f-xxx resolución por no presentar documentacion

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V I LLAHERM OSA , CENTRO , TABASCO , A « F E C H A _ D E _ E M I S I Ó N _ D E _ D I C T . VI STO: El estado que guardan los autos del expediente administrativo número «EXPEDIENTE! "on número de #olio «#O$IO de %e"&a «#E'()*DE$*#O$IO instaurado en "ontra de '+ «INSPE''ION)DO ! de los que se desprende que se « ) ' T I V I D ) D * O * ( E ' ( O S * O , S E - V ) D O S reali.ar la visitade inspe""i/n en «$01 )-*DE*$)*INS PE' 'I2N u3i"ada en la «DO4I'I$IO*')$$E*NO*#-)'*5*'O$ONI)6 «DI'T74EN*)4,IENT)$*'ON*E$*80E*'0ENT)*4I que esta Dire""i/n otorga! violando "on ello pre"eptos "ontenidos en las disposi"i En "onse"uen"ia! se pro"ede a di"tarla s i guienteresolu"i/n! "on %undamento en el «)-TI'0$OS*80E*#0ND)4ENT)N*E$*-E80E-I4IEN! del -eglamento de Preven"i/n 9 'ontrol de 'ontamina"i/n en el 4uni"ipio de 'entro! Ta3as"o + RESULTANDO :+; 8ue mediante visita de inspe""i/n «TIPO*DE*VISIT)*re"orrio*normativo*por*"on Ord número «N<4E-O*DE*2-DEN*DE*INSPE''I2N de %e"&a«#E'()*DE*$)*O-DEN*DE*INSPE''I2N! signada por el Ing+ )ureo Enrique 1on.=le. Villase>or! Dire"tor de Prote""i Sustenta3le de este (+ )9untamiento! "omision/ al ' + «NO4,-E*DE$*INSPE'TO-! ads"rito a ?ste (+ )9untamiento ! para reali.ar visita de inspe""i/n en la "alle «$01)-*DE*$)*INSPE''I2N! 'entr Ta3as"o + @+; El personal "omisionado l evant / el a"ta de inspe""i/n "on «# E ' ( ) * D E * I N S P diligen"ia se entendi/"on el '+ «PE-SON)*80E*)TENDI2*$)*DI$I1EN'I) ! quien diAo ser «P0ESTO*')-1O*80E*)TIENDE*DI$I1EN'I)! en e l i nmue3le donde se «)'TIVID)D*O*(E'(OS*O,SE-V)DOS ! en el momento de reali.ar la visita de inspe""i/n6 «DI'T74EN*)4,IENT)$*'ON*E$*80E*'0ENT)*4I + B+; Durante la visita de inspe""i/n! se le requiri/ a lapersona "on quien se entendi/ la diligen" i a para que presente la do"umenta"i/n "orrespond i ente a las autori.a"iones que esta Dire""i/n de Prot )m3iental 9 Desarrollo Sustenta3le! emite para las a"tividades que en e%e"to reali.a el muni"ipio de 'entro! Ta3as"o !veri%i"ando el Inspe"tor según lo asentado en el a"ta de inspe""i/n! que no present/ «)0TO-IC)'IONES*-E80E-ID)S6 por loque al no "ontar "on todas las autor i .a"iones ! se &a"e a"reedora a las san" i onesque mar"a lanormati v i dad vigente en la materia6 noti%i"=ndole al in%ra"tor a trav?s de la persona que atendi/ la diligen"ia! el resultado de la de inspe""i/n 9 "on"edi?ndole un pla.o de "in"oF dGas &=3iles para que presente la in%orma"i/n so + H+; (a3iendo trans"urrido el t?r m i no legal "on"edido! "on%orme a lodispuesto en el artG"ulo del -eglamento de Preven"i/n 9 'ontrol de la 'ontamina"i/n en el 4uni"ipio de 'entro ! tal "omo se &i.o men"i/nen el punto pre"edente! sin que e l i n%ra"tor '+«INSPE''ION)DO ! mani%ieste por es"rito lo que a su dere"&o "onviene en rela"i/n "on los &e"&os u om i siones asentados en el a"ta!"omo tampo"o o %re"i/ algunaprue3ado"umental que &u3 i ere "ons i de r ado "onveniente paradesvirtuar los &e"&os asentados en el a"ta de inspe""i/n reali.ada al predio de su propiedad! por lo que se t i ene por " i erto los &e"&os asentados en el a"ta de inspe""i/n "on Orden de inspe""i/n número «N<4E-O*DE*2-DEN*DE*INSPE''I2N inspe""i/n de «#E'()*DE*INSPE''I2N+ En esas "ondi"iones! se "onsidera que e l '+ «INSPE''ION)DO !in%r i nge las disp os i" i ones Aur G d i "as "onte n i das en los artG"ulos B #ra""i/ Prol+ Paseo Ta3as"o HJ ! Ta3as"o @JJJ! '+P+ KLJB ! Villa&ermosa! Ta3as"o MMM+villa&ermosa+go3+mx P=gina 1 de 5

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RESOLUCION

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VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO, A FECHA_DE_EMISIN_DE_DICTMEN.

