facturacion electronica

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Page 1: Facturacion Electronica
Page 2: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)

Texto 2013

Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar

lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código,

podrán optar por las siguientes formas de

comprobación fiscal:

I. Comprobantes fiscales en forma impresa por

medios propios o a través de terceros, tratándose de

contribuyentes cuyos ingresos para efectos del

impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio

inmediato anterior, no excedan de la cantidad que

establezca el Servicio de Administración Tributaria

mediante reglas de carácter general. Dichos

comprobantes deberán expedirse y entregarse al

realizar los actos o actividades o al percibir los

ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A de este

Código, con excepción del previsto en la fracción II

del citado artículo.

Comentario:

Como se puede apreciar del texto del artículo 29-B se

trata de una opción, la cual, de conformidad con el

artículo 6 del CFF no podrá variarse respecto al

mismo ejercicio, por lo que si se ejerce esta opción,

no se podrán expedir simultáneamente este tipo de

comprobantes y CFDI.

Los comprobantes señalados en los artículos 29 y 29-

A del CFF, son los CFDI.

Page 3: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)

Texto 2013

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será

proporcionado por el Servicio de Administración

Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y

características que al efecto establezca el citado órgano

desconcentrado mediante reglas de carácter general.

Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso

deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a

que sean proporcionados por el Servicio de

Administración Tributaria, en el comprobante respectivo

se deberá señalar dicha vigencia.

c) Contar con un número de folio que será proporcionado

por el Servicio de Administración Tributaria, a través del

procedimiento que para tal efecto establezca el citado

órgano desconcentrado mediante reglas de carácter

general.

Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al

Servicio de Administración Tributaria declaración

informativa con la información correspondiente a los

comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios

asignados. En caso de que no se proporcione dicha

información no se autorizarán nuevos folios.

Comentario:

1) El dispositivo de seguridad mencionado es el CBB y

se obtiene a través del “SICOFI”

2) Dicho dispositivos tienen vigencia de 2 años.

3) El folio se solicita a través del “SICOFI”

4) En la regla II.2.6.1.1. se libera a los contribuyentes

de presentar la información trimestral referida en este

artículo.

Page 4: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)

Texto 2013

Para poder deducir o acreditar fiscalmente

con base en los comprobantes fiscales a

que se refiere esta fracción, quien los

utilice deberá cerciorarse que la clave del

registro federal de contribuyentes de quien

los expide es correcta y podrán verificar la

autenticidad del dispositivo de seguridad a

través de la página de Internet del Servicio

de Administración Tributaria.

Medios de verificación:

a) Individual

b) Lector de código de barras

c) Verificación masiva

Page 5: Facturacion Electronica

Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del

CFF, los contribuyentes que en el último

ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren

tenido la obligación de presentar dicha

declaración, hubieran obtenido para efectos del

ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a

$4,000,000.00, así como los contribuyentes que

en el ejercicio fiscal en que inicien actividades

estimen que obtendrán ingresos iguales o

inferiores a la citada cantidad, podrán optar por

expedir comprobantes fiscales en forma impresa.

Asimismo, las personas morales a que se refiere

el Título III de la Ley del ISR, que en el último

ejercicio fiscal declarado hayan consignado

ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o

bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien

actividades estimen que obtendrán ingresos

iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán

optar por aplicar lo dispuesto en la presente

regla.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las

personas físicas y personas morales que tributen en el

Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,

hubieran manifestado en la declaración anual del ISR

ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00,

podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma

impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos

acumulables de referencia se determinarán únicamente con

aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por

los cuales exista obligación de expedir comprobantes

fiscales. (Aplicable a partir del 1 de enero 2014)

Segundo Párrafo derogado a partir del 1 de junio 2013

Page 6: Facturacion Electronica

Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013

La posibilidad de emitir comprobantes fiscales

impresos dejará de surtir efectos cuando los

contribuyentes a que se refiere esta regla

obtengan ingresos que excedan del monto

señalado en el párrafo anterior, supuesto en el

cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél

en el que se rebase tal cantidad deberán expedir

comprobantes fiscales conforme a lo que

establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.

En cualquier caso, cuando los ingresos

acumulables excedan de $250,000.00, las

personas físicas y morales no podrán volver a

ejercer la opción a que se refiere la presente

regla durante los ejercicios posteriores.

La facilidad prevista en la presente regla no

podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien

actividades.

Antes era el tercer párrafo, a partir del 1 de junio de

2013 pasa a ser segundo.

Tercer párrafo, adicionado a partir del 1 de junio 2012

(Aplicable a partir del 1 de enero 2014)

Cuarto párrafo, adicionado a partir del 1 de junio 2012

(Aplicable a partir del 1 de enero 2014)

Page 7: Facturacion Electronica

Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013

No existía

Disposiciones transitorias:

Artículo décimo tercero:

Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo;

I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.;

I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.;

I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas

I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la

Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la

II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas

II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las

fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF,

121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así

como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en

vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31

de diciembre de 2013.

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo

dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de

2013.

Page 8: Facturacion Electronica

Requisitos para expedir CBB en 2014

Artículo décimo cuarto transitorio 2ª. MRMF 2013

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales

impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se

agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio

inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida

por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad

prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de

seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Page 9: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF

II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten

por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad

de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha

124/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de

comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad” contenida en el

Anexo 1-A.

El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del

CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB

proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios

correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso

c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de

aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el

original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Continua…

Page 10: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF

II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos

Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo

siguiente:

I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación

de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un

área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.

II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.

III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la

fracción anterior y, en su caso la serie.

IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito

en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con

letra no menor de 5 puntos.

V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b),

segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la

leyenda:

Continua…

Page 11: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF

II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos

“Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de

aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa

con letra no menor de 5 puntos.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 125/CFF a 127

CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación,

cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición

de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios

asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del

comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación.

Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta

regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que

se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.

Page 12: Facturacion Electronica

OPERACIÓN DEL SISTEMA

MODULO DE ACCESO A LA SOLICITUD DE SERIES Y FOLIOS DE COMPROBANTES FISCALES

IMPRESOS CON CBB DEL SAT Ingresar a la opción “Solicitud de series y folios de comprobantes fiscales impresos con CBB.”, posteriormente ingresar el un “RFC” valido que cuente con obligaciones fiscales para la impresión de comprobantes fiscales impresos, e ingresar la contraseña a través de la Clave CIECF o FIEL

Page 13: Facturacion Electronica

Una vez que realice la autenticación de manera exitosa, se desplegara la página de Datos del Contribuyente.

Page 14: Facturacion Electronica

.

Elegir un tipo de comprobante que se requiere, e ingresar los siguientes datos en el área designada para la aprobación de folios:

Page 15: Facturacion Electronica

confirmar los datos.

Page 16: Facturacion Electronica

Firmar la solicitud.

Page 17: Facturacion Electronica

Acuse correspondiente de la aprobación.

Page 18: Facturacion Electronica

Obtener la imagen del código de barras

En la ventana del acuse, dar clic en el botón Descargar código de barras.

Page 19: Facturacion Electronica

CANCELACIÓN DE FOLIOS

Ingresar al aplicativo, como se muestra en la “Figura 1” de este manual, posteriormente se mostraran los datos del contribuyente.

Page 20: Facturacion Electronica
Page 21: Facturacion Electronica

se desplegara la pantalla con los registros de aprobaciones, y dar clic sobre el icono “Cancelar”,

CONFIRMAR LA CANCELACION

Page 22: Facturacion Electronica

Firmar la solicitud.

Page 23: Facturacion Electronica

Acuse correspondiente de la modificación.

Page 24: Facturacion Electronica
Page 25: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

I.2.8.3.1.12. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal

de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF,

vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por

continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de

certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital

del SAT.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de

conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Artículo décimo tercero:

“Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo;

I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3.,

que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2.,

que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1.

a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF,

119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I

vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre

de 2013.”

Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de

diciembre de 2013.

Page 26: Facturacion Electronica

Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2013

I.2.7.1.15 Opción para anotar la clave vehicular.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, sin perjuicio

de lo establecido en la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores o

distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen

automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los

estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora,

podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular en

sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.

El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial

Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número

de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán

el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

Page 27: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital

Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI

I.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado

por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. (debiera ser I.2.8.3.1.12) podrán expedir simultáneamente

CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de

comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se

encuentren en los siguientes supuestos:

I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) así como de

las demás reglas conducentes, y

II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de

diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio

de la 2ª. MRMF 2013.

Page 28: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.2. Requisito relevante a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD

en lugar de CFDI

I a IV……………………………………………………………………………………………

El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.8.3.1.12., incumpla con

alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, (llevar contabilidad y asignar

folio al comprobante) perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado

incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia.

De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de

esta regla, (proporcionar información mensual) durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no

consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de

que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las

disposiciones generales en la materia.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de

conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Page 29: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

I.2.8.3.1.17. Efectos fiscales de comprobantes expedidos por contribuyentes que

hubieran perdido el derecho de generar y expedir CFD

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y

expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser

I.2.8.3.1.12) se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando

el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada

facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la

regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con

los requisitos que señalan las disposiciones fiscales.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de

diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero

transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Page 30: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y

expedir CFD’s

Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.6.2.2., fracción III, los

contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de

manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos

comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del

mes siguiente a aquél del que se informa.

Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los

contribuyentes a que se refiere la regla II.2.6.2.5., deberá generar un archivo que

contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada

regla.

El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el

rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de

comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20.

Continua…

Page 31: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y

expedir CFD’s

El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.6.2.5., fracciones I, II, III y

IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar

automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta

regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de

calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar

de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no

expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL

dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el

31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo

décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Page 32: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y

expedir CFD’s

En el supuesto de que por error, se hubiese presentado un reporte de no

expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno; dicho reporte de no

expedición no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en

dicho mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida

en el reporte del siguiente mes.

En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error, un reporte

de emisión de CFD’s, en lugar del reporte de no expedición, podrán enviar un

reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD

del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato

anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser

incorporada en el reporte del periodo que corresponda.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre

2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª.

MRMF 2013. (La información de diciembre 2013, debe presentarse en enero 2014, artículo

XV DT 2ª.MRMF 2013)

Page 33: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.4. Requisitos de las representaciones impresas de CFD

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD,

deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo

siguiente:

I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que

adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su

formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción.

II. Número de serie del CSD del emisor del CFD.

III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa

de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal

Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”.

IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A,

fracción III del CFF.

V. El número y año de la aprobación de los folios.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de

diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio

de la 2ª. MRMF 2013.

Page 34: Facturacion Electronica
Page 35: Facturacion Electronica

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV

del artículo 29 CFF

II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de

certificación de CFDI autorizados

Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de

certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los

contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que

se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes

Fiscales Digitales”.

Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que

establece el artículo 29 fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de

certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente:

I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la

fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas.

Continua…

Page 36: Facturacion Electronica

II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de

certificación de CFDI autorizados

II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor

de certificación.

III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya

estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido

cancelado.

IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que

aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento

enviado.

V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus

rubros II.A y II.B.

