facultad de jurisprudencia, ciencias polÍticas y … · delitos flagrantes de violencia...
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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Procedimiento Directo aplicado en delitos flagrantes de
violencia intrafamiliar con carácter psicológico según el
Código Orgánico Integral Penal
Proyecto de Investigación Previo a la Obtención del Título de:
ABOGADA
AUTOR: Terán Toapanta María Luisa
TUTOR: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño.
Quito, enero 2017
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, María Luisa Terán Toapanta, en calidad de autora del trabajo de investigación:
Procedimiento Directo aplicado en delitos flagrantes de violencia intrafamiliar con
carácter psicológico según el Código Orgánico Integral Penal, autorizo a la
Universidad Central del Ecuador, hacer uso de todos los contenidos que me pertenecen
o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autora me corresponden, con excepción de la presente
autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los
artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
-----------------------------------------------------
María Luisa Terán Taopanta
C.I. Nº 170902329-3
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL
TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño, .en mi calidad de tutor del trabajo de titulación,
modalidad Proyecto de Investigación elaborado por MARÍA LUISA TERÁN
TOAPANTA cuyo título es: “PROCEDIMIENTO DIRECTO APLICADO EN
DELITOS FLAGRANTES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CON
CARÁCTER PSICOLÓGICO SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL”, previo a la obtención de Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de
la República; considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el
campo metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del
tribunal examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea
habilitado para continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad
Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito a los 23días del mes de enero de 2016.
DOCENTE TUTOR
CC: 1704483930
iv
DEDICATORIA
El presente proyecto va dedicado a Dios sobre todas las
cosas, ya que sin él, nada hubiese conseguido, a mi nieto
Lenin David, mis hijos: Tatiana, Paola y Sebastián, mi esposo
Luis Ramiro, personas quienes forjaron en mí, la
perseverancia, y razón de mi vida, y a todos aquellos seres
humanos que de alguna u otra manera, durante mi vida
universitaria dieron las pautas para continuar sin desfallecer
con mi propósito.
María Luisa Terán Toapanta
v
AGRADECIMIENTOS
Un profundo agradecimiento a todos y cada uno de mis
profesores de cátedra universitaria de la Universidad
Central del Ecuador, quienes compartieron su
conocimiento, algunos de ellos con amor y paciencia,
otros, tan solo como maestros, sin embargo, es menester,
dejar estampada mi gratitud a todas las personas que a lo
largo de esta carrera, crearon en mí, el amor, lealtad,
entereza, sacrificio y constancia por el Derecho,
cualidades estas, que se requieren para ejercer el tan
anhelado título de Abogada, en especial, al Dr. Luis
Marcelo Yépez Proaño, quien pese a los desacuerdos
habidos dentro de la relación estudiantil, aceptó ser mi
tutor, hacia él un profundo agradecimiento.
María Luisa Terán Toapanta
vi
ÍNDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ............................. iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v
ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS ....................................................................................................... ix
LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi
RESUMEN ..................................................................................................................... xii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiii
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 4
1.1. Antecedentes del Problema .............................................................................. 4
1.2 Formulación del Problema................................................................................ 5
1.3 Descripción del Problema ................................................................................. 5
1.4. Preguntas Directrices ........................................................................................ 6
1.5. Objetivos de la Investigación ........................................................................... 6
1.5.1. Objetivo General........................................................................................... 6
1.5.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 6
1.6. Justificación ...................................................................................................... 7
1.7. Conclusiones del capítulo I............................................................................... 8
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 10
MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 10
2.1. Antecedentes de la Investigación ................................................................... 10
2.2. Marco Teórico ................................................................................................ 11
2.2.1 Posicionamiento Personal ............................................................................... 15
2.3. Marco legal. .................................................................................................... 15
2.3.1 Procedimiento Directo .................................................................................... 18
2.4. Marco referencial ............................................................................................ 21
vii
2.5. Marco histórico ............................................................................................... 22
2.6. Marco conceptual. Definición de términos..................................................... 23
2.7. Estado de la situación actual del problema ..................................................... 35
2.8. Conclusiones del capítulo II ........................................................................... 37
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 39
METODOLOGÍA ........................................................................................................... 39
3.1 Nivel de la Investigación ................................................................................ 39
3.2 Métodos .......................................................................................................... 39
3.2.1 Métodos Cualitativos ...................................................................................... 39
3.2.2 Métodos Cuantitativos .................................................................................... 40
3.3 Técnicas e Instrumentos de investigación ...................................................... 41
3.3.1 Técnicas investigativas ................................................................................... 41
3.3.2 Instrumentos de investigación ........................................................................ 43
3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos ................................................. 43
3.5 Definición de variables ................................................................................... 44
3.5.1 Variable Independiente ................................................................................... 44
3.5.2 Variable Dependiente ..................................................................................... 44
3.6 Definiciones Conceptuales y Operacionales .................................................. 44
3.7 Operacionalización de las variables ............................................................... 45
3.8 Universo o Población y Muestra .................................................................... 45
3.9 Metodología para la acción e intervención ..................................................... 46
3.10 Fichas Formularios de Encuesta ..................................................................... 47
3.11 Recolección de la Información ....................................................................... 47
3.12 Análisis de Resultados .................................................................................... 47
3.13 Esquema Temático ......................................................................................... 47
3.14 Conclusiones del capítulo III .......................................................................... 49
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 50
DISCUSIÓN ................................................................................................................... 50
4.1 Procedimiento de ejecución de la investigación ........................................ 50
4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual .... 55
4.3 Conclusiones del capítulo IV ....................................................................... 66
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 68
PROPUESTA ................................................................................................................. 68
5.1 Fundamentación de la propuesta de solución al problema ....................................... 68
viii
5.2. Antecedentes de la propuesta. ............................................................................. 69
5.4.1. Objetivo General......................................................................................... 69
CAPÍTULO VI ............................................................................................................... 73
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................. 73
6.1. Conclusiones ................................................................................................... 73
6.2. Recomendaciones ........................................................................................... 74
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ........................................................................... 75
ANEXOS ........................................................................................................................ 84
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla 1: Características conceptuales y operacionales de las variables de
investigación ................................................................................................................... 44
Tabla 2: Matriz de Operacionalización de las variables de la investigación .................. 45
Tabla 3: Características de la población y la muestra de la investigación. .................... 46
Tabla 4: Esquema temático de la investigación.............................................................. 48
x
LISTA DE GRÁFICOS
Gráfico 1. Resultados de la pregunta 1 ........................................................................... 55
Gráfico 2. Resultados de la pregunta 2 .......................................................................... 56
Gráfico 3. Resultados de la pregunta 3 ........................................................................... 57
Gráfico 4. Resultados de la pregunta 4 .......................................................................... 58
Gráfico 5. Resultados de la pregunta 5 ........................................................................... 59
Gráfico 6. Resultados de la pregunta 6 ........................................................................... 60
Gráfico 7. Resultados de la pregunta 7 ........................................................................... 61
Gráfico 8. Resultados de la pregunta 8. .......................................................................... 62
Gráfico 9. Resultados de la pregunta 9 .......................................................................... 63
Gráfico 10. Resultados de la pregunta 10. ...................................................................... 64
Gráfico 11. Resultados de la pregunta 11. ...................................................................... 65
xi
LISTA DE ANEXOS
Anexo 1. Encuestas realizadas durante la investigación. ............................................... 84
Anexo 2. Evidencias de casos de violencia psicológica intrafamiliar en Ecuador. ........ 87
xii
TEMA: “Procedimiento Directo aplicado en Delitos Flagrantes de Violencia
Intrafamiliar con carácter psicológico según el Código Orgánico Integral Penal”
Autor: María Luisa Terán Toapanta
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño.
RESUMEN
En esta investigación se analiza de manera clara y sucinta, cómo se vulnera el derecho a
la defensa que tiene el procesado con la aplicación del procedimiento directo, en los
casos de violencia intrafamiliar psicológica, que conoce el Juzgado de Garantías Penales
de la ciudad de Cayambe. El procedimiento actualmente cuenta con el escaso tiempo, de
tan solo diez días para la evacuación de sendos peritajes, además la falta de
infraestructura y personal calificado, conlleva a dejar al procesado, indefenso frente a la
acusación que sustentará Fiscalía en la audiencia de juicio. Es por ello que en el
presente trabajo, se recomienda la reforma del Art. 640 numeral 2, inciso segundo, en
el que se deberá excluir de este procedimiento a los casos de violencia psicológica
intrafamiliar. Se analizan la efectividad de aplicación del procedimiento directo en el
derecho a la defensa de los procesados, específicamente en los casos de violencia
psicológica intrafamiliar, tomando como caso de estudio la ciudad de Cayambe. Se
determina además la vulneración del derecho a la defensa del procesado con la
aplicación del procedimiento directo en los delitos de violencia psicológica
intrafamiliar, se realiza el diagnóstico de los efectos jurídicos que sufre el derecho a la
defensa con la aplicación del este procedimiento y se analizan los casos específicos de
violencia psicológica ocurridos.
PALABRAS CLAVE: PROCEDIMIENTO DIRECTO / VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR / DERECHO A LA DEFENSA / VIOLENCIA PSICOLÓGICA /
INDEFENSIÓN.
xiii
TITLE: “Direct Procedure applied in flagrant crimes of intrafamily violence with
psychological character according to the Code Comprehensive Criminal"
Author: María Luisa Terán Toapanta
Tutor: Dr. Luis Marcelo Yépez Proaño.
ABSTRACT
This research work clearly and succinctly analyzes the violation of an accused party´s
right to defense with the application of the direct procedure in cases of psychological
domestic violence tried at the Court of Penal Guarantees of the city of Cayambe. The
procedure currently counts with the scarce time of 10 days technical assessment, added
to the lack of infrastructure and qualified personnel, which causes the accused to be left
defenseless against the accusations presented by the Prosecution in the trial hearing. It is
for this reason that this work recommends a reform to Art. 640 subsection 2, paragraph
2, which shall exclude cases of psychological domestic violence from these procedures.
This work analyzes the effectiveness of the application of direct procedure in the right
to defense, specifically in cases of psychological domestic violence, considering the
case study of the city of Cayambe. It is further determined that the violation of the right
to defense of the accused party does occur upon application of the direct procedure in
cases of psychological domestic violence. Finally, this work diagnosed the juridical
effects of the application of this procedure against the right to defense analyzed the
specific cases of psychological domestic violence.
KEYWORDS: DIRECT PROCEDURE / DOMESTIC VIOLENCE / RIGHT TO
DEFENSE / PSYCHOLOGICAL DEFENSE / DEFENSE LESSNESS.
1
INTRODUCCIÓN
En nuestro país existe la necesidad de desarrollar alternativas procesales dentro del
marco legal que contempla el Código Orgánico Integral Penal, inmerso en él se
encuentra el procedimiento directo, sobre este tema, en la actualidad no existe
información científica actualizada y válida que nos permita sustentar que al aplicar
acertadamente su proceso, no se vulnere derechos constitucionales, uno de ellos el
más importante, el derecho a un debido proceso
Desde ese contexto, es meritorio realizar un análisis sobre los instrumentos
jurídicos que el Ecuador tiene en materia de regulación y aplicación del
procedimiento directo en delitos de violencia psicológica intrafamiliar, y su
incidencia en el Código Orgánico Integral Penal, aspectos que como nación
plurinacional e intercultural, debe atender de forma priorizada.
En ese sentido, desarrollaremos nuestra investigación, realizando una
exposición del problema que ha originado la posición Constitucional que tiene
nuestro país con respecto al procedimiento directo en delitos de violencia
psicológica intrafamiliar, aspectos que aunque están institucionalizados, deben
tener un mayor control y vigilancia en su aplicación práctica, es por ello que en
otra parte de esta exposición de la problemática, se hace notorio advertir lo
complejo que es la temática, para evaluar su valor y apli cación, para evitar una
sanción injusta a las personas que incurren en estos delitos, frecuentes en la
sociedad ecuatoriana.
De ahí que el análisis, se centra en estudiar minuciosamente la existencia de
contradicciones entre la aplicación del procedimiento directo que conlleva el
principio de celeridad, frente a la eficacia constitucional del derecho a la defensa,
principio genérico del debido proceso.
Desde un ámbito del Código Orgánico Integral Penal, es necesario analizar
el trabajo, para determinar el porqué de una normativa penal inválida que afecta al
derecho a la defensa, su incorrecta aplicación del procedimiento, en casos de
2
violencia psicológica intrafamiliar. Una vez advertido el objetivo y la posición que
el trabajo investigativo tiene, es importante exponer que en su estructura esta
investigación consta de seis capítulos:
Capítulo I.- En este capítulo se determina el planteamiento del problema del
proyecto que consiste en realizar un análisis del Código Orgánico Integral Penal,
sobre la aplicación del procedimiento directo en delitos de violencia intrafamiliar,
en la sociedad ecuatoriana y la posibilidad de que mediante el empleo de
mecanismos jurídicos, esto se pueda permitir y desarrollar correctamente. También
dentro del mismo capítulo, se expone la formulación del problema, los objetivos de
la investigación y la justificación, donde se indica la importancia del presente
proyecto.
Capítulo II.- En este segundo capítulo consta el marco general de la
investigación, se expone la recolección bibliográfica investigativa, es decir, se
realiza la exposición del marco conceptual, doctrinario y legal con el que se
estructura y fundamenta el objetivo de la investigación, que consiste en determinar
la falta de eficacia de la norma constitucional con respecto a la aplicación del
procedimiento directo en delitos de violencia intrafamiliar en la sociedad
ecuatoriana. En la parte final de este capítulo, se realiza un análisis y se
diagnostica la situación actual que lleva el procesado, respecto de su derecho a la
defensa frente al principio de celeridad que aplica el procedimiento directo, para
de esta manera poder contribuir al desarrollo de este novedoso escenario.
Capítulo III.- Se pone en exposición la metodología aplicada, la cual
determina los métodos a utilizar, así mismo, el diseño de la investigación, cálculo
dela población y muestra sobre la que se realizará este trabajo, se continúa
posteriormente con la operacionalización de las variables, las técnicas e
instrumentos utilizados, así como la veracidad y confiabilidad de los mismos, con
sus respectivos análisis.
Capítulo IV.- Se encarga de exponer los resultados obtenidos en la
investigación de campo, consistente en entrevistas y encuestas. Al ser la
investigación, parte de una problemática social, debe ser representada y
3
fundamentada por este tipo de estudio, para que el planteamiento de la parte
teórica doctrinaria, tenga un mayor sustento y credibilidad, en base a la exposición
de opiniones y estadísticas directas realizadas como parte de la investigación.
Finalmente en este acápite, se expresan las conclusiones a las que se ha llegado
con las cuales se pretende dar a conocer la problemática y se plantea una solución
integral al problema relacionado con la norma jurídica penal, en referencia a la
aplicación del procedimiento directo en delitos de violencia intrafamiliar en la
sociedad ecuatoriana.
Capítulo V.- En este capítulo consta la propuesta, donde se desarrolla un
proyecto de reforma al Código Orgánico Integral Penal.
Capítulo VI.- En este capítulo se expone de forma precisa y fundamentada
las conclusiones y recomendaciones de la investigación.
Finalmente, se concluye con la bibliografía utilizada y los anexos, que serán
el punto de partida para el presente trabajo de investigación, los mismos que se
irán incrementando y afianzando de acuerdo a las necesidades que se vayan
presentando.
Con esta estructura del proyecto, se busca tener un documento de análisis de
la norma constitucional y penal y su evidente ineficacia a la hora de implementar
mecanismos de control para la aplicación del procedimiento directo en delitos de
violencia psicológica intrafamiliar en la sociedad ecuatoriana, además busca
constituirse en un estudio bibliográfico que recoja experiencias y conceptos de
otras latitudes, para discernir sobre la posibilidad de que nuestro país se permita la
reforma del Código Orgánico Integral Penal, norma orgánica aplicable a esta
problemática sin resolver en la actualidad.
4
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Antecedentes del Problema
El derecho a la defensa, es el pilar fundamental que sostiene al Debido Proceso y como
tal lo consagra nuestra Constitución de la República del Ecuador, pues constituye el
factor principal de la seguridad jurídica dentro de un proceso, ya que sin él, estaríamos
frente al poder punitivo que tiene el Estado totalmente indefensos.
La aplicación del procedimiento directo en casos de violencia psicológica
intrafamiliar, afecta el derecho a la defensa que tiene el procesado, principalmente, por
el escaso tiempo en el cual deben practicarse pruebas, tanto de cargo como descargo de
las partes, a esto se suman, la falta de personal calificado como son, peritos psicólogos
trabajadores sociales y psiquiatras que laboran de lunes a viernes y en horas hábiles en
la ciudad de Cayambe, lugar en cual se aprecia una infraestructura inadecuada, además
de la inexistencia de un centro de detención provisional en esta localidad, que puedan
permanecer las personas procesadas y privadas de la libertad, lo que impide la inmediata
valoración técnica de los peritos a los procesados.
