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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD ESCUELA DE CONTABILIDAD TEMA: TAREA PRIMERA UNIDAD CURSO: CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I DOCENTE: ANTONIO ORREGO NOMBRE: JULIANA LISSET GUEVARA PISFIL Chiclayo, 1 de abril del 2016

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Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

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Page 1: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD

ESCUELA DE CONTABILIDAD

TEMA:

TAREA PRIMERA UNIDAD

CURSO:

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I

DOCENTE:

ANTONIO ORREGO

NOMBRE:

JULIANA LISSET GUEVARA PISFIL

Chiclayo, 1 de abril del 2016

Page 2: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

1- ¿Cuáles son los pasos y trámites que se siguen para constituir una empresa como sociedad?

Pasos para constituir una empresa

Veamos a continuación cuáles son los pasos necesarios para formalizar o

constituir Legalmente una empresa.

Estos pasos son los necesarios para constituir una empresa en el Perú, pero

pueden servir de guía en otros países, que suelen tener procesos similares.

1. Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en los Registros Públicos (sólo para Persona Jurídica)

Debemos en primer acudir a la Oficina de Registros Públicos, y verificar que no

exista en el mercado un nombre (razón social) igual o similar al que le

queremos poner a nuestra empresa.

Al buscar los nombres existentes, debemos asegurarnos de que éstos no se

parezcan ni suenen igual al que vamos a usar, debe haber un mínimo de 3

letras diferentes.

Una vez realizada la búsqueda y confirmado de que no existen nombres

iguales o similares al que vamos a usar, debemos reservar nuestra razón social

para que otra empresa no pueda inscribirse con ese nombre, siendo efectiva la

reserva por un plazo de 30 días.

2. Elaboración de la minuta (sólo Persona Jurídica)

La minuta es un documento previo en el cual los miembros de sociedad

manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos

los acuerdos respectivos.

Page 3: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

La minuta consta del pacto social y los estatutos, además de los insertos que

se puedan adjuntar a ésta.

Los elementos fundamentales de una minuta son:

los generales de ley de cada socio: sus datos personales, nombres, edad,

documentos de identificación, etc.

giro de la sociedad.

tipo de sociedad: por ejemplo, S.R.L, S.A, etc.

tiempo de duración de la sociedad: si es plazo fijo o indeterminado.

cuándo se van a empezar las actividades comerciales.

dónde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).

cuál es la denominación o razón social de la sociedad.

dónde van a funcionar las agencias o sucursales, si es que las hubieran.

quién va a administrar o representar a la sociedad.

los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:

o bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques,

pagarés, letras de cambios, etc.

o bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios,

sillas, etc.

otros acuerdos que establezcan los socios.

el capital social o patrimonio social (aporte de los socios).

Es recomendable elaborar la minuta con la ayuda de un abogado de confianza.

Page 4: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

3. Elevar la minuta a escritura pública (sólo Persona Jurídica)

Consiste en acudir a una notaría y llevarle la minuta a un notario público para

que la revise y la eleve a Escritura Pública.

Por lo general los documentos que debemos llevar junto con la minuta son:

minuta de constitución.

constancia o comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta

bancaria a nombre de la empresa.

inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.

certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros

Públicos de la inexistencia de una misma o similar razón social.

Una vez elevada la minuta, no se puede cambiar. Al final, se genera la

Escritura Pública, Testimonio de Sociedad o Constitución Social, que es el

documento que da fe de que la minuta es legal. Ésta debe ser firmada y sellada

por el notario.

4. Elevar la escritura pública en los Registros Público (sólo Persona Jurídica)

Una vez que hemos obtenido la Escritura Pública, debemos llevarla a los

Registros Públicos, en donde se realizarán los trámites necesarios para

inscribir la empresa en los Registros Públicos.

La Persona Jurídica existe a partir de este paso, es decir, a partir de su

inscripción en los Registros Públicos.

5. Obtención del número de RUC

El RUC (Registro Único de Contribuyentes) es lo que identifica a una persona o

a la empresa ante la SUNAT para el pago de los impuestos.

