extracto fallo causa 13

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  • 7/23/2019 Extracto Fallo Causa 13

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    Extracto Fallo Causa 13

    Pertenece a Autora y participacin.

    Causa n 13/84

    SPTIMO

    S E P T I M O

    De la participacin

    1.- Los ecos pro!a"os

    Segn ha quedado acreditado en la causa, en una echa cercana al !" de

    #a$o de %&'(, da en que las )uer$as Ar#adas derrocaron a las autoridades

    constitucionales y se hicieron cargo del *o+ierno, algunos de los procesados

    en su calidad de o#andantes en -ee de sus respectias )uer$as,ordenaron una #anera de luchar contra la su+ersin terrorista que

    +/sica#ente consista en0 a1 capturar a quienes pudieran resultar

    sospechosos de tener nculos con la su+ersin, de acuerdo con los

    inor#es de inteligencia2 +1 conducirlos a lugares situados dentro de

    unidades #ilitares o +a3o su dependencia2 c1 una e$ all, interrogarlos +a3o

    tor#entos, a 4n de o+tener los #ayores datos posi+les acerca de otras

    personas inolucradas2 d1 so#eterlos a condiciones de ida inhu#anas, con

    el o+3eto de que+rar su resistencia #oral2 e1 eectuar todo lo descripto

    anterior#ente en la clandestinidad #/s a+soluta, para lo cual los

    secuestradores de+an ocultar su identidad2 reali$ar los operatiospreerente#ente en horas de la noche, las cti#as de+an per#anecer

    total#ente inco#unicadas, con los o3os endados y se de+a negar a

    cualquier autoridad, a#iliar o allegado, la e5istencia del secuestrado y la de

    eentuales lugares de alo3a#iento2 1 a#plia li+ertad de los cuadros

    ineriores para deter#inar la suerte del aprehendido, que poda ser luego

    li+erado, puesto a disposicin del Poder E3ecutio 6acional, so#etido a

    proceso #ilitar o ciil, o +ien eli#inado sica#ente.

    7os hechos enunciados de+an ser reali$ados en el #arco de las

    disposiciones legales e5istentes so+re la lucha contra la su+ersin, pero

    de3ando sin cu#plir aqu8llas reglas que se opusieran a lo e5puestoanterior#ente.

    Ade#/s, integra+a el siste#a ordenado la garanta de i#punidad que se

    asegura+a a los e3ecutores, por a de lograr que los organis#os legales de

    preencin del delito no inter4rieran en la reali$acin de los procedi#ientos,

    negando y ocultando la realidad de los hechos ante los pedidos de los

    3ueces, organi$aciones, a#iliares y go+iernos e5tran3eros, eectuando

    re#edos de inestigaciones so+re lo que ocurra, y utili$ando al poder

    estatal para persuadir a la opinin pu+lica local y e5tran3era de que las

    denuncias eran alsas y que respondan a una ca#pa9a orquestada dedesprestigio al go+ierno.

    http://catedradeluca.com.ar/categoria_materiales/autoria-y-participacion/http://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.htmlhttp://www.derechos.org/nizkor/arg/causa13/index.htmlhttp://catedradeluca.com.ar/categoria_materiales/autoria-y-participacion/
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    Ta#+i8n ha quedado de#ostrado en este 3uicio, que las rdenes i#partidas

    dieron lugar a la co#isin de un gran n#ero de delitos de priacin ilegal

    de la li+ertad, a la aplicacin de tor#entos y a ho#icidios. Asi#is#o, se ha

    eidenciado que en la e3ecucin de los hechos, los su+ordinados co#etieron

    otros delitos que no esta+an directa#ente ordenados, pero que podan

    considerarse consecuencia natural del siste#a adoptado.

    #.- El planteo "e las partes

    Se trata ahora de esta+lecer si los procesados que e#itieron talas rdenes

    son o no responsa+les, y en su caso +a3o qu8 or#a, de los delitos que

    i#puta la )iscala, teniendo especial#ente en cuenta que ninguno de ellos

    ha reali$ado personal#ente las acciones descriptas en los respectios tipos

    penales.

