extraordinario boletin oficial ilñil

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EXTRAORDINARIO TOMO )ooffllr I-APAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 06 DE JULIO DE 2011 No.43 BOLETIN OFICIAL ilñil DEL GoBTERNo DEL EsrADo DE BAJA cALTFoRNTA suR fil GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR PODER EJECUTIVO DIREccIÓN GENERAL DEASUNToS JURf DIcos Y ESTUDIoS LEGIsLATIVoS FEDEERMTASAI decreto número 1917, expedido el Tdejun¡odel año2011 porel Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur; publicado en el Boletln Oficial del Gob¡erno del Estado núfero41,^tomo )üxvlll de fecha 30 del mismo mes y año, med¡ante el cual se reforma y adic¡ona elártfculolSdelaLeydeDerechosyProductosdelEstadodeBajaCaliforniaSur-___-_-___-01 H, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIASUR DEcRETo.- Mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Inter¡or de las Dependencias Aux¡liares delcobernador del Estado- - _ - _ _ _ _ - - _ _ _ _ _ _04 DEcRETo No. 1921 .- secrea la Leyque regulaa los establecimientos dedicados a la compra - veita de cobre, aluminio, bronce, f¡erro, y demás metales de desecho en el Estado de B;ja Californ¡a Sur.- __-_0g DEcRETo No.1924.-se reforman y adicionan diversas disposic¡onesde la Ley de Hacienda para ¡ Se-reforman y adicionan d¡versas d¡sposiciones de la Ley Orgánica de la Públ¡ca del Estado de Baja California Sur- _ : Se reforma elArtfculo 97 de la Ley Reglamentaria del poder Legislativo JA 21 dej Frs!a!9 d9 Baja California Sur. _ _ _ _ - _ 29 DqCRETO NO' 1927'- Se reforma elArtfculo 507 Fracc¡ón Vll, Tercer Párafo delCódigo Civilpara el_F-stado de Baia california sur y et sexto pánafo detArtfcuto go9 det código de proc;d¡mig;tos Cirilles para el Estado de Baja California Sur._ _ - _ _ _ j3 DECRETO NO. 1928.- Se declara a| ,,2011, año del B¡centena¡io del fa ec¡m¡ento ds Don Mif uelHidalgoy Costilla, Padre de La Patria,'_ _ - - _ _38 LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORES OBUGATORIAS POR EL HECHO DE PUELICARSE DIRECCION: SECRETARIA GENEML OE GOBIERNO CORRESPONOENCIA OE SEGUNDA CTASE REGISTRO 0GCt¡0. 0140883 cARAcrERlsTtcAs 315112816

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EXTRAORDINARIOTOMO )ooffllr I-APAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, 06 DE JULIO DE 2011 No.43

BOLETIN OFICIAL ilñilDEL GoBTERNo DEL EsrADo DE BAJA cALTFoRNTA suR fil

GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SURPODER EJECUTIVO

DIREccIÓN GENERAL DEASUNToS JURf DIcos Y ESTUDIoS LEGIsLATIVoSFEDEERMTASAI decreto número 1917, expedido el Tdejun¡odel año2011 porel HonorableCongreso del Estado de Baja California Sur; publicado en el Boletln Oficial del Gob¡erno del Estadonúfero41,^tomo )üxvlll de fecha 30 del mismo mes y año, med¡ante el cual se reforma y adic¡onaelártfculolSdelaLeydeDerechosyProductosdelEstadodeBajaCaliforniaSur-___-_-___-01

H, CONGRESO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIASURDEcRETo.- Mediante el cual se reforma y adiciona el Reglamento Inter¡or de las DependenciasAux¡liares delcobernador del Estado- - _ - _ _ _ _ - - _ _ _ _ _ _04DEcRETo No. 1921 .- secrea la Leyque regulaa los establecimientos dedicados a la compra- veita de cobre, aluminio, bronce, f¡erro, y demás metales de desecho en el Estado de B;jaCaliforn¡a Sur.- __-_0gDEcRETo No.1924.-se reforman y adicionan diversas disposic¡onesde la Ley de Hacienda para

¡ Se-reforman y adicionan d¡versas d¡sposiciones de la Ley Orgánica de laPúbl¡ca del Estado de Baja California Sur- _

: Se reforma elArtfculo 97 de la Ley Reglamentaria del poder Legislativo

JA

21

dej Frs!a!9 d9 Baja California Sur. _ _ _ _ - _ 29DqCRETO NO' 1927'- Se reforma elArtfculo 507 Fracc¡ón Vll, Tercer Párafo delCódigo Civilparael_F-stado de Baia california sur y et sexto pánafo detArtfcuto go9 det código de proc;d¡mig;tosCirilles para el Estado de Baja California Sur._ _ - _ _ _ j3DECRETO NO. 1928.- Se declara a| ,,2011, año del B¡centena¡io del fa ec¡m¡ento ds DonMif uelHidalgoy Costilla, Padre de La Patria,'_ _ - - _ _38

LEYES Y DEMAS DISPOSICIONES SUPERIORESOBUGATORIAS POR EL HECHO DE PUELICARSE

DIRECCION:SECRETARIA GENEML OE GOBIERNO

CORRESPONOENCIA OE SEGUNDA CTASE

REGISTRO 0GCt¡0. 0140883cARAcrERlsTtcAs 315112816

FE DE ERRATAS

AL DECRETO NIIMERO 1917, EXPED|DO EL 7 DE JUNTO DELAño 20rr poR EL HoNoRABLe cóñeneso DEL EsrADo DEBAJA cALtFoRNIA SUR; PUBLIcADo err eL eoLErIH.óFóÁiDEL GOBIERNO DEL ESTADO T.¡Ii-UERO 41, TOMO XXXVIIi OCFEcHA 30 DEL Mtsuo MEs y tño, MeonNTE EL cuel éeREFoRTA y ADrcroNn el nnríói¡lo-rs oe lÁ mf óEDEREcHoS y pRo€ucros óer- esrADo DE BAJACALIFORNIA SUR, QUE

