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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI FACULTAD DE ENFERMERÍA NORMATIVIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO DE COMPUTO (LICENCIATURA) ELABORADO POR DARÍO GAYTÁN HERNÁNDEZ SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. MAYO 2013

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI

FACULTAD DE ENFERMERÍA

NORMATIVIDAD PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

LABORATORIO DE COMPUTO (LICENCIATURA)

ELABORADO POR

DARÍO GAYTÁN HERNÁNDEZ

SAN LUIS POTOSÍ, S.L.P. MAYO 2013

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I N D I C E

Pág.

CAPITULO I ............................................................................................................. 1

DISPOSICIONES GENERALES ............................................................................. 1

CAPITULO II ........................................................................................................... 2

RESPONSABLE ....................................................................................................... 2

CAPITULO III .......................................................................................................... 4

USUARIOS ................................................................................................................ 4

CAPITULO IV........................................................................................................... 5

CURSOS DE COMPUTACIÓN ............................................................................... 5

CAPITULO V ............................................................................................................ 6

PERSONAL ASIGNADO AL LABORATORIO DE CÓMPUTO ....................... 6

CAPITULO VI........................................................................................................... 8

USO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO ....................................................................... 8

CAPITULO VII ......................................................................................................... 9

FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO ....................................................... 9

CAPITULO VIII.- LINEAMIENTOS PARA EL PROYECTOR MULTIMEDIA

(CAÑON) ................................................................................................................. 12

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Según la estructura interna de la Facultad de Enfermería, el laboratorio

de cómputo de Licenciatura, de la Facultad se ubica como dependiente

de la coordinación del área de informática, cuyo propósito es brindar

asesoría al usuario de la misma en la instalación de software utilizado

en investigación cuantitativa y/o cualitativa, elaboración de documentos,

correo electrónico, acceso a internet, actividades de apoyo a la

docencia y a la gestión.

Artículo 2.- Servicios que ofrece acorde a las políticas y lineamientos para el uso

de la tecnología de la información y comunicación de la UASLP.

1. Préstamo de computadoras para uso exclusivo dentro del laboratorio.

2. Digitalización de imágenes y documentos.

3. Impresiones.

4. Acceso a internet y correo electrónico.

5. Vacunar discos, copiar discos y archivos relacionados con procesos

académicos y en equipos institucionales, etc.) previa autorización de

la Directora de la Facultad ó la Secretaria General.

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CAPITULO II

RESPONSABLE

Es la persona que apoya a la coordinación del área de informática para planificar,

organizar, dirigir y evaluar los servicios que se ofrecen a los usuarios del

laboratorio de cómputo. Depende directamente de la coordinación del área de

informática y será designado por la Directora de la Facultad.

REQUISITOS

Artículo 3.- Para ser responsable del laboratorio de cómputo es necesario cumplir

los siguientes requisitos:

1. Tener título de Licenciatura en alguna carrera del área de

computación o informática.

2. Contar con estudios de especialidad o Maestría en áreas afines.

3. Experiencia mínima de dos años en el manejo de sistemas

operativos e internet. Así como experiencia en:

a) Administración de centros y/o laboratorios de cómputo.

b) Instalación de hardware y software, configuración de equipos

para conectividad.

4. Disponibilidad y capacidad para el trabajo en equipo.

5. Habilidad para establecer relaciones interpersonales satisfactorias.

6. Haberse distinguido en su profesión y gozar de estimación general

como persona honorable.

Artículo 4.- El responsable del laboratorio deberá cumplir con todas y cada una de

las siguientes funciones:

Son funciones y atribuciones del responsable del laboratorio de

cómputo las siguientes:

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1. Conjuntamente con la coordinación del área de informática elaborar

el programa para asegurar el funcionamiento óptimo del laboratorio

de cómputo.

2. Revisar en conjunto con la coordinación del área de informática los

lineamientos para el uso del laboratorio de cómputo, así como vigilar

el cumplimiento de los mismos.

3. Establecer las estrategias para la difusión y aplicación de los

lineamientos para el uso del laboratorio de cómputo.

4. Revisar los inventarios del equipo, software y material consumible de

este laboratorio.

5. Gestionar ante la coordinación del área de informática, el

mantenimiento preventivo y correctivo del equipo a su cargo.

6. Vigilar el cumplimiento del mantenimiento al equipo del laboratorio de

cómputo.

7. Administrar la red del laboratorio de cómputo para asegurar su buen

funcionamiento.