    El )iscal a4r# que las rdenes i#partidas prescri+ieron la reali$acin de

    secuestros, la aplicacin de tor#entos y la eli#inacin sica de una astacantidad de personas de4nidas aga#ente so+re la +ase de la gen8rica

    categora de :su+ersios;. Asi#is#o, tales rdenes i#portaron la

    aceptacin de que en el /#+ito operatio en que de+an e3ecutarse ha+an

    de co#eterse otros delitos co#o ro+o, a+ortos, iolaciones y supresin del

    estado ciil de #enores.

    on apoyo en esas pre#isas, el Ministerio P+lico consider que los

    en3uiciados han sido autores #ediatos de los delitos co#etidos por el

    personal +a3o su #ando, pues do#inaron el hecho a tra8s de un aparato

    organi$ado de poder que les per#iti so+redeter#inar la causalidad#ediante la ungi+ilidad de los e3ecutores, lo que asegur la consu#acin

    del delito. Entendi el acusador que la calidad de autor #ediato deria+a

    tanto del te5to del art. o+3etia, punto de ista que conduce a que slo puede ser

    considerado autor quien haya e3ecutado la accin tpica.

    !. +1 =ue la legalidad del delito y de la pena perderan esta+ilidad si

    pudiera de4nirse a la autora uera de los contornos del tipo.

    ?. c1 =ue la autora, #ediata resulta inaplica+le cuando el instru#ento

    es responsa+le, pues all no puede decirse que quien est/ detr/s del

    autor directo tiene el do#inio del hecho.

    ". d1 =ue la teora del aparato organi$ado de poder ue conce+ida paraun supuesto /ctico distinto del que se 3u$ga en esta causa que ha

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    sido #uy resistida por la doctrina por los pro+le#as que genera su

    aplicacin a todas las personas que se encuentran entre el que

    orden y el e3ecutor.

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    conductas descriptas en los tipos penales2 las de#/s personas que

    interengan en el delito son slo c#plices o instigadores.

    7a deno#inada teora su+3etia larga#ente seguida por la 3urisprudencia

    ale#ana1 intent eectuar el deslinde entre autor y partcipe no ya por su

    aporte o+3etio, sino por la direccin de su oluntad. Ser/ as autor quieno+re con :ani#us autoris; y partcipe el que lo haga con :ani#us socii;.

    Todas estas teoras han sido o+3eto de graes crticas. Cespecto de las

    antiguas #ateriales>o+3etias, pese a que tuieron gran inDuencia en

    #uchos cdigos penales, se las ha desechado por su indeter#inacin e

    i#precisin acerca de que de+a entenderse por causa del resulrado .

    *i#+ertnat Ordeig, Enrique :Autor y c#plice en el derecho penal;, Madrid

    %&((, p/g. %%< y sigts. 1, .sin que la alusin a ciertas e5presiones co#o

    :e4ca$;, :in#ediata;, :directa;, :h/+il;, ayudara a superar el o+st/culo. 7a

    or#a>o+3etia, que tuo #uchos seguidores en sus inicios, ha sido

    descartada ante la incapacidad en que se encuentra para undar

    ra$ona+le#ente los casos de autora #ediata, es decir cuando alguien se

    ale de otra persona >que acta co#o instru#ento> para reali$ar la accin

    tpica, y aqu8llos supuestos de coautora por diisin de unciones en los

    que alguno de los concertados no e3ecute actiidad tpica. Por lti#o, Ia

    teora su+3etia ha surido i#portantes o+3eciones, al considerarse que

    i#porta una e5tensin inde+ida del concepto de autor que aecta la uncin

    de garanta del tipo penal, dado que la sola actiidad interior del autor no

    puede sustituir la reali$acin de la accin e3ecutia del delito . entre

    #uchos, -eschec, Fans Feinrich :Tratado de @erecho Penal; trad. Mir Puig

    y Mu9o$ onde, Garcelona %&H%, ol. II, p/g. H&(2 Gacigalupo, Enrique

    :Manual de @erecho Penal;, Gogot/ %&H", p/g. %H?1.