DICE:

Artículo 18.- por los servicios en materia ecológica, ambiental yurbana, se causarán y pagaran Aerectros ónforme a ta siguiente:

TARIFA

CONCEPTO.NI]MERo DEsAtáRtosMINIMOSVIGENTES ENEL ESTADOA. En maúsria Ambiental y Ecológica:

l. f,orJerif¡cagjón y evatuación:a¡ XeCepCión V Ev,.ltt^^iA^ e^t L¡b) Recebc¡On y E;;il]ffi'""e normePreventivo;

lm pacto RmLaiüffi l-:'],1:,t:-, Man¡restac¡ón dec)Recepciónvguril"",i'^*fl '",:".o.-ul.9ral;

, Hffif,A'lH:n:,*g,',:..t?iü+lli" *

lmpacto Am6ie;;:Tfiii?"n Manirestación dee) Recepción v er;á]i,'"il|llfloao+specÍfica;

: trilffi?: v n"gd; iliÉ1"ü1""i1,3?533fli¿""i r. Kecepc¡ón y Evatu

cte Funcionam¡.nto,""ión de solicitudes en Ucencias

; iffiffi'¿i,::l#:*?J",::' Rer¡endo Anua, de ,a'ü

;trr"9'"':"t"rt fr;;:':91 l;lcionam¡ento;normatividad:,

.s,iflcaqón del cumplimiento de la

üi. Etr$f i""."iff#9_aguas residuafes;

amoentar _ol,i.lil,.ii':Tlll""in materia de impacro

4073

105

69

7370

59

35

3535

1540

Vlll. Emisión de Autorización en materia de impacto

ambiental de la Manifestación de lmpacto Ambiental

de la Modalidad General:lX. Emisión de Autorización en materia de. impacto

ámUiJntaf de la Manifestación de lmpacto Ambiental

de la Modalidad lntermedia;X. gtiiion de Autorización en materia de- impacto

..üL"t"l de la Maniiestación de lmpacto Ambiental

de la Modalidad EsPecífica;

xl. É.iiio" de Autoiización en materia de Riesgo

Ambiental;Xll. 'gti.ü"-i"f Refrendo Anual de la Licencia de

Funcionamiento'

Autorizac¡ón de la publicidad destinada a promover

ilü;;";i"l.dustrial turístico o campestre

autorizadoiDictamen Técnico de uso de suelo:

a) Dictamen Técnico de Lotificación y/o SembraCo de

Edificios.

70

100

100

"nl40

an

DEBE DECIR:

Artlculo 18.- Por los servicios

;;ñ"' se causarán Y Pagaran

en materia ecológica' ambiental

d"";Jil;;;"forme a la sisuiente:

TARIFA

CONCEPTO.NIJMERO DE

SALARIOSMINIMOSVIGENTES EN

EL ESTADO

A. En materia Ambiental y Ecológica:

l. Por veriticaciÓ^ I "Ytl::?'i:;t Informe PreventÑo; ,

il frF'.i,plili,,mqü', HtiJ':iffi ::

cl Recepción Y Evalua"' iñpá":ü n'ire¡t1 e¡r"¡¿;o¡!o?l'üffiil*. o"d) RecePción Y Evalu?"'i;üüAm'brentarenr'r".11'Éi1ff tT['':"1t",

e) RecePción Y Evalua<

40'12.

105

69

73

f) Inscripción y Registro de Prestadores de Servicioen Materia Amb¡ental

ll. Recepción y Evaluac¡ón de solidtudes en Licenciasde Funcionamiento:

lll. Recepción y Evaluaclón dd Refrendo Arual de laL¡cencla de Funcionam¡ento:

M. Expedición de L¡cenc¡a de Fundonamiento;V. Mod¡fcación y Verificac¡ón del cumplimieoto de la

normal¡v¡dad;Vl. Registro de descarga de aguas rosiduales:Vll. Em¡s¡ón de Autorización en mater¡a de ¡mpac.to

amb¡ental de Informe Pr€v€nüvo;

70

s9

35

3535

1540

70

100

1(xl

381

40

Vlll. Emisión de Autorización en materia dea¡nb¡€ntal de la Manibshción deAnbiental de la Modalidad Generel;

X. Emisión de Autorización en mate¡ia deamb¡ental de la Manlfosbc¡ón deArnHental de la Modalidad Intermedia;

X. Emlslón de Autorización en materia d6amblental de la Manifesbción deArnbíental de la Modalidad Especffica;

X. Emlsión de Autorización en 'materia

de

lmpactolmpacto

impactolmpacto

lmpactolmpacto

Riesgo

la Licencia deAmHental;

Xl. Emislón d€l Refrendo Anual deFuncionamiento.

B.

t.

En materla Urbana:

A¡torización de la publ¡c¡dad desünada a promoveru¡ desa¡rollo ¡ndustial t¡rlsüco o campesireautorizado;Dictamon Técn¡co de uso de su€to:a) Dic-tamen Tócnico d€ Loüficación y/o Sembrado

ds Ediñdos.

30

e 05 de ¡ul¡o dol 2011.

NO REELECCIóN.

SERRANOCASTRODE ASUNTOS JURIDICOS Y

DIOS LEGISLATIVOS.