La aplicación del procedimiento directo, afecta a la población cayambeña, toda
vez, que luego de acudir a la audiencia de juzgamiento, se avizora como el procesado
sale totalmente desalentado y con una sentencia a cuesta que priva su libertad y que la
debe cumplir en otras ciudades, quizá lejanas y totalmente separados de su familia.
A esto se suma, que el procesado debe pagar una cierta cantidad de dinero por
concepto de alimentos si fuere el caso, por el tiempo que dure las medidas de protección
y si no cumple con este pago, estaría inmerso en un nuevo delito, como es el
incumplimiento de decisiones legítimas por la autoridad competente.
5
Todos estos elementos, constituye actualmente un problema en el Ecuador, que se
resumen en el escaso tiempo que conlleva el procedimiento directo en los delitos de
violencia intrafamiliar y como tal, se vulnera su derecho a la defensa.
La presente investigación denominada: “Procedimiento Directo aplicado en delitos
flagrantes de violencia intrafamiliar con carácter psicológico según el Código Orgánico
Integral Penal, está relacionado con la línea de investigación, que se realizan con el
objetivo de determinar la efectividad de este procedimiento y su relación con el derecho
a la defensa de los procesados, en casos de violencia intrafamiliar psicológica. Para la
resolución de esta temática hemos tomado como caso de estudio, la ciudad de Cayambe,
y en dependencia de los resultados, se procederá a recomendar su aplicación al resto del
Ecuador, una vez que se haya modificado el mencionado Código Orgánico Integral
Penal.
1.2 Formulación del Problema
¿Cómo incide el procedimiento directo con relación al derecho a la defensa de los
procesados, en casos de violencia psicológica intrafamiliar, en la ciudad de Cayambe?
1.3 Descripción del Problema
El Estado garantiza a través de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho
al debido proceso como parte de la seguridad jurídica que tenemos todos los habitantes
de nuestro país.
Nos enfocamos así en un tema de trascendencia social y naturalmente específica,
relacionada con satisfacción de las necesidades, la consecución de una calidad de vida,
el amar y ser amado, el florecimiento saludable de todos y todas, en paz y armonía en
nuestra sociedad. Los principios de nuestro país, incluyen la contemplación y
emancipación de las libertades, oportunidades, capacidades y potencialidades reales de
los individuos, de forma constante, con capacidades de florecer; de modo que permitan
lograr que los seres humanos alcancen objetivos de vida deseables, sin producir ningún
tipo de daño o dominación sobre los otros.
6
1.4. Preguntas Directrices
¿A quiénes afectan la falta de investigación técnica y científica sobre la aplicación
del procedimiento directo en la violencia psicológica intrafamiliar, en Ecuador?
¿Se aplica correctamente el procedimiento directo en los delitos de violencia
psicológica intrafamiliar?
¿Cómo afecta al procesado la aplicación del Procedimiento directo en casos de
violencia psicológica intrafamiliar?
1.5. Objetivos de la Investigación
1.5.1. Objetivo General
Determinar la efectividad del derecho a la defensa que tienen los procesados en un
procedimiento directo, aplicado en casos de violencia psicológica intrafamiliar,
tomando como sitio de estudio, la ciudad de Cayambe.
1.5.2. Objetivos Específicos
Determinar cómo se vulnera el derecho a la defensa del procesado con la
aplicación del Procedimiento Directo, en los delitos de violencia psicológica
intrafamiliar.
Diagnosticar los efectos jurídicos que sufre el derecho a la defensa con la
aplicación del Procedimiento directo.
Proponer una reforma al Art. 640 numeral 2 inciso segundo del Código
Orgánico Integral Penal.
7
1.6. Justificación
El procedimiento directo, es un método moderno e innovador, que concentra todas las
etapas del proceso ordinario en una sola audiencia, estableciendo al final del plazo, la
ratificación de su estado de inocencia o si su conducta es sancionada con una pena.
El limitado tiempo que impone el procedimiento directo, diez días, afecta
significativamente el principio de seguridad jurídica, que constitucionalmente nos
ampara a los ecuatorianos.
Sin lugar a dudas, el principio de celeridad es un principio del debido proceso en
el que se agilita el trámite sin más dilaciones inoficiosas, impertinentes y no
sustanciales, permitiendo acortar plazos conducentes a la economía procesal, pero, por
otro lado, se encuentra el principio sustancial y genérico del derecho a la defensa, y que
al aplicar el Procedimiento Directo, se viola severamente el derecho constitucional al
debido proceso, por el poco tiempo que se atribuye para la práctica de sendas
diligencias, pues la mayoría no llega a practicarse.
El Procedimiento Directo se sustancia de conformidad con las disposiciones que
rigen al Código Orgánico Integral Penal, con las reglas que este cuerpo legal establece,
en el cual reza:
…procede en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general, el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo mencionado anteriormente, en la cual
dictará sentencia….
Luego de realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática,
se analizaron criterios de los abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de
Cayambe, para poder diseñar una propuesta de reforma al artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, en razón del tiempo que se impone para el desarrollo del
procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico, es un procedimiento que
8
vulnera derechos Constitucionales.
La metodología aplicada especialmente la de campo, ha ayudado a determinar
que se está violentando el derecho a la defensa con la aplicación de este procedimiento,
ya que no se cuenta con el tiempo necesario, para poder recabar todos los elementos de
cargo y descargo necesarios que demuestren la responsabilidad y materialidad en el
cometimiento de los delitos, por tal razón, se busca dar una solución a este problema
jurídico social que afecta a toda la ciudadanía, mediante la reforma de la ley, con el fin
de otorgar más tiempo para la evacuación de las pruebas y que la misma sea en base al
principio de inmediación, ya que este, debe ser pedida, ordenada, practicada e
incorporada al proceso y como tal, consideramos que es un plazo insuficiente para que
ejerza este derecho constitucional de contar con el tiempo y con los medios adecuados
para la preparación de su defensa, tal y como reza nuestra Constitución y convenios
internacionales que hace referencia a los derechos humanos.
Es por ello que la presente investigación, es de gran importancia en la
actualidad, ya que se pretende dar a conocer la gravedad de este problema, que afecta a
una amplia población del país, la mayoría de ellos de sexo masculino, que tomando
como caso de estudio, la ciudad de Cayambe, pretendemos demostrar la necesidad de su
estudio y posibilidades de solución.
El tema planteado, por sí es novedoso, cuanto más, que sobre este conflicto, no
se ha realizado ningún trabajo de investigación anterior con la suficiencia y realidad que
se pretende imprimir y que de seguro contribuirá a la solución al álgido problema
jurídico.
1.7. Conclusiones del capítulo I
1. La situación problemática relacionada con la violencia psicológica intrafamiliar en
la ciudad de Cayambe, permitió definir como problema científico de nuestra
investigación, la necesidad de determinar cómo incide el procedimiento directo con
relación al derecho a la defensa de los procesados, en este tipo de delitos, tomando
como caso de estudio, la ciudad de Cayambe.
9
2. La aplicación del procedimiento directo, afecta a la población cayambeña, toda vez,
que luego de acudir a la audiencia de juzgamiento, se avizora como el procesado
sale totalmente desalentado y con una sentencia a cuesta que priva su libertad y que
la debe cumplir en otras ciudades, quizá lejanas y totalmente separado de su
familia
3. El limitado tiempo que impone el procedimiento directo, diez días, afecta
significativamente el principio de seguridad jurídica, que constitucionalmente nos
ampara a los ecuatorianos.
4. El procesado debe pagar una cierta cantidad de dinero por concepto de alimentos si
fuere el caso, por el tiempo que dure las medidas de protección y si no cumple con
este pago, estaría inmerso en un nuevo delito, como es el incumplimiento de
decisiones legítimas por la autoridad competente.
5. Es importante diagnosticar los efectos jurídicos que sufre el derecho a la defensa
con la aplicación del Procedimiento Directo; determinar cómo se vulnera el derecho
a la defensa del procesado con la aplicación del Procedimiento Directo, en los
delitos de violencia intrafamiliar psicológica y evaluar la posibilidad de reformar al
Art. 640 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal.
10
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de la Investigación
Con la llegada del Código Orgánico Integral Penal, norma que reúne en un solo cuerpo
la norma sustantiva y adjetiva, se eliminan varios procedimientos y se crean otros
especiales, por ende y para materia específica de nuestra investigación, encontramos los
creados procedimientos especiales, que según la tipificación legal de la norma antes
mencionada, son procedimientos: abreviado, directo, expedito y el ejercicio de la acción
privada, cada uno, con sus respectivas características y reglas de aplicación.
Con la creación del Procedimiento Directo, que aplica el principio procesal de
celeridad, sintetizando en una sola audiencia todo lo que conlleva el proceso ordinario,
creemos que se afecta el derecho a la defensa, por no contar con el tiempo y medios
adecuados de las partes para la práctica de pruebas, efectivamente luego de calificada la
flagrancia en audiencia, el titular de la investigación, señala el camino a seguir una vez
enmarcado dentro de la tipicidad del acto ilícito realizado, el juez de garantías penales,
de aceptar el procedimiento, debe señalar, la fecha para audiencia final del juicio
(audiencia de juzgamiento), precisamente con este proceso, se busca cumplir con el
principio de celeridad previsto en el art. 169 de la Constitución de la República. Dentro
de este plazo, las partes, deben anunciar pruebas hasta tres días antes de la audiencia
final; la norma penal reitera, de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a
petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola
vez, e indicar el día y hora de su continuación, que no excederá de 15 días, sin
embargo, no existe prohibición para una segunda y hasta tercera suspensión de
audiencia.
Estos aspectos jurídicos, son objeto de nuestra investigación, tomando como
referencia de estudio la ciudad de Cayambe.
11
2.2. Marco Teórico
En la tesis de Costa Costa Augusto, (2015), analiza en su trabajo la violencia
psicológica contra la mujer y su inadecuada tipificación en el Código Orgánico Integral
Penal, resaltando:
La violencia intrafamiliar ha sido desde hace mucho tiempo un problema de
la humanidad, y el Ecuador no ha escapado a este problema que
lamentablemente tiene incidencia universal (…) El estudio se enmarca al
análisis de la violencia psicológica, porque es esta forma de violencia
intrafamiliar, la que más alta incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana y
además porque las secuelas o efectos negativos que ocasiona en la víctima,
son mucho más graves que los provocados por la violencia física,(pág. 2).
Por su parte, el trabajo de Bravo Mendoza,(2015) estudia las limitaciones al derecho a la
defensa, por la aplicación del procedimiento directo normado en el Código Orgánico
Integral Penal, quien reconoce que:
El tiempo escaso de diez días para establecer la responsabilidad o ratificar su
inocencia, tiempo insuficiente para lograr una defensa técnica (…). De
acuerdo a la aplicación del procedimiento directo, puede ser viable a los
delitos que se circunscriben en lo previsto en los delitos culposos y dolosos,
por lo que es necesario que cada fiscal revise en forma minuciosa cuando le
llegue algún expediente, para que tenga claramente los tiempos procesales
del mismo puesto que, como establece la ley deben de ser presentados tres
días antes de la fecha de la audiencia, advirtiendo el incumplimiento de que
aquello constituye una falta grave. Por lo tanto en lo que se va a resolver en
cuanto a la modificación del Art. 640, el tiempo establecido debería ser
máximo treinta días para así poder obtener un mejor juzgamiento para las
partes de los casos que se llegasen a presentar. (pág. 22).
Este procedimiento, es muy corto, ideal, inclusive para los de violencia física que
permite que en una sola audiencia se dicte sentencia condenatoria o ratificatoria de
inocencia del procesado. Para ello es necesario en cuanto a los delitos de violencia
psicológica tener los días suficientes para que los fiscales investiguen de manera
12
contundente si existe o no los elementos de convicción para sustentar ante el juez su
acusación, así también al abogado del procesado a preparar un defensa técnica oportuna.
El trabajo de Morales Medina, (2015), analiza el procedimiento directo y el derecho
a la defensa de los procesados, concluyendo que:
Las innovaciones procesales que presenta el Código Orgánico Integral Penal,
en especial en los procedimientos especiales dejan varios vacíos legales, los
mismos que violan y vulneran derechos constitucionales, así es el caso del
procedimiento directo que viola el derecho a la defensa de los procesados
tanto en la Unidad Judicial Penal como en la Unidad Judicial de
Tránsito,(pág. 43).
Como vemos, el autor, coincide en que el escaso tiempo que tiene el procedimiento
directo en accidentes de tránsito con resultado de muerte, vulnera los derechos
constitucionales y es precisamente el derecho a la defensa que tiene el procesado, pues
como ya indicamos se necesita más tiempo para la evacuación de las pruebas,
reconocimiento del lugar de los hechos, avalúos técnicos mecánicos, reconstrucción de
los hechos, informes médicos legales, toma de muestras y sus análisis, entre otros
aspectos importantes.
Las afectaciones del procedimiento directo sobre el derecho a la defensa, fueron
estudiados por Proaño Trávez, (2015), planteando que:
El procedimiento directo vulnera principios constitucionales del debido
proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica ya que pone en
consideración que el tiempo de diez días es muy corto para la práctica de
sendos peritajes que han de conformar el sustento de la audiencia de juicio,
(pág. 27).
Este autor se suma a la afirmación que hemos planteado anteriormente, que el escaso
tiempo que se dispone para la práctica de pruebas, necesarias para el esclarecimiento de
responsabilidad penal es muy corto, por lo tanto, se estima que el procedimiento directo
para casos especiales, como el nuestro que trata de la violencia psicológica intrafamiliar
debe contar con más días de instrucción, como lo teníamos fijado antes de la reforma
13
del que se excluían los delitos de violencia intrafamiliar, es necesario recalcar, que solo
es este tema concreto.
En relación a la celeridad la autora Mª Jesús Pesqueira Zamora, al hablar sobre este
principio advierte: (Pesqueira, 2015)
“Debemos ser precavidos en su interpretación, porque aparece en algunos sistemas
judiciales y conlleva la supresión o acortamiento de los términos, extremo de difícil aplicación
en nuestro sistema tanto civil como penal”. (pág. 51)
De la misma manera plantea Bolagay Larrea, (2015) en relación con el
procedimiento directo,
El procedimiento directo será admisible solo en los delitos flagrantes,
analizando este tipo de delito nos enfoca claramente a la acción que efectúa
el sujeto activo del delito y la aprehensión del delincuente, que se encuentra
dentro de las 24 horas del cometimiento de la infracción, entonces la primera
condición para que proceda el procedimiento directo será en los delitos
flagrantes, (pág. 22).
Como resultado de este estudio podemos definir al procedimiento directo, el proceso de
abarcamiento de las etapas de instrucción fiscal, evaluación y preparatoria de juicio, y la
audiencia final o de juzgamiento, en una sola audiencia. Este proceso hemos valorado
que no es efectivo, para los casos de violencia psicológica intrafamiliar.
Es por ello, que en esta investigación se buscará identificar que el procedimiento
directo como medio eficaz para los casos de violencia psicológica intrafamiliar,
tomando como caso de estudio, la ciudad de Cayambe, deja al procesado en total
abandono del Debido Proceso y de esta forma contribuir al perfeccionamiento del
sistema procesal penal ecuatoriano.
Por su parte Jauchen Eduardo, (2009 ) en su obra, manifiesta en este sentido lo
siguiente:
14
Su estudio exhaustivo de todos los medios de prueba a practicarse en los
proceso penales dejando explícito, lo que para él considera la prueba que
debieran ser como faros que iluminaran su camino en la oscuridad del
pasado, pero frecuentemente ese camino queda en sombras o por lo menos
en penumbras, (pág. 14).
Los trabajos de Castrillo Eduardo y Torres Miguel, proporciona una herramienta para el
trabajo de abogados, jueces y fiscales en el campo penal, “sobre la obtención de la
prueba que en algunos casos acarrean nulidades y violaciones de derechos
fundamentales del procesado” (Castrillo & Torres, 2012, pág. 33).
Varios especialistas tratan esta temática, por lo reiterativo del daño que ocasiona a
las mujeres, ya que “son aspectos de gran importancia para el conocimiento y aplicación
del sistema procesal penal, donde se ilustran, normativas del proceso, conceptos,
presupuestos, requisitos, trámite y los efectos del Procedimiento Directo”, (Vergara,
2015).
Otros investigadores, en relación a esta temática consideran “la violencia física
como un daño corporal en la persona, pues también afecta en gran medida y con mayor
complejidad a la salud” (Ayala, 2015).
