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FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Estudio de Precios de Transferencia a través de la aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación en la empresa Todo-Baño C.A para el ejercicio fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000. Guillermo A. Vigorito Gómez Tutor: Lic. Carlos M. D’Arrigo G. Caracas, Enero 2002

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Page 1: FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ...repositorios.unimet.edu.ve/docs/42/HF5500V53G6.pdf · ACTA DE VEREDICTO Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Estudio de Precios de Transferencia a través de la aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

en la empresa Todo-Baño C.A para el ejercicio fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000.

Guillermo A. Vigorito Gómez

Tutor: Lic. Carlos M. D’Arrigo G. Caracas, Enero 2002

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DERECHO DE AUTOR Cedo a la Universidad Metropolitana el derecho de reproducir y difundir el

presente trabajo, con las únicas limitaciones que establece la legislación

vigente en materia de derecho de autor.

En la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Enero del 2002. _______________________

Guillermo A. Vigorito G.

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APROBACIÓN

Considero que el Trabajo de Grado titulado:

Estudio de Precios de Transferencia a través de la aplicación

del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de

Operación en la empresa Todo-Baño C.A para el ejercicio

fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000.

Elaborado por el ciudadano:

Guillermo A. Vigorito Gómez

Para optar al título de:

Licenciado en Ciencias Administrativas

reúne los requisitos exigidos por la Escuela de Ciencias Administrativas de la

Universidad Metropolitana, y tiene méritos suficientes como para ser

sometido a la presentación y evaluación exhaustiva por parte del jurado

examinador que se designe.

En la ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de Enero del 2002.

_____________________

Lic. Carlos M. D’Arrigo G.

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ACTA DE VEREDICTO

Nosotros, los abajo firmantes, constituidos como jurado examinador y

reunidos en Caracas, el día 20/02/2002, con el propósito de evaluar el

Trabajo de Grado titulado

Estudio de Precios de Transferencia a través de la aplicación del

Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación en

la empresa Todo-Baño C.A para el ejercicio fiscal terminado el 31

de Octubre del 2000.

Presentado por el ciudadano

Guillermo A. Vigorito Gómez

Para optar al título de

Licenciado en Ciencias Administrativas, Mención Banca y Finanzas

Emitimos el siguiente veredicto:

Reprobado___ Aprobado___ Notable___ Sobresaliente___

Observaciones:

__________________ ________________ _________________

George Flushing (P) Fernando Salinas Carlos M. D´Arrigo

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AGRADECIMIENTO

A mis padres quienes me han dado todo y se merecen el crédito de todo lo que hago.

A mi tutor el Licenciado Carlos M. D’Arrigo

excelente guía y amigo.

A la Firma Deloitte & Touche por haberme brindado la oportunidad

y todo el apoyo.

Y finalmente a mis compañeros que sin su colaboración el camino hubiera sido

más difícil, a todos gracias por ser parte de esto.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

Lista de tablas y figuras....................................................................................II

Resumen.........................................................................................................IV

Introducción......................................................................................................1

Capítulo I

1.1 Planteamiento del Problema......................................................................4

1.2 Objetivo General.......................................................................................12

1.3 Objetivos específicos................................................................................12

Capítulo II.- Marco Teórico

1. Regulación de los Precios de Transferencia a nivel Internacional.............14

1.1 El principio del precio justo o arm’s length principle.................................20

1.2 Artículo 9 del modelo convenio de la OCDE............................................23

1.3 Criterios para la aplicación del principio del precios justo........................26

1.3.1 Análisis de comparabilidad..................................................................26

1.3.2 Reconocimiento de las transacciones reales......................................33

1.3.3 Consideración y valoración de operaciones combinadas....................35

1.3.4 Utilización del intervalo de plena concurrencia....................................37

1.3.5 Utilización de datos de varios años.....................................................39

1.3.6 Pérdidas sostenidas............................................................................40

1.3.7 Efectos de las políticas públicas de regulación de precios o

condiciones de la transacción..............................................................42

1.3.8 Compensaciones intencionadas..........................................................44

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1.3.9 Utilización del valor de aduana............................................................46

1.3.10 Utilización de los métodos para determinar los precios de

transferencia........................................................................................48

2. Legislación venezolana en materia de precios de transferencia................49

2.1 Regulación de los precios de transferencia en Venezuela......................50

2.2 Definición de precios de transferencia.....................................................54

2.3 Objetivos en el uso de los precios de transferencia.................................57

2.4 Tipos de transferencia..............................................................................59

2.5 ¿ Quiénes están sujetos en Venezuela ?.................................................63

2.6 Operaciones sujetas en Venezuela..........................................................65

2.7 Métodos aceptados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta...................68

2.8 Documentación comprobatoria.................................................................73

3. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación..............75

3.1 Descripción general del MMTUO.............................................................75

3.2 Campo de aplicación................................................................................77

3.3 Ajustes contables.....................................................................................78

3.4 Descripción de los márgenes...................................................................88

Capítulo III.- Marco Metodológico

3.1 Tipo de investigación................................................................................96

3.2 Diseño de investigación............................................................................97

3.3 Nivel alcanzado........................................................................................98

3.4 Variables...................................................................................................99

3.5 Operacionalización de las variables.......................................................101

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3.6 Población y muestra...............................................................................102

3.7 Instrumento de recolección de datos......................................................104

3.8 Descripción de los procedimientos.........................................................105

3.9 Limitaciones............................................................................................110

Capítulo IV.- Resultados y Análisis..............................................................111

1. Descripción de la empresa.......................................................................111

2. Análisis funcional......................................................................................119

3. Aplicación del MMTUO.............................................................................127

Capítulo V.- Conclusiones y Recomendaciones..........................................150

Capítulo VI.- Referencias Bibliográficas.......................................................152

Apéndice A.- Edos. Todo-Baño C.A.............................................................157

Apéndice B.- Edos. Compañías Comparables.............................................159

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IILISTA DE TABLAS Y FIGURAS

TABLAS

1. Operacionalización de las variables.........................................................102

2. Ventas por línea de productos..................................................................113

3. Distribución de las compras.....................................................................114

4. Clientes.....................................................................................................115

5. Transacciones entre empresas relacionadas...........................................118

6. Activo circulante.......................................................................................125

7. Activo fijo..................................................................................................126

8. Códigos SIC.............................................................................................134

9. Compañías potencialmente comparables................................................137

10. Resultados del CAN...............................................................................139

11. Días de cuentas por cobrar....................................................................141

12. Días de cuentas por pagar.....................................................................142

13. Días de inventarios.................................................................................143

14. Resultados del margen seleccionado.....................................................148

15. Resultados del rango intercuartil............................................................149

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III

FIGURAS

1. Transferencia horizontal simple..................................................................60

2. Transferencia horizontal compleja..............................................................61

3. Transferencia vertical.................................................................................62

4. Compensaciones mezcladas......................................................................63

5. Distribución del capital..............................................................................111

6. Organigrama de la empresa.....................................................................123

7. Rango intercuartil (CAN)..........................................................................149

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IVRESUMEN

Estudio de Precios de Transferencia a través de la aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación en la empresa Todo-Baño C.A para el ejercicio fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000. Autor (es): Guillermo A. Vigorito G. Tutor: Lic. Carlos M. D’Arrigo G. Caracas, Enero 2002. En la mayoría de los países, la fijación de los precios de transferencia respecto a las operaciones internacionales está regulada por disposiciones legales específicas aplicables a todas las transacciones que tienen lugar entre un contribuyente residente y otro vinculado residente en el extranjero. Venezuela promulgó su régimen de Precios de Transferencia en Octubre de 1999 en la Ley de Impuesto Sobre la Renta en un esfuerzo por controlar los precios a los cuales los bienes, servicios y derechos se transfieren desde y hacia las fronteras con partes relacionadas. El objetivo del presente trabajo de investigación es el de comprobar que las operaciones llevadas a cabo entre la empresa Todo-Baño C.A y su empresa relacionada domiciliada en el exterior se hayan realizado a precios de mercado o arm’s length, para el período fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000. Para ello se empleará el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (en adelante MMTUO), el cual se encuentra en conformidad con las disposiciones fiscales que regulan los precios de transferencia, prevista en el Capítulo III del Título VII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. (LISLR, 1999) Una vez aplicado el MMTUO en la empresa objeto de estudio, cumpliendo con las bases generales para la realización del mismo y previa selección del Costo Agregado Neto (en adelante CAN) como margen confiable para medir los niveles de rentabilidad tanto de la empresa en estudio como de las empresas comparables, se obtuvo que el margen CAN de las operaciones de la empresa Todo-Baño C.A fue de –7.1%, mientras que el de las empresas comparables se ubica entre –8.87% y 1.28%. Una vez realizados los análisis necesarios para aumentar los niveles de comparabilidad se concluye que la empresa Todo-Baño C.A está dentro del rango de precios justos sin ventaja o arm’s length, cumpliendo con los requerimientos exigidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) en disposición con el artículo 116 de la LISLR.

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Introducción

1

La complejidad de las relaciones internacionales y la globalización, han

provocado el desarrollo de estructuras organizacionales que faciliten el flujo

comercial y financiero entre entidades ubicadas en distintos países con

características económicas y marcos regulatorios distintos.

Las transacciones realizadas en un ambiente de libre competencia tienen un

fin individual más que colectivo y es en consecuencia que los gobiernos

estudian la posibilidad de establecer regulaciones que les permitan preservar

el equilibrio entre el beneficio individual y el bienestar de la sociedad. En este

sentido, la incidencia de la determinación de los rendimientos de la inversión

y la carga tributaria a la que están sujetas los grupos multinacionales, llevan

a reducir el impacto que en sus beneficios generan los esquemas de

tributación de cada estado.

Este tipo de práctica va en contra de las políticas fiscales de un determinado

país constituyéndose en mecanismos de evasión fiscal. Tal es el caso de la

práctica denominada por la doctrina económica y tributaria internacional

como fijación de precios de transferencia.

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Introducción

2

Las empresas multinacionales, caracterizadas por contar con estructuras

organizacionales complejas con dos o más subsidiarias en diferentes países,

frecuentemente utilizan la práctica de fijación de precios de transferencia

justificada por cuatro objetivos diferentes entre los que encontramos:

objetivos fiscales, disminución del impacto de las tarifas arancelarias, control

cambiario y control de dividendos, con la finalidad de incrementar la

rentabilidad de sus inversiones.

En Venezuela el régimen de precios de transferencia se establece desde

Octubre del año 1999, previsto en la reforma de la Ley de Impuesto Sobre la

Renta, como mecanismo de control por parte de la administración tributaria

para que los contribuyentes demuestren a través de un estudio que sus

operaciones están a valor de mercado y en consecuencia la base gravable

corresponde con las utilidades obtenidas para dicho ejercicio fiscal.

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo analizar las

transacciones realizadas entre la empresa Todo-Baño C.A y su relacionada

domiciliada en el exterior a través del Método de Márgenes Transaccionales

de Utilidad de Operación propuesto en la mencionada Ley, para el ejercicio

fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000.

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Introducción

3

Para la realización de este estudio es necesario en términos prácticos cubrir

las siguientes tareas:

Análisis de las Transacciones

Análisis de las funciones

Definición del Enfoque

Identificar márgenes de utilidad comparables a las transacciones en

estudio de empresas comparables

Ajustes Económicos y Comparación Diagnóstica

Análisis de Resultados y Conclusiones

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Planteamiento del Problema 4

1.1 Planteamiento del Problema

Como consecuencia del crecimiento del intercambio comercial y la

globalización, de acuerdo con información de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 1995) más del 60% del

comercio internacional es llevado a cabo por empresas transnacionales.

Estas empresas normalmente configuran un complejo compuesto por

entidades jurídicamente independientes constituidas en distintos países que

son controladas por una sociedad matriz, o bien sujetas a control común pero

que para efectos tributarios de cada país, son consideradas como

independientes. Desde esta posición dominante, mediante el manejo de los

precios de las transacciones entre los miembros del mismo grupo económico,

el grupo multinacional declarará las utilidades gravables en el país donde

más le conviene a sus intereses.

Cuando un contribuyente realiza transacciones de compra-venta de bienes o

servicios con sus vinculados económicos, puede asignar la ganancia, de

manera que reduzca al mínimo posible los tributos de la transacción. Si el

vendedor del bien tributa en el país donde realiza el ingreso a una tarifa de

40 % y el comprador que a su vez revende el producto al consumidor final

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Planteamiento del Problema 5

tributa al 20%, lo lógico es que el vendedor trate de ganar poco en el país

donde realiza la venta a su vinculada y que ésta realice una ganancia mayor

que tributará al 20%. Sin embargo, el país donde está radicado el vendedor

puede tener una legislación de “Precios de Transferencia”, para evitar estas

prácticas nocivas de impuestos. Si se establecen las normas sobre

realización de ventas a vinculados o relacionados, se evita la fijación de

precios arbitrarios, para que todos los precios sean comparables con los

comerciales normales en la jurisdicción.

Uno de los aspectos más relevantes de la fiscalidad internacional consiste en

la implementación de un adecuado tratamiento fiscal de los beneficios

obtenidos por empresas vinculadas cuando operan en diferentes

jurisdicciones fiscales. Los precios de transferencia utilizados en las

operaciones internacionales entre las empresas multinacionales y los ajustes

fiscales que, en su caso, y como consecuencia de operaciones "fuera del

mercado" puedan exigir determinadas soberanías fiscales constituyen una

materia compleja, en constante mutación en la práctica fiscal internacional, y

no resuelta de forma completa.

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Planteamiento del Problema 6

En Venezuela la transferencia de bienes, servicios o derechos celebrados

entre partes relacionadas o vinculadas; quedan sujetas a las normas de

precios de transferencia previstas en la reforma de Ley de Impuestos sobre

la Renta vigente a partir del 22 de octubre de 1999 (LISLR,1999).

Con la ley aprobada, los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta

(ISLR) quedan obligados a determinar sus ingresos, costos y gastos

provenientes de transacciones realizadas con sus partes relacionadas

conforme al “principio del precio justo” (Arm´s Length principle,1997) y en

consecuencia aquellas operaciones que no cumplan con el mencionado

principio, tendrán que ser recalculadas a los fines de la determinación de la

base gravable de dicho impuesto.

Para satisfacer el principio del precio justo o arm´s length contenido en el

Capítulo III de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR,1999), el Parágrafo

quinto del artículo 114 en el caso de los importadores y en el Parágrafo

segundo del artículo 115 en el caso de los exportadores de la misma

establece que un contribuyente puede aplicar cualquiera de los métodos de

precios de transferencia, los cuales se enumeran a continuación:

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Planteamiento del Problema 7

En materia de importación de Bienes, Servicios o Derechos:

Método del Precio Comparable No Controlado.

Método del Precio de Reventa.

Método del Costo de Producción.

Método de los Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.

En materia de Exportación de Bienes, Servicios o Derechos:

Método del Precio Promedio de Ventas de Exportación.

Método del Precio de Venta al por Mayor en el País de Destino menos

Utilidades.

Método del Precio de Venta al Detal en el País de Destino menos

Utilidades.

Método del Costo de Adquisición o Producción más Utilidades.

Método de los Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.

La empresa en estudio (Todo-baño C.A) se dedica a ensamblar y distribuir

piezas sanitarias en el mercado venezolano. El presente trabajo de

investigación está orientado a la utilización del Método de Márgenes

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Planteamiento del Problema 8

Transaccionales de Utilidad de Operación propuesto en la Ley de Impuesto

sobre la Renta (LISLR,1999) para verificar que las operaciones celebradas

entre partes relacionadas o vinculadas de la empresa Todo-baño C.A

cumplan con el principio del precio justo (“Arm´s Length Principle”) (LISLR,

1999).

Para llevar a cabo este estudio se tendrán que determinar detalles propios de

las funciones de la empresa Todo-baño C.A y de las transacciones que esta

realiza tanto con su relacionada como con las no relacionadas. Para realizar

la búsqueda de empresas comparables debemos tomar en cuenta estos

factores los cuales nos definirán el perfil de búsqueda. En general, dos

transacciones no necesitan ser idénticas para ser consideradas como

comparables, pero deberán ser suficientemente similares para obtener un

resultado del precio justo o arm´s length confiable. Si existieran diferencias

entre las transacciones controladas y las no controladas (inexactitud de

comparables), pueden aplicarse ajustes a los factores que las provocan,

teniendo como objetivo mejorar la calidad de los resultados.

Para la realización del estudio de precios de transferencia debemos cubrir

seis etapas fundamentales, como se describe a continuación:

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Planteamiento del Problema 9

1. Análisis Funcional: consiste en determinar detalles propios de las

funciones de la empresa Todo-baño C.A en estudio, es decir labores de

diseño, procesos, recursos humanos, investigación y desarrollo,

mercadotecnia, política de costos, riesgos crediticios, cambiarios,

financieros, etc.

2. Análisis Transaccional: consiste en determinar detalles propios de las

transacciones de la empresa Todo-baño C.A en estudio, es decir

productos, proveedores, términos de compra, clientes, términos de venta,

industria, mercadeo, acuerdos intercompañía, transacciones

intercompañía, transferencia de bienes tangibles e intangibles, etc.

3. Definición del enfoque económico del estudio: identificar márgenes de

utilidad comparables a las transacciones en estudio de empresas

comparables.

4. Selección de empresas comparables: consiste en la búsqueda de

empresas comparables (generalmente son empresas que cotizan en las

bolsas de valores mundiales) que posteriormente deben ser revisadas

con el objeto de seleccionar aquellas que tengan un perfil idéntico o

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Planteamiento del Problema 10

similar que se corresponda con el perfil funcional y transaccional de la

empresa Todo-baño C.A en estudio.

5. Ajustes económicos y comparación diagnóstica: con el objeto de eliminar

diferencias contables, económicas o geográficas que pudieran

distorsionar los resultados comparativos, se deben practicar ajustes a los

estados financieros de las comparables y de la empresa Todo-baño C.A

en estudio. Pueden existir diferencias por la aplicación de los principios

de contabilidad generalmente aceptados PCGA (Federación de Colegios

de Contadores Públicos de Venezuela, 1996), inflación, rotación de

activos y pasivos, niveles de mercado, volúmenes negociados.

6. Análisis de resultados y conclusiones: se analizarán los resultados

obtenidos a través de la aplicación del margen CAN y será calculado el

rango intercuartil para eliminar las diferencias que se pueda ocasionar

entre las empresas comparables y Todo-Baño, a fin de determinar si las

operaciones realizadas durante el período en estudio se realizaron a valor

de mercado o arm’s length.

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Planteamiento del Problema 11

Dada la importancia y actualidad del tema se plantea la siguiente

pregunta:

¿ Cómo puede comprobarse la naturaleza del precio justo o Arm´s

Length de las operaciones de la empresa Todo-baño C.A y su empresa

relacionada en el exterior durante el ejercicio fiscal terminado el 31 de

Octubre del 2000?

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Objetivos de la Investigación 12

1.2 OBJETIVO GENERAL

Comprobar la naturaleza del precio justo o Arm´s Length de las operaciones

de la empresa Todo-baño C.A y sus partes relacionadas a través de la

aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de

Operación para el ejercicio fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000.

1.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Determinar detalles propios de las funciones de la empresa Todo-

baño C.A.

