad de permitir la igualdad de derechos en los casos de

violencia intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador?

Son evidentes, a través de estas respuestas, la necesidad de realizar nuevas reformas

al Código Orgánico Integral Penal, en el sentido del tema de violencia intrafamiliar

con carácter psicológico, como se ilustra en la gráfica siguiente.

Gráfico 11. Resultados de la pregunta 10.

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: Del universo de cinco consultados, 3 personas que equivalen al

60% respondieron que debe reformarse el Código Orgánico Integral Penal, con la

finalidad de garantizarla igualdad del tratamiento de los casos de violencia

intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador, en contraposición con 2

personas, es decir el 40%, que consideran que no es necesaria la reforma para que

exista esta igualdad con las mujeres, en Ecuador.

Análisis: La mayoría de los expertos consideran, que una reforma al Código

Orgánico Integral Penal, con la finalidad de permitir la igualdad del tratamiento a

los casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador, sería lo

más adecuado para poder transformar definitivamente nuestra sociedad, puesto que

el apoyo que necesita este segmento debe nacer de la Ley, para que sea obligatoria

para todos, incluso para los detractores, pesimistas e inconscientes que no respetan

los principios de la identidad cultural y de género de nuestro país.

60%

40%

SI

NO

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65

11. ¿Considera usted que la ciudad de Cayambe, existe suficiente información

sobre las penas aplicadas en los casos de violencia intrafamiliar?

Las respuestas a esta interrogante son precisas y unánimes, como se ilustra en

la gráfica 9, lo que demuestra el sentir de los especialistas, en que en la ciudad de

Cayambe no existe suficiente información sobre las penas aplicadas en los casos de

violencia intrafamiliar.

Los resultados en forma general, confirman la hipótesis de que a pesar de los

años transcurridos con la transformación del Código Orgánico Integral Penal, no

existe información suficiente sobre las penas aplicadas en los casos de violencia

intrafamiliar, que permitan afirmar que el tratamiento es igualitario y equitativo a

los actos de violencia intrafamiliar, que generalmente es contra las mujeres. Los

resultados de esta pregunta se muestran en la gráfica siguiente.

Gráfico 12. Resultados de la pregunta 11.

Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.

Interpretación: Del conjunto de cinco consultados, todas las personas (5) que

equivalen al 100%, respondieron que en la ciudad de Cayambe no existe suficiente

información sobre las penas aplicadas en los casos de violencia intrafamiliar, lo

cual es un planteamiento que puede ser extrapolado al resto del Ecuador.

Análisis: El Estado debe adoptar medidas que garanticen una mayor información

al personal jurídico, sobre las penas aplicadas en los casos de violencia

intrafamiliar, debido a que es una temática que preocupa a muchos especialistas

que trabajan este tipo de proceso. En esta temática reconocieron todos los

encuestados, que necesitan información y capacitación actualizada, donde se

conozcan las experiencias de otras ciudades del país.

No = 100%

Si = 0%

NO

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66

4.3 Conclusiones del capítulo IV

1. El Procedimiento directo no han cumplido con los principios nacionales e

internacionales sobre el tratamiento adecuado de los delitos flagrantes.

2. La aplicación del procedimiento directo da cumplimiento plenamente a la

Constitución de la República del Ecuador, sin embargo no existen

suficientes elementos para confirmarlo, ya que a pesar de que se reconocen

los avances en esta temática, aún existe ineficacia y falta de información

técnica y jurídica, que permita a la ciudadanía exigir el cumplimiento de las

norma que regulan este proceso.

3. Existe contradicción en declarar a Ecuador como un país plurinacional y

multicultural y que el Procedimiento directo no es justo para los casos de

violencia intrafamiliar con carácter psicológico.

4. Se comprobó que existe un consenso generalizado de que debe ser

reformado el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, en lo relacionado

con la violencia intrafamiliar cuando, el delito sea de carácter psicológico,

lo que demuestra que este Procedimiento directo no es aplicado

correctamente.

5. Quedó demostrado que existe una ineficaz normativa en el contenido del

Art. Art. 640 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal y se recomienda

un análisis que conlleve a su reformulación.

