facultad de derecho departamento de derecho...
TRANSCRIPT
1
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
CONSOLIDADO RELATORÍAS
CUARTA MESA TÉCNICA
“CONSTRUCCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE
TELEVISIÓN Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES “
Actividad: Cuarta Mesa Técnica de Televisión y Contenidos
Audiovisuales Digitales.
Fecha: 06-05-2016
Objetivo de
la Mesa
Técnica:
Propiciar la participación de los agentes y demás
grupos de interés del sector para la construcción
de la nueva política pública de Televisión y
Contenidos Audiovisuales Digitales por medio de
cinco mesas técnicas regionales.
Lugar:
EXPOFUTURO
Villa Olímpica
Gran Salón –
Pereira
Objetivo de
la Jornada:
Abordar los temas identificados por el sector, en
los ejes de modelo de financiación y fomento
de la industria e Institucionalidad, que
deben ser objeto de revisión, definición, o
modificación; dando continuidad al ejercicio de
las mesas técnicas públicas de Televisión y
Contenidos Audiovisuales Digitales realizadas en
las ciudades de Cartagena, Cali y Medellín.
Grupo
Mesas de
Trabajo
LÍNEA TEMÁTICA: EL MODELO DE LA TELEVISIÓN Y
CONTENIDOS AUDIOVISUALES DIGITALES COMO
MODELO DE FINANCIACIÓN Y FOMENTO DE LA
INDUSTRIA E INSTITUCIONALIDAD.
MARCO:
2
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
Pensando en el modelo de la Televisión y de los Contenidos
Audiovisuales a 2026 como Modelo de Financiación y
Fomento de la Industria e Institucionalidad.
PREGUNTA ORIENTADORA:
¿Qué debemos: mantener, mejorar, eliminar y crear en la
Televisión y en los Contenidos Audiovisuales Digitales que
deben ser objeto de una nueva política pública?”
EJES TEMÁTICOS Y TEMAS Nos. 1 A 6.
1. Eje Temático: Modelo de Financiación y de Fomento de
la Industria.
1.1. Temas:
a. Definición de una política de financiación de la
Televisión / Ajuste o reformulación del Fondo de
Televisión.
b. Fomento de la Televisión y contenidos audiovisuales
(mecanismos diferentes a la financiación).
c. Concesiones y/o habilitación general / Permiso del
uso del espectro.
2. Eje Temático: Institucionalidad.
2.2. Temas:
a. Dirección y promoción de la política / Regulador
convergente / Mercados – Regulación Ex – ante /
Superintendencia de TIC / Regulación de contenidos
/ Control y vigilancia de contenidos / Administración
del espectro / Control y Vigilancia del Espectro /
Regulación Ex - post.
3
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
A y B Mesas Nos.
1 a 6
Formulada por parte del facilitador a los participantes la
pregunta orientadora que involucra los dos ejes temáticos a
tratar y señalados los cuatro (4) temas que hacen parte de
dichos ejes temáticos, se dio inicio al desarrollo de la
metodología, con base en la matriz establecida por el
MINTIC. Como resultado de la metodología implementada,
se resaltan los siguientes temas identificados para cada uno
de los ejes temáticos, según los cuadrantes de la matriz
trabajada:
1. Qué se debe mantener;
2. Qué se debe mejorar;
3. Qué se debe eliminar;
4. Qué se debe crear.
4
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA INDUSTRIA.
TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la Televisión /
Ajuste o reformulación del Fondo de Televisión.
TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y contenidos audiovisuales
(mecanismos diferentes a la financiación).
TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del
espectro.
EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD.
TEMA No. 1: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente
/ Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC /
Regulación de contenidos / Control y Vigilancia contenidos /
Administración del Espectro / Control y Vigilancia del Espectro /
Regulación Ex - post.
5
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
EJE TEMÁTICO. MODELO DE FINANCIACIÓN Y DE FOMENTO DE LA
INDUSTRIA.
TEMA No. 1: Definición de una política de financiación de la Televisión/
Ajuste o reformulación del Fondo de Televisión.
1.1. MANTENER:
1.1.1 FOMENTO
- El subsidio a la televisión pública y a su producción audiovisual debe
mantenerse, ya que ésta televisión llena un vacío en el contenido educativo,
cultural y para los niños, o el deporte no comercial, que no puede estar a
cargo de la televisión privada. El contenido educativo no es comercializable,
no se vende porque no lo compran.
- La financiación a los canales regionales por parte del Fondo para el Desarrollo
de la Televisión y Contenidos administrado por la ANTV.
1.1.2. FINANCIACIÓN
- Los ingresos por concepto de pago de la concesión, la compensación y el
derecho por el uso de frecuencias, provenientes de la adjudicación del tercer
canal privado nacional de televisión, deben ir al Fondo para el Desarrollo de
la Televisión y contenidos.
- Las asimetrías en lo correspondiente a contribuciones que debe aportar la
industria de la televisión privada.
- Debe garantizarse el financiamiento de la televisión pública mediante las
contribuciones como están hoy en día. La eliminación de las asimetrías puede
llevar a la desfinanciación de la televisión pública, la contribución que
6
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
actualmente paga la televisión privada no es tan importante, al punto de
poner en peligro el desarrollo de la industria.
