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OPOSICIONES MAESTROS y SECUNDARIA <<MAGISTER>> CONVOCATORIA ANDALUCIA OPOSICIONES AL CUERPO DE PROFESORES DE SECUNDARIA, TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 2016 Temarios Renovados Programaciones Unidades Didácticas Técnicas Examen Oral Actualización Continua 902 99 55 98 [email protected] Oficina Central: Glta. Cuatro Caminos 6. Madrid. Teléfono 91 554 39 73 TODA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA LA ENCONTRARÁS EN NUESTRA PÁGINA WEB: www.magister.es REGÍSTRATE Y RECIBE GRATIS INFORMACIÓN DE TU ESPECIALIDAD ABIERTO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN

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OPOSICIONES

MAESTROS y SECUNDARIA

<<MAGISTER>>

CONVOCATORIA ANDALUCIA OPOSICIONES AL CUERPO DE PROFESORES DE

SECUNDARIA, TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

2016

Temarios Renovados Programaciones

Unidades Didácticas Técnicas Examen Oral Actualización Continua

902 99 55 98 [email protected]

Oficina Central: Glta. Cuatro Caminos 6. Madrid. Teléfono 91 554 39 73

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EXTRACTO ORDEN DE 15 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. (BOJA 22/03/2106) Base primera. Normas generales. 1.1. Plazas ofertadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.987 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento. Asimismo, se reservarán plazas para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el acceso de personal funcionario docente desde el Subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la función pública. Además, de acuerdo con lo establecido en el Título V del citado Reglamento se convoca el turno de adquisición de nuevas especialidades para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. La siguiente tabla determina las especialidades de los cuerpos convocados, los turnos y formas de acceso a cada una de ellas.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP.

ACCESO A2 AL A1

TOTAL PLAZAS

ADQUISICIÓN NUEVAS

ESPECIALIDADES Filosofía (001) 83 7 10 100 SI Lengua Castellana y Literatura (004) 172 13 10 195 SI Geografía e Historia (005) 176 14 10 200 SI Matemáticas (006) 176 14 10 200 SI Física y Química (007) 70 5 5 80 SI Biología y Geología (008) 56 5 5 66 SI Francés (010) 83 7 10 100 SI Inglés (011) 269 21 10 300 SI Educación Física (017) 23 2 5 30 SI Orientación Educativa (018) 49 4 5 58 SI Economía (061) 93 7 - 100 SI Formación y Orientación Laboral (105) 46 4 - 50 SI Hostelería y Turismo (106) 28 2 - 30 NO Intervención Sociocomunitaria (108) 32 3 5 40 SI Org. y Procesos de Mant. de Vehículos (111) 14 1 - 15 SI Org. y Proyectos de Fabricación Mecánica (112) 14 1 - 15 SI Org. y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) 19 1 - 20 SI Procesos de Producción Agraria (115) 23 2 - 25 SI P. Diag. Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) 14 1 - 15 SI Procesos Sanitarios (118) 19 1 - 20 SI Procesos y Medios de Comunicación (119) 14 1 - 15 NO TOTAL CUERPO 1.473 116 85 1.674

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS Cocina y Pastelería (201) 18 2 20 Instalación y Mant. de Equipos Térmicos y de Fluidos (205) 14 1 15 Mantenimiento de Vehículos (209) 18 2 20 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (211) 19 1 20 Operaciones y Equipos de Producción Agraria (216) 14 1 15 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (219) 23 2 25

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Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) 28 2 30 Servicios a la Comunidad (225) 56 4 60 Servicios de Restauración (226) 14 1 15 Soldadura (228) 9 1 10 TOTAL CUERPO 213 17 230

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS ESPECIALIDAD (CÓDIGO) INGRESO RESERVA DISCAP. TOTAL PLAZAS Francés (008) 12 1 13 Inglés (011) 65 5 70 TOTAL CUERPO 77 6 83

1.2. Normativa aplicable. Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación: - Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público. - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. - Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. - Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. - Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. - Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (en adelante Reglamento). - Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. - Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. - Real Decreto 1834/2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. - Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. - Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes. - Decreto 102/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2015, para ingreso en los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. - Decreto 36/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016. - Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. - Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. - Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. - Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal. 1.3. Lugar de realización de las pruebas. Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. 1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales. La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre

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que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un determinado tribunal de la especialidad por la que participan. 1.5. Asignación de plazas a los tribunales. En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: 1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación. 2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba. 3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición. 4. El mayor número de aprobados en la primera prueba. 5. El mayor número de aprobados en la segunda prueba. Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Los tribunales que tengan asignado personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación de quienes por este turno han asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Igualmente, para el turno de acceso del subgrupo A2 al A1, en las especialidades en las que se constituya más de un tribunal para este turno, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: 1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación. 2. El mayor número de aprobados de la fase de oposición. 3. El mayor número de aprobados en la prueba. Una vez recibidas las citadas certificaciones, la referida Dirección General dictará y publicará en los tablones de anuncios de las correspondientes delegaciones territoriales las resoluciones, por las que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad, como del turno de acceso del subgrupo de clasificación A2 al A1. En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda. 1.6. Obligación de participación.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de esta Orden vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que se hubiese convocado la especialidad del cuerpo a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio. El personal integrante de las citadas bolsas de trabajo pero que no cumplan los requisitos establecidos para la participación en el presente procedimiento selectivo deberá presentar declaración responsable que lo indique, para lo que podrá utilizar el Anexo XI de esta Orden. Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor. No será excluido de las bolsas de trabajo el personal que concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, para lo que deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las pruebas de la fase de oposición a las que tenga derecho a presentarse. El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y, al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

TÍTULO I PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE INGRESO

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante. Para la admisión en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente. a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre. En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan: - El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

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- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. - Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados. - Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública. b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia. e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título III de esta Orden. 2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso. 2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden. 2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ingreso. Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la administración educativa andaluza por el personal aspirante que tenga la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia. En la Administración educativa andaluza no se han completado las cuatro convocatorias en las especialidades de Mantenimiento de Vehículos (código 209), Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (código 211), Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos (código 219), Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (código 220), Servicios a la Comunidad (código 225) y Servicios de Restauración (código 226), por tanto, para estas especialidades sigue vigente la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 777/1998. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden.

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2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente. b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoctava de la presente Orden. 2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad. 2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. 2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, según proceda, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre la exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo. 2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de ingreso al mismo cuerpo y especialidad. 2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante. Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera. Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos. 3.1. Solicitudes. En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación) y al Anexo V (solicitud de destinos), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.

La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a ésta. El referido número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo V (solicitud de destinos). Los citados Anexos, una vez impresos, se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda sea fechada y sellada por el personal de la misma. Las solicitudes también podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes tramitadas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden. 3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud el turno por el que participa, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento en dicha provincia. 3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad lo establecerá consignando el apartado correspondiente de la solicitud. 3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud. 3.2. Documentación acreditativa. 3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española. a) Una fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud o que se haya presentado la solicitud por el registro telemático. b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que se presente por el turno de reserva de discapacidad. c) Solicitud de destinos, según modelo del Anexo V. En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX de puestos específicos se podrán incluir en el citado Anexo V puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII. d) Copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente

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procedimiento selectivo. O bien, copia de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. e) La documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos que se establezca como requisito en la base segunda. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma: - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración. - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad. - Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad. Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014. 3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española. (ver convocatoria completa) 3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%. Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán a la solicitud la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente. En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, además deberá presentar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. En este sentido, se publicarán las resoluciones provisional y definitiva de las adaptaciones concedidas y denegadas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación. Contra la resolución definitiva no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique el

personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda. 3.3. Derechos de examen. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación: Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

52,00€

Personal de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 41,00€

Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1. 52,00€ Adquisición de nuevas especialidades del cuerpo P.E.S. 52,00€

Personal con grado discapacidad igual o superior al 33%. Exento La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación. Esta tasa podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía o a través del sistema de pago telemático que posibilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. De acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quienes utilicen el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 €. En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I), se autocompletará el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso). En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4. De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el presente procedimiento selectivo al personal que se excluya definitivamente por causas imputables al mismo. 3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación. 3.4.1. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación Territorial de Educación en que se desee participar, sin

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perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. Asimismo, podrá utilizarse los buzones de documentación que se recogen en artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad y cuerpo, lo que no le garantiza al personal aspirante a que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. 3.4.2. Plazos de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregarán al tribunal correspondiente el día del acto de presentación. Por otro lado, el personal aspirante que supere la primera prueba, entregará la programación didáctica a su correspondiente tribunal el día siguiente al de la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la base séptima. Base cuarta. Admisión de aspirantes. 4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, deberá constar los apellidos, nombre, DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán quienes deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano. El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite. 4.2. Alegaciones y subsanación de defectos. Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido

podrá subsanar errores en sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4. No se permitirá en esta fase del procedimiento administrativo la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación. 4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido. Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista. 4.4. Presunción de veracidad. El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y decimotercera, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento. 4.5. Recursos procedentes. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Base séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo. 7.1. Comienzo. El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales. 7.2. Acto de presentación y entrega de méritos. El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas. En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán

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los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso. 7.3. Entrega de la programación didáctica. Para la realización de la parte A de la segunda prueba será necesaria la entrega a su correspondiente tribunal de una programación didáctica el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba en el horario de 9 a 19 horas en la sede del citado tribunal. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni en consecuencia continuar el procedimiento. 7.4. Convocatoria de las pruebas. El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas. La citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días (48 horas) de antelación al comienzo de las mismas y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. El orden de actuación será el alfabético, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», tal y como establece la Resolución de 27 de enero de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA de 2 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren durante el año 2016. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes. En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, éstos deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo. Base octava. Sistema de selección. Conforme a lo establecido en el Reglamento, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas. Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes: - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de

ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I. - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo II. - Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo VI. 8.1. Fase de oposición. En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento, la totalidad de las pruebas de la especialidad de Inglés y Francés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de las especialidades de Inglés y Francés del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el citado idioma. La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. La calificación de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible, que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas. 8.1.1. Primera prueba. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes. La prueba correspondiente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrá una duración máxima de 4 horas y media sin interrupción. En el caso de la prueba del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la parte B

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tendrá una duración máxima de dos horas, debiéndose realizar, en el caso de haberse presentado a la parte B, la correspondiente parte A en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible. Para la realización de la parte B y, en su caso, de la parte A de la prueba, se seguirán las siguientes instrucciones: a) El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse. b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal. c) Finalizada la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño también abierto que contiene los datos personales en su interior. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el documento de los datos personales del mismo opositor. d) Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos, para lo que se requerirá la presencia de testigos, levantándose acta de ello. Cada una de las partes de esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Parte A: Parte práctica. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad. Parte B: Desarrollo de un tema. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro temas. La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de la prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos. Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba, en el tablón de anuncios de la sede del mismo, en el de la Delegación Territorial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, debiendo remitirse una

copia de la misma a la correspondiente comisión de selección. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado. 8.1.2. Segunda prueba. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. Cada una de las partes de esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos. Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. La programación didáctica deberá entregarse al tribunal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.3, el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos. Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Elaboración propia. 2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir. 3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. 4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad. 5. En el caso de presentación de anexos, éstos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.). En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá una determinada penalización para cada caso sobre la puntuación de la prueba. Para ello, y en su caso, se aplicarán los criterios establecidos por la respectiva Comisión de Selección. En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente.

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OPOSICIONES PRIMARIA Y SECUNDARIA MAGISTER

LÍDER EN: * PLAZAS OBTENIDAS AÑO TRAS AÑO, NUESTRO ALUMNOS OBTIENEN * EXPERIENCIA EL MAYOR NÚMERO DE PLAZAS * PROFESORADO