6. La mayoría de los expertos consideran, que una reforma al Código Orgánico

Integral Penal, con la finalidad de permitir la igualdad del tratamiento a los

casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador, sería

lo más adecuado para poder transformar definitivamente nuestra sociedad.

7. El Estado debe adoptar políticas públicas para propiciar un mejor escenario,

que garantice un correcto desarrollo y respeto hacia los problemas

intrafamiliares Ecuador, partiendo de que es un Estado intercultural y

plurinacional.

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8. Las reformas al Código Orgánico Integral Penal y luego a la Constitución

de la República, deben ser tomadas como elementos primarios para el

desarrollo, de un esquema jurídico integral de protección, y control de los

fenómenos de violencia intrafamiliares, que existen y se desarrollan con

fuerza en nuestro país.

9. Son insuficientes las informaciones que existen sobre la aplicación del

Procedimiento directo, y su relación con el correcto cumplimiento de los

derechos Constitucionales en el Ecuador.

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CAPÍTULO V

PROPUESTA

5.1 Fundamentación de la propuesta de solución al problema

Luego de analizar los resultados de las entrevistas y encuestas realizadas en el

desarrollo de estas investigación, quedó confirmado y demostrado que existe

insatisfacción entre los expertos y especialistas interrogados, sobre la aplicación del Art.

640 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a la

violencia psicológica intrafamiliar.

Es nuestro criterio que en este artículo, no debería contemplar la violencia

psicológica intrafamiliar dentro de su contenido, principalmente, por el insuficiente

tiempo que se tiene para preparar una buena defensa técnica, consistente en entrevista

con el procesado, pues hay que trasladarse a la ciudad de Quito, valoración psicológica,

tanto al procesado como a la víctima, entorno social, y como realizar una segunda

valoración de la víctima, tal como recomienda la misma perito y no se pretende re

victimizar de ninguna manera, simplemente que las partes deben tener igualdad de

armas en un proceso penal, pues según la entrevista a la perito, no basta una sola sesión

para determinar la verdad de su trauma, ya que su tiempo está limitado, muchas veces a

dos horas, tiempo insuficiente para conocer a una persona y más aún ubicar en qué

grado de afección se encuentra sea ése leve, moderada o severo.

Además se recalca que en esta ciudad no existe centros de detención provisional,

por lo que calificada la flagrancia, éste debe ser trasladado al centro más cercano, en

este caso, la ciudad de Quito, de allí la interrogante, ¿Se tiene el tiempo suficiente para

la práctica de sendas pruebas que debe realizarse en un proceso de esta índole?

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69

DATOS INFORMATIVOS.

Ubicación: El presente proyecto se pondrá en práctica en la ciudad de Cayambe, cantón

Cayambe, provincia de Pichincha, y por tratarse de una norma general debe aplicarse en

todo el territorio ecuatoriano.

Beneficiarios: El alcance de este proyecto tendrá como resulto el beneficio de tdos

los ciudadanos del Ecuador

5.2. Antecedentes de la propuesta.

En esta investigación hemos llegado a la convicción de que no, pues ni siquiera en esta

ciudad existen peritos psicólogos a carta cabal, más aún deberían ser psicólogos

forenses quienes tengan la experiencia suficiente para determinar la incapacidad que

tiene la víctima o el procesado.

Con estos antecedentes, hemos comprobado que el procedimiento directo aplicado

en delitos de violencia psicológica intrafamiliar, en la ciudad de Cayambe, vulnera el

derecho a la defensa, del procesado, por ello es necesaria una reforma al contenido del

Art. 642 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.

5.3 Justificación.

Es necesario realizar una reforma al Art. 640 numeral dos inciso segundo del Código

Orgánico Integral Penal, ya que el escaso tiempo que tiene este procedimiento atenta

con el derecho a la defensa que tienen las partes, además de ser el pilar fundamental del

Debido Proceso.

5.4 Objetivos.

5.4.1. Objetivo General.

Demostrar la ineficacia de la aplicación del Art. 76 numeral 7 literales b y c de la Carta

Magna, al utilizar el Procedimiento directo en delitos de violencia psicológica

intrafamiliar, en la ciudad de Cayambe, pues no se cuenta con el tiempo, medios

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70

probatorios adecuados ni tampoco igualdad de armas dentro de los procesos ventilados

en esta localidad.