1.2. MEJORAR:
1.2.1. FINANCIACIÓN
- La responsabilidad de la financiación de la televisión pública debe estar en
cabeza del Estado, con un presupuesto para la programación audiovisual
pública, reconociendo que la televisión pública no es autosostenible y que se
considera que la pauta publicitaria influenciaría negativamente los contenidos
públicos.
- La financiación de la televisión pública nacional y regional puede mejorar si
se permite la operación nacional de los operadores regionales y la obtención
de pauta.
- Equilibrar la financiación con el aporte de todos los integrantes del sector,
incluidos OTT. Es lo que se llama bancarización para el cobro a los servicios
prestados por los OTT.
- La financiación de la televisión pública no debe ser para operación y
mantenimiento de la infraestructura sino para la generación de contenido
audiovisual.
- El Estado debe financiar la televisión pública, teniendo en cuenta que la
inversión publicitaria en televisión puede disminuir por la diversificación de
plataformas, igualmente porque van a existir más canales por la digitalización.
- La tasa por contribuciones pues la de Colombia es muy alta frente a un
benchmarking realizado para distintos países. Además, Colombia es el único
país que depende únicamente de las contribuciones que pagan los
concesionarios privados para el sostenimiento de la televisión pública.
- La vigilancia y control de los operadores de televisión por suscripción, para
evitar el subreporte y la piratería, lo que permitiría aumentar los recursos
para la financiación de la televisión pública.
7
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- La televisión pública al producir contenidos de calidad puede crear audiencia
y ésta genera pauta y la posibilidad de comercializar el contenido.
- Los indicadores de eficiencia de los canales públicos para que a partir de allí
se midan los presupuestos. ¿Vale la pena seguir financiando una red de
televisión abierta? ¿No es mejor dejar ese dinero para contenidos, teniendo
en cuenta el apagón analógico?
- No deben imponerse más cargas a la televisión por suscripción.
- Fortalecer el crecimiento de la industria de la televisión privada, ya que de allí
saldrán los recursos para la financiación de la televisión pública.
1.2.2. FOMENTO
- A la televisión comunitaria no se le debe cobrar contraprestaciones o el valor
de estas debe disminuir, teniendo en cuenta que son cuatro millones de
usuarios.
- Debe evaluarse la eficiencia y el número de operadores y canales de
operación pública nacional y regional, y determinar si es mejor una
administración común y una programación general con variaciones en los
contenidos locales.
- Evaluar el costo de la obligación del Estado para llegar a las regiones más
apartadas, frente al hecho de que en tales regiones no hay un número
suficiente de población, y que existen alternativas técnicas para las redes.
- La ANTV no financia realmente el contenido, lo que se aporta alcanza para
un capítulo de una serie, si el dinero se pudiera tomar de lo que se les asigna
a los operadores públicos para el mantenimiento de la red, habría más
disponibilidad para el contenido.
- Los recursos del Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos deben
utilizarse únicamente para la financiación de contenidos y no para el
mantenimiento de la red.
8
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.2.3. REGULACIÓN
- Al asignar más ancho de banda a la televisión pública, se podrá tener más
canales o subcanales y competir en igualdad de condiciones.
1.2.4. DERECHOS DE AUTOR
- Proteger los derechos de autor del contenido, desde una política regulatoria,
que no implique que los contenidos se entreguen gratuitamente a otros
programadores.
1.3. ELIMINAR:
1.3.1. FINANCIACIÓN
- Las tablas de contribución fija por usuario en la televisión por suscripción.
- Las asimetrías en las contribuciones y compensaciones a cargo de los
operadores de la televisión privada abierta y cerrada y los cobros diferenciales
que dependen del tipo de servicio de televisión.
1.3.2. REGULACIÓN
- Las limitaciones a los proveedores de contenido para que se dé mayor libertad
y oportunidades de pasar su programación por distintas plataformas.
9
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.4. CREAR:
1.4.1. FINANCIACIÓN
- El IVA por la venta de servicios del operador de televisión debe destinarse al
Fondo de Desarrollo de la Televisión y Contenidos.
- La financiación de la televisión pública puede provenir de impuestos al
usuario, o con cargo al presupuesto (Modelo Inglés y Modelo Español).
- Se requiere establecer impuestos con destinación específica para el Fondo de
Desarrollo de la Televisión y Contenidos, con el fin de solucionar el déficit
como consecuencia de la reducción de ingresos (usuarios y pauta) de los
operadores de televisión cerrada y abierta.
- Los canales internacionales deben pagar por la publicidad que transmiten y
se recibe en territorio colombiano.
- Debe pagarse un valor fijo de contraprestación por concesión y por
compensación con independencia de los usuarios.
- La televisión pública debe financiarse con presupuesto nacional, con
contribuciones o impuestos como los defina el Estado, al igual que pasa en
otros sectores, como por ejemplo el de educación. Habría en este caso un
proceso de transición en el que se lograría balancear la disminución de las
contribuciones y el incremento de presupuesto nacional.
- Cobrar un impuesto o contribución a los proveedores internacionales de
contenidos que los comercializan en Colombia.
- Debe haber unas reglas de juego para los proveedores internacionales de
contenidos que comercializan en Colombia sus productos, para evitar que
continúen obligando a los operadores de televisión a adquirir más contenidos
de lo que necesitan (ventas atadas).
- Las compensaciones que pagan los operadores de televisión por suscripción
deben corresponder a un porcentaje de los ingresos, y ser pagadas por todos
los agentes del mercado audiovisual incluidos los programadores
internacionales y las OTT.