    Puede hoy considerarse do#inante en doctrina la concepcin del do#inio

    del hecho, co#o idneo para caracteri$ar al autor. Prescindiendo de sus

    antecedentes Fegler, Gruns, on e+er, Sch#idt1 se indica a Fans el$el

    co#o quien desarroll #/s 4r#e#ente su contenido con. Co5n laus

    :TJterschat und TJtherrschat;, %&'

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    :Teora de la participacin cri#inal; , Gs. As. %&(", p/g. !%%1, se adierte un

    nota+le giro de la doctrina #/s #oderna hacia la teora del do#inio del

    hecho lo que per#ite suponer su de4nitia aceptacin, especial#ente en

    punto a la autora #ediata, con Gacigalupo, Enrique :7a nocin de autor en

    el digo Penal; Gs. As. %&(o+3etia, toda es que el superior no reali$a ningn acto

    e3ecutio del tipo penal. Mas +ien, adopta un criterio #aterial +asado en la

    especial relacin de su+ordinacin e5istente en el /#+ito #ilitar.

    El estricto cu#pli#iento de las rdenes hace a la esencia de la institucin

    #ilitar, cuya peculiar estructura y unciona#iento depende de la ca+al

    o+ediencia del inerior 3er/rquico y del 8rreo #anteni#iento de la disciplina

    co#o alor unda#ental.

    As, el art. ' de la ley %&.%B% deter#ina co#o de+er esencial i#puesto por

    el estado #ilitar, el e3ercicio de las acultades de #ando y disciplinarias que

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    a cada grado correspondan, y el art. %! regla la superioridad #ilitar en

    ra$n de cargo, 3erarqua o antigQedad.

    Por su parte, el 6% de la Cegla#entacin de -usticia Militar C.. %%BR%B1

    dispone que la superioridad #ilitar puede ser de grado o de #ando inciso

    %L1, y que la superioridad de #ando esta+lece el respeto y la o+ediencia delsu+ordinado inciso !1.

    7a seguridad de que la orden a a ser o+edecida se reuer$a con senciones

    a quien no lo haga delitos de insu+ordinacin >art. (('> y de deso+ediencia

    >art. ('">1, y con la prescripcin del art. ('< en cuento estatuye que0

    :6inguna recla#acin dispensa de la o+ediencia ni suspende el

    cu#pli#iento de una orden del sericio #ilitar;.

    Si el de+er de o+ediencia pudiera quedar parali$ado por una recla#acin, el

    #ando carecera de e4cacia y pasara a depender de la oluntad del inerior

    quedando destrua toda disciplina con. olo#+o, arlos -. :El @erechoPenal Militar y la @isciplina;, Gs. As. %&

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    legislaciones con tal unior#idad que se ha conertido en una regla

    pac4ca#ente ad#itida.

    El par/grao "' del digo Penal Militar Ale#/n de %H'! ue la uente

    directa del citado artculo (L del digo de %H&

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    El art. "B del digo de -usticia Militar para tie#po de pa$ de Italia de %&"%,

    en lo pertinente, dispone0 :si un hecho que constituye delito es co#etido

    por orden superior o de otra autoridad, responde sie#pre del delito quien

    haya dado la orden;.

    Esta ligera reista de otras legislaciones, de#uestra la a4r#acin hecha#/s arri+a en cuanto al alcance del artculo

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    -usticia Militar, y con el alcance otorgado a esta e5presin por la orte

    Supre#a de -usticia de la 6acin . )allos2 !BB0(&2 !"!0%?(2 !

    pre8 un supuesto de autora #ediata para quien ordena a su su+ordinado

    la co#isin de un delito.

    %. a1 Ahora +ien, la doctrina est/ en general de acuerdo con asignar el

    no#+re de :autor #ediato; al que se ale de persona para e3ecutar la

    accin tpica. SaIo en algunos casos . Gettiol, *iuseppe :@erecho

    Penal; trad. Pagano, Gogot/ %&(

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    la +ase del :uso er+al corriente;, recurso este que inalida la

    esencia de la doctrina que sustentan.