5.4.2 Objetivos Específicos.

Eliminar del procedimiento directo la violencia psicológica intrafamiliar, por no existir

el tiempo suficiente para la práctica de pruebas necesarias dentro de un proceso penal.

Reformar el Art. 640 numeral 2 inciso segundo.

5.5 Resultados Esperados.

Toda la población ecuatoriana.

5.6 Propuesta De Reforma Legal.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 640 NUMERAL DOS

INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 1 manifiesta que el

Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social.

Que, es facultad de la Asamblea Nacional Constituyente promover las respectivas

reformas al Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en función de las nuevas exigencias

Sociales, Políticas y Culturales, en relación con las disposiciones Constitucionales.

Que, el desarrollo socioeconómico del Ecuador requiere de una verdadera Seguridad

Jurídica y de una administración de justicia que garantice el respeto absoluto a los

derechos de todos los ciudadanos.

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Que, es deber de la Asamblea Nacional expedir las leyes que exige el nuevo modelo de

desarrollo socioeconómico del país, a fin de garantizar que las mismas respondan a los

intereses y necesidades de toda la población.

Que, el derecho al buen vivir establecido en la actual Constitución requiere de un marco

legal que haga posible convivir a todos los ecuatorianos en un entorno de equidad social

y justicia.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 120 numeral 6

establece que “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,

además de las que determine la ley: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e

interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. Por esta razón se expide la

presente Reforma al Art. 640 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico Integral

Penal.

Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador garantiza que en todo proceso en el que

se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al

debido proceso.

Que el Art. 75 numeral 7literal b garantiza el derecho a la defensa que incluirá contar

con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL

PENAL

Artículo Único. - En el artículo 640, numeral 2 inciso segundo, sustitúyase el inciso

segundo por el siguiente: “Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la

eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y

libertad personal con resultado de muerte y violencia psicológica intrafamiliar.

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Disposición final. - La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de la

fecha de su publicación en el Registro Oficial y se deroga las disposiciones legales que

se la opongan.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito

Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de… del 2017.

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73

CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Conclusiones

1. Como resultado de nuestra investigación se comprobó que la aplicación actual

del Procedimiento Directo, en los delitos de violencia psicológica intrafamiliar,

no se adapta a la realidad técnica que tienen los peritos en la ciudad de

Cayambe.

2. Se constató que el tiempo empleado en este tipo de procedimiento vulnera de

manera inconstitucional el derecho a la defensa, contar con el tiempo y medios

adecuados para la preparación de su defensa técnica y ser escuchado en igualdad

de condiciones, ya que se requiere de más tiempo para la preparación y correcto

desarrollo de una buena defensa.

3. Se diagnosticó que los efectos jurídicos que sufre el derecho a la defensa, con la

aplicación del Procedimiento directo afectan de manera inmediata el principio

del Debido Proceso garantía mínima que se debe observar en un proceso.

4. Los resultados demostraron que el Código Orgánico Integral Penal debe ser

reformado y adaptado a la realidad, dejando fuera del procedimiento directo a

los delitos de violencia psicológica intrafamiliar.

5. Los operadores de justicia que hacen del derecho una práctica cotidiana

reclaman que el procedimiento directo no debe aplicarse en violencia

psicológica, por no existir suficiente mérito en las pruebas para que el Juez de

Garantías Penales en la mayoría de casos dictamine una sanción condenatoria y

privativa de libertad.

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6.2. Recomendaciones

1. Reformar el Art. 640 numeral dos inciso segundo del Código Orgánico Integral

Penal.

2. Recomendar la capacitación constante a los peritos psicólogos y trabajadores

sociales en evaluaciones de violencia psicológica.

3. Capacitar e informar de manera sistemática y actualizada a todos los operadores de

justicia en el Ecuador, sobre la valoración de la prueba en casos de violencia

psicológica intrafamiliar.

4. Solicitar al Consejo de la Judicatura implemente estructura técnica especializada y

con experiencia (psicólogos forenses) para la ciudad de Cayambe.