10
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Las empresas que pautan publicidad en los canales internacionales dirigida a
la audiencia en Colombia, deben contribuir al Fondo de Desarrollo de la
Televisión y Contenidos.
- Implementar un registro de proveedores de contenido y que estos paguen
una contribución, en virtud de un porcentaje de los ingresos.
- Crear nuevas fuentes de financiación. A corto plazo que el Estado financie
con presupuesto, luego conseguir nuevas fuentes de financiación, como
coproducción y comercialización de la televisión pública, y así obtener poder
de negociación.
- Debe medirse la audiencia de la televisión pública en todo el territorio nacional
y dar la posibilidad de pasar pauta.
- Mecanismos de financiación a la televisión local abierta sin ánimo de lucro y
reglamentarla.
- Permitir la explotación comercial de los contenidos de los canales públicos.
1.4.2. REGULACIÓN
- Definir la política de televisión pública. Esto permitirá determinar cuál es el
presupuesto necesario para su financiamiento y si se debe financiar la
infraestructura o sólo el contenido.
- Escindir el operador público nacional. Crear una empresa que puede ser de
capital mixto para que se encargue de la operación y mantenimiento y de la
explotación y comercialización de la red, y crear otra empresa para la
producción y comercialización de contenidos audiovisuales.
- El presupuesto del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos
debe destinarse únicamente a la empresa encargada de la producción de
contenidos públicos, nacionales y regionales.
- Otorgar privilegios de acceso a contenidos de interés general que expresen
la identidad cultural (must carrier) como obligación de las plataformas de
distribución de contenidos.
- Tarifas piso para los licenciatarios de televisión por suscripción que obedezcan
a un estudio de costos.
11
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.4.3. FOMENTO
- Permitir a los productores de contenidos audiovisuales acceder por concurso
a los recursos del Fondo de Desarrollo de Televisión y Contenidos, tales
recursos podrían obtenerse de dineros recaudados de los televidentes.
- Estimulo tributario a las empresas que destinen recursos para la producción
de contenidos públicos y al productor de estos.
- Desregular a todos los proveedores de contenidos; que las contribuciones se
revisen y se eliminen y que ese dinero se pueda llevar directamente por el
proveedor a la producción de contenidos.
- Desarrollar el talento humano y dar condiciones que faciliten la producción
de contenido en territorio nacional.
- Incentivos financieros para productores internacionales de contenido
audiovisual que les faciliten desarrollar proyectos en el país.
TEMA No. 2: Fomento de la Televisión y Contenidos Audiovisuales.
2.1. MANTENER:
2.1.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN
- Para garantizar el derecho a la información, debe mantenerse el closed
caption financiado por el Estado.
12
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
2.2. MEJORAR:
2.2.1. FOMENTO
- El Fomento debe darse a los contenidos audiovisuales y no solo a los
contenidos para televisión.
- Debe existir el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos, este
debe contar con los recursos a disposición del productor, financiar a mediano
plazo y con tasas bajas, y recuperar la inversión.
- Los contenidos educativos y culturales de los canales locales y de las
universidades pueden ser transmitidos por los canales regionales y nacionales
públicos generando más contenidos para estos últimos y audiencia para tales
contenidos.
- Tomar de la Ley de Cine los elementos que puedan aplicarse al fomento de
contenidos audiovisuales.
2.3. ELIMINAR:
2.3.1. FINANCIACIÓN
- La televisión abierta vive de la publicidad, de la pauta. Con la publicidad de
los canales cerrados se está rompiendo el esquema de mercado de la
televisión nacional, por lo cual no debe permitirse su transmisión en tales
canales.
13
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
2.3.2. FOMENTO
- Las obligaciones de lenguaje de señas y closed caption. Con esta medida, se
podrán redirigir estos recursos hacia la programación y producción de
contenido local de los canales locales y de los comunitarios.
2.4. CREAR:
2.4.1. FOMENTO
- Fomentar las series que se pueden vender y que tienen contenidos de
permanencia con apoyo de la financiación prioritaria, a diferencia de los
contenidos de momento como los noticieros que no deben ser objeto de
fomento.
- Fomentar la producción propia de la televisión comunitaria y de los canales
locales abiertos y dar la oportunidad de comercializar este contenido.
- Se deben financiar los contenidos de interés público en los sistemas que
llegan a donde no llega la televisión pública.
- La ANTV debería dar un aporte para contenidos a la televisión comunitaria
que cubre estratos 1 y 2 en donde no llega la televisión por suscripción.
2.4.1. FINANCIACIÓN
- Se propone crear una reglamentación para los comunitarios y en general para
la televisión cerrada en relación con la transmisión de publicidad.
- La televisión sin ánimo de lucro debe tener derecho a recibir la pauta
publicitaria.
- Debe expedirse una ley de fomento al contenido.
14
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
TEMA No. 3: Concesiones y/o habilitación general / Permiso del uso del espectro.
3.1. MANTENER:
3.1.1. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- La asignación por licitación pública del espectro tanto para televisión como
para radio por ser un bien limitado y de interés general.
- La prioridad en la asignación de espectro para la televisión pública que es la
única que no requeriría licitación pública. Lo anterior por cuanto la televisión
pública es de interés público y es patrimonio general de los colombianos.