Definir detalles propios de las transacciones de la empresa Todo-

baño C.A.

Determinar la búsqueda y selección de empresas comparables, que

cumplan con el perfil funcional y transaccional de la empresa Todo-

Baño para el ejercicio fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000.

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Objetivos de la Investigación 13

Calcular el Margen de Utilidad Costo Adicionado Neto (CAN)

comparable a las transacciones en estudio de empresas comparables

y la objeto de estudio, para el año fiscal terminado el 31 de Octubre

del 2000.

Realizar los ajustes económicos y comparación diagnóstica de los

estados financieros de las empresas comparables como la objeto de

estudio (Todo-Baño C.A), para el año fiscal terminado el 31 de

Octubre del 2000.

Determinar el rango del precio justo o Arm´s Length, a través de la

aplicación del rango intercuartil para del margen seleccionado, en el

período en estudio.

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Marco Teórico

14

1. Regulación de los Precios de Transferencia a nivel internacional.

Si se considera el tema de Precios de Transferencia como un problema de

elusión fiscal internacional, los diferentes países pudieran adoptar medidas

de salvaguarda basándose en diferentes niveles de intervención.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante

OCDE) es un organismo internacional fundado en Francia en el año 1960, al

cual Venezuela se ha incorporado recientemente.

La OCDE ha recomendado a sus países miembros y a sus respectivas

administraciones fiscales seguir las guías contenidas en las denominadas

“Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y

Administraciones Fiscales Nacionales”. Dichas directrices, previo proceso de

discusión y auscultación por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

Sin embargo, antes de realizar cualquier comentario en esta materia, debe

establecerse que lo que a continuación se presenta es, en términos muy

generales, lo establecido en las “Directrices”. En el caso específico de

Venezuela nuestra legislación sigue los lineamientos establecidos en ellas.

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Marco Teórico

15

Las Directrices se apegan al Principio de Independencia (arm´s length) y

recomiendan el uso tanto de transacciones comparables no controladas

como de métodos específicos de Precios de Transferencia en la

determinación de un rango de precios independientes (arm´s length) para

operaciones internacionales controladas.

La mayoría de países miembros de la OCDE no han emitido reglas

detalladas en cuanto a Precios de Transferencia; sin embargo en estos

casos, las Directrices son utilizadas como reglas. Incluso aún cuando alguno

de los miembros haya emitido sus propias reglas, las Directrices sirven de

referencia en negociaciones entre países sobre la ubicación de ingresos en

operaciones internacionales.

Las Directrices están contenidas en siete capítulos que son:

1. El principio de independencia (Arm´s Length). Este capítulo

resume de manera general los temas de comparabilidad y

rango en operaciones independientes.

2. Métodos Transaccionales Tradicionales. En este capítulo están

contenidos los métodos de Precio Comparable no Controlado,

el de Precio de Reventa, así como el de Costo Adicionado.

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Marco Teórico

16

3. Otros Métodos. En éste se tratan los métodos de utilidades

netas reconocidos por la OCDE, es decir, el de Márgenes

Transaccionales de Utilidad de Operación y el de Partición de

Utilidades.

4. Enfoques administrativos para evitar y resolver conflictos en

materia de Precios de Transferencia. Este capítulo trata

aspectos relativos a multas, ajustes, procedimientos de acuerdo

mutuo para evitar doble tributación, auditorías simultáneas,

límites de seguridad (Safe Harbors), acuerdos anticipados de

Precios de Transferencia (APA´s) y arbitraje.

5. Documentación. Este capítulo se refiere a los tipos de

información que los contribuyentes deberían considerar para la

fijación de Precios de Transferencia, así como a la

documentación que los contribuyentes deben producir y

conservar.

6. Consideraciones especiales para propiedad intangible.

7. Consideraciones especiales para servicios intercompañía.

Los principios relativos a la tributación de las multinacionales están incluidos

en el Modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (OCDE, 1995) de convenio fiscal Sobre la Renta y el Patrimonio

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(Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE) que constituye la base de la

extensa red de convenios fiscales bilaterales sobre la renta entre países

miembros de la OCDE y países no miembros. Estos principios también se

han incorporado a la Convención Modelo de las Naciones Unidas sobre

doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo, utilizando

como estrategia básica antielusión la aplicación del principio del precio justo.

En la aplicación de los principios anteriores a las multinacionales, la dificultad

surge a partir de la determinación de los Precios de Transferencia

apropiados a efectos fiscales entre empresas “ relacionadas o asociadas ”.

Los diversos informes de la OCDE consideran que una “ empresa

relacionada “ es una empresa que cumple las condiciones fijadas en el

artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal (OCDE, 1995). Bajo estas

condiciones dos empresas están relacionadas si una de ellas participa

directa o indirectamente en la dirección, control o capital de la otra o si las

mismas personas participan directa o indirectamente en la dirección, control

o capital de ambas empresas.

Los Precios de Transferencia son importantes tanto para los contribuyentes

como para las administraciones tributarias, porque determinan en gran

medida los ingresos y los gastos, y por tanto los beneficios tributables de las

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empresas relacionadas situadas en diferentes jurisdicciones fiscales. Los

orígenes de los Precios de Transferencia surgieron de las relaciones entre

empresas asociadas que actuaban dentro de la misma jurisdicción fiscal. No

es el objetivo de esta investigación abordar el tema de Precios de

Transferencia de naturaleza interna, sino que se enfoca hacia los aspectos

internacionales. Estos aspectos son más difíciles de abordar ya que

involucran a más de una jurisdicción fiscal y, por tanto cualquier ajuste a los

Precios de Transferencia en una jurisdicción implica un ajuste correlativo en

otra jurisdicción. Sin embargo, si la otra jurisdicción no esta de acuerdo en

realizar un ajuste correlativo, el grupo multinacional tributará dos veces por

esta parte de sus beneficios. Con el objeto de reducir los riesgos de una

doble imposición fiscal, es necesario un consenso internacional de cómo

determinar a efectos fiscales los Precios de Transferencia de operaciones

transfronterizas.

Así pues, el problema de los Precios de Transferencia tiene una doble

implicación: la primera es la existencia de una doble imposición que perturba

el comercio y las inversiones internacionales; en segundo lugar, la

realización de ajustes fiscales en las bases imponibles de las empresas

relacionadas o vinculadas. Con esta perspectiva se pueden enumerar cinco

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mecanismos para articular el procedimiento de ajuste fiscal de los Precios de

Transferencia:

1. Ajustes correlativos o bilaterales, desarrollado para los países

miembros de la OCDE en el artículo 9.2 del Modelo Convenio de la

OCDE (OCDE, 1995, p. 21) y al que se hará referencia

posteriormente.

2. Procedimiento Amistoso, desarrollado para los países miembros de

la OCDE en el artículo 25 del Modelo Convenio (OCDE, 1995, p.

149).

3. Procedimientos de Arbitraje, consiste en que los conflictos fiscales

pueden globalizarse cuando implican a varias Administraciones

Tributarias. En estos casos, el arbitraje resulta una de las mejores

soluciones. Los comentarios al artículo 25 del Modelo Convenio

incluyen la posible solución del arbitraje (arbitration) y se remiten al

convenio de arbitraje, así como a los convenios bilaterales que

desarrollan el tema.

4. Comprobaciones simultáneas, según la OCDE, un acuerdo para

comprobaciones simultáneas es aquel realizado por dos o más

estados para comprobar simultánea e independientemente que las

circunstancias fiscales de uno o varios contribuyentes sobre las

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autoridades tributarias de los estados implicados tengan un interés

común y relacionado, siempre con la intención de intercambiar

aquella información de interés que obtengan.

5. Los Acuerdos previos sobre Precios de Transferencia ( Advanced

pricing agreement, APA´s) este sistema de acuerdos anticipados

de precios se plantea como un acuerdo entre la administración

tributaria y un grupo empresarial mediante el cual ella prefija el

método de valoración del Precio de Transferencia que será

aplicado a las transacciones entre compañías de la empresa

contribuyente. La ventaja de este sistema es que los valores y la

metodología aprobada por la administración tributaria con respecto

a las políticas de Precios de Transferencia, no se pondrán en duda

con posterioridad.

1.1 El principio del Precio Justo o Arm´s Length Principle.

Este principio es la norma internacional sobre Precios de Transferencia

acordada por los países miembros de la OCDE y países no miembros para

que sea utilizada a efectos fiscales por los grupos multinacionales y las

administraciones tributarias.

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Cuando las empresas independientes negocian entre sí, las condiciones de

sus relaciones comerciales y financieras vienen determinadas normalmente

por las fuerzas del mercado (Oferta-Demanda). Cuando empresas

relacionadas negocian entre sí puede ser que las fuerzas externas del

mercado no afecten de la misma manera a sus relaciones comerciales y

financieras, aunque a menudo pretendan reproducir en sus negociaciones la

dinámica de las fuerzas del mercado. Las Administraciones Tributarias no

deberían considerar automáticamente que las empresas relacionadas

pretenden manipular los beneficios. Pueden existir dificultades reales en la

determinación exacta del precio de mercado ante la ausencia de fuerzas de

mercado o cuando se adopta una estrategia comercial particular.

Cuando los Precios de Transferencia no responden a las fuerzas del

mercado ni al principio del precio justo, pudieran distorsionarse las deudas

tributarias de empresas asociadas y los ingresos tributarios de los países

receptores de la inversión. Por esta razón, los países miembros de la OCDE

y no miembros han acordado que, a efectos fiscales, los beneficios de las

empresas asociadas puedan ser ajustados en la medida necesaria para

corregir las distorsiones mencionadas y asegurar de este modo que se

cumple con el principio del precio justo. Los países miembros de la OCDE

consideran que se logra un ajuste adecuado determinando las condiciones

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de las relaciones comerciales y financieras que se esperarían encontrar

entre empresas independientes en operaciones similares y bajo

circunstancias similares.

Aparte de las consideraciones fiscales otros factores pueden distorsionar las

condiciones de las relaciones comerciales y financieras establecidas entre

empresas relacionadas. Por ejemplo dichas empresas pueden estar

sometidas a presiones gubernamentales opuestas relativas a las

valoraciones aduaneras, derechos anti-dumping, controles de cambios y

precios. Además las distorsiones fiscales pueden estar causadas por las

condiciones de tesorería de las empresas de un grupo multinacional. Un

grupo multinacional cuyo capital está muy distribuido por el público puede

verse presionado por los accionistas a mostrar una rentabilidad alta en la

compañía matriz, en particular si la información es dirigida a los accionistas y

no se presenta de forma consolidada.

Las administraciones tributarias deberán recordar estas consideraciones con

el objeto de facilitar la asignación eficiente de recursos a la hora de

seleccionar y llevar a cabo comprobaciones de Precios de Transferencia.

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1.2 Artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE.

El artículo 9 del Modelo Convenio de la OCDE (OCDE, 1995) es la fuente de

procedencia del principio del precio justo o Arm´s Length Principle. La OCDE

ha emitido convenios, recomendaciones e informes para evitar la doble

imposición y las barreras al comercio mundial derivadas de los Precios de

Transferencia. En el entorno de los países miembros de la OCDE el

tratamiento de esta problemática se realiza con base fundamental en dos

principios:

a) el principio de tratar a las partes vinculadas o relacionadas de un

grupo multinacional como partes independientes, en vez de cómo

partes integradas de un negocio único, y

b) el principio de aplicar precio de empresas independientes (plena

concurrencia o competencia).

Así pues, la OCDE se ha basado tradicionalmente en el principio de mercado

o justo (Arm´s Length Principle) como método de valoración de operaciones.

En este sentido no se acepta otro enfoque diferente.

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El informe que consagra el mencionado principio se encuentra en el apartado

1 del artículo 9 del Modelo Convenio Fiscal de la OCDE (OCDE,1995) que

constituye el fundamento de los convenios fiscales bilaterales entre países

miembros de la OCDE y entre un número cada vez mayor de países no

miembros, como a continuación se cita:

“ (Cuando)...dos empresas asociadas (relacionadas) estén, en sus relaciones

comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que

difieran de las que serían acordadas por partes independientes, los beneficios

que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas

condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas,

podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición

en consecuencia”. (OCDE,1995, p. 19,20)

Es evidente que el apartado 1 del artículo 9 no contiene definiciones

concretas acerca de lo que debe entenderse por “participación directa” o

”indirecta”, ni el contenido preciso de la expresión “dirección” o “control” de

una empresa, por lo tanto se deja a cada estado contratante la libertad para

que lo concrete en su legislación interna.

El apartado 2 del artículo 9 del Modelo Convenio (OCDE, 1995) recoge la

necesidad de realizar el ajuste bilateral en el caso de estar ante empresas

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vinculadas o relacionadas, pudiendo las autoridades competentes de los

Estados contratantes consultarse en caso necesario, aunque en la práctica

es muy difícil que se produzcan acuerdos de este tipo entre Estados, por los

intereses contrapuestos y la falta de medios destinados a concluirlos. Este

apartado desarrolla el ajuste en el Estado cuya autoridad fiscal competente

considera que el ajuste realizado en el otro Estado refleja el principio del

precio justo o de plena concurrencia (Arm´s Length Principle).

Por lo tanto, en el ámbito de la OCDE se acepta el ajuste bilateral, para evitar

la doble imposición internacional, así como se prueba el denominado ajuste

secundario cuando proceda. Esto ocurrirá cuando efectivamente se están

transfiriendo reservas o ventajas patrimoniales de forma encubierta entre dos

empresas teniendo que proceder a ajustar de manera unilateral, con el

gravamen que dicho ajuste provoque en cada caso concreto.

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1.3 Criterios para la aplicación del Principio del Precio Justo o Arm´s

Length Principle.

1.3.1 Análisis de Comparabilidad.

La aplicación del principio del precio justo o de plena concurrencia se basa

generalmente en la comparación de las condiciones de una operación

vinculada con las condiciones de las operaciones entre empresas

independientes. Para que estas comparaciones sean útiles, las

características económicas relevantes de las situaciones que se comparan

deben ser lo suficientemente comparables. Ser comparable significa que

ninguna de las diferencias (si las hay) entre las situaciones que se comparan

pueda afectar materialmente a las condiciones que se examinan en la

metodología o que se pueden realizar ajustes suficientemente precisos para

eliminar los defectos de dichas diferencias.

En la determinación del grado de comparabilidad, incluyendo los ajustes que

resulten necesarios para lograrla, es necesario comprender como evalúan

las sociedades independientes las posibles operaciones. (OCDE, 1995)

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Todos los métodos que aplican el principio del precio justo o de plena

concurrencia giran en torno a la idea que las empresas independientes

consideran las opciones que tienen disponibles y, al compararlas entre sí,

atienden a cualquier valor que pudiera afectar a su valor de manera

significativa.

La importancia en la determinación de la comparabilidad dependerá de la

naturaleza de las operaciones vinculadas y del método de determinación de

precios adoptado.

En definitiva, la OCDE considera que la comparabilidad debe basarse en los

siguientes elementos:

a) Las características de los bienes entregados o servicios

prestados,

b) El análisis funcional de las entidades,

c) Las cláusulas de los contratos,

d) Los aspectos económicos y, por último

e) Las estrategias empresariales adoptadas.

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La medida en la que cada uno de los factores que se analizan a continuación

influye sobre el grado de comparabilidad la cual dependerá de la naturaleza

de las transacciones controladas y el método de fijación de precios adoptado.

a) Características de bienes y servicios:

Las diferencias en las características de los bienes y servicios explican a

menudo, al menos en parte, las diferencias en su valor en el mercado libre.

En consecuencia, la comparación de estas características puede ser útil en

la determinación de la comparabilidad entre operaciones vinculadas o

relacionadas e independientes. En general, la similitud en las características

de los bienes o servicios transferidos será más relevante cuando se

comparen precios de operaciones relacionadas e independientes y menos

cuando se comparen márgenes de beneficios.

Algunas de las características a tener en cuenta pueden ser las siguientes:

en el caso de transferencias de bienes corporales, las características físicas

del mismo, sus cualidades y su fiabilidad, así como su disponibilidad y el

volumen de la oferta; en el caso de la prestación de servicios, la naturaleza y

el alcance del servicio; y en el caso de bienes intangibles, el contenido de la

operación ( por ejemplo, la concesión de una licencia o venta), el tipo de

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activo (por ejemplo, patentes, marcas o Know-How), la duración y el grado de

protección y los beneficios anticipados derivados de la utilización del activo

en cuestión. (OCDE, 1995)

b) Análisis Funcional:

Como sucede con la comparación de las características de los bienes y

servicios transferidos, será importante comparar las actividades y

responsabilidades emprendidas por las empresas asociadas respecto a las

independientes. Esto se lleva a cabo valorando las funciones asumidas, los

activos que se emplean en realizar las funciones desempeñadas y los

riesgos que se asumen por cada una de las partes. Además, todo criterio de

comparación debe considerar los términos contractuales de una transacción

por cuanto suelen establecer la forma en que las responsabilidades, riesgos

y beneficios se dividen entre las partes.

Esta comparación reposa en un análisis funcional que pretende identificar y

comparar actividades y responsabilidades, significativas desde el punto de

vista económico, que son o van a ser asumidas por la empresa

independiente y por la asociada. Las funciones que los contribuyentes y las

administraciones tributarias deben identificar y comparar incluyen, por

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ejemplo, el diseño, la fabricación, el montaje, la investigación y el desarrollo,

la prestación de servicios, las compras, la distribución, la comercialización, la

publicidad, el transporte, la financiación y la gestión. También pueden ser útil

y relevante la identificación y comparación de las funciones desempeñadas,

considerando los activos que son o serán utilizados así como también los

riesgos asumidos por los respectivos interesados. (OCDE, 1995)

c) Cláusulas Contractuales:

En las negociaciones en condiciones Arm´s Length o de plena concurrencia,

las cláusulas contractuales de las operaciones definen generalmente de

forma expresa o implícita como se reparten responsabilidades, riesgos y

beneficios entre las partes. Las cláusulas de una operación, cuando no

consten por escrito, habrá que deducirlas de los principios económicos que

rigen normalmente las relaciones entre empresas independientes.

En las negociaciones entre empresas independientes, las diferencias de

intereses entre las partes aseguran que éstas intentan normalmente hacer

respetar los términos del contrato, que solo serán ignorados o modificados si

resulta de interés para las dos. Esta misma divergencia de interés puede que

no exista en el caso de empresas asociadas, siendo importante en

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consecuencia, examinar si las conductas de las partes son conforme con las

condiciones del contrato o si éstas indican que no se han seguido o si son

simuladas. (OCDE, 1995)

d) Situación Económica:

Los precios de plena concurrencia pueden variar entre mercados diferentes

incluso para operaciones referidas a unos mismos bienes o servicios, por lo

tanto para lograr la comparabilidad se requiere que los mercados donde

operan empresas independientes o dependientes sean comparables y que

las diferencias existentes no incidan materialmente en los precios o se

puedan realizar ajustes apropiados.