VISTO: El estado que guardan los autos del expediente administrativo nmero EXPEDIENTE, con nmero de Folio FOLIO de fecha FECHA_DEL_FOLIO instaurado en contra de C. INSPECCIONADO, de los que se desprende que se ACTIVIDAD_O_HECHOS_OBSERVADOS, en el momento de realizar la visita de inspeccin en LUGAR_DE_LA_INSPECCIN ubicada en la DOMICILIO_CALLE_NO_FRAC_Y_COLONIA; DICTMEN_AMBIENTAL_CON_EL_QUE_CUENTA_MI que esta Direccin otorga, violando con ello preceptos contenidos en las disposiciones legales de la materia. En consecuencia, se procede a dictar la siguiente resolucin, con fundamento en el ARTICULOS_QUE_FUNDAMENTAN_EL_REQUERIMIEN, del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco.

RESULTANDO1.- Que mediante visita de inspeccin TIPO_DE_VISITA_recorrio_normativo_por_con Orden de inspeccin nmero NMERO_DE_RDEN_DE_INSPECCIN de fecha FECHA_DE_LA_ORDEN_DE_INSPECCIN, signada por el Ing. Aureo Enrique Gonzlez Villaseor, Director de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable de este H. Ayuntamiento, comision al C. NOMBRE_DEL_INSPECTOR, adscrito a ste H. Ayuntamiento, para realizar visita de inspeccin en la calle LUGAR_DE_LA_INSPECCIN, Centro, Tabasco.

2.- El personal comisionado levant el acta de inspeccin con FECHA_DE_INSPECCIN, la diligencia se entendi con el C. PERSONA_QUE_ATENDI_LA_DILIGENCIA, quien dijo ser PUESTO_CARGO_QUE_ATIENDE_DILIGENCIA, en el inmueble donde se ACTIVIDAD_O_HECHOS_OBSERVADOS, en el momento de realizar la visita de inspeccin; DICTMEN_AMBIENTAL_CON_EL_QUE_CUENTA_MI.

3.- Durante la visita de inspeccin, se le requiri a la persona con quien se entendi la diligencia para que presente la documentacin correspondiente a las autorizaciones que esta Direccin de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable, emite para las actividades que en efecto realiza o pretende realizar, en el municipio de Centro, Tabasco, verificando el Inspector segn lo asentado en el acta de inspeccin, que no present AUTORIZACIONES_REQUERIDAS; por lo que al no contar con todas las autorizaciones, se hace acreedora a las sanciones que marca la normatividad vigente en la materia; notificndole al infractor a travs de la persona que atendi la diligencia, el resultado de la visita de inspeccin y concedindole un plazo de 5 (cinco) das hbiles para que presente la informacin solicitada.

4.- Habiendo transcurrido el trmino legal concedido, conforme a lo dispuesto en el artculo 119 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco, tal como se hizo mencin en el punto precedente, sin que el infractor C. INSPECCIONADO, manifieste por escrito lo que a su derecho conviene en relacin con los hechos u omisiones asentados en el acta, como tampoco ofreci alguna prueba documental que hubiere considerado conveniente para desvirtuar los hechos asentados en el acta de inspeccin realizada al predio de su propiedad, por lo que se tiene por cierto los hechos asentados en el acta de inspeccin con Orden de inspeccin nmero NMERO_DE_RDEN_DE_INSPECCIN y fecha de inspeccin de FECHA_DE_INSPECCIN. En esas condiciones, se considera que el C. INSPECCIONADO, infringe las disposiciones jurdicas contenidas en los artculos 3 Fraccin III, 4 Fraccin I, Artculos 6 y 7 prrafo ltimo y 112 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco.CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Direccin de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable, representada por el lng. Aureo Enrique Gonzlez Villaseor, quien fue designado en trmino de los artculos 65, fraccin XVI, 73, fraccin XV de la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Tabasco, por el Lic. J. Humberto de los Santos Bertruy en fecha 01 de enero de 2013, para el desempeo del cargo de Director de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable, por lo que es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artculos 115 fraccin V, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 Prrafos siete y ocho, de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Tabasco; artculos 2, 73 fraccin XV, y 94 Ter fracciones II, III y 94 Quter de la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Tabasco, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 111, 112, 113 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco.