- Maximización en el uso del espectro. El espectro es un bien público que le
pertenece a todos, aunque lo administre el Estado es de la Nación. Este debe
asignarse de acuerdo al precio del mercado y debe ser sugerido por el que
acude a una subasta y oferta por él.
- Mantener el modelo actual de entidades encargadas de la planificación y
asignación del espectro.
- El MINTIC debe seguir con la atribución de todo el espectro, porque es la
política general; la adjudicación y la asignación deben ser convergentes.
- Se debe garantizar el acceso al uso del espectro y se debe promover el
pluralismo informativo. Lo que está en discusión es si el espectro TIC debería
fijarse mediante criterios de optimización (maximización) del ingreso o
también debería incluir criterios que traten de promover el pluralismo y
garantizar el acceso.
- La asignación del espectro en cabeza de la ANTV y el pago de las frecuencias
cuya destinación es el Fondo para el desarrollo de la televisión y contenidos.
3.1.2. ACCESO AL MERCADO
- Régimen de concesiones para televisión radiodifundida. Existen unos
principios involucrados que por la vía de la habilitación general serían muy
difíciles de controlar, esto es una obligación constitucional.
15
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- De mantenerse las concesiones, debe revisarse el valor de la concesión de la
televisión privada (convergencia tecnológica).
3.1.3. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO
- Las áreas de cobertura local, regional y nacional, independientemente del
título de habilitación o concesión. La reserva regional para los canales
regionales, es un tema de definición de política.
3.1.4. CONTENIDOS
- El mercado de contenidos audiovisuales es uno solo y existen asimetrías en
las formas como se provee el servicio. De acuerdo a la evolución del mercado
se podrá determinar si hay interesados o no.
3.2. MEJORAR:
3.2.1. REGULACIÓN
- El nuevo marco debe contemplar un permiso para el uso del espectro. El acto
de asignación o de permiso, debe ser distinto al de habilitación.
3.2.2. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN
- Asimilar el régimen de radiodifusión de televisión al régimen de radiodifusión sonora, en materia de encadenamiento y desencadenamiento.
3.2.3. ACCESO AL MERCADO
- Mantener la concesiones, se debe revisar el valor de la concesión. Los valores son altos, debe establecerse un régimen de compensación.
16
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
3.2.4. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- Revisar el criterio previsto para la maximización en el uso del espectro que
incorpora la Ley 1341 de 2009, pues esto no debe ser solo una expectativa
para el Estado de recaudar dinero producto de la asignación del espectro,
sino que debe revisarse en pro de la población.
- El Estado debe reservar una porción del espectro para televisión, para
garantizar a la población sin recursos económicos el acceso al espectro.
- Mejorar el régimen de sanciones que se aplica a quien utiliza ilegalmente el
espectro radioeléctrico en radiodifusión.
- El proceso de planificación, adjudicación y asignación del espectro,
simplificando y unificando los procedimientos.
- El espectro debe organizarse y tiene un valor, independientemente de que
existan más plataformas, por ser un bien del Estado. Por lo tanto, debe
determinarse que se habilita y que se concesiona y el operador es el que
escoge cual es el mecanismo más adecuado a su modelo de negocio.
- El MINTIC debe seguir con la atribución. La política general del espectro,
como administración, adjudicación y asignación debe venir de una sola
entidad. Para lo cual debe existir una subdirección técnica que maneje ese
tema. La ANE debería desaparecer.
3.2.5. FINANCIACIÓN
- Revisar qué entidad debe encargase de la administración de los fondos
provenientes del uso del espectro, que financian la televisión pública.
3.2.6. NEUTRALIDAD TECNÓLOGICA
- Neutralidad tecnológica para la prestación de televisión de pago, por
suscripción, satelital, IPTV.
17
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
3.3. ELIMINAR:
3.3.1. ACCESO AL MERCADO
- El régimen de concesión vigente en la actualidad en materia de televisión y
asimilarlo al régimen de TIC que sea por habilitación general y cuando exista
espectro sea subastado, que se adelante el proceso por selección objetiva.
- La ley de televisión. Debe adaptarse la Ley 1341 de 2009, por su carácter
transversal.
- La dispersión de funciones que existe en el régimen legal vigente. Cuando se
regula se define la política pública. Si existe la dispersión de funciones, se
está renunciando a la posibilidad de contar con una política uniforme.
- Las restricciones a todas las modalidades de prestación de servicio.
- Concesiones, que haya una habilitación general.
- Eliminar la concesión como está planteada, su valor y las asimetrías que
existen por el servicio que se está prestando.
- Las concesiones en materia del espectro. La figura de concesión es diferente
a la asignación del espectro y deriva obligaciones diferentes. Otorgar
concesiones, puede generar asimetrías y generar concesiones paralelas con
condiciones asimétricas. Se debería hablar de un permiso para el uso del
espectro.
- La concesión se constituye en una barrera de entrada. Los diversos de tipos
de concesión generan asimetrías y no permite que se promueva la
competencia.
3.3.2. REGULACIÓN
- La duplicidad de entidades encargadas de asignación del espectro.
18
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
3.4. CREAR:
3.4.1. REGULACIÓN
- Unificar el régimen para la prestación del servicio de televisión tanto para los
operadores públicos, privados y por suscripción.