8. Instalación de equipo y software en el laboratorio de cómputo y

apoyar a la coordinación del área de informática en instalaciones

para diferentes áreas de la Facultad.

9. Coordinar, asesorar y capacitar al personal prestador de servicio

social y/o becario asignado a este laboratorio.

10. Asesorar a investigadores, alumnos, personal académico y

administrativo en materia de computación cuando se requiera.

11. Establecer reuniones periódicas de coordinación con el jefe

inmediato y subalternos.

12. Rediseñar el programa anual de actividades del laboratorio de

cómputo.

13. Presentar informe de actividades con la periodicidad que se lo

solicite la coordinación del área de informática.

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CAPITULO III

USUARIOS

Se considera usuario a toda persona que utilice por lo menos uno de los servicios

que ofrece el laboratorio y por lo tanto está sujeto a los lineamientos de uso del

laboratorio de cómputo.

Artículo 5.- Los usuarios que tienen acceso al laboratorio de cómputo se clasifican

en dos tipos:

a) Usuarios internos: Los usuarios que tienen acceso al laboratorio de

cómputo son aquellos alumnos que están inscritos en: curso básico ó

nivelación de Licenciatura, programas de posgrado y/o personal

docente y administrativo adscrito a la Facultad.

b) Usuarios externos: Son aquellos que no pertenecen a la Facultad ni

como trabajadores ni como alumnos.

Artículo 6.- Para que los usuarios puedan tener acceso a equipo de cómputo

deberán cumplir con el artículo 5 inciso a) o presentar un permiso

especial autorizado por la dirección.

Artículo 7.- Los usuarios externos no tendrán acceso a equipo de cómputo, sólo al

resto de los servicios que se ofrecen.

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CAPITULO IV

CURSOS DE COMPUTACIÓN

Artículo 8.- Los cursos de computación se ofrecerán exclusivamente al personal

docente, administrativo y alumnos de la Facultad. Excepto otros

especiales que hayan sido autorizados por la dirección.

Artículo 9.- Tipos de cursos que se impartirán:

a) Cursos Básicos de Computación, estos cursos son teórico-prácticos

de contenido elemental para garantizar el buen uso y

aprovechamiento del equipo, serán impartidos en el área física de

éste laboratorio.

b) Cursos que son o forman parte de una materia.

c) Otros.

Artículo 10.- Para la realización de un curso como los mencionados en el artículo

9 inciso a) se seguirá el procedimiento siguiente:

a) Solicitarlo a la dirección por escrito y anexar la lista de los

interesados, firmada por los mismos.

b) Una vez dado el visto bueno a dicha solicitud, se turnará a la

coordinación de informática para que de común acuerdo se

establezcan los horarios y días en que se llevará a cabo el curso.

c) Estos cursos tendrán una duración de 20 horas.

d) El curso tendrá un costo, que se estimará en función del costo

horas-hombre, consumo de energía del equipo, desgaste del equipo

de cómputo y videoproyector, por lo que se tendrá derecho a la

constancia de asistencia.

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Artículo 11.- La impartición de cursos como los descritos en el artículo 9 inciso b)

será también en el área física del laboratorio y la coordinación se

establecerá como se indica:

a) Los responsables de los programas al que correspondan las materias

que se impartirán deberán hacer una solicitud por escrito dirigida a la

directora de la Facultad con copia a la coordinación de informática en

donde especifiquen los horarios, días y tipo de software que

utilizarán.

b) Una vez dado el visto bueno a dicha solicitud, se turnará a la

coordinación de informática para proceder a preparar el equipo,

instalar el software requerido y reservar el laboratorio para los días y

horarios solicitados.

c) Para la impartición de los cursos a los que se refiere el inciso c) del

artículo 9, se hará la solicitud a la dirección, para que ésta le notifique

a la coordinación de informática.

Artículo 12.- Mientras se imparta un curso no se permitirá el acceso a otros

usuarios.

CAPITULO V

PERSONAL ASIGNADO AL LABORATORIO DE CÓMPUTO

Artículo 13.- El personal asignado al laboratorio de cómputo es un responsable y

un colaborador que podrá ser: un becario ò un prestador de servicio

social.

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Artículo 14.- El responsable del laboratorio y el personal de servicio social y/o

becario portarán un gafet con fotografía para su identificación durante

su estancia en el laboratorio.

Artículo 15.- El personal de servicio social y/o becario se responsabilizará del

mobiliario, equipo y material del laboratorio mientras cubra su horario

asignado.