Como primer paso, resulta esencial identificar el mercado o los mercados

considerando los bienes y servicios sustitutos disponibles. En segundo lugar,

resulta necesario caracterizar las circunstancias económicas que pueden ser

relevantes para determinar la comparabilidad de los mercados. (OCDE,

1995)

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e) Estrategias Comerciales:

En las directrices de la OCDE de 1995 se comentan algunos factores que

han de tomarse en cuenta. Una consideración básica es si existen

expectativas verosímiles de que la aplicación de una determinada estrategia

comercial y de negocios elegida, produzca un rendimiento aceptable dentro

de un período de tiempo razonable. Se trata con ello de obtener un patrón

del comportamiento que podría esperarse si la empresa asociada hubiese

sido independiente, en consecuencia, es necesario examinar las estrategias

comerciales al determinar la comparabilidad, con el fin de fijar los Precios de

Transferencia.

Las estrategias de mercado también pueden incluir modalidades de

penetración en los mercados. Un contribuyente que intenta penetrar en un

mercado o aumentar su cuota de participación en el mismo podría cargar

temporalmente sus productos con precios inferiores a los cargados sobre

cualquier otro producto comparable en el mismo mercado.

A la hora de valorar la petición de un contribuyente que se encuentra

siguiendo una estrategia comercial y que temporalmente realiza menores

beneficios en espera de mejores resultados a largo plazo, las

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administraciones tributarias deben examinar el comportamiento de las partes

para determinar si es consecuente con la estrategia comercial declarada.

Otro factor a considerar es si la naturaleza de las relaciones entre las partes

en la operación vinculada es coherente con la situación del contribuyente que

soporta los costos de la estrategia comercial. Sin embargo, la consideración

más importante, en definitiva, es si la estrategia en cuestión puede,

razonablemente, resultar rentable en un futuro previsible y si un tercero en

condiciones Arm´s Length o de plena concurrencia hubiera estado dispuesto

a renunciar a una determinada rentabilidad durante un período similar en las

mismas circunstancias económicas y condiciones de competencia. (OCDE,

1995)

1.3.2 Reconocimiento de las Transacciones Reales.

La comprobación por parte de una administración tributaria de una operación

relacionada debe estar basada en las operaciones realmente efectuadas por

las empresas asociadas y de acuerdo con la forma en que aquéllas la han

construido. Salvo en casos excepcionales, las administraciones tributarias no

deben olvidar la operación real ni sustituirla por otras. La reestructuración de

operaciones comerciales legítimas constituiría un ejercicio arbitrario que

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Marco Teórico

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resultaría injusto como consecuencia de producir doble imposición cuando la

otra administración tributaria no comparta el mismo punto de vista en la

consideración de la operación.

Sin embargo hay dos circunstancias particulares en las que

excepcionalmente puede resultar adecuado y legítimo que la administración

tributaria entienda que debe desconocer la estructura seguida por los

contribuyentes en la realización de la operación vinculada o relacionada:

La primera circunstancia surge cuando el substrato económico de la

operación difiere de su forma. En tal caso, las administraciones

tributarias pueden obviar la caracterización de la operación realizada

por las partes y reclasificarla de acuerdo con su sustancia.

La segunda circunstancia ocurre cuando, coincidiendo la forma y el

fondo de la operación, los acuerdos relativos a la misma valorados

globalmente, difieren de los que hubieran sido adoptados por

empresas independientes que actúan de forma razonable desde un

punto de vista comercial y su estructuración real impide que la

administración tributaria determine el precio de transferencia

apropiado.

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En las circunstancias descritas anteriormente, la calificación de la operación

puede resultar de las relaciones entre las partes, más que de las condiciones

comerciales habituales, que pueden haber sido construidas para eludir o

minimizar impuestos. En tales casos, todas las cláusulas podrían ser el

resultado de una condición a la que no se habría llegado si las partes

hubieran negociado en condiciones Arm´s Length o de plena concurrencia.

De este modo, el artículo 9 de la OCDE permitiría un ajuste en las

condiciones para reflejar aquellas a las que las partes se hubieran atenido en

el caso de que la operación se hubiera realizado de acuerdo con la realidad

económica y comercial de quienes negocian en un contexto de plena

concurrencia. (OCDE, 1995)

1.3.3 Consideración y Valoración de Operaciones Combinadas.

En teoría, el principio del precio justo debe aplicarse operación por operación

si se pretende que la aproximación sea lo más precisa al valor de mercado.

Ahora bien, a menudo se encuentran situaciones en las que las operaciones

separadas se encuentran tan ligadas entre sí o son tan continuas que no

pueden ser valoradas en forma independientes.

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En esta situación se encuentran por ejemplo: algunos contratos a largo plazo

para el suministro de mercancías o servicios, derechos de uso de bienes

intangibles, la valoración de una línea de productos cuando la fijación del

precio de cada producto es impracticable, la cesión de Know-How de

fabricación y el suministro de componentes esenciales a un fabricante

asociado, entre otras.

En estas situaciones sería más razonable determinar las condiciones de

plena concurrencia de forma conjunta para las operaciones en general, que

para cada una de ellas. Este tipo de operaciones deben valorarse

conjuntamente utilizando el método o métodos de plena concurrencia más

adecuados.

En tanto que hay operaciones entre empresas asociadas contratadas

separadamente que requieren ser evaluadas de forma conjunta para

determinar si reúnen las condiciones propias de precio justo o de plena

concurrencia, existen otras operaciones contratadas globalmente entre esas

mismas empresas que necesitan ser evaluadas separadamente.

Un grupo multinacional puede cerrar como una única operación y a un único

precio un conjunto de prestaciones o cesiones de bienes y/o servicios los

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Marco Teórico

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cuales se conocen como paquetes globales. Incluso en una operación

independiente, un paquete global puede combinar elementos sujetos a

regímenes fiscales distintos de acuerdo con las leyes internas o según algún

convenio de doble imposición fiscal sobre la renta, en estas circunstancias,

puede ser que resulte más apropiado determinar el precio de transferencia

respecto del paquete considerado, que en su conjunto. (OCDE, 1995)

1.3.4 Utilización del intervalo de plena concurrencia.

En muchas ocasiones la aplicación del método o métodos más fiables

pueden dar lugar de forma inevitable variaciones en las cifras de los Precios

de Transferencia que se están calculando, lo que suele deberse a que más

de un precio de transferencia satisface el principio del precio justo para una

transacción determinada.

Las empresas independientes que realizan transacciones

comparables en circunstancias comparables pueden no

establecer siempre exactamente el mismo precio para la misma

transacción, aún cuando cada precio esté necesariamente de

acuerdo con el principio del precio justo.

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El propio método puede dar lugar a variaciones cuando la

aplicación del principio de plena concurrencia puede producir

únicamente una aproximación a las condiciones que se

hubiesen establecido entre partes independientes.

Puede darse también una variedad de datos cuando se

emplean más de un método y se obtienen una gama de

resultados. (OCDE, 1995)

Es posible en algunos casos concretar el principio del precio justo hasta

determinar una cifra única que constituirá la referencia más fiable para

establecer si una operación responde a las condiciones de plena

concurrencia. Sin embargo, en la medida que los Precios de Transferencia

no constituyen una ciencia exacta, habrá muchas ocasiones en las que la

aplicación del método o métodos más apropiados conduzca a un intervalo de

cifras en el que cualquiera sería relativamente, igual de fiable.

En el caso de Venezuela el rango intercuartílico es una herramienta

estadística que, en el caso de Precios de Transferencia, proporciona un

rango de precios de mercado o de valor justo. Este rango, también llamado

Arm´s Length se determina con base en los resultados de la aplicación de

algún método utilizando por lo menos dos o más empresas comparables.

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El ajuste previsto en los parágrafos octavo del artículo 114 y tercero del

artículo 115 y del artículo 117 de la LISLR, no procederá si los resultados del

contribuyente se encuentran dentro del rango arm´s length derivado de la

aplicación del mismo método de precios para dos o más transacciones no

controladas que tienen un nivel similar de comparabilidad y confiabilidad. Si

los resultados del contribuyente se encuentran fuera del rango, el ajuste se

realizará hacia el punto medio del mismo, es decir, a la mediana del rango.

(LISLR, 1999)

La mediana es una medida de tendencia central de una serie de datos. Por

definición, el 50% de las observaciones de esa serie de datos excede la

mediana, y el otro 50% de las observaciones se ubica por debajo de ella; no

es lo mismo que un promedio de datos, o la media aritmética. Los datos

vienen representados por los márgenes calculados a las empresas

comparables para el período fiscal en estudio.

1.3.5 Utilización de datos de varios años.

Puede ser útil examinar los datos tanto del año que se comprueba como del

año anterior a fin de entender completamente los datos y circunstancias que

rodean una operación entre empresas relacionadas o vinculadas. Esta

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información nos permitirá explicar cuales han sido los factores determinantes

en la fijación de los Precios de Transferencia, a la vez que mostrará si las

diferentes condiciones económicas imperantes en años precedentes

ejercieron algún efecto material sobre el precio de la transacción controlada.

Además, las diferencias en los ciclos vitales de los productos suelen tener

efecto material sobre el precio, que ha de valorarse al determinar la

comparabilidad. (OCDE, 1995)

1.3.6 Pérdidas sostenidas.

Cuando una empresa asociada incurre en pérdidas constantemente, en tanto

que el grupo multinacional en su conjunto es rentable, los hechos podrían

suscitar un examen especial de la fijación de los Precios de Transferencia.

Por supuesto que las empresas relacionadas, como las empresas

independientes, pueden sufrir pérdidas reales, ya sea debido a costos muy

altos de puesta en marcha, a circunstancias económicas desfavorables, a

ineficiencias o a otras razones comerciales legítimas. Sin embargo, una

empresa independiente no estaría preparada para soportar pérdidas

indefinidamente. Una empresa independiente que incide en pérdidas de

forma recurrente cesaría eventualmente sus actividades en estas

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41

condiciones. Por el contrario, una empresa asociada que realiza pérdidas

puede continuar su actividad si sus actividades benefician al grupo

multinacional en su conjunto.

El hecho de que exista una empresa que arroje pérdidas y que concierta

negocios con otros miembros rentables de su grupo multinacional sugeriría a

los contribuyentes y a las administraciones tributarias examinar los Precios

de Transferencia. Puede ser que la empresa con pérdidas no esta siendo

retribuida adecuadamente por el grupo multinacional del que forma parte si

se consideran los beneficios derivados de sus actividades. En consecuencia,

una forma de afrontar este problema de fijación de Precios de Transferencia

sería considerar que la empresa deficitaria recibe la misma remuneración

suficiente que la que obtendría una empresa independiente conforme al

principio del precio justo.

Un factor a considerar en el análisis de las pérdidas es la diferencia que

pueda existir en las estrategias comerciales de un grupo multinacional y de

otro debido a varias razones de orden histórico, económico y cultural. Puede

ser que la incidencia en pérdidas recurrentes durante un período razonable

esté justificada en algunos casos por el desarrollo de una estrategia

comercial consistente en fijar precios especialmente bajos para lograr la

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42

penetración en le mercado, con el objeto concreto de mejorar a largo plazo

los resultados. (OCDE, 1995)

1.3.7 Efectos de las políticas públicas de regulación de precios o

condiciones de la transacción.

Hay algunas situaciones en las que los contribuyentes pretenderán que el

precio justo debe ser ajustado para tomar en cuenta las intervenciones

estatales como pueden ser los controles de precios (incluidos los recortes de

precios), en los tipos de interés, en los pagos de servicios u honorarios,

subsidios a determinados sectores, controles de cambio o políticas relativas

a los tipos de cambio. Como regla general, estas intervenciones de los

poderes públicos deben tratarse como factores del mercado de un

determinado país y, en condiciones normales, deben ser tomados en cuenta

en la evaluación del precio de transferencia del contribuyente en ese

mercado. La cuestión que queda planteada es si a la luz de esos factores la

operación emprendida por las empresas relacionadas es consistente con las

operaciones entre empresas independientes.

Con frecuencia, la incidencia directa se producirá en el precio final para el

consumidor pero, aún así, puede producirse un efecto en los precios

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pagados en fases anteriores durante el suministro de productos al mercado.

En la práctica, puede suceder que la multinacional no realice ajustes en sus

Precios de Transferencia para tener en cuenta dichos controles, dejando que

sea el vendedor final quien establezca las consecuencias de reducciones

eventuales en beneficios, o que cargue precios que de alguna manera

permitan distribuir esta carga entre el vendedor final y el intermediario. Sin

embargo, es obvio que un país con controles en los precios debe tener en

cuenta que esos controles alteran los beneficios que pueden realizar las

empresas que venden bienes sujetos a los mismos. (OCDE,1995)

Un problema particular surge cuando un país impide o bloquea el pago de

una suma debida por una empresa asociada a otra o que en un acuerdo en

condiciones de plena concurrencia hubiera sido cargada por una empresa

asociada a otra.

Debido a que las empresas independientes no concertarían operaciones

sujetas a intervenciones estatales, no es claro como operaría el principio del

precio justo. Una posibilidad sería tratar el pago como si hubiera sido

efectuado entre empresas relacionadas, asumiendo que una empresa

independiente en circunstancias similares hubiera asistido en que el pago se

efectuase por otros medios. La preocupación de las administraciones

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tributarias en estas situaciones se encuentra básicamente en sus respectivas

bases tributarias. Si una empresa asociada reclama una deducción en el

cómputo fiscal de un ingreso bloqueado entonces debería producirse el

ingreso correspondiente en la otra parte. En cualquier caso, no debería

permitirse que un contribuyente tratara los pagos debidos por una empresa

relacionada de forma diferente a los pagos bloqueados debidos por una

empresa independiente.

1.3.8 Compensaciones intencionadas.

Una compensación intencionada tiene lugar cuando una empresa

relacionada provee un beneficio a otra empresa relacionada dentro del grupo

que se corresponde en alguna medida con la recepción a cambio de

diferentes prestaciones de dicha empresa. Estas empresas pueden

pretender que los beneficios que cada una ha recibido deberían

compensarse con las prestaciones que cada una ha satisfecho como pago

total o parcial por estas mismas, de tal forma que únicamente debe ser

considerada en la liquidación de la deuda tributaria la ganancia o la perdida

neta derivada de la operación.

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Las compensaciones intencionadas pueden variar en importancia y

complejidad. Pueden resultar desde la simple compensación de dos

operaciones (por ejemplo, fijar un precio de venta favorable para bienes

manufacturados como retribución de un precio de compra favorable por las

materias primas utilizadas en la producción del bien) hasta un acuerdo

general para equilibrar todos los beneficios que fluyen a las partes durante

un período. Difícilmente las empresas independientes considerarían esta

última fórmula de contratación, a menos que los beneficios se puedan

cuantificar con precisión y el acuerdo se concluya con anterioridad. De otra

forma, las empresas independientes preferirán normalmente que sus

ingresos y sus gastos fluyan independientemente unos de otros asumiendo

cualquier beneficio o pérdida derivada de su comercio normal.

La consideración de las compensaciones intencionadas no altera la

condición esencial que es la conformidad con el principio del precio justo, a

efectos fiscales de los Precios de Transferencia de las operaciones entre

empresas relacionadas. Sería útil que los contribuyentes revelaran la

existencia de compensaciones intencionadas construidas en dos o más

operaciones entre empresas relacionadas y demostraran (o declarar que

tienen documentación necesaria y que han efectuado análisis suficiente

como para demostrarlo) que después de tener en cuenta las

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compensaciones, las condiciones que rigen las operaciones son compatibles

con el principio de plena concurrencia a la hora de presentar las

declaraciones tributarias.

Las disposiciones concernientes a la compensación entre empresas

relacionadas a través de operaciones internacionales pueden no ser

compatibles en su totalidad con las que se producen entre empresas

independientes, en operaciones nacionales, debido a las diferencias en el

régimen fiscal aplicable a las compensaciones conforme a diferentes

sistemas fiscales nacionales o las diferencias en el régimen fiscal de los

pagos con arreglo a un convenio bilateral de doble imposición.

1.3.9 Utilización del valor de aduana.

Con carácter general, el principio del precio justo es aplicado por muchas

Administraciones de aduanas como principio para comparar entre el valor

atribuible a bienes importados por empresas relacionadas y el valor de

bienes similares importados por empresas independientes.

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Sin embargo, tanto las Autoridades aduaneras como las administraciones

tributarias persiguen, generalmente, la determinación del valor de los

productos en el momento en que fueron transferidos o importados.

Aunque las autoridades tributarias como las aduaneras pueden tener un

propósito similar cuando comprueban el valor declarado de una operación

relacionada transfronteriza, los contribuyentes pueden tener motivaciones

contradictorias al fijar el valor a efectos fiscales y aduaneros. En general, un

contribuyente que importa bienes está interesado, con fines aduaneros, en

determinar un precio bajo a la operación para que así los derechos de

aduana también lo sean. Sin embargo, a efectos fiscales, el contribuyente

pudiera querer declarar el pago de un precio más alto por los mismos bienes

con el objeto de incrementar los gastos deducibles. La cooperación entre las

Administraciones tributarias y aduaneras dentro de un país para evaluar

Precios de Transferencia es cada vez más frecuente y debería ayudar a

reducir el número de casos en que la valoración en aduana no es aceptable

a efectos fiscales o viceversa.(OCDE, 1995)

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1.3.10 Utilización de los métodos para determinar los Precios de

Transferencia.

Los métodos permiten determinar si las condiciones que reúnen las

relaciones comerciales o financieras entre empresas asociadas son

conformes con el principio del precio justo. No existe ningún método que

resulte útil en todas las circunstancias, ni la aplicabilidad de cualquier método

en particular debe ser desestimada. Más aún, los grupos multinacionales

tienen libertad para aplicar cualquier método con el objeto de determinar

precios, siempre que se satisfaga el principio del precio justo o de plena

concurrencia con arreglo a las directrices reflejadas en el informe de la

OCDE de 1995. (OCDE, 1995)

El principio de precio justo no exige la aplicación de más de un método y de

hecho, confiar indebidamente en la necesidad de acudir a diversos métodos

puede determinar complicaciones importantes para los contribuyentes, en

general será más conveniente seleccionar aquél que sea apto para ofrecer la

mejor estimación de un precio justo de mercado.

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2. Legislación venezolana en materia de Precios de Transferencia.

Venezuela promulgó su régimen en materia de Precios de Transferencia el

22 de Octubre de 1999 en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (publicada en

Gaceta Oficial No. 5.390, 1999), uniéndose a los Estados Unidos de

América, México, Brasil, Canadá y Argentina, entre otros países, en un

esfuerzo de controlar los precios a los cuales los bienes, servicios y derechos

se transfieren desde y hacia las fronteras entre partes relacionadas.

La comparación del esquema de Precios de Transferencia venezolano con

otros estatutos del mundo indica, que si bien el mismo fue preparado sobre la

base Arm´s Length de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (OCDE,1995), éste enfoca principalmente transacciones de

importación y exportación similares a las de Brasil y depende de fórmulas

para la determinación de los precios en transacciones comparables similares.

El objetivo fundamental del gobierno de Venezuela al establecer este

régimen de control sobre los Precios de Transferencia, es el de maximizar la

recaudación, detener la evasión fiscal en el país, la fuga de capitales y el

desvío de ingresos tributarios de fuente venezolana hacia otras

jurisdicciones.

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2.1 Regulación de los Precios de Transferencia en Venezuela.