PODER EJECUTIVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADORCONST]TUCIONAL DEL ESTADO DE BA'A CALIFORNIA SUR, ENE.'ERC¡CIO DE LA FACULTAD OUE ME CONFIERE EL ARTICULO 79FRACCIÓN XX¡II DE LA CONSTITUCIóN POL¡NCA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR Y CON FUNDAMENTO ET.I LOS ARTICULOS 2,6,8Y 21DE LA LEY ORGANrcA DE LA ADMINISTRACIÓN PTJBLICA DEL ESTADODE BAJA CALIFORN]A SUR, TENGO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA ELREGLA¡üENTO INTERIOR DE IAS DEPENDENCIAS AUXILIARES DEL

GOBERNADOR DEL ESTADO

ARTICULo ÚtltcO.. Se ¡eforman lo3 Artículos 2 y 5; y se r€as¡gna elArticulo 10, todoe del Reglamonto lnterior de las Depend€ncias Auxillaresdel Gobernador dol Estado, para quedar de la sigulente manera:

ARTICULO 2,-Pa'a el desempeño de sus func¡ones, el Gobernador del Estadocontará, además de las señaladas por el Artfculo 6 de la Ley Orgánica d€ laAdministración Pública del Estado de Baja Califomia Sur, con las siguientesdependencias auiliares:

Secretaña Particular:Secretarfa Privada:Dirección Comunicac¡ón Social;Dirección de Relaciones Públicas;D¡recc¡ón de Acc¡ón Cfvica y Social;Coordinación de Enlace Gubernamenbl;Unidad de Atenc¡ón Ciudadana;Unidad de Asesorla y de Apoyo Técn¡co;Representación del Gob¡emo del Estado en la Ciudad de México;Enlace Regional de la Zona Norte con el Gob¡erno del Estiado de BajaCalifomia SuñDirección de Relaciones Intemac¡onales; yCoordinac¡ón General de Adm¡nistrac¡ón.

t.

il.ilt.tv.

vt.vll.vill.

tx.X.

xt.xil.

PODER EJECUTIVO

Asi mismo podrá contar con las representaciones necesar¡as, mismas queserán creadas por Acuerdo del Gobernador del Estado y publicado en elBoletfn Of¡cial del Gobierno del Estado.

Además, eslarán bajo su coordinación los siguientes organismosdescentralizados:

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; ylnstituto Estatal de Radio y Televisión,

ARTICULO 5.- A la Secretaría Particular le corresponde el ejercicio de lassiguientes funciones:

L Tramitar las solicitudes de audiencias con el Gobernador del Estado;

ll. Coordinar y programar los acuerdos del Gobernador del Estado con losfunc¡onarios de la Administración Públ¡ca Estatal;

lll. Llevar la agenda de actividades del Gobernador del Estado;

lV, Acordar directamente con el Gobernador del Estado para informarle vrecibir instrucciones sobre los asuntos a resolver:

V. Recibir y despachar la correspondencia del Gobernador del Estado;

Vl. Dar seguimiento a las activ¡dades de la Representación del Gob¡erno delEslado en la Ciudad de Méxíco; Ofcina de enlace regional de la zonanorte con el Gobierno del Estado de Baja California Sur; de la Unidad deAtenc¡ón Ciudadana; de la D¡recc¡ón de Comunicación Social; de l¿Dirección de Relaciones Públicas: de la Dirección de Acción Cívica vSocial; de la Dirección de Asuntos Internacionales, de la Unidad cfáAsesorfa; asl como con la Coord¡nación General de Administración.

Vll. Evaluar el funcionamiento de hangares y otras instalaciones quedetermine el Gobernador del Estado;

Vlll. Coord¡nar las funciones del personal de la Oficina del Gobernador delEstado y vigilar que se desempeñen con productividad y eficiencia; y

t.

il.

PODER EJECUllVO

lX. Las demás que le asigne el Titular del Ejecutivo de acuerdo a susatribuciones.

ARTICULO 10.- A la Dirección de Relaciones Públ¡cas le conesponde el ejerciciode las s¡guientes funciones:

l. Establecer y consol¡dar las relaciones públicas del Gobernador delEstado y de sus dependencias; con organismos públicos y privados, aslcomo con particulares a algún sector de la actividad social, económicas,pof ítica, cientf fica y la programación de actos a realizar;

ll. Formular y mantener actuallzado, el director¡o de las dependenciasfederales, estatales y mun¡cipales;

lll. Coo¡dinar las actividades de autor¡dades, organ¡smos y personas detoda índole que tengan participación directa o indirecta en visitas y girasde kabajo del Gobernador del Estado y de su comitiva, elaborando lositinerarios y la programación de actos a real¡zar;

lV. Atender las tareas que en materia de relaciones públicas le asigne elGobernador del Estado;

V. Desarrollar estudios de opinión pública para conocer la imagen delGobierno del Estado; y

Vl. Las demás que le asigne el Gobernador del Estado y el SecretarioPart¡cular, de acuerdo a sus atribuciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al dfa siguiente de supublicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.. Los recursos humanos, materiales y financieros que asignados ala Secretarla Particular y que son utilizados para desempeñar las funCiones derelaciones públicas, pasarán a formar parte de la Direcc¡ón de RelacionesPúblicas que se crea mediante el presente Decreto.

PODER EJECUTIVO

TERCERO.- Para los efectos del Artfculo Segundo Transitorio, la Secretarfa deFinanzas y la Of¡c¡alía Mayor de Gobierno, realizarán las mod¡f¡cacionespresupuestales y administrat¡vas que haya lugar.

Dado en la Residenc¡a Poder Ejecutivo, en la Ciudad de La Paz, BajaCalifornia Sur, a los tre¡nta fas del mes de iunio de¡ 201 1 .

ATEN MENTESUFRAGIO EFE . NO REELECCION

EL GOBERNADOR CON IONAL DEL ESTADODE BAJA SUR

)MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR

EL SECRETARIO GEN BIERNO

CARLOS MENDOZA DAVIS

@EJECUTIVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACESABER:

QUE EL H, CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDODIRIGIRME EL SIGUIENTE:

PODER LEGISLATTVO

DECRETO I92I

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CAL¡FORNIA SUR

DECRETA:

SE CREA LA LEY OUE REGULA A LOS ESTABLECIMIENTOSDEDICADOS A LA COMPRA.VENTA DE COBRE, ALUMINIO, BRONCE,FIERRO Y DEMÁS METALES DE DESECHO EN EL ESTADO DE BAJACALIFORN¡A SUR.