MAS DE 3000 ALUMNOS APROBADOS RELACIÓN PARCIAL DE LOS ALUMNOS DE MAGISTER DE PRIMARIA Y SECUNDARIA RELACIÓN PARCIAL

QUE HAN OBTENIDO PLAZA EN LA ÚLTIMA CONVOCATORIA 1 Sanchez Matamoros Infantes, A Andalucia 2 Moral Hormigos, Valentin Aragon 3 Sanchez Rodríguez, Nuria Canarias 4 Tornero Solera, Icia C Mancha 5 Vaillo Gastelut, María Eloisa C Leon 6 Compte Pla, Ura Cataluña 7 Caballero Breña, A. Extremadura 8 Vaz Martínez, María Carmen Galicia 9 Alegria Jimenez, Encarnacion Madrid 10 Garcia Quesada, Miguel Murcia 11 Arruiz Garcia, María Pilar Pais Vasco 12 Cuellar Real, María Soledad Valencia 13 Donoso Gomez, Evangelina Andalucia 14 Rubio Rubio, Ana Isabel Aragon 15 Angel Cerrillo, María Luisa C Mancha 16 Gracia Ruiz, Alicia C Leon 17 Escuderos Lopez, Ana Cataluña 18 Martin Serrano, María Jose Extremadura 19 Alvarellos Rozas, Ana Galicia 20 Cruz Garcia, Francisco Madrid 21 Galiana Sanchez, María Teresa Murcia 22 Garagartza Lekube, Arantza Pais Vasco 23 Morales Caballero, Piedad Valencia 24 Cosgaya Garcia, Ana María Andalucia 25 Castro Manrique, Elisa Aragon 26 Esteban Gonzalez, Celia C Mancha 27 Rio Sanchez, Sonia C Leon 28 Escriba Martinez, Teresa Cataluña 29 Solano Macias, Antonio Extremadura 30 Domínguez Álvarez, Ana María Galicia 31 Cabeza Boeddinghaus, Susana B. Madrid 32 Urrea Alcañiz, María Soledad Murcia 33 Perez Garcia, María Julia Pais Vasco 34 Blasco Burguera, Consuelo Valencia 35 Perez Sanchez, María Andalucia 36 Guillen Guillen, Isabel Aragon 37 Rodrigalvarez Brovia, Celia María C Mancha 38 Hernandez Hernandez, Miriam C Leon 39 Medina Fernandez, Francisca Cataluña 40 Pinilla Martin, Francisca Extremadura 41 Legaspi Fernández, Rosa Galicia

42 Martinez Gomez, Jose Antonio Madrid 43 Perez Garcia, Dolores Murcia 44 Zubikoa Mendigutxia, Alicia Pais Vasco 45 Toro Belda, Rafael Valencia 46 Arenas Fernandez, Vicente Andalucia 47 Villarroya Perez, María Jesus Aragon 48 Arrogante Carrasco, María Pilar C Mancha 49 Jorge Garcia, María Ascension C Leon 50 Muñoz Iranzo, Nieves Cataluña 51 Urbano Jimenez, María Jose Extremadura 52 Veiga Jato, Beatriz Galicia 53 Diaz Meco Salmeron, MSagrario Madrid 54 Navarro Lopez, Josefa Murcia 55 Satrustegui Martija, Margarita Pais Vasco 56 Torres Domingo, Miguel Valencia 57 Remon Salguero, María Pilar Andalucia 58 Aparicio Saz, Rosa María Aragon 59 Simon Hidalgo, Concepcion C Mancha 60 Puente Callejo, María Elena C Leon 61 Mellado Ramos, María Esther Cataluña 62 Álvarez Calvo, Begoña Galicia 63 Miguez Corrales, Gema Madrid 64 Lopez Martinez, Fuensanta Murcia 65 Abad Garcia, Esther Pais Vasco 66 Ruiz Lopez, Marta Valencia 67 Marruecos Cruz, Esther Andalucia 68 Martin Artal, Sonia Aragon 69 Galiano Esteban, Victoria E C Mancha 70 Blanco Puente, María Mercedes C Leon 71 López Gómez, María Carmen Galicia 72 Fernandez Schoebel, Iciar Madrid 73 Hidalgo Balibrea, MInmaculada Murcia 74 Gonzalez Argomaniz, M Jesus Pais Vasco 75 Ortiz Climent, María Jose Valencia 76 Toscano Aguilera, María Teresa Andalucia 77 Leon Guillen, Ana Isabel Aragon 78 Montejo Marcos, Elena C Mancha 79 Gonzalez Mendez, Ruth C Leon 80 Redondo Manuel, María Carmen Galicia 81 Culebras Rodriguez, Susana Madrid 82 Ferrandis Cabanillas, Ester Murcia

