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UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS Facultad de Derecho Departamento de Derecho Público Área de Derecho Financiero y Tributario TESIS DOCTORAL EL ARANCEL DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UN ESTUDIO DE DERECHO TRIBUTARIO Autor: Directora: Ricardo Navarro Gómez Dra. Victoria Eugenia Combarros Villanueva Palma de Mallorca, 2002.

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  • UNIVERSITAT DE LES ILLES BALEARS

    Facultad de Derecho

    Departamento de Derecho Pblico

    rea de Derecho Financiero y Tributario

    TESIS DOCTORAL

    EL ARANCEL DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS:

    UN ESTUDIO DE DERECHO TRIBUTARIO

    Autor: Directora:

    Ricardo Navarro Gmez Dra. Victoria Eugenia Combarros Villanueva

    Palma de Mallorca, 2002.

  • 1

    INTRODUCCIN _____________________________________________________________________ 13

    CAPTULO PRIMERO

    EL ARANCEL COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL ESTATUTO JURDICO DE

    CIERTOS FUNCIONARIOS PBLICOS

    I.- LA RETRIBUCIN POR ARANCEL EN EL CONTEXTO DE LAS PROFESIONES

    OFICIALES O DEL EJERCICIO PRIVADO DE FUNCIONES PBLICAS. _________________ 19

    A) LA CONCEPCIN TRADICIONAL PRIVATISTA DEL ARANCEL. _____________________ 19

    B) CONSECUENCIAS DE LA CONCEPCIN PRIVATISTA DEL ARANCEL EN ORDEN A SU

    TRATAMIENTO SISTEMTICO. _______________________________________________________ 25

    II.- EL ARANCEL Y LA INSTITUCIN REGISTRAL. _____________________________________ 33

    A) OBSERVACIN PRELIMINAR: SOBRE LA NOCIN DE REGISTRO Y LA DISTINCIN

    ENTRE REGISTROS JURDICOS Y REGISTROS ADMINISTRATIVOS. SU REPERCUSIN

    EN EL PLANO FINANCIERO. __________________________________________________________ 33

    B) LOS ARANCELES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. _______________________________ 37

    1.- NATURALEZA Y CARACTERES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.______________________________ 37

    2.- NATURALEZA JURDICA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL: SU DEFINICIN LEGAL EN

    LOS ARTCULOS 274 LH Y 536 RH. EL ARANCEL DE HONORARIOS COMO CARACTERSTICA INTRNSECA DEL

    OFICIO: EL ART. 294 LH.________________________________________________________________ 40

    2.1.- La controvertida naturaleza jurdica del registrador. __________________________________ 40

    2.2.- Determinacin de los honorarios por arancel: el art. 294 LH.___________________________ 46

    3.- SEMBLANZA HISTRICA DEL ARANCEL. _________________________________________________ 48

    3.1- El advenimiento del arancel en la Ley Hipotecaria de 1861. _____________________________ 49

    3.2.- Evolucin jurdica del arancel en el periodo intermedio: 1861-1946. _____________________ 52

    3.3.- De la LH hasta nuestros das: la deslegalizacin y dispersin del arancel: primera valoracin de

    los arts. 589-619 RH. _______________________________________________________________ 54 a) Los aranceles de 1951 y 1971. Breve excurso sobre el rgimen de concentracin parcelaria. ____________58

    b) La actual ordenacin jurdica del arancel: el RD 1427/1989, de 17 de noviembre y la DA 3 LTPP._______59

    4.- LOS ARANCELES DEL REGISTRO MERCANTIL._____________________________________________ 63

    4.1.- Sobre el concepto y caracteres del Registro Mercantil: omisin de cualquier referencia sobre el

    arancel. Remisin a la legislacin hipotecaria por el RRM. _________________________________ 63

  • 2

    4.2.- Los orgenes del arancel del Registro Mercantil: el CCom de 22 de agosto de 1885 y el RD de 21

    de diciembre de 1885. _______________________________________________________________ 67

    4.3.- Continuidad de la trayectoria reglamentista del Arancel: los Reglamentos del Registro Mercantil

    de 1919 y de 1956. _________________________________________________________________ 69

    4.4.- El Arancel mercantil en el momento presente: entre la dispersin sistemtica y la transitoriedad.

    _________________________________________________________________________________ 71

    III.- EL ARANCEL Y EL NOTARIADO.__________________________________________________ 74

    A) EL NOTARIO: NATURALEZA Y CARACTERES GENERALES. _________________________ 75

    1.- EL NOTARIO COMO PROFESIONAL DEL DERECHO Y FUNCIONARIO PBLICO: EL ART. 1 RN.

    CONSIDERACIONES SOBRE LA FUNCIN NOTARIAL. ___________________________________________ 75

    2.- EL ARANCEL COMO ELEMENTO PRIVADO O PROFESIONAL DEL ESTATUTO NOTARIAL: LOS ARTS. 45 LN Y

    63 RN. _____________________________________________________________________________ 80

    B) LA MODERNA CONFIGURACIN DEL ARANCEL NOTARIAL DESDE 1862 HASTA

    NUESTROS DAS. _____________________________________________________________________ 84

    1.- LA CONTEMPLACIN LEGAL DEL ARANCEL: LA CONTRADICCIN ENTRE LA LN Y LA LEY DE 11 DE JUNIO

    DE 1870. ____________________________________________________________________________ 84

    2.- LA LEY DE 11 DE JUNIO DE 1870 Y SUS SUCESIVAS REFORMAS: 1870-1916. ____________________ 86

    3.- LA DESCONEXIN JURDICA DEL ARANCEL CON LA LEY DE 1870: LOS DECRETOS DE 1950 Y 1971.

    ESPECIAL REFERENCIA AL ARANCEL DE 1971._______________________________________________ 89

    4.- EL RD 1426/1989, DE 17 DE NOVIEMBRE: BREVES APUNTES. _________________________________ 92

    IV.- EL ARANCEL EN EL MARCO DE LA PROFESION DE CORREDOR DE COMERCIO

    COLEGIADO. ________________________________________________________________________ 94

    A) UN NUEVO PANORAMA JURDICO: LA UNIFICACIN DE NOTARIOS Y CORREDORES

    DE COMERCIO. ______________________________________________________________________ 94

    B) NATURALEZA JURDICA DEL OFICIO PBLICO DE CORREDOR DE COMERCIO. _____ 97

    C) EL ARANCEL COMO ELEMENTO DEL ESTATUTO JURDICO DE LOS CORREDORES DE

    COMERCIO COLEGIADOS. __________________________________________________________ 100

    1.- BREVE SEMBLANZA HISTRICA. ______________________________________________________ 100

    2.- RGIMEN JURDICO ACTUAL DEL ARANCEL DE LOS CORREDORES. ___________________________ 102

  • 3

    CAPTULO SEGUNDO

    RGIMEN JURDICO DEL ARANCEL DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS

    I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES ______________________________________________ 106

    II.- NOTAS CONFIGURADORAS DEL ARANCEL EN LA DA 3 LTPP. _____________________ 109

    A) LA LTPP COMO NORMA NUCLEAR DE LA ORDENACIN JURDICA DEL ARANCEL. _ 109

    1.- LA IDENTIFICACIN DEL CONCEPTO DE FUNCIONARIO PBLICO EMPLEADO POR LA DA 3 LTPP CON EL

    CONCEPTO DE PROFESIONAL OFICIAL DEL ART. 80.4 LGT. ___________________________________ 109

    2.- TRASCENDENCIA DE LA DA 3 LTPP COMO NORMA REGULADORA DEL ARANCEL: UN MERO CAMUFLAJE

    JURDICO. __________________________________________________________________________ 111

    2.1.- Establecimiento del arancel. ____________________________________________________ 112

    2.2.- Modificacin. ________________________________________________________________ 117

    2.3.- Exaccin: la problemtica remisin a la va de apremio civil. __________________________ 120

    B) LA AFECTACIN DEL ARANCEL.__________________________________________________ 126

    1.- ALCANCE Y SIGNIFICACIN DE LA AFECTACIN: LA FUGA PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS

    ARANCELARIOS. _____________________________________________________________________ 126

    2.- LA PRETENDIDA BIFURCACIN RETRIBUTIVA DEL FEDATARIO PBLICO EN ATENCIN A LA DOBLE

    NATURALEZA JURDICA DE SU ACTIVIDAD: EL CASO DEL NOTARIO. ______________________________ 131

    3.- GRAVAMEN ARANCELARIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y

    MERCANTIL: EL INFORME PREVISTO EN EL ART. 355 RH. ______________________________________ 137

    C) CUANTIFICACIN DEL ARANCEL. ________________________________________________ 141

    1.- EL PRINCIPIO DE COBERTURA DE GASTOS._______________________________________________ 142

    2.- CRITERIOS DE APLICACIN DEL ARANCEL A LOS EFECTOS DE LA GRADUACIN DE HONORARIOS: EL

    VALOR FISCALMENTE COMPROBADO. ___________________________________________________ 147

    3.- OBLIGACIONES FORMALES. __________________________________________________________ 154

    3.1.- Constancia formal de la liquidacin del arancel en el documento pblico correspondiente. 154

    3.2.- La minuta: observaciones sobre el suplido._________________________________________ 157 3.2.1.- Especial referencia al suplido como integrante del contenido formal de la minuta. ________________160

    D) RGIMEN SANCIONADOR. ________________________________________________________ 165

    1.- LA INDEBIDA PERCEPCIN DEL ARANCEL COMO CAUSA DE SANCIN PARA EL REGISTRADOR. _______ 170

    2. - LA APLICACIN DEL ARANCEL COMO CAUSA DE SANCIN PARA EL NOTARIO: COMENTARIO EN TORNO AL

    ARANCEL DE LOS ANTIGUOS CORREDORES. ________________________________________________ 176

    E) MEMORIA ECONMICO-FINANCIERA. ____________________________________________ 181

  • 4

    III.- LA CARACTERIZACIN DEL ARANCEL EN SUS DOS MANIFESTACIONES ACTUALES:

    LOS REGLAMENTOS ARANCELARIOS._______________________________________________ 187

    A) ELEMENTOS ESENCIALES DEL ARANCEL. ________________________________________ 188

    1.- ELEMENTOS QUE CONFORMAN LAIDENTIDAD DEL ARANCEL._______________________________ 188

    1.1.- Sujetos obligados al pago. ______________________________________________________ 188

    1.2.- Presupuesto de hecho generador del pago del arancel. _______________________________ 191