ARTICULO UNICO.- Se crea la ley que regula a los establecimientosdedicados a la compra-venta de cobre, aluminio, bronce, fierro y demásmetales de desecho en el Estado de Baja California Sur, para quedar comos¡gue:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo lo.- La presente ley es de orden público y tiene por objetoestablecer las bases por medio de las cuales operarán en el Estado de BajaCalifornia Sur, los establecimientos dedicados a la compra-venta de cobre,aluminio, bronce, fierro y demás metales de desecho, como una medidapreventiva del delito de robo.

Artículo 2".- Para efectos de esta ley entenderá por:

l. ChatBrreras.- Todas aquellas empresas o establecimientos dedicados a lacompra-venta de cobre, bronce, aluminio, fierro y demás metales dedesecho:

ll. La Tesorería.- La Tesoreria Municipal correspondiente;

PODER LEGISLATIVO

lll. Verificadores.- Aquellas personas que al efecto designe la Tesorerfa y

que se encargaran de inspeccionar a las chatarreras:

lV. Registro.- Libro que tienen obligación de llevar las chatarreras donde se

hará constar de manera fidedigna la identidad de sus proveedores y domicilio

de los mismos, así como también las piezas y las cantidades que le hayan

suministrado. Será requisito indispensable dentro de este registro lafotografla del proveedor;

V. Proveedores.- Serán todas aquellas personas que acudan a las

chatarreras a vender cobre, bronce, aluminio, fierro y demás metales de

desecho; y

Vl. Permiso.- El documento que expedirá la Tesorería y que permite lainstalación y operación de las chatarreras en la localidad.

Artículo 3o.- La autoridad encargada de la aplicación de esta ley serán los

Ayuntamientos a través de su respectiva Tesorería.

CAPITULO IIDE LAS AUTORIDADES

Artículo 4".- La actividad de comercialización de metales con fines de

reciclaje deberá ser regulada por los Ayuntamientos, a través de su

Tesorería conforme a las bases que enseguida se enumeran:

Los ayuntamientos deberán llevar un registro de las empresas recolectoras,procesadoras y compradoras de metales establecidas en Estado o bien que

en forma ambulante se dediquen a dicha actividad en el Estado, con base

en las siguientes disposiciones:

10

a)

b)

PODER LOGISLATIVO

l. El registro deberá realizarse en los formatos que al efecto entregue la

Tesorpría y contendrá:

Nombre del negocio;

Ubicación;y

c) Nombre de su propietario o propietarios y domicilio, en caso de serpersona jurídica nombre de su representante legal y domicilio.

En caso de no contar con los formatos de registro la Tesorería, éste sellevará de la forma que mejor convenga a la chatarrera pero siempre deberáser legible y contar con los requisitos señalados anteriormente.

ll. Los propietarios y/o encargados de los establecimientos a que serefiere la fracción anterior deberán verificar en todo momento el origen delmaterial que compran, así mismo integrarán un registro de los proveedores,para lo cual utilizarán un formato que para tal efecto le proporcione la

TesorérÍa correspondiente al que deberá anexarse copia de la identificaciónen el momento de la compra. Sin este requisito no podrá realizarse lacompraventa; y

lll. Los propietarios y/o encargados de los establecimientos deberánabstenerse de comprar tapas de alcantarilla, medidores y otros objetosidentificables como propiedad de los organismos operadores de agua yalcantarillado y empresas prestadoras de los servicios públicos, pudiendoadquirirlo solamente con autorización por escrito de los mismos.

11

PODER LEGISLATIVO

GAPTTULO illINSPECCION Y VIG¡LANCIA

Artículo 5o.- Los Ayuntamientos tendrán a su cargo la inspección y vigilanciaen los establecimientos a que se refiere la fracción I del artículo anterior,cuidando levantar un acta administrativa y tendrán la obligación de hacerdel conocimiento las anomalías que resulten de la inspección al MinisterioPtlblico para que proceda conforme a derecho

Los Ayuntamientos tienen la obligación de cooperar con la ProcuradurfaGeneral de Justicia del Estado en relación con la prevención del delito derobo y en las averiguaciones relativas a este delito.

Artículo 6o.- La Tesorería contará con los verificadores necesarios oue lepermitan inspeccionar de manera confiable y continua a las chatarreras.

Artículo 7o.- Durante las inspecciones, los verificadores, quienes en todomomento estarán debidamente acreditados, podrán solicitar los registros delas chatarreras donde conste fehacientemente la identidad de susproveedores, los metales adquiridos, así mismo podrán solicitar la exhibiciónde estos riltimos.

Artículo 8'.- Cuando exista negativa por parte de la chatarrera a entregar elregistro o éste no se encuentre debidamente integrado, o bien, no se exhibanlos metales, o no coincidan con lo asentado en el registro, se hará constarpor escrito y se dará a conocer a la Tesorería.

Articulo 9'.- En las inspecciones el verificador tendrá acceso al registro yIevantara acta.

12

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO IVDE LAS CHATARRERAS

Artícufo 10.- Las chatarreras, para el desempeño de su actividad, contaráncon la licencia que la Tesorería expida para tal efecto.

A¡tículo 11.- Durante las inspecciones, la chatarrera no tendrá obligación demostrar otro documento que no sea el regístro y los metales adquiridos.

CAPITULO VDE LAS SANCIONES

Artículo 12.- cuando producto de las inspecciones se desprenda que laschatarreras no han cumplido con llevar el registro, o bien no lo nayanintegrado de la manera debida, no exhiban los metales adquiridos o éstos nocoincidpn con el registro, la Tesorería podrá aplicarles desde la multa hastael retiro del permiso.