- El régimen de televisión debe ser similar al régimen de radiodifusión, para
que se profundice la competencia, para que la pauta crezca. Lo cual facilitará
el despliegue de la TDT.
- Permitir que un operador pueda prestar el servicio de televisión
radiodifundida y prestar televisión abierta, esto no se debe restringir. La SIC
debería hacer la validación para evitar concentraciones empresariales,
únicamente revisando si dichas fusiones generan efectos en la competencia
y si hay concentración en el mercado.
- Ampliar el registro TIC incluyendo a los operadores de televisión.
- Sanciones para penalizar la emisión de actos inmorales que se transmitan por
televisión abierta, que sean más gravosas que cuando se emitan por
televisión cerrada; entendiendo que en la televisión cerrada hay un suscriptor,
en cambio en la televisión abierta por ser de radiodifusión abierta, impacta a
la totalidad de la población.
- Debe haber convergencia institucional en torno a la ANTV y no mantener una
dispersión, que es justamente lo que se quiere resolver. Si la conclusión es
que los contenidos no pesan lo suficiente para la especialidad, entonces es
necesario acabar la ANTV, pero no se debe mantener con la misma
motivación que tuvo el constituyente de 1991.
- Debe haber una sola entidad encargada de la regulación ex-ante y de la
gestión.
- Debe crearse una entidad convergente, autónoma e independiente que se
encargue de la regulación del servicio. Esta entidad podría estar encargada
del registro TIC y del registro de estas entidades de televisión.
- Entidad autónoma e independiente tanto para TIC y para el sector audiovisual
y que dentro de sus funciones se encuentre la asignación del espectro.
19
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
3.4.2. ACCESO AL MERCADO
- Establecer la habilitación general para el servicio de televisión y asimilarlo al
régimen establecido en la Ley 1341 de 2009, que incorporó tal sistema.
Cuando exista la necesidad de asignación del espectro, será necesario
mantener el proceso de selección objetiva o conceder un permiso específico
para su utilización.
- Habilitación general para la provisión del servicio, incluyendo televisión
radiodifundida, pero previendo el mismo régimen para la radiodifusión
sonora. En esta medida debe modificarse la Ley 1341 de 2009.
- Un título de habilitación general para servicios que no requieran espectro
electromagnético.
- Habilitaciones de carácter regional, nacional, local, así como subasta de espectro manteniendo las áreas de cobertura actuales.
- Un título habilitante para el que quiera entrar al mercado y un modelo reglado
para el uso del espectro.
- La habilitación general, sin clasificaciones del servicio, sin ningún tipo de
restricción geográfica.
- La habilitación general la cual es la forma de equilibrar el mercado y eliminar las barreras de entrada.
- Habilitación general sin asignación de espectro a través de la Operación Móvil
Virtual (OMV) de televisión.
- Establecer un régimen de transición similar al previsto en la Ley 1341 de 2009
en cuanto a la habilitación general. Así mismo debe revisarse la prórroga de
los contratos que tengan condiciones distintas, y si requieren espectro
someterse al procedimiento de subasta.
- El régimen de transición que evite asimetrías entre los concurrentes a un
mismo mercado, en cuanto tengan impacto en cómo se ofrece el servicio.
- Habilitación general, en cuanto a la transición; se podría prever que las
concesiones que están por vencerse, no sean renovadas a 10 años sino
igualarlas a las concesiones que vencen en el 2022. En televisión abierta, se
vencen en el 2018, por lo que si se va a adjudicar un tercer canal el plazo de
20
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
vigencia de la concesión debe vencer en dicha fecha para que se igualen
todas las cargas.
- El régimen de transición debe evitar asimetrías respecto a los diferentes
operadores y no imponer nuevas obligaciones.
3.4.3. ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO
- Debe asignarse el espectro mediante el procedimiento que determine la ley,
por selección objetiva o por subasta, incluyendo radiodifusión sonora. Por lo
anterior, debe revisarse el estado de los contratos actuales, con el fin de que
exista un período de transición.
- El acto de asignación es de carácter estrictamente técnico, todo el proceso
podría recaer en cabeza de una sola entidad. Los recursos que se deriven de
esta asignación deberían ir al fondo respectivo independientemente de la
entidad encargada de la asignación.
- La ANE debería ser la encargada de la adjudicación de todo el espectro.
- Debe valorarse el espectro como un todo y tener procesos transparentes de
asignación a todos aquellos que estén habilitados y que acudan a una subasta
o a un proceso de selección objetiva para acceder a un bien público que en
realidad es un insumo para la prestación de un servicio, no es un servicio, es
algo subyacente.
- Para los privados se debe establecer un sistema de concesión no por subasta
sino un modelo basado en precios. La finalidad es que las reglas de juego
sean equitativas y el que aspire tenga la capacidad financiera de acuerdo con
los criterios fijados dentro de la convocatoria.
- Política de maximización y de asignación para el acceso al espectro a las
personas menos favorecidas y de esta manera garantizar el ejercicio del
pluralismo, disponiendo algunas porciones para algunos servicios de
televisión.
- Diseñar una política de asignación del espectro para la población, la cual
permita establecer un sistema de asignación para la televisión con ánimo de
lucro basado en la maximización de su uso. Para la televisión sin ánimo de
lucro crear un sistema basado en costos lineales y contar con bloques
21
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
determinados de espectro, los cuales deben estar reglamentados y deben
tener un valor fijo para su uso.