Continua…

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV

del artículo 29 CFF

Page 37: Facturacion Electronica

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo

29 CFF

II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de

certificación de CFDI autorizados

Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación

de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que

integre los siguientes datos:

a) Folio asignado por el SAT.

b) Fecha y hora de certificación.

c) Sello digital del CFDI.

d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la

certificación del CFDI.

e) Sello digital del SAT.

La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de

certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se

establece en el rubro II.C del Anexo 20. Continua…

Page 38: Facturacion Electronica

II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de

certificación de CFDI autorizados

El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de

certificación de CFDI autorizados.

El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los

contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando

los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la

fecha de certificación.

El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del

contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que

hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la

fracción I del segundo párrafo de ésta regla.

Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos,

deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo

29 CFF

Page 39: Facturacion Electronica

I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura

electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT.

(Regla adicionada desde la 3ª.MRMF 2012)

Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán

expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de

CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica

denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido

por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo

29 CFF

Page 40: Facturacion Electronica

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del

artículo 29 CFF

I.2.7.2.1. Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de

certificación de CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los

contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI

autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios

proveedores autorizados por el SAT.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a

proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su

manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al

SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

Page 41: Facturacion Electronica

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción V del artículo

29 CFF

II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas

del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del

CFF y contener lo siguiente:

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se

establece en el rubro II.E del Anexo 20.

II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A

del Anexo 20.

III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación

impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.

Continua…

Page 42: Facturacion Electronica

II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI

IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo

señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas

conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se

deberá estar a lo siguiente:

a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI.

b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número

de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción V del artículo

29 CFF

Page 43: Facturacion Electronica

Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.7.1.3. Comprobantes digitales CFDI)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el

CFDI.

Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF,

por operación se entiende el acto o actividad de cuya

realización deriva la obligación de expedir el CFDI,

incluyendo la remisión del mismo para la

asignación de folio del comprobante fiscal digital y la

incorporación del sello digital del SAT.

Por su parte, las entidades referidas en la regla

II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el

estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los

requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los

tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte

que corresponda.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior

también podrán entregar o enviar los estados de

cuenta mencionados en el plazo que establezca la

normatividad financiera que les resulte aplicable,

cuando dicho plazo sea distinto al referido en el

párrafo anterior.

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el

CFDI.

No se modifica

Por su parte, las entidades a que se refiere la regla

I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el

retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado

de cuenta correspondiente, que cumpla con los

requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres

días inmediatos siguientes a la fecha de corte que

corresponda.

No se modifica

Page 44: Facturacion Electronica

Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.7.1.3. Comprobantes digitales CFDI)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el

CFDI

No existía

No existía

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI.

Cuarto párrafo adicionado

Las personas residentes en el país que cumplan con lo

señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del

ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI

dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer

día del mes inmediato posterior a aquél en que se

realizó la operación.

Quinto párrafo adicionado

Las personas a que se refiere el párrafo anterior que

realicen, además de la operación de maquila a que se

refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR,

actividades distintas de ésta, podrán acogerse al párrafo

anterior únicamente por la operación de maquila.

Page 45: Facturacion Electronica

I.2.7.1.4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su

página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de

sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI

que emitan.

Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los

contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir

de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o

disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción VI del

artículo 29 CFF

Page 46: Facturacion Electronica

Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.1.)

a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario:

Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas,

pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del

campo no elaborados ni procesados.

Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del

enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y

29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que

para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo

dispuesto por la regla II.2.5.3.1.,

Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los

mismo o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que

aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato

anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y que no tenga obligación de

presentar declaraciones periódicas.

Modalidades del CFDI

Page 47: Facturacion Electronica

Regla I.2.8.3.2.2.

b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios

panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas

utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas

físicas y morales; Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador,

cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del

citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para

tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo

dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o

goce temporal de sus bienes inmuebles.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas

morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán

retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto

de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes

inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional;

Modalidades del CFDI

Page 48: Facturacion Electronica

Regla I.2.8.3.2.2.

asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán

verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se

encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al

SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas

físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.4. y con lo que al

efecto se publique en la página de Internet del SAT.

Modalidades del CFDI

Page 49: Facturacion Electronica

Regla I.2.8.3.2.3.

c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y

piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros

minerales ferrosos, podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante,

cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del

citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales

efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la

regla II.2.5.3.1., al adquirente de sus productos.

Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas

físicas e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave

de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos

del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de

$ 4’000,000.00

Modalidades del CFDI

Page 50: Facturacion Electronica

Complementos de Factura Electrónica (CFDI)

Las etiquetas definidas como <Complemento> y <ComplementoConcepto> permiten incluir

información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica,

permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura

Electrónica.

•Complemento- Información adicional para las Facturas Electrónicas.

•Complemento-Concepto - Información adicional para los Conceptos.

Complementos:

Timbre Fiscal Digital (TFD).

Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.

Donatarias.

Compra venta de Divisas.

Complementos

Page 51: Facturacion Electronica

Estados de Cuenta Bancario.

Otros derechos e impuestos.

Leyendas Fiscales.

Persona Física integrante de Coordinado.

Turista Pasajero Extranjero.

Spei de Tercero a Tercero.

Sector de ventas al detalle (Detallista).

Complementos Concepto:

Instituciones Educativas Privadas.

Venta de Vehículos.

Terceros.

Complementos

Page 52: Facturacion Electronica

Complementos de Factura Electrónica (CFDI)

Ejemplo: Estructura del estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.

xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema attributeFormDefault="unqualified" elementFormDefault="qualified" targetNamespace="http://www.sat.gob.mx/ecc" xmlns:ecc="http://www.sat.gob.mx/ecc" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element name="EstadoDeCuentaCombustible"><xs:annotation><xs:documentation>Complemento al Comprobante Fiscal Digital (CFD) y Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información aplicable al estado de cuenta emitido por un prestador de servicios de monedero electrónico.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="Conceptos"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo requerido para enlistar los conceptos cubiertos por Estado de Cuenta de Combustible.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="ConceptoEstadoDeCuentaCombustible" maxOccurs="unbounded"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo requerido para la expresión de una transacción a ser reportada en el estado de cuenta del proveedor de monedero electrónico para operaciones de compra de combustibles.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:sequence><xs:element name="Traslados"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo requerido para enlistar los impuestos trasladados aplicables de combustibles

Complementos

Page 53: Facturacion Electronica

Complementos de Factura Electrónica (CFDI)

Ejemplo: Estructura del estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema attributeFormDefault="unqualified" elementFormDefault="qualified" targetNamespace="http://www.sat.gob.mx/donat" xmlns:donat="http://www.sat.gob.mx/donat" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element name="Donatarias"><xs:annotation><xs:documentation>Nodo opcional para incluir la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria a las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, que permite hacer deducibles los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) a los donantes.</xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:attribute name="version" fixed="1.1" use="required" type="xs:string"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para expresar la versión del complemento de donatarias</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="noAutorizacion" use="required" type="xs:string"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para expresar el número del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="fechaAutorizacion" use="required" type="xs:date"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para expresar la fecha del oficio en que se haya informado a la organización civil o fideicomiso, la procedencia de la autorización para recibir donativos deducibles, o su renovación correspondiente otorgada por el Servicio de Administración Tributaria.</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="leyenda" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para señalar de manera expresa que el comprobante que se expide se deriva de un donativo.</xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"><xs:whiteSpace value="collapse"/></xs:restriction></xs:simpleType></xs:attribute></xs:complexType></xs:element></xs:schema>

Complementos

Page 54: Facturacion Electronica

Complemento-concepto de Factura Electrónica (CFDI)

Ejemplo: Estructura para instituciones educativas privadas (iedu)

<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <xs:schema attributeFormDefault="unqualified" elementFormDefault="qualified" targetNamespace="http://www.sat.gob.mx/iedu" xmlns:iedu="http://www.sat.gob.mx/iedu" xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element name="instEducativas"><xs:annotation><xs:documentation>Complemento concepto para la expedición de comprobantes fiscales por parte de Instituciones Educativas Privadas, para los efectos del artículo primero y cuarto del decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos </xs:documentation></xs:annotation><xs:complexType><xs:attribute name="version" fixed="1.0" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido con valor prefijado a 1.0 que indica la versión del estándar bajo el que se encuentra expresado el complemento concepto al comprobante.</xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"><xs:whiteSpace value="collapse"/></xs:restriction></xs:simpleType></xs:attribute><xs:attribute name="nombreAlumno" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para indicar el nombre del Alumno </xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"/></xs:simpleType></xs:attribute><xs:attribute name="CURP" use="required" type="iedu:tCURP"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para indicar la CURP del alumno de la institución educativa</xs:documentation></xs:annotation></xs:attribute><xs:attribute name="nivelEducativo" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para indicar el nivel educativo que cursa el alumno</xs:documentation></xs:annotation><xs:simpleType><xs:restriction base="xs:string"><xs:enumeration value="Preescolar"/><xs:enumeration value="Primaria"/><xs:enumeration value="Secundaria"/><xs:enumeration value="Profesional técnico"/><xs:enumeration value="Bachillerato o su equivalente"/></xs:restriction></xs:simpleType></xs:attribute><xs:attribute name="autRVOE" use="required"><xs:annotation><xs:documentation>Atributo requerido para especificar la clave

Complementos

Page 55: Facturacion Electronica
Page 56: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 28 del CFF I.2.7.1.1. Almacenamiento de CFDI

Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban

CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico

XML.

I.2.8.3.1.11. Almacenamiento de CFD

Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban

los CFD´s a que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) deberán almacenarlos en los términos de la

regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del

Anexo 20.

Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el

plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición

de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos

y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos.

Los CFD´s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir

del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados

temporalmente los CFD´s y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala

la regla II.2.6.2.5., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento

temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad

con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Page 57: Facturacion Electronica

Procedimiento práctico para la emisión de

CFDI.

Autor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero C.P. Nicolás Pérez

Page 58: Facturacion Electronica

Generación del CSD.

Page 59: Facturacion Electronica

Se debe de contar con la FIEL.

Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el

programa denominado SOLCEDI.

Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que

contienen:

- La clave privada y

- El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

Page 60: Facturacion Electronica

.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html

Page 61: Facturacion Electronica

.

Una vez instalada, se arranca el programa

Page 62: Facturacion Electronica

.

Se señala la opción, requerimiento de sellos

Page 63: Facturacion Electronica

.

Se muestran los datos requisitados para la solicitud de certificado de sello digital

Page 64: Facturacion Electronica

.

Para poder solicitar Certificados de Sello Digital, es necesario, que el contribuyente cuente con un Certificado de Firma Electrónica Avanzada tramitado ante el SAT, para respaldar su solicitud y heredar algunos de los datos del Certificado. Para seleccionar la ubicación del certificado de Firma Electrónica Avanzada de un clic el botón < ? > y desplegar la ventana que le auxiliará en la búsqueda del archivo (*.cer).

Page 65: Facturacion Electronica

.

Page 66: Facturacion Electronica

.