Artículo 13.- La multa200 safarios mínimos ni

por violaciones a la presente Ley, no será menor demayor de 500.

permiso se requiere la reincidencia en lala omisión en la exhibición de los metales

entre lo asentado en el libro y los metales

Artícufo 14.- Para la aplicación de la multa se tomará en cuenta lo asentadoen las actas de los verifícadores en relación al registro y los metalesmostrados. será motivo de aplicacióri de la multa, la incorrecta integracióndel registro o la omisión de exhibir los metales o bien que no concuerde elregistro con los metales adquiridos.

Artículo 15.- Para la pérdida delincorrecta integración del registro oo bien que no exista concordanciaadquiridos.

13

r, c0¡{crÉ50 D,r t$:{fú

PODER LEGISLATIVO

Artículo 16.- Será reincidente, aquella chatarrera que haya sido multada porviolaciones a la presente Ley, en más de una ocasión en el lapso de 1 año.

CAPITULO VIDE LOS MEDIOS DE DEFENSA

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor a los noventa díassiguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos del Estado de Baja California Surcuentan con un plazo de sesenta días naturales posteriores a su entrada envigor, para expedir el reglamento de la presente ley.

Artículo 17.- Las personas que considerenconsecuencia de la aplicación de esta ley,

defensa que se contemplan en la Ley deEstado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DELPM, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOSJUNIO DEL ANO 2011.

afectados sus derechos comocontarán con los medios de

Justicia Administrativa para el

PODER LEGISLATIVO, ENDIECISEIS DÍAS DEL MES

NTE

LADE

H. CONGRESODEL ESTADO

LA GONZALEZ MORENOSECRETARIA

DIP. LU

14

@EJECUTIVO.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAFRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 79 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR, EN LA RESTDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MILONCE.

ATENTA ENTESUFRAGIO EFECTIV NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CO TITUCIONAL DELESTADO DE BAJA C LIFORNIA SUR

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR

EL SECRETARIO

CARLOS MENDOZA DAVIS

t5

@EJECUNVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACESABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDODIRIGIRME EL SIGUIENTE:

16

PODER LEGISLATIVO

DECREIO I924

EI HONORABIE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECREIA:

SE RETORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE tA I.EY DE

HACIENDA PARA Et MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

ARTICULO ÚNICO: Se reformq lo clove l4 del oriículo 173 y se odicionon lofrocción XIX ol ortículo 59, un Copílulo XX ol Tílulo Tercero con un qrlículo150 bis y los cloves de lq 134 q lq 138 ol ortículo 173, todos de lo Ley deHociendo poro el Municipio de Lo Poz, Bojo Colifornio Sur, poro quedorcomo s¡gue:

Arlículo 59. Los ingresos que por conceptos de derecho obiengo elMunicipio, procederón de lo prestoción de los siguienles servicios:

I o lo XVlll ...

XlX.- Emisión de Diciqmenes, outorizociones e inspección en molerioombientol.

CAPíTUtO XXREGULACIóN DE ACTIVIDADES DE PROTECCIóN

AL MEDIO AMBIENTE

Arlículo 150 bis. Todos los propietorios o explolodores de giros ooctividodes comercioles, industrioles y de servicios que generen residuospeligrosos, biológico infecciosos o de monejo especiol de ocuerdo o loLey Generol poro lo Prevención y Gestión Iniegrol de los residuos, deberóninscribirse en el podron ombientol del Municipio de Lq Poz, siempre quellenen los requisitos de registro que estoblecen los leyes y reglomentosrespectivos.

Los ingresos que por servicios en molerio ombientol obtengo el Municipio,serón conforme q lo siguienie:

17

PODER LEGISLATIVO

TARIFA

L Dictomen Técnico de ecologío.ll. Auiorizoción de derribo de

órbol.lll. Resolución de Dictomen

técnico de ecologío poromicro generodores deresiduos peligrosos,

lV. Reportes Técnicos Ambienloles.V. Aulorizoción de sonido en giros

comercioles, en los hororios ycon el volumen ouedetermine lo ouloridodmunicipol.

Clove

lo 1o i3

3 díos de solorio mínimo

3 díos de solorio mínimo3 díos de solorio mínimo

5 díos de3 días de

solorio mínímosalario mínimo

Artículo 173. Los sonciones por desocoto ol Bondo de Policío y Buen

Gobierno, Reglomento de Trónsito, y demós dísposiciones vigenles en el

Municipio de Lo Pqz, se impondrón de ocuerdo o lo siguienle clove.

concepto y torifo:

De14

Conceplo

Eslocionorse en poroderos,cojones y rompos de oscensoy descenso exclusivos poropersonos con discopocidod

Torlfo(solorios mínimos)

r00

De lo 15 o lo 133

18

r34r35

l3ó

Conlominoción por ruidoPor contominoción conresiduos peligrososPor contominqción conhumos, olores y portÍculossusoendidos en el oire desusloncios lóxicos y volólilesContominoción Dor residuossólidos urbonos en predios yvivien d osReqlizor octívidodes quegeneren contominoción sincontor con medidos demiligoción odecuodos

PODER LEGISI.ATIVO

De 50 o 500De l0 q 1000

De 10 o 1000

De l0 o 100

De3o 100

137

I ?.q

TRANSITORIOS:

ÚHICO: El presenle Decreto enlroró en vigor el dío siguiente ql de su

publicoción en el Boleiín Oficiol del Gobierno del Estodo de Bojo

Colifornio Sur.

Sqlo de Sesiones del Poder Legislotivo.- Lo Poz, Bojo Colifornio Sur, o los

veinfitrés díos del mes de jurnio del

,ll. ariiiGRISOú¡:r rsTAoo SECREIARIA

ño dos mil once.

@EJECUTIVO.

FRACC¡ÓN II DEL ARTíCULO 79 DE LACONSTITUCIÓN POL|TICA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA

ONGE.