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Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo

la siguiente dirección: Disponible en la URL.

http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/118-denuncias-de-violencia-

psicologica-se-registran-a-diario. Consultado el 12 de 11 de 2016

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ANEXOS

Anexo 1. Encuestas realizadas durante la investigación.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

ESCUELA DE DERECHO

ENCUESTA DIRIGIDA A LAS PERSONAS ESPECIALISTAS Y EXPERTOS

DE LA CIUDAD DE CAYAMBE

Objetivo: Recopilar información dentro del proceso investigativo que ayuden a

determinar la efectividad del derecho a la defensa que tienen los procesados frente al

procedimiento directo, aplicado en casos de violencia psicológica intrafamiliar,

tomando como caso de estudio, la ciudad de Cayambe, Ecuador.

Datos generales:

Edad:

Sexo: Hombre Mujer

Instrucción: primaria Secundaria Superior Posgrado

Actividad que realiza: Juez de Garantías Penales

Fiscal

Abogado

Perito

1. ¿Considera usted que el Procedimiento directo, ha cumplido o no los

principios constitucionales sobre el tratamiento adecuado de los delitos

flagrantes?

1) Si

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2) Casi Siempre

3) A veces

4) No

2. ¿Conoce usted si con la aplicación del procedimiento directo se da

cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el procesado?

1) No se da cumplimiento

2) Si se da cumplimiento

3) En ocasiones hay cumplimiento

3. ¿Cree usted que existe contradicción entre el principio de celeridad de la

Constitución y la aplicación del procedimiento directo, impuesto en el Código

Orgánico Integral Penal?

1) No existe contradicción

2). Si existe contradicción

4 ¿Cree usted que debe ser reformado el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador, con respecto a la violencia psicológica intrafamiliar?

1) Es indispensable que sea reformado

2) Presentan aspectos de utilidad

3. No deberían ser reformado´

5 ¿Desde el ámbito Constitucional, considera usted que el Procedimiento

directo, afecta la aplicación de los derechos Constitucionales del Ecuador?

1) No afecta.

2) Si afecta

3) Algunas Veces

6 ¿Cree Usted que son necesarias más de una valoración psicológica, para poder

detectar el grado de afectividad emocional real de la presunta víctima?

1) Si es indispensable

2) No es necesario

3) En ocasiones es necesario

7 ¿Tiene usted el tiempo suficiente para practicar el peritajes de entorno social, tanto

a la víctima como al procesado dentro del procedimiento directo, con resultado de

violencia psicológica intrafamiliar?

1) Tengo suficiente tiempo

2) Es necesario más tiempo

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3) No es suficiente el tiempo asignado

8 ¿Cree usted que se vulnera el derecho a la defensa que tiene el procesado o

procesada con la aplicación de la normativa del Art. 640 numeral 2 inciso

segundo del Código Orgánico Integral Penal?

1) No se vulnera nunca

2) Si se vulnera

3) En ocasiones se vulnera

9 ¿Le gustaría que se reformara el Art. 640 numeral 2 inciso segundo del Código

Orgánico Integral Penal, excluyendo de su contenido los casos de violencia

psicológica intrafamiliar?

1) No es necesario reformar

2) Si debe ser reformado

3) Algunos aspectos deben reformarse

10 ¿Estaría Usted de acuerdo en que se reforme El Código Orgánico Integral

Penal, con la finalidad de permitir la igualdad de derechos en los casos de

violencia psicológica intrafamiliar en Ecuador?

1) No creo necesario

2) Si estoy de acuerdo que se reforme

3) Algunos aspectos deben reformarse

11 ¿Considera usted que la ciudad de Cayambe, existe suficiente información

sobre las penas aplicadas en los casos de violencia intrafamiliar?

1) Si hay suficiente información

2) No hay suficiente información

3) Hay algunas informaciones

Muchas Gracias por su colaboración

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Anexo 2. Evidencias de casos de violencia psicológica intrafamiliar en Ecuador.

Fuente: (www.ecuavisa.com, 2014)

Fuente: (www.eltelegrafo.com.ec, 2016)

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Fuente: (www.eltelegrafo.com.ec, 2016)