La práctica de usar un precio de transferencia está regulada en Venezuela

bajo la supervisión y control del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT), y agrupada en cinco grupos de normas

jurídicas diferentes. En primer lugar, existe una norma general en la Ley de

Impuesto Sobre la Renta que exige que el costo de los bienes no puede ser

superior al de valor de mercado (LISR. Artículo 23). En segundo lugar, la Ley

de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la reforma de 1999, tiene un capítulo

especial relativo a los Precios de Transferencia. En tercer, lugar aparecen

disposiciones relativas a los Precios de Transferencia en la mayoría de los

convenios de doble tributación que ha firmado Venezuela con varios países

Europeos y los Estados Unidos. También se observa referencia expresa de

transferencia en la Ley de Aduanas y en la Ley de Impuesto de Valor

Agregado.

Norma general de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:

La Ley de Impuesto Sobre la Renta ha tenido desde 1978 una

disposición general según la cual se pueden deducir los costos de

bienes que constan en las facturas siempre que los mismos no excedan

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el precio normal de mercado. (LISR, artículo 23, parágrafo primero). La

disposición del artículo 23 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es

aplicable a todos los costos de bienes adquiridos por una empresa que

opera en Venezuela independientemente que el bien sea comprado en

Venezuela o se trate de un bien importado. La disposición, sin embargo,

no se refiere al costo de los servicios. La norma general del artículo 23

no tiene una definición de lo que se entiende por precio de mercado ni

tampoco establece una metodología para la definición de éste.

Normas especiales Ley de Impuesto Sobre la Renta:

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta, a partir de la reforma de 1999,

adicionalmente a la norma general que ya existía en las leyes anteriores

(LISR, artículo 23), se establecen en cinco artículos normas especiales

relativas a la utilización o práctica del precio de transferencia para

operaciones internacionales (LISR, artículos 112-117). La ley en estas

disposiciones especiales, únicamente regula el precio de trasferencia en

operaciones entre empresas vinculadas de acuerdo con lo que define la

propia ley y para tres casos específicos: el costo de importación de

bienes y servicios, el ingreso correspondiente a las exportaciones

hechas a empresas vinculadas y el costo de intereses para préstamos

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otorgados por empresas vinculadas. No se trata de que la Ley de

Impuesto Sobre la Renta a partir de 1999 derogó el principio general ya

establecido en el artículo 23 de la ley, sino que incorporó una

metodología nueva para determinar el precio de mercado en los

supuestos especiales establecidos en la propia ley (es decir operaciones

internacionales con empresas vinculadas).

Normas especiales en los convenios de doble tributación:

Venezuela desde 1993, ha venido celebrando convenios para evitar la

doble tributación, especialmente con los países de Europa Occidental

así como con los Estados Unidos de América. Estos convenios de doble

tributación, en principio están tomados del modelo base de la

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Bajo

el artículo 9 del Modelo Convenio de la OCDE se establece una norma

relativa a Precios de Transferencia. Esta disposición fundamentalmente

permite el ajuste de los gastos, costos e ingresos de empresas ubicadas

en ambos estados contratantes por la aplicación de normas relativas a

los Precios de Transferencia.

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Ley de Aduanas y su Reglamento:

La Ley de Aduanas prevee la aplicación de impuestos aduanales,

calculados ad valorem, específicos o mixtos (Ley de Aduanas, artículo

84), cuyos impuestos se calcularán de acuerdo con el alcance de formas

y medios previstos en el Reglamento de la Ley de Aduanas (RLA). A su

vez, el RLA establece que, el valor para los efectos de la aplicación del

arancel de aduanas será el precio normal, el cual constituye la base

impositiva (RLA, artículo 235), entendiéndose por precio normal, el

precio libre entre un comprador e importador independientes uno del otro

(RLA, artículo 236). Es evidente que bajo la Ley de Aduanas el propósito

de la administración tributaria es tratar de ajustar el precio para llegar al

precio de libre competencia y el ajuste, normalmente se realiza para

aumentar el valor normal de la mercancía para los efectos de poder

obtener un mayor pago de aranceles.

Ley de Impuesto de Ventas al Mayor:

En la Ley de Impuestos de Ventas al Mayor se establece como norma

general que, para los efectos del cálculo del impuesto, es obligatorio el

uso del valor de mercado de los bienes y servicios cuya venta o entrega

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54

genera gravamen permitiéndose que la Administración Tributaria pueda

proceder de oficio a la determinación del impuesto establecido cuando,

el monto de la base imponible declarada por el contribuyente no fuese

fidedigno o resultare notoriamente inferior al que resultaría de aplicarse

los precios corrientes del mercado de bienes o servicios. ( Ley IVA,

artículo 24)

2.2 Definición de Precios de Transferencia.

Con la aprobación de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Octubre del año

1999, se incorpora en la legislación venezolana el concepto de Precios de

Transferencia, el cual es definido por el legislador como “ los precios

utilizados por los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre la Renta, que

celebran operaciones con partes vinculantes, para determinar sus ingresos,

costos y deducciones”. (LISLR, 1999, p.152)

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

define los Precios de Transferencia como “los precios a los cuales se

transfieren bienes tangibles o intangibles o prestan servicios a empresas

vinculadas”. (OCDE, 1995, p. 18)

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55

Otra definición que se le ha asignado a este régimen de control, por parte de

especialistas en la materia, es la siguiente: “ son los precios o

contraprestaciones fijados en la transferencia de bienes, servicios o derechos

celebrados entre las partes relacionadas o vinculadas, llevados a valores de

operaciones idénticas o similares entre partes independientes“. (Carlos M.

D’Arrigo, 2001, inédito) Dejando claro que en operaciones realizadas entre

partes independientes ( no relacionadas o no vinculadas), no se configura el

precio de transferencia.

Mediante el establecimiento de Precios de Transferencia se evita la

manipulación respecto a la ubicación de ingresos y deducciones entre las

diferentes partes relacionadas que incluso pudieran ser residentes fiscales

de jurisdicciones diferentes.

En otras palabras, las reglas de Precios de Transferencia tienden a ubicar las

utilidades o pérdidas derivadas de una transacción precisamente en donde

se generaron y a valores acordes a los prevalecientes en el mercado en el

que dichas operaciones fueron efectuadas. En consecuencia, los resultados

obtenidos en las operaciones controladas quedan gravados conforme a la

legislación fiscal del país en el que realmente se generaron.

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Además, mediante el concepto de Precios de Transferencia se pretende

supervisar que las operaciones que celebran las partes relacionadas sean

reales es decir, que no se trate de simples especulaciones mediante las

cuales se busque lograr beneficios fiscales.

En virtud de que la configuración de los Precios de Transferencia puede

darse tanto a nivel Nacional como Internacional, es preciso contar también

con reglas que provean a los contribuyentes y a las autoridades fiscales de

un marco legal tanto en la esfera nacional como en la transfronteriza.

Este marco legal está dado a nivel local en la Ley de Impuesto Sobre la

Renta, Ley de Aduanas, su Reglamento y la Ley de Ventas al Mayor;

mientras que en el ámbito internacional consta en los convenios para evitar a

doble tributación y en los acuerdos para el intercambio de información

tributaria que están contemplados en los informes de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE, 1995).

En términos generales, las operaciones sujetas a las reglas de Precios de

Transferencia son:

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Las de Financiamiento,

Las de prestación de servicios,

Las de uso, goce o enajenación de bienes tangibles y

Aquellas en las que se conceda la explotación o se transmitan bienes

intangibles.

Evidentemente, en cada caso deberá considerarse las circunstancias

específicas bajo las cuales se llevó a cabo una determinada transacción.

2.3 Objetivos en el uso de los Precios de Transferencia.

Para las empresas multinacionales y las empresas internacionales, la

utilización de los Precios de Transferencia está justificada por cuatro

objetivos diferentes:

Objetivos Fiscales: el objetivo fiscal en el precio de transferencia es,

ubicar la utilidad en un país donde las tasas de impuesto sobre la

renta sean más favorables. Consiste en transferir la utilidad de una

empresa relacionada a otra por medio de la trasferencia de un bien o

servicio manipulando su precio (aumentándolo o disminuyéndolo) en

relación al precio al que se hubiera transferido entre partes

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Marco Teórico

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independientes. Cuando el precio de transferencia es mayor que el

precio de mercado, la transferencia es de tipo positivo, es decir, se

está aumentando el precio del bien de modo de incrementar la utilidad

en el país donde la tasa fiscal es menor, y viceversa. (Rodner, 2000)

Tarifas Arancelarias: los Precios de Transferencia también son

usados para disminuir el impacto de las diferentes tarifas arancelarias

entre dos países. Un efecto que se produce al disminuir la tasa

arancelaria, es el aumento de la utilidad neta antes de impuestos de

la subsidiaria que está importando determinado bien, por lo cual, sólo

se usará el precio de transferencia con fines arancelarios cuando el

efecto neto fiscal (impuesto sobre la renta) sea igual o menor que el

efecto arancelario, por cuanto se aprovecha dos veces el precio de

transferencia uno con el arancel y luego con el impuesto sobre la

renta. (Rodner, 2000)

Control de cambio: un tercer objetivo en la utilización de Precios de

Transferencia es el poder transferir fondos a pesar de la existencia

de sistemas o normas de control cambiario en un país determinado.

Supongamos que la subsidiaria A está operando en un país con un

sistema de control de cambio muy estricto y tiene excedente de

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Marco Teórico

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fondos, y la empresa B tiene necesidades de fondos; una forma en que

la empresa A puede transferirle fondo a la subsidiaria B, es utilizando un

precio para la venta de productos por debajo del valor de mercado, dicha

transferencia tiene como efecto que cuando la empresa B revenda el

producto generará para sí fondos adicionales. (Rodner, 2000)

Control de Dividendos: si la subsidiaria A está operando en un país

que limita la transferencia de dividendos de la subsidiaria A a la casa

matriz, una forma de transmitir dichos dividendos, es realizando

ventas de la subsidiaria A a la subsidiaria B por debajo de valores de

mercado y luego que la subsidiaria B haga una transferencia de

dividendos a la casa matriz. Este dividendo, evidentemente, proviene

de una utilidad que hubiera correspondido a la subsidiaria A de haber

vendido ella los bienes a precios de mercado o Arm´s Length.

(Rodner, 2000)

2.4 Tipos de Transferencia.

Transferencia Horizontal: el precio de transferencia horizontal simple

es en el cual las transferencias se realizan entre empresas

relacionadas, las cuales de forma directa o indirecta, dependen de la

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misma casa matriz. (Figura #1) Puede haber transferencias

horizontales complejas, cuando las transferencias no son entre

empresas relacionadas directas de la misma accionista, pero donde la

propiedad en forma indirecta, pertenece al mismo accionista. (véase

Figura #2) (Rodner, 2000)

Figura #1: Transferencia Horizontal Simple

Casa Matriz

Subsidiaria A Subsidiaria B

Transferencia de Bienes

Transfiere utilidad

Accionista de

Precio de transferencia < Precio de Mercado

Fuente: Precios de Transferencia, James Rodner, pag. 131.

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Figura #2: Transferencia Horizontal Compleja

Empresa

Empresa A

Compra

Empresa B

Subsidiaria B

Subsidiaria A

Holding

Venta

Fuente: Precios de Transferencia, James Rodner, pag. 131.

Transferencia Vertical: la transferencia vertical es una forma de

transferir utilidades directamente a la casa matriz o a una subsidiaria.

La operación que logra la transferencia de utilidades se hace

directamente con el accionista. La transferencia vertical es en el

sentido que la misma se hace directamente al accionista de la

compañía transferente. (Figura #3) (Rodner, 2000)

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Figura #3: Transferencia Vertical

Casa matriz

Fuente: Precios de Transferencia, James Rodner, pag. 132.

Subsidiaria

Transferencia debienes / servicios

Transfiere el

beneficio

Compensaciones Mezcladas: se lleva a cabo entre empresas que no

son necesariamente relacionadas, pero pertenecen a una misma casa

matriz. En estos casos se utilizan mecanismos de compensación. Por

ejemplo, si la subsidiaria de la casa matriz A tiene dos subsidiarias,

una en el país 1 y una en el país 2 y la subsidiaria de la casa matriz B

tiene a la vez subsidiarias en estos mismos dos países, A hace una

transferencia que produce un beneficio neto a B en el mismo país 1,

entonces B ordena a su subsidiaria en el país 2 haga una

transferencia a la subsidiaria A con una transferencia de beneficio

compensatorio por le mismo monto. (Figura #4) (Rodner, 2000)

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Figura #4: Compensaciones Mezcladas

Matriz A

Subsidiaria A País 2

Subsidiaria B País 2

Transferencia

Beneficio Compensatorio

Subsidiaria B En

País 1

Subsidiaria A En

País 1

Matriz B

Fuente: Precios de Transferencia, James Rodner, pag. 133.

2.5 ¿ Quiénes están sujetos en Venezuela. ?

Se considera vinculada a una persona jurídica domiciliada en Venezuela o a

un establecimiento permanente o base fija en el país:

1) Su casa matriz cuando esté domiciliada en el exterior.

2) Una filial o sucursal cuando esté domiciliada en el exterior

3) La persona jurídica o residente o domiciliada en el exterior, que

califique como relacionada.

4) La persona jurídica residente o domiciliada en el exterior, cuya

participación societaria la califique como su controladora o controlada.

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5) La persona jurídica domiciliada en el exterior cuando está y la

empresa domiciliada en Venezuela estén bajo control societario y/o

administrativo común, o cuando califiquen como relacionadas.

6) La persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el exterior,

que tenga conjunta o separadamente con una persona jurídica

domiciliada en Venezuela, tenga participación societaria en el capital

social de una tercera persona jurídica de manera tal que las

participaciones antes señaladas las califique como controladoras o

relacionadas de está.

7) La persona natural o jurídica residente o domiciliada en el exterior,

que sea su socia o asociada bajo la forma de consorcio u otra figura

asociativa, en cualquier actividad.

8) La persona natural residente en el exterior que tenga un parentesco

por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado o sea cónyuge o

concubino de cualquiera de sus directores, administradores o de su

socio o accionista que ejerza directa o indirectamente el control.

9) La persona natural o jurídica, residente o domiciliada en el

extranjero, que tenga derechos de exclusividad como su agente,

distribuidor licenciatario, regalista o concesionario, para la compra y

venta de bienes, servicios y derechos.

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65

10) La persona natural y jurídica, residente o domiciliada en el

extranjero, en relación con la cual una persona jurídica domiciliada en

Venezuela tenga derechos de exclusividad como su agente,

distribuidor, licenciatario, regalista o concesionario para la compra y

venta de bienes, servicios o derechos.

Son partes vinculantes las operaciones entre personas naturales o jurídicas

residentes o domiciliadas en Venezuela y las personas naturales, jurídicas o

entidades ubicadas o domiciliadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

(Artículo 113 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 1999) (LISLR, 1999, p.

152-153)

2.6 Operaciones sujetas en Venezuela.

El artículo 112 de la LISLR establece el principio general por el cual los

contribuyentes que celebren operaciones con partes vinculadas o

relacionadas están obligados a determinar sus ingresos, costos y

deducciones, de acuerdo con la metodología que la Ley define, tanto para las

importaciones como para las exportaciones de bienes y prestaciones de

servicios como para el pago de intereses. La metodología de la ley se refiere

al procedimiento que se debe emplear para los efectos de determinar los

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Marco Teórico

66

costos, ingresos y deducciones con fines exclusivamente fiscales. De la

definición del artículo 112 de la LISLR se pueden identificar cuatro elementos

esenciales para que se apliquen las normas sobre Precios de Transferencia

en la ley:

Que se trate de una operación: de acuerdo con la ley, están sujetos a

las normas especiales de Precios de Transferencia las operaciones

con partes vinculadas. El significado de la palabra operación parece

comprender cualquier transacción de tipo comercial, inclusive

compraventa de bienes y servicios, arrendamiento, contratos

financieros y todo tipo de contrato. Sin embargo y a pesar de la

definición amplia que emplea el artículo 112 de la ley, la propia ley en

los artículos siguientes limita el concepto de operación a cuatro tipos

de operaciones o contratos específicos que son: compra de bienes

importados (LISLR, 1999, p. 154-156); compra de servicios importados

(LISLR, 1999, p. 154-156); ingresos por concepto de exportaciones

(LISLR, 1999, p. 156-159) y deducción de intereses por concepto de

préstamos (LISLR, 1999).

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67

La operación o transacción debe realizarse con una parte vinculada: el

concepto de parte vinculada está desarrollado extensamente en el

artículo 113 de la propia Ley de Impuesto Sobre la Renta. Significa

que operaciones de cualquier tipo, aún aquellas incluidas en la ley,

que se celebran con partes que no constituyen partes vinculadas de

acuerdo con los conceptos contenidos en el artículo 113, no están

sujetas a las limitaciones del precio de transferencia.

El precio se determina aplicando la metodología de la ley: establece la

ley expresamente que para la fijación de Precios de Transferencia no

se utiliza cualquier método, sino que se debe utilizar los métodos

establecidos en la misma. Por ejemplo, en las recomendaciones

generales sobre Precios de Transferencia bajo el sistema de la OCDE

se permite la utilización de los métodos establecidos en la ley y

cualquier otro método que sea razonable, a diferencia de la ley

venezolana.

Solamente aplicable a operaciones internacionales: las normas en

materia de Precios de Transferencia solamente se aplican a

operaciones internacionales, las limitaciones de dichas operaciones

están contenidas en los artículos 114,115 y 118 de la ley. El carácter

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68

internacional de la operación surge del hecho de que una de las partes

en la transacción está ubicada en un domicilio distinto a Venezuela.

Las disposiciones de la LISLR venezolana están dirigidas a los

contribuyentes venezolanos y son normas que ajustan la cantidad de

ingresos gravables o enriquecimientos anuales sujetos a dicho

impuesto. Por cuanto una parte no está domiciliada en Venezuela y no

tiene operaciones directas en el país, no está sujeta a la LISLR

venezolana, las disposiciones no se aplican a ella aunque tengan

efecto sobre esta segunda parte o contraparte en la operación de la

cual se deriva un problema de precio de transferencia.

Conviene resaltar que el cumplimiento de las normas sobre Precios de

Transferencia, tomando en cuenta eventuales fiscalizaciones por parte de la

administración tributaria, podría producir ajustes a los ingresos brutos del

contribuyente, lo que conllevaría a un eventual mayor pago de impuesto.

2.7 Métodos aceptados por la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Los artículos 114, 115 y 117 de la LISLR preveen los métodos para

determinar si las transacciones entre dos o más empresas cumplen con el

principio arm´s length. Estos métodos se describen a continuación:

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69

a) En materia de importación de Bienes, Servicios o Derechos:

Método del Precio Comparable No Controlado: consiste en la

determinación del monto promedio de los precios de bienes, servicios

o derechos, idénticos o similares, en el mercado interno o de otros

países, en operaciones de compra y venta, en condiciones de pago

similares.

Método del Precio de Reventa: consiste en la determinación del

monto promedio de los precios de reventa de los bienes, servicios o

derechos previa deducción de: los descuentos concedidos no sujetos

a condición, los tributos que gravan las ventas, las comisiones,

corretajes pagados y un margen de utilidad calculado sobre el precio

de reventa.