Registro Federal de Contribuyente

Es la clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona que solicita la certificación y se despliega el certificado de Firma Electrónica Avanzada.

CURP Es la Clave Única de Registro de Población, este es de carácter opcional y se obtiene del certificado de Firma Electrónica Avanzada, si este fue registrado.

Se muestran los datos solicitados para la solicitud de certificado de sello digital

Page 67: Facturacion Electronica

.

Nombre o Razón social de la Empresa

Se almacena el nombre del contribuyente titular o la razón social con la cual es conocida la empresa.

RFC del Representante Legal

Este dato se muestra, si en el Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada se declaró que se tenia alguna incapacidad que no le permite al contribuyente llevar a cabo sus trámites personalmente ante el SAT, o bien, si el Certificado Digital pertenece a una persona moral o persona física menor de edad.

CURP del Representante Legal

Es de carácter opcional. Extrae el dato del certificado digital de Firma Electrónica Avanzada.

Page 68: Facturacion Electronica

.

Unidad o Sucursal En este campo se debe capturar el nombre descriptivo de la Unidad o Sucursal a la cual se le entregara el Certificado de Sello Digital. Es obligatorio proporcionar el dato. El tamaño máximo es de 100 caracteres.

Contraseña de Revocación.

Es una contraseña ideada por el contribuyente con la cual podrá realizar posteriormente, y sólo si es necesario, el trámite de revocación de su Certificado Digital. Esta debe ser de al menos 8 caracteres y máximo 255, se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas, también se cuentan los espacios en blanco. Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras; acepta caracteres especiales.

Page 69: Facturacion Electronica

.

Confirmación de Contraseña

Como el campo de Contraseña de Revocación no permite visualizar el dato, es necesario, volver a introducir la clave, para garantizar que no hay error en el dato. La contraseña de revocación será aceptada hasta que la comparación indique que los campos son iguales.

Page 70: Facturacion Electronica

.

El botón < Continuar > nos introduce a la pantalla donde se generaran las Clave pública y privada, este proceso es igual al utilizado en la generación del requerimiento de Certificado de Firma Electrónica Avanzada

Page 71: Facturacion Electronica

.

Una vez que el contribuyente capturó todos los datos solicitados en la pantalla anterior y se presiona el botón < Continuar >, se activa la siguiente ventana.

Page 72: Facturacion Electronica

.

Contraseña de la clave privada

Esta contraseña servirá para que el contribuyente pueda utilizar el certificado digital, se recomienda sea lo más grande posible entre 8 y 255 caracteres. Se considera la diferencia entre minúsculas y mayúsculas, también se cuentan los espacios en blanco. Debe conformarse, al menos, por una combinación de números y letras; acepta caracteres especiales.

Confirmación de contraseña

Como en el campo de Contraseña de la clave privada no se permite visualizar el dato, es necesario introducir nuevamente la contraseña para garantizar que no hay errores al escribirla, esta contraseña se aceptará hasta que la comparación indique que este campo es igual al de contraseña de la clave privada.

Page 73: Facturacion Electronica

.

Ruta para almacenar el archivo de requerimiento

La ruta donde se depositan los archivos de Requerimiento es la misma donde se encuentra la aplicación (SOLCEDI) y para modificarla deberá seleccionar el botón < ? >, en la ventana se proporciona la nueva ruta, no se recomienda cambiar el nombre dado al archivo requerimiento ya que al salir de esta ventana se sustituye por el nombre original. Es importante, recordar la ruta donde se deposita el archivo de requerimiento (*.req), ya que este archivo se utilizará para continuar con el proceso de certificación. Para el caso de requerimientos de Sellos Digitales el sistema agrega una s para distinguir los tipos de archivos.

Page 74: Facturacion Electronica

.

Ruta y nombre para almacenar el archivo de Clave privada

La ruta donde se depositan el archivo de Llave Privada es la misma donde se encuentra la aplicación (SOLCEDI) y para modificarla deberá seleccionar el botón < ? >, en la ventana se proporciona la nueva ruta. Se recomienda realizar una copia de este archivo como medida de seguridad y guardarla en un lugar alterno. Es muy importante, recordar su contraseña, ya que este archivo es la Clave para poder utilizar su certificado, una vez que sea generado.

Page 75: Facturacion Electronica

.

Generación de Números Aleatorios

Se muestra la siguiente pantalla

Page 76: Facturacion Electronica

.

Al dar clic en el botón < Continuar >, aparece la barra de avance. Para obtener la serie de números aleatorios es necesario mantener el mouse (ratón) en movimiento en distintas direcciones.

Page 77: Facturacion Electronica

.

Una vez terminado el procedimiento se muestra esta pantalla

Page 78: Facturacion Electronica

.

Ensobretado del certificado

Page 79: Facturacion Electronica

.

Para llevar a cabo el envío de los archivos es necesario que se lleve a cabo el procedimiento de ensobretado.

Page 80: Facturacion Electronica

Lista de Unidades de disco

Lista de Subdirectorios

Lista de Archivos Seleccionados

Page 81: Facturacion Electronica

.

Datos requeridos para el ensobretado

Certificado de Firma Electrónica Avanzada

Este campo solicita la ruta y nombre del Certificado de Firma Electrónica Avanzada, con el que se generaron los requerimientos de Certificados de Sellos Digitales. Utilice el botón < ? > para abrir la ventana donde podrá localizarlo. NOTA: En caso de que aparezca el error de Certificado fuera de vigencia, es necesario, verificar la fecha y hora de su equipo de cómputo.

Clave Privada de Certificado de FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

Debe proporcionar la ruta y nombre del archivo que contiene la Clave Privada del Certificado de Firma Electrónica Avanzada. Para indicarlo utilice la ventana que se activa con el botón < ? > correspondiente.

Page 82: Facturacion Electronica

Contraseña de la Clave Privada

Capture la Contraseña de acceso de la Clave Privada para poder utilizar el certificado.

Archivo Seleccionado

Despliega el último archivo seleccionado.

Lista de Unidades de disco

Lista de las unidades de disco a las que se tiene acceso.

Lista de Subdirectorios

Despliega el contenido de la unidad de disco seleccionada y permite con un clic introducirse en los subdirectorios. El doble clic sobre el nombre del archivo se comporta como el botón >>.

Botón >> Permite la selección del archivo, trasladando la ruta y nombre del requerimiento a la lista de archivos seleccionados.

Page 83: Facturacion Electronica

Botón << Permite quitar un archivo de la lista de archivos seleccionados.

Ruta para almacenar el archivo del ensobretado

Este campo despliega la ruta donde se almacenará el archivo del ensobretado (*.sdg). Al iniciar este campo se encuentra vacío y cuando se selecciona el Certificado de Firma Electrónica Avanzada el campo se actualiza tomando el RFC del certificado automáticamente utilizando la misma ruta y nombre con la extensión (*.sdg). Para cambiar el lugar de almacenamiento del ensobretado, seleccione el botón < ? > y en la ventana proporcione la nueva ruta.

Page 84: Facturacion Electronica

.

Cuando el requerimiento de Certificado de Sello Digital seleccionado no corresponde al Certificado de Firma Electrónica se despliega la notificación de la figura 24.

Page 85: Facturacion Electronica

.

Cuando ya se seleccionaron los archivos (*.req) que conformarán el paquete, y se selecciona el botón <Generar> el sistema procederá a construir el paquete y si no hubo ningún error se mostrará la siguiente notificación.

Page 86: Facturacion Electronica

.

Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar sus Certificados de Sello Digital. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de Certificado de Sello Digital usando la aplicación CertiSAT Web.

Page 87: Facturacion Electronica

Ejemplo de generación a través de la pagina del SAT.

Page 88: Facturacion Electronica

Se ingresa a la página de internet del SAT www.sat.gob.mx

Page 89: Facturacion Electronica

Se señala el menú información y servicios, opción comprobantes fiscales

Page 90: Facturacion Electronica

Se abre una venta donde se muestran las siguientes opciones, se le da click a la opción ¿

Necesita facturar ?

Page 91: Facturacion Electronica

Se abre una venta donde se muestran las siguientes opciones (entre otras), se le da click a la opción,

herramienta gratuita ofrecida por el SAT

Page 92: Facturacion Electronica

Se abre la siguiente ventana:

Page 93: Facturacion Electronica

Se abre la siguiente ventana, se tendrán que requisitar con los datos de la FIEL:

Page 94: Facturacion Electronica

Cuando se le da click al boton “…” de la clave privada, así como el certificado, se apertura una ventana para la

búsqueda de los archivos correspondientes:

Page 95: Facturacion Electronica

Cuando se le da click al boton “…” de la clave privada, asi como el certificado, se apertura una ventana para la

busqueda de los archivos correspondientes:

Page 96: Facturacion Electronica

Una vez capturados los datos, se le da click al boton “Iniciar Sesión”:

Page 97: Facturacion Electronica

Si los datos son correctos se muestra la siguiente pantalla:

Page 98: Facturacion Electronica

Si se le da click a generación del CFDI se muestra la siguiente pantalla:

Page 99: Facturacion Electronica

Si se le da click a aceptar, se muestra un vinculo para buscar los archivos del archivo key y cer, así como

contraseña de clave privada, de la FIEL:

Page 100: Facturacion Electronica

Una vez requisitados los datos se le da click a confirmar.

Page 101: Facturacion Electronica

Después se habilita el botón firmar.

Page 102: Facturacion Electronica

Si los datos son correctos se muestra la siguiente ventana.

Page 103: Facturacion Electronica

Se muestran los términos y condiciones aceptados anteriormente.

Page 104: Facturacion Electronica

En esta pantalla se muestra el menu, imprimir, guardar y regresar, se le da click a regresar.

Page 105: Facturacion Electronica

Se abre la siguiente pantalla, se deben registrar los datos

obligatorios..

Page 106: Facturacion Electronica

Detalle “Agregar Régimen”, de manera manual se captura el dato correspondiente

Page 107: Facturacion Electronica

Detalle “Domicilio fiscal”, en caso de que se le de click a domicilio fiscal se habilitan los campos correspondientes

Page 108: Facturacion Electronica

Datos que actualmente no son obligatorios

Page 109: Facturacion Electronica

Se debe señalar el correo electrónico a nombre de quien llegaran las notificaciones.

Page 110: Facturacion Electronica

El mensaje para la representación impresa es opcional.

Page 111: Facturacion Electronica

Una vez requisitada la pantalla con los datos obligatorios y se le da click a guardar.

Page 112: Facturacion Electronica

Se muestra la siguiente pantalla.

Page 113: Facturacion Electronica

Después se muestra la siguiente pantalla.

Page 114: Facturacion Electronica

Ya con los datos capturados se habilita la opción de generación de CFDI.

Page 115: Facturacion Electronica

Se habilita el siguiente menú de opciones.

Page 116: Facturacion Electronica

En el menú de emisor se muestran los siguientes campos, ya capturados previamente

Page 117: Facturacion Electronica

En el menú de receptor se muestran los siguientes campos:

Page 118: Facturacion Electronica
Page 119: Facturacion Electronica

Ya requisitados los datos obligatorios:

Se le da click a siguiente:

Page 120: Facturacion Electronica

Se habilitan los datos del comprobante:

Page 121: Facturacion Electronica

Detalle de los datos del comprobante tipo de comprobante:

Page 122: Facturacion Electronica

Detalle de los datos del comprobante, forma y método de pago.