- El acto de asignación del espectro es diferente al acto de concesión para la
prestación del servicio. El modelo vigente dificulta el cobro de las frecuencias
y permite que los operadores obtengan mayores ingresos, pues al no usar
algunas frecuencias no tuvieron que pagar por ellas.
- La obligación de pago del uso del espectro debe iniciar a partir del acto de
asignación.
- Incorporar en la reglamentación que si no se hace uso efectivo del espectro,
debe ser obligatorio devolverlo.
- Asignación del espectro bajo un mecanismo diferente a la concesión,
conservando la titularidad del Estado.
- Garantizar el acceso al uso del espectro. Crear mecanismos que faciliten el
ingreso de nuevos operadores y que no constituyan barreras de entrada para
la prestación del servicio de televisión.
- Crear un sistema de planificación de frecuencias. Podrían existir algunas
frecuencias para no hacer radiodifusión, no hacer broadcast, sino broadband
y que se permita usar ese espectro para prestar el servicio de televisión, tal
como sucede con los servicios de banda ancha, siempre y cuando la
tecnología lo permita.
- Creación de un mercado secundario del multiplex, sin que involucre cesión de
la titularidad del espectro que se le entrega o la reventa del multiplex. Esto
con la finalidad de hacer más eficiente la capacidad instalada del multiplex
que hoy tienen los canales regionales.
- Expedir una política de televisión con base en la posibilidad de multiplicar los
canales en la TDT. La reglamentación debe fijar criterios en cuanto al uso del
espectro y si no se usa definir qué se debe hacer con él.
- Abrirse el mercado de espectro permitiendo la multiplicación de canales
multiplex y el uso de subcanales, para lo cual debe expedirse una
reglamentación. Esto permitiría que un operador que cuente con habilitación
general, pero que no tiene espectro, pueda recurrir a un asignatario de
espectro para difundir sus contenidos. La canalización conduce a un uso
ineficiente de este y de la infraestructura.
22
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Contar con un sólo registro TIC, tanto para los proveedores y servicios de
comunicaciones, como para los prestadores de servicios de televisión y
contenidos audiovisuales, en cabeza del Ministerio y no a cargo de la
Autoridad Nacional de Televisión la cual debe velar por los contenidos.
- El registro debe ser convergente y lo debe manejar una sola entidad. La
inscripción en el registro es un requisito indispensable para participar en un
proceso concesional de licitación pública para los que requieran espectro
electromagnético.
3.4.4. FINANCIACIÓN
- El régimen de contraprestaciones en materia de televisión y de contenidos
audiovisuales, debe ser idéntico al régimen previsto para TIC.
3.4.5. ENCADENAMIENTO DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN
- Habilitación general, que permita al operador de televisión tal como existe en la radiodifusión sonora, que se pueda encadenar o desencadenar de acuerdo a su propuesta de mercado.
EJE TEMÁTICO. INSTITUCIONALIDAD.
TEMA No. 1: Dirección y promoción de la política / Regulador convergente
/ Mercados – Regulación Ex – ante / Superintendencia de TIC /
Regulación de contenidos / Control y Vigilancia de contenidos /
Administración del Espectro / Control y Vigilancia del Espectro /
Regulación Ex - post.
23
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.1. MANTENER:
1.1.1. REGULACIÓN
- La política en manos del MINTIC y del Departamento Nacional de Planeación.
No se debe crear una entidad de rango constitucional pues esto no garantiza
la autonomía que se pretende.
- El rol del MINTIC como generador de la política pública.
- La ANE con sus funciones de administración, planeación y atribución del
espectro radioeléctrico.
- El esquema de la CNTV, ya que si bien ésta entidad tenía por su rango
constitucional algo de independencia, no funcionaba separadamente de las
demás instituciones del Estado. La independencia se predica del manejo
presupuestal y la administración, pero en todo caso debía funcionar en
coordinación con el MINTIC encargado de dictar la política pública.
1.1.3. DERECHOS DE AUTOR
- El marco institucional para el manejo de los derechos de autor y/o propiedad
intelectual. No hay necesidad de crear una nueva entidad, ya que el marco
actual se encuentra bien institucionalizado, es transversal y protege a toda la
industria.
1.1.4. NATURALEZA DEL SERVICIO
- El propósito perseguido con la televisión comunitaria; la cual se ha visualizado
desde la CNTV y ANTV y entidades creadas para intervenir el servicio de
televisión, que se consideran apéndices de éstas, pero sus directrices no
propugnan al cumplimiento de la finalidad de la televisión comunitaria,
encontrándose la televisión comunitaria en un limbo regulatorio.
24
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.2. MEJORAR:
1.2.1. REGULACIÓN
- La composición de las entidades del sector para que la política pública quede
a cargo del MINTIC y del DNP exclusivamente.
- La televisión abierta, para lo cual se debe indagar que se quiere lograr con
dicha televisión, cuál es el propósito que se persigue, y así poder construir
una verdadera política audiovisual.
- La regulación que rige el servicio de televisión, debe tender a corregir los
problemas actuales que se presentan en cada tipo de servicio. Estos
problemas no se solucionan con la creación de una entidad única; no es un
problema de institucionalidad sino de las directrices regulatorias existentes.
- La distribución de funciones en materia de espectro entre la ANE y el MINTIC,
las cuales se encuentran duplicadas o replicadas. La ANE debe asumir todas
las funciones relacionadas con el espectro incluyendo la de asignación.
