factura cambiaria

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FACTURA CAMBIARIA 1. Concepto. Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al título. 2. Sujetos. Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea la factura. Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor. 3. Función. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la operatividad del título sería la siguiente: El vendedor libra la factura cambiaria como consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real o simbólicamente. La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u otros medios no especificados por la ley. El comprador devuelve la factura, debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la aceptación. 4. Protesto. La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago. En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura.

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Principales aspectos relacionados con la creación y validez de una factura cambiaria y su utilización como título ejecutivo.

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Page 1: FACTURA CAMBIARIA

FACTURA CAMBIARIA

1. Concepto. Es un título de crédito que incorpora la obligación de pagar una suma

cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las

mercaderías que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento al

título.

2. Sujetos. Librador-beneficiario. Es el vendedor de la mercadería o sea quien crea

la factura. Librado-aceptante. Es el comprador de la mercadería, y quien por

mandato legal está obligado a aceptar la factura que le libre el vendedor.

3. Función. Si un comerciante vendedor se decide por usar la factura cambiaria, la

operatividad del título sería la siguiente: El vendedor libra la factura cambiaria como

consecuencia de una compraventa en la que las mercaderías han sido entregadas real

o simbólicamente. La factura es enviada al comprador, directamente, por intermedio

de un banco o tercera persona. El intermediario, según las instrucciones recibidas, la

presentará para que se le acepte y luego la devolverá; y podrá retenerla si tiene

facultades para cobrarla. De acuerdo con lo que ya estudiamos, ello se hará mediante

un endoso en procuración. La ley también contempla el envío por correo certificado u

otros medios no especificados por la ley. El comprador devuelve la factura,

debidamente aceptada: dentro de cinco días de su recibo si es para la misma plaza; y

dentro de quince, si es diferente. La no devolución se presume como negativa de la

aceptación.

4. Protesto.

La factura cambiaria puede ser protestada por falta de aceptación o por falta de pago.

En el caso de no aceptarse, el protesto debe levantarse dentro de los dos días hábiles

siguientes a los plazos fijados para la devolución de la factura.

Otra variante del protesto en este artículo que, contrariamente a lo que sucede en

otros, el acta la autorizará el Notario en los espacios del mismo instrumento o en hoja

adherida cuando fuere insuficiente, adjuntando los documentos que prueben el envío

del documento u otros medios que se tengan (aviso de recepción postal, por ejemplo).

Si la factura no se tiene a la mano, se le puede autorizar el protesto por declaración

del vendedor, siempre que se tengan a la vista documentos probatorios que

demuestren el envío al comprador. Cuando el acta se autoriza en el documento, no se

puede protocolizar.

Page 2: FACTURA CAMBIARIA

5. Conservación de las facturas.

Las facturas cambiarias por ser constancias de los negocios celebrados, deben ser

conservadas en original o en copia por los comerciantes, durante cinco años.