Método del Costo de Producción: cosiste en determinar el costo

medio de producción de bienes, servicios o derechos, idénticos o

similares, en el país donde hubieren sido originalmente producidos,

incrementado con los tributos de exportación del país de origen, y un

margen de utilidad calculado sobre el costo determinado.

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70

Método de los Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación:

consiste en determinar entre partes relacionadas, la utilidad de

operación que hubieren obtenido empresas comparables, con base

en factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como

activo, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

Los valores determinados según estos métodos, en ningún caso serán

deducibles cuando los mismos excedan de los costos de adquisición

constante en los respectivos documentos, conforme a lo previsto en el

parágrafo sexto del artículo 114 de la LISLR. (LISLR, 1999, p. 154)

b) En materia de Exportación de Bienes, Servicios o Derechos:

Método del Precio Promedio de Ventas de Exportación: consiste en

determinar el promedio de los precios de ventas de las exportaciones

efectuadas por la propia empresa, para otros clientes, o por otra

exportadora nacional de bienes, servicios o derechos, idénticos o

similares, durante el mismo ejercicio fiscal, en condiciones de pago

similares.

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71

Método del Precio de Venta al por Mayor en el País de Destino menos

Utilidades: consiste en determinar el promedio de los precios de venta

de bienes, idénticos o similares, aplicados en el mercado de mayorista

del país de destino, en condiciones de pago semejantes, sustraídos

los tributos incluidos en el precio, aplicados en el país de destino y un

margen de utilidad sobre el precio de venta al por mayor, que será

determinado por la Administración Tributaria mediante providencia

administrativa.

Método del Precio de Venta al Detal en el País de Destino menos

Utilidades: consiste en determinar el promedio de los precios de venta

de bienes, idénticos o similares, aplicados en el mercado detallista del

país de destino, en condiciones de pago similares, sustraídos los

tributos incluidos en el precio de venta cobrados en el país de destino

y un margen de utilidad sobre el precio de venta al detal, que será

determinado por la Administración Tributaria mediante providencia

administrativa.

Método del Costo de Adquisición o Producción más Utilidades:

consiste en determinar el promedio de los costos de adquisición o de

producción de los bienes, servicios o derechos exportados,

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72

adicionados los tributos cobrados en el país que recaigan sobre la

actividad, y un margen de utilidad sobre la suma de los costos más los

tributos, que será determinado por la Administración Tributaria

mediante providencia administrativa.

Método de los Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación:

consiste en determinar en transacciones entre partes relacionadas, la

utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o

partes independientes en operaciones comparables, con base en

factores de rentabilidad que toman en cuenta variables tales como

activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.

Si los valores determinados según estos métodos, resultan inferiores a los

precios de venta que consten en los documentos de exportación,

prevalecerán estos últimos, conforme a lo previsto en el parágrafo tercero del

artículo 115 de la LISLR. (LISLR, 1999, p. 156)

Para satisfacer el principio del precio justo o arm’s length, la Ley de Impuesto

sobre la Renta establece que un contribuyente puede aplicar cualquiera de

los métodos de precios de transferencia anteriormente descritos tanto para

los importadores como para los exportadores.

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73

c) Respecto del Pago de Intereses:

El límite establecido para la deducibilidad de los intereses pagados o

acreditados a entidades vinculadas será calculado con base a la tasa

libor para depósitos en dólares de los Estados Unidos de América por

el plazo de seis meses incrementado por un porcentaje anual a titulo

de margen (spread). (OCDE, 1995)

2.8 Documentación Comprobatoria.

La LISLR en el artículo 116 establece bases generales para efectos de la

comparación y determinación de costos, precios promedios y márgenes de

utilidad, considerando que el contribuyente debe reflejar: la fuente de

información usada, tal como publicaciones o boletines oficiales, datos

recolectados por instituciones o publicaciones, períodos analizados,

empresas comparables y márgenes utilizados.

Se pudiera requerir que la documentación contenga al menos:

El método aplicado conforme a los artículos 114,115 y117 de la LISLR

incluyendo la información relativa a operaciones o empresas

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Marco Teórico

74

comparables así como una explicación del por qué se seleccionó ese

método, una descripción de las comparables que se usaron, de cómo

se evaluó la comparabilidad así como los ajustes en caso que se

hayan hecho.

La documentación utilizada por el contribuyente como soporte para la

determinación del precio utilizado y las respectivas memorias de

cálculos incluyendo: información relativa a las funciones o actividades,

activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente, incluyendo

un análisis de los factores económicos que afectan los precios de sus

propiedades o servicios.

Una descripción de las transacciones controladas y el monto de dichas

transacciones, incluyendo los términos de compra-venta.(LISLR, 1999,

p. 159,160)

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75

3. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

(MMTUO).

3.1 Descripción general del MMTUO.

El Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (en

adelante MMTUO) como se describe en los numerales cuatro del artículo 114

para el caso de importadores y numeral cinco del artículo 115 para el caso

de exportadores de la LISR venezolana, y su equivalente Método

Transaccional de Márgenes Netos, que se describe en los lineamientos de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evalúa

la utilidad de operación relativa a una base pertinente, como por ejemplo

costos, ventas o activos, que obtiene el contribuyente de una transacción con

partes relacionadas.(LISLR, 1999)

Este método evalúa si una transacción está a valor de mercado o arm´s

length comparando la utilidad de operación de una transacción con partes

relacionadas con la de transacciones comparables con partes no

relacionadas. En la mayoría de los casos, la parte relacionada a ser evaluada

no deberá poseer propiedad intangible o activos únicos que la distingan de

compañías comparables no relacionadas.

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76

El grado de comparación afecta la confiabilidad del análisis del MMTUO

generalmente la utilidad de operación que un contribuyente obtiene de una

transacción con partes relacionadas deberá establecerse con referencia en la

utilidad de operación que el mismo contribuyente obtiene en transacciones

comparables con partes no relacionadas. Si no es posible dicha

comparación, la utilidad de operación ganada en transacciones comparables

por terceras partes no relacionadas podrá servir como referencia confiable.

La confiabilidad de este método podrá verse afectada al variar las estructuras

de los costos, por diferencias en cuanto a la experiencia en el negocio o por

diferencias en la eficiencia administrativa. Sin embargo, se requiere menos

comparabilidad funcional para obtener resultados confiables que bajo los

métodos tradicionales de transacciones (por ejemplo, el método de precio

controlado, el método de precio de reventa o el método de costo agregado).

(OCDE, 1995)

El MMTUO requiere menos similitud del producto para obtener resultados

confiables que bajo los métodos tradicionales de transacciones. Los ajustes

que podrán requerirse para obtener un rango de mercado confiable, incluyen

aquellos ajustes por diferencias en:

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77

clasificaciones contables,

condiciones de crédito,

inventario,

riesgos de divisas,

mercados geográficos y

circunstancias en los negocios

3.2 Campo de aplicación.

Para la aplicación del MMTUO es necesario identificar empresas

comparables que asumen riesgos y realizan funciones similares a las de la

empresa objeto de estudio. Por condiciones propias de nuestro mercado no

es posible encontrar empresas comparables venezolanas que se asemejen

tanto en riesgos como en funciones a la empresa objeto de estudio. En este

sentido es necesario realizar la búsqueda de empresas comparables en

mercados más organizados y donde se pueda tener acceso a información

tanto contable como financiera. (OCDE, 1995)

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78

3.3 Ajustes contables.

Una vez identificadas las empresas comparables y revisada su información

financiera y contable, es necesario estudiar las diferencias en funciones y

riesgos, cuantificarlas si es posible y realizar los ajustes correspondientes a

los estados financieros tanto de las empresas comparables como a la

empresa objeto de estudio si es necesario, para incrementar la

comparabilidad.

Algunos de los ajustes más frecuentes son: diferencias en criterios contables,

ajuste por riesgos cambiarios, por diferencia en tasas de crecimiento y por

diferencias en cuanto a mercados de capitales, pero quizás los más

importantes son los que se conocen como ajustes de capital “Capital

Adjusments” y que se hacen a las cuentas por cobrar, por pagar e

inventarios. Dichos ajustes se comentan a continuación:

Diferencias en criterios contables

Los ajustes pueden deberse a diferencias en tratamientos contables de

algunas partidas del Balance General o del Estado de Resultados que

provocan diferentes resultados en los indicadores de niveles de utilidad.

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79

Tal es el caso de diferencias por valuación de inventarios, de intangibles

o de obligaciones laborales.

Dos empresas con operaciones idénticas que valoren sus inventarios

utilizando diferentes métodos reportan distintos niveles de inventarios y

de costo de ventas. En consecuencia, los activos de operación de las

compañías y sus ingresos de operación serán diferentes, aunque sus

operaciones sean iguales.

Para incrementar la confiabilidad de las comparaciones utilizando

cualquier indicador de niveles de utilidad, los estados financieros de las

compañías que se están comparando tienen que rehacerse considerando

el tratamiento contable más común. El ajuste se hace al inventario inicial,

al final así como al costo de ventas.

La relación entre los métodos PEPS (primero que entra primero que sale)

y UEPS (último en entrar primero en salir) puede describirse de la

siguiente forma:

Costo de ventas (PEPS)= Inventario Inicial (UEPS) + Compras +

Gastos de Manufactura - Inventario Final (UEPS) + Reserva inicial

UEPS - Reserva Final UEPS

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Marco Teórico

80

En consecuencia la diferencia entre la reserva UEPS final y la inicial es

restada del costo de ventas UEPS para llegar al costo de ventas PEPS,

incrementando las utilidades en la misma proporción.

Riesgos cambiarios

Las diferencias de la empresa objeto de estudio y las comparables en

cuanto a los riesgos cambiarios surgen, en el corto plazo por las

diferentes en las monedas que se realiza una operación y en el largo

plazo por diferencias en la oferta y/o demanda en el producto.

Las diferencias por riesgos de corto plazo son relativamente fáciles de

identificar y ajustar. Su origen comúnmente son las cuentas por cobrar y

por pagar próximas a su vencimiento, en consecuencia pueden hacerse

comparaciones confiables si se registran como partidas no operativas,

excluidas del cálculo de los indicadores de niveles de utilidad.

Las diferencias por riesgos de largo plazo son mucho más difíciles de

ajustar, pero para ello se utiliza el análisis de regresiones con datos

trimestrales y utilizando como variable dependiente el porcentaje de

margen de utilidad bruta.

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Diferencia en tasas de crecimiento

Las diferencias en tasas de crecimiento entre la empresa objeto de

estudio y las comparables requiere ajustes que permitan mejorar la

comparabilidad.

Por ejemplo si la empresa objeto de estudio vende sus productos en un

mercado relativamente estancado, pero las comparables venden sus

productos en mercados más dinámicos, sería lógico esperar diferencias

en los niveles de rentabilidad, observándose mayores utilidades en el

segmento de mercado más creciente.

La existencia de este problema puede detectarse graficando los valores

del indicador del nivel de utilidad contra el porcentaje anual de

crecimiento de ventas en cada comparable por varios años. Una simple

observación de la gráfica de estos puntos podría revelar si existe o no

una relación sistemática entre las dos variables.

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Diferencias en cuanto a mercados de capitales

Las directrices (OCDE, 1995) señalan que las diferencias en mercados

geográficos son un factor importante en la comparabilidad y por lo tanto

tiene que ser considerado para la selección de un método de precios de

transferencia.

Aunque muchas de las diferencias de los mercados geográficos son

generalmente difíciles de cuantificar, diferencias en riesgos financieros

que pueden reflejarse en diferencias en el costo de capital en distintos

mercados. La relación histórica entre las tasas de interés y el rendimiento

de las acciones en países con diversas tasas de interés sugiere que en

promedio, el costo de capital es mayor en países en los que las tasas de

interés son mayores.

En consecuencia los indicadores de niveles de utilidad de compañías

ubicadas en países en los que existen diferencias importantes en las

tasas de interés no pueden directamente compararse sin ajustar la

diferencia del costo de capital. Un método simple para calcular un ajuste

de utilidades de operación por diferencias en cuanto a mercados de

capitales, involucra los siguientes pasos:

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83

1. Calcular la diferencia de las tasas de interés entre el país de las

compañías comparables y del país de la empresa a prueba,

utilizando una tasa apropiada.

2. Determinar un ajuste a las utilidades de operación de las

comparables, multiplicando la tasa de interés diferencial obtenida

del paso anterior por el valor de los activos de operación de las

empresas comparables.

Ajustes a las cuentas por cobrar

Este ajuste será necesario, siempre que la compañía tenga un nivel

diferente de cuentas por cobrar que la empresa objeto de estudio. Una

compañía comparable que otorgue más o menos días de crédito que la

empresa objeto de estudio estará otorgando necesariamente más o

menos financiamiento a sus clientes que la empresa en estudio. Este

financiamiento presumiblemente se tiene que ver compensado a través

de precios más altos o bajos, según sea el caso.

En otras palabras dos empresas idénticas que otorguen diferentes

condiciones de crédito a sus clientes reportan por un lado, diferentes

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Marco Teórico

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ventas y utilidades (en sus estados de resultado) y por otro lado,

diferentes cuentas por cobrar y activos totales (en sus balances) en

consecuencia si no se hace un ajuste por estas diferencias, los

indicadores del nivel de utilidades de ambas empresas diferirán aunque

las empresas sean idénticas.

Las opciones que se tienen para hacer los ajustes son:

1. Poner las compañías comparables en los mismos términos de

plazo que la empresa en estudio (se conoce como ajustar hacia la

empresa a prueba)

2. Poner tanto a las comparables como a la empresa objeto de

estudio sobre bases de efectivo, es decir como si no hubiera

cuentas por cobrar y las ventas se realizaran de contado (se

conoce como ajustar a cero)

La fórmula que se utiliza para ajustar las cuentas por cobrar a cero es

la siguiente: Ajuste por cobrar = r * cuentas por cobrar

1 + r * días por cobrar

365

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Marco Teórico

85

Donde:

r = tasa promedio activa bancaria del país al que pertenece la empresa

Ajustes a las cuentas por pagar

Este ajuste será necesario si las empresas comparables tienen un nivel

diferente de cuentas por pagar que la empresa objeto de estudio. Una

compañía comparable que compre productos a otras compañías y tenga

cuentas por pagar, necesariamente estará recibiendo financiamiento de

sus proveedores, el cual presumiblemente se tiene que ver reflejado a

través de un mayor costo de ventas.

En consecuencia los indicadores del nivel de utilidades en dos empresas

que reciban diferentes términos de compra serán diferentes, aún y

cuando se trate de dos empresas idénticas, ya que la empresa que reciba

términos más largos de pago reportará por un lado, mayor costo de

ventas y menores utilidades de operación y por otro lado mayores

cuentas por pagar y pasivos totales.

Para hacer comparaciones más confiables, tanto en el balance general

como en el estado de resultados, deben ajustarse para poner a las

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Marco Teórico

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empresas comparadas en una situación equivalente por lo que a cuentas

por pagar se refiere. Para ello debe ponerse tanto a las comparables

como a la empresa objeto de estudio aprueba sobre base de efectivo,

decir como si no hubiera cuentas por pagar y las compras se hubieran

realizado de contado (este ajuste se conoce como ajustar a cero).

Por otra parte se ajusta la utilidad de las empresas no controladas y de la

empresa objeto de estudio sumando al costo de ventas el interés teórico

de las cuentas por cobrar que se tenían (considerando la tasa de interés

a corto plazo).

Para ajustar las cuentas por pagar a cero se utiliza la siguiente fórmula:

Ajuste por pagar = r * cuentas por pagar

1 + r * días por pagar

365

Al igual que las cuentas por cobrar la r es la tasa de interés interbancaria

del país al que pertenece la empresa que es objeto de ajuste.

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Ajuste en inventarios

Será necesario si las comparables tienen un nivel diferente de tenencia

de inventarios que la empresa en estudio. Por ejemplo, una empresa

comparable que tenga más días de inventario que la empresa en estudio

podría estar manteniendo inventarios de sus clientes o proveedores, que

presumiblemente se compensaría a través de mayores precios o menor

costo de ventas.

Esta compensación debería cubrir el interés adicional en que la compañía

esta incurriendo por tener mayores niveles de inventario. Este interés

puede estimarse multiplicando la tasa de interés razonable por las veces

de inventario excedente que tiene la comparable.

Cabe señalar que este ajuste solo refleja la diferencia en el costo de

financiamiento de corto plazo asociado con diferentes niveles de

inventario, por el contrario no ajusta diferencias en los riesgos que surgen

por la tenencia de distintos niveles de inventario.

Una empresa que mantiene mayores inventarios puede tener mayores

riesgos, especialmente si no esta protegida por sus proveedores contra

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Marco Teórico

88

posibles reducciones de precios u obsolescencia, es decir que el ajuste

de inventarios a que se ha hecho referencia no ajusta completamente las

diferencias en inventarios.

La fórmula utilizada para ajustar las diferencias de inventario entre las

empresas comparables y la parte que se está probando es la siguiente:

Ajuste de inventario = r * Costo de ventas

1 + r * Días por pagar

365

3.4 Descripción de los márgenes.

Una ventaja del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad en

Operación (en adelante MMTUO) es que los márgenes utilizados para

evaluar la naturaleza del precio de mercado o arm’s length de las

operaciones entre partes relacionadas se ven menos afectados por las

diferencias en las transacciones que por su precio. Una aplicación confiable

del MMTUO requiere que se seleccione un margen que produzca la medida

más confiable de ingresos que hubiera obtenido una parte relacionada si

hubiera negociado con partes no relacionadas, tomando en consideración

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Marco Teórico

89

todos los hechos y circunstancias. Un margen mide el rendimiento de la

inversión de los recursos de una compañía y los supuestos riesgos. La

confiabilidad del margen elegido puede mejorarse a través de un número de

ajustes por diferencias en el capital empleado, mercados geográficos y

funciones realizadas.

Cuando se aplique el MMTUO, se deberá considerar cuidadosamente la

elección del margen utilizado. Los márgenes se pueden agrupar en dos

clases generales: la primera son las razones financieras, que se calculan

sólo con base en la información del estado de resultados y la segunda es el

rendimiento sobre el capital empleado, que se calcula utilizando tanto datos

del balance general como del estado de resultados. Para la comprobación

del principio del precio justo a través del MMTUO se utilizan dos razones

financieras que son el margen de operación y la razón Berry. El rendimiento

sobre los activos de operación (“ROA”), el cual mide el rendimiento sobre el

capital empleado, es una tercera opción. Además, podrán utilizarse otros

márgenes si proporcionan medidas confiables para comparar la rentabilidad.

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Marco Teórico

90

1. Margen de operación

El margen de operación (u operativo) es por lo general menos

confiable que el ROA cuando existen diferencias funcionales entre las

compañías comparables y las partes relacionadas. La confiabilidad de

este margen se reduce si debido a las diferencias funcionales, las

compañías comparables analizadas tienen diferentes intensidades de

activo (es decir, si emplean diferentes niveles de activos para generar

un dólar de ventas). La confiabilidad del margen de operación, como la

de cualquier margen se ve afectada por la exactitud de los datos

fundamentales utilizados para su cómputo. Si los datos del estado de

resultados son más exactos que los datos del balance general

entonces el margen de operación podría ser más confiable que el

ROA.