    2.- ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA ENTIDAD DEL ARANCEL. EL NMERO 2 DEL ANEXO I DE LOS

    ARANCELES NOTARIAL Y REGISTRAL. ____________________________________________________ 193

    B) DEVENGO DE LOS HONORARIOS. _________________________________________________ 197

    C) IMPUGNACIN. __________________________________________________________________ 199

    1.- VAS DE IMPUGNACIN EN EL ARANCEL REGISTRAL: EL RECURSO DE REFORMA O IMPUGNACIN Y EL

    RECURSO DE REVISIN.________________________________________________________________ 200

    1.1.- Otros aspectos de la impugnacin: legitimacin activa. _______________________________ 206

    2.- LA IMPUGNACIN EN EL ARANCEL MERCANTIL. __________________________________________ 208

    3.- LA IMPUGNACIN DE LOS HONORARIOS NOTARIALES. _____________________________________ 211

    4.- SOBRE EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA IMPUGNACIN DEL ARANCEL. _____________________ 214

    CAPTULO TERCERO

    LA NATURALEZA JURDICA DEL ARANCEL

    I.- APROXIMACIN A UNA CONTEMPLACIN DUAL DEL ARANCEL: EL ARANCEL

    SUPONE UNA PRESTACIN PECUNIARIA A CARGO DE LOS PARTICULARES. __________ 221

    A) LA NECESIDAD DE SUPERAR EL ANLISIS FORMAL DEL ARANCEL COMO

    MECANISMO RETRIBUTIVO DE CIERTOS FUNCIONARIOS PBLICOS. ________________ 221

    II.- LA AUSENCIA DE UN CONCEPTO JURDICO DE ARANCEL. ________________________ 229

    A) CONCEPTO DOCTRINAL: CRTICA A LA TRADICIONAL DISTINCIN ENTRE

    ARANCELES FISCALES Y ARANCELES DE INTERVENCIN.___________________________ 231

    B) NOTAS SOBRE UN EVENTUAL CONCEPTO JURDICO DE ARANCEL EN LA

    LEGISLACIN TRIBUTARIA: LOS ARTS. 2 LTEP Y LA DA 3 LTPP. _____________________ 234

    C) OBSERVACIONES SOBRE EL CONCEPTO DE FUNCIONARIO PBLICO. _____________ 236

    1.- EL ARANCEL DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS Y LA LEGISLACIN SOBRE LA COMPETENCIA. _______ 244

  • 5

    III.- EL ARANCEL COMO PRESTACIN PATRIMONIAL DE CARCTER PBLICO DEL ART.

    31.3 CE. _____________________________________________________________________________ 248

    A) LAS CONSECUENCIAS DE LA STC 185/1995, DE 14 DE DICIEMBRE, SOBRE LA

    CALIFICACIN DE CIERTOS INGRESOS PBLICOS. EN PARTICULAR, SOBRE EL

    ARANCEL. __________________________________________________________________________ 249

    B) CONCURRENCIA EN EL ARANCEL DE LAS CARACTERSTICAS DEL CONCEPTO DE

    PRESTACIN PATRIMONIAL DE CARCTER PBLICO._______________________________ 258

    1.- PRESTACIN COACTIVA: COACTIVIDAD EN EL PRESUPUESTO DE HECHO DE LA OBLIGACIN DE PAGO DEL

    ARANCEL. __________________________________________________________________________ 259

    1.1.- La coactividad de la prestacin y el fundamento de la reserva de ley. ____________________ 259

    1.2.- Aplicacin de los criterios de coactividad de la jurisprudencia del TC.___________________ 266

    2.- PRESTACIN DE CARCTER PBLICO: LA ACTIVIDAD REGISTRAL Y NOTARIAL COMO FUNCIN PBLICA.

    __________________________________________________________________________________ 274

    2.1.- El carcter pblico de la prestacin patrimonial segn la STC 182/1997._________________ 274

    2.2.- El carcter pblico del arancel. Inclusin en el concepto material del gasto que auspicia la STC

    182/1997.________________________________________________________________________ 278

    3.- SNTESIS FINAL: EL ARANCEL ES UNA PRESTACIN PATRIMONIAL DE CARCTER PBLICO. _________ 285

    III.- NATURALEZA TRIBUTARIA DEL ARANCEL. _____________________________________ 286

    A) PARAFISCALIDAD O SIMPLE INCONSTITUCIONALIDAD?. EL ARANCEL COMO

    OBJETO DE ESTUDIO POR EL DERECHO TRIBUTARIO. _______________________________ 286

    1.- EL PLANTEAMIENTO DOCTRINAL DEL ARANCEL COMO FIGURA INTEGRANTE DE UN CONCEPTO

    CONSTITUCIONAL DE TRIBUTO.__________________________________________________________ 286

    2.- EL INAPLAZABLE ANLISIS CONSTITUCIONAL DEL ARANCEL.________________________________ 291

    3.- TRATAMIENTO JURDICO DEL ARANCEL EN EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO ESPAOL. ____________ 298

    3.1.- El arancel como categora vinculada al proceso de ordenacin jurdica de la parafiscalidad:

    alcance y significado del art. 2 de la LTEP._____________________________________________ 299

    3.2.- Luces y sombras en el tratamiento tributario del arancel: la LGT, la LSRT de 1964 y la LRFCE

    de 1965._________________________________________________________________________ 308 a) Confirmacin indirecta de la filiacin tributaria del arancel: observaciones sobre el art. 26.2 y la DF 5 de la

    LGT. __________________________________________________________________________________308

    b) La confirmacin expresa en la LRST de 1964: el arancel como tributo parafiscal excluido del rgimen

    tributario._______________________________________________________________________________316

    c) La consagracin de la opacidad presupuestaria de los aranceles: la LRFACE de 1965. ________________318

    3.3- Consideraciones preliminares sobre la actual regulacin del arancel en el marco de la DA 3

    LTPP. __________________________________________________________________________ 321

  • 6

    a) Precisin previa: el rgimen transitorio del arancel anterior a la LTPP. ____________________________323

    b) La difcil justificacin sistemtica del arancel: anlisis comparativo con otras figuras. ________________326

    c) Las razones que explican el tratamiento sistemtico del arancel: en particular, la represin del fraude fiscal.

    _______________________________________________________________________________________331

    d) Conclusin: El nuevo rgimen jurdico del arancel en la LTPP responde esencialmente a las mismas

    premisas con que originariamente se concibi en la LTEP: su sustraccin del mbito tributario.___________333

    3.4.-Recapitulacin: el tratamiento jurdico del arancel responde a la inercia de sus principios

    informantes. Comentario sobre las razones de oportunidad a la luz de la Constitucin. __________ 337

    B) EMPLAZAMIENTO DEL ARANCEL EN EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE TRIBUTO.

    ____________________________________________________________________________________ 342

    1.- PRESUPUESTOS SOBRE EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE TRIBUTO.__________________________ 342

    1.1.- La identificacin del concepto constitucional con el concepto material de tributo. __________ 342

    1.2.- Nuestra hiptesis de trabajo sobre el concepto constitucional de tributo: el requisito del ente

    pblico. ________________________________________________________________________ 345

    2.- EL ARANCEL COMO FIGURA INTEGRANTE DEL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE TRIBUTO. __________ 356

    2.1.- La nocin de gasto pblico en el mbito del concepto constitucional de tributo: el arancel es un

    instrumento para financiar un gasto pblico. ___________________________________________ 356

    2.2.- El carcter contributivo del arancel. ______________________________________________ 366

    C) ENCUADRE DEL ARANCEL EN LA CLASIFICACIN LEGAL DEL TRIBUTO DEL ART. 26

    LGT.________________________________________________________________________________ 370

    1.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES.____________________________________________________ 370

    2.- CRITERIO DE CLASIFICACIN: EL ELEMENTO OBJETIVO DEL HECHO IMPONIBLE. _________________ 373

    2.1.- Concurrencia del aspecto material del elemento objetivo: la existencia de una actividad

    administrativa o servicio pblico en el presupuesto de hecho del arancel._____________________ 373

    2.2.- La naturaleza jurdica del arancel y su forma de cuantificacin. ________________________ 383 a) Congruencia entre el sistema de cuantificacin del arancel y su hecho imponible. Paralelismo con el principio

    de equivalencia en las tasas. ________________________________________________________________383

    a) Sujecin del arancel al coste del servicio. ________________________________________________383

    b) Congruencia entre el hecho imponible del arancel y sus mecanismos de cuantificacin.____________389

    b) El arancel y el principio de capacidad econmica._____________________________________________396

    D) NATURALEZA PARAFISCAL DEL ARANCEL: EL ARANCEL COMO TRIBUTO

    PARAFISCAL. _______________________________________________________________________ 413

    1.- RECAPITULACIN FINAL: EL ARANCEL ES UNA TASA PARAFISCAL CON ALTAS DOSIS DE PARAFISCALIDAD.

    CONCURRENCIA EN EL ARANCEL DE LOS GRADOS DE PARAFISCALIDAD._________________________ 413

    2.- OBSERVACIONES SOBRE EL ARANCEL A PARTIR DE UN GRADO DE PARAFISCALIDAD: SU INSUFICIENTE

    ADECUACIN AL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. ____________________________________________ 419

  • 7

    CAPTULO CUARTO

    CUESTIONES PROBLEMTICAS QUE SUSCITA LA NATURALEZA JURDICA DEL

    ARANCEL: ORIENTACIONES SOBRE SU EVENTUAL ORDENACIN

    I.- INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ACTUAL RGIMEN JURDICO POR VULNERACIN

    DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL ART. 31.3 CE: AUSENCIA DE LA PRECEPTIVA

    INTERPOSITIO LEGISLATORIS EN LA CREACIN Y ESTABLECIMIENTO DEL ARANCEL.