1.2.2. FOMENTO
- El Estado debe buscar un esquema de financiación para los contenidos,
independiente de como los lleve o a través de qué red los preste. Se sugiere
que el Estado garantice el acceso gratuito de los contenidos relevantes como
los educativos y culturales.
- El fomento de los valores como sociedad, la cultura y la educación a través
de la televisión pública a cargo del Estado.
- El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a cargo del
MINTIC, integrando a este la administración de los recursos que actualmente
conforman el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y Contenidos.
25
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.2.3. FINANCIACIÓN
- La red pública puede ser un negocio interesante si van a existir nuevos
agentes y puede ser una entidad independiente que la administre.
- El Estado debe cuestionarse si vale la pena hacer altas inversiones a la red
TDT, que tal vez no tengan retorno.
1.3. ELIMINAR:
1.3.1. REGULACIÓN
- La dispersión de competencias entre distintas entidades, pues esto genera
reportes simultáneos y sometimiento a las funciones de vigilancia de varias
entidades.
- La función de vigilancia y control del MINTIC, debiendo conservar únicamente
la función de creación de política.
- La competencia en la asignación de espectro radioeléctrico en cabeza de la
ANTV y asignarla a la ANE.
1.3.2. CLASIFICACION DEL SERVICIO
- La clasificación actual de los servicios de televisión, en la medida que aquellos
están soportados sobre la infraestructura, la cual cada vez es menos
relevante.
26
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
1.4. CREAR:
1.4.1. REGULACIÓN
- La CRC como único ente regulador, asignándole las funciones que en dicha
materia tiene la ANTV. La CRC debe manejar todo el sector incluyendo los
contenidos, obviamente, si éstos se pueden regular. Este órgano debe
integrar toda la regulación del sector y evitar así la generación de conflictos
de interés y la falta de consistencia regulatoria.
- RTVC se debe transformar o reestructurar, se debe dedicar a la
administración de la red pública o a generar contenidos. Así, debe escindirse
la administración de la red de la creación de los contenidos.
- Resulta conveniente separar el organismo que define las políticas aplicables
al sector TIC del organismo que garantiza el cumplimiento de dichas políticas.
- Que la CRC sea además de convergente, realmente independiente y conozca
de redes, contenidos, espectro, mercados y usuarios.
- Concentrar las funciones de vigilancia y control en la SIC.
- La separación funcional de la RTVC.
- El manejo del Fondo TIC y el del Fondo para el desarrollo de la Televisión y
Contenidos unificarlo en una entidad que maneje todos los fondos del sector
TIC.
- Un ente de regulación convergente, que puede ser la actual CRC, con el fin
de evitar que la regulación y el fomento estén en una sola entidad.
- Identificar realmente cual es la estructura institucional que debe regir el
sector TIC para que opere de manera adecuada.
- Tres entidades independientes: i) el ente de regulación de contenidos, ii) el
ente encargado del fomento y/o presupuesto del sector; y, iii) el ente de
vigilancia y control.
- Crear un único regulador convergente, pero que no sea la CRC, y que otra
entidad asuma la vigilancia y control del sector.
27
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Una ley general que incentive la generación de contenidos y la neutralidad
del canal de distribución o medios de transmisión, para corregir la normativa
actual que hace depender los servicios audiovisuales o de televisión del canal
de distribución. Hoy los canales de distribución los está definiendo el mercado
y no los agentes que hacen parte del sector. Definida en esta forma la Ley,
corresponderá organizar la institucionalidad que regirá el sector.
- Una entidad técnica que administre y opere la infraestructura o redes.
- El origen constitucional de la ANTV, para tener una entidad verdaderamente
independiente y técnica.
- Una entidad regulatoria, que sea técnica e independiente. La independencia
no necesariamente es constitucional, también puede ser legal.
- Una entidad independiente no sólo desde la perspectiva del ejecutivo o de
quién defina las políticas, también desde el punto de vista del mercado. En
esa entidad no debe tener participación ninguno de los agentes del sector.
- Una política pública que impulse la utilización y emisión de contenidos, los
cuales resultan ser cada vez más relevantes.
- Una entidad convergente, teniendo claro: i) hasta donde llega la
convergencia; y, ii) para qué es la convergencia. Hay múltiples formas de
analizar la convergencia, una puede estar orientada a considerar que
presupone la unificación de todas las entidades existentes, o que implica la
integración de los servicios TIC y de Televisión, dejando los contenidos aparte
o integrándolos. Definido esto se puede decidir crear una entidad única que
dirija todos los asuntos del sector o una entidad que maneje los aspectos
técnicos asociados a los servicios y los contenidos y otra que maneje los
servicios TIC incluyendo audiovisuales, aunque esta última implica la no
convergencia. Por ejemplo, el DNP propone un regulador que asuma todo y
deja a la ANTV todo lo relacionado con los contenidos y derechos de autor.
- Un ente independiente que rija el sector de televisión, sin escindir la definición
de la política pública de la regulación aplicable a la televisión. Lo anterior, por
cuanto en la constitución del año 1991 le dio un tratamiento especial a la
televisión por estar asociada a la generación de contenidos y esa es la
verdadera razón de ser de su origen constitucional y por tanto debería
volverse al ente autónomo y convergente en esa razón de ser. En concreto,
28
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
la especialidad de los contenidos en el servicio de televisión permite el
cumplimiento de los fines constitucionales de dichos servicios.