El investigador Jordi Nieva Fenoll en su obra la Duda en el Proceso Penal, (Fenoll,
2013) al referirse sobre la detección de la mentira, nos señala:
Se dice que los jueces no poseen una formación específica al respecto,
inclusive debería existir un psicólogo del testimonio en los procesos,
personaje que aportaría bastante luz en muchos casos, ya que se sacaría
partido en la valoración durante la prestación del testimonio de personas en
el proceso penal, en materia de psicología de testimonio han existido
fundamentalmente dos corrientes de investigación, la conductista, o llamado
comunicación no verbal, ha intentado descubrir la actuación de la persona,
observando gestos, posturas, tono de voz. En todo caso la tendencia
conductista le da extraordinaria importancia a los gestos de las personas y
sus reacciones involuntarias y esta aunque no esté científicamente
demostrada, es la más seguida por los jueces por ser la más elemental, ya
que todos poseemos la intuición.
15
Por otro lado, se encuentra la valoración del testimonio como método, este
método recomienda valorar algunos extremos de la declaración de las
personas como son la coherencia del relato, su contextualización, la
existencia de corroboraciones periféricas de dicho relato, así como la
presencia o ausencia de comentarios oportunistas, que delaten un ánimo
excesivo en innecesario del declarante en aras a convencer a su interlocutor,
por ende es casi seguro que el juez no podrá valorar todos estos elementos
con la misma corrección que un psicólogo del testimonio. (pág. 151)
2.2.1 Posicionamiento Personal
El procedimiento directo, sin bien es cierto, busca la celeridad procesal, más aún que
estamos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, el cual busca el buen vivir
para toda la ciudadanía, tampoco menos cierto, que en nuestro país existe el machismo y
por ende, la violencia Intrafamiliar y de género, entonces creemos firmemente que esta
temática debe ser tratada con toda la cientificidad posible, no solo con el ánimo de
extirparla de raíz, ni con el endurecimiento de las penas, sino educando a nuestra prole
sobre parámetros de respeto y amor hacia ellos mismos y por su puesto hacia el
prójimo, estampada así nuestra voz, tal y como la Constitución prevé, necesitamos
respetar los derechos de los demás, en ella inmersa el derecho a la defensa.
La teoría sobre la violencia contra la mujer y otros miembros del núcleo familiar,
han sido abordados por diferentes autores, teniendo como elemento común, las
afecciones que provocan estos delitos sobre la familia en general, que incluyen entre las
principales formas de violencia, maltrato físico, sexual y psicológico, los cuales son
provocados por celos, drogadicción, inmadurez, etc. En la actualidad ya no es solo
maltrato a mujeres y a niños aunque en muy poco porcentaje también existe el maltrato
hacia hombres, pero que lamentablemente esta aseveración se encuentra a la sombra de
una sociedad machista.
2.3.Marco legal.
La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 76 numerales 4 y 7 literales a, b
y c ratifican derechos de protección, garantías básicas del debido proceso, como son
“la eficacia probatoria, derecho a la defensa que incluye el derecho a contar con el
16
tiempo y medios adecuados para preparar la defensa y ser escuchado en igualdad de
condiciones”, (Constitución de la República, 20 de octubre de 2008).
Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y
proclamada el 10 de diciembre de 1948, en sus artículos 10 y 11 considera la “plena
igualdad, tener un tribunal independiente, imparcial, y gozar de la presunción de
inocencia”, (Declaración Universal de los Derechos humanos, 1948).
Adicionalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José) ratificada el 08 de diciembre de 1977, en su Art. 8, reconoce que a las garantías
judiciales que “debe tener una persona durante un proceso, en los que debe contar con
tiempo y medio adecuado para su defensa”, (Convención Americana sobre Derechos
Humanos, 1969).
Esto demuestra que en los convenios internacionales del que formamos parte,
observan y consideran que todas las personas ante un proceso deben contar con el
tiempo y medio adecuados para la práctica de su defensa, al cual consideramos debe ser
aplicado dentro de un procedimiento directo.
Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Suscrita el 23
de marzo de 1976, en su artículo 9 numeral 3 manifiesta, que “la persona que cometa
una infracción penal deberá ser juzgada dentro de un plazo razonable
Confirmándose lo planteado anteriormente, en relación a las tratados y convenios
internacionales, consideran que las personas deben tener un periodo de tiempo
razonable para el desarrollo de los actos de defensa.
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, ratificada por el Ecuador el 15 de septiembre de 1995, en su artículo dos
establece, “mecanismos de defensa contra toda discriminación contra la mujer, así como
también en su Art. 8 al señalar que los Estados Partes debe educar y capacitar al
personal de administración de justicia, policial y demás funcionarios”, (Convention-
CEDAW, 1995, pág. 3).
17
Por su parte el Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Registro Oficial
No. 180 del 10 de febrero de 2014, establecía que los delitos de violencia intrafamiliar
se encontraban excluídos del procedimiento directo, luego y tras la reforma mediante
Registro Oficial No. 598 del 30 de septiembre de 2015, la violencia intrafamiliar forma
parte de los delitos a ventilarse en el Procedimiento Directo.
Es importante señalar que el Código Orgánico de la Función Judicial al referirse a
la tutela Judicial Efectiva señala:
La Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber
fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos
declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por
sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el
derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y
excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos
del proceso.
La desestimación por vicios de forma únicamente podrá producirse cuando
los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocado indefensión en
el proceso.
Para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos, y evitar que las
reclamaciones queden sin decisión sobre lo principal, por el reiterado
pronunciamiento de la falta de competencia de las juezas y jueces que
previnieron en el conocimiento en la situación permitida por la ley, las
juezas y jueces están obligados a dictar fallo sin que les sea permitido
excusarse o inhibirse por no corresponderles. (Código Orgánico de la
Función Judicial, 9 de marzo de 2009)
Todos estos elementos recopilados, demuestran que efectivamente tanto los convenios
internacionales y la normativa nacional, otorgan dentro de un proceso judicial, tiempo
razonable para la aplicación de una defensa preparada, sin embargo en Ecuador,
consideramos que es muy poco el tiempo que dispone el procedimiento directo, razones
18
suficientes para argumentar en esta investigación, que es necesaria una reforma al
COIP.
Como fuente del derecho, es también el sentido que tiene las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales del Estado, así como el conjunto de fallos prevenientes de una
norma o regla vigente en los tribunales sobre un aspecto determinado, a la cual el juez
acudiría cuando deba pronunciarse posteriormente, sobre un caso similar.
La jurisprudencia significa por tanto, un conjunto de sentencias de orientación
uniforme, dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, para resolver casos
similares.
2.3.1 Procedimiento Directo
En nuestro país, el ordenamiento jurídico ha evolucionado significativamente en los
últimos años, lo que ha provocado una rápida aplicación de las leyes al emitir una
sentencia, ya sea confirmando la inocencia o la culpabilidad de un hecho por parte del
sujeto activo del delito, es por ello que actualmente los legisladores han incorporado a la
ley elementos que la hacen mucho más rápida, aspectos que analizaremos en nuestra
investigación.
Los procedimientos especiales incorporados en el Código Orgánico Integral Penal,
constituyen opciones rápidas, sumarias, y ágiles, que cómo todo procedimiento gozan
de respaldo legal, debiendo mantener las garantías procesales básicas del debido
proceso, ya que no deben sacrificarse los derechos, de las víctimas, ni de los supuestos
procesados, de allí que es importantísimo contar con el tiempo suficiente para la
práctica de pruebas de esta manera conservar la igual de armas.
El procedimiento directo, se encuentra establecido para realizarse en un corto
plazo, a partir de la calificación de la flagrancia, sin embargo por lo rápido de este
proceso, puede ocurrir casos de irrespeto al debido proceso, que tienen derecho los
sujetos procesales, debido a que los jueces, fiscales y defensores públicos en ocasiones,
no están capacitados para reaccionar oportunamente en un proceso ordinario, mucho
menos, para una de tan corto tiempo, donde es necesario presentar y analizar las
pruebas, antes de dictaminar una sentencia.
19
Sin embargo el procedimiento directo, al ser aplicado en delitos flagrantes
únicamente, debería considerarse para este efecto, de forma obligatoria en todos los
casos que cumplan con los requerimientos procesales de aplicación del mismo, ya que
es de gran utilidad para disminuir drásticamente la carga procesal de los operadores de
justicia, de forma tal, que les permite destinar recursos y tiempo en otras causas, que
provocan conmoción y atentan directamente contra la integridad del Estado y de todos
sus miembros.
En el campo jurídico las normas no se encuentran aisladas, más bien están
entrelazadas y para su comprensión se utiliza mucho para explicar su estructura, la
pirámide de Kelsen, que consiste básicamente, según Riofrío Martínez (2013) en que:
La norma de menor jerarquía vale en función de una de mayor jerarquía,
pues aquella ha de estar de acuerdo con esta, tanto en su contenido como en
su procedimiento de creación y cuando se pregunta sobre la validez de
aquella norma de mayor jerarquía, se responde diciendo que vale en función
de otra norma de mayor jerarquía, y así sucesivamente, si se sigue
cuestionando sobre la validez de esta, hasta llegar a la norma suprema, (pág.
11).
La pirámide de Kelsen es en esencia un método jurídico, mediante el cual se
pretende eliminar las influencias psicológicas, sociológicas y teológicas en la
construcción jurídica, y precisar la validez de la ciencia del derecho, al estudio de las
normativas posibles y sus conexiones principales.
Para fundamentar los principios de constitucionalidad de la ley y de la supremacía
constitucional, comúnmente se utiliza la pirámide de Kelsen, quien “señala a la
Constitución como la norma positiva de mayor jerarquía, que se encuentra en la cúspide
de la pirámide jurídica, de la cual se deriva el fundamento de validez del resto de
normas, que se encuentran por debajo”, (Zambrano, 2009). Este autor, también trato al
sistema de normas jerarquizadas, como una pirámide de varios pisos. En la siguiente
figura se muestran los elementos que componen la pirámide de Kelsen.
20
Gráfico 1: Representación de la pirámide de Kelsen.
Fuente: (Riofrío Martínez-Villalba, 2013)
A modo de resumen la pirámide jurídica de Kelsen, constituye el reflejo graficado
del sistema jurídico mundial, donde todo se ajusta dentro de tres vértices, dirigidos por
uno superior que es la norma fundamental. Basado en este principio hemos organizado
la realización de nuestra investigación.
El Procedimiento Directo al igual que el Procedimiento Penal Ordinario son medios
a través de los cuales se busca una mejor administración de la justicia en el Ecuador, así
lo destaca la Constitución de la República del Ecuador, (20 de octubre de 2008).
Capítulo octavo Derechos de protección Articulo 75.- Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de
inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena Sección primera
Principios de la administración de justicia Articulo 168 – Numeral 5.- En
todas sus etapas los juicios y sus decisiones serán públicos salvo los casos
señalados expresamente en la ley.” Sección décima Fiscalía General del
21
Estado Artículo 195.- La fiscalía dirigirá de oficio o de petición de la parte la
investigación pre procesal y penal; durante el proceso ejercerá la acción
pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención
penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas de hallar merito acusara a los presuntos infractores ante el juez
competente, impulsara la acusación en la sustanciación del juicio penal,
(pág. 43).
Evidentemente el procedimiento directo, es una forma de acelerar los procesos penales,
sin embargo en los casos de violencia psicológica intrafamiliar, el tiempo previsto, es
muy corto y es imposible realizar un adecuado proceso de análisis y evaluación de
pruebas, que permitan llegar a un resultado justo. Es por ello que estudiamos en esta
investigación, la posibilidad de extender este plazo para este tipo específico de delitos.
2.4. Marco referencial
En el mundo actual donde prima la diplomacia de las leyes, la sociedad mundial se
mueve a través de normas y reglas internacionales y las propias de cada país en
particular.
En este contexto los seres humanos, en ocasiones olvidan estas normas y
sobrepasan las regulaciones existentes dentro de la sociedad, lo que provoca el
surgimiento de nuevas confrontaciones, como vía para regular y controlar estos
comportamientos sociales.
Así se desempeñan el Fiscal, representante del Estado, dueño de la investigación
tanto en su etapa pre procesal y procesal penal, el Abogado defensor, sea éste público o
privado capaz de defender y velar por que se cumpla con los derechos de las personas,
sean estas culpables o no del delito que se le atribuye y por último el Juez quien es
garantista de los derechos de las partes, que finalmente tomará la decisión en base a las
pruebas presentadas. Momento en que las personas transitan entre la libertad y la
prisión.
En este proceso de regulación y control social, surgen las normas que conforman en
proceso penal, con sus respectivos sujetos procesales.
22
Los diferentes procedimientos, con que cuenta el Código Orgánico Integral Penal,
se aplican en diferentes condiciones, y en determinados periodos de tiempo, siendo unos
más rápidos en su ejecución que otros, ya que “se pueden suprimir una o varias partes
del mismo, cuando es aceptado por el procesado ser autor del hecho. En este caso se
aplica de una forma más rápida la justicia, sin que ello vulnere los derechos y garantías
constitucionales” (Torres, 2013, pág. 85).Esto provoca que el tiempo para practicar las
pruebas y desarrollar la investigación, sea como en el caso del procedimiento directo
muy corto, aspecto que es analizado en esta investigación.
2.5. Marco histórico
El procedimiento directo busca cumplir con las disposiciones constitucionales al
perseguir la agilidad y la eficiencia en la tramitación de los procesos penales, así como
cuidar el proceso y evitar las dilataciones en la administración de justicia, dar la
sentencia a los procesos penales por medio de estos procedimientos provocará que los
juzgados y los tribunales tengan más tiempo para tratar asuntos de mayor consideración
y así también conseguir ahorros de los costos del juicio penal.
En España, la Ley de enjuiciamiento criminal, en su Art. 14 numeral 3 aparece una
forma de tratamiento a los delitos menos graves:
“Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena
privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera
que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas,
conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así
como por delitos leves, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos
o a otras personas, cuando la comisión del delito leve o su prueba estuviesen
relacionadas con aquellos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue
cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de
Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es
propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de
comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, del Juez de Violencia sobre la
Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el Art. 801, así como los
23
Juzgados de Instrucción competentes para dictar sentencia en el proceso de aceptación
de decreto”
En Francia se aplica el "procedimiento simplificado" para delitos, condicionado a
que de la investigación policial surjan con claridad los hechos y la información
necesaria para la individualización de la pena. En Italia, el Código prevé un
"procedimiento por decreto" y en Portugal un "proceso sumarísimo" para delitos
sancionados con pena de prisión no superior a 3 años.
Chile incorporó un "procedimiento simplificado" para faltas y delitos en los que el
Ministerio Público requiera una pena privativa de la libertad en su grado mínimo.
También, un "procedimiento monitorio" aplicable a las faltas y un procedimiento para
faltas o delitos flagrantes, en los que el fiscal pone al imputado a disposición del juez de
garantía para que se le comunique en la audiencia de control de la detención el
requerimiento. En dicha audiencia se pregunta al imputado si admite los hechos o
solicita la realización del juicio.
En Uruguay, el Código establece un "procedimiento extraordinario" para los casos
en que, concluida la etapa preliminar, se entendiera que la actividad probatoria quedó
completa. (Morales, 2015)
2.6.Marco conceptual. Definición de términos.
A continuación se definen los principales términos, empleados durante la investigación:
Los artículos 580 y 634 del Código Orgánico Integral Penal, enumeran los tipos de
procedimientos sustanciales a practicarse en una infracción penal, los mismos que
iremos describiendo al ritmo de conceptos que los estudiosos del derecho, han ido
aportando.
24
PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
No encontramos una definición clara y específica de este procedimiento, bajo la
doctrina ecuatoriana, tan solo en el Código Orgánico Integral Penal, describe la
finalidad de este procedimiento, es así que en su Art. 580 de la norma referida, indica
sus finalidades y señala que se practica ante el cometimiento de un delito de acción
pública, con una pena superior a los cinco años, esta puede ser mediante denuncia
propuesta ante la Fiscalía, Policía Nacional, Personal del Sistema Integral o autoridad
competente en materia de tránsito, estos a su vez deberán remitir información
inmediatamente a Fiscalía.
Este procedimiento lleva en si tres etapas, instrucción, evaluación y preparatoria de
juicio y juicio.
INSTRUCCIÓN.- En esta primera etapa, se inicia el proceso penal, la que se
extiende por un determinado lapso de tiempo de acuerdo al delito cometido, en esta fase
se investiga las pruebas de cargo y descargo de las partes, que será utilizada por el
representante de Fiscalía para formular o no una acusación contra el procesado. (COIP,
2016, pág. 167).
EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO.- En esta etapa, el Juez de
garantías penales mediante audiencia resuelve cuestiones de procedibilidad y
prejudicialidad, competencia, procedimiento, establece la validez procesal, valora y
evalúa los elementos de convicción que son ilegales, delimita los temas de debate, las
partes anuncian pruebas, y aprueba los acuerdos probatorios de ser el caso. (COIP,
2016, págs. 169-170).
PROCEDIBILIDAD.- En general, la doctrina sostiene que los requisitos de
procedibilidad son las condiciones legales que deben cumplirse para iniciar una
averiguación y en su caso ejercitar la acción penal contra el responsable de la conducta
típica, en otras palabras, es el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley
PREJUDICIALIDAD.- Son aquellos trámites, actuaciones o pronunciamientos
previos de carácter civil, administrativo, laboral o inclusive de tipo penal, que han de ser
25
resueltos antes de decidir sobre la culpabilidad o inocencia del procesado por la
incidencia que tienen en la calificación de la conducta de éste.
JUICIO.- Esta etapa es la sustancial del proceso penal, y se basa en la acusación
fiscal, en ella se evacuan todas las pruebas anunciadas en la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio. (Código Orgánico Integral Penal - COIP, 10 de febrero de 2014).
El procedimiento empieza con la intervención del Fiscal, defensor y defensor del
procesado, en la práctica de pruebas interviene Fiscal, víctima y defensor del procesado,
los alegatos en el mismo orden, aquí vemos que se da cumplimiento al principio de
oralidad que marca el derecho penal ecuatoriano, culmina con la decisión judicial, en la
que se determina la infracción, participación, responsabilidad, reparación de víctima y
medidas cautelares de privación de libertad de ser el caso.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El doctor Bolívar Vergara Acosta, nos otorga un concepto del procedimiento abreviado
y señala:
Constituye un proceso mediante el cual el fiscal realiza concesiones al
procesado (imputado, acusado) con relación al tipo de la presunta infracción
investigada o juzgada, a la responsabilidad del presunto partícipe y a la pena
establecida en la ley por las acciones u omisiones atribuidas, “a cambio de
obtener la admisión de su participación y culpabilidad (plea bargaining), que
define el sistema de prosecusión de la acción penal pública, por la renuncia
del derecho a juicio por el jurado,” que la legislación estadunidense
específicamente establece determinada clases de delitos, facultando negociar
al procesado. (Vergara B. , 2015)
Por su parte, el Dr. Rodrigo León en su obra Práctica de Tránsito, señala:
…sirve para resolver una causa de una manera rápida y eficaz siempre y
cuando el procesado admita la existencia del delito o su tentativa y lo
consienta libremente para mediante acuerdos sobre los hechos, imponer una
26
pena que en ningún caso será mayor a la que es sugerida por la o el fiscal…
(León, Práctica de Tránsito, 2016)
Por su parte el procedimiento abreviado tiene sus características, en las cuales el
investigador Zavala Baquerizo,(2008)las resumen de la siguiente manera:
Investigadores de la historia del procedimiento abreviado son aquellos que
ansían ver en el Derecho Anglosajón el origen del mismo, desechando que
mucho tiempo antes de las referencias históricas que dan a conocer surgieron
los primeros esbozos de acortar la actuación de los ofendidos por la
comisión de un delito en busca de la reparación del daño, reduciendo la
controversia a una negociación entre el ofensor y el ofendido, cuya
negociación, en un comienzo, fue directa entre uno y otro y que luego tuvo
carácter social cuando el negocio de mi referencia fue sacramentado por la
comunidad por intermedio de lo que hoy podríamos llamar un juez. (pág.
55).
En muchos de estos casos, cuando se aplica el procedimiento abreviado, ocurre la
negociación de la culpabilidad, la cual tiene como objetivo, contribuir a la
descongestión judicial, para lograr una eficiencia estatal en la función pública y hacer
cumplir con mayor eficacia posible la justicia, así como reintegrar a la sociedad a
personas que pueden ser rehabilitadas de una forma más útil que manteniéndolas en
prisión y sin condena alguna.
Por tanto, la negociación de la declaratoria de culpabilidad, es un acuerdo de la
defensa y la fiscalía, en el cual “la fiscalía puede dictar una sentencia mínima por una
declaración de culpabilidad sin tener que llegar a un juicio y sin que el acusado llegue a
los desgastes físicos y psicológicos que un proceso conlleva”, (Guerrero Quintana,
2014, pág. 1).
Estos conceptos nos dan entender que el procedimiento abreviado, efectivamente es
una renuncia voluntaria que realiza el procesado de tener un juicio, su abogado
patrocinador deberá de manera obligatoria explicar previamente lo que implica esta
aceptación del cometimiento del delito, con el resultado de favorecer con una pena
rebajada a un tercio.
27
PROCEDIMIENTO DIRECTO
En este procedimiento se concentran todas las etapas que tiene el ordinario, ya
especificamos anteriormente el contenido de éste, procede en delitos calificados como
flagrantes, es decir, que ha sido sorprendido (in fraganti) y detenido en el momento
mismo de cometer el delito, cuando se ha dado persecución ininterrumpida dentro de las
24 horas de cometido. Procede en delitos con resultado de pena privativa de libertad que
no exceda de cinco años y daños contra la propiedad que no supere los treinta salarios
básicos unificados del trabajador en general.
Luego de calificada la flagrancia y legalidad de la detención del aprehendido, que
se realiza ante el Juez de Garantías Penales, el titular de la investigación, señala el
procedimiento a seguir, es de recalcar entonces que es potestad de Fiscalía determinar
que procedimiento debe aplicar en un determinado proceso, siempre bajo consideración
del Juez garantista de derechos, quien de aceptarla, señalará día y hora para la audiencia
de juicio que será hasta diez días después de esta primera audiencia, además, las partes
deben anunciar la prueba tres días antes de la práctica de la audiencia final.
Este procedimiento abarca algunos principios constitucionales, entre ellos, el de
concentración, celeridad, inmediación, los mismos que para entender mejor
imprimiremos algunos conceptos básicos
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN tiene como finalidad abarcar la mayor
actividad de actos procesales en una sola audiencia, sobre esta noción, el Dr. Bolívar
Vergara Acosta nos manifiesta, “…supone la reunión de todas las actividades
procesales dirigidas a la instrucción de la causa (prueba y discusión de las pruebas) en
una sola sesión o en un limitado número de sesiones, en todo caso próximas unas de
otras” (Vergara, 2015)
Al respecto, Mª Jesús Pesqueira Zamora, en su obra menciona que se necesario
citar el estudio efectuado tanto en la doctrina clásica, como por la doctrina
contemporánea sobre el mismo, en el primer caso, manifiesta que este principio “vela
por el orden de los actos procesales en el juicio, pues aunque éstos están regulados
28
legalmente, pueden alterarse, ya sea a instancia de parte, ya sea porque así lo
determina el tribunal, de oficio”, y sobre la contemporánea aclara
…se pretende que las actuaciones procesales, en especial las pruebas, se
realicen de la forma menos dispersa posible, a fin de que el tribunal no tenga
una imagen fraccionada del proceso, sino global. Se trata de reunir los
diversos actos del proceso en un lapso de tiempo lo más corto posible,
contribuyendo así, en la brevedad de los pleitos… (Zamora Pesqueira, 2015)
PRINCIPIO DE CELERIDAD.- Así también el Código Orgánico de la Función
Judicial nos brinda un concepto claro de lo que contiene este principio y ordena a la
Administración de Justicia ser oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa,
como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto ese principio debe aplicarse a todas las
materias y obliga a los jueces a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin
esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.
Al respecto el Dr. Luis Cueva Carrión manifiesta:
Este pprincipio se manifiesta en la sustanciación del proceso sin dilaciones;
para hacerlo efectivo, la Ley suprime trámites inoficiosos, impertinentes, no
sustanciales. Por este principio se acortan plazos, no se los prorroga; solo se
puede suspender una diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o
cuando la naturaleza de los derechos que se protegen o las circunstancia
procesales así lo exijan… conduce hacia la economía del proceso porque se
suprime trámites superfluos. (Cueva, 2013, pág. 172)
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.- Según el Código Orgánico de la Función
Judicial nos brinda un concepto básico sobre este principio, al cual se refiere, que los
procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan
la causa.
Sobre este concepto el Dr. Luis Abarca manifiesta que:
Es el presupuesto fundamental para el funcionamiento de este sistema, lo
cual significa que sin inmediación no hay oralidad, porque la comunicación
29
verbal requiere la presencia de los sujetos que intervienen en la relación
procesal con el titular del órgano jurisdiccional que sustancia el proceso por
el caso concreto, de tal modo que no puede existir la oralidad sin la
inmediación (Abarca, 2016)
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
El artículo 640 del COIP, nos indica el procedimiento directo deberá sustanciarse de
conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las
siguientes reglas:
1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este
Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la
propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados de
los trabajadores en general calificados como flagrantes.
Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente
administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida, e
integridad y libertad personal con resultado de muerte.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y
resolver este procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para
realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la
cual dictará sentencia.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de
pruebas por escrito.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte
la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez,
indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de
quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador
podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca
30
exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá
conforme a las reglas de este Código.
8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este
Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante
la Corte Provincial.
Es necesario recalcar que este artículo a la publicación en el Registro Oficial de
agosto de 2014, se excluía algunos delitos entre ellos los delitos de violencia contra la
mujer o miembros del núcleo familiar, es decir, no se podía aplicar este procedimiento
directo en delitos de violencia intrafamiliar.
Ya en septiembre de 2015, tras la aprobación de la Ley Orgánica Reformatoria
del Código Orgánico Integral Penal se incluye a este procedimiento los delitos de
violencia intrafamiliar.
PROCEDIMIENTO EXPEDITO
El COIP, en su artículo 642, establece que este procedimiento es aplicable a las
contravenciones penales y contravenciones de tránsito por tratarse de infracciones
menores, en sí, se parece al procedimiento directo y en este caso pueden ser flagrantes o
no flagrantes, este procedimiento se desarrolla en una sola audiencia ante el juzgador
competente, se puede llegar en audiencia a una conciliación, excepto los casos de
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar con la aceptación del acuerdo
por parte del señor Juez se termina el proceso.
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN
PENAL.
Es la acusación en un proceso, (referente a un delito privado) que formula un particular
o sus parientes y allegados. Junto a su representante legal presentan ante la autoridad
competente la acusación particular contra determinada persona o personas, por
considerarlas responsables de una infracción penal para que la jueza o juez emita un
fallo ratificando la inocencia o condenando al cumplimiento. (León, 2016)
31
Los delitos que podrán ser perseguidos a través de esta acción se encuentran: el
estupro, calumnia, usurpación y lesiones que generen incapacidad o enfermedad de
hasta treinta días con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar y delitos de tránsito.
Jurisdicción.- La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo
juzgado. Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código
Orgánico de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal
para el juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en
territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales
suscritos y ratificados por el Estado.
Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia
toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un
miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar,
(Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que,
como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones
aumentadas en un tercio, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona
que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar,
cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación,
chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias,
decisiones o acciones, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Persona procesada.- Se considera persona procesada, a la persona natural o jurídica,
contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de
ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y este Código, (COIP, 2016, pág. 118).
32
Víctima.- Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este
Código, a las siguientes personas, (…) Quien ha sufrido agresión física, psicológica,
sexual o cualquier tipo de daño o perjuicio de sus derechos por el cometimiento de una
infracción penal, (COIP, 2016)
Fiscalía.- La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene
hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el
fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa, (COIP, 2016).
Atribuciones del Fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes, (COIP,
2016):
1. Recibir denuncias escritas o verbales en los delitos en los que procede el
ejercicio público de la acción.
2. Reconocer lugares, huellas, señales, armas, objetos o instrumentos con la
intervención del personal del sistema especializado integral de investigación.
3. Formular cargos, impulsar y sustentar la acusación de haber mérito o abstenerse
del ejercicio público de la acción.
4. Disponer al personal del sistema especializado integral de investigación,
medicina legal y ciencias forenses.
5. Recibir versiones de víctimas y de las personas que presenciaron los hechos o
de aquellas a quienes le conste algún dato sobre el hecho a sus autores.
Defensoría Pública.- La Defensoría Pública garantizará el pleno e igual acceso a la
justicia de las personas, que por su estado de indefensión o condición económica, social
o cultural, no pueden contratar los servicios de una defensa legal privada, para la
protección de sus derechos, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Legalidad: No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al
hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o
disposiciones legales para integrarla, (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se
prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la
33
Constitución y a más de las siguientes, (Constitución de la República del Ecuador,
2008):
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia
ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento
de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o
la ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y
con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no
tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen
sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun
cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una
norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la
persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
34
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la
comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este
efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la
jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente.
Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales
creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes
de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren
debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por
35
las autoridades competentes, (Constitución de la República, 20 de octubre de
2008).
Debido Proceso: Son garantías mínimas y fundamentales que protegen a la persona
de los posibles excesos o riesgos de abuso y desbordamiento de la autoridad del Estado
(Vaca, 2014)
Igualdad: Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad
de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a
aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancias de vulnerabilidad, (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas,
como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una
disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada, (Constitución
de la República del Ecuador, 2008).
2.7. Estado de la situación actual del problema
La Constitución de la República del Ecuador, (20 de octubre de 2008) en su artículo, 1
determina, que el Ecuador es:
Es un Estado constitucional de derechos y justicia, hecho por el cual se
garantiza entre otros, el respeto a los derechos humanos, a la igualdad formal
y material, a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, al debido
proceso, a ser juzgado por un juez competente y a la seguridad jurídica; se
determina además que el proceso penal es un medio para la realización de la
justicia, (pág. 23).
Basado en este artículo de la Constitución, es importante mencionar que algunas
normas contenidas en el nuevo Código Orgánico Integral Penal, propicia en gran
medida la celeridad de los procesos en aras de conseguir y llegar hacia una justicia
rápida, sin dilaciones, que no generen retardos injustificados. Esto desde el punto de
vista económico es beneficioso, “debido a la agilidad en la resolución de los procesos,
respetando las garantías que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad, y a
nivel de tratados internacionales”, (Cornejo Aguiar, 2016, pág. 1).
36
Partiendo que el Ecuador ha suscrito tratados de Derechos Humanos, como la
“Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos
Humanos o Pacto de San José, y Derechos, Económicos Sociales y Políticos, que los
contemplan y que los jueces Ecuatorianos, no deben y no pueden desconocer el
momento de administrar justicia”, (Cornejo Aguiar, 2016, pág. 3), entonces es necesario
cumplir con estas declaraciones universales, pero sin afectar los derechos de las
ciudadanos en que sean sometidos a procesos judiciales justos.
El Procedimiento Directo, es una versión mejorada de una figura jurídica existente
en nuestro país llamado anteriormente como procedimiento simplificado, que se
utilizaba en el ejercicio profesional con bastante frecuencia.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en el año 2013, presentó a la
Asamblea Nacional el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, se aprobó
definitivamente el 28 de enero del 2014, con el nombre de CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, sustituyendo al anterior Código Penal y Código de Procedimiento
Penal, que regía en nuestro país por más de setenta años. Este nuevo Código Orgánico
Integral Penal, entró en vigencia en agosto del 2014, estructurado bajo los parámetros
de la Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008, con el eje central
en el plan del Buen Vivir.
Este procedimiento presenta características importantes para aplicar jurídicamente,
y contribuye a resolver con rapidez diversos tipos penales, que no poseen gran gravedad
en su tipología, lo que ha servido para mejorar los trámites sencillos y apoyar
económicamente a estos procesos, al contar con menores gastos, sin embargo en
algunos casos específicos, como los de violencia intrafamiliar con carácter psicológico,
hemos comprobado que el tiempo es muy corto para la preparación técnica de la
defensa, por lo que consideramos que su aplicación no se ajusta a este tipo de delitos,
que además es generalmente, muy perjudicial para las mujeres, principales víctimas de
estos estilos flagrantes.
37
2.8. Conclusiones del capítulo II
1. En los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio a
través del procedimiento directo, deben anunciar sus pruebas hasta tres días
antes de dicha audiencia, mediante petición escrita; pero de considerarlo
necesario, el juzgador puede suspender el curso de la audiencia, por una sola
vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15
días de la fecha de su inicio.
2. El procedimiento directo, al ser aplicado en delitos flagrantes únicamente,
debería considerarse para ser aplicado de forma obligatoria en todos los casos
que cumplan con los requerimientos procesales de aplicación del mismo sería
de gran utilidad para disminuir el volumen de trabajo de los operadores de
justicia, de forma tal que le permita destinar más recursos y tiempo en las
causas, que provocan conmoción y atentan directamente contra la integridad del
Estado y de todos sus miembros.