Page 123: Facturacion Electronica

Estos datos son obligatorios, en el manual disponible en la pagina de internet, en el ejemplo de la

representación impresa del CFDI, se señala como respuesta a este campo “Efectivo”.

Page 124: Facturacion Electronica

Propuesta de requisitado de dichos campos.

Page 125: Facturacion Electronica

Detalle de pago en parcialidades.

Page 126: Facturacion Electronica

Si se le da click a pago en parcialidades se habilitan los siguientes datos.

Page 127: Facturacion Electronica

Detalle de conceptos. Se señalan como datos obligatorios los campos de “Cantidad” y “Unidad”

Page 128: Facturacion Electronica

Detalle de conceptos. Se señalan como datos obligatorios el campo “Descripción”. Asi como el campo

“Valor unitario”

Page 129: Facturacion Electronica

Detalle de conceptos. Se señalan como datos obligatorios el campo “Descripción”. Asi como el campo

“Valor unitario”

Page 130: Facturacion Electronica

Una vez requisitados los campos obligatorios se le da click al botón “Agregar concepto”,

Page 131: Facturacion Electronica

Detalle información aduanera. Se habilitan campos para capturar de los del pedimento de importacion

Page 132: Facturacion Electronica

Detalle información aduanera. Se habilitan campos para capturar de los del pedimento de importación

Page 133: Facturacion Electronica

Detalle cuenta predial, se habilitan campos con el numero de cuenta predial

Page 134: Facturacion Electronica

Detalle cuenta predial, se habilitan campos con el numero de cuenta predial

Page 135: Facturacion Electronica

Una vez requisitados los campos obligatorios se le da click al botón “Agregar concepto”,

Page 136: Facturacion Electronica

Capturados los datos de la cantidad, unidad, descripción y valor unitario, se despliega la siguiente

ventana. Donde se puede editar el concepto o eliminar los campos capturados

Page 137: Facturacion Electronica

Detalle de descuento aplicable

Page 138: Facturacion Electronica

Detalle de impuestos trasladados e impuestos retenidos

Page 139: Facturacion Electronica

Detalle de impuesto trasladado

Page 140: Facturacion Electronica

La captura del impuesto se puede determinar, con una tasa o con un importe el que se debe capturar de

manera manual. Ambos campos son obligatorios. Se le da click al botón agregar impuesto

Page 141: Facturacion Electronica

Los datos capturados, se reflejan en la siguiente columna

Page 142: Facturacion Electronica

Detalle de impuestos retenidos

Page 143: Facturacion Electronica

Detalle de impuestos retenidos, se capturan cantidades no tasas. Cuando se le da click al botón agregar se

suman las cantidades al renglón “Total de impuestos retenidos”

Page 144: Facturacion Electronica

Detalle de “Donatarias”

Page 145: Facturacion Electronica

Detalle de “Leyenda fiscal”, captura manual de las leyendas. Se puede agregar al comprobante

Page 146: Facturacion Electronica

Se pueden agregar varias leyendas en un solo comprobante

Page 147: Facturacion Electronica

Se puede guardar el comprobante sin haberlo certificado

Page 148: Facturacion Electronica

Si se guarda el comprobante, se abre la siguiente ventana

Page 149: Facturacion Electronica

Posteriormente se podrá consultar el comprobante no certificado en el submenú “Generación de CFDI”

Page 150: Facturacion Electronica

Si se le da click al RFC del Receptor nos muestran los datos capturados de la factura aun no certificada

Page 151: Facturacion Electronica
Page 152: Facturacion Electronica
Page 153: Facturacion Electronica

Se puede sellar el comprobante desde esta pagina

Page 154: Facturacion Electronica

Nos solicitan los datos del sello digital

Page 155: Facturacion Electronica

Si los datos son correctos se habilita el botón “Sellar y certificar”

Page 156: Facturacion Electronica

Inmediatamente se muestra la siguiente pagina

Page 157: Facturacion Electronica

Si se le da Click al boton acciones nos mandan un mensaje para guardar un archivo

Page 158: Facturacion Electronica

Darle click al botón guardar, y ubicar la carpeta donde deseamos se archive el documento

Page 159: Facturacion Electronica

Nos permiten la visualización del formato en PDF

Page 160: Facturacion Electronica

Para conseguir el archivo XML de los comprobantes emitidos se le debe dar click a la opción “Buscar CFDI”

Page 161: Facturacion Electronica

Nos envian a la siguiente pagina de internet

Page 162: Facturacion Electronica

Si, hemos emitido comprobantes nos muestran una relacion de dichos comprobantes

Page 163: Facturacion Electronica

Cancelación de CFDI a través de la

página del SAT.

Page 164: Facturacion Electronica

Se ingresa a la pagina del SAT, señalando la misma ruta para ingresar a la herramienta gratuita ofrecida por el SAT. Se solicita la identificación del contribuyente. Una

vez en el sistema se señala la siguiente opción:

Page 165: Facturacion Electronica

Se cuenta con dos criterios de búsqueda, una por folio y otra por rango de fechas y hora de expedición (El RFC

del emisor y estado del comprobante es opcional):

Page 166: Facturacion Electronica

Se captura el folio asignado por el SAT, y se le da click al botón “Buscar CFDI”:

Page 167: Facturacion Electronica

Se muestra la siguiente ventana:

Page 168: Facturacion Electronica

Detalle del estado del comprobante:

Page 169: Facturacion Electronica

Para cancelar el comprobante, en la columna de acciones se palomea con un click y después se le da

click al botón “Cancelar Seleccionados”:

Page 170: Facturacion Electronica

Una vez realizada la acción, se abre la siguiente ventana:

Page 171: Facturacion Electronica

Una vez realizada la acción, nos manda la siguiente ventana:

Page 172: Facturacion Electronica

Se abre la ventana del explorador para ubicar la carpeta donde guardaremos el acuse de cancelación:

Page 173: Facturacion Electronica

Una vez cancelado, mediante la misma ruta que usamos para la cancelación se consulta el estatus del

comprobante:

Page 174: Facturacion Electronica

Listado de Pac.

Page 175: Facturacion Electronica

Listado de Pac vigentes (07/06/2013)

- (Finkok, SA de CV). - (4G Factor, SA de CV). - (Factrónica, S. de R.L. de C.V.) - (Edicomunicaciones México, SA de CV)*. - (Diverza Información y Análisis, SAPI de CV)*. - (Tralix México, S de RL de CV). - (ATEB Servicios, SA de CV)*. - (Buzón E, SA de CV). - (Másfacturación, S de RL de CV)*. - (SFERP, SC)*. - (Aurorian, SA de CV)*. - (Interfactura, SAPI de CV)*. - (Freight Ideas, SA de CV). - (Ekomercio Electrónico, SA de CV)*. - (Facturar En Línea, S de RL de CV). - (Masteredi, SA de CV). - (MasNegocio.com, S de RL de CV). - (Servicio y Soporte en Tecnología Informática, SA de CV).

Page 176: Facturacion Electronica

Listado de Pac vigentes (07/06/2013)

- (Advantage Security, S de RL de CV). - (Carvajal Tecnología y Servicios, SA de CV). - (Mysuite Services, SA de CV). - (Formas Continuas de Guadalajara, SA de CV). - (Sefactura, SA de CV). - (CPA Control de Comprobantes Digitales, S de RL de CV). - (Teledesic Broadband Networks, SA de CV). - (Sociedad de Explotación de Redes Electrónicas y Servs. de México, SA

de CV)*. - (North Signature-México, SA de CV). - (Certus Aplicaciones Digitales, SA de CV). - (Servicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, SA de CV). - (Folios Mexicanos Digitales, SA de CV). - (EDIFACTMX, SA de CV). - (Desarrollo Corporativo de Negocios en Tecnología de la Información, SA

de CV). - (Dot Net Desarrollo de Sistemas, SA de CV). - (Total System Services de México, SA de CV). - (Cecoban, SA de CV).

Page 177: Facturacion Electronica

Listado de Pac vigentes (07/06/2013) - (Total Solutions Provider, SA de CV)*.

- (Infraestructura Multimedia Especializada, SA de CV).

- (CER - Consultoría y Respuesta Estratégica, SA de CV).

- (Simplificando la Vida con Tecnología, SA de CV).

- (Facturación Moderna, SA de CV).

- (Servisim, SA de CV).

- (Grupo Yacord Servicios Contables, SA de CV).

- (CFDSOFT México, SA de CV).

- (Impresos de Caber, SA de CV).

- (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática

SIFEI, SA de CV).

- (Grupo Rfácil Empresarial, SA de CV).

- (Corpus Facturación, SA de CV).

- (WFactura, SA de CV).

- (Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV).

- (Litho Formas, SA de CV).

- (Emite Facturación. SA de CV).

- (Soluciones Advans, SA de CV).

- (Soto Digital Electronics, SA de CV).

- (Sistemas de Emisión Digital, SA de CV).

Page 178: Facturacion Electronica

Listado de Pac vigentes (07/06/2013)

- (NT Link Comunicaciones, SA de CV).

- (Factura Fácilmente de México, SA de CV).

- (MISE-FOLIOS, SA de CV).

- (Servicios Tecnológicos B1 Soft, SA de CV).

- (Centro de validación Digital CVDSA, SA de CV).

- (BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero BBVA Bancomer).

- (Formas Impresas Computacionales, SA de CV).

- (TKK CREATE IT, SA de CV).

- (Servicios, Tecnología y Organización, SA de CV).

- (Facturasi 2011, SA de CV).

- (Prodigia Procesos Digitales Administrativos, SA de CV).

- (Soluciones Digitales Avanzados, SA de CV).

- (Network Information Center México, SC).

Page 179: Facturacion Electronica

Costos de implementacion.

Page 180: Facturacion Electronica

Finkok S.A. de C.V.

www.finkok.com

Costos Servicio Observaciones

¢0.30 (+IVA) cada Timbrado

Servicio gratuito para emitir CFDI.

Usted paga solo lo que consume al término del periodo de 30 días Puede rescindir del servicio cuando lo deseé. El servicio de cancelación es totalmente gratuito.

Page 181: Facturacion Electronica

Costos Servicio Observaciones

Plan Roble $1.500 precio anual

Planes para cada necesidad

Las diferencias entre los planes son:

Plan Cedro $2.900 precio anual

El almacenamiento de CFDI emitido/recibidos en el plan roble es de 1 año hasta aproximadamente 5 años y el plan cedro es ilimitado.

El Concepto por Factura/Nota de Crédito en el plan roble es de 10 y el otro es ilimitado.

Conceptos por Recibo Honorarios/Arrendamiento en plan roble hasta 3 y el otro es ilimitado.

Caracteres por concepto en plan roble hasta 250 y en el otro es 1000.

Ya incluyen el IVA.

Tralix México, S. de R.L. de C.V.