ATE IAMENTESUFRAGIO EFEC VO. NO REELECCION.EL GOBERNADOR ONST]TUCIONAL DEL

ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR

MARcos ALBERTo coveBfr uelts vlul¡señoRJ

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

20

@EJECUTIVO.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,GOBERNADOR GONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEBAJA CAL¡FORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACESABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDODIRIGIRME EL SIGUIENTE:

21

PODER LEGISLATIVO

DECREIO I925

EI. HONORABIE CONGRESO DET ESTADO DE BAJA CATIFORNIA 5UR

DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOS]CIONES DE LA tEY ORGÁNICADE IA ADMINISTRACIóN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR.

ARTÍCUIO ÚN¡CO.- Se reformon lo frocción ll incisos o), b) y c) del oriiculo 2/,el inciso o) de lo frocción ll del ortículo 29 bis. el inciso e) de lo frocción ll delorlículo 32 y el oriículo 45; Se odicionon un tercer pórrofo ql ortículo 3, elinciso f) o lo frocción I del ortÍculo 21, el inciso u) o lo frocción I del ortículo 22,los incisos q), r) V s) o lo frocción l, uno frqcción como V y lo ocluol V posos oser Vl del oriículo 25, el inciso v) o lo frocción I del ortículo 27. un inciso l) o lofrocción ll del ortículo 32 de lo Ley Orgónico de lo Administroción Público delEstodo de Bojo Colifornio Sur, poro quedor de lo siguienle monero:

Artículo 3.- ......

Los Dependencios y Entidodes q que se refiere esfo Ley, ejercerón sus

focultqdes dentro de lo circunscripción tenitoriol del Estodo de Bojo ColifornioSur.

Artículo 21.-

Frocción l.- ......

Del inciso o) ol e) .....

f) Coordinor lo Secrelqrío Eiecuiivo del Sistemq Estotol de Seguridod PÚblicqdel Consejo Esiolol de Seguridod Público; qsí como vigilor lo debidqoplicoción de los Fondos que se integren;

PODER LEGISLATIVO

Del inciso g) ol inciso qJ.....

De lo Frqcción ll o lo Vl.- ......

Artícufo 22.- ......

Frocción l.-......

Delinciso o) olt).....

u) Requerir de pogo el importe de los pólizos de fionzo que se expidon ofovor de lo Secretorío de Finonzos, poro goronlizor cuolquíer obligociónconlroído con el Gobierno del Estodo, sus orgonismos descentrolizodos yfideicomisos.

De lo Frqcción ll o lo V.- .....

Arlículo 25.- ......:

l.- En moterio de Ploneoción y Fomenio ol Desonollo:

Del inciso o) ol inciso p).....

q) Proponer ol Gobernodor políiicos, progromos y proyectos relotivos olfomenio de los ociividodes económicos contexiuolizodos en el desorrollosustenioble;

rl Proponer ol desorrollo sustentoble como eje rector del Plon Estoiol deDesorrollo;

s) Vigilor que los outoridodes estotoles correspondientes cumplon y opliquenlos normos que regulon lo octividod económico con sentido desusteniobilidod.

Frocciones ll o lV.- .....

¿J

PODER LEGISLATIVO

V.- En moierio de Desorrollo Sociol:

o) Promover y focilitor lo inversión sociol en proyectos de desonollo;

b) Coordinor los diversos progromos de desonollo sociol o nivel estotol;

c) Coordinor y supervisor los progromos socioles del Gobierno iui"rot que sedesonollen en el Estodo;

d) Llevor un registro de los beneficiorios de los progrclmos socioles queejecuien los diferentes dependencios y entidodes de lo AdministrociónPúblico del Estodo;

eJ Proponer políiicos y lineomientos encominodos o lo ploneoción,finonciomienlo, ejecución, supervisión y conirol de Ios progromos dedesorrollo sociol, regionol y de combote o lo pobrezo y desiguoldod guereolicen los dependencios y eniidodes de lo Admínistroción Público Esiotol;

f) Estoblecer contoctos con orgonismos no gubernomentoles inleresqdos enlo inversión sociol poro proyectos de desorrollo sociol deniro del Estodo;

g) Coordinorse con los óreos de desonollo sociol de los municipios del Esiodo.

Vl.- Los demós que le señolen los leyes oplicobles en lo eniidod.

Artículo 27.- ......

Frocción l.-....

Del inciso o) ol inciso u].....

v) Coordinor, dirigir y supervisor lo operoción del Ceniro Estotol de Control deConfionzo.

ll. En moterio de reínserción Sociol:

24

PODER LEGISLATIVO

o) Disefior, implemenfor y ovoluor los progromos tendientes o lo reinsercionsociql de los personos sujetos o uno peno de prísión en los ceniros dereinserción sociol esiotoles:

b) Adminiskor los ceniros de reinserción sociol esioioles y vigilor que secumplon los disposiciones legoles en lo moteriq;

c) Ejercer lqs funciones que en lo moterio estoblezco lo Ley de Ejecución deSoncio(res y Medidos de Seguridod poro el Esfqdo de Bojo Colifornio Sur;

d)olD...

Frocción lll.-......

Artículo 29-BlS.- .....

Frocción l.-.....

ll.- En moteriq de Previsión Sociol:

o) Portipipor en lo ploneoción de lo copocitoción y odieslromienio de Iostrobojodores yo seqn del secfor público o privodo, q lrovés del Instiluio deCopocitoción poro los Trobojodores del Estodo de Bojo Colifornio Sur.

Del inciso b) ol inciso k].....

Arlículo 32.- .....

Frocclón l.-.....

Frocción ll.-.....