3. En el procedimiento directo, el proceso de abarcamiento de las etapas de
instrucción fiscal, intermedia, y la audiencia final o de juzgamiento, se realiza en
una sola audiencia, proceso que hemos valorado como no efectivo, para los
casos de violencia intrafamiliar psicológica.
4. En esta investigación se buscarán métodos más efectivos, para la aplicación del
procedimiento directo como medio eficaz para los casos de violencia
intrafamiliar psicológica, tomando como caso de estudio, la ciudad de Cayambe,
que permita contribuir al perfeccionamiento del sistema procesal penal
ecuatoriano.
5. El procedimiento directo busca cumplir con las disposiciones constitucionales al
perseguir la agilidad y la eficiencia en la tramitación de los procesos penales, así
como cuidar el proceso y evitar las dilataciones en la administración de justicia,
que permite a los juzgados y tribunales tener más tiempo para tratar asuntos de
mayor consideración y así también conseguir ahorros de los costos del juicio
penal, sin embargo atenta contra la calidad del tratamiento y solución de los
delitos flagrantes, específicamente, los relacionados con la violencia
intrafamiliar psicológica.
38
6. A pesar de las ventajas económicas que aporta este procedimiento, sin embargo
en los casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico, se comprobó
que el tiempo es muy corto para su preparación, por lo que consideramos no se
ajusta a este tipo de delitos, que además es generalmente, muy perjudicial para
las mujeres, principales víctimas de este tipo de delito flagrante.
39
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA
3.1 Nivel de la Investigación
Este proyecto de investigación es de tipo Bibliográfico-Documental, el mismo se realizó
en las bibliotecas de las principales Universidades de Quito, Central, Católica, Andina
Simón Bolívar y SEK ,con el objeto de recoger los análisis realizados en tratados
internacionales y libros especializados en derecho constitucional y penal, por ello
durante la investigación se recurrió a fuentes bibliográficas como son: documentos,
libros, datos de investigaciones anteriormente realizadas, etc., que permitieron obtener
la información necesaria para fundamentar la investigación.
3.2 Métodos
Se combinaron los métodos cualitativos y cuantitativos, para la recolección,
procesamiento y análisis de las informaciones obtenidas. Entre los principales métodos
cualitativos que se utilizarán están los siguientes:
3.2.1 Métodos Cualitativos
Método deductivo - inductivo: El análisis deductivo fue utilizado con la finalidad de
determinar las causas y consecuencias que incide la aplicación del procedimiento
directo en delitos de violencia psicológica intrafamiliar frente al derecho a la defensa
principio constitucional que marca el Debido Proceso, y a la vez establecer como la
falta de un procedimiento adecuado, personal calificado, infraestructura desmedra la
seguridad jurídica en la ciudad de Cayambe y por ende en la sociedad ecuatoriana,
mientras que el inductivo permitirá identificar cada uno de los aspectos particulares y
generalidades del fenómeno estudiado. En conjunto se determinaron la insuficiente
aplicación del derecho a la defensa prevista en la norma constitucional frente al
Procedimiento Directo contenida en el Código Orgánico Integral Penal.
40
Histórico-lógico: Una mirada hacia atrás, resulta indispensable para tratar de entender
la evolución que ha tenido la legislación ecuatoriana y las características de la
Constitución actual, y si los resultados reflejan una igualdad entre el pasado y las
normas presentes, relacionadas con la violencia intrafamiliar con carácter psicológico.
Método Teórico jurídico: La aplicación de este método, está basado en el estudio
teórico de las materias legales que sustentan el caso de estudio, así como las
experiencias de los especialistas en la materia que serán encuestados, a través de
entrevistas. Con esta combinación se logró la ampliación y el correcto estudio del tema.
Método analítico: En el presente trabajo se desarrolló un análisis acerca de los
referentes teóricos existentes sobre la violencia intrafamiliar psicológica y su
tipificación en el Código Orgánico Integral Penal, así como también las opiniones de
personas que fueron consultados acerca de este problema y su incidencia en el Ecuador.
3.2.2 Métodos Cuantitativos
Se emplearon como métodos Cuantitativos, esenciales, la observación y las encuestas.
El primero constituye el elemento primario de investigación, que junto a la búsqueda y
el análisis bibliográfico, permitió conformar los fundamentos básicos de la
investigación, estableciéndose a partir este estudio la hipótesis, y respuestas lógicas a las
preguntas directrices.
Adicionalmente se diseñaron y aplicaron encuestas y algunas entrevistas bien
precisas a las muestras seleccionadas, a partir de una población de diferentes
especialistas y expertos en materia penal y constitucional de la ciudad de Cayambe, que
han estado durante varios años vinculados a los procesos de delitos flagrantes,
principalmente, los relacionados con violencia intrafamiliar psicológica.
Finalmente se combinaron los métodos cualitativos y cuantitativos, de forma tal
que se confrontaron y validaron los resultados obtenidos por ambos métodos, que
garantizaron el arribo exitoso a la resolución del problema y al cumplimiento de los
objetivos trazados, definiendo de este modo las conclusiones integradoras y precisas,
que requiere la temática tratada en esta investigación.
41
3.3 Técnicas e Instrumentos de investigación
3.3.1 Técnicas investigativas
Entre las principales técnicas para el desarrollo de este trabajo de investigación se
utilizaron las siguientes: observación, encuestas, entrevistas a profesionales de alto
nivel como: personas expertas en la aplicación de la norma penal en nuestro país.
Los instrumentos que permitieron reunir las opiniones y los aportes tanto de
los profesionales del Derecho, como de los funcionarios y personas conocedoras
del tema, sirvieron de apoyo técnico a través de cuestionarios, con preguntas
cerradas con opciones de elección de la respuesta, verdadero, falso.
De la misma forma, se realizó una lectura científica de la legislación vigente,
instrumentos internacionales y doctrina nacional e internacional sobre la temática,
con el fin de identificar las fortalezas y falencias que contiene nuestra norma
penal, para sumarlos a los contenidos de la información obtenida en las bibliotecas
consultadas y de esta forma procedimos a organizarla y sistematizar en fichas
bibliográficas y nemotécnicas.
Consulta bibliográfica: Se trata de una técnica que se empleó para la selección de
información que conste en obras nacionales e internacionales relacionadas con el
problema de estudio, y en las normas legales del ordenamiento jurídico nacional,
internacional y comparado.
Observación: Constituye un procedimiento empírico por excelencia, el más
primitivo y a la vez el más usado. En este se establece una relación concreta e
intensiva entre el investigador y el hecho social o los actores sociales, de los que
se obtienen datos que luego se sintetizan para desarrollar la investigación.
La observación es además, un proceso cuya función primera e inmediata es
recoger información sobre el objeto de la investigación. Esta recolección de datos,
implica una actividad de codificación, o sea, la información bruta seleccionada se
traduce mediante un código para ser transmitida a los investigadores.
42
Los sistemas de codificación de forma general, se pueden agrupar en dos
categorías, los sistemas de selección, en los que la información se codifica de un
modo sistematizado, mediante cuadrículas o parrillas preestablecidas, y los
sistemas de producción, en los que el observador confecciona él mismo su sistema
de codificación.
Encuestas: Fue utilizada para conocer el criterio de los profesionales del derecho
acerca del problema de estudio, se aplicó a un número de diez abogados en libre
ejercicio.
Esta técnica de recolección de información, es utilizada en la población,
mediante la aplicación de un muestreo, con el objetivo de explicar las variables de
estudio; donde los informantes responden por escrito a preguntas entregadas en
forma escrita. Los datos obtenidos, partir de las preguntas normalizadas dirigidas a
una muestra representativa o al conjunto total de la población estadística objeto de
estudio, con el fin de conocer los estados de opinión, características o hechos
específicos. El investigado debe seleccionar las preguntas más convenientes de
acuerdo con la naturaleza de la investigación.
Entrevistas: Se aplicó a cinco personas que por su experiencia tienen conocimiento
específico sobre la violencia intrafamiliar psicológica y la forma en que la misma se
encuentra tipificada en la legislación penal ecuatoriana.
Esta técnica de investigación, es un acto de comunicación oral que se establece
entre dos o más personas, con la finalidad de obtener una información u opinión,
permite obtener informaciones a través de un lenguaje oral, emitido por el
investigador de los hechos. Esta entrevista comprende el esfuerzo del entrevistado
frente al entrevistador, es además una técnica excelente, que se aplica para estudiar
situaciones problemáticas poco conocidas por el investigador y que le servirá para
estudios más profundos y sistemáticos.
El diseño final de las encuestas y entrevistas realizadas se muestran en el
anexo1.
43
3.3.2 Instrumentos de investigación
La presente investigación se realizó a través de las técnicas de investigación de campo,
principalmente, entrevistas y encuestas realizadas a jueces, fiscales, abogados,
defensores públicos y psicólogos de la ciudad de Cayambe, quienes aportaron con su
conocimiento científico veraz y oportuno, si se aplica o no el derecho a la defensa en un
proceso directo de violencia psicológica intrafamiliar.
Por medio de este método se hace necesario, probar que instrumentos son los
adecuados empíricamente, para establecer la relatividad entre un objeto y otro, siendo
necesario dar por válidos todos aquellos valores aportados en el presente trabajo para
cuantificarlos y relacionarlos con las variables, segundo tomar como ejemplo el cuadro
de la estadista de la población y muestra, y por último verificaremos si las dos anteriores
contienen todas las dimensiones de operacionalización para determinar cuál es el grado
de confidencialidad y validez de lo investigado, con la finalidad de dar a conocer los
resultados esperados que serán aquellos que determinen si la investigación tuvo o no
éxito.
3.4 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
Los libros, revistas, publicaciones, casos y leyes que se utilizaron durante la
investigación son los adecuados para establecer criterios válidos acerca del tema
investigado. En cuanto a los datos que se obtendrán se debe valer de estadísticas,
que estén presentes y nos muestren casos, donde la norma ha sido aplicada. Es
importante aplicar cuestionarios, el cual se medirá la opinión al respecto del tema
que se investiga
La confiabilidad y validez de los datos obtenidos y fundamentarán nuestra
investigación, se basarán en la utilización de las técnicas de la observación y
encuestas que junto con los métodos cualitativos empleados, principalmente
deductivos e inductivos, permitirán recolectar la mayor cantidad de información
necesaria para la confirmación de los resultados, los cuales serán confrontados y
confirmados entre sí, dándole una mayor peso a los mismos, y garantizando la
veracidad y solidez de las conclusiones obtenidas.
44
3.5 Definición de variables
Para el desarrollo de nuestra investigación se han definido las variables independientes
o de entrada y las variables de salida o dependientes, las cuales se muestran a
continuación.
3.5.1 Variable Independiente
Procedimiento directo con relación al derecho a la defensa de los procesados.
3.5.2 Variable Dependiente
Vulneración del derecho a la defensa con la aplicación del Procedimiento Directo en
delitos de violencia intrafamiliar psicológica. Ejemplo de la presencia de este delito en
Ecuador se puede observar en el anexo 2.
3.6 Definiciones Conceptuales y Operacionales
Las principales características conceptuales y operacionales de las variables de la
investigación, se describen a continuación.
Tabla 1: Características conceptuales y operacionales de las variables de investigación
VARIABLES DEFINICIÓN CONCEPTUAL DEFINICIÓN
OPERACIONAL
Procedimiento
directo Procedimiento que concentra todas las
etapas del proceso en una sola
audiencia.
Juzgado de lo penal de la
ciudad de Cayambe
Derecho a la
defensa Es un derecho fundamental que tiene
una persona frente a un tribunal
Juicios del archivo del
juzgado
Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta
45
3.7 Operacionalización de las variables
El proceso de Operacionalización de las variables de la investigación, se muestra en la
tabla siguiente.
Tabla 2: Matriz de Operacionalización de las variables de la investigación
VARIABLES DIMEN-
SIÓN
INDICA
DORES No. ITEMS
TÉCNICAS E
INSTRUMENTOS
Independiente
Procedimiento
directo con
derecho a la
defensa de los
procesados
Constituciona
l
Derechos
Humanos
Penal
Procesos
Penales
5 jueces de lo penal
3 fiscales
7 abogados
5peritos psicólogos
2 peritos
psiquiatras
Encuesta
Dependiente:
Vulneración del
derecho a la
defensa con la
aplicación del
Procedimiento
Directo en delitos
de violencia
psicológica
intrafamiliar
Constituciona
l
Derechos
Humanos
Penal
Leyes
Procesos
penales
5 jueces de lo penal
3 fiscales
7 abogados
5peritos psicólogos
2 peritos
psiquiatras
Encuesta realizada a
profesionales en el
área penal
Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta
3.8 Universo o Población y Muestra
La población o universo investigativos son los funcionarios, tales como, Fiscales,
Jueces, Abogados en libre ejercicio, que frecuentan la Judicatura de la ciudad de
Cayambe, así como los peritos en psicología. Todos expertos en Derecho
Constitucional y Penal, afines a la temática de la investigación. La población en
total lo componen 22 especialistas como se muestra en la tabla 3.
La muestra que se utiliza fue probabilística y representativa de la población,
partiendo del criterio de que todos y cada uno de los elementos de la población,
tienen la misma probabilidad de formar parte de la muestra. Servieron de elemento
de análisis de campo, los procesos que han concluido, con una sentencia condenatoria,
por violencia psicológica en los Juzgados de la ciudad de Cayambe. En la tabla
46
siguiente se exponen las características de la población y la muestra que será utilizada
en la investigación, la cual representa el 41 %, seleccionada a partir de la población
relacionada con la temática en Cayambe.
Tabla 3: Características de la población y la muestra de la investigación.
COMPONENTES DE LA
POBLACIÓN POBLACIÓN MUESTRA
Jueces de lo Penal 5 2
Fiscales 3 1
Abogados en libre ejercicio profesional 7 3
Peritos psicólogos 5 2
Peritos Psiquiatras 2 1
Total 22 9
Porciento (%) 100 41
Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta
3.9 Metodología para la acción e intervención
Serán aplicados los métodos de investigación cualitativos y cuantitativos, o el llamado
método mixto. Entre los principales métodos cualitativos están el deductivo – inductivo
y el histórico – lógico, los cuales permitieron obtener informaciones sobre el
procedimiento directo y su incidencia en el derecho a la defensa de los procesados, en
casos de violencia psicológica intrafamiliar, tomando como punto de estudio, la ciudad
de Cayambe.
Durante la búsqueda de los resultados fiables y útiles, a través de los objetos de
estudio, se pretende alcanzar la toma de conciencia y reflexión de las causas y
tendencias que ocurren en la ciudad de Cayambe, así como proponer estrategias
concretas y realizables, para la solución del problema planteado.
Los métodos cuantitativos empleados, serán principalmente, la observación
y encuestas, las cuales garantizaron la obtención de datos relevantes y actuales de
47
la temática investigada. Posteriormente las informaciones y datos obtenidos por
ambos métodos, serán confrontados y validados, lo que permitirá procesar y
analizar los resultados de forma integral, cumpliéndose los objetivos planteados y
llegándose a conclusiones y recomendaciones que permitirán resolver el problema
de esta investigación.
3.10 Fichas Formularios de Encuesta
El formulario aplicado en este trabajo de investigación está basado en la
aplicación un cuestionario de preguntas simples, concretas y concisas que tuvo
como finalidad encuestar a varios especialistas y expertos con alta experiencia y
vinculados a la esfera procesal en la ciudad de Cayambe, lo que permitirá recoger
una alta cantidad de datos e informaciones valiosas, relacionadas con la aplicación
del procedimiento directo en casos de violencia psicológica intrafamiliar en la
ciudad de Cayambe.
3.11 Recolección de la Información
Las informaciones obtenidas fueron confirmadas y validadas, a través de la
confrontación y cruce de datos. Luego de la recolección de toda la información, a través
de la búsqueda bibliográfica, y el desarrollo de las encuestas, se procedió al
procesamiento y análisis integral de los resultados.
3.12 Análisis de Resultados
A partir de los resultados obtenidos, por los métodos cualitativos y cuantitativos, que se
realizaron a través de los operadores de la justicia, se analizó si influye o no, en el
derecho a la defensa, la aplicación del procedimiento directo en casos de violencia
psicológica intrafamiliar, así como también si están o no de acuerdo con una reforma en
el sentido que se debería aplicar el procedimiento ordinario.
3.13 Esquema Temático
Los principales temas, características y objetivos, que fueron tratados en la presente
investigación, se muestran en la tabla siguiente.
48
Tabla 2: Esquema temático de la investigación
Temas Principales contenidos Objetivos
Constitución de la
República del
Ecuador.
Normativas vigentes y su
aplicabilidad en los delitos de
violencia intrafamiliar
psicológica.
Evaluar las normativas
relacionadas con la violencia
intrafamiliar psicológica y las
posibilidades de su
transformación.
Código Orgánico
Integral Penal.
