factura expocision

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FACTURA

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Page 1: factura expocision

FACTURA

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INTRODUCCIÓNCon esta exposición tenemos

como finalidad dar a conocer todos los componentes referentes a las facturas, el porque de ellas y el gran papel en el medio comercial.

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CONTENIDO

Definición de factura. Tipos de facturas. Requisitos para la factura. Como se debe llenar una factura. Quienes deben facturar. Quienes no facturan. Persona natural – Persona jurídica. Régimen de facturación. IVA y sus características. Glosario.

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Factura:

Tipos de Factura: Ordinarias. Rectificativas. Recapitulativas. Proformas. (X- N )

Son comprobantes de ventas donde se sustentan la transferencia de un bien o la prestación de un servicio.

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PARTES DE UNA FACTURA

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REQUISITOS PARA LA FACTURA

Según el articulo 617 del estatuto tributario: Estar denominada expresamente como FACTURA DE VENTA

(PREIMPRESO). Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los

bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. Llevar un número que corresponda a un sistema de

numeración consecutiva de facturas de venta (PREIMPRESO).

Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o

servicios prestados. Valor total de la operación. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura

(PREIMPRESO). Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

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COMO SE DEBE LLENAR UNA FACTURA

Podrán ser llenadas en forma manual, mecánicas o a través de sistemas computarizados, las facturas en original y copia debe ser llenadas en forma simultanea y debe ser idéntica a la original; de no ser así no serán validas

.  

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QUIENES DEBEN FACTURAR Todas las personas o entidades que tengan la calidad de

comerciantes. Los responsables del Régimen Común. Personas o entidades que elaboren facturas o documentos

equivalentes, sin consideración al régimen que pertenezcan. Las personas naturales que únicamente vendan bienes

excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios excluidos no gravados y que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos, provenientes de su actividad, superiores a 4.000 UVT ($88.216.000 año 2008).

Las personas naturales que sean agricultores y ganaderos que vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas están obligados a expedir factura o documento equivalente, cuando en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos superiores a 4.000 UVT ($88.216.000 año 2008). ?Quienes ejerzan profesiones liberales

 

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QUIENES NO FACTURAN a) Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las

Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial; b) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los

Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo,

las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados,

en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades; c) Los responsables del régimen simplificado; d) Los distribuidores minoristas de combustibles

derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos;

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PERSONA NATURAL – PERSONA JURÍDICA Persona Natural es una persona humana que

ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

 Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.

 

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Persona jurídica: es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

  Lo que implica que las deudas u obligaciones que

pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

 

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RÉGIMEN DE FACTURACIÓN Es el proceso a través del cual el SRI autoriza

la emisión de documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de un servicio de cualquier naturaleza.

Régimen Simplificado: Régimen común:

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El régimen simplificado es una legislación especial que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir, personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados; es decir, que deben pagar impuestos sobre las ventas.

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régimen común Las personas jurídicas y sociedades de hecho que

vendan o presten servicios gravados con IVA. Las personas naturales comerciantes y los artesanos

mayorista. Las personas naturales comerciantes y los artesanos que

realicen operaciones gravadas , y los prestadores de servicio gravados que hayan obtenido en el año 2007 un ingreso bruto total provenientes de sus actividades gravadas igual o superior a 83.896.000 ( 4.000 UVT).

Los usuarios aduaneros cuando las operaciones de comercio exterior realizadas tengan relación de causalidad con actividades económicas gravadas.

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Obligaciones del régimen común. Llevar contabilidad. Inscribirse en el Rut.

QUE ES EL IVA? El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se

aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.

  Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que

aunque inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo tiende a hacerse transparente; a demás garantiza mayor frecuencia del recaudo, ya que como se presenta bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.

 

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Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.

Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.

  Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del

impuesto, teniendo presente que el porcentaje siempre será el mismo.  Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de

pago del contribuyente, disminuye la tarifa del impuesto a pagar.  Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él

hecho generador.  En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes

etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofasico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.

Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.