SEGUNDO.- En el presente asunto, del acta de inspeccin de fecha FECHA_DE_INSPECCIN, se desprende que LUGAR_DE_LA_INSPECCIN en la DOMICILIO_CALLE_NO_FRAC_Y_COLONIA; ACTIVIDAD_O_HECHOS_OBSERVADOS, INFRACCIONES_OBSERVADAS al efectuarse la diligencia de inspeccin, adems de no presentar informacin solicitada en el trmino de 5 (cinco) das hbiles, otorgados, para manifestar lo que a su derecho convenga en relacin a los hechos asentados en el acta de inspeccin.

TER CERO.- De acuerdo a lo establecido en el artculo 115, fraccin V, incisos a), d) e inciso f), as como el ltimo prrafo de la citada fraccin, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra seala "Artculo 115. Los Estados adoptarn, para su rgimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular; teniendo como base de su divisin territorial y de su organizacin poltica y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: II. Los municipios estarn investidos de personalidad jurdica y manejarn su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrn facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que debern expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de polica y gobierno, los reglamentos,V. Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para; a) Formular, aprobar y administrar la zonificacin y planes de desarrollo urbano municipal; .d) Autorizar, controlar y vigilar la utilizacin del suelo, en el mbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por otra parte, el artculo 94 Ter, fraccin III, de la Ley Orgnica de los Municipios del Estado de Tabasco establece que a la Direccin de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable corresponde Coadyuvar con los rdenes de Gobierno Federal y Estatal, as como con los Sectores Social y Privado, en la realizacin conjunta y coordinada de acciones de proteccin y restauracin ambiental e instrumentar, regular y remover la utilizacin de tcnicas y procedimientos de aprovechamiento sustentable, para racionalizar el uso de los recursos naturales del municipio;, y el Artculo 112 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco dispone que La persona con quien se entienda la diligencia estar obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspeccin en los trminos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artculo anterior, as como a proporcionar toda clase de informacin que conduzca a la verificacin del acatamiento de Ley y el presente reglamento, con excepcin de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sern confidenciales conforme a la legislacin aplicable., el artculo 277 de la Ley de Proteccin Ambiental del Estado de Tabasco cita que La persona con quien se entienda la diligencia estar obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspeccin, en los trminos previstos en la orden escrita, as como a proporcionar toda clase de informacin o documentacin que conduzca a la verificacin del cumplimiento de esta Ley y dems disposiciones aplicables, con excepcin de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la Ley, debiendo la autoridad mantener absoluta reserva, si as lo solicita el interesado, salvo caso de requerimiento judicial.;

Por lo que quienes no presenten la documentacin solicitada, se harn acreedores a las sanciones que establece la Ley de la materia.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artculo 121, del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco, se considera relevante la infraccin cometida ya que se observ que se Realizan o pretendan realizar obras o actividades pblicas, privadas y sociales de jurisdiccin municipal que puedan causar alteraciones al ambiente y a su entorno, sin contar con la Constancia correspondiente, toda vez que el C. INSPECCIONADO, ACTIVIDAD_O_HECHOS_OBSERVADOS, en el momento de realizar la visita de inspeccin, INFRACCIONES_OBSERVADAS; en el predio citado, por lo que su conducta es violatoria de las disposiciones legales de la materia, misma que se actualiza desde el momento en que esta autoridad descubre las acciones que el Reglamento determina como conducta infractora, estimndose una conducta deliberada sin la intencin de cumplir con los requisitos que establecen los ordenamientos legales en la materia, toda vez que a pesar de que se le concedi un trmino para que compareciera y ofreciera pruebas, y de haber sido legalmente notificado en el domicilio en el que ACTIVIDAD_O_HECHOS_OBSERVADOS, asume una conducta renuente y contraria a la observancia de las leyes en esta materia, de ah que la conducta del infractor se califique como grave ya que al INFRACCIONES_OBSERVADAS, requiere de cumplir con los requisitos que marca la normatividad vigente, hacindose responsable de los daos que pudiera provocados al medio ambiente y al equilibrio ecolgico de este municipio.Comment by daniel hernandez galmiche: En el artculo 122 puede aplicar en ciertas situaciones

En consecuencia, el C. INSPECCIONADO, infringi las disposiciones jurdicas administrativas en materia de proteccin ambiental, por lo que con fundamento en el artculo 121, fraccin III, Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco, se le impone una sancin consistente SANCIN_IMPUESTA_1.

