extracto resolución de sobreseimiento definitivo pablo undurraga

3
RESOLUCION POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo en cuenta los antecedentes que se han vertido y también lo debatido en la audiencia anterior, que tiene vital importancia puesto que el Juez efectivamente realizó una serie de comentarios y apreciaciones que tiene significación, dado que entiendo que la Defensa, haciendo caso de advertencias hechas por el Magistrado, se recabaron los informes respectivos y las ampliaciones solicitadas en esa audiencia. Primero hay que partir por el tema formal respecto de la real capacidad o atribución de un Juzgado de Garantía para plantear si son una situación de imputabilidad o inimputabilidad de un imputado. A este respecto, está sin perjuicio que efectivamente los Tribunal Orales son llamados a debatir en el fondo sobre la existencia de muchas veces de atenuantes de eximente incompletas o también sobre situaciones de enajenación mental, no es menos cierto que es el propio legislador que ha establecido que el Juez de Garantía el llamado a pronunciarse sobre si hay posibilidades de un sobreseimiento definitivo, es más, el Tribunal está llamado por Ley a determinar si hay una situación de 10 N° 1 que habilite para acusar y para pedir una medida seguridad, sí que está claro que el Tribunal tiene las atribuciones a ese respecto. Sin perjuicio que obviamente el Tribunal no es un experto en psiquiatría, claramente hay un principio de inexcusabilidad legal que permite al Tribunal pronunciarse en base a los antecedentes que han sido expuestos en la audiencia. Primero hay que señalar que ya en la audiencia pasada se incorporaron diversos informes periciales, 2 de ellos de organismos públicos y otros de peritos privados, que darían cuenta de la existencia de la existencia de un delirio místico compartido o trastorno de carácter delirante. A este respecto se acompañó por parte de la Fiscalía un informe evacuado por un perito particular, el cual señaló y cuestionó la metodología empleada por los peritos, esto en un término muy sucinto obviamente, porque lo demás está en el registro de audio y que también cuestionó la nomenclatura a la cual los peritos arriban respecto de la patología que tendría la persona imputada, señalando que esta es una nomenclatura que no está utilizada por los nuevos manuales de psiquiatría comúnmente utilizados y por lo tanto sería una nomenclatura antigua, y por lo tanto le restaría validez al informe, dando cuenta además de otros elementos que entre ellos no se habrían dado cuenta en los informes, por lo tanto estarían incompletos en definitiva y no podría arribarse a una conclusión respecto de la existencia o no de una situación de inimputabilidad mental. Primero llama la atención, a este Tribunal, el hecho de que se han evacuado peritajes por 2 organismos públicos, por lo tanto entiende, por 2 organismos independientes, además por organismos especializados, como son el Instituto de Criminología y Hospital Horwitz, que es un hospital, además referente a nivel nacional, para la realización de este tipo de informes. Que es lo que cuenta como elemento para contradecir estos informes evacuados, la existencia de un metaperitaje, que tiene como base el examen de alguno de los antecedentes de la carpeta, pero no la evaluación clínica del imputado o de otros elementos clínicos. Llama la atención que los

Upload: soyvalparaisocl

Post on 14-Jul-2016

761 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Extracto sobre el sobreseimiento definitivo de Pablo Undurraga por el Tribunal de Garantía de Quilpué por el popularmente conocido caso Secta de Colliguay.

TRANSCRIPT

Page 1: Extracto resolución de sobreseimiento definitivo Pablo Undurraga

RESOLUCION POR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

Habiendo oído a los intervinientes y teniendo en cuenta los antecedentes que se han vertido y también lo debatido en la audiencia anterior, que tiene vital importancia puesto que el Juez efectivamente realizó una serie de comentarios y apreciaciones que tiene significación, dado que entiendo que la Defensa, haciendo caso de advertencias hechas por el Magistrado, se recabaron los informes respectivos y las ampliaciones solicitadas en esa audiencia.