    ____________________________________________________________________________________ 424

    A) LA RESERVA DE LEY DEL ART. 31.3 CE: BREVE APROXIMACIN A SU

    CONFIGURACIN ACTUAL. _________________________________________________________ 424

    B) INSUFICIENCIA DEL RGIMEN JURDICO ARANCELARIO RESPECTO DE LAS

    EXIGENCIAS DIMANANTES DE LA RESERVA DE LEY. ________________________________ 430

    C) UNA BREVE REFERENCIA SOBRE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL MBITO

    SANCIONADOR. _____________________________________________________________________ 434

    II.- NUEVAS PERSPECTIVAS DEL ARANCEL EN PARANGN CON ALGUNAS FIGURAS

    TRIBUTARIAS; EN PARTICULAR, EL IAJD Y EL IVA. __________________________________ 439

    A) EL ARANCEL NOTARIAL Y EL GRAVAMEN DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES EN EL

    ART. 31 DEL IAJD EN SU MODALIDAD DE CUOTA FIJA. _______________________________ 439

    B) LA NATURALEZA TRIBUTARIA DEL ARANCEL Y SU INCIDENCIA SOBRE LA SUJECIN

    AL IVA DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL Y REGISTRAL: COMENTARIOS A LA LUZ DE LA

    INTERPRETACIN CONJUNTA DE LA SEXTA DIRECTIVA Y DE LA LEY DEL IVA. ______ 452

    III.- OBSERVACIONES SOBRE UNA HIPOTTICA REFORMA DEL ARANCEL EN VIRTUD

    DEL DERECHO COMUNITARIO: APROXIMACIN A LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

    SOBRE LA DIRECTIVA 69/335/CEE Y A SU REPERCUSIN SOBRE EL RGIMEN JURDICO

    DEL ARANCEL. _____________________________________________________________________ 464

    A) EL MARCO COMUNITARIO DE REFERENCIA: FINES Y CONTENIDO DE LA DIRECTIVA

    69/335/CEE.__________________________________________________________________________ 465

  • 8

    B) LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA SOBRE LA DIRECTIVA 69/335/CEE: A PROPSITO

    DE LA COLISIN DEL RGIMEN JURDICO ARANCELARIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    CON LA DIRECTIVA. ________________________________________________________________ 467

    1.- GENERALIDADES. _________________________________________________________________ 467

    2.- LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL DERECHO DE CARCTER REMUNERATIVO: ESPECIAL ATENCIN

    A LAS SENTENCIAS PONENTE CARNI Y FANTASK Y OTROS. ____________________________________ 470

    2.1.- mbito de los impuestos incompatibles con el impuesto sobre las aportaciones: el art. 10 de la

    Directiva.________________________________________________________________________ 471

    2.2.- La nocin de derecho de carcter remunerativo: exgesis del art. 12.1 e) de la Directiva. _ 472

    2.3.- Los lmites del carcter remunerativo: el coste del servicio.____________________________ 475

    C) LA INCIDENCIA DE LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA EN EL RGIMEN JURDICO

    ACTUAL DEL ARANCEL ESPAOL. __________________________________________________ 481

    CONCLUSIONES ____________________________________________________________________ 488

    BIBLIOGRAFA _____________________________________________________________________ 500

  • ndice sistemtico

    9

    INDICE SISTEMATICO DE ABREVIATURAS UTILIZADAS.

    AF....................................................................................Actualidad Financiera.

    AJA...................................................................Actualidad Jurdica Aranzadi.

    AN....Audiencia Nacional.

    Ar..........................................................................................................Aranzadi.

    Arch Fin.............................................................................Archivio Finanziario.

    ATC....................................................................Auto del Tribunal Constitucional.

    BOCG...................................................Boletn Oficial de las Cortes Generales.

    CC.......................................................................................................Cdigo Civil.

    CCom.....................................................................................Cdigo de Comercio.

    CE........................................................................................Constitucin Espaola.

    Civitas REDF............................Civitas Revista Espaola de Derecho Financiero.

    CPC.......................................................................Cuadernos de Poltica Criminal.

    CT..........................................................................................Crnica Tributaria.

    DA........................................................................................Disposicin Adicional.

    DD.........................................................................................Disposicin Derogatoria.

    DG.......Disposicin General (nomenclatura clsica del arancel).

    DGRN....Direccin General de los Registros y del Notariado.

    DLE.Diccionario de la Lengua Espaola.

    DSCD...Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.

    HPE....Hacienda Pblica Espaola.

    IEF....Instituto de Estudios Fiscales.

    ISD.....Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    ITPAJD..Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados.

    JT.....Jurisprudencia Tributaria.

    LCGC.Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratacin.

    LEC....Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

    LGT...Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria.

    LISD.....Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • ndice sistemtico

    10

    LH..Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.

    LN....Ley Orgnica del Notariado, de 28 de mayo de 1962.

    LMV....Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    LP..Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

    LRFACE..Ley 31/1965, de 4 de mayo, de Retribuciones de los Funcionarios de la

    Administracin Civil del Estado.

    LRDALey de Reforma y Desarrollo Agrario. Texto Refundido aprobado por

    Decreto de 12 de enero de 1973.

    LRHL.Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    LSTJ...Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de Supresin de las Tasas Judiciales.

    LTC...Ley 7/1987, de 29 de mayo, de Tasas Consulares.

    LTEL..Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificacin del Rgimen

    Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenacin de las Prestaciones Patrimoniales

    de Carcter Pblico.

    LTEPLey de 26 de diciembre de 1958, reguladora de Tasas y Exacciones Parafiscales.

    LTPP...Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pblicos.

    MAP...Ministerio de Administraciones Pblicas.

    NG..Norma general de aplicacin (nomenclatura moderna del Anexo II del arancel

    registral y notarial).

    OM..Orden Ministerial.

    ORVP.Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes

    Muebles, aprobado por OM de 19 de julio de 1999.

    P14..Palau 14 Revista Valenciana de Hacienda Pblica.

    QF......Quincena Fiscal.

    RAP......Revista de Administracin Pblica.

    RCC..Reglamento para el Rgimen Interior de los Colegios

    Oficiales de Corredores de Comercio, de su Consejo General y regulando el ejercicio del

    cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de

    mayo.

    RCDI...Revista Crtica de Derecho Inmobiliario.

    RCT..Estudios Financieros Revista de Contabilidad y Tributacin.

  • ndice sistemtico

    11

    RD...Real Decreto.

    RD LeyReal Decreto Ley.

    RDBB...Revista de Derecho Bancario y Burstil.

    RDFHP Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pblica.

    RDLMULReal Decreto Ley 6/1999, de 16 de abril, de

    Medidas Urgentes de Liberalizacin e Incremento de la Competencia.

    RDLMUIC..Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de

    Medidas Urgentes de Intensificacin de la Competencia en Bienes y Servicios.

    RDM.Revista de Derecho Mercantil.

    RDN.......Revista de Derecho Notarial.

    REALA..Revista de Estudios de la Administracin Local y Autonmica.

    REDC...Revista Espaola de Derecho Constitucional.

    REVL....Revista de Estudios de la Vida Local.

    RFDUCM/RFDUC.....Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad

    Complutense de Madrid.

    RFFP...Revue Franaise de Finances Publiques.

    RGIT......Reglamento General de Inspeccin de Tributos,

    aprobado por RD 939/1986, de 25 de abril.

    RGLJ.....Revista General de Legislacin y Jurisprudencia.

    RH.....Reglamento Hipotecario.

    RHAL.....Revista de Hacienda Autonmica y Local.

    RHL....Revista de Hacienda Local (antigua Revista de Hacienda Autonmica y Local).

    RIF....Revista de Informacin Fiscal (Lex Nova).

    RIN.Revista Internacional del Notariado.

    RJN......Revista Jurdica del Notariado (antigua Revista de Derecho Notarial).

    RISD...Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por

    el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    RO.Real Orden.

    RRHM..Reglamento del Registro de Hipoteca Mobiliaria

    y Prenda sin Desplazamiento, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

  • ndice sistemtico

    12

    RRM...Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por

    el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

    RTT...Revista Tcnica Tributaria.

    RVAP.Revista Vasca de Administracin Pblica.

    Riv. Dir. Fin...Rivista di Diritto Finanziario e Scienza delle Finanze.

    SEDF......Semana de Estudios de Derecho Financiero.

    SDFUM...Seminario de Derecho Financiero de la Universidad de Madrid.

    STC.Sentencia del Tribunal Constitucional.

    STS...Sentencia del Tribunal Supremo.

    TC..Tribunal Constitucional.

    TF.Tribuna Fiscal.

    TRITPAJD..Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones

    Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo

    1/1993, de 24 de septiembre.

    TJCETribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas.

    TS....Tribunal Supremo.

    TSJ.Tribunal Superior de Justicia.

  • Introduccin

    13

    INTRODUCCIN

    En el prlogo a la clsica monografa del profesor MATEO RODRGUEZ sobre la

    parafiscalidad, el profesor CALVO ORTEGA resaltaba el anlisis en su seno de dos de las

    manifestaciones ms importantes en el ordenamiento jurdico tributario espaol de lo que se

    haban venido en denominar formalmente en el art. 26.2 LGT exacciones parafiscales: de

    una parte, las cotizaciones a la Seguridad Social y de otra, los aranceles percibidos por

    funcionarios y que resultan ser su nica fuente de ingresos1.

    El origen comn de la deteccin de ambas figuras como modalidades emblemticas

    de la parafiscalidad en nuestro Derecho ha experimentado, no obstante, una evolucin

    desigual en cuanto a su inters y a su grado de disertacin terica entre nuestros autores,

    con una abrumadora diferencia a favor de las cotizaciones sociales, como lo acredita la

    ingente produccin cientfica, que se ha materializado en numerosos artculos, monografas

    y captulos de manuales, desde que en 1960-1961 se sentaran los primeros cimientos de su

    formulacin jurdica actual con base en la fecunda discusin terica protagonizada por los

    profesores BORRAJO DACRUZ y VICENTE-ARCHE DOMINGO2.

    1 Cfr. CALVO ORTEGA, Rafael. Prlogo a la obra de MATEO RODRGUEZ, Luis. La Tributacin parafiscal. Colegio Universitario de Len. Len, 1978. 2 Cfr. BORRAJO DACRUZ, Efrn. El contenido de la relacin jurdica de seguro social. RDM, n 77, 1960; pgs. 77-95; VICENTE-ARCHE DOMINGO, Fernando. En torno a la naturaleza jurdica de las cuotas a la Seguridad Social. RDFHP, n 44, 1961; pgs. 1235 y ss.

  • Introduccin

    14

    En un significativo contraste respecto de las anteriores, el arancel como objeto de

    estudio por los especialistas de Derecho Tributario en las ltimas cuatro dcadas3 slo ha

    concitado la atencin indirectamente en escasas incursiones puntuales en artculos de

    temtica general sobre la parafiscalidad o, ms especficamente, sobre el principio de

    reserva de ley o el concepto constitucional de tributo4. En este sentido, cabe destacar que el

    tratamiento ms pormenorizado que conocemos del arancel desde nuestra disciplina de

    conocimiento se encuentra en las diez pginas que le dedica el profesor MATEO RODRGUEZ

    en su citada monografa. Curiosamente, y, de ah el origen del contraste advertido, exista,

    como veremos ms adelante, un significativo consenso entre la mayora de los autores que

    aludan tangencialmente el arancel en que reuna, por sus caractersticas, una naturaleza

    jurdica tributaria, en concreto, de tasa, si bien esta constatacin no pareci en ningn

    momento razn suficiente para hacerle acreedor de un estudio especfico.