Por ejemplo, si la información del balance general como por ejemplo la

de los inventarios o cuentas por cobrar es susceptible a fluctuaciones

estacionales, podría ser difícil medir de manera exacta el ROA

promedio en un periodo de tiempo dado.

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Marco Teórico

91

El margen de operación viene representado por la siguiente fórmula:

Margen de Operación = Utilidad de Operación

Ventas Netas

2. Razón Berry:

Como el margen de operación, la razón Berry es más sensible que el

ROA a las diferencias funcionales entre partes relacionadas y las

compañías comparables. Cuando las diferencias funcionales dan lugar

a diferencias en el nivel de capital empleado relativas a los gastos de

operación, es probable que la razón Berry sea menos confiable que el

ROA. En casos donde el estado de resultados refleja con mayor

exactitud las funciones y riesgos de las operaciones del negocio que el

balance general, la razón Berry podría ser más confiable que el ROA.

A diferencia del margen de operación este margen es sensible a las

diferencias en la clasificación de los costos dentro de los costos de

bienes vendidos y los gastos de operación, también deberá

considerarse el grado de costos que pasan sin cobrar. Cuando se

comparan los resultados financieros de las compañías cuyos costos

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Marco Teórico

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de los bienes vendidos contienen grados variables de los costos que

pasan sin cobrar hasta llegar a los inversionistas, la razón Berry podría

ser una medida más confiable de rentabilidad que el margen de

operación ya que es menos probable que la razón Berry se vea

afectada por dichos costos.

La Razón Berry viene representado por la siguiente fórmula:

Razón Berry = Utilidad Bruta

Gastos de Operación

Una vez eliminadas las diferencias en las cuentas que afectan el

resultado de la razón Berry, se puede calcular nuevamente el margen

ajustado para ser comparado con la de la empresa en estudio con la

siguiente fórmula:

Margen Berry = Utilidad bruta + ctas. por pagar ajustada – por cobrar ajustada – inventarios ajustados

Ajustado Gastos operativos

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Marco Teórico

93

3. Rendimiento sobre los activos de operación (ROA)

Los activos de operación se definen como los activos contables totales

ajustados menos inversiones, como los de subsidiarias y valores. Ya

que la relación entre los activos de operación y las utilidades por lo

general se ven menos afectada por las diferencias funcionales que la

relación entre las utilidades y las ventas o gastos, se requiere menos

compatibilidad funcional entre las partes relacionadas y las compañías

comparables en un análisis que se utilice el ROA comparado con un

análisis que utilice razones financieras. Sin embargo, en los casos en

los que los activos de operación reportados en el balance general no

midan en forma confiable el capital empleado, el ROA podría ser una

medida menos confiable de rentabilidad que las razones financieras.

Además el ROA podría ser menos confiable que las razones

financieras cuando existan diferencias entre las partes relacionadas y

las compañías comparables en los ciclos de negocios. En un ciclo de

negocios las utilidades de una compañía se correlacionan más

estrechamente con las ventas que con los activos (especialmente los

activos fijos y el inventario). También si el balance general promedio

no refleja de manera exacta el uso promedio del capital durante el año

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Marco Teórico

94

el ROA no podría ser un margen confiable. Por ejemplo, dichas

situaciones se presentan cuando el negocio de una compañía es

estacional. Por último, la confiabilidad del ROA podría verse afectada

por diferencias entre el valor justo de mercado y el valor contable de

los activos de la compañía.

El rendimiento sobre los activos de operación viene representado por

la siguiente fórmula:

ROA = Utilidad de Operación

Activos de Operación

Una vez ajustados las cuentas por pagar, los cuentas por cobrar y los

inventarios, en caso de existir diferencias en los días de rotación de

estas cuentas con la empresa en estudio, se puede obtener una mejor

aproximación en el cálculo de este margen utilizando la siguiente

fórmula:

ROA ajustado = Utilidad operativa + ctas. por pagar ajustada – por cobrar ajustada

Activos operativos – por cobrar ajustada – inventario ajustado

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Marco Teórico

95

4. Costo agregado neto (CAN)

El Costo Agregado Neto (CAN) es una razón financiera que se define

como la utilidad de operación dividida entre la suma del costo de los

bienes vendidos y los gastos de venta, generales y de administración.

El CAN evalúa si el monto cargado en una transacción controlada se

encuentra a precio de mercado o arm’s length con referencia al

margen de ganancia neta realizado en transacciones comparables no

controladas. El CAN es similar al Margen de Operación, pero por lo

general se aplica a fabricantes y prestadores de servicios.

El costo agregado neto representado por la siguiente fórmula:

CAN = Utilidad de Operación

Costo Total

Al igual que los márgenes anteriores, se puede obtener una medida

más confiable del margen CAN una vez eliminadas las diferencias en

las cuentas por cobrar, por pagar y los inventarios utilizando la

siguiente fórmula:

CAN ajustado = Utilidad operativa + por pagar ajustada – por cobrar ajustada – el inventario ajustado

Gastos operativos + Costo de ventas – por pagar ajustada + el inventario ajustado

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Marco Metodológico 96

3.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN

De acuerdo con Sabino (1992), las investigaciones se pueden clasificar

según su nivel de conocimiento y según su propósito. Tomando en cuenta el

nivel de conocimiento, una investigación puede ser exploratoria, explicativa o

descriptiva. Sabino (1992), define a las investigaciones descriptivas como

estudios cuya “preocupación primordial radica en describir algunas

características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos,

utilizando criterios sistemáticos que permiten poner de manifiesto su

estructura o comportamiento” (p.60).

En esta investigación se realizó un estudio de precios de transferencia por

medio de la aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad

de Operación en la empresa Todo-baño C.A para el ejercicio fiscal terminado

el 31 de Octubre del 2000. Esta investigación pertenece al grupo de las

investigaciones descriptivas pues se pretende comprobar sí las

transacciones realizadas por la empresa Todo-baño C.A con su parte

relacionada, cumplió con el principio del precio justo o arm´s length principle.

Para determinar este precio se tuvo que determinar los ingresos, costos y

gastos provenientes de la empresa en estudio con su relacionada mediante

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Marco Metodológico 97

el uso de la metodología propuesta en la Ley de Impuesto sobre la Renta en

los artículos 112 al 117. (LISLR, 1999)

Este método evalúa la naturaleza del precio justo o arm´s length de una

transacción con sus partes relacionadas comparando los márgenes utilidad

de operación de dicha transacción con los márgenes de utilidad de operación

de transacciones comparables con partes no relacionadas.

3.2 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

Para la realización de este estudio se utilizó un diseño de investigación del

tipo transeccional, ya que se realizó un estudio de precios de transferencia

en la empresa Todo-baño C.A para el ejercicio fiscal terminado el 31 de

Octubre del 2000.

De acuerdo con Arias (1999), el diseño de investigación “ es la estrategia que

adopta el investigador para responder al problema planteado de acuerdo con

el diseño o estrategia por emplear ”. En atención al diseño, en la presente

investigación se utilizarán fuentes principalmente del tipo documental y

bibliográfico, debido a que el estudio se encuentra basado en información

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Marco Metodológico 98

que se halló en los estados financieros auditados de la empresa objeto de

estudio y de información tanto financiera como contable de las empresas a

ser comparadas, a las cuales se tuvo acceso a través de la red por medio de

la página de la SEC (Securities and Exchange Commision) ya que estas

cotizan en la bolsa de los Estados Unidos por ser empresas de capital

abierto.

Bajo la definición que le otorga Arias (1999), una investigación de tipo

documental “ es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos

provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos. (p. 47)

3.3 NIVEL ALCANZADO

La presente investigación alcanzará un nivel de tipo descriptivo, ya que su

objetivo principal es comprobar que las operaciones realizadas entre la

empresa Todo-Baño C.A y su relacionada domiciliada en el exterior se hayan

realizado a valor de mercado o a valores arm´s length. Para ello se aplicará

el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación (OCDE,

1995) requiriéndose:

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Marco Metodológico 99

Selección de una parte relacionada para el análisis,

Determinación de los resultados financieros para las transacciones

con partes relacionadas,

Selección de compañías comparables confiables,

Ajustes contables a los estados financieros de las empresas

comparables y a la empresa objeto de estudio, y

Utilización del indicador de Utilidad Costo Agregado Neto (CAN) tanto

en la empresa en estudio como en las empresas comparables, a fin de

determinar el rango de valores de mercados o rango arm’s length.

3.4 VARIABLES

Es necesario resaltar el significado del término variable ya que es una

herramienta analítica de la cual no se puede prescindir al realizar este tipo de

estudio. De acuerdo con Sampieri (1998), “ una variable es una propiedad

que puede variar y cuya variación es susceptible de medirse” (p. 45). La otra

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Marco Metodológico 100

condición que presenta Sampieri para que una variable pueda ser utilizada

en el proceso investigativo es la definición operacional, la cual consiste en

especificar cuáles van a ser “… las actividades u operaciones que deben

realizarse para medir una variable.”(p.99).

Tomando en cuenta la definición anterior, en el presente trabajo de

investigación la variable se desprende directamente del objetivo específico

que se refiere al cálculo del Margen de Utilidad Costo Adicionado Neto

(CAN). Nótese que se ha detectado una sola variable ya que el objetivo es

comprobar la naturaleza del rango arm´s length de las operaciones de la

empresa objeto de estudio con los obtenidos en operaciones similares bajo

circunstancias similares entre partes no relacionadas por medio de la

utilización del Margen Costo Adicionado Neto (CAN) y no el de buscar las

causas del mismo.

Una ventaja del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de

Operación es que el margen utilizado (CAN) para evaluar la naturaleza del

precio justo o arm’s length de las operaciones entre las partes relacionadas

se ve menos afectado por las diferencias en los bienes y servicios, que en

las funciones.

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Marco Metodológico 101

3.5 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES

Para comprobar si las operaciones realizadas entre la empresa Todo-Baño y

su relacionada domiciliada en el exterior a través de la aplicación Método de

Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, es necesario utilizar

una variable que permita comparar los márgenes de utilidad operacional que

hubiesen obtenido partes independientes en transacciones comparables con

las obtenidas en la empresa Todo-Baño, a fin de determinar si la

transferencia de bienes o servicios para el período en estudio se realizó a

valores de mercado o arm´s length.

La variable utilizada en la aplicación del método fue la razón financiera Costo

Agregado Neto (CAN) que se define como la utilidad de operación dividida

entre la suma del costo de los bienes vendidos y los gastos de ventas,

generales y de administración. La característica tanto de su dimensión como

de su nivel de medición se agrupa en el siguiente cuadro:

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Marco Metodológico 102

Tabla #1: Operacionalización de las variables

Variables Dimensiones Indicadores Instrumento

Razón financiera Utilidad de operación Bs. de Utilidad operación

Costo Agregado Neto

(CAN) Estados Financieros

Costo de Ventas Bs. de Costo auditados al año 2000

Es la utilidad de operación dividida (Edo. de resultado y

entre la suma del costo de bienes Balance general)

vendidos y los gastos de venta, Costo de Administración Bs. de Costo

generales y de administración y Gastos Generales

Fuente: Propia

3.6 POBLACIÓN Y MUESTRA

La población o universo se define como “ el conjunto para el cual serán

válidas las conclusiones a los elementos o unidades (personas, instituciones

o cosas) involucradas en la investigación “. (Arias, 1999, p. 49)

La población del presente trabajo de investigación está conformada por todas

las empresas comparables en el mercado norteamericano que cumplan con

el perfil tanto funcional como transaccional de la empresa Todo-Baño y que

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Marco Metodológico 103

se encuentre disponible tanto información financiera como contable para el

período en estudio.

La muestra es un “ subconjunto representativo de un universo o población,

no obstante en las investigaciones bibliográficas el universo equivale al tema

de estudio “. (Arias, 1999, p. 49). Por lo general en los estudios de precios de

transferencia no es posible calcular el tamaño de la muestra de antemano, ya

que no es posible definir el número de empresas potencialmente

comparables que adicionalmente a los criterios de la selección de la

población eliminar aquellas cumplan con los siguiente criterios de exclusión:

- Eliminar las empresas sin información financiera disponible para

el ejercicio fiscal en estudio (año 2000),

- Aquellas que llevan a cabo actividades significativamente

diferentes,

- Propietaria de patentes, licencias y otros activos intangibles con

valor significativo,

- Que principalmente venden a diferentes niveles de mercado,

- Las que emprenden importantes actividades de investigación y

desarrollo, y

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Marco Metodológico 104

- Aquellas que han sufrido una desviación importante en su curso

normal de actividades ( por ejemplo bancarrota, fusión,

adquisición, etc)

Es conveniente aclarar que en las directrices de la OCDE (1995) y en la

LISLR (1999), no se contempla el número de empresas comparables que

deben ser utilizado en el cálculo del rango del precio justo o arm´s length, y

en consecuencia se utilizarán las empresas comparables que mejor se

adapten al perfil de la empresa en estudio y eliminar aquellas conforme los

criterios de exclusión.

3.7 INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Los medios que se utilizaron para obtener la información necesaria que

permitieron el logro del objetivo, los podemos agrupar en:

Por un lado, las entrevistas realizadas con la gerencia de la empresa

Todo-Baño, las cuales permitieron realizar tanto el análisis funcional

como transaccional, además de obtener información suficiente tanto

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Marco Metodológico 105

financiera como contable para el desarrollo del estudio de precios de

transferencia, y

La obtención de información electrónica por medio de la página web

de la SEC (Securities and Exchange Commision), en la que se

encuentra una base de datos pública que contiene información sobre

las empresas que cotizan en el mercado de valores norteamericano,

clasificadas por su actividad económica, permitiendo realizar la

búsqueda de las empresas comparables que permitieron la realización

del estudio.

3.8 DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Para realizar el estudio de precios de transferencia en la empresa Todo-baño

C.A , fue necesario cumplir con las etapas que se describen a continuación:

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Marco Metodológico 106

1. Descripción de la empresa

Conocer la estructura organizacional de la empresa Todo-

baño C.A, cuando se constituyó, la actividad económica a la

que se dedica así como la estructura su capital accionario.

Identificar el sector a la cual pertenece la empresa objeto de

estudio y el (los) mercado(s) en el que realiza operaciones.

Conocer los productos o líneas de productos que

comercializa la empresa Todo-baño C.A

Identificar los proveedores de la empresa objeto de estudio

así como insumos utilizados en el ensamblaje de las piezas

de baño.

Conocer cuales son los clientes de la empresa Todo-baño

C.A tanto en el mercado nacional como en mercados

internacionales.

Realizar una descripción de la industria, la situación del

mercado, distribución del mercado dentro del cual se

especificará la dominación de ciertas marcas o modelos.

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Marco Metodológico 107

Estudiar la participación de mercado con el que cuenta la

empresa Todo-baño, así como su estrategia de

posicionamiento.

Identificar los contratos relevantes entre compañías

relacionadas o intercompañía, así como también las

principales transacciones entre compañías no relacionadas.

2. Análisis funcional

Realizar una descripción de las funciones propias de la

empresa, diseño de productos, proceso de ensamblaje,

ordenes de compra y distribución, investigación y desarrollo,

control de calidad, publicidad y/o mercadotecnia, facturación

y cobranza, inventario, garantías y recursos humanos.

Estudiar los riesgos a los que está expuesta la empresa

objeto de estudio, tales como los riesgos de inventario,

riesgos de crédito, riesgos por tipo de cambio, riesgos por

tasas de interés y por último el riesgo de mercado.

Conocer la distribución de los activos de la empresa, tanto

tangibles como intangibles.

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Marco Metodológico 108

3. Aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de

utilidad de Operación (MMTUO), una aplicación confiable del

MMTUO requiere:

Selección de una parte relacionada para el análisis (Todo-

Baño C.A).

La determinación de los resultados financieros para las

transacciones con partes relacionadas de la empresa Todo-

baño.

Selección de años para comparación.

Búsqueda y selección de compañías comparables

confiables, que cumplan con el perfil funcional y

transaccional de la empresa Todo-Baño.

Cálculo de indicadores financieros y márgenes de utilidad,

tanto para las comparables como para la empresa en

estudio.

Ajustes contables a los estados financieros de la empresa

Todo-baño C.A y compañías comparables para eliminar

diferencias, siempre y cuando dichos ajustes sean

adecuados y posibles.

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Marco Metodológico 109

Cálculo de indicadores de utilidad así como indicadores

financieros ajustados.

4. Selección del margen adecuado

Cálculo del margen de utilidad Costo Adicionado Neto

(CAN) ya que representa la medida más confiable de

utilidad obtenida por una parte relacionada comparada con

aquella obtenida con partes no relacionadas, tomando en

consideración todos los elementos y circunstancias

correspondientes.

Cálculo del rango intercuartil, partiendo del resultado

obtenido por el margen CAN ajustado de las empresas

comparables y de la empresa en estudio.

Comparación del margen obtenido de la empresa Todo-

Baño C.A con el rango intercuartil calculado con base en el

CAN ajustado de las empresas comparables.

5. Conclusiones y Recomendaciones.

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Marco Metodológico 110

3.9 LIMITACIONES

En el transcurso del proceso de investigación se contaron

principalmente con dos limitaciones. La primera limitación que se

presentó fue la escasa fuente bibliográfica disponible con la que se

cuenta en nuestro país, tal vez por lo actual que el tema representa

aunque es importante resaltar que pudo ser superado gracias a la

colaboración del Licenciado Carlos M. D’Arrigo y la firma de

consultoría Deloitte & Touche. La segunda limitación es referente a la

empresa en la que se aplico el estudio, la cual aceptó la realización

del mismo siempre y cuando se guardara en anonimato su nombre, ya

que el informe contiene información que podría ir en perjuicio de la

misma.

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Resultados y Análisis 111

1. Descripción de la Empresa

1.1 Estructura Organizacional

La empresa Todo-Baño se constituyó en el mes de Octubre de 1982, como

una empresa dedicada al ensamblaje y distribución de piezas de baño, así

como también herramientas para la instalación de piezas sanitarias. Su

principal accionista es Tutto Bagno, empresa domiciliada en Italia, dedicada

al diseño y fabricación de estos productos. La composición del capital de

Todo-Baño se muestra a continuación:

Figura #5: Distribución del Capital

Consorcio Italia

Todo-Baño C.A

Tutto Bagno

60% 40%

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Resultados y Análisis 112

1.2 Descripción del negocio

Tipo de Empresa

La actividad principal de la empresa Todo-Baño es el ensamblaje y

distribución de piezas de baño, y de herramientas para su instalación,

operando en mercados locales en su mayoría.

Productos

Los productos que comercializó la empresa durante el ejercicio en estudio

fueron:

- Duchas para baño (línea 1)

- Grifería tanto para duchas como para lavamanos (línea 2 )

- Repuestos para líneas 1 y 2

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Resultados y Análisis 113

Tabla #2: Ventas por línea de producto

Ventas por línea de producto % Bs. Línea 1 45% Bs 443.294.068 Línea 2 35% Bs 344.784.276 Repuestos 20% Bs 197.019.586 Total 100% Bs 985.097.930

Fuente: Edo. Financiero Auditado al 31/10/2000

Proveedores

Los proveedores de Todo-Baño están compuestos por:

- su empresa relacionada, la cual suministra todos los

componentes y partes necesarias para el ensamblaje del

producto final, aproximadamente representa el 92% de sus

compras.