    7a or#a que asu#e el do#inio del hecho en la autora #ediata es la del

    :do#inio de la oluntad; del e3ecutor, a dierencia del do#inio de la accin,

    propio de la autora directa, y del do#inio uncional, que caracteri$a a lacoautoria. En la autora #ediata el autor, pese a no reali$ar conducta tpica,

    #antiene el do#inio del hecho a tra8s de un tercero cuya oluntad, por

    alguna ra$n, se encuentra so#etida a sus designios.

    En qu8 casos el autor #ediato sigue do#inando erdadera#ente el hecho,

    o cu/ndo esta circunstancia pasa a ser del do#inio e5clusio del e3ecutor,

    es algo su#a#ente discutido. Esto conduce a que no haya acuerdo acerca

    de los supuestos que constituyen autora #ediata, esto es, si la persona que

    acta co#o instru#ento puede hacerlo por error de tipo, 3usti4cada#ente,

    siendo ini#puta+le, o an, +a3o alguna causa de inculpa+ilidad.

    El aspecto #edular de la cuestin radica en que a #ayor /#+ito de li+ertad

    del e3ecutor, #enor ser/ el do#inio del hecho de quien acta por detr/s.

    Esta idea es la que conduce a a4r#ar que la autora #ediata ter#ina all

    donde hay un autor plena#ente responsa+le con. >-esche, o+. cit., ol II,

    p/g. &!B2 essel, -ohannes :@erecho Penal;, trad. )in$i, Gs. As. %&HB, p/g.

    %(B1, pues en esos casos no puede sostenerse que el que i#puls la accin

    do#ine el curso del suceso.

    En tal hiptesis no ha+r/ autora #ediata, sino instigacin. 7a releancia de

    la distincin se concreta, pri#ordial#ente, en el co#ien$o de e3ecucin. Sihay autora #ediata la e3ecucin co#ien$a con la deter#inacin a o+rar, si

    hay instigacin el delito co#en$ar/ a e3ecutarse con la accin del instigado.

    6o o+stante lo e5puesto #/s arri+a, se acepta un supuesto en el que puede

    coe5istir la autora #ediata con un e3ecutor responsa+le. Segn laus Co5in

    o+. cit., p/g. !"! y sgts. 2 ta#+i8n en :So+re la autora y la participacin en

    el @erecho Penal;, en :Pro+le#as actuales de las ciencias penales y la

    4losoa del derecho;, Gs. As. %&'B, p/g.

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    cit.1. Por su parte, -eschec o+. cit. p/g. &!H1 piensa que se trata de un

    caso de coautoria.

    %. +1 Enunciadas estas pautas unda#entales, corresponde ahora

    retornar al tantas eces2 citado art.

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    no an a ser alcan$ados por la e5i#ente de o+ediencia de+ida, y que son

    responsa+les de los hechos co#etidos 3unto a quienes i#partieron las

    rdenes o+3eto de este proceso.

    Esto plantea el interrogante de si en esos casos es posi+le ad3udicar la

    autora #ediata de los hechos a los procesados, o si, de acuerdo alpensa#iento que se haya e5puesto anterior#ente, de+en responder co#o

    instigadores.

    ).- El ca(ino a se*uir

    Sin e#+argo, a 3uicio del Tri+unal, para esta+lecer el #odo de participacin

    de los procesados carece de i#portancia el deter#inar la eentual

    responsa+ilidad de los e3ecutores. Ello as, pues sean o no responsa+les

    quienes reali$aron personal#ente los hechos, los en3uiciados #antuieron

    sie#pre el do#inio so+re 8stos y de+en responder co#o autores #ediatos

    de los delitos co#etidos.

    Para undar de+ida#ente esta aseeracin, de+en tenerse presente los

    ele#entos que seguida#ente se anali$ar/n y que conor#an las

    circunstancias concretas de lo que se est/ 3u$gando, dado que el concepto

    del :do#inio del hecho; es descriptio y co+ra su sentido rente a una

    hiptesis e#prica deter#inada.

