fachada de la alcandia de cucuta. interior de la alcaldia de cucuta

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FACHADA DE LA ALCANDIA DE CUCUTA

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FACHADA DE LA ALCANDIA DE CUCUTA

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INTERIOR DE LA ALCALDIA DE CUCUTA

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OFICINA PRINCIPAL DE LA ALCALDIA DE SAN JOSE DE

CUCUTA

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AUTORIZACION LEGALEL Impuesto de industria y

comercio a que se hace referencia en este estatuto, se

encuentra autorizado por la ley 14 de 1983 y el decreto

1333 de 1986.  

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•PERIODO DE CAUSACION: el Impuesto de industria y comercio avisos, y tableros, se causará con una periocidad anual, comprendida entre el primero de enero y treinta y uno de diciembre de cada año.

•Período gravable: es el número de meses del año en los cuales se desarrolla la actividad.

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Base gravable: el Impuesto de industria y comercio se liquidará con base en los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el período gravable inmediatamente anterior.

Tarifa: son los millajes definidos por la ley y adoptados por los acuerdos vigentes, que aplicados a la base gravable determina la cuantía del Impuesto. 

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° genera obligación tributaria la realización y/o desarrollo de actividades industriales, comerciales, servicios y financieras en jurisdicción del municipio de San José de Cúcuta, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho y asimiladas a unas y a otras, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.

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el municipio de San José de Cúcuta es el sujeto activo del Impuesto de industria y comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá las potestades tributarias de administración, determinación, control, fiscalización, investigación, discusión, liquidación, cobro, recaudo, devolución e imposición de Sanciones.

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son sujetos pasivos o responsables del Impuesto de industria y comercio las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas a unas y otras, tales como, comunidades organizadas, sucesiones ilíquidas, patrimonios autónomos, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales del orden nacional, departamental y municipal

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las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas con régimen especial y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, el departamento de Norte de Santander, la nación y los demás sujetos pasivos, que realicen el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras en la jurisdicción del municipio de San José de Cúcuta.

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INDUSTRIALESCOMERCIALE

S

DE SERVICIOS

ACTIVIDADES EN MAS DE UN MUNICIPIO

CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES

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en aplicación de lo dispuesto en este artículo, se tendrá presente

que los contribuyentes que obtengan ingresos no

operacionales en el respectivo período, se gravarán con la tarifa

de la actividad principal.Se entenderá por actividad principal aquella, entre las

actividades gravadas, que genere el mayor valor de ingresos.

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:La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición o exclusión las fabricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un proceso de transformación por elemental que éste sea.

Los artículos de producción nacional destinados a la exportaciónLa explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuando las regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a lo que corresponderá pagar por concepto de los Impuestos de industria y comercio y de avisos. 

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Los establecimientos educativos públicos,

las entidades de beneficencia,

las culturales y

deportivas,

los sindicatos,

las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de

lucro,

los partidos y movimientos políticos y

los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de

salud.

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La tarifa en el Impuesto de industria y

comercio es el millaje fijo que se aplica a la

base gravable, y que de acuerdo con la

actividad desarrollada por el contribuyente,

serán los siguientes