Tralix México, S. de R.L. de C.V. Tralix México, S. de R.L. de C.V.

www.misfacturas.net

Tralix México, S. de R.L. de C.V. Tralix México, S. de R.L. de C.V.

Page 182: Facturacion Electronica

SFERP, S.C.

www.solucionfactible.com

Costos Servicio

350 Folios $890 Planes de emisión: por número de folios

1000 Folio $2,250

2000 Folios $3,490

3500 Folios $5,490

5000 folios $7,000

Page 183: Facturacion Electronica

Costos Servicio

250 Folios ($5.00 +IVA) cada CFDI Emisión de CFDI a través de nuestro portal de Internet

500 Folios ($4.50 +IVA) cada CFDI

750 Folios ($4.00 +IVA) cada CFDI

1000 Folios ($3.50 +IVA) cada CFDI

250 Folios ($1.35 +IVA) cada timbre

Certificación Digital de Comprobantes Fiscales - "Timbrado"

500 Folios ($1.25 +IVA) cada timbre

750 Folios ($1.15 +IVA) cada timbre

1000 Folios ($1.05 +IVA) cada timbre

CER - Consultoría y Respuesta Estratégica, S.A. de C.V.

www.certifac.mx

Page 184: Facturacion Electronica

Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI, S.A. de C.V.

www.sifei.com.mx Costos Servicio

50 Folios $490 Emisión de CFDI a través de nuestro portal de Internet

100 Folio $899

300 Folios $1,350

600 Folios $1,650

1000 Folios $2,750

2500 Folios $5,350

5000 Folios $9,350

10000 Folios $15,890

500 Timbres $940 Certificación Digital de Comprobantes Fiscales - "Timbrado"

1000 Timbres $1,678.57

2000 Timbres $2,997.45

3000 Timbres $4,014.44

5000 Timbres $5,973.87

10000 Timbres $10,389.34

Page 185: Facturacion Electronica

Ejemplo de generación del CFDI a través de un PAC

Page 186: Facturacion Electronica

Se selecciona algún PAC, en la página del SAT. Todos los PAC tienen la obligación de proporcionar una herramienta gratuita, para la generación del CFDI.

Page 187: Facturacion Electronica
Page 188: Facturacion Electronica

Se solicitan datos para el registro del usuario,

para la emisión gratuita.

Page 189: Facturacion Electronica
Page 190: Facturacion Electronica
Page 191: Facturacion Electronica
Page 192: Facturacion Electronica

Una vez capturados los datos del usuario que pretende utilizar la herramienta gratuita, nos envían al correo electrónico registrado, el usuario, así como la contraseña para ingresar a la herramienta gratuita.

Page 193: Facturacion Electronica

Se utilizan el usuario y la contraseña para ingresar

al sistema.

Page 194: Facturacion Electronica

Registro de CSD para la emisión de CFDI.

Page 195: Facturacion Electronica
Page 196: Facturacion Electronica

Se deberá seleccionar el certificado y el archivo Key., así como la contraseña.

Page 197: Facturacion Electronica

Una vez, verificado el CSD es cargado dicho CSD.

Page 198: Facturacion Electronica

Ya estando registrado el CSD se habilita la

posibilidad de generar el CFDI.

Page 199: Facturacion Electronica
Page 200: Facturacion Electronica

Se habilitan los datos para la captura del

comprobante fiscal.

Page 201: Facturacion Electronica
Page 202: Facturacion Electronica

Detalle del calculo para la captura del comprobante fiscal persona moral

Page 203: Facturacion Electronica

Detalle del calculo para la captura del comprobante fiscal persona fisica

Page 204: Facturacion Electronica

Captura de los datos del receptor

Page 205: Facturacion Electronica

Detalle forma de pago

Page 206: Facturacion Electronica

En caso de que se señale la opción pago N de X

Page 207: Facturacion Electronica

Se habilita un submenú adicional donde es necesario señalar los pagos en parcialidades

acordados

Page 208: Facturacion Electronica

Se capturan los datos del receptor del comprobante

Page 209: Facturacion Electronica

Se capturan los datos generales del comprobante

Page 210: Facturacion Electronica

Detalle efecto del comprobante (Datos señalados con asterisco son obligatorios)

Page 211: Facturacion Electronica

Se capturan los datos de los artículos a facturar

Page 212: Facturacion Electronica

Captura de datos de la descripción del bien o servicios

Page 213: Facturacion Electronica

Detalle de captura de bien inmueble, se habilita la opción de número de cuenta predial, se le da

Click a agregar.

Page 214: Facturacion Electronica

Detalle de la factura, documento aduanero

Page 215: Facturacion Electronica

Una vez capturados los datos de los artículos a facturar se debe dar click a calcular

Page 216: Facturacion Electronica

Se calcula el subtotal de la factura

Page 217: Facturacion Electronica

Se le da click al botón agregar

Page 218: Facturacion Electronica

Aparecen los datos capturados de la factura

Page 219: Facturacion Electronica

Se debe de dar click a totales

Page 220: Facturacion Electronica

Se habilita el submenú para el calculo de impuestos o retenciones

Page 221: Facturacion Electronica

Detalle de tasa de IVA

Page 222: Facturacion Electronica

Detalle de tasa de IEPS

Page 223: Facturacion Electronica

Detalle de retención de IVA

Page 224: Facturacion Electronica

Detalle de retención de ISR

Page 225: Facturacion Electronica

Detalle de retención de ISR

Page 226: Facturacion Electronica

Una vez capturados los datos de los impuestos se le da click a “calcular totales”

Page 227: Facturacion Electronica

Una vez que se le da click, se calcula automáticamente los impuestos y el total

Page 228: Facturacion Electronica

Se le da click, a “generar”.

Page 229: Facturacion Electronica

Una vez generado el CFDI, la pagina de internet da la opción de ingresar los datos del emisor,

domicilio fiscal así como la razón social

Page 230: Facturacion Electronica
Page 231: Facturacion Electronica

Generado el CFDI, se debe de consultar la generación del mismo

Page 232: Facturacion Electronica

Detalle consulta de CFDI’S emitidos

Page 233: Facturacion Electronica

Una vez generado el CFDI, es posible

descargar el PDF, asi como el XML.

Page 234: Facturacion Electronica

Detalle consulta de CFDI’S emitidos

Page 235: Facturacion Electronica

Consulta del XML

Page 236: Facturacion Electronica

Cancelación del CFDI.

Page 237: Facturacion Electronica
Page 238: Facturacion Electronica

Se señala el comprobante que se pretende cancelar

Page 239: Facturacion Electronica

Después de haber dado Click en solicitar cancelación,

Page 240: Facturacion Electronica

Después de haber dado Click en solicitar cancelación,

Page 241: Facturacion Electronica

Después de algunos minutos debe llegar un acuse de cancelación a la bandeja de entrada del correo

registrado,

Page 242: Facturacion Electronica
Page 243: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables a la fracción IV del artículo

29-A CFF

I.2.7.1.6. Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el

extranjero

Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para

aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en

general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se

trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren

inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000.

I.2.7.1.7. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de

la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los siguientes:

I. Nombre del turista extranjero.

II. País de origen del turista extranjero.

III. Número de pasaporte.

Page 244: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables a la fracción V del

artículo 29-A CFF

I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes

fiscales.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B ,fracción I,

inciso a) y III y 29-C , fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán

señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que

utilicen conforme a los usos mercantiles.

Segundo párrafo adicionado en la 2ª.MRMF 2013

“Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce

temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA

o cualquier otra análoga”

Page 245: Facturacion Electronica

Modificaciones al artículo 29-A del CFF

En relación a la nueva fracción VII vigente a partir de 2012, tenemos:

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se

señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y,

cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de

las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

(antes regulado en el artículo 29)

……………………………………………………………………………………...

Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la

prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal

por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal

situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos

comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este

artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido

por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad

que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,

desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones

precisadas en el inciso anterior. (Antes regulado en el artículo 29, modifican la redacción).

Page 246: Facturacion Electronica

I.2.7.1.13 Regla adicionada en esta RMF 2013 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la

contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán

optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal

situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se

trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados,

desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones

precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

(De conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de esta

resolución 2013, esta facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos

desde el 1 de enero de 2012)

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las

parcialidades

Page 247: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables a la fracción VII del artículo 29-A

CFF

I.2.7.1.12 Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades

Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de

comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el

requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el

valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para

CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación.

Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos

también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del

uso o goce.

Page 248: Facturacion Electronica

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

Regla I.2.7.1.5

Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e)

y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II,

inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los

comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que

cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado

por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo

párrafo de la Ley del ISR.

III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de

identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de

los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en

general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Page 249: Facturacion Electronica

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

Regla I.2.7.1.5

IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los

comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados

de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en

forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California,

Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la

tarjeta correspondiente.

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD (1) y apliquen la facilidad contenida en esta

regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la

expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el

complemento respectivo.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar

los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al

momento de expedir los comprobantes respectivos.

Page 250: Facturacion Electronica

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

Regla I.2.7.1.5

(1) La referencia al CFD fue derogada en la 2ª. MRMF 2013, sin embargo es

aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el

artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Page 251: Facturacion Electronica
Page 252: Facturacion Electronica

Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

Comprobantes simplificados regulados en este artículo:

I.- Cuando los contribuyentes utilicen o estén obligados a utilizar máquinas

registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de

registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o

sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción

del servicio o del uso o goce que amparen.

e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo

fiscal.

Page 253: Facturacion Electronica

Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o

a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes:

a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código.

b) El número de folio.

c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación

expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los

impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea

expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen,

dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que

ampare el comprobante.

d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción

del servicio o del uso o goce que amparen.

Page 254: Facturacion Electronica

Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

Disposiciones adicionales establecidas en este artículo:

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que

tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los

bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o

acreditamientos de contribuciones.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán

liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando

las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos

móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas

monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de

carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales

simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de

operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.

Page 255: Facturacion Electronica

Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

Último párrafo de este artículo:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados

no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Page 256: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF

I.2.9.1. Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales

simplificados

Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de

los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los

contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados

por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.

Page 257: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF

I.2.9.2. Expedición de comprobantes simplificados (Factura global)

Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan

comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes

fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un

comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de

dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla

I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes

fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones.

Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán

con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a

cargo del contribuyente.

La referencia al CFD fue derogada en la 2ª. MRMF 2013, sin embargo es aplicable

hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo

tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

Page 258: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF

I.2.9.3.

Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de

medida.

Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, inciso d) del CFF, los comprobantes

fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no

contener la unidad de medida a que hace referencia el citado inciso.

Page 259: Facturacion Electronica

Artículo 29-D Mercancía en transporte

Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores

deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio

nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal

que cumpla con los requisitos establecidos en este Código.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la

documentación con que deberán acompañarlas.

Page 260: Facturacion Electronica

Artículo 29-D Mercancía en transporte

No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando

éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos

perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos

pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre

que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales.

Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a

que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea

insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes

transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de

sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que

dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

Page 261: Facturacion Electronica

Artículo 29-D Mercancía en transporte

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo

sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes

fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera,

resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.