    7a grasi#a decisin to#ada por los procesados de co#+atir a la guerrilla

    terrorista al #argen de toda prescripcin legal y por #8todos atroces, ue

    adoptada cuando las uer$as ar#adas ya se encontra+an e#pe9adas en esa

    tarea y su interencin se encontra+a regulada por una serie de

    disposiciones legales y regla#entarias. El #odo ilegal de actuar ue e#itido

    a tra8s de la cadena de #andos regulares y tuo por irtualidad de3ar sin

    eecto las directias en igencia, slo en los puntos que se opusieran a lo

    ordenado lugar de detencin, trato al prisionero, in#ediata interencin de

    la 3usticia #ilitar o ciil, o puesta a disposicin del Poder E3ecutio 6acional1,

    en todo lo de#/s, las directias siguieron rigiendo plena#ente.

    Es decir, que toda la estructura #ilitar #ontada para luchar contra la

    su+ersin sigui uncionando nor#al#ente +a3o la direccin de los

    procesados, slo ca#+i la :or#a; de co#+atir.

    Ta#+i8n integr el plan apro+ado, la garanta de i#punidad que reci+ieron

    los e3ecutores. Se asegura+a que la e3ecucin de las acciones se i+a a

    desarrollar sin ninguna intererencia y en la clandestinidad #/s a+soluta.

    Para ello, no slo se utili$aron los recaudos necesarios para i#pedir la

    interencin de los #ecanis#os usuales de preencin del delito e3. :/rea

    li+erada;1, sino que se adopt la estrategia de negar la e5istencia de los

    hechos ante todo recla#o de cualquier autoridad o de a#iliares de las

    cti#as, de dar respuestas alsas a los requeri#ientos de los 3ueces, de

    eitar la pu+licacin por #edio de la prensa de las noticias relatias a

    desapariciones de personas o halla$gos de cad/eres, de si#ular

    inestigaciones para esclarecer los hechos, de instalar i#portantes centros

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    ad#inistratios para +squeda de personas a sa+iendas de su inutilidad, de

    atri+uir las desapariciones a gen8ricos #otios y en#arcar todo el asunto

    dentro de una aducida ca#pa9a o#entada por los propios guerrilleros

    desde el e5terior.

    7os procesados tuieron el do#inio de los hechos porque controla+an laorgani$acin que los produ3o. 7os sucesos 3u$gados en esta causa no son el

    producto de la err/tica y solitaria decisin indiidual de quienes los

    e3ecutaron, sino que constituyeron el #odo de lucha que los co#andantes

    en 3ee de las uer$as ar#adas i#partieron a sus ho#+res. Es decir que los

    hechos ueron lleados a ca+o a tra8s de la co#ple3a ga#a de actores

    ho#+res, rdenes, lugares, ar#as, ehculos, ali#entos, .etc.1, que supone

    toda operacin #ilitar.

    Sin el i#prescindi+le concurso de todos esos ele#entos, los hechos no

    hu+ieran podido ha+er ocurrido. 7uego de la asonada del !" de #ar$o de

    %&'(, las uer$as ar#adas, +a3o las rdenes de los en3uiciados, prosiguieron

    la lucha contra la su+ersin, es cierto que de un #odo #ani4esta#ente

    ilcito, pero con toda la estructura legal que se e#plea+a hasta ese

    #o#ento.

    @e+e tenerse igual#ente presente que los procesados no slo dirigan sus

    respectias uer$as sino ta#+i8n a las de seguridad, entre las que se

    halla+an las encargadas de preenir los delitos, y que por la uer$a se

    ha+an erigido en la nica uente de poder de la Cep+lica, con lo que no

    e5ista autoridad que pudiera controlar e4ca$#ente lo que aconteca.

    En este conte5to, el e3ecutor concreto de los hechos pierde releancia. El

    do#inio de quienes controlan el siste#a so+re la consu#acin de los

    hechos que han ordenado es total, pues aunque hu+iera algn su+ordinado

    que se resistiera a cu#plir, sera auto#/tica#ente ree#pla$ado por otro

    que s lo hara, de lo que se deria que el plan, tra$ado no puede ser

    rustrado por la oluntad del e3ecutor, quien slo dese#pe9a el rol de #ero

    engrana3e de una gigantesca #aquinaria.

    6o se trata aqu del tradicional do#inio de oluntad de la autora #ediata.