Primero hay que partir por el tema formal respecto de la real capacidad o atribución de un Juzgado de Garantía para plantear si son una situación de imputabilidad o inimputabilidad de un imputado. A este respecto, está sin perjuicio que efectivamente los Tribunal Orales son llamados a debatir en el fondo sobre la existencia de muchas veces de atenuantes de eximente incompletas o también sobre situaciones de enajenación mental, no es menos cierto que es el propio legislador que ha establecido que el Juez de Garantía el llamado a pronunciarse sobre si hay posibilidades de un sobreseimiento definitivo, es más, el Tribunal está llamado por Ley a determinar si hay una situación de 10 N° 1 que habilite para acusar y para pedir una medida seguridad, sí que está claro que el Tribunal tiene las atribuciones a ese respecto. Sin perjuicio que obviamente el Tribunal no es

un experto en psiquiatría, claramente hay un principio de inexcusabilidad legal que permite al Tribunal pronunciarse en base a los antecedentes que han sido expuestos en la audiencia.

Primero hay que señalar que ya en la audiencia pasada se incorporaron diversos informes periciales, 2 de ellos de organismos públicos y otros de peritos privados, que darían cuenta de la existencia de la existencia de un delirio místico compartido o trastorno de carácter delirante. A este respecto se acompañó por parte de la Fiscalía un informe evacuado por un perito particular, el cual señaló y cuestionó la metodología empleada por los peritos, esto en un término muy sucinto obviamente, porque lo demás está en el registro de audio y que también cuestionó la nomenclatura a la cual los peritos arriban respecto de la patología que tendría la persona imputada, señalando que esta es una nomenclatura que no está utilizada por los nuevos manuales de psiquiatría comúnmente utilizados y por lo tanto sería una nomenclatura antigua, y por lo tanto le restaría validez al informe, dando cuenta además de otros elementos que entre ellos no se habrían dado cuenta en los informes, por lo tanto estarían incompletos en definitiva y no podría arribarse a una conclusión respecto de la existencia o no de una situación de inimputabilidad mental.

Primero llama la atención, a este Tribunal, el hecho de que se han evacuado peritajes por 2 organismos públicos, por lo tanto entiende, por 2 organismos independientes, además por organismos especializados, como son el Instituto de Criminología y Hospital Horwitz, que es un hospital, además referente a nivel nacional, para la realización de este tipo de informes.

Que es lo que cuenta como elemento para contradecir estos informes evacuados, la existencia de un metaperitaje, que tiene como base el examen de alguno de los antecedentes de la carpeta, pero no la evaluación clínica del imputado o de otros elementos clínicos. Llama la atención que los

Page 2: Extracto resolución de sobreseimiento definitivo Pablo Undurraga

propios peritos darían cuenta que al hacer el metaperitaje no se utilizaron tampoco las entrevistas clínicas que se utilizaron de base para la realización de los peritajes para dar mayor credibilidad entonces a este metaperitaje.

Que es lo que se puede concluir, que los peritos, tanto del Hospital Horwitz con el Institutito de Criminalística, como los psiquiatras Gustavo Uribe y Roberto Ruiz, hablan de la existencia de un delirio místico compartido. Una vez complementados los informes se señalan que si bien una terminología más propia del manual anterior, no es menos cierto que esta terminología psiquiátrica ha sido subsumida como diagnóstico en un

trastorno delirante no especificado, esto tiene relación también por la escasa ocurrencia del fenómeno, no es un fenómeno común, requiere para poder encontrarle la realidad, que se cumplen una serie de requisitos que obviamente no lo hacen una patología común y corriente. Y el mayor cuestionamiento que se daba a la existencia de este trastorno delirante es que la circunstancia que debía haber la relación entre un doctor no inducido, la existencia de un sujeto líder que tuviera una patología, una psicosis de base que permitiera fundamentar este trastorno delirante en el sujeto estudiado.

Si bien se ha llegado a la conclusión por parte del Servicio Médico Legal y con los otros organismos consultados, que no es posible realizar una especie de estudio o de peritaje psiquiátrico a Ramón Castillo, por las razones que todos conocen, que esta fallecido, no es menos cierto y el Tribunal cree que es lo que habilita o lo que fundamenta los informes evacuados, tanto por el Instituto Criminalístico de la PDI como el Hospital Horwitz, ellos pueden apreciar una serie de hechos o de síntomas que dan cuenta de un contexto poco común que permiten fundamentar la hipótesis que da cuenta en lo conclusivo de los informes.