Page 262: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-D CFF

I.2.9.4. Adicionada en la 2ª. MRMF 2013

Comprobante fiscal simplificado para acompañar el transporte:

Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías

nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas

mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos,

en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de

las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a

adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal

simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se

refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Page 263: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-D CFF

I.2.9.4. Adicionada en la 2ª. MRMF 2013

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando

conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar

en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos

de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el

artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para

la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de

Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de

acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el

citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o

nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de

transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el

acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

Page 264: Facturacion Electronica
Page 265: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas aplicables

I.2.1.24 Adicionada en la 2ª. MRMF 2013

Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente

derogadas

“Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones

Transitorias del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del

Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011,

las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan

requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que

deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los

requisitos contenidos en el Anexo 22.”

De conformidad con el artículo primero fracción I transitorio de la

2ª.MRMF 2013, Lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a partir del 1 de

enero de 2012.

Page 266: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)

Tercero. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código

Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre

aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes

fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los

comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente decreto.

Adicionalmente se estará a lo siguiente:

Page 267: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)

I. Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los

términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación,

documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las

disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos

18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo,

VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y

XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y

quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo;

82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer

párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto

párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125,

fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV,

segundo párrafo; 140, tercer párrafo;

Page 268: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)

145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X,

segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto

párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal

de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de

viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación

comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al

comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de

la Federación.

II. Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias

electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio

o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de

Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños

Contribuyentes.

Page 269: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)

III. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a traspasos de

cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio

contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de

fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que

componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el

Banco de México.

La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en los

términos del artículo 84, fracción II y su segundo y tercer párrafos, de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal a que

se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.

Page 270: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)

IV. La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6, fracción

IV, primer párrafo y 18, fracción II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa

Única se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la

Federación. La referencia al comprobante que reúna requisitos fiscales que se hace

en el artículo 17, séptimo párrafo de la Ley antes citada, se entenderá hecha al

comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código referido.

V. Las referencias que se hacen a los artículos 1o.-C, fracción III, primer párrafo;

5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo, de la Ley

del Impuesto al Valor Agregado a los términos comprobante, comprobantes,

documento o documentación, se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto

en el Código Fiscal de la Federación.

Page 271: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 2o.-C, sexto y

séptimo párrafos de la Ley antes citada, la referencia a comprobantes se entenderá

hecha al comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del

Código Fiscal de la Federación.

La referencia al término estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las

cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior, que se hace en el

artículo 1o.-C de la Ley mencionada en el párrafo que antecede se entenderá hecha

a la relación mensual en la que se asienten las cantidades cobradas en el mes

inmediato anterior.

VI. Las referencias que se hacen en los artículos 4, fracción III; 8, fracciones I,

inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo

párrafos y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los

términos comprobantes o comprobante de enajenación se entenderán hechas al

comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Page 272: Facturacion Electronica

COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)

VII. La referencia a los términos comprobante y documento que ampare la

enajenación que se hace en los artículos 9, fracción III y 13, primer párrafo de la

Ley Federal sobre Automóviles Nuevos se entenderán hechas al comprobante

fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.

Page 273: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS ( ISR)

Artículo Requisito Consideraciones

31, fracción III,

sexto párrafo.

Que en el estado de cuenta se plasme que el pago se realizó

mediante cheque, traspasos de cuentas en instituciones de

crédito o casas de bolsa, tarjetas de crédito, de débito o de

servicios, o monederos electrónicos, siempre que se cumplan los

requisitos del artículo 29-C del CFF.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-B, fracción II del CFF, sin que

en dicho artículo se establezca la obligación

de señalar la forma de pago.

31, fracción VI. Que en el comprobante fiscal se señale la clave del RFC de

las personas obligadas a inscribirse en dicho registro.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción I del CFF.

31, fracción VII,

primer párrafo.

Que en el comprobante fiscal y en el estado de cuenta se

señale el monto del IVA trasladado, en forma expresa y por

separado.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en los

artículos 29-A, fracción VII y 29-B,

fracción II del CFF.

82, fracción III,

segundo párrafo.

Que el comprobante fiscal contenga la leyenda

“Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción I del CFF.

83, séptimo párrafo.

Que el comprobante fiscal contenga el dato de identificación

del vehículo que corresponda.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contenido en el

artículo 29-A, fracción V, inciso a) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla

I.2.7.1.5. de esta Resolución, el

contribuyente no estará obligado a

incorporar este requisito en los

comprobantes que expidan.

Page 274: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISR)

Artículo Requisito Consideraciones

84, tercer párrafo. Que el comprobante fiscal sea impreso en los establecimientos

autorizados por la Secretaría.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

109, fracción

XXVIII, primer párrafo.

Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “ingresos

percibidos en términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de

la Ley del ISR”.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción I del CFF.

125, último párrafo. Que el comprobante fiscal cumpla con el requisito que prevé el

artículo 31, fracción VI (que se señale la clave del RFC de las

personas obligadas a inscribirse en dicho registro).

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción I del CFF.

133, fracción III. Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “efectos

fiscales al pago”.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contenido en el

régimen de tributación que prevé el artículo

29-A, fracción I del CFF.

133, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el importe total de la

operación cuando el pago se realice en una exhibición, o en caso

de que dicho pago se realice en parcialidades, indicar el importe

de la parcialidad que se cubre.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b)

del CFF.

Se aclara que tratándose de pago en

parcialidades, en términos de la regla

I.2.7.1.13. de esta Resolución, el

contribuyente podrá optar por emitir un solo

comprobante fiscal que contendrá, entre

otros requisitos, el valor total de la

operación.

Page 275: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISR)

Artículo Requisito Consideraciones

134, fracción II. Que en el reverso del comprobante fiscal se anote el importe

de las parcialidades que se pagan.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

139, fracción V. Que los contribuyentes entreguen a sus clientes copias del

comprobante simplificado y conserven los originales.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contenido en el

artículo 29-C del CFF.

172, fracción IV,

quinto párrafo.

Que en el estado de cuenta se consigne que el pago se realizó

mediante cheque, traspasos de cuentas en instituciones de crédito

o casas de bolsa, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o

monederos electrónicos.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en

artículo 29-B, fracción II del CFF.

172, fracción VIII. Que en el comprobante fiscal se señale la clave del RFC de las

personas obligadas a inscribirse a dicho registro.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción I del CFF.

172, fracción XV. Que en el comprobante fiscal y en el estado de cuenta o en el

cheque se señale el monto del IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en los

artículos 29-A, fracción VII y 29-B, fracción

II del CFF.

176, fracción VII. Que en el comprobante fiscal se señale por separado el monto

que corresponda por concepto de transporte escolar.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

Page 276: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

Artículo Requisito Consideraciones

28. Que el gasto de cuota de peaje pagado en carreteras se ampare

con estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática

vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

110, tercer párrafo. Que el comprobante fiscal que expidan las personas morales y

fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles se

encuentre foliado.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

171, fracción I,

inciso c).

Que el comprobante simplificado que emitan las máquinas

registradoras de comprobación fiscal contengan:

El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de

quien los expida.

Nombre y número de la sucursal.

Valor total de los actos o actividades realizados y número

consecutivo del comprobante.

Fecha y hora de expedición, número de registro de la máquina

y logotipo fiscal.

Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio

proporcionado.

Los requisitos que actualmente deben

cumplirse se encuentran contemplados en el

artículo 29-C, fracción I del CFF.

Page 277: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

Artículo Requisito Consideraciones

171, fracción II,

inciso b).

Que el comprobante simplificado que emitan los equipos

electrónicos de registro fiscal contengan:

El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de

quien los expida.

Nombre y número de la sucursal.

Valor total de los actos o actividades realizados y número

consecutivo del comprobante.

Fecha y hora de expedición, número de registro del equipo que

corresponda.

Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio

proporcionado.

Los requisitos que actualmente deben

cumplirse se encuentran contemplados en el

artículo 29-C, fracción I del CFF.

171, fracción III,

inciso a).

Que el comprobante simplificado que emitan los sistemas

electrónicos de registro fiscal contengan:

El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de

quien los expida.

Nombre y número de la sucursal.

Valor total de los actos o actividades realizados y número

consecutivo del comprobante.

Fecha y hora de expedición, número del sistema que

corresponda.

Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio

proporcionado.

Los requisitos que actualmente deben

cumplirse se encuentran contemplados en el

artículo 29-C, fracción I del CFF.

Page 278: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

Artículo Requisito Consideraciones

189, primer párrafo. Que el comprobante fiscal que emiten los contribuyentes que

perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el

uso o goce temporal de bienes inmuebles, contenga el número de

cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del

certificado de participación inmobiliaria.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla

I.2.7.1.5. de esta Resolución, el

contribuyente no estará obligado a

incorporar este requisito en los

comprobantes que expidan.

240, segundo

párrafo.

Que el comprobante fiscal describa las características de los

lentes ópticos graduados.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

Se precisa que el artículo 29-A, fracción

VI, inciso a) del CFF, es la disposición

jurídica aplicable y el requisito para lentes

ópticos graduados consiste en separar el

monto que corresponda a los mismos.

En consecuencia, no es necesario

describir en el comprobante fiscal las

características de los lentes ópticos

graduados o acompañar el diagnóstico de

oftalmólogo u optometrista.

240, tercer párrafo. Que en el recibo de honorarios, para el caso de deducciones

personales, se haga constar que quien presta el servicio cuenta

con título profesional de médico o de cirujano dentista.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

Page 279: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

Artículo Requisito Consideraciones

254, primer párrafo. Que el comprobante fiscal que emiten los contribuyentes que

perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el

uso o goce temporal de bienes inmuebles, contenga el número de

cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del

certificado de participación inmobiliaria.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla

I.2.7.1.5. de esta Resolución, el

contribuyente no estará obligado a

incorporar este requisito en los

comprobantes que expidan.

Page 280: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (IVA)

Artículo Requisito Consideraciones

1-C, fracción III,

segundo párrafo.

Que en el comprobante fiscal que dio lugar a los documentos

pendientes de cobro, se consigne la cantidad efectivamente

pagada por el deudor, cuando los adquirentes hayan otorgado

descuentos, rebajas o bonificaciones.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VI, inciso c) del CFF.

5, fracción II. Que en el estado de cuenta o el cheque se señale el monto del

IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-B, fracción II del CFF.

32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el monto del IVA

trasladado.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VII del CFF.

32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el importe total de la

operación cuando el pago se realice en una exhibición y el monto

del IVA trasladado, o en caso de que dicho pago se realice en

parcialidades, indicar el importe de la parcialidad que se cubre y

el monto del IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VII del CFF.

32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se incorpore la leyenda

“impuesto retenido de conformidad con la Ley del IVA”.

El requisito no debe ser exigible ya que el

CFF no lo establece.

Page 281: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (IEPS)

Artículo Requisito Consideraciones

19, fracción II,

primer párrafo.

Que el comprobante fiscal se expida sin el traslado en forma

expresa del IEPS.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VII.

19, fracción II, tercer

párrafo.

Que los contribuyentes se aseguren que los datos del

comprobante fiscal relativos al nombre, denominación o razón

social de la persona de quien los expide, corresponde con el

registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente

del IEPS.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VII.