- el resto de los insumos necesarios para culminación de la

fabricación de los productos, representa aproximadamente el

8%, el cual incluye el empaque para el producto, otros insumos,

etc. Estos son adquiridos a terceros en Venezuela.

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Resultados y Análisis 114

La tabla que se presenta a continuación muestra la distribución de las

compras de Todo-Baño tanto de relacionadas como de no relacionadas

para el cierre del año 2000:

Tabla #3: Distribución de las compras

Nombre del proveedor % Bs. Relacionada / No relacionada

Tutto Bagno 92% Bs 259.860.483 Relacionada Cartón de Venezuela S.A 5% Bs 14.122.852 No Relacionada Etiquetas El Arte C.A 1% Bs 2.824.570 No Relacionada Otros Proveedores 2% Bs 5.649.141 No Relacionada Total 100% Bs 282.457.046

Fuente: Edo. Financiero Auditado al 31/10/2000

Términos de Compras

La empresa mantiene los siguientes términos de compras:

- El plazo de pago a sus compañías relacionadas es de 90 días.

La empresa Todo-Baño cancela en dólares americanos a Tutto

Bagno.

- El plazo de pago a sus partes no relacionadas es de 30 a 60

días. La moneda utilizada para cancelar sus cuentas por pagar

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Resultados y Análisis 115

a los proveedores no relacionados es el Bolívar, ya que estos en

su totalidad son proveedores locales nacionales.

Clientes

Los clientes de Todo-Baño son específicamente mayoristas distribuidores,

los cuales se encuentran en el país como en el extranjero conformados

de la siguiente manera:

Tabla #4: Clientes

Clientes % Monto en Bs. Nacionales 64% Bs 630.462.675 Extranjeros 36% Bs 354.635.255 Total 100% Bs 985.097.930

Fuente: Edo. Financiero Auditado al 31/10/2000

Es importante mencionar que ninguno de los clientes de Todo-Baño

extranjeros son empresas relacionadas, dado que no existen relaciones

administrativas o accionarias entre ellas ni tampoco contratos de

exclusividad o de distribución.

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Resultados y Análisis 116

Términos de Ventas

Los términos de ventas que la empresa mantiene con sus clientes son de

30 a 60 días, las cuales se realizan en Bolívares ya que se encuentran en

mercados locales, y en Dólares Americanos para los clientes extranjeros.

Préstamos o Créditos

La empresa Todo-Baño no obtuvo ningún tipo de préstamo o crédito

durante el período objeto de estudio.

Servicios Otorgados / Recibidos

La compañía recibe asistencia técnica de su relacionada en el exterior

para llevar a cabo su proceso productivo, este con la finalidad de cumplir

con los requerimientos de calidad y ensamblaje.

Transferencia de Bienes Intangibles

No existe transferencia de bienes intangibles.

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Resultados y Análisis 117

1.3 Descripción de la Industria

Situación de la Competencia

Los productos que la empresa Todo-Baño ensambla y distribuye,

compiten con productos de empresas fabricantes nacionales de grifería

como lo son Vencerámica, Fundación Pacífico, entre otras.

Participación del Mercado y Estrategia de Posicionamiento

Los productos que comercializa la empresa Todo-Baño, se destacan por

la calidad del acabado de sus productos como también de su estrategia

de precios, como consecuencia de la incorporación de nuevos

competidores en el mercado donde opera.

La reducción de precios de los productos que la empresa ensambla y

distribuye se debe también a condiciones de mercado, debido una

contracción general de la economía afectando el sector al que pertenece

la empresa, con la disminución del consumo final de los hogares tanto de

bienes como de servicios con una variación relativa del 4,21 % en

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Resultados y Análisis 118

relación con el año 1999, ubicándose a niveles similares a los del año

1997 (Fuente: Banco Central de Venezuela, indicadores del año 2000).

Contratos relevantes entre Compañías Relacionadas

La empresa Todo-Baño celebró un contrato de asistencia técnica con

Tutto bagno para el suministro de planos, datos técnicos, instrucciones de

ensamblaje entre otros, por lo cual se cancelaron 40.000 Dólares

Americanos.

Resumen de las principales transacciones entre compañías

relacionadas

A continuación se resume las principales transacciones que realiza la

empresa Todo-Baño con su compañía relacionada:

Tabla #5: Transacciones entre relacionadas

Transacción % Bs. Egreso/Costo Línea 1 40% Bs 103.944.193 Costo Línea 2 25% Bs 64.965.121 Costo Repuestos 9% Bs 23.387.443 Costo Asistencia técnica 26% Bs 67.563.726 Costo Total 100% Bs 259.860.483

Fuente: Todo-Baño C.A

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Resultados y Análisis 119

2. Análisis Funcional

2.1 Funciones

Diseño de producto

La empresa Todo-Baño no está involucrada en ninguna actividad de

diseño de producto, dado que esta actividad la realiza su empresa

relacionada en el exterior.

Investigación y Desarrollo

La empresa no realiza actividades de investigación y desarrollo en

Venezuela, dado que estas funciones son desempeñadas por su empresa

relacionada en el exterior.

Manufactura

En su proceso se distinguen las siguientes etapas, para ambas líneas de

productos:

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Resultados y Análisis 120

- Ensamblaje de las partes y piezas de cada producto

- Verificación de ensamblaje

- Prueba de la pieza

- Pulido de las piezas ensambladas

- Empaquetado de las piezas

Ordenes de Compras

Todo-Baño emite órdenes de compra tanto a sus proveedores

relacionados como independientes de acuerdo al nivel de ventas

proyectado, por la gerencia a cargo.

Ventas y Distribución

La empresa Todo-Baño es la encargada de la distribución de los

productos que ensambla y vende a sus clientes, las ventas de los

productos se realizan de acuerdo a solicitudes programadas de sus

clientes, utilizando como estrategia la venta directa.

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Resultados y Análisis 121

Control de Calidad

Existe un sistema de control de calidad estricto, el cual cumple con

especificaciones de procedimientos de ensamblaje e instalación por parte

del fabricante (Tutto Bagno), garantizando la calidad de los productos que

comercializa.

Publicidad / Mercadotecnia

La empresa no mantiene contratos de publicidad con partes relacionadas

ni con empresas especializadas en esta materia. Todo-Baño promueve

sus productos a través de visitas personales de sus vendedores a sus

clientes (Venta directa).

Facturación y Cobranza

La facturación y cobranza de los productos es responsabilidad de Todo-

Baño. Los términos de crédito se establecen dependiendo del cliente, los

cuales pueden variar entre 30 y 60 días.

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Resultados y Análisis 122

Inventario

La empresa asume las funciones de recepción, almacenaje, control,

administración y despacho del inventario. La empresa utiliza el método de

PEPS (primero en entrar primero en salir) para valorar su inventario.

Garantías

La empresa no otorga garantía directamente. Las garantías son asumidas

por su empresa relacionada en el extranjero, a través de la reposición del

producto que tiene la falla. Los gastos y costos tanto de envío como de

reposición son responsabilidad del proveedor.

Recursos Humanos

En la empresa Todo-Baño laboran 68 empleados, 61 obreros y 7

empleados tanto en el área operativa como en la administrativa; la

estructura organizacional esta conformada en general, de la siguiente

manera:

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Resultados y Análisis 123

Figura #6: Organigrama de la Empresa

Gerente General

Gerencia de Ventas

Finanzas y Contabilidad

Gerencia Administrativa

Líneas de ensamblaje

Gerencia de Operaciones

Fuente: Gerencia Administrativa de la empresa

2.2 Riesgos

Riesgo de Inventario

La empresa asume el riesgo de obsolescencia, debido a que el acabado

de las piezas de baño contienen un recubrimiento o pintura la cual podría

envejecer como consecuencia del tiempo, humedad o maltrato de la

pieza, etc.

Riesgo de Crédito

Las ventas a crédito de la empresa Todo-Baño son en plazos variables

los cuales dependerán del tipo de cliente. La compañía asume el riesgo

en donde los clientes suspendan los pagos, sin embargo las

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Resultados y Análisis 124

concentraciones de riesgo de crédito con respecto a las cuentas por

cobrar comerciales son limitadas debido al gran número de clientes que

posee la empresa, de los cuales algunos realizan operaciones de

contado.

Riesgo por Tipo de Cambio

Todo-Baño asume los riesgos que puedan surgir por el tipo de cambio, ya

que la mayoría de sus compras son a su empresa relacionada domiciliada

en el exterior cancelándole en Dólares Americanos y a crédito.

Riesgo de Tasas de Interés

La empresa no incurre en este tipo de riesgo debido a que no mantiene

préstamos.

Riesgo de Mercado

El mayor riesgo de la empresa se encuentra en la situación del mercado

venezolano, el cual se ve afectado por factores externos como

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Resultados y Análisis 125

inestabilidad tanto política como económica. Por otra parte, la empresa

asume un riesgo general de negocio por ser propietaria del inventario.

2.3 Activos

2.3.1 Activos Tangibles

Activo Circulante

El efectivo y demás inversiones de la compañía son utilizados para

enfrentar necesidades de liquidez de corto plazo y otros requerimientos

de efectivo. Los activos circulantes están compuestos de la siguiente

manera:

Tabla #6: Activo Circulante

Partida % Monto en Bs. Efectivo 14% 82.767.235 Cuentas por Cobrar 48% 275.047.905 Adelantos a Proveedores 4% 24.036.540 Inventarios 34% 194.787.488 Total Activo Circulante 100% 576.639.168

Fuente: Edo. Financiero Auditado 31/10/2000

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Resultados y Análisis 126

Activo Fijo y Otros Activos

La empresa es propietaria de la planta y equipo empleado en el desarrollo

de sus actividades en su proceso productivo, los cuales están distribuidos

de la siguiente manera:

Tabla #7: Activo Fijo

Partida % Monto en Bs. Maquinaria y Equipos-Neto 85% Bs 99.936.709 Mobiliario y Equipos-Neto 6% Bs 7.325.412 Vehículos-Neto 7% Bs 7.795.822 Instalaciones-Neto 2% Bs 1.996.661 Total 100% Bs 117.054.604

Fuente: Edo. Financiero Auditado 31/10/2000

2.3.2 Activo Intangible

Activo Intangible de Manufactura / Distribución

La compañía no posee intangibles relacionados con los procesos de

ensamblaje.

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Resultados y Análisis 127

Activo Intangible de Mercadotecnia

Todo-Baño no es dueña de intangibles de mercadotecnia.

3. Aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad

de Operación

3.1 Análisis Inicial

Para obtener una aplicación confiable del Método de Márgenes de

Utilidad de operación, es necesario:

Seleccionar una parte relacionada para el análisis,

Determinar de los resultados financieros para las transacciones con

partes relacionadas,

Selección de años de comparación,

Búsqueda y selección de compañías comparables confiables,

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Resultados y Análisis 128

Cálculo del margen de utilidad operativa (Costo Agregado Neto) de las

compañías comparables como también de la empresa en estudio,

Ajustes de capital a los estados financieros de la empresa Todo-Baño

y compañías comparables para eliminar diferencias en prácticas

contables, siempre y cuando dichos ajustes sean adecuados y

posibles,

Ajustes por diferencias entre la empresa Todo-Baño y las compañías

comparables en riesgos asumidos, funciones realizadas, costo de

capital y ambiente de negocios, siempre y cuando dichos ajustes sean

adecuados y posibles, y

Cálculo del indicador de utilidad seleccionado (CAN) ajustado a las

funciones de la empresa en estudio y a las empresas comparables

para el cálculo del rango intercuartil.

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Resultados y Análisis 129

3.2 Selección de la parte relacionada

La parte relacionada a la que se le aplica el Método de Márgenes

Transaccionales de Utilidad de Operación deberá participar en

transacciones con partes relacionadas, en la que se pueda identificar

información confiable sobre las transacciones más comparables. Se

considera a la empresa que cuenta con las funciones menos complejas y

que no posee propiedad intangible valiosa o de otros activos únicos. Sin

embargo, deberán hacerse otras consideraciones tales como

disponibilidad de información tanto financiera como contable. En este

estudio la parte que se seleccionó fue la empresa Todo-Baño C.A como

la parte relacionada a ser examinada.

3.3 Determinación de los Resultados Financieros Relacionados con

las Transacciones con Partes Relacionadas

De conformidad con el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad

de Operación, es necesario considerar sólo las utilidades de la empresa

Todo-Baño que son atribuibles a las transacciones sujetas a análisis. No

sería recomendable aplicar este método sobre una base amplia de

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Resultados y Análisis 130

compañías si la empresa objeto de estudio participa en transacciones

múltiples con partes relacionadas que no puedan ser adecuadas y

totalmente comparadas con las de terceras partes no relacionadas.

Cuando se analizan transacciones comparables con terceros, las

utilidades que se derivan de transacciones que no son semejantes a las

transacciones con partes relacionadas sujetas a análisis deberán

excluirse de la comparación.

3.4 Selección de años de comparación

Por lo general, para la aplicación del Método de Márgenes

Transaccionales de Utilidad de Operación (MMTUO) se debe considerar

la información de varios años. Cuando los ciclos de vida del producto o

negocio cubren más de un solo año, deberán tomarse en consideración

las transacciones comparables de los tres años anteriores o siguientes (el

año examinado y los dos años anteriores).

Utilizar información durante tres años podrá indicar ya sea que la

rentabilidad de Todo-Baño revela su rendimiento de largo plazo o si más

bien es el resultado de condiciones económicas exclusivas de un año en

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Resultados y Análisis 131

particular o un punto en particular en el ciclo de vida del negocio de la

empresa objeto de estudio.

Es importante mencionar que el sector económico al que pertenece la

empresa Todo-Baño C.A se vio afectada por una disminución en las

ventas, la cual se refleja en los resultados alcanzados para la fecha, y en

consecuencia no sería confiable utilizar el promedio de los tres últimos

años para la realización del estudio. Si los resultados de la empresa

Todo-Baño cae dentro del rango intercuartil durante el período

seleccionado, se considera que han cumplido los requisitos del MMTUO.

3.5 Búsqueda y selección de compañías comparables

De conformidad con las disposiciones del MMTUO, se buscaron

compañías que participen en transacciones comparables con las de la

empresa en estudio. Para los fines de los métodos de avalúo

internacionalmente aceptados, comparabilidad significa que no existen

diferencias entre las situaciones que son comparadas que pudieran

afectar en forma importante el margen de utilidad, o si existen diferencias,

puedan hacerse ajustes razonablemente para eliminar su efecto.

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Resultados y Análisis 132

Para los fines del MMTUO, la compatibilidad se establece sobre bases de

similitudes de funciones realizadas, activos empleados, riesgos asumidos

y productos vendidos, además el método seleccionado reconoce que la

similitud del producto es menos importante que la similitud de funciones y

riesgos.

Como consecuencia de la poca información disponible en el mercado

venezolano, tanto financiera como contable de empresas comparables

que cumplan con el perfil de la empresa Todo-Baño C.A, fue necesario

seleccionar otro mercado. Se seleccionó los Estados Unidos a pesar que

las diferencias entre ambos mercados puedan causar efectos

sistemáticos en la rentabilidad de las compañías comparables. Para

eliminar dichas diferencias entre ambos mercados fue necesario realizar

ajustes los cuales se describen posteriormente.

a.- Descripción del proceso de búsqueda

La búsqueda de empresas comparables se realizó a través de la red

por medio de la página web de la Securities and Exchange Commisión

(SEC), que es el organismo encargado de regular las empresas

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Resultados y Análisis 133

emisoras de títulos valores en el mercado norteamericano y en la que

se encuentra disponible una base de datos pública que contiene

información sobre dichas empresas, las cuales que deben presentar

de manera anual.

La base de datos provee información de las empresas describiendo

sus actividades y un resumen de sus estados financieros contenidos

en un formato conocido por sus siglas en ingles como 10-K. Para

encontrar empresas potencialmente comparables para la empresa

Todo-Baño, fue necesario hacer uso de un manual disponible en la

página mencionada (SEC) que se conoce como el Standart Industrial

Classification Manual (SIC code) que agrupa a las empresas de

acuerdo al tipo de actividad económica que estas realizan. Para la

búsqueda de empresas comparables más parecida a la actividad

económica que desarrolla la empresa Todo-Baño, se seleccionaron

los siguientes códigos SIC:

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Resultados y Análisis 134

Tabla #8: Códigos SIC

Código SIC Descripción del código 3261 Faucet handles, vitreous china and earthenware 3088 Portable chemical toilets, plastic shower and bath 3272 Shower receptors, concrete 3431 Shower stalls, metal 3432 Shower rods

Fuente: SEC, Códigos SIC

Adicionalmente a la búsqueda realizada a través de los códigos SIC

se amplió el rastreo de compañías comparables a través de un web

site llamado www.valuationresources.com, el cual contiene

información actualizada de empresas, en una base de datos pública

clasificada según su actividad económica, y en la que se puede

realizar búsquedas por medio de palabras clave dentro de la

descripción de negocio de las compañías; dichas palabras fueron:

”Faucet” y “Shower” cuya traducción al español son Grifería y Duchas

respectivamente. Como resultado de los procedimientos descritos se

encontraron 31 empresas con funciones y riesgos similares a las de

Todo-Baño.

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Resultados y Análisis 135

La siguiente etapa fue revisar las formas 10-K de estas empresas y

eliminar aquellas que coincidieran con los siguientes criterios de

exclusión:

- Eliminar las empresas sin información financiera disponible

para el ejercicio fiscal en estudio (año 2000),

- Aquellas que llevan a cabo actividades significativamente

diferentes,

- Propietaria de patentes, licencias y otros activos intangibles con

valor significativo,

- Que principalmente venden a diferentes niveles de mercado,

- Las que emprenden importantes actividades de investigación y

desarrollo, y

- Aquellas que han sufrido una desviación importante en su curso

normal de actividades ( por ejemplo bancarrota, fusión,

adquisición, etc)

Este procedimiento arrojó un total de 24 empresas a excluir, quedando

seleccionadas 7 empresas como comparables a la empresa en

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Resultados y Análisis 136

estudio. Estas empresas tienen activos, funciones y riesgos similares

a los de Todo-Baño C.A.

b.- Resultados de la búsqueda

De la revisión de las formas 10-K, se seleccionaron 7 empresas como

similares (suficientemente) a las operaciones de Todo-Baño. A

continuación se describen brevemente las empresas comparables

seleccionadas y su actividad económica:

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Resultados y Análisis 137

Tabla #9: Compañías potencialmente comparables

Compañía Descripción

ATLANTIS PLASTICS INC (AGH)

Se dedica a la producción de moldes para productos de plástico, que incluye componentes para vehículos, puertas y muebles. El nivel de mercado en el que opera es el de mayoristas, y sus principales clientes son mayoristas.

ASSOCIATED MATERIALS INC (SIDE)

Es una empresa que se dedica a la fabricación y distribución de productos para la construcción. Opera a nivel de mayoristas y sus clientes son principalmente empresas constructoras y remodeladoras.

CONGOLEUM CORP (CMG)

Se dedica a la manufactura de pisos y recubrimientos tanto para pisos como para paredes, entre los que se incluyen cerámica, foam entre otros. Sus principales clientes son mayoristas.