    El instru#ento del que se ale el ho#+re de atr/s es el siste#a #is#o que

    #ane3a discrecional#ente, siste#a que est/ integrado por ho#+resungi+les en uncin del 4n propuesto. El do#inio no es entonces so+re una

    oluntad concreta, sino so+re una :oluntad indeter#inada;, cualquiera sea

    el e3ecutor, el hecho igual se producir/.

    El autor directo pierde trascendencia, pues cu#ple un papel secundario en

    la produccin del hecho. =uien do#ina el siste#a do#ina la anni#a

    oluntad de todos los ho#+res que lo integran.

    Por otra parte, la alta de conoci#iento por los procesados de la e5istencia

    de cada uno de los hechos indiiduales y de la identidad de las cti#as, no

    resulta de i#portancia. As se considera, pues la directia aludi

    gen8rica#ente a todo :su+ersio;, de3ando a#plia li+ertad a los ineriores

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    para deter#inarlo y proceder en consecuencia. 6o o+stante, los

    co#andantes sie#pre tuieron en sus #anos eitar la consu#acin de los

    delitos que se co#etan. 7es +asta+a con ordenar la cesacin del siste#a.

    Aca+ada prue+a de esto es que cuando lo 3u$garon necesario, detuieron

    s+ita#ente las operaciones irregulares, a4r#ando p+lica#ente que :la

    guerra ha+a ter#inado;, a partir de all no hu+o #/s secuestros, tor#entos,ni desapariciones de personas.

    Ade#/s, la interencin de los procesados desde el 8rtice #/5i#o de la

    estructura de poder no se li#it a ordenar una represin al #argen de la

    ley, sino que ta#+i8n contri+uyeron positia#ente a la reali$acin de los

    hechos.

    En eecto, co#o ya se ha dicho, los autores in#ediatos no pudieron e3ecutar

    los delitos ordenados si no se los hu+iera proisto, por orden de los

    co#andantes, de los #edios necesarios para ello. 7a ropa, los ehculos, el

    co#+usti+le, las ar#as y #uniciones, los lugares de alo3a#iento de

    cautios, los eres, etc., constituyeron un au5ilio i#prescindi+le para la

    e3ecucin.

    M/s an, hu+o otra circunstancia de ital i#portancia para el 85ito de los

    planes ilegales y que slo los procesados pudieron proporcionar0 la

    i#punidad.

    Adi8rtase en que #ientras este siste#a se pona en practica, la sociedad

    segua so#etida al orden 3urdico, la constitucin con las li#itaciones

    propias de un r8gi#en de acto1 esta+a en igor, al igual que el digoPenal, la polica detena a los delincuentes y los 3ueces dicta+an sentencias.

    Este siste#a nor#atio se e5clua con el aplicado para co#+atir la guerrilla,

    pues uno supona la negacin del otro. 7a incre+le su+sistencia paralela de

    a#+os durante un prolongado perodo, slo ue posi+le #erced a la

    presencia de los procesados en la cu#+re del poder. @esde all, se procur

    ocultar lo que ocurra, #intiendo a los 3ueces, a los a#iliares de las

    cti#as, a entidades nacionales y e5tran3eras, y a go+iernos de otros

    pases2 aparentando inestigaciones, dando alsas esperan$as de

    esclareci#ientos, su#inistrando pueriles e5plicaciones, y enga9ando a la

    co#unidad toda con una esqui$or8nica actitud que ha proocado un da9o

    en la sociedad de consecuencias hoy i#predeci+les.

    7as contri+uciones apuntadas, si +ien con4guran actos de co#plicidad, no

    #odi4can la autora #ediata ya se9alada, pues es sa+ido que en el

    concurso entre distintas or#as de interencin en el delito, la autora

    despla$a a cualquier otra.

    Podra sostenerse asi#is#o, y con ra$ona+le unda#ento, que es de

    aplicacin al caso una coautora por diisin de unciones. E#pero, ha+ida

    cuenta que de esta alternatia no se deria ninguna consecuencia releante

    que la 3usti4que, el Tri+unal esti#a #/s til #antener la cali4cacin deautora #ediata para la conducta de los procesados.