    Paralelamente, en esa secuencia temporal, el heterogneo elenco de prestaciones

    calificadas genricamente como arancel se halla apartado sistemticamente del instituto

    tributario y ubicado en la cmoda ambigedad que le proporciona su nomen iuris,

    engrosando de esta manera aquella extensa y prolija amalgama de categoras de incierta

    filiacin jurdica -cnones, tarifas, derechos, honorarios, exacciones, etc.- ligadas a la

    financiacin de los servicios pblicos que eluden el sometimiento de su rgimen jurdico al

    tributo y, en general, a su consideracin como ingreso pblico por mltiples y variados

    motivos, generalmente asociados a claros intereses subyacentes de poltica legislativa.

    La situacin no ha variado en lo que atae a las dos manifestaciones que del mismo

    subsisten en nuestra legislacin: el arancel de los notarios y el arancel de los registradores,

    sobre las que, naturalmente, va a versar nuestro estudio5. En este sentido, el arancel es un

    3 Tomamos necesariamente como referencia temporal el periodo comprendido entre 1958 y el presente momento. En este dilatado periodo se insertan las dos normas -aparte de la LGT- que, ms que regular, han supervisado la ubicacin de cotizaciones y, sobre todo, aranceles a extramuros del Derecho Tributario: la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 de diciembre de 1958 y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pblicos. 4 Nos remitimos a la bibliografa que expondremos en sede oportuna, en el curso de nuestra investigacin.

  • Introduccin

    15

    ejemplo paradigmtico de lo que acabamos de sealar, por cuanto se halla ntimamente

    ligado al estatuto jurdico de notarios y registradores, caracterizado jurdicamente por su

    calificacin legal dual como funcionarios y como profesionales del Derecho. Es decir,

    como funcionarios pblicos sui generis, que presentan rasgos que los diferencian del

    concepto ordinario de funcionario pblico propio del Derecho Administrativo, entre los que

    se encuentra en lugar destacado la retribucin mediante arancel a cargo de los particulares

    que requieren sus servicios, en lugar de la remuneracin presupuestaria, de acuerdo con lo

    que previenen los arts. 294 de la Ley Hipotecaria y 45 de la Ley Orgnica del Notariado.

    Tales preceptos no vienen sino a confirmar la vigencia secular del modelo que instauraran

    en el bienio 1861-1862 las primeras Leyes Hipotecaria y del Notariado como el

    instrumento jurdico mediante el que ambos perciben directamente su retribucin de los

    particulares por los servicios que les prestan, relacionados con la dacin de fe pblica,

    funcin que el ordenamiento les atribuye en sus respectivos mbitos de competencia.

    Con arreglo a esta configuracin originaria, el arancel ha permanecido desde el siglo

    XIX inmune a cualquier atisbo de encauzamiento jurdico que supusiera renunciar a este

    esquema tradicional, imbricado en la concepcin inveterada del notario y del registrador,

    mediante otro esquema que no respete esa singularidad. Este escenario se ha visto siempre

    favorecido por la aquiescencia del legislador tributario, en las Leyes de Tasas y Exacciones

    Parafiscales de 1958 y de Tasas y Precios Pblicos de 1989, al disponer, de una u otra

    manera, la exclusin del circuito tributario del arancel aprobado legalmente por

    funcionarios pblicos que constituya su retribucin profesional, segn explicaremos a lo

    largo de las siguientes pginas.

    Como no poda ser de otra manera, todo este proceso reviste una influencia decisiva

    en la atencin sobre su tratamiento jurdico, dado que paulatinamente el arancel ha sido

    asumido e integrado como materia propia de las disciplinas jurdicas que regulan ambas

    instituciones fedatarias, e incluso por el Derecho Administrativo, oscureciendo

    paulatinamente otras opciones metodolgicas consideradas ajenas a las mismas, como el

    5 En su momento, aludiremos a la retribucin de los antiguos corredores de comercio, integrados desde el 1 de octubre de 2000, en el Cuerpo de Notarios.

  • Introduccin

    16

    Derecho Tributario6. Si bien, todo hay que decirlo, tampoco desde estos mbitos de

    conocimiento, se ha elaborado un estudio exhaustivo de la figura que nos ocupa, tal como

    tendremos ocasin de comprobar.

    Nuestro enfoque sobre el arancel difiere radicalmente, segn hemos afirmado, de su

    concepcin tradicional dominante, pues sostenemos, por el contrario, que registra una clara

    conexin con el fenmeno de la parafiscalidad y, por tanto, con el concepto de tributo. Para

    verificar la virtualidad de esta premisa nuclear de este razonamiento, nuestra investigacin

    pretende partir del exiguo pero valioso bagaje doctrinal del arancel en parmetros

    tributarios, mediante la recopilacin de sus aportaciones doctrinales a la luz de los

    principios constitucionales7, as como de sus antecedentes legales, y su posterior

    6 Siendo el arancel un concepto itinerante en el Derecho Tributario, de presencia fugaz en sus normas y estrechamente vinculado a otros sectores del ordenamiento jurdico como el Derecho notarial y el Derecho registral, quiz resulten clarificadoras, las reflexiones expuestas por el profesor RAMALLO MASSANET a propsito del contexto en que se desarrollar nuestro trabajo, presidido por la concatenacin de conceptos entre diferentes sectores del Derecho: Hay zonas del ordenamiento jurdico estatal que en razn a la realidad social que regulan, a la finalidad o inters al que se encaminan o sirven y al principio del que parten, se ven obligadas a relacionarse con otras zonas del mismo ordenamiento, y ello tan estrechamente, que no es de extraar que se originen conflictos entre ambos en torno a saber en cul de ellas tiene su sede un concepto o una determinada institucin jurdica; y de hallarse un concepto en ambas, el problema consistir en saber de qu forma se encuentra situado en cada una de ellas, debindose dirigir los esfuerzos en este caso, a delimitar, lo ms ntidamente posible, su respectiva posicin y significado. Por otra parte, y como un plus de dificultad, hay zonas del ordenamiento que clarifican como pocas disciplinas puedan hacerlo, el entorno vital del Derecho, la realidad que lo sustenta y sobre la que acta -parafraseando al profesor SINZ DE BUJANDA-, con lo cual no slo es ya un problema ubicar y calificar jurdicamente un concepto en una zona u otra, o en dos zonas pero con diferente significado, sino que el concepto jurdico no se confunda con el entorno vital al que clarifica y sirve, pues, por pura lgica, lo que clarifica y sirve es distinto de lo clarificado y servido (.....). La vinculacin del Derecho fiscal con otros sectores del Derecho es quiz uno de los casos ms palpables y reveladores de lo anteriormente dicho. Cfr. Derecho Fiscal frente a Derecho Civil: discusin en torno a la naturaleza del Derecho fiscal entre L. Trotabs y F. Geny. RFDUCM, n 46, 1973; pgs. 8-9. El fragmento reproducido nos sugiere remarcar dos notas de inters al hilo de la presentacin de nuestra investigacin. La primera es que sintetiza perfectamente, como decamos, el contexto jurdico en que se ha desenvuelto el arancel en tanto se trata de un concepto que se mueve o discurre en varios sectores del Derecho. La segunda se refiere a la existencia de ese plus de dificultad que menciona RAMALLO que, aplicado al arancel, significa la confusin del concepto jurdico de arancel con su entorno jurdico vital o que se ha entendido como inherente al mismo, como el que le es propio por esencia: los ordenamientos registral y notarial. Resta por despejar, siguiendo el razonamiento de RAMALLO, las consecuencias que se derivan del resto de la frase; esto es, que por pura lgica jurdica, lo que clarifica y sirve -el rgimen jurdico del arancel, del que se desprende su naturaleza jurdica- es distinto de lo clarificado y servido -la actual configuracin del arancel como el precio que remunera la actuacin de un profesional oficial o ejerciente de funciones pblicas- y asumir, en coherencia, dichas consecuencias. A saber, abogar por otra regulacin del arancel, ms coherente con su naturaleza jurdica tributaria. O, por lo menos, analizar los problemas que puede plantear su aplicacin, si lo conceptuamos como tributo.

  • Introduccin

    17

    confrontacin con el rgimen jurdico que dota de contenido actualmente al arancel en

    nuestro ordenamiento jurdico, presidido por la DA 3 LTPP. A travs de este ejercicio

    comparativo, intentaremos deducir si efectivamente el arancel rene la naturaleza jurdica

    que se le ha atribuido en mayor parte desde ese autorizado sector de nuestra disciplina y

    observar, en consecuencia, las particularidades que presenta y, en ltima instancia los

    interrogantes que plantea, en consonancia con dicha naturaleza jurdica de tributo. Este es,

    en consecuencia, el eje argumental que subyace en la ordenacin sistemtica de nuestro

    trabajo y que, como se ha advertido, se erige en la premisa nuclear que sustenta nuestro

    planteamiento sobre el arancel.

    En definitiva, el objeto y el sentido de nuestra exposicin se sintetiza en un intento

    de evaluar desde una ptica tributaria adecuada al momento presente el resquicio de

    parafiscalidad probablemente ms impermeable a una eventual penetracin del instituto

    tributario en su primigenia estructura jurdica, intacta, reiteramos, en sus patrones

    esenciales desde mediados del siglo XIX. Con base en ello, nuestro estudio se concibe con

    la intencin de enlazar con la corriente doctrinal que ha visto en el arancel una modalidad

    de tasa parafiscal excluida por razones extrajurdicas del fenmeno tributario. A partir de

    esta premisa, procuraremos discernir si tiene sentido en estos momentos sostener esta

    hiptesis y, lo que es ms importante, qu consecuencias se pueden extraer y derivar de la

    misma.

    De todas formas, un anlisis mnimamente riguroso que se precie del arancel de los

    funcionarios pblicos no puede desconocer las mltiples connotaciones que rodean su

    evolucin y que condicionan en buena medida las decisiones sobre su ordenacin jurdica,

    tal como se ha puesto de relieve en el ltimo siglo y medio. Algunas de ellas nos encaminan

    irremisiblemente a problemticas que exceden de la dimensin jurdico tributaria, aunque

    7 Resulta obvio significar que el escenario jurdico, enclavado en la Constitucin, en que examinaremos el arancel difiere radicalmente de aqul sistema preconstitucional en que se insertara la afirmacin del profesor CALVO ORTEGA. Est claro que la significacin de la Constitucin en nuestro sistema de fuentes y, en particular, los principios de justicia tributaria recogidos en su art. 31 nos proporcionan un criterio jurdico decisivo para trascender el plano meramente legal en el anlisis del arancel en estos parmetros. En este punto, cabe destacar, por encima de todo, al principio de reserva de ley del art. 31.3 CE, por cuanto la interpretacin que del mismo mantiene el TC constituir la razn fundamental para revisar su actual ordenacin jurdica.