Artículo 16.- El responsable del laboratorio y el personal de servicio social y/o

becario en turno cumplirá las funciones siguientes:

a) Dar entrada a los usuarios y aplicar el antivirus a discos, memorias

usb y cualquier otro medio de almacenamiento que vaya a utilizar.

b) Asignar el equipo, digitalizar imágenes y documentos, copiar discos y

archivos, realizar impresiones; y auxiliar a los usuarios para el

acceso a internet y correo electrónico.

d) Auxiliar a los usuarios en cualquiera de las siguientes situaciones:

Fallas en el equipo, conectividad y software que se esté utilizando.

Problemas para copiar y/o gravar archivos.

e) Asesorar a los usuarios en la entrada al software que vayan a

utilizar.

f) Recibir y verificar los vales para impresión y escaneo pagados en

servicios de caja por los usuarios, de igual manera checar los vales

para escanear e imprimir autorizados por la administración en

primera instancia, de no ser posible, podrán ser autorizados por la

dirección y/o secretaría general.

g) Configurar el equipo y el software para uso general.

h) Se coordinará con el responsable del área para organizar y

establecer procedimientos encaminados a mejorar el

funcionamiento del laboratorio.

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Artículo 17.- Para realizar las impresiones ó escaneos es indispensable el

correspondiente recibo pagado o la autorización por la dirección ó

Secretaria General.

Artículo 18.- No se realizarán trabajos a ningún usuario, sólo se les brindará

asesoría para la elaboración del mismo, tampoco se otorgarán

servicios de ningún tipo con costo por parte del personal del

laboratorio, dentro del su horario de servicio.

Artículo 19.- Tendrá derecho a hacer uso del equipo con las siguientes

restricciones:

a) Los usuarios tendrán la prioridad de todos los servicios.

b) Podrá utilizarlo siempre y cuando no tenga pendiente ningún

servicio por atender y haya equipo disponible.

CAPITULO VI

USO DEL EQUIPO DE CÓMPUTO

Artículo 20.- El equipo computacional deberá utilizarse sólo como herramienta de

apoyo para los siguientes casos:

a) Elaboración de documentos relacionados con actividades

académicas.

b) Búsqueda de información académica.

Artículo 21.- Podrá solicitar al responsable del laboratorio, el acceso a páginas

restringidas por la división de informática, previa justificación

académica.

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Artículo 22.- El equipo puede ser utilizado para actividades diferentes a las

previstas en los artículos 19 y 20 en situaciones especiales y previa

autorización de la dirección.

CAPITULO VII

FUNCIONAMIENTO DEL LABORATORIO

Artículo 23.- Uso de los equipos de cómputo:

a) El laboratorio de cómputo permanecerá abierto de lunes a viernes

en el horario de 7:00 a 20:00 horas y los sábados de 7:00 a 16:00

horas.

b) En los horarios descritos en el inciso a), el usuario podrá tener

acceso al mismo excepto los días y horarios en que se impartan

cursos de computación en tal caso, se les notificará previamente de

estos eventos.

c) Los alumnos, para hacer uso de algún equipo de cómputo es

requisito presentar la credencial de alumno vigente (al entrar) del

laboratorio, misma que el responsable conservará para tener control

de asistencia y le será devuelta al salir del laboratorio.

d) Los docentes, para hacer uso de algún equipo de cómputo es

requisito presentar la credencial de empleado otorgada por la

UASLP, una credencial temporal otorgada por la facultad ó una

autorización por la dirección ó secretaría general.

e) Para que los usuarios externos puedan hacer uso de algún equipo

de cómputo será requisito la autorización de la dirección.

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f) La asignación del equipo que sea solicitado correrá por cuenta del

responsable en turno y está sujeta a la demanda del momento.

g) El usuario tiene la obligación de facilitar al responsable los discos

y/o memoria con los que va a trabajar para su revisión contra virus y

estado físico de los mismos, en el caso de no encontrarse en

buenas condiciones, el usuario no podrá disponer del equipo

solicitado.

h) Sólo asignará una máquina por persona, al no aceptar ésta

disposición se negará el acceso al laboratorio.

i) En el momento de asignar un equipo al usuario, se verificará el

estado físico del mismo y en caso de presentar cualquier

desperfecto o daño será pagado por el causante.

j) No se permitirá: Usar juegos de ningún tipo, paquetes o lenguajes

no autorizados.

k) Para el caso de internet sólo se permitirá: La búsqueda de

información académica y las consultas del correo electrónico.

l) No se podrá hacer uso del equipo fuera del horario establecido, a

menos que se cuente con autorización.

m) Queda estrictamente prohibido entrar al laboratorio con alimentos,

fumar y traer acompañantes que no son usuarios del laboratorio ó

que no ingresen a hacer uso del equipo formalmente.

n) Mientras se use el equipo, deberá observar una conducta adecuada

de respeto:

Guardar silencio.