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    +.- La le*islacin co(,n

    Fasta ahora se ha enido undando la aplicacin del art.

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    de ista estricta#ente causal distinguen entre las condiciones que originan

    el resultado para seleccionar la que es :causa; deter#inante, e4ca$, directa

    o in#ediata de 8ste. @entro de una gran cantidad de criterios #i5tos, se

    suele #encionar . Co5in, laus :TJterschat;, cit., p/g. ?H y sgts.1, a la

    teora de la necesidad de la contri+ucin causal que dierencia+a entre

    participacin principal y accesoria o secundaria, a la teora de laconte#poraneidad que distingue entre la participacin preia, coet/nea y

    su+siguiente al hecho, y la teora de la causalidad sica o psquica.

    A grandes rasgos, puede decirse que en general se ha+la+a de quienes eran

    causa directa del hecho, esto es, los que contri+uan de #odo in#ediato o

    e4ca$ y que eran considerados autores principales, de quienes slo

    concurran de #anera indirecta al hecho, que eran lla#ados c#plices. A su

    e$, los autores principales co#prendan a los e3ecutores, a los

    cooperadores necesarios y a los proocadores, inductores, o

    deter#inadores. Estos lti#os eran la causa #oral del delito a tra8s de laorden, el conse3o, el #andato, el enga9o, etc. En esta categora de autores

    #orales se incluan los actuales supuestos de instigacin y de autora

    #ediata . Cossi, Pellegrino :Tratado de @erecho Penal;, trad. ayetano

    ort8s, Madrid %H?&, p/g. %(? y sgts.2 ar#ignani, *ioanni :Ele#entos de

    @erecho ri#inal;, trad. Otero, Gogot/ %&'&, p/g. %BB y sgts.2 Pessina,

    Enrique, :Ele#entos de @erecho Penal;, trad. *on$/le$ del astillo, Madrid

    %&?(, p/g. "H( y sgts.2 Pacheco, )rancisco o+. ct, T. I, p/g. !

    de M83ico de %H'! art. "&12 al de Per de %H'? arts. %! y %?12 al de hile

    de %H'" art. %

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    %HH( arts. !B y !%12 al de ruguay de %HH& art. !%12 al de Grasil de %H&B

    art. %H1 y al de olo#+ia de %H&B art.!!1.

    Anali$ando el art. !% del digo de %HH(, Codolo Ciarola :e5posicin y

    rtica del digo Penal;, Gs. As. %H&B, T. %, p/g. !?(1 a4r#a+a que entre la

    enu#eracin de los #edios de deter#inar a una persona a la e3ecin de undelito, y la consignacin de la r#ula general que presenta+an los cdigos

    espa9ol :los que uer$an o inducen directa#ente a otro a e3ecutarlo;1 e

    italiano :el que deter#ina a otro;1, el legislador argentino se inclin por la

    pri#era. Por su parte, Manuel O+arrio :urso de @erecho Penal; Gs. As.

    %&B!, p/gs. %?!R%?"1, deca que la #is#a responsa+ilidad de+e pesar so+re

    el proocador que so+re el e3ecutor, que la proocacin poda darse por

    pro#esas, conse3os, a#ena$as u orden. En este lti#o supuesto, cualquiera

    sea la responsa+ilidad del e3ecutor, el superior que #anda u ordena cae

    +a3o el i#perio de las leyes represias con la cali4cacin de autor o de

    delincuente principal.

    El proyecto de digo Penal de %H&% en su art. (& #antiene la redaccin del

    digo, sinteti$/ndola un tanto. @ice0 :se consideran autores0 %L1 los que

    to#an parte en la e3ecucin del hecho2 !L1 los que prestan al e3ecutor

    au5ilio o cooperacin sin los que el hecho no ha+ra podido tener lugar2 ?L1

    los que instigan y deter#inan a otros a co#eterlo;.

    En su e5posicin de #otios, se e5plica la #odi4cacin del inciso tercero

    a4r#/ndose que el digo eecta una enu#eracin de las diersas

    especies de concurso nor#al en que no de+e entrar la ley, pues el nico

    eecto que la enu#eracin produce es li#itar el alcance de la disposicin yparticulari$arla a los casos que pre8, e5cluyendo los #odos de instigacin

    o las especies de concurso #oral no enu#erados :Proyecto de digo

    Penal;, Gs. As. %H&H, p/g. &'1.