Normativas relacionadas con
la violencia intrafamiliar
psicológica.
Comparar la normativas con
los problemas actuales que se
suceden y como se adapta a
las circunstancias actuales.
Procedimiento
directo con derecho a
la defensa de los
procesados.
Elementos componentes del
procedimiento directo.
Evaluar sus características y
posibilidades de perfeccionar
a partir del estudio del tema de
la investigación
Vulneración del
derecho a la defensa
con la aplicación del
Procedimiento
Directo en delitos de
violencia psicológica
intrafamiliar.
Derecho a la defensa
Procedimiento Directo
Características de los delitos
de violencia psicológica
intrafamiliar.
Evaluar la interrelación de
estos contenidos con los
delitos violencia intrafamiliar
psicológica.
Elaborado por: María Luisa Terán Toapanta.
49
3.14 Conclusiones del capítulo III
1. El proyecto de investigación es de tipo Bibliográfico-Documental, recolectando
informaciones relacionadas con tratados internacionales y libros especializados
en derecho constitucional y penal de las bibliotecas de las principales
Universidades de Quito.
2. Se combinaron los métodos cualitativos (deductivo e inductivo, histórico-
lógico) y cuantitativos (observación, encuestas y entrevistas), de forma tal que se
confrontaron y validaron los resultados obtenidos por ambos métodos, los cuales
garantizaron el arribo exitoso a la solución del problema y al cumplimiento de
los objetivos trazados.
3. Se diseñó e implementó una encuesta de 11 preguntas, basadas en los objetivos
de la investigación y en aras de resolver el problema y las preguntas directrices
planteadas.
4. Se definieron y operacionalizaron las variables independiente, el procedimiento
directo con relación al derecho a la defensa de los procesados y la variable
dependiente, la vulneración del derecho a la defensa con la aplicación del
Procedimiento Directo en delitos de violencia intrafamiliar psicológica.
5. La población está compuesta por 22 especialistas de alta experiencia y prestigio
en la temática tratada y de ella se seleccionó una muestra de 9 expertos, con los
cuales se desarrolló la investigación.
6. El trabajo fue estructurado, según la pirámide de Kelsen, consultando y
analizando los documentos en el siguiente orden jerárquico: Constitución de la
República del Ecuador; Código Orgánico Integral Penal; Procedimiento directo
con derecho a la defensa de los procesados; la vulneración del derecho a la
defensa Vulneración del derecho a la defensa con la aplicación del
Procedimiento Directo en delitos de violencia psicológica intrafamiliar.
50
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 Procedimiento de ejecución de la investigación
La encuesta constituye un instrumento de recolección de información muy
importante y útil, que se desarrolla y representa una manera peculiar de obtener
diversas opiniones e informaciones, y aunque es difícil realizar tabulaciones y
representaciones gráficas de las encuestas realizadas durante la investigación,
hemos seleccionado las principales opiniones vinculadas con la temática estudiada,
distinguiendo de esta forma las más significativas desde el punto de vista jurídico,
a partir de los profesionales entrevistados, de forma tal que pudimos extraer los
aspectos más importantes, para el cumplimiento de los objetivos de nuestro
proyecto.
Teniendo en cuenta estos elementos hemos conformado y desarrollado un
grupo de encuestas, de las cuales mostrados a continuación, algunos ejemplos de
las respuestas obtenidas, durante el desarrollo de las mismas a una parte de la
muestra seleccionada:
1. ¿Considera usted que el Procedimiento directo, ha cumplido o no los
principios constitucionales sobre el tratamiento adecuado a los delitos de
violencia psicológica familiar?
El Dr. Luis Ramiro Arroyo Quishpe. Especialista en derecho penal y fiscal de
los cantones Cayambe y Pedro Moncayo respondió:
Anteriormente no existía una forma correcta de controlar adecuadamente los
plazos, reglas y principios que nos brindaba el Código Procesal Penal, de
esta manera se dilataban procesos volviéndose un archivo inmenso de causas
represadas en los juzgados y fiscalías del país, sin embargo actualmente el
Código Orgánico Integral Penal, ha logrado mayor rapidez en su
implementación para los delitos que pudiéramos llamar leves, sin embargo
no son suficientes estas medidas, debido a que existen muchos casos y
51
procesos al unísono, que no permiten atender de una manera efectiva y
correcta a todos por igual. Este tema tan delicado para un país tan diverso
como Ecuador, exige una coherencia en cuanto a la aplicación del
Procedimiento directo, especificando que en los delitos de violencia
psicológica, no existe el tiempo adecuado para despachar sendas pruebas que
piden los usuarios de esta entidad.
2. ¿Conoce usted si con la aplicación del procedimiento directo da pleno
cumplimiento, al derecho a la defensa que tiene el procesado?
El Dr. Mario Fernando Castro Larrea, quien es Juez de Garantías Penales de la
ciudad de Cayambe expreso lo siguiente:
A pesar de que se aprecia un avance en la aplicación del procedimiento
directo en diferentes tipos de delitos, cuya pena no supere los 5 años,
considero que el país, debe avanzar mucho más, con la implementación
correcta de este procedimiento, de forma tal que se cumpla, desde el punto
de vista Constitucional el Debido Proceso, ya que este es sin duda una
garantía básica que tienen los sujetos procesales frente a un proceso y como
Juez garantista de los derechos de las partes, me convierto en un árbitro, pero
es verdad, considero que en casos de violencia psicológica intrafamiliar, se
necesita más de una valoración e incluso la mismo perito recomienda una
segunda, sin embargo este requerimiento no se lo realiza porque los
abogados no lo solicitan y tampoco por no existir tiempo para la nueva
práctica, personalmente considero que el procedimiento directo no garantiza
el pleno cumplimiento al derecho a la defensa que tiene el procesado.
3. ¿Cree usted que existe contradicción entre el principio de celeridad de la
Constitución y la aplicación del procedimiento directo impuesto en el Código
Orgánico Integral Penal?
La Dra. Zoila Cabascango Chicaiza especialista en derecho penal y justicia
indígena, abogada en libre ejercicio, respondió a esta interrogante de la forma
siguiente:
52
Considero que debe existir plena concordancia entre el principio de celeridad
y el derecho a la defensa prevista en la Constitución en cuanto a la
aplicación del procedimiento directo impuesto en el Código Orgánico
Integral Penal refiero que es un mecanismo efectivo rápido y sencillo en
ciertos casos, como porte de armas, drogas de baja escala y hasta en delitos
de violencia física, porque las evidencias están ahí latentes, mientras que
sobre el psicológico hay mis dudas, ya que con una sola valoración que se
realiza a la víctima y en una escasa entrevista de una o dos horas no se
podría determinar la afección patológica que ésta tendría. Además debe
existir flexibilidad que permita cambiar las normas actuales, cuando estas no
corresponden a la realidad que vive el país, y cuando existen experiencias de
profesionales que están en contacto directo con las situaciones que defienden
a diario en los procesos penales de todo el país. Quiero decir, que es
necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal y si es obligatorio la
Constitución de la República, para mejorar nuestro sistema penal, no puede
ser un problema, más bien debe ser una posibilidad que tiene la Nación para
fortalecer y mejorar nuestro sistema social, ya que al crear verdaderos
mecanismos nacionales garantizan un buen sistema de protección y control
de la violencia psicológica intrafamiliar, que permita realmente convertir a
Ecuador en un ejemplo de desarrollo social y Buen Vivir.
4. ¿Cree usted que debe ser reformado el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador, con respecto a la violencia psicológica intrafamiliar?
El M.Sc. Jorge Ricardo Sánchez Rodríguez, especialista en derecho penal,
quien es abogado en libre ejercicio, en la ciudad de Cayambe expresó sobre esta
pregunta:
Hace muchos años, que varios gobiernos del mundo, apostaron por el
desarrollo de leyes y normativas para la protección de las mujeres, que
durante años han sido víctimas de delitos flagrantes contra su identidad.
Ecuador realmente no se ha quedado atrás en el desarrollo e implementación
de leyes que protegen a las mujeres, sin embargo consideramos que aún estas
son insuficientes, debido a que nuestra sociedad, posee muchos arraigos de
culturas indígenas, donde el hombre juega un papel muy fuerte en la familia,
elemento que aún se mantienen, en la sociedad moderna. Esto significa que
debemos constantemente estar reformando y actualizando nuestras leyes y
53
normas, ya sea a través del Código Orgánico Integral Penal cuando esta no
cumpla o no se adapte a la realidad de nuestro país, en su constante
desarrollo, más aún cuando se trata de delitos de violencia intrafamiliar.
5. ¿Desde el ámbito Constitucional, considera usted que el Procedimiento
directo, afecta la aplicación de los derechos Constitucionales del Ecuador?
El Dr. Darwin Gerardo Sisalema Velásquez, Abogado de libre ejercicio,
respondió al respecto:
Por supuesto que afecta, llevo siete años de ejercicio profesional, y las
cárceles están llenos de individuos que deben pensiones alimenticias y han
cometido violencia intrafamiliar, recordemos que vivimos en una zona con
población indígena, y a ellos quien les enseña la norma?, la cárcel se
convirtió en su maestro, el procedimiento directo definitivamente no debe
ser aplicado en estos casos, por ello considero debe existir una reforma penal
6. ¿Cree Usted que con una sola valoración psicológica detecta el grado de afectividad
emocional real de la presunta víctima?
El Dr. Danny Paul Ramírez Sánchez, perito, psicólogo clínico del complejo de
la judicatura del Cantón Cayambe, argumento en este sentido con los siguientes
elementos.
Categóricamente considero que es insuficiente en la mayoría de los casos,
una sola valoración psicológica y en ésta determinar la magnitud de
afectividad emocional real de la presunta víctima. He realizado en la ciudad
de Cayambe, muchísimas evaluaciones psicológicas, y que en mis
recomendaciones expreso mi criterio de realizar de una segunda valoración,
soy el único profesional en esta localidad, tengo en el mismo día y hora
algunas valoraciones por lo que lo cual ha provocado en mí el stress de no
saber a quién primero la realizo, indudablemente esto causa malestar en los
usuarios.
7. ¿Tiene usted el tiempo suficiente para practicar el peritajes de entorno social, tanto
a la víctima como al procesado dentro del procedimiento directo, con resultado de
violencia psicológica intrafamiliar?
54
Amanda del Rocío Falcón Torres. Licenciada en Trabajo Social. Perito del consejo
de la judicatura, de la ciudad de Cayambe, respondió con el siguiente criterio:
Como especialistas de la temática, he tenido a lo largo de los años la
posibilidad de evaluar diferentes casos en la ciudad de Cayambe, donde
hemos padecido de la falta de tiempo para poder practicar, con éxito y sin
apuros el peritajes relacionado con el entorno social, tanto a la víctima como
al propio procesado con delitos de violencia psicológica intrafamiliar, donde
en la mayoría de los casos, las víctimas son mujeres, con diferentes síntomas
de violencia, pero que es necesario evaluar con detenimiento, debido al
estado en que se encuentran psicológicamente estas personas, que necesitan
de un periodo de recuperación para poder realizar un buen trabajo de
investigación y análisis. Por ejemplo he tenido momento en que he analizado
5 casos al mismo tiempo, que no me ha permitido realizar exitosamente
nuestro trabajo. Por estos elementos considero que es muy importante el
análisis del procedimiento directo vigente actualmente, y su posible
modificación en este sentido, por lo que apoyo el desarrollo de esta
investigación, que seguramente aportará elementos de peso para
fundamentar la propuesta de modificación al COIP.
55
4.2 Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual
1. ¿Considera usted que el Procedimiento directo, ha cumplido o no los
principios constitucionales sobre el tratamiento adecuado de los delitos
flagrantes?
Los resultados de esta primera pregunta, realizado a los encuestados, se muestran en la
gráfica siguiente.
Gráfico 2. Resultados de la pregunta 1
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: La encuesta aplicada en esta investigación que conforman un
universo de 5 personas encuestadas, de las cuales 3 equivalentes al 60%
respondieron que SI se han cumplido los principios, metas y objetivos del
Procedimiento Directo en nuestro país, mientras que 2 personas que vienen a ser el
40 % dijeron que no se ha cumplido este aspecto.
Análisis: En cuanto al conocimiento que tiene la población respecto si se han
cumplido o no los principios, metas y objetivos del Procedimiento directo en
nuestro país, podemos darnos cuenta que prácticamente el 50 % de los encuestados
reconocen que no son visibles los resultados alcanzado con la aplicación de este
procedimiento, que permitan afirmar que se dado cumplimiento al mismo, razón
por la cual se refleja una falta de ejecución adecuada de este elemento jurídico.
60%
40%
SI
NO
56
2. ¿Conoce usted si con la aplicación del procedimiento directo se da
cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el procesado?
Los resultados de esta pregunta, arrojaron los valores que se observan en la gráfica
siguiente.
Gráfico 3. Resultados de la pregunta 2
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: De los cinco encuestados en las instalaciones y dependencias
judiciales, 3 de ellos, que representan el 60% consideran que la aplicación del
procedimiento directo da cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el
procesado, aunque reconocen que no tienen todos los elementos para
fundamentarlos, mientras que 2 consultados, el 40% respondieron negativamente.
Análisis: Los resultados de esta pregunta de la encuesta, nos muestra que la
mayoría de la población reconocen que la aplicación del procedimiento directo da
cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el procesado en la ciudad de
Cayambe, sin embargo reconocen que no tienen suficientes elementos para
confirmarlo, teniendo en cuenta de que a pesar de que se reconocen los avances en
esta temática, aún existe ineficacia y falta de información técnica y jurídica, que
permita a la ciudadanía exigir el cumplimiento de las normas que regulan este
proceso.
60%
40%
SI
NO
57
3. ¿Cree usted que existe contradicción entre el principio de celeridad de la
Constitución y la aplicación del procedimiento directo, impuesto en el Código
Orgánico Integral Penal?
Las entrevistas realizadas, tanto a personalidades del país, como en formas
grupales, permitieron comprobar y confirmar las informaciones brindadas, por los
entrevistados, lo cual sirvió de herramienta de validación y confirmación de los
aspectos esenciales de la investigación realizada.
Gráfico 4. Resultados de la pregunta 3
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: Del universo de cinco expertos en derecho constitucional afines a
la temática tratada, 4 equivalentes al 80% respondieron que existe una
contradicción en declarar a Ecuador como un país plurinacional y multicultural y
que el Procedimiento directo no es justo para los casos de violencia psicológica
intrafamiliar, es decir, que solo el 20 %, consideran que no hay contradicción en
las actuaciones de las instituciones estatales y la Ley.
Análisis: La consecuencia lógica de las respuestas obtenidas en la pregunta
anterior, demuestran que existe una contradicción en declarar a Ecuador como un
país plurinacional y multicultural y que el Procedimiento directo no es justo para
los casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico, conociéndose que aún
existan caso de delito flagrantes como el analizado en esta tesis, sin ser tratados
correctamente de forma legal en nuestro país.
80%
20%
SI
NO
58
4. ¿Cree usted que debe ser reformado el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador, con respecto a la violencia psicológica intrafamiliar?
La mayor parte de los entrevistados, reconocieron debe ser reformado el
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, cuando se traten casos de violencia
intrafamiliar con carácter psicológico, como se aprecia en la gráfica siguiente.
Gráfico 5. Resultados de la pregunta 4
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: Del conjunto de expertos en derecho constitucional afines a temas
de violencia intrafamiliar en Ecuador, 4 que equivalen al 80% creen debe ser
reformado el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, con respecto a la
violencia psicológica intrafamiliar, mientras que solamente 1 persona, es decir el
20% respondió no saber acerca del tema.
Análisis: Los resultados arrojados por esta pregunta confirman que, existe un
consenso generalizado de que debe ser reformado el Código Orgánico Integral
Penal del Ecuador, en lo relacionado con la violencia intrafamiliar cuando, el
delito sea de carácter psicológico, lo que demuestra que este Procedimiento directo
no es aplicado correctamente, y debe ser reformado.
80%
20%
SI
NO
59
5. ¿Desde el ámbito Constitucional, considera usted que el Procedimiento
directo, afecta la aplicación de los derechos Constitucionales del Ecuador?
Por los resultados obtenidos en esta entrevista, la mayor parte de los especialistas
consideran que el Procedimiento directo, afecta la aplicación de los derechos
Constitucionales del Ecuador, como se aprecia en la gráfica siguiente.
Gráfico 6. Resultados de la pregunta 5
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: Del conjunto de encuestados, la mayoría es decir 4 personas
equivalentes al 80% respondieron que actualmente el Procedimiento directo, afecta
la aplicación de los derechos Constitucionales de nuestro país, mientras que apenas
1 persona, o sea, el 20% no está de acuerdo con este parecer, pero reconoce que es
insuficiente la información oficial sobre esta temática, para poder tener un criterio
más acertado.