Dicha sancin se fija adems, tomando en cuenta que el C. INSPECCIONADO, en el momento de realizar la visita de inspeccin; observndose no contar con la autorizacin que esta Direccin emite; por lo que de acuerdo a CRITERIOS_PARA_LA_SANCIN, ANTECEDENTES, se considera que el infractor tiene capacidad econmica y suficiente para sufragar el monto de la multa administrativa a que se ha hecho acreedor, esto con fundamento en el Artculo 120 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco.

Apoya lo anterior el siguiente criterio jurisprudencia! sustentado bajo el rubro y texto siguiente: MULTAS, ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES PARA IMPONERLAS ENTRE EL MINIMO Y EL MAXIMO PERMITIDO POR LA LEY. DEBE RAZONARSE. Las autoridades administrativas pueden cuantificar las multas que correspondan a infracciones cometidas y, al hacerlo, gozan de plena autonoma para fijar el monto que su amplio arbitrio estime justo dentro de los limites sealados en la ley; empero; al determinar la sancin, deben expresar pormenorizadamente los motivos que tengan para fijar la cuanta de la multa, para lo cual hay que atender a las peculiaridades de cada caso y a los hechos generadores de la infraccin, y especificar como influyeron en su nimo para detener dicho arbitrio en cierto punto entre el mnimo y el mximo en que oscila la multa permitida en la Ley".

Por otra parte, advirtindose del EVIDENCIAS anexa(s) al expediente en que se acta, que la falta de que se trata, se encuentra en ejecucin al momento de la visita de inspeccin, sin contar con las autorizaciones que esta Direccin emite y violando la normatividad en materia ambiental, por lo que con fundamento en el artculo 119, fraccin IV, del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco, se ordena SANCIN_IMPUESTA_2.

Asimismo, deber efectuar el pago de la sancin impuesta derivada de las irregularidades en que incurri.

Por tanto, se le hace saber con fundamento en lo dispuesto en el artculo 125 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco, en caso de reincidencia, el monto de la multa podr ser hasta el doble del mximo permitido, considerando reincidente al infractor que incurra ms de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un perodo de dos aos, contados a partir de la fecha en la cual se levante el acta en que se haga constar la primera infraccin .

En razn de lo antes expuesto, y con fundamento adems en lo dispuesto por los artculos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 13 fracciones I, V, VI, IX, XI, XII y XV, 111, 112, 113 del Reglamento de Prevencin y Control de la Contaminacin en el Municipio de Centro, Tabasco, se

RESUELVE

PRIMERO.- Se sanciona al C. INSPECCIONADO, con el pago de una multa total SANCIN_IMPUESTA_1, por los motivos y fundamentos precisados en los considerandos segundo, tercero y cuarto de la presente resolucin.

SEGUNDO.- Se ordena SANCIN_IMPUESTA_2 que realiza el C. INSPECCIONADO.

TERCERO.- Si la infractora no cumpliere con el punto resolutivo anterior, se proceder en trminos de lo estipulado en la ltima parte del Considerando Cuarto de la presente resolucin.

CUARTO.- Dgasele a la infractora que deber pagar el monto de la multa impuesta en la Direccin de Finanzas del H. Ayuntamiento de Centro, ubicada en la planta baja del Palacio Municipal, en la Prolongacin de Paseo Tabasco nmero 1401, Complejo Urbanstico Tabasco 2000.

QUINTO.- Una vez causado firmeza la presente resolucin y no se haya efectuado el pago de la multa impuesta, envese copia de la misma a la Direccin de Finanzas del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, para que haga efectivo el cobro de la multa impuesta a travs del procedimiento administrativo de ejecucin, por tratarse de un crdito fiscal en trminos de lo dispuesto en los artculos 19 y 45 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco y una vez ejecutada, comunique a sta Direccin de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable.

Notifquese personalmente al C. INSPECCIONADO, la presente resolucin, entregndole copia de la misma, en el domicilio sealado al efecto; se habilita al servidor pblico adscrito a esta Direccin, para que proceda a efectuar la notificacin y levante la constancia respectiva.

As lo acord, manda y firma el Director de Proteccin Ambiental y Desarrollo Sustentable del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco, a los FECHA_DE_EMISIN_DE_DICTMEN, Villahermosa, Tabasco; Conste.

ATENTAMENTE

lng. Aureo Enrique Gonzlez VillaseorDirector

Prol. Paseo Tabasco 1401 , Tabasco 2000, C.P. 86035, Villahermosa, Tabasco www.villahermosa.gob.mx

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