  • Introduccin

    18

    paradjicamente representan un serio obstculo a su posible configuracin tributaria. Por

    esta razn, en consonancia con lo aqu indicado, la primera etapa de nuestra investigacin

    va a recaer sobre sus principios informantes actuales que, segn dijimos, presentan

    formalmente al arancel como una categora jurdica ajena al ordenamiento tributario.

    Por ltimo, a propsito de las observaciones sistemticas formuladas en las dos

    ltimas pginas acerca del tratamiento jurdico del arancel que pretendemos acometer, cabe

    finalmente resear su influencia a la hora de pergear la estructura del presente trabajo, en

    la que se distinguen dos partes diferenciadas. En estos trminos, la primera parte abarca los

    dos primeros Captulos y se concibe como una aproximacin al actual arancel desde dos

    vertientes que se vienen a corresponder con el primer y segundo Captulos respectivamente.

    En el primero de ellos intentaremos desgranar el estado de la cuestin o contexto jurdico

    en que necesariamente ha de insertarse cualquier anlisis jurdico sobre el arancel. En el

    segundo, estudiaremos el ordenamiento jurdico que disciplina el arancel, sobre el que se

    proyectar en la segunda parte de la investigacin su inclusin en el ordenamiento

    tributario. Una segunda parte que se descompone en los Captulos Tercero y Cuarto a partir

    de dos lneas argumentales muy definidas. El Captulo Tercero conforma, a nuestro modo

    de ver, la parte central del estudio del arancel en la medida que, partiendo de su rgimen

    jurdico, se analiza su naturaleza jurdica a la luz del concepto de tributo y de sus clases.

    Por su parte, el Captulo Cuarto se concibe con el propsito de aportar algunas perspectivas

    sobre la futura evolucin del arancel en funcin de la naturaleza jurdico tributaria que le

    atribuimos, identificando asimismo los problemas o cuestiones ms relevantes susceptibles

    de suscitarse a raz de tal naturaleza con relacin a algunas figuras del ordenamiento

    tributario.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    19

    CAPTULO PRIMERO

    EL ARANCEL COMO ELEMENTO INTEGRANTE DEL

    ESTATUTO JURDICO DE CIERTOS FUNCIONARIOS

    PBLICOS

    I.- LA RETRIBUCIN POR ARANCEL EN EL CONTEXTO DE LAS

    PROFESIONES OFICIALES O DEL EJERCICIO PRIVADO DE

    FUNCIONES PBLICAS.

    A) La concepcin tradicional privatista del arancel.

    En trminos generales, puede decirse que el arancel se erige en uno de los rasgos

    caractersticos ms destacados y significativos del rgimen jurdico de una serie de

    profesiones relacionadas con el Derecho a las que el ordenamiento jurdico dota de una

    heterognea naturaleza jurdica, a caballo entre la condicin de funcionarios pblicos y la

    de profesionales del Derecho que, tanto en el mbito doctrinal y jurisprudencial8 como en la

    8 Ciertamente, la LGT, por poner un ejemplo prximo a nuestra disciplina, utiliza generalmente el trmino profesional oficial, pero el Tribunal Constitucional reconoce indiferenciadamente al profesional oficial y al ejerciente de funciones pblicas como figuras equivalentes. Y as lo ha demostrado en la STC 76/1990, de 26 de abril, al referirse, en el mismo fundamento jurdico, a los profesionales oficiales que, por razn de su cargo, tienen determinados deberes de colaboracin con la Administracin tributaria y a sujetos que tienen un especfico y singular deber de colaboracin con la administracin tributaria, por razn de las funciones pblicas que ejercen (FJ. 5 STC 76/1990, de 26 de abril). La categora del profesional ejerciente de funciones pblicas ha sido tambin reconocida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. As, la STJCE de 26 de marzo de 1987, Comisin contra Reino de los Pases Bajos, (asunto 235/1985) defini al notario como un profesional liberal que acta por su cuenta y riesgo y bajo su propia responsabilidad, que ejerce una funcin pblica sin integrarse en el organigrama administrativo, como cualquier otro ente pblico.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    20

    propia formulacin legal9, se han venido en calificar de diversas maneras como oficiales

    pblicos, profesionales oficiales o ejercientes privados de funciones pblicas10.

    Como quiera que estas y otras denominaciones, sobre todo las dos ltimas, acogen

    por lo general la doble impronta profesional sealada de estos sujetos, -esto es, la de reunir

    la condicin de funcionario pblico y de profesional del Derecho-, pueden considerarse

    como expresiones sinnimas. Sin perjuicio, entonces, de su uso alternativo e indistinto con

    9 Sin ir ms lejos, el ordenamiento jurdico tributario se ha hecho eco de esta categora hbrida de profesionales y funcionarios pblicos. Una de las leyes donde se recoge tal denominacin es la LGT, cuyo art. 111 establece el deber de los funcionarios pblicos, incluidos los profesionales oficiales, de colaborar con la Administracin tributaria para suministrar toda clase de informacin con trascendencia tributaria de la que dispongan, con las excepciones de secreto que en l se contemplan. No obstante, la mencin ms explcita de nuestra legislacin se encuentra en el art. 80.4 LGT, precepto que contempla las infracciones tributarias, dentro del captulo VI de esta Ley, dedicado a las infracciones y sanciones en materia tributaria. El art. 80.4 LGT sanciona con la suspensin por plazo de hasta un ao, del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo pblico. Y, lo que es ms importante, la Ley define, a estos efectos, el concepto de profesional oficial, o mejor dicho, atribuye la condicin de profesional oficial a aquellas profesiones desempeadas por Registradores de la Propiedad, Notarios, Corredores Oficiales de Comercio y todos aquellos que, ejerciendo funciones pblicas, no perciban directamente haberes del Estado, Comunidades Autnomas, entidades locales o Corporaciones de Derecho Pblico. El art. 86 LGT vuelve a referirse al profesional oficial en la graduacin de la sancin prevista para ellos en el art. 83.2, consistente precisamente en el incumplimiento de los deberes de suministrar datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, bien con carcter general, bien con carcter individualizado, a que se refieren los artculos 111 y 112 de esta Ley. Por ltimo, el art. 37.1 RGIT, reproduciendo el deber sancionado en el art. 112 LGT de suministrar datos con trascendencia tributaria a la Administracin, dice que este afecta a las autoridades, entidades pblicas y quienes, en general, ejerzan funciones pblicas. Idntica expresin de cierre, por cierto, a la hora de delimitar el mbito subjetivo de dicho deber emplea el art. 112 LGT. En otra sede oportuna, tendremos ocasin de analizar con detalle la virtualidad de esta definicin en el ordenamiento jurdico tributario y en la jurisprudencia y su trascendencia con relacin al arancel. 10 Cfr. SINZ MORENO, Fernando. Ejercicio privado de funciones pblicas. RAP, n 100-102, 1983; pgs. 1700-1701. Todas esta definiciones aluden a una misma realidad que admite numerosas modalidades y contenido pero que, esencialmente, se refiere grosso modo a ciertas actividades desarrolladas por profesionales que, sin perder su condicin de tales, ejercen una funcin pblica. En Francia se les designa con el nombre de officier public; en Italia, se recurre a la expresin de esercizio privato delle pubbliche funzioni pero tambin hemos encontrado la acepcin de pubblico ufficiale. En Alemania, se recurre a la expresin de Erfllung von Verwaltungsaufgaben durch Private. Inicialmente, en nuestro Derecho, la primera alusin en este sentido la proporciona Pedro SINZ DE ANDINO, quien en su conocida obra Ensayo crtico sobre la contratacin de la Bolsa de Comercio y las ventas simuladas de efectos pblicos, a mediados del siglo pasado, empleaba por influjo francs la denominacin de oficial pblico, como contrapuesto al de funcionario pblico, amparando bajo tal acepcin a aquellos que ejercen en el orden civil de la sociedad atribuciones privativas, que se hallan establecidas y reglamentadas por la ley en beneficio comn y servicio del Estado. Segn este autor, la diferencia bsica entre el oficial y el funcionario pblicos es que mientras el primero ejerce una actividad u oficio pblicos, el segundo es siempre una autoridad en alguno de los ramos de la Administracin Pblica. Cfr. SINZ DE ANDINO, Pedro. Ensayo crtico sobre la contratacin de la Bolsa de Comercio y las ventas simuladas de efectos pblicos. Madrid, 1845; pg. 144.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    21

    la expresin profesional oficial, nosotros utilizaremos la expresin ejercicio o ejerciente

    privado de funciones pblicas a partir del esquema terico que de la misma ha pergeado

    SINZ MORENO. De acuerdo con este planteamiento, la calificacin de ejerciente privado de

    funciones pblicas o de profesional oficial se predica originariamente de un variado mbito

    profesional que media entre la profesin libre y la funcin pblica, por cuanto en todo o

    en parte, se les atribuye legalmente la cualidad de ejercer funciones pblicas. As, pues, en

    un sentido estricto, esta categora se compone de dos elementos: en primer lugar, debe

    tratarse del ejercicio privado de una actividad profesional; y, en segundo lugar, dicho

    ejercicio ha de implicar en todo o en parte el ejercicio de una funcin pblica11.