No ingerir alimentos de ningún tipo.

No escuchar música ni emitir cualquier sonido con equipos

personales que alteren el orden.

No realizar reuniones en el interior del laboratorio ni

conversaciones en voz alta.

No ocupar equipos que no sean asignados por el responsable

en turno.

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o) El uso de los equipos de cómputo no tendrá ningún costo sólo los

servicios de impresión y digitalización de documentos e imágenes.

p) El usuario utilizará los equipos con una cuenta de invitado restringida

para instalación de software. Para instalar software por necesidades

particulares del usuario, se solicitará al responsable del laboratorio

para ver la factibilidad y justificación académica de tal instalación.

q) Se podrá gravar en el disco duro, pero cada fin de semana de

depurarán los equipos y toda la información que los usuarios hayan

gravado en disco duro se perderá.

Artículo 24.- Uso de las impresoras

a) Las impresoras, sus conexiones, los toners, los cartuchos y el papel,

son responsabilidad del personal responsable del laboratorio, por lo

tanto su uso solo puede hacerse mediante previa autorización del

mismo.

b) El responsable en turno se hará cargo de las impresiones y el uso

del escáner.

c) El responsable en turno también llevará el control de los vales por

los servicios que presta el laboratorio.

d) En ningún momento el usuario podrá manipular por propia decisión

las impresoras ni el scanner.

Artículo 25.- Aplicación de sanciones.

Por la trasgresión de alguno de los puntos mencionados en los artículos

23 y 24 de éste reglamento, el usuario se hará acreedor a sanciones,

las cuales serán aplicadas por el coordinador del área de informática y

son las siguientes:

a) La primera incidencia: con una llamada de atención verbal.

b) La segunda incidencia: con extrañamiento por escrito.

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c) La tercera incidencia: se suspenderá el servicio por un mes o más

tiempo según sea el caso.

CAPITULO VIII.- LINEAMIENTOS PARA EL PROYECTOR

MULTIMEDIA (CAÑON)

PRÉSTAMO SIN COSTO

El préstamo sin costo será posible en los siguientes casos:

a) Ponencias, seminarios o cursos organizados por la Facultad o en los

que participe.

b) Programas académicos de la Facultad.

El procedimiento para hacer este trámite es el siguiente:

a) Para el uso de video proyectores instalados en los salones de clase se

solicitará al área de informática, la llave del mueble donde se guarda el

CPU, el control video proyector y mouse. Para lo cuál será necesario

dejar la credencial como garantía.

b) Para el uso del video proyector del auditorio, solicitar el apoyo por lo

menos dos horas antes para que en caso de necesitar proyectar con

sonido o usar un software muy específico dar tiempo a realizar

pruebas.

c) Uso del video proyector para exámenes profesionales, solicitarlo por lo

menos dos horas antes del evento con autorización previa de la

Secretaria Escolar.

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PRÉSTAMO CON COSTO

El préstamo con costo será posible para personal interno y externo a la Facultad,

en las siguientes situaciones: Exámenes profesionales, eventos de Instancias

Académicas de la U.A.S.L.P. u otras Instituciones.

El procedimiento para realizar este trámite es el siguiente:

a) Se solicitará a la coordinación del área de informática, por lo menos

dos días hábiles de anticipación a la utilización del equipo.

b) El costo será de $ 400.00 por cada sesión, con duración máxima de 4

horas.

c) El administrador de la Facultad expedirá una solicitud dirigida al jefe

del departamento de cuotas y colegiaturas de la UASLP para que

reciba el pago. Una vez realizado el pago, el coordinador del área de

informática hará ó dará instrucciones para que personal asignado al

área de informática instale y supervise el uso adecuado del

videoproyector en el lugar indicado.

En cualquier situación de préstamo, el equipo deberá ser configurado y/o

revisado única y exclusivamente por el responsable del laboratorio de

cómputo, personal de servicio social y/o becario asignado al laboratorio ó

por el coordinador del área de informática de esta Facultad.