83 Llorens Navarro, Carlos Valencia 84 Sanz Martinez, Manuela Andalucia 85 Diez Gonzalez, Marta María Aragon 86 Martin Gomez, Ana María C Mancha 87 Rodriguez Rodriguez, MEnca. C Leon 88 Oubiña Feijoo, Susana Galicia 89 Alonso Pillon, Lucia Madrid 90 Fernandez Carrasco, Luisa María Murcia 91 Galiano Rodriguez, Isabel Valencia 92 Vicente Ramos, M Misericordia Andalucia 93 Clemente Crespo, Margarita Aragon 94 Martin Benito, Maricruz C Mancha 95 Herrero Calvo, Manuela C Leon 96 Morales Galvez, Laura Madrid 97 Exposito Dominguez, .F Jose Murcia 98 Peñarrubia Pardo, Encarnacion Valencia 99 Aguilera Dominguez, Ana María Andalucia 100 Millan Jover, Vicente Aragon 101 Martin Zubieta, Raquel C Mancha 102 Dominguez Benito, MConcepcion C Leon 103 Sanchez Diaz, María Teresa Madrid 104 Peña Lucas, María Elena Murcia 105 Roig Almansa, Javier Ignacio Valencia 106 Gonzalez Beltran, María Pilar Andalucia 107 Garcia Alija, María Teresa Aragon 108 Lora Escobar, Sonia C Mancha 109 Lagunilla Infante, Raquel C Leon 110 Justel Garcia, María Jose Madrid 111 Villalobos Templado, Juan Carlos Murcia 112 Blasco Muñoz, Ester Valencia 113 Garcia Pallares, María Carmen Andalucia 114 Montero Cogollor, María Florinda Aragon 115 Rossi Lopez, Marta Vanesa C Mancha 116 Labandon Campo, María Antonia C Leon 117 Marin Martin, Paloma Madrid 118 Mora Ruano, David Murcia 119 Castellet Mas, Natividad Valencia 120 Trujillo Perales, Inmaculada Andalucia 121 Ibañez Alcaine, Jesus Miguel Aragon 122 Guijarro Santiago, Luisa C Mancha 123 Rubio Sierra, Ura C Leon

124 Navas Graciani, Eloisa Madrid 125 Cuñat Pla, Sabina Valencia 126 Mateos Yañez, María Rosario Andalucia 127 Arranz Sebastian, Montserrat Aragon 128 Fernandez Garcia, Eduardo Juan C Mancha 129 Rodriguez Ibañez, Susana C Leon 130 Temprado Llana, Florisa Madrid 131 Vidal Clement, María Dolores Valencia 132 Iglesias Garcia, Francisca Andalucia 133 Lucia Plumed, María Concepcion Aragon 134 Muelas Hidalgo, Ana Isabel S C Mancha 135 Cabezas Diaz, María C Leon 136 Esteban Arranz, Elena Madrid 137 Sanchez Sanchez, Eva María Valencia 138 Camacho Reina, María Rosa Andalucia 139 Rubio Azuara, María Pilar Aragon 140 Alarcon Palomares, Mari Carmen C Mancha 141 Garcia Alonso, Jose Domingo C Leon 142 Martin Vivas, Luis Madrid 143 Garcia Garcia, Belen Valencia 144 Valero Ramirez, María Pilar Andalucia 145 Tafalla Simon, Ana Isabel Aragon 146 Camacho Murillo, Rosa María C Mancha 147 Poza Miguel, Patricia C Leon 148 Garcia Montes, Yolanda A Madrid 149 Pomer Hernandez, Alberto Valencia 150 Lopez Galvez, Nuria Andalucia 151 Perez Soriano, María Jose Aragon 152 Ciudad Camacho, Pilar C Mancha 153 Lopez Sanchez, Noelia C Leon 154 Catalina Gallego, Macarena Madrid 155 Leon Lopez, Ana María Valencia 156 Garcia Martinez, M Remedios Andalucia 157 Ramos Dobon, Eva María Aragon 158 Megias Camuñas, Francisca C Mancha 159 Antolin De La Fuente, Angel C Leon 160 Ruiz Molero, Juan Jose Madrid 161 Palmer Gonzalez, María Esther Valencia 162 Ruiz Rodriguez, Isabel María Andalucia 163 Redolar Ripoll, Christian Aragon 164 Mayoral Rodriguez, Paula C Mancha

