facultad de administración de empresas y contabilidad
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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
ESCUELA DE CONTABILIDAD
TEMA:
TAREA PRIMERA UNIDAD
CURSO:
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I
DOCENTE:
ANTONIO ORREGO
NOMBRE:
JULIANA LISSET GUEVARA PISFIL
Chiclayo, 1 de abril del 2016
1- ¿Cuáles son los pasos y trámites que se siguen para constituir una empresa como sociedad?
Pasos para constituir una empresa
Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o
constituir Legalmente una empresa.
Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero
pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares.
1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)
Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no
exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le
queremos poner a nuestra empresa.
Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se
parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3
letras diferentes.
Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres
iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social
para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la
reserva por un plazo de 30 días.
2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)
La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad
manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos
los acuerdos respectivos.
La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que
se puedan adjuntar a ésta.
Los elementos fundamentales de una minuta son:
los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad,
documentos de identificación, etc.
giro de la sociedad.
tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.
tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.
cuándo se van a empezar las actividades comerciales.
dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
cuál es la denominación o razón social de la sociedad.
dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.
quién va a administrar o representar a la sociedad.
los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
o bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques,
pagarés, letras de cambios, etc.
o bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios,
sillas, etc.
otros acuerdos que establezcan los socios.
el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).
Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.
3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)
Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para
que la revise y la eleve a Escritura Pública.
Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:
minuta de constitución.
constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta
bancaria a nombre de la empresa.
inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros
Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.
Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la
Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el
documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada
por el notario.
4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)
Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los
Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para
inscribir la empresa en los Registros Públicos.
La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su
inscripción en los Registros Públicos.
5. Obtención del número de RUC
El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o
a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.
Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo
contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los
inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de
justificación, y esperar notificación.
6. Elegir régimen tributario
En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC,
debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago
de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen
Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.
Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen
tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago
(boleta y/o factura) que vamos a utilizar.
7. Comprar y legalizar libros contables
En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del
régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a
una notaria para que sean legalizados por un notario público.
8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)
Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que
trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como
gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).
Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se
legalizarán las planillas.
9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)
Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas
de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.
Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la
jurisdicción.
Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Planillas en blanco legalizadas.
Fotocopia del DNI del representante.
Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los
trabajadores.
10. Solicitud de licencia municipal
Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el
negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.
Por lo general, los documentos a presentar son:
Fotocopia del RUC.
Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona
residencial, etc.).
Croquis de la ubicación de la empresa.
Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.
Fotocopia de la escritura pública.
Recibos de pago por derecho por licencia.
Formulario de solicitud.
Notas adicionales
Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o
instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos
anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto
periodo de tiempo.
Uno de estos centros o instituciones es el Centro Cofide, el cual ofrece el
servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos,
elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de
RUC (sus oficinas cuenta con un stand de la SUNAT), etc.
Tipos de empresa
A continuación veamos un resumen genérico de los diferentes tipos de
empresa o sociedades que podemos elegir al momento de constituir
legalmente una empresa o negocio:
Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Natural
Al constituir una empresa como Persona Natural, el único tipo de empresa que
podemos optar es el de una Empresa Unipersonal.
Empresa Unipersonal
En este caso el propietario de la empresa o negocio asume la capacidad legal
del negocio, es decir, asume los derechos y obligaciones a título personal, y de
forma ilimitada.
Ello implica que asume la responsabilidad de las obligaciones que la empresa
pueda contraer, y las garantiza con el patrimonio o bienes personales que
pueda poseer.
Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado micro
empresario, el cual es responsable del manejo de la empresa; ejemplos de
Empresas Unipersonales se dan en el caso de las farmacias, bodegas,
restaurantes, etc.
Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Jurídica
Al constituir una empresa como Persona Jurídica, los tipos de empresa que
podemos elegir son:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)
En este acaso la empresa debe contar con un solo propietario o dueño,
denominado titular. A diferencia de la Empresa Unipersonal, las obligaciones se
limitan al patrimonio de la empresa.
Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después de la razón social,
se deben constar las siglas E.I.R.L, por ejemplo, “Joyería el Diamante E.I.R.L”.
Los órganos de mando son el titular (dueño o propietario), que sería el órgano
máximo de la empresa, y la gerencia (órgano encargado de la administración y
representación de la empresa) que puede estar conformado por el titular mismo
u otra persona.
Sociedad Colectiva (S.C)
Es una empresa asociativa constituida por más de una persona o socio,
comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos
derechos y obligaciones. Obligaciones que se limitan sólo al aporte de capital
que hayan realizado.
Generalmente está formada por grupos homogéneos unidos por intereses
comunes, existe en ella una relación familiar y de confianza.
Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. La razón social puede
estar conformada por los nombres de todos, o sólo de alguno o algunos de los
socios; en los dos últimos casos, añadiendo las siglas S.C., por ejemplo, Arias
y Villa S.C.
El capital está conformado por participaciones sociales, no tiene acciones.
El órgano de mando está compuesto sólo por la Junta General de Socios, no
tiene Directorio ni Gerencia. Todos los socios administran y representan la
sociedad.
Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C)
Empresa conformada por más de un socio, en donde igualmente, las
obligaciones sólo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa.
Funciona bajo una razón social, no tiene denominación.
El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones
(Sociedad Comanditaria por acciones).
El órgano de mando está compuesto sólo por la Junta General de Socios, no
tiene Directorio ni Gerencia. Los socios comanditos administran y representan
la sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)
Empresa jurídica constituida por un mínimo de 2 socios y un máximo de 20, en
donde igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado.
Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después del nombre deben
seguir las siglas S.R.L., por ejemplo, “Restaurante el Taco S.R.L”.
El capital está representado por participaciones (no tiene acciones) iguales,
acumulables e indivisibles, las que no puede ser incorporadas en títulos ni
valores.
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General y la Gerencia,
no tiene Directorio. La administración y representación está a cargo de uno o
más gerentes, pudiendo ser socios o no.
Sociedad Anónima (S.A.)
Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o
propietario de las acciones, sino porque como las acciones son negociables y
transferibles, éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez, pero
siempre se va a saber quién es el propietario de las acciones.
Funciona bajo una razón social y/o denominación, seguido de las siglas S.A.
El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.
Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, Directorio (en
el caso de la S.A. Cerrada es opcional), Gerencia y Consejo de Vigilancia (se
da sólo en las S.A. Abierta cuando el número de 50 accionistas es mayor de
50). El presidente del Directorio es el representante legal, la Gerencia General
se encarga de la administración.
2- Cuál es la diferencia entre una escritura pública y una minuta?
La Minuta.
Es un documento privado elaborado por un abogado en la que se solicita al
notario elevar a Escritura Pública el documento que se le remite. Este
documento constituye principalmente una transcripción del contrato celebrado y
que se espera el notario eleve a Escritura Pública.
La Escritura Pública.
La Escritura Pública es un documento público protocolar elaborado por un
Notario en cumplimiento de sus funciones. A través de ella certifica de manera
indubitable algún acto o contrato en particular, puede ser una compra- venta,
un testamento, un arrendamiento, una separación de bienes, etc.
La Escritura Pública contiene una transcripción de la minuta agregándole el
notario los párrafos de ley, colocando luego su firma y sello en cada una de las
hojas membretadas. Al finalizar este proceso tenemos lista la Escritura Pública
Para su inscripción en los Registro Públicos.