    Del nutrido elenco de profesiones susceptibles de catalogarse bajo esta tipologa,

    este autor incluye en la misma al notario, al corredor de comercio colegiado y, ms

    matizadamente, al registrador de la propiedad y mercantil12. Como puede advertirse de

    11 Cfr. SINZ MORENO, Fernando. Ejercicio privado....., op.cit..; pg. 1780-1781. El autor explica con ms precisin el significado que debe darse a ambos parmetros. Respecto del primero afirma que la actividad profesional constituye la base de esta categora jurdica y que el ncleo central de la misma lo constituyen los supuestos en los que el ejercicio de la profesin misma (.....) reviste adems el carcter de una funcin pblica, sin perder por ello los elementos esenciales del carcter privado de la profesin. Obsrvese el nfasis con que el autor subraya la dualidad que caracteriza a estos sujetos, al decir que la profesin es adems una funcin pblica, sin que haya lugar a escindir la una de la otra. Aunque tambin es cierto que, dada la heterogeneidad del mbito de aplicacin de esta categora, no siempre se puede extender esta dualidad con carcter monoltico a todos las profesiones que directa o indirectamente rodean al ejercicio privado de funciones pblicas. Por eso, slo predica esta caracterstica del ncleo de estas figuras, ncleo en el que entran las profesiones de fedatario pblico. Sobre el segundo elemento, entiende que el atributo de la funcin pblica va ms all de la de un simple reconocimiento genrico de que la profesin tiene un inters pblico y que se centra, ms bien, en su caracterizacin tcnica. Luego, adopta un significado tcnico de funcin pblica, mediante el que designa ciertas actividades que gozan de una especial eficacia reconocida por el Derecho o que se ejercitan haciendo uso de potestades que, en principio, slo corresponden a los poderes pblicos. 12 Cfr. SINZ MORENO, Fernando. Ejercicio privado...... op.cit.; pgs. 1701-1702. Esta es hoy la opinin que puede considerarse como mayoritaria en relacin con esta cuestin, como lo avala la opinin de diversos especialistas del Derecho Administrativo y de las disciplinas jurdicas en las que se encuadra el ejercicio de estas profesiones. Sin nimo de exhaustividad, podemos citar como eminentes exponentes de este enfoque mayoritario a PARADA VAZQUEZ, Jos Ramn. Los Registradores de la Propiedad (a propsito de la presentacin del libro Prctica Hipotecaria). La calificacin registral. Tomo I. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Espaa. Civitas. Madrid, 1996. pg.52; MARTINEZ JIMNEZ, Jos Esteban. La funcin certificante del Estado. Instituto de Estudios de Administracin Local. Madrid, 1977; pg. 39; FERNNDEZ, Toms-Ramn/ SINZ MORENO, Fernando. El notario, la funcin notarial y las garantas constitucionales. Civitas. Madrid, 1989; pgs. 158 y ss; LACRUZ BERDEJO, Jos Luis. Dictamen sobre la naturaleza de la funcin registral y la figura del registrador. RCDI, n 530, 1979; pg. 161. En nuestra disciplina, tambin suscribe este criterio MATEO RODRGUEZ, Luis. La tributacin parafiscal. Colegio Universitario de Len. Len, 1978; pg. 305. Asimismo, en el mbito especfico de cada una de estas profesiones, tambin se sustenta esta opinin, sin calificarlo expresamente de esta manera, a partir del reconocimiento de la tendencia dualista de su actividad

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    22

    inmediato, estas profesiones tienen un doble rasgo en comn entre s dado que conforman

    todas ellas actividades profesionales relacionadas con la prestacin de fe pblica en el

    trfico jurdico, a ellos atribuida por la ley en nuestro Derecho en sus respectivos mbitos

    profesionales y adems, los tres perciben sus honorarios a travs de arancel.

    La sempiterna vinculacin del arancel a la retribucin de estas clases de

    funcionarios pblicos o de profesionales oficiales revela, en buena medida, el origen de su

    singular posicin en el ordenamiento jurdico espaol13. Esta situacin se deriva, en la

    construccin anterior de SINZ MORENO, de la caracterizacin del ejerciente privado de

    funciones pblicas ante la Administracin y, sobre todo ante los particulares. Ante la

    Administracin, sus potestades y sus funciones se encuentran sometidas a la disciplina

    pblica de su actividad que se manifiesta en un conjunto de normas que conforma las reglas

    generales de su ejercicio: adquisicin por oposicin de la condicin de notario, registrador

    o corredor, la toma de posesin, el sistema de ascensos y traslados, la competencia

    territorial, el rgimen disciplinario, etc.

    Pero es su posicin ante los particulares la que concita ms inters a nuestros

    efectos, pues en ella se manifiesta con mayor intensidad la concurrencia de elementos de

    Derecho Pblico y de Derecho Privado, entre los que, sin duda, se desliza su retribucin por

    arancel, como frecuentemente se le denomina en este mbito. La posicin peculiar del

    profesional como profesionales del Derecho y funcionarios pblicos. As se expresa, por ejemplo, en relacin con la funcin de los Registradores CHICO y ORTIZ, Jos Mara. La funcin calificadora: sus analogas y diferencias con otras. Ponencias y Comunicaciones presentadas al IV Congreso Internacional de Derecho Registral. Centro de Estudios Hipotecarios. Madrid, 1981; pg. 251. A propsito del Notariado, se ha recordado que porque los notarios ejercen actividades relacionadas con el ejercicio del poder pblico expresin del artculo 55 del Tratado de Roma- se ha entendido que no cabe extender la libertad de establecimiento consagrada en el mismo Tratado al Notariado europeo. PAU PEDRON, Antonio. Legislacin notarial, funcin notarial, instrumento pblico. Prlogo a la edicin de Legislacin Notarial de la Editorial Tecnos (2 ed). Madrid, 1995; pg. 15. 13 Basta para darse cuenta de ello un simple apunte en relacin con lo que estamos comentando. El arancel es denominado por la ley arancel de los funcionarios pblicos y, como se ver, es el actual fundamento legal de la percepcin de aranceles por notarios, corredores y registradores. Sin embargo, en estas primeras pginas venimos diciendo que los aranceles objeto de estudio se perciben por sujetos que son considerados profesionales del Derecho pero que tambin se consideran funcionarios pblicos. Ni la actual Ley que los contempla, la LTPP, ni otras han aludido, por ejemplo, al arancel de los profesionales oficiales o al arancel de los ejercientes de funciones pblicas.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    23

    arancel en el marco del ejercicio privado de funciones pblicas se pone particularmente de

    relieve en que, de una parte, est obligado a actuar de un modo reglado, pero de otra el

    particular que con l contrata previa eleccin del mismo- celebra un contrato privado

    arrendamiento de obra o de servicios, mandato, comisin o corretaje, contrato laboral,

    segn los casos (.....)-, y le abona una remuneracin sujeta o no a arancel14. Aunque, en

    los supuestos de los que nos ocupamos, la nica retribucin que al efecto se fija por su

    actividad es a travs del arancel, no todos los profesionales que admiten ser calificados de

    esta forma son necesariamente retribuidos a travs de arancel15.

    De la reflexin anterior se infiere un planteamiento o esquema argumental que

    hemos llamado privatista o patrimonialista que deviene decisivo en la contemplacin

    jurdica del arancel de los funcionarios pblicos, en la medida en que lo concibe como el

    instrumento ms adecuado para remunerar la relacin semiprofesional de servicios que se

    entabla entre el ejerciente de funciones pblicas y sus clientes (que no usuarios),

    contemplando al primero como un profesional o tcnico jurdico que, a modo de

    contraprestacin por los servicios que presta a quienes libremente le escogen, es retribuido

    como tal por sus propios clientes. El hecho de que sus honorarios se determinen

    previamente por la Administracin, -y, por tanto, no sean estipulados libremente-, no

    contraviene el esquema tpicamente privado y contractual que preside la relacin entre los

    ejercientes de funciones pblicas y sus clientes16.

    14 Cfr. SINZ MORENO, Fernando. Ejercicio privado...... op.cit, pg. 1783. 15 Cfr. SNCHEZ CALERO, Fernando. Instituciones de Derecho Mercantil. Editorial Revista de Derecho Privado (16 edicin). Madrid, 1993; pgs. 660-662. Es el caso, por ejemplo, del capitn de buque, quien sin llegar a adquirir la consideracin de funcionario pblico, ejercita un conjunto de funciones pblicas que le otorga el ordenamiento jurdico, con la finalidad de preservar el ptimo desenlace de la expedicin martima de la cual es jefe, y con arreglo a las facultades, obligaciones y deberes previstos en los arts. 610-612 CCom. El capitn es designado libremente por el naviero, con quien le une un contrato de embarco, un contrato de trabajo que adquiere ciertos matices especiales, del que percibe su remuneracin. 16 Este es precisamente, uno de los aspectos del rgimen retributivo arancelario que con frecuencia se obvia por quienes lo analizan, salvo contadas excepciones, o se remite a conceptos genricos de difusa naturaleza jurdica, como una medida de intervencin administrativa para controlar la correcta exaccin de los honorarios.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    24

    De acuerdo con esta posicin, que puede considerarse mayoritaria en la doctrina

    prxima a estos sectores, el arancel es uno de los caracteres que entroncan al ejerciente de

    funciones pblicas con su esencia genuina de profesional del Derecho y lo contraponen

    sistemticamente, casi de forma antagnica, con el otro perfil, el de funcionario pblico17.

    As entendido, el arancel refuerza el carcter de profesional del Derecho del ejerciente

    privado y lo aleja de cualquier pretensin de funcionarizacin u homologacin de estas

    profesiones con el rgimen jurdico estatutario propio de la funcin pblica, toda vez que la

    retribucin por arancel excluye correlativamente su percepcin de honorarios como el resto

    de los funcionarios pblicos, esto es, a travs de la consignacin en los Presupuestos

    Generales del Estado. De esta manera, el arancel representa un matiz tpicamente privado

    de los ejercientes de funciones pblicas, al igual que otros rasgos concurrentes en esa figura

    como, por ejemplo, la libertad de eleccin de sus servicios por los clientes18, y, de modo

    17 Los autores representativos de este enfoque del arancel en los tres sectores no dudan en situar sistemticamente la retribucin por arancel en el marco del perfil profesional de notarios, corredores y registradores y as lo exponen cuando describen los rasgos propios de una y otra faceta. Respecto a los corredores colegiados de comercio, FUGARDO ESTIVILL, Jos Mara. Fe pblica mercantil: fuentes, organizacin y rgimen jurdico. Civitas. Madrid, 1999; pg. 55; seala que una de las diferencias ms acusadas que presenta el estatuto de profesional de los Corredores en relacin con el de los funcionarios stricto sensu es su retribucin profesional: la retribucin de la prestacin de la funcin se establece mediante arancel oficial que tiene carcter de mximo y que deben satisfacer quienes requieren sus servicios. Este sistema excluye la retribucin con cargo a los contribuyentes a travs de los Presupuestos Generales del Estado. Por su parte, LACRUZ BERDEJO, Jos Luis. Dictamen sobre....., op.cit; pgs. 161-162, afirma que uno de los rasgos de profesional privado que se advierten en la figura del registrador es la de su retribucin: la retribucin del registrador expone LACRUZ- no consiste en un sueldo a cargo del Presupuesto del Estado, sino en honorarios pagados por quien se sirve del Registro para inscribir en l, obtener una certificacin, etc. Por ltimo, en la esfera notarial, RODRGUEZ ADRADOS, Antonio. Sobre las consecuencias de la funcionarizacin de los notarios. RDN, n 104, 1979; pg. 343, clasifica la forma de retribucin del notario como uno de los componentes expresivos de su carcter de profesional del Derecho. Para este autor la relacin entre el notario y la persona que requiere sus servicios es un contrato de profesin liberal, por el que el cliente tiene que satisfacer al profesional una retribucin por los servicios que de l recibe; y a fin de evitar los abusos que, en una u otra direccin, podran producirse, el importe de la retribucin o los criterios para determinarlo suelen establecerse en un arancel o tarifa. 18 Rasgo perceptible en el notariado, para el que el art. 3 RN consagra el principio de libre eleccin del notario al disponer que los particulares tienen derecho de libre eleccin de notario, salvo en los actos o contratos en que intervenga el Estado, la provincia o el municipio o los establecimientos o entidades que de ellos dependan, conforme a lo preceptuado en el artculo 126 de este Reglamento. Adems, segn el art. 4 RN, la actividad notarial se extiende exclusivamente y con arreglo al nmero y residencia que se determine en la correspondiente demarcacin notarial.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    25

    muy particular, la responsabilidad civil personal y directa en que incurren frente a sus

    clientes con todos sus bienes, en caso de su actuacin les origine un perjuicio19.