19, fracción II,

quinto párrafo.

Que en el comprobante fiscal se especifique el peso total de

tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados, o en su

caso, la cantidad de cigarros enajenados.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción V, inciso d) del CFF.

Page 282: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISAN)

Artículo Requisito Consideraciones

11, tercer párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, no se

haga la separación del monto del ISAN.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción VII, inciso a),

segundo párrafo del CFF.

13, primer párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, se

incluya la clave vehicular.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla

I.2.7.1.5. de esta Resolución, el

contribuyente no estará obligado a

incorporar este requisito en los

comprobantes que expidan.

13, segundo párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, se

señale el valor del vehículo en moneda nacional.

El requisito no debe ser exigible en

términos de la disposición que nos ocupa,

toda vez que conforme al artículo 28, último

párrafo del CFF, la contabilidad de los

contribuyentes (incluidos los comprobantes

fiscales) podrá plasmarse en moneda

extranjera y la autoridad fiscal se encontrará

en posibilidad de solicitar el tipo de cambio

utilizado.

Page 283: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (RCFF)

Artículo Requisito Consideraciones

39. Que el comprobante fiscal sea impreso por persona autorizada por

el SAT y contenga:

La cédula de identificación fiscal.

La leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante

constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales”.

La clave del RFC y el nombre del impresor, así como la fecha de

autorización correspondiente.

Los requisitos no deben ser exigibles ya

que el CFF no los establece.

45, primero y

segundo párrafos.

Que el comprobante fiscal sea expedido en talonario, y además

cumpla con lo siguiente:

Estar empastados y foliados en forma consecutiva.

La matriz, contener los datos completos y, el talón un extracto

indicativo de los mismos.

Los requisitos no deben ser exigibles ya

que el CFF no los establece.

45, primero,

tercero, cuarto y

quinto párrafos.

Que el comprobante fiscal se emita en original y copia y, además

cumpla con lo siguiente:

Se encuentren foliados en forma consecutiva y se conserven las

copias.

Cuando no sean utilizados o se devuelvan se anote la palabra

cancelados.

Cuando existan varias series de comprobantes se identifiquen con

letra cada una de éstas.

Los requisitos no deben ser exigibles ya

que el CFF no los establece.

Page 284: Facturacion Electronica

Nuevo anexo 22

(2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES

TÁCITAMENTE DEROGADAS (RCFF)

Artículo Requisito Consideraciones

46. Que los comprobantes que expidan las personas morales y

fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles contengan:

El nombre, denominación o razón social del donatario.

El lugar y fecha de expedición.

El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en

su caso, domicilio fiscal.

La cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso,

el monto del donativo.

El señalamiento que se trata de un donativo y que los bienes donados

se destinaran a los fines del objeto social.

El número y fecha del oficio de autorización para recibir donativos

deducibles o, en su caso, la renovación correspondiente.

La leyenda “en caso de que los bienes donados hayan sido deducidos

previamente para los efectos del ISR, este donativo no es deducible”.

Los requisitos que actualmente deben

cumplirse se encuentran contemplados en el

artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF.

51, fracción I. Que el comprobante simplificado cumpla con los requisitos del

artículo 29-A, fracciones I, II y III, señalando el importe total de la

operación consignado en número y letra y se expida en original y copia.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-C del CFF.

51, fracción

II.

Que en el comprobante que expidan las máquinas registradoras o los

equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, aparezca el importe de

las operaciones.

El requisito que actualmente debe

cumplirse se encuentra contemplado en el

artículo 29-C, fracción I del CFF.

Page 285: Facturacion Electronica
Page 286: Facturacion Electronica

Documentos válidos como comprobantes fiscales

Regla actual I.2.8.3.1.1

Los siguientes documentos podrán utilizarse como comprobantes fiscales:

1. Formas o recibos oficiales para el pago de contribuciones federales, estatales

o municipales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina

registradora o el sello de la oficina receptora. (No aplica para el pago de

contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales,

estatales o municipales.)

2. Formas o recibos oficiales para el pago de productos o aprovechamientos,

siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el

sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos señalados en

la misma.

3. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante

fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni

los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

Page 287: Facturacion Electronica

4.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos

denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de

pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los

comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados

al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air

Transport Association “IATA”.

5.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.

6.- Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte

terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association

“IATA”.

Documentos válidos como comprobantes fiscales

Regla actual I.2.8.3.1.1

Page 288: Facturacion Electronica

Regla I.2.8.3.1.3

Tercero

Contribuyente

Deduce el

comprobante para

efectos fiscales y

tendrá derecho al

acreditamiento del

IVA en los términos

de la Ley de dicho

impuesto y su

Reglamento.

Proveedor

Deberán emitir

comprobantes a

nombre de los

terceros y contener

además de los datos

a que se refiere el

artículo 29-A del

CFF;

el nombre, la

denominación o

razón social,

el domicilio fiscal y,

la clave del RFC de

esos terceros

No podrá acreditar cantidad

alguna del IVA que los

proveedores de bienes y

prestadores de servicios

trasladen a los terceros.

A su solicitud, los

proveedores de bienes y

prestadores de servicios

podrán anotar en los

comprobantes fiscales que

expidan, después del RFC del

tercero, la leyenda "por

conducto de (RFC del

contribuyente que realice la

operación)“.

Entrega comprobante

Reintegra con

cheque

nominativo o

traspaso.

Sin cambiar

importe del

comprobante.

Es decir, por

El valor total

Incluyendo el

IVA.

Adquiere

Bienes o

Servicios

Comprobantes para Deducción y Pago a Través de

Terceros

Page 289: Facturacion Electronica

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero

Regla I.2.8.3.1.5

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar

fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en

México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente,

de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón

social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los

impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto

correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce

temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de

conformidad con la Ley del IVA.

Page 290: Facturacion Electronica

Estados de Cuenta

como Comprobante Fiscal

Regla I.2.8.2.2.

Para efecto de considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal, desde 2012 no

se requiere documento alguno que vincule la operación, bastará que en el estado de

cuenta se señale el RFC del enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o

goce temporal de bienes, así como los impuestos trasladados, desglosados por tasa

aplicable, en su caso.

“Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o

acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la

fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la

fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse

cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se

hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.”

Page 291: Facturacion Electronica

Estados de Cuenta

como Comprobante Fiscal

Regla I.2.8.2.3

Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de

cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las

deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los

impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de

actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a

$50,000.00, sin incluir el importe del IVA.

Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe

del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho

impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el

estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16,

respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria,

la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en

cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado

obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.

Page 292: Facturacion Electronica

Estados de Cuenta

como Comprobante Fiscal

Regla I.2.8.2.3

Este último párrafo fue adicionado en la 2ª.MRMF 2012

También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales

para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer

párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y

se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

Page 293: Facturacion Electronica

Requisito para que el CFDI sea deducible

Artículo 29-A último párrafo del CFF:

Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no

reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los

artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos

contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las

disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

Page 294: Facturacion Electronica

Expedición de estados de cuenta como CDFI

Regla I.2.8.3.1.10

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de

crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de

inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las

sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras

populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular

en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas

comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere

la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los

requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C

“Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir

las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes

fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las

erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones

fiscales.

Page 295: Facturacion Electronica

Validación del CFDI

Artículo 29 tercer párrafo del CFF:

Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los

comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en

representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en

la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de

folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si

al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que

ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano

desconcentrado.

Page 296: Facturacion Electronica

Validación del CFDI

Resolución miscelánea fiscal

II.2.5.1.4.

Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su

página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará:

I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a

uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para

obtener el resultado de la validación.

II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una

aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que

contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

Page 297: Facturacion Electronica

Requisito importante para la deducción de comprobantes con

CBB en 2014

Artículo décimo cuarto transitorio 2ª. MRMF 2013

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales

impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se

agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio

inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida

por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.

Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad

prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de

seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

Page 298: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas actualizadas (2ª. MRMF 2013)

aplicables

a Devoluciones y Compensaciones

Page 299: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013

Anexo Nombre Forma

A Origen del saldo a favor. Papel / MM

1 Declaratoria de contador público registrado Papel / MM

2-A Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. MM

2-A BIS Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo

tercero transitorio LIETU.

MM

7 Determinación del saldo a favor del IVA. MM

7-A Integración del impuesto al valor agregado retenido. MM

7-B Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. MM

8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector

financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes

MM

8 BIS Determinación del saldo a favor del ISR MM

8-A Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero

y otros grandes contribuyentes.

MM

8-A BIS Determinación del impuesto acreditable retenido MM

Page 300: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013

Anexo Nombre Forma

Anexo 8-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de

ejercicios anteriores.

MM

Anexo 8-C Integración de estímulos fiscales aplicados. MM

Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas

controladas.

MM

Anexo 9 BIS Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas. MM

Anexo 9-A Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. MM

Anexo 9-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de

ejercicios anteriores. Controladas

MM

Anexo 9-C Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas. MM

Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. MM

Anexo 10 BIS Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM

Anexo 10-A Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a

la consolidación.

MM

Anexo 10-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales

consolidadas de ejercicios anteriores.

MM

Page 301: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Anexos F-3241 según Anexo 1 RMF 2013

Anexo Nombre Forma

Anexo 10-C Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM

Anexo 10-D Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos

retenidos consolidación.

MM

Anexo 10-E Determinación del valor del activo consolidado. MM

Anexo 10-F Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación. MM

Anexo 11 Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que

no consolidan.

MM

Anexo 11-A Integración del IDE para contribuyentes que no consolidan. MM

Anexo 12 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad

controlada (Arts. 8 y 9 LIDE).

MM

Anexo 12-A Integración del IDE de sociedad controlada. MM

Anexo 13 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad

controladora (Arts. 8 y 9 LIDE).

MM

Anexo 13-A Integración del IDE de sociedad controladora. MM

Anexo 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio. MM

Anexo 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU. MM

Page 302: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Devolución por Internet mediante el FED. Anexos en Excel.

Anexo Nombre Forma 1 Declaratoria de contador público registrado. Excel 2 Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores Excel 4 Crédito diesel Excel 7 Determinación del saldo a favor de IVA Excel 7-A Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Excel 11 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo Excel 11-A Integración del impuesto a los depósitos en efectivo Excel 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio Excel 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables de

IETU

Excel

Page 303: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Otros anexos, formatos 32 y 41

Anexo Nombre Forma

3 (Formas 32

y 41)

Impuesto al activo pagado en ejercicios

anteriores.(Controladoras y controladas).

Papel

5 (Forma 41)

Cálculo del saldo a favor del IEPS. Papel

6 (Forma 41)

Desglose del IEPS acreditable. Papel

Page 304: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Regla actual I.2.3.1.

Saldos a favor de personas físicas:

1.- Regla general: Solicitud de devolución a través del FED

Opción: Devolución automática, cumpliendo con lo siguiente:

Presentar declaración anual utilizando la “Fiel”, si el saldo a favor es

igual o mayor a $ 13,970.00

Anotar en el formato de declaración anual su cuenta “CLABE”

2.- ¿Quienes no pueden optar por la devolución automática?:

PF que presenten anual en los formatos 13 o 13-A

PF con ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.