Toda persona natural o jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo

contrario serán sancionadas de acuerdo con el Código Tributario, igual que los

inscritos en el RUC que no presenten la declaración.

Page 5: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

Para obtenerlo debemos acudir a la SUNAT, llenar un formulario de

justificación, y esperar notificación.

6. Elegir régimen tributario

En la misma SUNAT, a la vez que tramitamos la obtención de nuestro RUC,

debemos determinar a cuál régimen tributario nos vamos a acoger para el pago

de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen

Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General.

Una vez que contamos con nuestro número de RUC, y elegido el régimen

tributario al cual acogernos, podemos imprimir los comprobantes de pago

(boleta y/o factura) que vamos a utilizar.

7. Comprar y legalizar libros contables

En este paso compramos los libros contables necesarios dependiendo del

régimen tributario al cual nos hayamos acogido; y posteriormente, acudimos a

una notaria para que sean legalizados por un notario público.

8. Legalizar el Libro de Planillas en el Ministerio de Trabajo (si fuera el caso)

Según la ley, todos los trabajadores de una empresa, no importa las horas que

trabajen, deben estar en planilla (lo que implica recibir beneficios tales como

gratificaciones, compensación por tiempo de servicio, etc.).

Para este paso, debemos acudir al ministerio de Trabajo, en donde se

legalizarán las planillas.

9. Inscribir a los trabajadores en ESSALU (si fuera el caso)

Page 6: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

Igualmente debemos registrar a los trabajadores en las oficinas

de ESSALUD para que puedan acceder a sus servicios.

Los trámites se realizan en las oficinas de ESSALUD correspondiente a la

jurisdicción.

Por lo general, los documentos a presentar son:

Fotocopia del RUC.

Planillas en blanco legalizadas.

Fotocopia del DNI del representante.

Formulario llenado en la oficina del ESSALUD para la inscripción de los

trabajadores.

10. Solicitud de licencia municipal

Consiste en acudir a la municipalidad del distrito en donde va a estar ubicado el

negocio, y tramitar la obtención de la licencia de funcionamiento.

Por lo general, los documentos a presentar son:

Fotocopia del RUC.

Certificado de Zonificación (zona industrial, zona comercial, zona

residencial, etc.).

Croquis de la ubicación de la empresa.

Copia de contrato de alquiler o título de propiedad.

Fotocopia de la escritura pública.

Recibos de pago por derecho por licencia.

Page 7: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

Formulario de solicitud.

Notas adicionales

Como dato adicional queremos señalar que en la actualidad existen centros o

instituciones que nos pueden ayudar a realizar todos los pasos descritos

anteriormente para constituir nuestra empresa, a un mínimo costo y en un corto

periodo de tiempo.

Uno de estos centros o instituciones es el Centro Cofide, el cual ofrece el

servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos,

elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de

RUC (sus oficinas cuenta con un stand de la SUNAT), etc.

Tipos de empresa

A continuación veamos un resumen genérico de los diferentes tipos de

empresa o sociedades que podemos elegir al momento de constituir

legalmente una empresa o negocio:

Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Natural

Al constituir una empresa como Persona Natural, el único tipo de empresa que

podemos optar es el de una Empresa Unipersonal.

Empresa Unipersonal

En este caso el propietario de la empresa o negocio asume la capacidad legal

del negocio, es decir, asume los derechos y obligaciones a título personal, y de

forma ilimitada.

Page 8: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

Ello implica que asume la responsabilidad de las obligaciones que la empresa

pueda contraer, y las garantiza con el patrimonio o bienes personales que

pueda poseer.

Una Empresa Unipersonal tiene un solo propietario o dueño denominado micro

empresario, el cual es responsable del manejo de la empresa; ejemplos de

Empresas Unipersonales se dan en el caso de las farmacias, bodegas,

restaurantes, etc.

Tipos de empresa que se pueden constituir como Persona Jurídica

Al constituir una empresa como Persona Jurídica, los tipos de empresa que

podemos elegir son:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L)

En este acaso la empresa debe contar con un solo propietario o dueño,

denominado titular. A diferencia de la Empresa Unipersonal, las obligaciones se

limitan al patrimonio de la empresa.

Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después de la razón social,

se deben constar las siglas E.I.R.L, por ejemplo, “Joyería el Diamante E.I.R.L”.

Los órganos de mando son el titular (dueño o propietario), que sería el órgano

máximo de la empresa, y la gerencia (órgano encargado de la administración y

representación de la empresa) que puede estar conformado por el titular mismo

u otra persona.

Page 9: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

Sociedad Colectiva (S.C)

Es una empresa asociativa constituida por más de una persona o socio,

comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos

derechos y obligaciones. Obligaciones que se limitan sólo al aporte de capital

que hayan realizado.

Generalmente está formada por grupos homogéneos unidos por intereses

comunes, existe en ella una relación familiar y de confianza.

Funciona bajo una razón social, no tiene denominación. La razón social puede

estar conformada por los nombres de todos, o sólo de alguno o algunos de los

socios; en los dos últimos casos, añadiendo las siglas S.C., por ejemplo, Arias

y Villa S.C.

El capital está conformado por participaciones sociales, no tiene acciones.

El órgano de mando está compuesto sólo por la Junta General de Socios, no

tiene Directorio ni Gerencia. Todos los socios administran y representan la

sociedad.

Sociedad Comanditaria o En comandita (S en C)

Empresa conformada por más de un socio, en donde igualmente, las

obligaciones sólo se limitan al patrimonio con que cuente la empresa.

Funciona bajo una razón social, no tiene denominación.

El capital está conformado por participaciones sociales o por acciones

(Sociedad Comanditaria por acciones).

Page 10: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

El órgano de mando está compuesto sólo por la Junta General de Socios, no

tiene Directorio ni Gerencia. Los socios comanditos administran y representan

la sociedad.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)

Empresa jurídica constituida por un mínimo de 2 socios y un máximo de 20, en

donde igualmente, las obligaciones se limitan al capital aportado.

Funciona bajo una razón social y/o denominación. Después del nombre deben

seguir las siglas S.R.L., por ejemplo, “Restaurante el Taco S.R.L”.

El capital está representado por participaciones (no tiene acciones) iguales,

acumulables e indivisibles, las que no puede ser incorporadas en títulos ni

valores.

Los órganos de mando están compuestos por la Junta General y la Gerencia,

no tiene Directorio. La administración y representación está a cargo de uno o

más gerentes, pudiendo ser socios o no.

Sociedad Anónima (S.A.)

Se le denomina anónima no porque se desconozca quién es el titular o

propietario de las acciones, sino porque como las acciones son negociables y

transferibles, éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez, pero

siempre se va a saber quién es el propietario de las acciones.

Funciona bajo una razón social y/o denominación, seguido de las siglas S.A.

Page 11: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

El capital está conformado por acciones, no por participaciones sociales.

Los órganos de mando están compuestos por la Junta General, Directorio (en

el caso de la S.A. Cerrada es opcional), Gerencia y Consejo de Vigilancia (se

da sólo en las S.A. Abierta cuando el número de 50 accionistas es mayor de

50). El presidente del Directorio es el representante legal, la Gerencia General

se encarga de la administración.

Page 12: Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad

2- Cuál es la diferencia entre una escritura pública y una minuta?  

La Minuta.

Es un documento privado elaborado por un abogado en la que se solicita al

notario elevar a Escritura Pública  el documento que se le remite. Este

documento constituye principalmente una transcripción del contrato celebrado y

que se espera el notario eleve a Escritura Pública.

La Escritura Pública.

La Escritura Pública es un documento público protocolar elaborado por un

Notario en cumplimiento de sus funciones. A través de ella certifica de manera

indubitable algún acto o contrato en particular, puede ser una compra- venta,

un testamento, un arrendamiento, una separación de bienes, etc.  

La Escritura Pública contiene una transcripción de la minuta agregándole el

notario los párrafos de ley, colocando luego su firma y sello en cada una de las

hojas membretadas. Al finalizar este proceso tenemos lista la Escritura Pública

Para su inscripción en los Registro Públicos.