    B) Consecuencias de la concepcin privatista del arancel en orden a su tratamiento

    sistemtico.

    La concepcin privatista del arancel que apuntamos se expresa doblemente en

    sintona con el planteamiento hbrido que sustenta la categora del ejerciente privado de

    funciones pblicas. En primer lugar, la retribucin por arancel constituye uno de los rasgos

    distintivos genuinos e inherentes a estas profesiones como la forma de retribucin por

    excelencia, excluyente prcticamente de cualquier otro mecanismo alternativo de

    remuneracin, -sobre todo, si se pretende reorientarla hacia una posible consignacin

    presupuestaria-, por tratarse, ante todo, del sistema que mejor respeta y se adecua a las

    singularidades funcionales y organizativas que comporta el ejercicio de su profesin20.

    19 Arts. 146 RN, 296 LH y 97 CCom. La responsabilidad civil de estos sujetos tambin se ha esgrimido, junto al arancel, como prueba inequvoca de que, en todo caso, es seguro que no son funcionarios pblicos, toda vez que ni se les retribuye ni responden de sus actuaciones como stos, ms bien al contrario, se asemejan al profesional privado. Incluso, existe un tercer elemento caracterstico de su actividad, junto al arancel y a la responsabilidad civil, que corrobora esta teora. Nos referimos a la obligacin de prestar fianza a la que se hallan sujetos, para poder tomar posesin de su cargo y, en consecuencia, poder ejercer su profesin, prevista en lo arts. 16-18 RCC, arts. 14 LN y 24 RN y 282 LH, para corredores, notarios y registradores respectivamente. Esta obligacin es un presupuesto lgico de la responsabilidad civil que rige en este mbito, toda vez que se constituye para cubrir dicha responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. 20 Aunque tendremos ocasin de insistir sobre este punto en otra sede ms oportuna, y con mayor detenimiento esta cuestin, sintetizamos dicha peculiaridad en la opinin de uno de los ms significados defensores de la sempiterna configuracin del arancel como emolumento, el profesor LACRUZ BERDEJO. Seala este autor que los honorarios vienen fijados por un arancel que aprueba el Ministerio (en este caso, el de Justicia), y las percepciones con arreglo a l quedan en beneficio del Registrador, si bien con ellas habr de atender primordialmente (como estipula el artculo 485 RH para un caso particular) a satisfacer el importe de los impuestos y recargos que las gravan, aportaciones a la Mutualidad, seguros sociales y cuantos gastos ocasiones el servicio, tanto de personal como material, casa y dems conceptos. Cfr. LACRUZ BERDEJO, Jos Luis. Dictamen sobre...... op.cit; pgs. 162-163. De todas formas, tambin se ha reivindicado en este mismo mbito que el arancel debe ser suficiente para cubrir esas finalidades, sin cuestionar o, mejor dicho, sin recurrir a las connotaciones propias de un estatuto profesional especial, sino simplemente para que pueda atender correctamente las necesidades del servicio. En este sentido, ABEJN TOVAR admite implcitamente la compatibilidad entre la retribucin por arancel y la naturaleza funcionarial o en sus propias palabras, con la condicin de servidores del Estado. Cfr. ABEJN TOVAR, Julin. Arancel. RCDI, n 167, 1942; pgs. 248 y 251. A propsito de la promulgacin de la LH en 1946, el autor sostiene un enfoque muy peculiar en la concepcin del arancel, claramente distanciado de la opinin mayoritaria, que por su inters reproducimos: es curioso considerar la facilidad con que en cualquier ley de presupuestos se incluyen aumentos de sueldo a

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    26

    En segundo lugar, la retribucin por arancel no slo se postula como uno de los

    varios datos indiciarios en los que se manifiesta la naturaleza propiamente de profesional

    liberal del contenido de la actividad profesional realizada por estos sujetos, sino que,

    adems, lo distingue al mismo tiempo de otros rasgos estrictamente publicistas, destinados

    a salvaguardar la adecuada prestacin de la funcin pblica que su labor implica, entre los

    que no puede encontrarse la retribucin, pues aunque presten una funcin pblica, no son

    funcionarios pblicos estatutarios21. Si bien la relevancia y proyeccin sociales de las

    tareas que realizan en el trfico jurdico les hace merecedores de una mayor atencin

    oficial por los poderes pblicos; los cuales tutelan en cierta manera mediante la fijacin

    del arancel ese inters pblico de la profesin, marcando distancias tanto respecto al

    honorario propio del profesional privado como de la denostada retribucin presupuestaria22.

    funcionarios retribuidos de esa forma, sin protestas y sin que nadie se considere alarmado por ello y, en cambio, los Aranceles, con los que se retribuye a otros servidores del Estado, igualmente dignos, son una especie de tab ante el que se detienen las energas de los ms valientes. Es de observar, adems, que de los dos problemas que de antes hablamos, el coste de la vida es carga que pesa por igual sobre todo el mundo y que, por tanto, afecta del mismo modo a los que cobran sueldo y a los que devengan honorarios por Arancel; pero el segundo problema, esto es, los gastos de oficina, sueldos de personal, local, material, luz, calefaccin, etc., slo afecta a esta ltima clase de funcionarios y, por consiguiente, su situacin es peor que la de otros, a quienes el Estado facilita gratis todos esos servicios. ABEJN TOVAR, Julin. Algunos preceptos nuevos en el Reglamento Hipotecario. RCDI, n 230-231, 1947; pgs. 460-461. 21 Por el momento, nos abstenemos de entrar a valorar el contenido, pblico o privado, de las funciones registral, notarial y de dacin de fe mercantil. 22 Razn por la que algunos autores han querido ver en el arancel una medida de intervencionismo administrativo de carcter econmico, a fin de regular los honorarios de dichos profesionales. Sobre el particular, nos remitimos a las consideraciones que hagamos cuando analicemos la presunta definicin de delimitar del arancel en el ordenamiento jurdico. Por otra parte, recordemos lo apuntado en pginas anteriores: en muchas ocasiones, se obvia el mecanismo de fijacin del arancel por los poderes pblicos o se explica acudiendo a razonamientos poco convincentes. Una muestra de ello lo ofrece RODRGUEZ ADRADOS, para quien el establecimiento del arancel o tarifa es el resultado de la colaboracin, en muy diversas medidas y formas, entre la Administracin y el Colegio Profesional respectivo. RODRGUEZ ADRADOS, Antonio. Sobre las consecuencias...... op,.cit.; pg. 343. Tambin acoge la idea de la colaboracin entre Administracin y organizacin colegial para establecer el arancel notarial AORGA ZALAKAN, Concha. Reflexiones en torno a una posible funcionarizacin del notariado. RVAP, n 8, 1984; pg. 138. Asimismo en la esfera notarial, AVILA ALVAREZ se pronuncia con ms claridad sobre el origen oficial del arancel o compensacin econmica que, segn este autor, el notario obtiene por su trabajo: Esta no se determina por el notario libremente, ni por convenio con los particulares a quienes presta sus servicios, sino que se fija por un arancel o tarifa previamente dictado por el Gobierno. Cfr. AVILA ALVAREZ, Pedro. El notariado espaol. Sus orgenes, su estatuto actual, sus aspiraciones. RIN, n 54, 1962; pg, 13.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    27

    En suma, la retribucin por arancel y la configuracin jurdica del estatuto

    profesional de notarios, registradores y corredores se justifican recprocamente: si stos son

    ejercientes privados de funciones pblicas o profesionales oficiales es, entre otras razones,

    porque en algunos aspectos, participan de rasgos propios o, por lo menos, muy similares al

    ejercicio de las llamadas profesiones liberales, entre los que se encuentra la retribucin por

    arancel. A la inversa, la retribucin por arancel representa el sistema retributivo ms idneo

    para satisfacer las caractersticas que conlleva el ejercicio de dichas profesiones, en la

    consideracin de que, aunque ejerzan funciones pblicas, no nos encontramos ante

    funcionarios en sentido estricto.

    El eje nuclear que sustenta este razonamiento se sintetiza muy elocuentemente por

    PARADA VZQUEZ, a propsito de su parecer sobre la nocin de profesin oficial a la que

    cataloga como un totum revolutum que tiene algo de ejercicio privado de funciones

    pblicas, algunos rasgos de las profesiones liberales, buena parte de elementos funcionarios

    y muchos de los que caracterizan a la concesin de servicios pblicos en el que sobresale

    como uno de sus rasgos ms caractersticos el hecho de que ese profesional oficial, al igual

    que el concesionario de un servicio pblico, paga los gastos que cuesta el mantenimiento

    del servicio mediante el percibo de un precio sujeto a tarifa, que debe atender a sufragar

    dichos gastos de personal y material y a su propia retribucin23. El arancel, visto as, es un

    23 Cfr. PARADA VAZQUEZ, Jos Ramn. Los Registradores de la Propiedad (a propsito de la presentacin del libro Prctica Hipotecaria) , op.cit.; pg. 52. Aqu, el autor se refiere especficamente a los Registradores, pero en su obra Derecho Administrativo II. Organizacin y empleo pblico. Marcial Pons. Madrid, 1998; pg. 429, configura la retribucin por arancel como una caracterstica comn a la nocin general de lo que l entiende por profesiones oficiales. A propsito de esta nocin, el autor la define descriptivamente en esta ltima sede como un empleo pblico que se encuentra a caballo entre las profesiones liberales y los funcionarios propiamente dichos (.....). Todos ellos son seleccionados y nombrados por el Estado, a travs, normalmente del sistema de oposicin, pero desempean su funcin de forma similar a los profesionales liberales, pues no perciben su retribucin a cargo de los presupuestos del Estado, sino directamente por medio de los particulares por medio de un arancel que se aprueba reglamentariamente. Resulta ciertamente significativo que el elemento determinante del profesional oficial que prima por encima de otra consideracin, en la acepcin de PARADA VZQUEZ, es la forma de remuneracin mediante arancel y no, por ejemplo, el contenido de su funcin, argumento que s se baraja por otros autores que ya enunciaremos ms adelante. Por lo dems, el autor define esa retribucin por arancel como precio sujeto a tarifa, aunque parece manejar con cierta impropiedad estos trminos cuando, en esta misma pgina, al relatar el origen de esta frmula, observa que responda a las exigencias del liberalismo econmico en el que nace el Estado moderno y que obligaba a dejar en manos de los particulares el mayor nmero posible de actividades, pagar con tasas y no con tributos y presupuestos los servicios pblicos divisibles y relegar al ltimo lugar la aplicacin de la frmula burocrtica estricta de la relacin funcionarial.