Análisis: La mayoría de los especialistas entrevistados están conscientes, que en
este escenario el uso inadecuado del Procedimiento directo, conlleva la violación
del derecho a la defensa garantía Constitucional de nuestro país.
80%
20%
SI
NO
60
6. ¿Cree Usted que es necesario más de una valoración psicológica, para poder
detectar el grado de afectividad emocional real de la presunta víctima?
En esta pregunta la respuesta fue unánime, entre todos los especialistas
entrevistados, que reconocieron que no es posible con una sola valoración psicológica,
detectar el grado de afectividad emocional real que presenta la presunta víctima, ya que
en la práctica siempre es necesario realizar más de una valoración. Los resultados de
esta pregunta se muestran en la siguiente gráfica.
Gráfico 7. Resultados de la pregunta 6
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: Los cinco expertos en derecho penal afines a la temática de la
aplicación de las normativas, que representan el 100 %, respondieron que no es
suficiente una sola validación psicológica, para poder detectar el grado de afectividad
emocional real de la presunta víctima, ya que todos coincidieron que en la práctica
siempre se realizan más de una como promedio.
Análisis: Este respuesta unánime obtenida, a todos los encuestados reconocieron
que en la práctica cotidiana, siempre es necesario realizar más de una valoración
psicológica para poder tener un criterio fundamentado y verás de grado de
afectividad emocional real que presenta la presunta víctima.
100%
0%
SI
NO
61
7. ¿Tiene usted el tiempo suficiente para practicar el peritajes de entorno social, tanto
a la víctima como al procesado dentro del procedimiento directo, con resultado de
violencia intrafamiliar psicológica?
En esta pregunta hubo consenso unánime de que el tiempo actual es insuficiente
para poder practicar el peritaje de entorno social, tanto a la víctima como al procesado
dentro del procedimiento directo, con resultado de violencia intrafamiliar psicológica,
como se puede apreciar en la siguiente figura.
Gráfico 8. Resultados de la pregunta 7
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: De los especialistas en trabajo Social y peritos del consejo de la
judicatura, de la ciudad de Cayambe encuestados, todos afirmaron que insuficiente el
tiempo asignado actualmente por ley para practicar el peritaje de entorno social, a la
víctima y al procesado dentro del procedimiento directo, cuando se trata del delito de
violencia intrafamiliar psicológica.
Análisis: En este caso todos los expertos encuestados emitieron respuestas
similares y unánimes con respecto al tiempo establecido practicar correctamente el
peritajes de entorno social, a la víctima y al procesado como parte del procedimiento
directo, con resultado de violencia intrafamiliar psicológica, ya que en la práctica no es
posible desarrollar de forma correcta este peritaje, lo que conlleva a cometer errores en
su ejecución, por lo que se recomienda proceder de los casos que se han procesados
actualmente para Código Orgánico Integral Penal, por lo que se recomienda que este
proceso debe ser reformado en el Código Orgánico Integral Penal actualmente en
vigencia.
Si
No
No = 100 %
62
8. ¿Cree usted que se vulnera el derecho a la defensa que tiene el procesado o
procesada con la aplicación de la normativa del Art. 640 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penal?
En esta pregunta, los resultados demuestran la ineficacia de las normas existentes.
Teniendo en cuenta la unanimidad en las respuestas de los entrevistados, realizamos
estudios de comprobación de forma aleatoria, en forma grupal, los cuales permitieron
verificar y validar los resultados obtenidos, los cuales se reafirman en la siguiente
gráfica.
Gráfico 9. Resultados de la pregunta 8.
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: De los cinco expertos en derecho penal afines a la temática de la
aplicación de las normativas, contenidas en el Art. Art. 640 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador, los 5 equivalentes al 100 %, respondieron que
se vulnera el derecho a la defensa que tiene el procesado o procesada con la
aplicación de la normativa del mencionado artículo.
Análisis: Este tema ha sido bastante preciso y claro en las respuestas emitidas por
los especialistas en la materia, puesto que todos coincidieron en afirmar, que existe
una vulneración reiterada del derecho a la defensa que tiene el procesado o
procesada con la aplicación de la normativa del Art. 640 numeral 2 del Código
Orgánico Integral Penaly se recomienda por tanto un análisis que conlleve a su
reformulación.
100%
0%
SI
NO
63
9. ¿Le gustaría que se reformara el Art. 640 numeral 2 inciso dos del Código
Orgánico Integral Penal, excluyendo de su contenido los casos de violencia
psicológica intrafamiliar?
Los resultados de esta pregunta, demuestran categóricamente, las aspiraciones de la
ciudadanía ecuatoriana, por ver convertido al país, en un escenario sostenible y
próspero, como se observa en la gráfica siguiente.
Gráfico 10. Resultados de la pregunta 9
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: De los cinco expertos en derecho penal, vinculados con el tema
tratado, 4 personas equivalentes al 80 %, respondieron que les gustaría que el
ámbito actual de nuestro país, se reformara el Código Orgánico Integral Penal,
excluyendo de su contenido los casos de violencia intrafamiliar con carácter
psicológico, mientras que por otro lado, 1 especialista, es decir, el 20% contesto
que no tenía elementos suficientes para opinar.
Análisis: La mayoría de las personas encuestadas afirman, que les gustaría que en
el ámbito de desarrollo de nuestro país, se reformará el Código Orgánico Integral
Penal, excluyendo de su contenido los casos de violencia intrafamiliar con carácter
psicológico país, como parte del escenario de progreso social y económico, lo cual
refleja la posición existente, actualmente en la sociedad ecuatoriana, sobre esta
problemática.
80%
20%
SI
NO
64
10. ¿Estaría Usted de acuerdo en que se reforme El Código Orgánico Integral
Penal, con la finalidad de permitir la igualdad de derechos en los casos de
violencia intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador?
Son evidentes, a través de estas respuestas, la necesidad de realizar nuevas reformas
al Código Orgánico Integral Penal, en el sentido del tema de violencia intrafamiliar
con carácter psicológico, como se ilustra en la gráfica siguiente.
Gráfico 11. Resultados de la pregunta 10.
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: Del universo de cinco consultados, 3 personas que equivalen al
60% respondieron que debe reformarse el Código Orgánico Integral Penal, con la
finalidad de garantizarla igualdad del tratamiento de los casos de violencia
intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador, en contraposición con 2
personas, es decir el 40%, que consideran que no es necesaria la reforma para que
exista esta igualdad con las mujeres, en Ecuador.
Análisis: La mayoría de los expertos consideran, que una reforma al Código
Orgánico Integral Penal, con la finalidad de permitir la igualdad del tratamiento a
los casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador, sería lo
más adecuado para poder transformar definitivamente nuestra sociedad, puesto que
el apoyo que necesita este segmento debe nacer de la Ley, para que sea obligatoria
para todos, incluso para los detractores, pesimistas e inconscientes que no respetan
los principios de la identidad cultural y de género de nuestro país.
60%
40%
SI
NO
65
11. ¿Considera usted que la ciudad de Cayambe, existe suficiente información
sobre las penas aplicadas en los casos de violencia intrafamiliar?
Las respuestas a esta interrogante son precisas y unánimes, como se ilustra en
la gráfica 9, lo que demuestra el sentir de los especialistas, en que en la ciudad de
Cayambe no existe suficiente información sobre las penas aplicadas en los casos de
violencia intrafamiliar.
Los resultados en forma general, confirman la hipótesis de que a pesar de los
años transcurridos con la transformación del Código Orgánico Integral Penal, no
existe información suficiente sobre las penas aplicadas en los casos de violencia
intrafamiliar, que permitan afirmar que el tratamiento es igualitario y equitativo a
los actos de violencia intrafamiliar, que generalmente es contra las mujeres. Los
resultados de esta pregunta se muestran en la gráfica siguiente.
Gráfico 12. Resultados de la pregunta 11.
Elaboración: María Luisa Terán Toapanta.
Interpretación: Del conjunto de cinco consultados, todas las personas (5) que
equivalen al 100%, respondieron que en la ciudad de Cayambe no existe suficiente
información sobre las penas aplicadas en los casos de violencia intrafamiliar, lo
cual es un planteamiento que puede ser extrapolado al resto del Ecuador.
Análisis: El Estado debe adoptar medidas que garanticen una mayor información
al personal jurídico, sobre las penas aplicadas en los casos de violencia
intrafamiliar, debido a que es una temática que preocupa a muchos especialistas
que trabajan este tipo de proceso. En esta temática reconocieron todos los
encuestados, que necesitan información y capacitación actualizada, donde se
conozcan las experiencias de otras ciudades del país.
No = 100%
Si = 0%
NO
66
4.3 Conclusiones del capítulo IV
1. El Procedimiento directo no han cumplido con los principios nacionales e
internacionales sobre el tratamiento adecuado de los delitos flagrantes.
2. La aplicación del procedimiento directo da cumplimiento plenamente a la
Constitución de la República del Ecuador, sin embargo no existen
suficientes elementos para confirmarlo, ya que a pesar de que se reconocen
los avances en esta temática, aún existe ineficacia y falta de información
técnica y jurídica, que permita a la ciudadanía exigir el cumplimiento de las
norma que regulan este proceso.
3. Existe contradicción en declarar a Ecuador como un país plurinacional y
multicultural y que el Procedimiento directo no es justo para los casos de
violencia intrafamiliar con carácter psicológico.
4. Se comprobó que existe un consenso generalizado de que debe ser
reformado el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, en lo relacionado
con la violencia intrafamiliar cuando, el delito sea de carácter psicológico,
lo que demuestra que este Procedimiento directo no es aplicado
correctamente.
5. Quedó demostrado que existe una ineficaz normativa en el contenido del
Art. Art. 640 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal y se recomienda
un análisis que conlleve a su reformulación.
6. La mayoría de los expertos consideran, que una reforma al Código Orgánico
Integral Penal, con la finalidad de permitir la igualdad del tratamiento a los
casos de violencia intrafamiliar con carácter psicológico en Ecuador, sería
lo más adecuado para poder transformar definitivamente nuestra sociedad.
7. El Estado debe adoptar políticas públicas para propiciar un mejor escenario,
que garantice un correcto desarrollo y respeto hacia los problemas
intrafamiliares Ecuador, partiendo de que es un Estado intercultural y
plurinacional.
67
8. Las reformas al Código Orgánico Integral Penal y luego a la Constitución
de la República, deben ser tomadas como elementos primarios para el
desarrollo, de un esquema jurídico integral de protección, y control de los
fenómenos de violencia intrafamiliares, que existen y se desarrollan con
fuerza en nuestro país.
9. Son insuficientes las informaciones que existen sobre la aplicación del
Procedimiento directo, y su relación con el correcto cumplimiento de los
derechos Constitucionales en el Ecuador.
68
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1 Fundamentación de la propuesta de solución al problema
Luego de analizar los resultados de las entrevistas y encuestas realizadas en el
desarrollo de estas investigación, quedó confirmado y demostrado que existe
insatisfacción entre los expertos y especialistas interrogados, sobre la aplicación del Art.
640 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a la
violencia psicológica intrafamiliar.
Es nuestro criterio que en este artículo, no debería contemplar la violencia
psicológica intrafamiliar dentro de su contenido, principalmente, por el insuficiente
tiempo que se tiene para preparar una buena defensa técnica, consistente en entrevista
con el procesado, pues hay que trasladarse a la ciudad de Quito, valoración psicológica,
tanto al procesado como a la víctima, entorno social, y como realizar una segunda
valoración de la víctima, tal como recomienda la misma perito y no se pretende re
victimizar de ninguna manera, simplemente que las partes deben tener igualdad de
armas en un proceso penal, pues según la entrevista a la perito, no basta una sola sesión
para determinar la verdad de su trauma, ya que su tiempo está limitado, muchas veces a
dos horas, tiempo insuficiente para conocer a una persona y más aún ubicar en qué
grado de afección se encuentra sea ése leve, moderada o severo.
Además se recalca que en esta ciudad no existe centros de detención provisional,
por lo que calificada la flagrancia, éste debe ser trasladado al centro más cercano, en
este caso, la ciudad de Quito, de allí la interrogante, ¿Se tiene el tiempo suficiente para
la práctica de sendas pruebas que debe realizarse en un proceso de esta índole?
69
DATOS INFORMATIVOS.
Ubicación: El presente proyecto se pondrá en práctica en la ciudad de Cayambe, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha, y por tratarse de una norma general debe aplicarse en
todo el territorio ecuatoriano.
Beneficiarios: El alcance de este proyecto tendrá como resulto el beneficio de tdos
los ciudadanos del Ecuador
5.2. Antecedentes de la propuesta.
En esta investigación hemos llegado a la convicción de que no, pues ni siquiera en esta
ciudad existen peritos psicólogos a carta cabal, más aún deberían ser psicólogos
forenses quienes tengan la experiencia suficiente para determinar la incapacidad que
tiene la víctima o el procesado.
Con estos antecedentes, hemos comprobado que el procedimiento directo aplicado
en delitos de violencia psicológica intrafamiliar, en la ciudad de Cayambe, vulnera el
derecho a la defensa, del procesado, por ello es necesaria una reforma al contenido del
Art. 642 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal.
5.3 Justificación.
Es necesario realizar una reforma al Art. 640 numeral dos inciso segundo del Código
Orgánico Integral Penal, ya que el escaso tiempo que tiene este procedimiento atenta
con el derecho a la defensa que tienen las partes, además de ser el pilar fundamental del
Debido Proceso.
5.4 Objetivos.
5.4.1. Objetivo General.
Demostrar la ineficacia de la aplicación del Art. 76 numeral 7 literales b y c de la Carta
Magna, al utilizar el Procedimiento directo en delitos de violencia psicológica
intrafamiliar, en la ciudad de Cayambe, pues no se cuenta con el tiempo, medios
70
probatorios adecuados ni tampoco igualdad de armas dentro de los procesos ventilados
en esta localidad.
5.4.2 Objetivos Específicos.
Eliminar del procedimiento directo la violencia psicológica intrafamiliar, por no existir
el tiempo suficiente para la práctica de pruebas necesarias dentro de un proceso penal.
Reformar el Art. 640 numeral 2 inciso segundo.
5.5 Resultados Esperados.
Toda la población ecuatoriana.
5.6 Propuesta De Reforma Legal.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 640 NUMERAL DOS
INCISO SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Artículo 1 manifiesta que el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social.
Que, es facultad de la Asamblea Nacional Constituyente promover las respectivas
reformas al Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en función de las nuevas exigencias
Sociales, Políticas y Culturales, en relación con las disposiciones Constitucionales.
Que, el desarrollo socioeconómico del Ecuador requiere de una verdadera Seguridad
Jurídica y de una administración de justicia que garantice el respeto absoluto a los
derechos de todos los ciudadanos.
71
Que, es deber de la Asamblea Nacional expedir las leyes que exige el nuevo modelo de
desarrollo socioeconómico del país, a fin de garantizar que las mismas respondan a los
intereses y necesidades de toda la población.
Que, el derecho al buen vivir establecido en la actual Constitución requiere de un marco
legal que haga posible convivir a todos los ecuatorianos en un entorno de equidad social
y justicia.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 120 numeral 6
establece que “La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes,
además de las que determine la ley: Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”. Por esta razón se expide la
presente Reforma al Art. 640 numeral 2 inciso segundo del Código Orgánico Integral
Penal.
Que, el Art. 76 de la Constitución del Ecuador garantiza que en todo proceso en el que
se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al
debido proceso.
Que el Art. 75 numeral 7literal b garantiza el derecho a la defensa que incluirá contar
con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL
Artículo Único. - En el artículo 640, numeral 2 inciso segundo, sustitúyase el inciso
segundo por el siguiente: “Se excluirán en este procedimiento las infracciones contra la
eficiente administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y
libertad personal con resultado de muerte y violencia psicológica intrafamiliar.
72
Disposición final. - La presente Ley Reformatoria entrará en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Oficial y se deroga las disposiciones legales que
se la opongan.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de… del 2017.
73
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1. Conclusiones
1. Como resultado de nuestra investigación se comprobó que la aplicación actual
del Procedimiento Directo, en los delitos de violencia psicológica intrafamiliar,
no se adapta a la realidad técnica que tienen los peritos en la ciudad de
Cayambe.
2. Se constató que el tiempo empleado en este tipo de procedimiento vulnera de
manera inconstitucional el derecho a la defensa, contar con el tiempo y medios
adecuados para la preparación de su defensa técnica y ser escuchado en igualdad
de condiciones, ya que se requiere de más tiempo para la preparación y correcto
desarrollo de una buena defensa.
3. Se diagnosticó que los efectos jurídicos que sufre el derecho a la defensa, con la
aplicación del Procedimiento directo afectan de manera inmediata el principio
del Debido Proceso garantía mínima que se debe observar en un proceso.