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165 Gomez Alemany, Carolina C Leon 166 Nombela Rollon, Ana Isabel Madrid 167 Rosillo Diez, Francisco Javier Andalucia 168 Hueso Jarque, Concepcion Aragon 169 Ruiz Garcia, Alfonso C Mancha 170 Martin Gonzalez, Esther C Leon 171 Rosa Gonzalez, María Isabel Madrid 172 Pardo Caballero, María Valencia 173 Sanz Martin, María Andalucia 174 Allueva Plumed, Ester Aragon 175 Garcia Fernandez, María Gracia C Mancha 176 Baticon De Rodrigo, Natividad C Leon 177 Sanchez Muñoz, Patricia Madrid 178 Pascual Albarranch, Luis Valencia 179 Sanchez Perez, María Rosa Andalucia 180 Polite Martinez, María Yolanda Aragon 181 Cabañero Fuentes, Adoracion C Mancha 182 Lopez Martin, María C Leon 183 Gomez Diaz, Mercedes Madrid 184 Martinez Garcia, Josep Antoni Valencia 185 Ruiz Martinez, Juana Andalucia 186 Lopez Gallego, María Teresa Aragon 187 Gª Escribano Rguez Tembleque, C Mancha 188 Montejo Saiz, María Nieves C Leon 189 Andres Martinez, Esperanza Madrid 190 Martin Mateos, Esteban Andalucia 191 Ferrer Rubira, Sara Aragon 192 Chacon Garcia, María Mar C Mancha 193 Martin Obregon, Davinia C Leon 194 Rodriguez Rus, María Jose Madrid 195 Perez Troya, Carmen Andalucia 196 Amado Bejarano, Marta Aragon 197 Garrido Alfaro, María Pilar C Mancha 198 Perez Garcia, María Aurelia C Leon 199 Navas Romero, Catalina Andalucia 200 Modrego Rubio, María Carmen Aragon 201 García Álvarez, María Flora Canarias 202 Busons Poves, Elisa María C Mancha 203 Hernandez Collado, M Nieves C Leon 204 Salas Blanco, Cipriano Extremadura 205 Magadán Miyares, Silvia Galicia 206 Garcia Hernan, Martin Madrid 207 Caballero Guerrero, M Dolores Murcia 208 Lopez De Ipiña Alava, M Mar Pais Vasco 209 Torres Zaragoza, Carolina Valencia 210 Amo Perez, María Gracia Andalucia 211 Sarraseca Dieste, Monica María Aragon 212 Garcia Santana, Angel Jesus Canarias 213 Ures Garcia, María Nieves C Mancha 214 Lanchas Muñoz, María Belen C Leon 215 Pacho Holgado, María Mercedes Extremadura 216 López Amoza, María Teresa Galicia 217 Blanco Caro, María Rosa Madrid 218 Iruela Martnez, Isabel Murcia 219 Ballester Benito, Carmen Valencia 220 Nuño Frias, Jose Francisco Andalucia 221 Fuertes Alegre, Esperanza Aragon 222 Mahillo Asensio, Amanda Canarias 223 Garcia De La Fuente, Celia C Mancha 224 Holgado Muriel, F Pilar C Leon 225 Fernandez Saenz, Sonia Extremadura 226 Lodeiros Blanco, Filomena Galicia 227 Quilez Garrido, María Josefa Madrid 228 Requena Martinez, Ricardo Murcia 229 De La Torre Gasco, Angeles Valencia 230 Contreras Morales, M Carmen Andalucia 231 Peña Blasco, María Carmen Aragon 232 Rodriguez Cantera, Beatriz C Mancha