PATRICK INDUSTRIES INC (PATK)

Manufactura y distribuye artículos para la construcción. Entre sus productos encontramos: gabinetes, puertas, techos, etc. Sus clientes son principalmente mayoristas.

TREX CO INC (TWP)

Manufactura y procesa una combinación de fibras madera y plástico reciclado, usado en puertas, ventanas y edificios. Sus principales clientes son mayoristas dedicados a la venta de materiales de construcción y remodelación.

US INDUSTRIES INC (USI)

Manufactura y distribuye productos para la construcción, entre los cuales encontramos griferías, puertas para baños y herramientas. Sus clientes son empresas mayoristas dedicados a la venta de materiales de construcción.

ROTONICS MANUFACTURING INC (RMI)

Se encarga de fabricar piezas de plástico, entre las que encontramos, envases, recipientes, piezas de muebles, etc. Sus principales clientes son mayoristas.

Fuente: SEC, formas 10-k [On-line]

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Resultados y Análisis 138

c.- Evaluación de la Comparabilidad

Para llevar a cabo la comparabilidad fue necesario calcular algunos

indicadores de niveles de utilidad e índices financieros con el propósito

de evaluar el grado de correlación existente entre las compañías

comparables seleccionadas y la objeto de estudio. Entre los

indicadores calculados están: la rentabilidad del activo total, margen

de utilidad, días de cuentas por pagar, por cobrar, los de rotación de

inventario, margen de operación, el retorno sobre los activos, el costo

agregado neto y la razón Berry, entre otros.

Aunque Todo-Baño y las comparables tienen diferencias en días de

rotación de inventario, en los días de las cuentas por cobrar y en los

días de las cuentas por pagar, se hicieron los respectivos ajustes para

eliminar estas diferencias y llevarlas a cero. Estas diferencias se

pueden considerar y reducir al mínimo como parte de la evaluación y

selección del margen costo agregado neto (CAN) con el propósito de

comparar los resultados financieros.

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Resultados y Análisis 139

3.6 Selección del margen confiable

El margen seleccionado para evaluar la naturaleza del rango arm´s length de

las operaciones llevadas a cabo durante el período fiscal terminado el 31 de

Octubre del 2000 de la empresa Todo-Baño y su empresa domiciliada en el

exterior fue el margen del Costo Agregado Neto (CAN). Este margen es

sensible a las intensidades de capital y a las diferencias de clasificación

contable entre los gastos operativos y los gastos de interés, pero se

considera el margen más adecuados para medir las funciones de ensamblaje

y distribución. A continuación se presentan los resultados obtenidos en la

aplicación del costo agregado neto tanto a las compañías comparables como

a la empresa en estudio en el siguiente cuadro resumen:

Tabla #10: Resultados del CAN

Compañías Comparables Resultados margen CAN TREX CO INC 37,2%

ASSOCIATED MAT. INC 8,3% ATLANTIS PLTICS. INC 4,8%

US INDUSTRIES INC 2,9% ROTONICS MFACT. INC 9,6%

CONGOLEUM CORP -3,4% PATRICK INDUSTRIES, INC. -0,3%

TODO-BAÑO C.A 17,7%

Fuente: Cálculos propios

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Resultados y Análisis 140

Para eliminar las diferencias entre las empresas comparables y la compañía

Todo-Baño en la utilización del margen seleccionado fue necesario realizar

algunos ajustes de capital que a continuación se detallan.

3.7 Ajustes de Capital

El MMTUO únicamente deberá aplicarse a las utilidades ordinarias que

provengan de la más minuciosa suma de las transacciones con partes

relacionadas por las que se tenga disponible información mientras se

considera el hecho de que las transacciones a menudo se encuentran tan

estrechamente relacionadas que no pueden evaluarse por separado de

manera adecuada.

Un análisis confiable del MMTUO deberá basarse en la más exacta

información disponible, y no deberá verse afectado por diferencias en las

prácticas contables que no tengan relación con las operaciones reales del

negocio. Los ajustes de capital permiten eliminar las diferencias en las

funciones o condiciones de comercio que ocasionan diferencias en las

intensidades del capital para las compañías comparables y Todo-Baño. Los

ajustes de capital se realizaron a las cuentas por cobrar, en las por pagar y

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Resultados y Análisis 141

en los inventarios, tanto a la empresa Todo-Baño como a las compañías

comparables.

Ajuste a las cuentas por cobrar:

Este ajuste fue necesario realizarlo debido a que las compañías comparables

tenían diferentes niveles de días de cuentas por cobrar que la empresa en

estudio como se muestra en el siguiente cuadro:

Tabla #11: Días de cuentas por cobrar

Compañías Comparables Días de Cuentas por cobrar TREX CO INC 18,39

ASSOCIATED MAT. INC 37,80 ATLANTIS PLTICS. INC 40,99

US INDUSTRIES INC 69,97 ROTONICS MFACT. INC 51,19

CONGOLEUM CORP 31,90 PATRICK INDUSTRIES, INC. 16,54

TODO-BAÑO C.A 96,63

Fuente: Cálculos propios

Para hacer comparaciones más confiables, tanto en el Balance General

como en el Estado de Resultados, debe ajustarse las cuentas por cobrar

para poner a las empresas comparables en una situación equivalente a la de

la empresa Todo-Baño. El método de ajuste utilizado para las cuentas por

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Resultados y Análisis 142

cobrar se conoce como “ ajustar a cero “, lo que prueba tanto a las empresas

comparables como a la empresa objeto de estudio sobre bases de efectivo,

es decir como si no hubiera cuentas por cobrar y las ventas se realizaran de

contado.

Ajuste a las cuentas por pagar:

Fue necesario debido a que las compañías comparables tenían diferentes

niveles de días de cuentas por pagar que la empresa en estudio como se

muestra en el siguiente cuadro:

Tabla #12: Días de cuentas por pagar

Compañías Comparables Días de Cuentas por pagar TREX CO INC 36,48

ASSOCIATED MAT. INC 13,23 ATLANTIS PLTICS. INC 30,55

US INDUSTRIES INC 27,84 ROTONICS MFACT. INC 21,28

CONGOLEUM CORP 31,50 PATRICK INDUSTRIES, INC. 9,18

TODO-BAÑO C.A 10,10

Fuente: Cálculos propios

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Resultados y Análisis 143

Para ser consistente en el proceso de comparación, fue necesario realizar de

forma similar el mismo tipo ajuste (ajuste a cero) que en las cuentas por

cobrar. Para eliminar las diferencias en las cuentas por pagar se llevaron

tanto las compañías comparables como la objeto de estudio en las mismas

condiciones de plazos, sobre bases de efectivo como si no hubiera cuentas

por pagar y las compras se efectuaran de contado.

Ajuste a los inventarios:

El ajuste a los inventarios fue necesario ya que las empresas comparables

presentaban un nivel diferente de tenencia de inventarios que la empresa a

prueba. A continuación se muestran dichas diferencias:

Tabla #13: Días de Inventarios

Compañías Comparables Días de Inventarios TREX CO INC 93,49

ASSOCIATED MAT. INC 74,28 ATLANTIS PLTICS. INC 30,74

US INDUSTRIES INC 96,17 ROTONICS MFACT. INC 77,86

CONGOLEUM CORP 115,57 PATRICK INDUSTRIES, INC. 41,66

TODO-BAÑO C.A 102,27

Fuente: Cálculos propios

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Resultados y Análisis 144

El ajuste que se realizó a los niveles de inventario compensa el interés

adicional en la las compañías están incurriendo por tener mayores niveles

del mismo. Cabe señalar que este ajuste solo refleja la diferencia en el costo

de financiamiento de corto plazo asociado a los niveles de inventario, y no

ajusta diferencias en los riesgos que surgen por la tenencia de los mismos.

3.8 Integración de los ajustes de capital al margen CAN

Una vez eliminadas las diferencias es necesario realizar un análisis más

exhaustivo con respecto a los ajustes de capital realizados:

Análisis del ajuste para las cuentas por cobrar

Las compañías que realizan actividades en ambientes inflacionarios como es

el caso de la empresa en estudio, pactan generalmente un precio más

elevado para las ventas a crédito, esto con el objetivo de compensar la

pérdida de poder adquisitivo. Este comportamiento en los precios trae como

resultado que el margen (CAN) obtenido sea mayor para las compañías que

experimentan una inflación más alta.

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Resultados y Análisis 145

El aumento o pérdida es calculado aplicando el Índice de Precios al

Consumidor (IPC) en el balance inicial del promedio de las cuentas por

cobrar, y señalado como parte de los costos netos de financiamiento y no

señalado en el ingreso de operación. Debido a que los ajustes inflacionarios

para las cuentas por cobrar no se reflejan en el ingreso de operación, el

interés imputado en las cuentas por cobrar reflejado en las ventas de Todo-

Baño es la tasa de interés que refleja la tasa de inflación venezolana. Por

consiguiente, se utilizó la tasa promedio activa bancaria venezolana (23.91 %

promedio del año 2000) para realizar los ajustes de capital de las cuentas por

cobrar de la empresa en estudio y se usó la tasa Prime de los Estados

Unidos (9.23 % promedio del año 2000) para el ajuste de las cuentas por

cobrar de las compañías comparables.

Análisis del ajuste para las cuentas por pagar

De acuerdo con los PCGA venezolanos, las ganancias o pérdidas por

inflación para las cuentas por pagar se calculan de manera semejante como

están calculadas para las cuentas por cobrar. Al igual que en el ajuste por

inflación para las cuentas por cobrar, el ajuste para las cuentas por pagar no

se refleja en el ingreso de operación.

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Resultados y Análisis 146

El interés fijado en las cuentas por pagar refleja el costo del proveedor de

ampliar el crédito a sus clientes. Todo-Baño paga sus obligaciones en

bolívares, en consecuencia la tasa promedio activa bancaria venezolana

(23.91 % promedio del año 2000) es la apropiada para el ajuste de las

cuentas por pagar, y para las empresas comparables la tasa Prime de los

Estados Unidos (9.23 % promedio del año 2000).

Análisis del ajuste para los inventarios

Los PCGA venezolanos requieren que el inventario sea revaluado debido a

los efectos inflacionarios. Por ejemplo, cuando se eleva el nivel de precios, el

ajuste de revaluación aumentará automáticamente los valores de inventario y

esto reflejará un aumento en el costo de las mercancías vendidas. Este

ajuste es paralelo a cualquier aumento en el precio de venta causado por la

inflación.

El ajuste se aplica para evitar distorsiones sobre las utilidades causadas por

los cambios en el nivel general de precios. Con la aplicación del ajuste la

inflación ajustaría los resultados de operación de las compañías venezolanas

haciéndolos similares a los de compañías comparables de los Estados

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Resultados y Análisis 147

Unidos (asumiendo que los Estados Unidos experimentan una baja o nula

inflación).

Debido a que el inventario de Todo-Baño ha sido ajustado contablemente por

la inflación, los ajustes simétricos de capital para el inventario son apropiados

para la empresa en estudio como para las compañías comparables de los

Estados Unidos. Por consiguiente, la tasa Prime de los Estados Unidos se

utilizó para calcular los ajustes de capital de las comparables y la tasa activa

promedio para la empresa en estudio. Adicionalmente se realizó el Ajuste por

Mercado Geográfico para explicar las diferencias de inflación entre

Venezuela y los Estados Unidos, calculando nuevamente el margen CAN

ajustado para mejorar la comparación.

Una vez realizados los ajustes de capital correspondientes tanto a las

empresas comparables como a la empresa en estudio, se calculo

nuevamente el margen del costo agregado neto ajustado (CAN), obteniendo

los siguientes resultados:

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Resultados y Análisis 148

Tabla #14: Resultados del Margen Seleccionado

Resultados del CAN Resultados del CAN Ajustado

TREX CO INC 37,2% 29,9% ASSOCIATED MAT. INC 8,3% 0,5% ATLANTIS PLTICS. INC 4,8% -3,4%

US INDUSTRIES INC 2,9% -4,3% ROTONICS MFACT. INC 9,6% 1,3%

CONGOLEUM CORP -3,4% -9,7% PATRICK INDUSTRIES, INC. -0,3% -8,9%

TODO-BAÑO C.A 17,7% -7,1% Fuente: Cálculos propios

3.9 Uso del Rango Intercuartil

La comparación final se basa en el rango intercuartil del Margen Costo

Agregado Neto (CAN) de las compañías comparables. El rango intercuartil

representa el 50% central de las rentabilidades observadas entre las

compañías comparables. Por lo general, las legislaciones en materia de

precios de transferencia requieren el uso del rango intercuartil para

incrementar la confiabilidad de la comparación salvo que exista información

suficiente para identificar y hacer ajustes con el fin de eliminar los efectos de

todas las diferencias importantes entre la empresa en estudio y las

compañías comparables. Debido a que existen diferencias en los productos y

la intensidad funcional entre Todo-Baño C.A y las compañías comparables,

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Resultados y Análisis 149

el rango intercuartil proporciona una base más confiable para la comparación

que el rango total.

Con el margen ajustado del costo agregado neto se calculo el rango

intercuartil a fin de aumentar la comparabilidad, los resultados obtenidos se

muestran en la siguiente tabla:

Tabla #15: Resultados del Rango Intercuartil

Límite inferior -8,87% Mediana -3,39%

Límite Superior 1,28% TODO-BAÑO C.A -7,1%

Fuente: Cálculos propios

El costo agregado neto (CAN) ajustado de la empresa Todo-Baño fue del

–7.1% mientras que el rango intercuartil arrojo como resultado, que el

margen del costo agregado neto ajustado de las compañías comparables se

encuentra entre –8.87% y 1.28%, quedando la empresa en estudio dentro del

rango de precios arm’s length.

-8,87% -7,1%-3,39%

1,28%

-10,00%

-5,00%

0,00%

5,00%

Figura #7: Rango Intercuartil (CAN)

Fuente: Cálculos Propios

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Conclusiones y Recomendaciones 150

El presente estudio de precios de transferencia se fundamenta en la

aplicación del Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de

Operación y comprueba que las transacciones realizadas entre la empresa

Todo-Baño C.A y su parte relacionada domiciliada en el exterior (Tutto

Bagno) cumplen con el principio del precio justo sin ventaja o arm´s length

principle para el ejercicio fiscal terminado el 31 de Octubre del 2000.

El margen del Costo Agregado Neto (CAN) de la empresa Todo-Baño fue

del –7.1%, el cual se encuentra dentro del rango intercuartil calculado para

las compañías comparables para el mismo período fiscal. El rango de los

costos agregados netos de las compañías comparables va desde el –8.87%

hasta 1.28%.

De acuerdo con el resultado obtenido a través del margen del costo

agregado neto, las transacciones intercompañía realizadas para el cierre

fiscal en estudio cumple con los requerimientos exigidos por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), bajo el artículo N°

116 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISLR, 1999) que establece las

bases generales para efectos de la comparación y determinación de costos,

precios promedios y márgenes de utilidad, considerando que el contribuyente

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Conclusiones y Recomendaciones 151

debe reflejar: la fuente de la información usada, períodos analizados,

empresas comparables, entre otros, los cuales están contenidos en los

capítulos previos.

Queda de parte de otros investigadores el analizar y adaptar al presente

estudio de precios de transferencia los cambios realizados en esta materia

con la reciente reforma de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicada en

Gaceta Oficial número 5.566 con fecha 28 de Diciembre del 2001.

Una recomendación que se le podría sugerir a la empresa Todo-Baño es la

optimización de posición fiscal del grupo, tanto de su casa matriz (Tutto

Bagno) como de la empresa en estudio, tomando en cuenta los acuerdos

vigentes en materia tributaria a fin de crear valor para los accionistas y

reducir el impacto de las regulaciones de los precios de transferencia en las

transacciones intercompañía.

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Todo-Baño, C.AAño Fiscal Terminado, 31 de Octubre 00-99 (en Bs.)

Empresa: Todo-Baño, C.ABalance General Expresado en Bs.

Constantes e Historicos al 31/12/00 y 99

Balance General Año 2000 Año 1999

Activos:Activo Circulante:Efectivo 82,767,235.00 43,640,579.00 Total Efectivo y Bancos 82,767,235.00 43,640,579.00 Comerciales 98,061,568.00 93,204,644.00 Comerciales en moneda extranjera 169,970,123.00 152,589,176.00 Empleados y otras 2,769,000.00 755,957.00 Impuesto al valor agregado neto 4,247,214.00 - Total efectos y cuentas por cobrar 275,047,905.00 246,549,777.00 Anticipo a proveedores 24,036,540.00 41,002,132.00 Inventario 198,421,665.00 182,862,386.00 Total circulante 580,273,345.00 514,054,874.00 Activos Fijos 742,303,328.00 626,138,231.00 (Deprecicación acumulada) (499,022,745.00) (368,994,205.00) Total activos 823,553,928.00 771,198,900.00

Pasivo y PatrimonioPasivo circulante:Efectos y cuentas por pagar:Proveedores 22,649,704.00 14,860,476.00 Accionistas - 17,030,925.00 Impuestos a las ventas al mayor, neto 10,828,392.00 2,442,104.00 Dividendos acumulados por pagar - 150,000,000.00 Gastos Acumulados por Pagar 32,338,542.00 21,294,541.00 Acum. Para indemnizaciones laborales,neto 10,680,000.00 4,080,000.00 Total pasivo circulante 76,496,638.00 209,708,046.00 Total pasivo 76,496,638.00 209,708,046.00 Patrimonio:Capital Social 108,000,000.00 108,000,000.00 Actualización del capital social 470,091,248.00 394,270,148.00 Fondo de reserva para capitalización 161,836,970.00 140,610,801.00 Ganancias no distribuidas (deficit acumulado) (15,921,907.00) (32,270,345.00) Reserva Legal 23,050,979.00 16,745,778.00 Resultado acumulado por exposición a la inflación - (65,865,528.00) Total patrimonio 747,057,290.00 561,490,854.00 Total pasivo y patrimonio 823,553,928.00 771,198,900.00

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Empresa: Todo-Baño, C.AEstado de Resultado Expresado en Bs.

Constantes e Historicos al 31/12/00 y 99

Estado de Resultados Año 2000 Año 1999

Ingresos:Ventas Netas 985,097,930.00 764,892,760.00 Costo de Ventas (680,371,661.00) (515,145,244.00) Ganacia Bruta 304,726,269.00 249,747,516.00 Gastos de Operaciones:de Ventas (42,007,669.00) (34,605,029.00) de Administración y generales (114,784,217.00) (88,889,111.00) Ganacia en operaciones 147,934,383.00 126,253,376.00 Otros ingresos (Egresos):Fluctuaciones cambiarias, netas 14,645,909.00 11,491,951.00 Intereses Financieros,Netos 1,018,643.00 - Pérdida Monetaria (19,212,062.00) - Pérdida en Venta de activo fijo - (2,295,659.00) Ajuste de años anteriores - 3,918,599.00 Resultado Acum. Por exposición a la inflación - (21,638,857.00) Otros ingresos (Egresos),netos (4,203,430.00) 750,108.00 Ganancia antes de impuestos y provisión 140,183,443.00 118,479,518.00 Total otros ingresos (Egresos) (22,766,512.00) (15,950,824.00) Impuesto Sobre la Renta (7,264,632.00) 3,886,929.00 Ganancia Neta 110,152,299.00 106,415,623.00