Del inciso o) ol inciso d)......

e) coordinorse con los dependencios y entidqdes de lo AdminisfrociónPúblico del Estodo y con el órgono de Fiscolizoción Superior del congreso del

25

PODER LEGISLATIVO

Esiodo, osí como con el Gobierno Federol y los Municipios del Estodo,oiendiendo q lo noiurolezo de sus funciones poro el estoblecimiento deprogromos, sistemos y procedimientos que permiton el cumplimienio eficozde sus respectivos responsobilidodes;

Del inciso f) ol inciso k) ......

l) lntegror, coordinor, supervisor y evoluor o los Controloríos lnternos quepertenecen o lo Administroción Público Esioiql, conforme lo esioblezco elReglomento Interior correspondienie.

Frocción Ill.-......

ARTíCULO 45.- Cuondo olgún orgonismo descentrolizodo deie de cumplir sus

fines u objeio, su existencio resulte invioble poro lo economío estoiol o bien,hoyo dejodo de existir lo necesidod público poro lo que fue creodo, seprocederó o su modificoción o extinción.

Trotóndose de orgonismos creodos por Decreto del Gobernodor del Esiodo,lo Secretorío Coordinodoro de Sector que correspondo, propondró olGobernodor del Esiodo su modificoción o extinción, y de considerorloprocedente, expediró el decreto respeclivo, en un plozo no moyor de 30 díosconforme lo presenie Ley.

Trolóndose de orgonismos descentrolizodos creodos por ley. el Gobernqdordel Esiodo presentoró ol Congreso del Estodo lo inicioiivo de reformos oobrogoción, según seo el coso.

En cosos de urgencio, el Gobernodor del Estodo podró decretor lo exiinciónde un orgonismo descentrolizodo, creodo por el Congreso del Eslodo,otendiendo o los siguienies condiciones:

l.- El decreto de extinción deberó motivor lo urgencio y necesidod de lomedido;ll.- Deberó publicorse en el Boletín Oficiol del Gobierno del Estodo y enviorseol Congreso del Estodo poro el trómiie que correspondo; y

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PODER LEGISLATIVO

lll.- En coso de que el Congreso del Esiodo omilo resolver su oproboción orechozd denlro del plozo de 30 díos hóbiles posleriores o su presenloción, elDecreio se entenderó rotificodo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entroró en vigor el dío siguiente ol de supublicoción en el Boletín Oficiol del Gobierno del Estodo de Bojo Colifornio.

Solo de Sesiones del Poder Legislotivo.- lo Poz, Bojo Colifornio Sur, o losveintiocho díos del mes de del oño dos mil once.

DIP. LU

DIP. ADELA MORENOH. CONGRESO

DEL ESTAOQSECRETARIA

)7

EJECUTIVO,

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAFRACCIÓN II DEL ARTíCULO 79 DE LAcoNsTrruclón pouilcA DEL EsrADo DE BAJACALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODEREJEculvo, A pRrMERo DE JULro oel ¡ño Dos MrLONCE.

TAMENTESUFRAGIO EFE IVO. NO REELECCION.EL GOBERNADOR ONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE BAJ CALIFORNIA SUR

MARCOS ALBERTo coVARRUBIIS vIll¡seÑon

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

28

@EJECUTIVO.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEBAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABTTANTES HACESABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO iDlRlclRME EL S|GU|ENTE: I

29

PODER LEGISLATIVO

DECRETO I92óET HONORABTE CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR

DECRETA:

SE REFORMA Et ART¡CUIO 97 DE tA tEY REGTAMENTARIA DEt PODER

TEGISLATIVO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR.

ART¡CULO UNICO.- Se reformo el orlículo 97 de lo Ley Reglomentorio delPoder Legislotivo del esfodo de Bojo Colifornio Sur, poro quedor comosigue:

ARTICUIO 97.- .....lguol.

lo lo |X..... lguol.

Los osuntos o que se refieren los frocciones lV, V, Vl, Vlll y lX deberónregislrorse o mós iordor o los tres de lo lorde del dío onlerior o locelebroción de lo Sesión Ordinoriq, onte lo Oficiolio Moyor del CongresodelEslodo.

Trotóndose de los osuntos enumerodos en los frocciones V, Vl y Vlll delpresenle orticulo, el documento deberó ser entregodo físiconrente ymedionle formoto digitol, o mÓs tordor o los seis de lo lorde del díoonlerior o lo celebroción de lo sesión ordinorio. onle lo Oficiolío Moyordel Congreso del Estodo.

No podró negorse el registro de osunlos legislolivos, cuondo cumploncon los requisitos señolodos en el presente ortículo.

Poro el coso de inicioiivos de ocuerdo económico o con proyecto dedecreto o dictómenes con proyeclo de decrelo que se presenten porolecturo onle el pleno, que fueren distintos o los regislrodos, en ningÚncoso podrón dispensorse los tromites o que se refiere lo presente ley;poro el coso de dictómenes de ocuerdo económico el presidente de loMeso Direclivo deberó regresorlo o lo comisíón dictominodoro.

PODER LEGISLATIVO

El orden del dío deberó fijorse en el exterior de lo Solo de Sesiones;osimisrno el orden del dío y los documentos que señolon los froccionesV. Vly Vllldel presenle orficulo, deberón hocerse públicos por los medioselectrónicos disponibles del Honoroble Congreso del Estodo de BojoColifornio Sur, o mós tordor o los siete de lo torde del dío onierior o locelebroción de lo Sesión Ordinorio.

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto enlroro en vigor ol dío siguiente de supublicoción en el Boletín Oficiol del Gobierno del Estodo de BoioColifornio Sur.

Solo de Sesiones del Poder Legislofivo.- Lo Poz, Bojo Colifornio Sur, o los

MURRIEfA

DIP. ADETA GONZATEZ MORENOH. coNGñESODEL ESTADO

SECREIARIA

JI

@EJECUTIVO

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAFRACCIÓN tI DEL ARTíCULO 79 DE LACONSTITUCIÓN POLíTICA DEL ESTADO DE BAJACAL¡FORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PR¡MERO DE JULIO DEL AÑO DOS MILONCE.