233 Moras Civera, María Carmen C Leon 234 Pijierro Amador, Silvia Extremadura 235 Fernández Meilán, Isabel Galicia 236 Hernando Alvarez, Rebeca Madrid 237 Gamez Navarro, Inmaculada Andalucia 238 Saura Martinez, Pilar Aragon 239 Rodriguez Peño, María Rosario C Mancha 240 Rodriguez Guerrero, Rebeca C Leon 241 Valle Marcos, María Carmen Extremadura 242 Acuña Peón, Patricia Galicia 243 Monge Plaza, Alberto Madrid 244 Gomez Molina, Jose Antonio Andalucia 245 Esparza Herrero, Eva Patricia Aragon 246 Valiente Jimenez, Jesus C Mancha 247 Prieto Rubio, María Dolores C Leon 248 Duarte Patino, Montserrat Extremadura 249 Martínez Sánchez, Ana María Galicia 250 Gil Martin, Natalia Madrid 251 Cobacho Jimenez, María Jose Andalucia 252 Garcia Martin, Raquel Aragon 253 Muñoz Fernandez, María Mar C Mancha 254 Rubio De Las Heras, M. Carmen C Leon 255 Iglesias Martin, María Raquel Extremadura 256 Ferreiro Álvarez, María Jesús Galicia 257 Hernandez Monsalve, Yolanda P. Madrid 258 Cordoba Ramos, Rafaela Andalucia 259 Toro Villarroya, Alberto Aragon 260 Garcia Fuentes, Paloma C Mancha 261 Calonge Perez, Pilar C Leon 262 Redondo Martinez, Juan Extremadura 263 España Redondo, Rebeca Galicia 264 Cobo Izquierdo, María Raquel Madrid 265 Maestre Perez, Rosalia María Andalucia 266 Verdu Ribes, Julia Aragon 267 Garro Campos, Rosa María C Mancha 268 Trujillo De Ahumada, Ines Carmen C Leon 269 Palomar Fernández, Ruth Galicia 270 Guerra Bueno, Vanesa Madrid 271 Rios Dominguez, Juana María Andalucia 272 Soriano Martinez, Sonia Aragon 273 Coll Moya, Alicia C Mancha 274 Garcia Martinez, María Gema C Leon 275 Areda Figueiredo, Ana Galicia 276 Moreno Blasco, Amparo Madrid 277 Ruiz Simarro, Elena Andalucia 278 Barcelon Moliner, Ura Aragon 279 Martinez Fuero, Ana María C Mancha 280 Alfageme Calleja, María Celeste C Leon 281 Perez Perez, Felisa Madrid 282 Jaime Vigier, Isabel Andalucia 283 Berrozpe Revilla, Rebeca Aragon 284 Martinez Panadero, María C Mancha 285 Passerini Crespi, Ana María C Leon 286 Montero Iglesias, Gloria Madrid 287 Garcia Diaz, Fredesvinda Andalucia 288 Ugued Montaner, Pilar María Aragon 289 Honrubia Sanchez, María Teresa C Mancha 290 Gonzalez Barriga, Raquel C Leon 291 Garcia Ortega, Raquel Marta Madrid 292 Vegas Gonzalez, Gregoria María Andalucia 293 Andres Moya, Marta Aragon 294 Almarza Cano, María Teresa C Mancha 295 Lucas Martin, Vanesa C Leon 296 Diaz Sanz, María Esther Madrid 297 Blanco Chinchilla, Beatriz Andalucia 298 Salvador Ezquerra, Baldesca Aragon 299 Gonzalez Amaro, María Soledad C Mancha 300 Castañeda Del Olmo, Virginia C Leon

301 Recio Sanz, Oscar Madrid 302 Buelga Vega, María Reyes Andalucia 303 Estaun Posac, Sandra Aragon 304 Sanchez Lopez Rosado, Manuela C Mancha 305 Garcia Garcia, Berta C Leon 306 Muñoz Remedios, Francisco Jose Madrid 307 Gomez Gomez, Andrea Andalucia 308 Aranda Blasco, María Lourdes Aragon 309 Perez Berges, Ana Belen C Mancha 310 Callejo Chamorro, Alberto C Leon 311 Aguado Gonzalez, María Eugenia Madrid 312 Noreña Albarran, Vanessa Andalucia 313 Bautista Aguilar, Beatriz Aragon 314 Lopez Pastor Fernandez De Mera, Carmen C315 Fernandez Fernandez, Erica C Leon 316 Villa Utrilla, Isabel Madrid 317 Alonso Rojas, Raquel C Mancha 318 Abad Helguera, Angel C Leon 319 Hidalgo Ibañez, Lidia Madrid 320 Guijarro Panadero, María Pilar C Mancha 321 Rubio Marina, Almudena C Leon 322 Bayon Pajares, Beatriz Madrid 323 Romo Gomez, Ana Belen C Mancha 324 Martinez Garcia De Longoria, Raquel C325 Ruiz Taravillo, Inmaculada Madrid 326 Pozo Morales, Ana Prudencia C Mancha 327 Martin Enguidanos, Rocio C Leon 328 Gonzalez Prieto, David Madrid 329 Zarco Perona, Ana Isabel C Mancha 330 Herrero Martin, María Lourdes C Leon 331 Sanz Barreno, Yolanda Madrid 332 Aznar Muñozquiros, Noelia C Mancha 333 Hijarrubia Castro, Ana Isabel C Leon 334 Martin Bravo, María Isabel Madrid 335 Bustelo Lopez, Eva María C Mancha 336 Perez Gil, Natalia C Leon 337 Sierra Del Rio, Ines Madrid 338 Morales Martin, María Isabel C Mancha 339 Pascual Gozalo, Monica C Leon 340 Zorita Mazariego, Fco Javier Madrid 341 Marino Marino, María Olga C Mancha 342 Solano Lopez, Raquel C Leon 343 Orche Perucha, María Pilar Madrid 344 Tornell Garcia, Inmaculada Andalucia 345 Abizanda Bernal, Sara U Aragon 346 Manzano Colmenero, Josefa Esperanza C347 Nuñez Castillo, María Henar C Leon 348 Baratech Torres, María Pilar Madrid 349 Carpena Moles, Antonia Andalucia 350 Soler Cortes, Roberto Aragon 351 Parra Rodriguez, M Almudena C Mancha 352 Gallego Lopez, Beatriz C Leon 353 Gonzalez Sanz, Rafael Madrid 354 Carrillo Romera, Alicia Andalucia 355 Mañez Pavia, Virtudes Aragon 356 Gallego Paniagua, Eva C Mancha 357 Cabrera Minaya, Gladys C Leon 358 Carreras Navarro, María Madrid 359 Sanchez Bueno, Rosario Andalucia 360 Alonso Peralta, Elisa C Mancha 361 Martinez Lopez, Eladio C Leon 362 Ancarola Bal, Hugo Fernando Madrid 363 Trujillo Galvez, Josefa Andalucia 364 Izquierdo Berlanga, M Carmen C Mancha 365 Gonzalez Delgado, Inmaculada C Leon 366 Velasco Copado, María Carmen Madrid 367 Navas Vallejo, Guadalupe Andalucia 368 Marquez Duran, Marta Sonia C Mancha