Primero el Tribunal señala como un elemento relevante, el Hospital Horwitz señala incluso en forma bastante categórica, que los síntomas psicóticos son independientes y permanentes en el tiempo y hablan incluso que al momento de efectuarse el informe pericial, ellos pueden apreciar aún que la existencia de estos síntomas psicóticos. Señalan además y dan cuenta que si bien hubo un consumo de drogas, éste consumo fue más bien en forma parcial aleatoria y en definitiva no permiten explicar el trastorno delirante que presenta el sujeto al momento de la evaluación.

También si bien no es posible evaluar al sujeto dominante, no es menos cierto que el sociólogo Humberto Lagos hace un informe al tenor de la solicitado por la Defensa, dando cuenta y esto también el Tribunal entiende que es un hecho público y notorio y también que no ha sido controvertido, que las personas que han sido imputadas en esta causa, son miembros de una secta por un periodo de al menos unos 4 años y en el desarrollo de esta vida en común se van produciendo una serie de hechos, incluso de atentados atentatorios contra la indemnidad física y sexual de varios de los miembros, lo cual da cuenta de una disminución de la voluntad o más bien nos permite estimar que los sujetos que estaban al interior de la secta, no estaban en una situación de normalidad, estaban por supuesto

Page 3: Extracto resolución de sobreseimiento definitivo Pablo Undurraga

aislados y, en definitiva, se produce una disminución del nivel de voluntariedad que pudiésemos observar del sujeto.

El Tribunal entiende que además ha sido contestado en los informes posteriores que han sido evacuados por los organismos antes mencionados, que los peritos daban cuenta que respecto de algunas patologías que pudieron encontrar en el sujeto, como era un trastorno límite de la personalidad o una bipolaridad que si bien no son elementos que pueden ser y permitir el análisis de la imputabilidad como elemento central, no es menos cierto que esas características del sujeto lo hacían especialmente susceptible a la influencia del grupo sectario, a la influencia de las ideas, además, delirantes que presentaba el líder.

El Tribunal cree que esa información y cree que ahí no hay otros canales de información más que la propia información que van vertiendo los sujetos, pero una información bastante coincidente que permite explicar, porque estas personas incluso permitían un, como ya se señaló, diversos ataques incluso no solamente a la privacidad, no solamente restricciones de carácter económico que podría ser propio de una secta, sino también de manera progresiva y van permitiendo diversas trasgresiones a la esfera de la sexualidad y a la esfera de la indemnidad física también.

En definitiva, como ya se señaló, estima esta Magistrado, que los antecedentes o características de la personalidad del imputado lo hacían especialmente susceptible y además estos síntomas han sido permanentes en el tiempo, hay que señalar al respecto y creo que eso fundamenta también lo que va a resolver el Tribunal, que el imputado para llegar a un estado de mayor normalidad, no solamente ha debido estar fuera de la influencia del grupo sectario, sino ha debido estar sometido a permanente psicoterapia y al consumo de fármacos para lograr normalizar la conducta.

En definitiva el Tribunal estima y dándole credibilidad o veracidad a los informes periciales evacuados en esta causa, por el Hospital Psiquiátrico Horwitz y el Hospital de la PDI, que son categóricos en señalar que el imputado al momento de los hechos, tenía un juicio de la realidad alterado, va a señalar que en definitiva, es posible, en este caso, decretar el sobreseimiento definitivo, estimando que al momento de los hechos si había una situación de enajenación mental en los términos que establece el 10 N° 1, causal del artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal.-

Dirigió la audiencia y resolvió doña DANIELA ALEJANDRA NANEY RODRÍGUEZ NIÑO, Juez Interina del Juzgado de Garantía de Quilpué.

Certifico que el acta que precede es registro fiel de la audiencia del día de hoy, 22 de marzo de 2016.

ESTADO DIARIO:

En Quilpué, a veintidós de marzo de 2016, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Juzgado de Garantía de Quilpué.

Covadonga 910, Quilpué. Fono-Fax 2918010