    El art. "H del Proyecto de %&B( reprodu3o casi 4el#ente el te5to del Proyecto

    de %H&%, diciendo que se considera+an autores0 %L1 los que to#aren parte

    en la e3ecucin del hecho2 !L1 los que prestaren al e3ecutor un au5ilio o

    cooperacin sin los cuales el hecho no ha+ra podido co#eterse2 ?L1 los que

    deter#inaren a otros a co#eterlo.

    Cespecto de este lti#o inciso, en la e5posicin de #otios se a4r# que seha+a supri#ido la enu#eracin de los #edios de deter#inar la e3ecucin

    de un delito, de acuerdo con las ideas ya #aniestadas so+re la

    inconeniencia de las enu#eraciones con. Moreno h1, Codolo :El digo

    Penal y sus antecedentes;, Gs As. %&!?, T. III, p/g. ?%1.

    @e lo hasta aqu e5puesto, pueden sentase dos conclusiones. na, que el

    siste#a, siguiendo el criterio i#perante, inclua en el concepto de autor al

    c#plice pri#ario y al deter#inador. 7a otra, que esta lti#a categora

    co#prenda no slo al instigador sino ta#+i8n a supuestos de autora

    #ediata.

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    Guena prue+a de ello, son las propias pala+ras de Codolo Moreno h1,

    co#entando el acual art. "< del digo Penal cuando sostiene0 :el cdigo

    antiguo ad#ita, co#o todas las leyes, el principio del artculo que considera

    autor del delito al que dispone su consu#acin sin participar en su

    #aterialidad pero siendo el e3e alrededor del cual se produce2 y al reerirse

    al que deter#ina a otro se9ala+a los dierentes #edios que podan usarsepara tal deter#inacin. Fa+la+a as de conse3o, orden, co#isin, pro#esa

    de reco#pensa, d/dia, iolencia irresisti+le sica o #oral, induccin en

    error y con4r#acin en el #is#o. El cdigo ha supri#ido las enu#eraciones

    que son innecesarias, desde que el concepto gen8rico es +ien claro; o+.

    cit., p/g. ?(1.

    7as pri#eras interpretaciones del digo igente siguieron este ru#+o,

    entendiendo que en la lti#a UUUU del art. "< se halla+an los distintos

    #odos de deter#inar a un tercero >d/dias, conse3os, #andato, orden,

    error, etc.> . *on$/le$ Coura, Octaio :@erecho Penal;, Gs. As. %&!!, T. II,p/g. %e3ecutores y

    cooperadores> y #orales >deter#inadores> con. Malagarriga, arlos

    :digo Penal Argentino; Gs. As. %&!', T. I, p/g. ?%(1, y a4r#ando que el

    legislador ha+a supri#ido las enu#eraciones casuistas del art. !% del

    digo de %HH( con. Ca#os, -uan P. :urso de @erecho Penal;, Gs. As.

    %&!H, T. I, p/g "'?1.

    7os antecedentes rese9ados resultan elocuentes en de#ostrar que la

    e5presin :deter#inar a otro; tiene un alcance #/s asto que la #era

    instigacin con. aNaroni, Cal E. :Tratado de @erecho Penal;, Gs. As.

    %&H!, T. I, p/g. !&( y sgts.1, y que resulta un sustento dog#/tico #ucho

    #/s 4r#e de la autora #ediata que la pri#era parte del art. "

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    rocesamiento ara su edici)n, roducci)n y uesta en servidor

    durante 226 y 227-

    a versi)n ublicada online es coia fel del ori$inal de la Causa 13,

    abi*ndose mantenido incluso los errores orto$r&fcos y

    tio$r&fcos de la sentencia ori$inal-

    9roibida su reroduci)n o coia en otros sitios eb sin

    autori(aci)n revia y eaciente del E#uio Ni(or-

    ; E#uio Ni(or, setiembre de 227