PF con saldos a favor con montos superiores a $150,000.00

Page 305: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Contribuyentes en general:

FED “Formato electrónico de devoluciones” y sus anexos:

A, 1, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C,

9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F,

11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda, contenidos en

el Anexo 1.

Devolución de las diferencias que resulten de IDE y de IETU una vez

aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar

el monto de dichas diferencias:

Regla II.2.2.5.

Page 306: Facturacion Electronica

Solicitudes de Devolución

Las personas físicas y morales deberán presentar el FED con los Anexos

11 (Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a

devolución de contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de trabajo

de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan), 14

(Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio), y 14-A

(Determinación de los pagos provisionales acreditable de IETU)

contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la

determinación de las diferencias mencionadas.

Regla II.2.2.5.

Page 307: Facturacion Electronica

Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes

Contribuyentes:

Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico

F-3241, que contengan los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A

Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-

Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A

según corresponda.

Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de

la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Deberán presentar los Anexos 1, 2 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el

programa F-3241.

Reforma del 31 de mayo 2013, ahora hace referencia a los anexos siguientes:

1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A

Solicitudes de Devolución

Regla II.2.2.5

Page 308: Facturacion Electronica

Párrafo reformado en la 2ª. MRMF 2013

Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan

remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en

términos del artículo 116, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con

lo señalado en la ficha de trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución

de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo

1-A.

Solicitudes de Devolución

Regla II.2.2.5

Page 309: Facturacion Electronica

Devolución de Saldos

a Favor de IVA

Regla II.2.2.1.

Forma Oficial FED acompañado de sus Anexos 1,

7, y 7-A, según corresponda.

Page 310: Facturacion Electronica

Regla II.2.2.1.

Para estar en posibilidad de presentar la solicitud de devolución del IVA,

los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad la

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT),

correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.

Devolución de Saldos

a Favor de IVA

Page 311: Facturacion Electronica

Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que tengan saldo a favor en materia del IVA:

Regla II.2.2.1.

Deberán

Presentan su solicitud de devolución, utilizando el FED, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7 y 7-A (ver regla II.2.2.5 ya que se refiere a los anexos del F-3241)

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar

la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a

dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A

del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.

Devolución de Saldos

a Favor de IVA

Page 312: Facturacion Electronica

Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de

Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA:

Regla II.2.2.1.

Deberán

Presentar su solicitud de devolución utilizando los archivos

con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7, 7-A

y 7-B contenidos en el programa F-3241.

Devolución de Saldos

a Favor de IVA

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de

presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado

a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-

A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.

Page 313: Facturacion Electronica

Avisos de Compensación

Regla II.2.2.6.

Forma Oficial

41 ó vía internet, acompañado de sus

Anexos A, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 5, 6, 7, 7-

A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-

C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis,

10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11,

11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de

las formas oficiales 32 y 41.

A partir de la 2ª.MRMF 2013, ya no se

refiere al formato 32, sino al FED.

Page 314: Facturacion Electronica

Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes:

Regla II.2.2.6.

Deberán

Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia

de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 2-A,

2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante

los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa

electrónico.

Presentar su solicitud de compensación, utilizando la forma

oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco

compacto) A, 2-A, 2-Abis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis,

8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-

C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A

según corresponda.

Avisos de Compensación

Page 315: Facturacion Electronica

Regla II.2.2.6.

Párrafo adicionado desde 2012:

Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la

presentación de los anexos antes señalados.

Avisos de Compensación

Page 316: Facturacion Electronica

Regla II.2.2.6.

Plazos de presentación del aviso de compensación de acuerdo a esta regla:

Sexto Dígito

Numérico de la

Clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la

Declaración en que se efectúo la

Compensación.

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8 Décimo segundo y Décimo Tercer día

siguiente

9 y 0 Décimo cuarto y Décimo Quinto día

siguiente

Avisos de Compensación

Page 317: Facturacion Electronica

Regla I.2.3.2. Compensación de IVA a favor

Avisos de Compensación

Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los

contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a

su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,

inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda

el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos

a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a

favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con

Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la

cual se efectúa la compensación.

Page 318: Facturacion Electronica

Beneficios para quienes utilicen

la Plataforma Tecnológica

(Regla I.2.3.4) Modificada en la 2ª.MRMF 2012

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y

definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el

Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten

por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en

declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual

forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados

de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los

supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la

información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la

regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a

favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al

contribuyente en la página de Internet del SAT.

Page 319: Facturacion Electronica

COMPENSACIÓN DE PP DE IETU VS ISR DEL EJERCICIO Regla I.4.3.1.

Se mantiene la posibilidad de compensar los pagos provisionales del

IETU contra el ISR del ejercicio, opción que se complicaba en la

práctica por tratarse de una compensación y no de un

acreditamiento.

A partir del 1 de julio 2011 y hasta el 31 de mayo 2013, (2ª.

MRMF 2013) se disponía en esta regla, la no obligación de

presentar el aviso de compensación, a partir del 1 de junio de

este año, se debe presentar dicho aviso, con la salvedad de lo

dispuesto en la regla I.2.3.4. ( Esta regla permite no presentar aviso

de compensación cuando el saldo a favor se haya manifestado en el

sistema DyP y la compensación realizada a través del mismo

sistema, por lo que en nuestra opinión ésta disposición no aplica a

esta regla).

Page 320: Facturacion Electronica

COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO Regla I.4.3.2.

Tratándose del saldo a favor del IETU, si después de compensarlo contra

el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, este saldo

a favor se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo

(artículo 23 del CFF) y, si aun llegará a quedar remanente, el saldo a favor

se podrá solicitar en devolución.

ACREDITAMIENTO DEL ISR EN PAGOS PROVISIONALES Y

ANUAL

Regla I.4.3.3.

Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio

por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se

enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago

provisional del IETU.

Page 321: Facturacion Electronica

Acreditamiento, Compensación

y Devolución del IDE

Regla I.7.27 . Cuando los contribuyentes, para efectos del artículo 8 de la LIDE, pagos provisionales,

en el mes no tengan ISR por acreditar contra el cual puedan acreditar IDE, en virtud

de haber realizado el pago provisional de ISR, ,por estar disminuido perdidas fiscales o

haber realizado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a la

LISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una

cantidad equivalente a $0:00, con lo cual la cantidad que subsista a su favor puede

ser acreditable contra ISR retenido.

Así mismo si en el mes de que se trate tampoco tiene ISR retenido a terceros, o

habiéndolo tenido haya efectuado el entero correspondiente o haya acreditado contra éste

otras cantidades a que tengan derecho conforme a la LISR, podrán considerar que el

acreditamiento por la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a

$0:00., derivado de lo cual generará una diferencia susceptible de ser compensada

contra otras contribuciones federales de conformidad con el artículo 23 del CFF.

Page 322: Facturacion Electronica

Regla I.7.27

Si después de realizar los acreditamientos a que alude el articulo 8 de la LIDE existiera

alguna diferencia susceptible de compensarse, cuando los contribuyentes no hayan

causado otras contribuciones federales, o bien, las hayan extinguido con cualquier otra

forma de pago permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación

de dicha diferencia IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0:00,

generando una diferencia objeto de devolución.

Esta opción resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento,

compensación y devolución previsto por el artículo 7 de la LIDE. (Impuesto anual).

Acreditamiento, Compensación

y Devolución del IDE

Page 323: Facturacion Electronica

Reglas misceláneas actualizadas (2ª. MRMF 2013)

aplicables

al Dictamen fiscal

Page 324: Facturacion Electronica

Artículo 32-A CFF

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se

encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a

dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus

estados financieros por contador público autorizado.

I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables

superiores a $34,803,950.00*, que el valor de su activo determinado en los términos del

artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00* o

que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada

uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

II……….

*Las cantidades actualizadas en el anexo 5, publicado el 31 de diciembre 2012, son

$ 39’140,520.00 para ingresos y $ 78’281,070 para el valor de activos.

Obligación de presentar dictamen

Page 325: Facturacion Electronica

Artículo 7.1 del decreto del 30 de marzo 2013

Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I

del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a

dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que

en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables

hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a

que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o

el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se

refiere la fracción citada.

Opción de no presentar dictamen

Page 326: Facturacion Electronica

Artículo 7.1 segundo párrafo del decreto del 30 de marzo 2013

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código

Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido

ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus

activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la

fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la

Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento

de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador

público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se

refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información

en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan

las autoridades fiscales correspondientes.

Opción de presentar SIPIAD en lugar de SIPRED

Page 327: Facturacion Electronica

Artículo 32-A sexto párrafo del CFF

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los

plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado,

incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el

Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato

posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Fecha de presentación del dictamen

Page 328: Facturacion Electronica

Dictamen Fiscal

Fechas de presentación

Regla II.2.11.2.

Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que

se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del

“Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de

simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que

hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán

enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se

refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet

a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a

continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo

podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.

De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.

De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

Page 329: Facturacion Electronica

Opción de no presentar

Dictamen de Estados Financieros

Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este

Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados

financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el

artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido

ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o

número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten

por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR

que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción

se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la

presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR.

Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán

presentar a más tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet la información contenida en el

Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada,

conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les

corresponda.

Regla II.12.3.2

Page 330: Facturacion Electronica

Opción de no presentar

Dictamen de Estados Financieros

Regla II.12.3.2

LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.

De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.

De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las

fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior,

no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se

envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones

al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la forma

y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por una sola

ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del

contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B

del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.

Page 331: Facturacion Electronica

Otras novedades de la 2ª. MRMF 2013

Page 332: Facturacion Electronica

Sustitución de la contraseña en lugar de la CIECF

Se modifican diversas reglas y fichas de tramites, para sustituir la referencia de la CIECF a la

contraseña, considerando a esta última como una firma electrónica que funciona como mecanismo de

acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada

por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá

cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.

La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los

documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

De conformidad con el artículo décimo segundo de las disposiciones transitorias de la 2ª. MRMF

2013, esta sustitución entró en vigor el 15 de mayo de 2013 por lo que a partir de dicha fecha

cualquier referencia a la CIEC o CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña.

Page 333: Facturacion Electronica

Condonación de multas y presentación de aviso

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el

contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación

ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que

se refiere la citada disposición.

Los siguientes párrafos se adicionan en la 2ª. MRMF 2013

Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los

contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas

impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de

pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su

condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que

para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.

Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones

fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT

enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el

trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.

Page 334: Facturacion Electronica

Condonación de multas, procedimiento

II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá

realizar el siguiente procedimiento:

………

D. Línea de captura

En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF,

resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene

la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este

último, concluirá el trámite.

El siguiente párrafo se adiciona en la 2ª. MRMF 2013

La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, podrá ser

cubierta con las cantidades a favor con las que cuenten los contribuyentes y respecto de

las cuales hayan solicitado su devolución, para tal efecto, deberán informar a través de

escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades solicitadas

en devolución sean aplicadas a la parte no condonada de los adeudos.