ATE TAMENTESUFRAGIO EFEC O. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CIONAL DELESTADO DE BAJ FORNIA SUR

,1MARCOS ALBERTO COVAÁRUBIAS VILLASEÑOR

32

CARLOS MENDOZA DAV]S

@EJEeunvo

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEBAJA CALTFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACESABER:

OUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO. SE HA SERVIDODIRIGIRME EL SIGUIENTE:

33

PODER LEGISLATIVO

DECRETO I927

Et HONORABTE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

SE REFORiAA Et ARTíCULO 507 FRACCIóN VII, TERCER PÁRRAFO DEt

CóDIGO CIVIL PARA Et ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR Y Et SEXTO

PÁRRAFO DEt ARTICUTO 909 DEt CóDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVITES

PARA Et ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR..

ARTíCU¡.O PRIMERO.- Se reformo elArtículo 502 Frocción Vll tercer pónofo

del Código Civil poro el Esiodo Libre y Soberono de Bojo Colifornio Sur,

poro quedor como sigue:

Arlículo 507.- ... ...

lo lo Vl.- ... ...

v[.-... ...

34

PODER LEGISLATIVO

Lo Prdcurodurío de lo Defenso del Menor y lo Fomilia en coordinoción

con el Minislerio Público, deberó promover onle el Juez de lo Fomilior, lo

tromitoción de los juicios relolivos o lo pérdido de lo potrio polestod.

ARTÍCUIO SEGUNDO.- Se reformo el sexto pórrofo del oriículo 909 del

Código de Procedimientos Civiles poro el Eslodo de Bojo Cqlifornio Sur,

poro quedor como sigue:

Artículo 909.-... ...

Cuondo el menor hubiere sido ocogido en uno institución pÚblíco, los

odoptontes recoborón consioncio del liempo de lo exposicíón o

obondono poro los efectos de lo frocción lll del ortículo 441 del Código

Civil. Si hubiere tronscurrido los plozos de exposición o obondono o que

se refiere lo frocción lV del ortículo 507 del Código Civil, se decreloró el

depósilo del menor con los presunlos odoptontes, si el menor no luviero

podres conocídos y no hubiero sido ocogido por inslilución público, se

procederó o lo odopción.

35

PODER LEGISLATIVO

TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entroró en vigor ol dío siguiente ol de su

publicoción en elBoletín Oficiol delGobierno del Estodo.

Solo de Sesiones del Poder Legisloiivo.- Lo Poz, Bojo Colífornio Sur, o los

veiniiocho díos del mes de iunio deloño dos milonce.

DIP.

H. CONG.q:SoDEt EJIADQ

SECRETARIA

36

EJECUTIVO.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAFRACCIÓN II DEL ARTíCULO 79 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, AONCE.

DE JULIO DEL AÑO DOS MtL

ATEN AMENTESUFRAGIO EFEC NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR ONAL DELESTADO DE FORNIA SUR

MARCOS ALBERTO COVAFÉUBIAS VILL.ASEÑOR

EL SECRETARIO GENER.AL DE GOBIERNO

37

CARLOS MENDOZA DAVIS

@EJECUTIVO

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEBAJA CAL¡FORNIA SUR. A SUS HAB¡TANTES HACESABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDODIRIGIRME EL SIGUIENTE:

38

PODER LEGISLATIVO

DECREIO I928

EL HONORABTE CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR

DECRETA:

Et CONGRESO DEt ESTADO DE BAJA CATIFORNIA SUR DECLARA: ''2OI I,

AÑO DEt BICENTENARIO DEt TAIIEC¡MIENTO DE DON MIGUEL HIDATGO

Y COSTIILA, PADRE DE tA PATRIA'" PARA QUE TODOS LOS DOCUMENTOS

QUE A PARTIR DE ESTA TECHA EMITAN O REMITAN LOS PODERES

EJECUTIVO, TEGISTATIVO Y JUDICIAL, ASí COMO tOS CINCO

AYUNINMIENTOS QUE CONFORMAN NUESTRA ENIIDAD, ILEVEN EN LA

PARTE SUPERIOR LA TEYENDA QUE SE ESPECIFICA.

ARIíCULO PRIMERO.. SE DECLARA EL

DEL FALLECIMIENTO DE DON MIGUEL

LA PAI]RIA''.

.,20iI, AÑO DEL BICENTENARIO

HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE

ARTíCULO SEGUNDO- LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE LOS TRES

PODERES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR,

DEBERÁN CONTENER EN SU ENCABEZADO, EN LA PARTE SUPERIOR

DERECHA, LA LEYENDA: "2011, AÑO DEL BICENTENARIO DEL

FALLECIMIENTO DE DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA, PADRE DE LA

PATRIA'"

39

PODER LEGISLATIVO

TRANSITORIOS

PRIMERO.. EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA SIGUIENTE

AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETíN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

SEGUNDO.. COMUNIQUESE EL PRESENTE DECRETO A LOS PODERES

EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL ESTADO, ASi COMO A LOS

CINCO AYUNTAMIENTOS DE BAJA CALIFORNIA SUR, PARA SU

CUMPLIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO ANTERIOR.

SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ, BAJA CALIFORNIA

SUR, A LOS VEINTIOCHO DíAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

H. CONGRESODE! ESTAOO

SECRETARIA

40

@EJECUTIVO.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LAFRACCIÓN II DEL ARTíCULO 79 DE LACONSTITUCIóN POL¡TICA DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA SUR, EN LA RESIDENCIA DEL PODEREJECUTIVO, A PRIMERO DE JULIO DEL AÑO DOS MILONCE.

TAMENTESUFRAGIO O. NO REELECCION.EL GOBERNADOR CIONAL DEL

ESTADO DE CALIFORNIASUR

t/MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASENOR

EL SECRETARIO G DE GOBIERNO

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