4. Los resultados demostraron que el Código Orgánico Integral Penal debe ser
reformado y adaptado a la realidad, dejando fuera del procedimiento directo a
los delitos de violencia psicológica intrafamiliar.
5. Los operadores de justicia que hacen del derecho una práctica cotidiana
reclaman que el procedimiento directo no debe aplicarse en violencia
psicológica, por no existir suficiente mérito en las pruebas para que el Juez de
Garantías Penales en la mayoría de casos dictamine una sanción condenatoria y
privativa de libertad.
74
6.2. Recomendaciones
1. Reformar el Art. 640 numeral dos inciso segundo del Código Orgánico Integral
Penal.
2. Recomendar la capacitación constante a los peritos psicólogos y trabajadores
sociales en evaluaciones de violencia psicológica.
3. Capacitar e informar de manera sistemática y actualizada a todos los operadores de
justicia en el Ecuador, sobre la valoración de la prueba en casos de violencia
psicológica intrafamiliar.
4. Solicitar al Consejo de la Judicatura implemente estructura técnica especializada y
con experiencia (psicólogos forenses) para la ciudad de Cayambe.
75
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS:
Abarca, L. (2016). La Oralidad y los Principios Constitucionales del Debido Proceso.
Babahoyo. Jurídica L y L0.
Albán Gómez, E. (2011). Manual de Derecho Penal Ecuatoriano. Quito. Ediciones
Legales.
Ávila Santamaría, R. (s.f.). Los derechos y sus garantías. Quito. Corte Constitucional
para el período de Transición.
Ayala, M. (2015). El principio de la Inocencia frente a la medidas de protección en
contravenciones de violencia contra la mujer. Cuenca: Universidad de la Azuay.
Barrena, G. (2015). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. México
D.F. Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos.
Beccaria, C. (s.f.). Tratado de los Delitos y las Penas, proporción entrelos delitos y las
penas.
Bernal Torres, C. A. (2006). Métodología de la investigación para administración,
economía, humanidades y ciencias sociales. Naucalpan, México D.F. Pearson
Educación de México,S.A. de C.V.
Bolagay Larrea, P. A. (2015). El Procedimiento Directo en los delitos de Hurto y su
Incidencia en el Principio de Celeridad en las Sentencias Emitidas por los
jueces de la Unidad Judicial Penal del Cantón Riobamba en el Período Agosto-
Septiembre 2014 . Riobamba. Universidad Nacional de Chimborazo.
Bravo Mendoza, M. S. (2015). Limitaciones al Derecho a la Defensa, por la
Aplicacción del Procedimiento Directo Normado en el Código Orgánico
Integral Penal. Guayaquil. Universidad Laica Vicente Rocafuerte.
Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires. Editorial
Heliasta.
76
Cadena Lozada, R. (2014). Principios de la Prueba en Materia Penal. Bogotá.
Ediciones nueva Jurídica.
Cárdenas Ramírez, J. W., & Cárdenas Verdezoto, J. W. (2013). Práctica de Tránsito.
Ediciones CARPOL.
Caro Dino, C. (s.f.). Las garantías constitucionales del proceso penal. Perú: Instituto de
Investigaciones Jurídicas.
Carrara, F. (1978). Programa de Derecho Criminal. Bogotá. Editorial Temis S. A.
Catrillo, E., & Torres, M. (2012). La Prueba Ilícita Penal. Estudio Jurisprudencial .
Pamplona. Aranzadi.
Clariá Olmedo, J. A. (2008). Tratado de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires.
Rubinzal - Culzoni Editores.
Cornejo Aguiar, J. S. (2016). Procedimiento Directo en el COIP. Quito. Derecho Penal.
Costa Costa, A. E. (2015). La Violencia Psicológica como delito contra la mujer o
Miembros del Núcleo Familiar, y su Inadecuada Tipificación en el Código
Orgánico Integral Penal. Loja. Universidad Nacional de Loja.
Cueva, L. (2013). El Debido Proceso. Cueva Carrión.
D' Albora, F. (2002). Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires. Editorial
Lexis Nexis.
De Elía, C. M. (2001). Código Procesal Penal de la Nación. Buenos Aires. Librería El
Foro.
De la Rúa, F. (s.f.). Teoría general del proceso.
Exner, F. (1957). Biología Criminal. Barcelona. Bosch Casa Editorial.
Fenoll, J. N. (2013). Jordi Nieva Fenoll. Madrid. Ediciones Jurídicas y Sociales.
Fenoll, J. N. (2013). La duda en el proceso penal. Madrid. Ediciones Jurídicas y
Sociales.
77
García Falconí, J. (2001). Las Garantías Constitucionales en el Nuevo Código de
Procedimiento Penal y la Responsabilidad Extracontractual del Estado. Quito.
Editorial Particular.
Garizábal Malo, M. (1997). Derechos Fundamentales. Bogotá. 3R Editores.
Goldstein, R. (1983). Diccionario Penal y Criminología. Buenos Aires. Editorial
ASTREA.
Goldstein, R. (1998). Diccionario de Derecho Penal y Criminología. Buenos Aires.
Editorial Astrea de Alfredo y Ricardo de Palma S.R.L.
Guerrero Quintana, M. (2014). El Procedimiento Abreviado y Negociaicón de la Pena.
Quito. Universidad Internacional del Ecuador.
Hernández, M. (2005). El debido procesal en la doctrina. Quito. Editorial
PROJUSTICIA.
Ingenieros, J. (1953). Criminología. Buenos Aires. Editorial Hemisferios.
Jauchen, E. (2009 ). Tratado de la prueba en materia penal. Buenos Aires. Rubinzal,
Culzoni.
Jesus, P. M. (2015). La Suspensión de los Juicios Orales. España. Bosch Editor.
Jiménez de Asúa, L. (2003). Lecciones de Derecho Penal. Editorial Oxford University
Press.
León, R. (2016). Práctica de Tránsito. Quito. El Forum.
Maier, J. (1996). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires. Editorial del Puerto.
Montealegre Lynett, E. (1987). La culpa en la actividad médica: imputación objetiva y
deber de cuidado.
Morales Medina, D. M. (2015). El Procedimiento Directo y el Derecho a la Defensa de
los Procesados. Ambato. Universidad Técnica de Ambato.
Muñoz Conde, F. (2004). Derecho Penal. Parte General. Valencia. Editorial Tirant Lo
Blanch.
78
Muñoz Conde, F. (2010). Derecho Penal. Parte General. Valencia. Tirant lo blanch.
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos
Aires. Editorial Heliasta.
Pesqueira, J. (2015). La Suspensión de los Juicios Orales. España. Bosch Editor.
Proaño Traves, G. (2015). La afectación del Procedimiento Directo en la legítima
defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica. Ambato. Universidad
Regional Autónoma de los Andes.
Quinzio Figueiredo, J. (2004). Tratado de derecho constitucional. Santiago de Chile.
Editorial Lexis Nexis.
Riofrío Martínez-Villalba, J. C. (2013). Pirámide de Kelsen. Buenos Aires.
Ordenamiento Jurídico.
San Martín Castro, C. (1999). Derecho Procesal Penal. Lima. Editora y Distribuidora
Jurídica Grijley.
Torres, C. (2013). Estudio comparativo del procedimiento abreviado y el procedimiento
ordinario en el derecho procesal penal ecuatoriano. Cuenca. Universidad de la
Azuay.
Vaca Andrade, R. (2014). Derecho Procesal Penal Ecuatoriano. Quito. Ediciones
Legales.
Velasquez, F. (1997). Derechos Fundamentales. Bogotá. 3R Editores.
Vergara, B. (2015). Sistema Procesal Penal, volumen II. Quito. Murillo Editores.
Vergara, E. (2015). El sistema procesal penal. Normativas del proceso. Quito. Derecho
Penal.
Zabala Baquerizo, J. (1990). El Proceso Penal. Guayaquil: Editorial Edino.
Zaffaroni, E. R. (2006). Manual de Derecho Penal. parte general. Buenos Aires.
Editorial EDIAR.
79
Zambrano Pasquel, A. (2005). Proceso penal y garantías constitucionales. Guayaquil.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Zambrano Pasquel, A. (s.f.). Deber objetivo de cuidado: Análisis jurídico del Art. 146
del COIP. Derecho Ecuador.
Zambrano Pasquel, F. (1998). Debido proceso y razonamiento judicial. Quito. Editorial
Javier Simancas.
Zambrano, A. (2009). Teoría de la pirámide jurídica de Kelsen. México D.F. Guía
didáctica: Derecho Constitucional.
Zamora Pesqueira, J. (2015). La Suspensión de los Juicios Orales. Madrid. Librería
Bosh.
Zavala Baquerizo, J. (1989). El Debido Proceso Penal. Guayquil. Editorial Nomos.
Zavala Baquerizo, J. (2002). El Debido Proceso Penal. Guayaquil. Editorial Edino.
Zavala Baquerizo, J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil. Editorial
Edino.
Zavala Baquerizo, J. (2008). El Procedimiento Abreviado. Guayaquil. Universidad
Católica.
Zavala, J. (2007). Derecho, Legislación y Libertad. México D.F. Editorial Méndez.
80
NORMATIVA LEGAL:
Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano. (13 de Enero del 2000, actualizado agosto
2011). Quito. Registro Oficial No. 360.
Código Nacional de Tránsito de Bolivia. (1973). La Paz: Decreto Ley 10135.
Código Orgánico Integral Penal. (2014). Quito. Ministerio de Justicia.
Constitución de la República del Ecuador.. (20 de octubre de 2008). Quito.
RegistroOficial No. 449.
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). San José: Naciones Unidas.
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
(08 de diciembre de 1977).
Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. (1969). San José de
Costa Rica.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer. (1995). México D.F. Naciones Unidas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). París. Asamblea General de
las Naciones Unidas.
Escuela de Fiscales y funcionarios “Inducción al rol del fiscal”, páginas 24-29. (s.f.).
Ley de Tránsito del Perú. (2009). Lima. Decreto Supremo 016-2009-Mtc.
Ley de Tránsito y Seguridad Vial de Paraguay. (2013).
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (22 de octubre
de 2009). Quito. Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52.
Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. (2008 última
modificación 2014). Quito. Registro Oficial Suplemento 398.
81
Ley Reformatoria del Código Organico Integral Penal . (30 de septiembre 2015). Quito.
Registro Oficial No. 598.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Suscrita el 23 de marzo de 1976.
Reglamento a la Ley de Transporte Terreste Transito y Seguridad Vial. (2012). Quito.
Registro Oficial suplemento 731.
82
LINKOGRAFÍA:
78 juzgados tendrán un manual contra la violencia intrafamiliar. Disponible en la
URL. http://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/78-juzgados-tendran-
manual.html#. Consultado 05 de noviembre de 2016.
El procedimiento directo y el derecho a la defensa de los procesados. Disponible en la
URL. http://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/13701/1/FJCS-DE-
872.pdf. Consultado el 10 de noviembre de 2016.
La afectación del procedimiento directo en la legítima defensa, la Tutela Judicial
efectiva y la Seguridad Jurídica. Disponible en la URL.
http://dspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/189/1/TUAAB037-
2015.pdf. Consultado el 15 de noviembre de 2016.
La violencia psicológica como delito contra la mujer o miembros del núcleo familiar y
su inadecuada tipificación en el Código Orgánico Integral Penal. Disponible en
la URL.
http://dspace.unl.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/9016/1/AUGUSTO%20ED
UARDO%20COSTA%20COSTA.pdf. Consultado el 20 de noviembre de 2016.
López Hernani, O. (10 de Septiembre de 2009). overblog. Disponible en la URL.
http://dominiooscar.over-blog.com/article-35891546.html. Consultado el 17 de
Diciembre de 2015.
Peritajes Psicológicos en Violencia de Género. Disponible en la URL.
http://sitios.uvm.cl/revistapsicologia/revista-
detalle.php/2/12/contenido/peritajes-psicologicos-en-violencia-de-genero.
Consultado el 25 de noviembre de 2016.
Román Cañizares, E. (8 de agosto de 2012). derechoecuador. Disponible en la URL.
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedimien
topenal/2012/08/08/aplicacion-del-principio-de-proporcionalidad. Consultado el
30 de noviembre de 2016.
WIKIPEDIA. Disponible en la URL. http://es.wikipedia.org/wiki/Observaci%C3%B3n.
Consultado el 10 de diciembre de 2016.
83
Colectivos de mujeres piden correcciones al nuevo Código Penal.
www.ecuavisa.com. (3 de 7 de 2014). Disponible en la URL.
http://www.ecuavisa.com/articulo/noticias/actualidad/76857-colectivos-mujeres-
Consultado el 4 de diciembre de 2016.
118 denuncias de violencia psicológica se registran a diario
Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo
la siguiente dirección: Disponible en la URL.
http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/judicial/13/118-denuncias-de-violencia-
psicologica-se-registran-a-diario. Consultado el 12 de 11 de 2016
84
ANEXOS
Anexo 1. Encuestas realizadas durante la investigación.
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A LAS PERSONAS ESPECIALISTAS Y EXPERTOS
DE LA CIUDAD DE CAYAMBE
Objetivo: Recopilar información dentro del proceso investigativo que ayuden a
determinar la efectividad del derecho a la defensa que tienen los procesados frente al
procedimiento directo, aplicado en casos de violencia psicológica intrafamiliar,
tomando como caso de estudio, la ciudad de Cayambe, Ecuador.
Datos generales:
Edad:
Sexo: Hombre Mujer
Instrucción: primaria Secundaria Superior Posgrado
Actividad que realiza: Juez de Garantías Penales
Fiscal
Abogado
Perito
1. ¿Considera usted que el Procedimiento directo, ha cumplido o no los
principios constitucionales sobre el tratamiento adecuado de los delitos
flagrantes?
1) Si
85
2) Casi Siempre
3) A veces
4) No
2. ¿Conoce usted si con la aplicación del procedimiento directo se da
cumplimiento pleno al derecho a la defensa que tiene el procesado?
1) No se da cumplimiento
2) Si se da cumplimiento
3) En ocasiones hay cumplimiento
3. ¿Cree usted que existe contradicción entre el principio de celeridad de la
Constitución y la aplicación del procedimiento directo, impuesto en el Código
Orgánico Integral Penal?
1) No existe contradicción
2). Si existe contradicción
4 ¿Cree usted que debe ser reformado el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador, con respecto a la violencia psicológica intrafamiliar?
1) Es indispensable que sea reformado
2) Presentan aspectos de utilidad
3. No deberían ser reformado´
5 ¿Desde el ámbito Constitucional, considera usted que el Procedimiento
directo, afecta la aplicación de los derechos Constitucionales del Ecuador?
1) No afecta.
2) Si afecta
3) Algunas Veces
6 ¿Cree Usted que son necesarias más de una valoración psicológica, para poder
detectar el grado de afectividad emocional real de la presunta víctima?
1) Si es indispensable
2) No es necesario
3) En ocasiones es necesario
7 ¿Tiene usted el tiempo suficiente para practicar el peritajes de entorno social, tanto
a la víctima como al procesado dentro del procedimiento directo, con resultado de
violencia psicológica intrafamiliar?
1) Tengo suficiente tiempo
2) Es necesario más tiempo
86
3) No es suficiente el tiempo asignado
8 ¿Cree usted que se vulnera el derecho a la defensa que tiene el procesado o
procesada con la aplicación de la normativa del Art. 640 numeral 2 inciso
segundo del Código Orgánico Integral Penal?
1) No se vulnera nunca
2) Si se vulnera
3) En ocasiones se vulnera
9 ¿Le gustaría que se reformara el Art. 640 numeral 2 inciso segundo del Código
Orgánico Integral Penal, excluyendo de su contenido los casos de violencia
psicológica intrafamiliar?
1) No es necesario reformar
2) Si debe ser reformado
3) Algunos aspectos deben reformarse
10 ¿Estaría Usted de acuerdo en que se reforme El Código Orgánico Integral
Penal, con la finalidad de permitir la igualdad de derechos en los casos de
violencia psicológica intrafamiliar en Ecuador?
1) No creo necesario
2) Si estoy de acuerdo que se reforme
3) Algunos aspectos deben reformarse
11 ¿Considera usted que la ciudad de Cayambe, existe suficiente información
sobre las penas aplicadas en los casos de violencia intrafamiliar?
1) Si hay suficiente información
2) No hay suficiente información
3) Hay algunas informaciones
Muchas Gracias por su colaboración
87
Anexo 2. Evidencias de casos de violencia psicológica intrafamiliar en Ecuador.
Fuente: (www.ecuavisa.com, 2014)
Fuente: (www.eltelegrafo.com.ec, 2016)
88
Fuente: (www.eltelegrafo.com.ec, 2016)