- Un ente autónomo acogiendo las recomendaciones de la OCDE e
independiente del Gobierno de turno, como lo era la CNTV y que en tal ente
se reúnan todas las funciones que se encuentran actualmente en cabeza de
otras entidades como la CRC, el MINTIC y la ANE. Que sólo quede la SIC para
el ejercicio de las funciones de vigilancia y control y así se separa la política
y regulación del ejercicio de tal función.
- Un ente autónomo que garantice la prestación del servicio de televisión y el
acceso a los contenidos a toda la población, que no permita que la politiquería
se tome la construcción de la política pública o la emisión de la regulación y
que evite las concentraciones empresariales en la prestación de los servicios.
- Una entidad convergente, pues la convergencia en la tecnología exige llegar
a la convergencia de la institucionalidad. A la fecha, pese a que se reconoce
tal necesidad, el producto que se obtiene no es ese, y la solución se trata de
lograr a través del equilibrio o eliminación de las asimetrías regulatorias; esto
se encuentra reflejado en el estudio del DNP pues tiene un diagnóstico
apropiado del estado del sector, pero la solución en materia de
institucionalidad no es la correcta, en la medida que mantiene la dispersión
de funciones que actualmente existe y por tanto no hay convergencia.
- Un ente convergente e independiente que regule todo lo atinente a los
servicios TIC y de Televisión, pero que dicho ente esté conformado por
comisiones y que en sala plena se traten los temas generales.
- La regulación de contenidos debe ser diferente a quién administre el fondo,
pues hoy las dos facultades están en cabeza de la ANTV.
- Crear una entidad que regule y otra que administre los recursos de la
televisión pública, el panorama actual con la ANTV le resta autonomía, ya que
dicha entidad distribuye los ingresos, regula lo que le corresponde, vigila y
controla.
- Un sistema de monitoreo nacional integrando a la academia, las instituciones
y televidentes para el seguimiento de los contenidos y protección de las
poblaciones más vulnerables, sin llegar a crear una entidad que regule
contenidos y evitar que la ANTV los controle.
29
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Un organismo independiente que controle todo el tema de contenidos.
- Una entidad independiente que se encargue de la función de vigilancia y
control, en lo relacionado con el cumplimiento normativo en general. Esta
entidad debe concentrar estas funciones que actualmente están a cargo del
MINTIC, el control del espectro radioeléctrico a cargo de la ANE y las
vulneraciones a los derechos de los usuarios, a cargo de la SIC. Esta entidad
independiente no puede ser la SIC, por corresponder a un mecanismo o
instrumento de intervención del Gobierno en la economía. Al crearse la
entidad independiente, la SIC conservaría lo relativo al control de la
competencia.
- Un solo ente que impida la duplicidad de tareas que a la fecha existen con las
entidades actuales, pues hoy en día los agentes del sector atienden visitas de
vigilancia, efectúan varios reportes de información, en concreto, hay
duplicidad de procesos.
- Un ente regulador, autónomo e independiente. Es fundamental la autonomía
presupuestal.
- Una Superintendencia TIC que reúna todos los temas que actualmente
manejan la SIC y otras entidades, tales como incumplimientos en cuanto a
los derechos de los usuarios, normas, concesiones, e incluso, competencia.
- Un ente convergente que tenga salas especializadas y evitar así la dispersión
actual, y que el control y vigilancia del sector esté en la SIC; adicionalmente,
el manejo del fondo para el desarrollo de la televisión debe ser independiente,
así mismo se le debe otorgar autonomía a la televisión pública para el manejo
del presupuesto a través de un acto legislativo.
1.4.2. FOMENTO
- Un fondo independiente y autónomo, que no tenga relación con el ente de
regulación, que incentive el desarrollo de contenidos, pero además fortalezca
los contenidos públicos e independientes en multiplataformas y la producción
de los mismos.
30
FACULTAD DE DERECHO
Departamento de Derecho de las Telecomunicaciones
- Un fondo que promocione contenidos audiovisuales, esto es, todo lo
relacionado con la infraestructura para la producción de contenidos y su
comercialización; el fondo que se sugiere crear, debe ser diferente al FONTIC.
1.4.3. DERECHOS DE AUTOR
- Una ventanilla única para el cobro de los derechos de autor.
RESPONSABLES DE MESAS
MESA Y TEMA Representante del
MINTIC
Relator UEC Vocero
Mesas No. 1 y 4 –
Eje Temático No. 1
– Temas 1 y 2
Alejandro Carlos
Barrera Hernández
Gonzalo Ávila
Carmiña Amarís
Valentina Cárdenas
García - ASOTIC.
Mesa No. 2 y 5 –
Eje Temático No. 1
– Tema 3
María Cecilia Londoño
y Ana Lucia Rosales
Ana María Olivella
Sandra Ortiz
Carolina Peña - TAP
Ernesto Orozco ANTV
Mesa No. 3 y 6 –
Eje Temático No. 2
– Único Tema
Nicolás Silva
Camila Molinos
Germán Darío Arias
Juana del Pilar
Duque
Hernán Lozano
Ángela Estrada Ortiz –
Empresa de
Telecomunicaciones de
Bogotá S.A. E.S.P.