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

    28

    medio de pago hbrido entre el precio libre y una tarifa oficial fijada por la Administracin,

    propio de quienes prestan sus servicios en rgimen de funcionario profesional o de

    funcionario de particulares24.

    Como resultado de lo anterior, el anlisis jurdico del arancel se ha visto casi

    siempre supeditado a la naturaleza de los sujetos que lo perciben y, en consecuencia, a un

    tratamiento sistemtico incardinado por lo general en la discusin sobre la naturaleza

    jurdica de las mencionadas profesiones. Esto motiva, a su vez, su examen por disciplinas

    jurdicas, como el Derecho Registral, el Derecho Notarial e incluso el Derecho

    Administrativo, ajenas, por razones obvias, a la investigacin sobre la ordenacin jurdica

    de los ingresos pblicos.

    Desde estas disciplinas, se preconiza un esquema unidimensional de la estructura

    jurdica del arancel que hace particular hincapi en el anlisis sobre su adecuacin como

    mtodo retributivo de sus perceptores; pero que se muestra muy poco receptivo o proclive a

    examinar el arancel desde una perspectiva que trascienda los lmites naturales de la

    relacin prestacin-perceptor y, menos an en esclarecer las hipotticas implicaciones

    tributarias que pudiera suscitar el rgimen retributivo de unos profesionales que, como

    tales, cobran sus emolumentos en consonancia inmediata con la naturaleza material y las

    caractersticas propias de la profesin que desempean, inmersa plenamente en el trfico

    jurdico civil y mercantil.

    Es tal, en este sentido, la correspondencia que sistemticamente se establece entre el

    perfil remunerativo del arancel y la naturaleza profesional de la actividad realizada como

    realidades indisolubles y justificativas la una de la otra que plantear el debate sobre ciertas

    cuestiones relativas al arancel implica automticamente tener que decantarse por una

    concreta visin sobre la naturaleza jurdica de la actividad de estos individuos25. Como ms

    24 Cfr. SANAHUJA y SOLER, Jos Mara. Tratado de Derecho Notarial. Tomo I. Bosch, Barcelona, 1945; pg. 248; citado en RODRGUEZ ADRADOS, Antonio. Sobre las consecuencias...... op.cit.; pg. 367. 25 El debate jurdico se reduce entonces a dos alternativas: o bien se aborda el rgimen arancelario como una cuestin accesoria, -en concreto, como uno ms de los distintos elementos que conforman el esquema organizativo o de rgimen interno de las funciones que realizan, o bien, se analiza desde una perspectiva

  • El arancel como elemento integrante del estatuto jurdico de ciertos funcionarios pblicos

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    adelante se examinar, este debate cobra especial intensidad cuando se cuestiona la

    naturaleza jurdica del arancel y se intenta desplazar su anlisis hacia otras disciplinas

    jurdicas y, muy particularmente, hacia el ordenamiento tributario en la figura de la tasa26.

    Con todo, an en estos casos, la discusin sobre una hipottica naturaleza tributaria del

    arancel se circunscribe a calibrar las repercusiones que ello supondra sobre el estatuto

    jurdico de notarios y registradores, en orden a su consideracin como funcionarios

    pblicos: la ya aludida funcionarizacin27. Sin embargo, en contadas ocasiones, se plantea

    la naturaleza de la relacin jurdica que, con motivo del establecimiento legal del arancel,

    se establece entre el ejerciente privado de funciones pblicas y el usuario que requiere los

    servicios y que se manifiesta en una obligacin de contenido patrimonial a cargo del

    segundo para remunerar los servicios de fe pblica que le presta el primero.

    corporativista o, por lo menos, proteccionista para con la profesin, en la que predomina la finalidad de vincular el arancel como garanta de la independencia y ejercicio diligente de la profesin. Esta situacin evidencia, en nuestra opinin, la ausencia de un planteamiento general, desvinculado de una nica opcin como la actual que, lgicamente, desea ser preservada por sus interesados. Un ejemplo de la resistencia del sector a cuestionar el modelo imperante y de la correlativa implicacin del arancel como garanta de la propia ordenacin de la actividad ejercida, lo constituyen las palabras transcritas: En un sistema como el nuestro, de Notariado profesional, el importe del arancel debe ser cobrado por el Notario mismo que ha prestado los servicios que se remuneran, sin que sea concebible que el Estado se apropiara de la remuneracin del trabajo de un profesional, ni an asumiendo la obligacin de satisfacerle un sueldo (.....). La sustitucin del arancel por el sueldo, como sistema de retribucin, encarecera, por tanto, grandemente el servicio notarial; los particulares tendran que buscar y pagar un asesoramiento, que les es imprescindible y que la Administracin no puede, ni debe, darles; y tendran, adems, que satisfacer la tasa notarial. Y no sera el econmico el mayor dao, pues habramos sustituido un Notariado profesional, puesto al servicio de los particulares para encauzar dentro de la Ley su libertad y su creatividad, por un Notariado funcionarizado, al servicio de la Administracin, controlador, fiscalizador, de la actividad privada. Cfr. RODRGUEZ ADRADOS, Antonio. Sobre las consecuencias....., op.cit.; pgs. 344-345. 26 Cfr. FERNNDEZ, Toms Ramn; SINZ MORENO, Fernando. El notario...... op.cit.; pg. 112. La resolucin de la DGRN de 21 de octubre de 1986 declar con ocasin de la impugnacin de una minuta notarial que los derechos arancelarios del notario, en modo alguno participan de la naturaleza fiscal, siendo como son tales derechos, una modalidad de las formas de retribucin de ciertas actividades profesionales entre las que se encuentra la de notario. En esta lnea, la resolucin de 24 de marzo de 1993 desestima la posibilidad de una aplicacin de las normas tributarias en la interpretacin de los conceptos arancelarios: debe recordarse que, segn la disposicin adicional tercera, apartado 1, de la Ley de Tasas y Precios Pblicos, los Aranceles se rigen, en cuanto a su establecimiento, modificacin y exaccin por los preceptos contenidos en esa disposicin adicional y en sus dems normas que no resulten contrarias a esa disposicin; por tanto, el Decreto de 1973 es la norma a aplicar en todo lo no previsto en la disposicin antes citada. El Decreto de 1973 que refiere la DGRN es el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, regulador del arancel del Registro Mercantil. 27 Cfr. AORGA ZALAKAN, Concha. Reflexiones en torno...... op.cit.; pg. 124.

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    Habida cuenta de todo ello, resulta hasta cierto punto lgico que, desde posiciones

    prximas al crculo de sujetos que las perciben o simplemente desde quienes lo estudian en

    los parmetros vistos, se las designe de forma constante y reiterada con el nombre de

    honorarios, remuneraciones o retribuciones28, por poner slo algunos ejemplos de trminos

    lo suficientemente amplios con los que obviar el espinoso tema de su naturaleza jurdica y

    capaz igualmente de ajustarse de forma eficaz a la calificacin mencionada con anterioridad

    de juristas investidos de funciones pblicas o de profesionales oficiales.

    Esta concepcin imperante del arancel se ha trasladado a la Ley que articula en

    nuestro Derecho la ordenacin jurdica del arancel de los funcionarios pblicos, la Ley

    7/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Pblicos. A nuestro modo de ver, el tratamiento

    jurdico que la LTPP confiere al arancel no hace ms que conservar las pautas jurdicas en

    las que descansa la secular inercia en la que se encuentra sumido el arancel, como

    consecuencia de la situacin que hemos descrito; esto es, el arancel vuelve a presentarse

    como lo que, en todo caso, siempre se ha procurado que fuera: esto es, como

    contraprestacin oficial que el cliente -que no usuario- que requiere sus servicios paga por

    la actividad de notarios, registradores y corredores de comercio.

    Tiempo habr de examinar con detalle las repercusiones de esta Ley. De momento,

    nos basta nicamente con sintetizar el planteamiento terico en el que se sustenta, con un

    notorio refrendo normativo y un considerable respaldo doctrinal y jurisprudencial, la

    28 Un claro exponente de esta postura lo encontramos, en la esfera de los Registradores, en la opinin de LEYVA DE LEYVA, para quien el Registrador est sujeto al sistema general de remuneracin de los fedatarios y profesiones oficiales, que es la retribucin por arancel (.....). Arancel satisfecho directamente por los interesados o clientes. Represe en el nfasis que este autor pone en el carcter privado o profesional de la retribucin al recalcar que lo satisfacen los clientes. Cfr. LEYVA DE LEYVA, Juan Antonio. Planteamiento general de los registros pblicos y su divisin en registros administrativos y registros jurdicos. RCDI, n 591; pg. 301. En esta lnea DE LA RICA ARENAL afirma con elocuencia que el Registrador sirve al inters pblico y al mismo tiempo al inters de los particulares que utilizan sus servicios tcnicos. El Estado le nombra y el particular le retribuye, pues el Registrador no percibe sueldo sino honorarios regulados por un arancel. Cfr. DE LA RICA Y ARENAL, Ramn. El Registrador de la Propiedad (presente y futuro de la propiedad registral). Libro Homenaje a D. Ramn de la Rica y Arenal. Tomo II. Centro de Estudios Hipotecarios. Madrid, 1976; pg. 531. En un sentido similar, AVILA ALVAREZ afirma que es indiscutible el derecho del Notario a obtener una retribucin por su funcin. Igualmente, cuando aborda el estudio del arancel de los notarios y las diversas posiciones que, en torno a su configuracin jurdica se han venido manteniendo, se refiere constantemente a la retribucin notarial. Cfr. AVILA ALVAREZ, Pedro. Estudios de Derecho Notarial. op.cit.; pg. 431 y ss.

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    concepcin predominante del arancel como tcnica retributiva, ajena al mbito de los

    ingresos pblicos y mucho menos, de la esfera tributaria-, que se inserta a la vez en un

    modelo predeterminado de configurar la disciplina y organizacin de los fedatarios

    pblicos. Queda, por consiguiente, en un segundo