369 Mozos Benito, María Jesus Los C Leon 370 Serrano Cañizares, Ana Isabel Madrid 371 Lopez Raya, Dolores Andalucia 372 Sanchez Lopez, Isabel Carmen C Mancha 373 Garcia Ortega, Estefania C Leon 374 Molina Perez, María Madrid 375 Narvaez Holgado, Antonio Andalucia 376 Caceres Lopez, María Yolanda C Mancha 377 Marcos Porras, Waldeska C Leon 378 Robledo Cano, María Teresa Madrid 379 Atienza Orozco, María Jose Andalucia 380 Gonzalez Rubio, Ura C Mancha 381 Rio Vazquez, María Heli C Leon 382 Gonzalez Propios, Rosa María Madrid 383 Rey Jimenez, Patricia Andalucia 384 Agudo Garcia, María Los Reyes C Mancha 385 Heras Martin, Esther C Leon 386 Vela Garcia, Miriam Madrid 387 Martinez Vallejo, Manuel Andalucia 388 Cuerpo Alvarez, Jose Manuel C Mancha 389 Arribas Gomez, María Jose C Leon 390 Garcia Caro Santamaria, Jorge Madrid 391 Jimenez Moral, Manuel Jose Andalucia 392 Valencia Delfa, Javier C Mancha 393 Delgado Minguela, Monica C Leon 394 Gloder Ramos, Carmen Madrid 395 Puerto Ruano, Manuela Andalucia 396 Fernandez Recuero, M Africa C Mancha 397 Caceres Fernandez, Miriam C Leon 398 Martin Garcia, Laura Madrid 399 Alcaide Garrido, María Dolores Andalucia 400 Bellon Ramos, Marta C Mancha 401 Gil Quintana, Javier C Leon 402 Mariblanca Gonzalez, Luisa Madrid 403 Martinez Rodriguez, María Paz Andalucia 404 Moya Herrera, Mairena C Mancha 405 Fernandez Muñoz, Cristina C Leon 406 Alegre Prado, Begoña Madrid 407 Merino Perez, Ascension Andalucia 408 Muñoz Martinez, Margarita C Mancha 409 Arribas Benito, María Cruz C Leon 410 Escribano Rodriguez, Rosa M Madrid 411 Berbel Martinez, Adriana Andalucia 412 Muñoz Blanco, M Perpetuo S. C Mancha 413 Gonzalez Legido, María Jesus C Leon 414 Martin Montero, Eva María Madrid 415 Garcia Ayala, Ana Ia Andalucia 416 Espinosa Bello, Antonio C Mancha 417 Rodriguez Gomez, Patricia Paula C Leon 418 Martinez Llorca, Patricia Madrid 419 Ruiz Ruiz, María Monsalud Andalucia 420 Jimenez Lopez, María Cristina C Mancha 421 Berlanas Canora, María Paz C Leon 422 Garcia Ramos, María Jose Madrid 423 Limon Segura, Beatriz Rosa Andalucia 424 Salcedo Moreno, María Dolores C Mancha 425 Santos Nieto, Lydia C Leon 426 Peña Hernandez, Isabel Madrid 427 Lorenzo Espino, María Isabel Andalucia 428 Toro Garcia, Encarnacion C Mancha 429 Toldos Garcia, Esther C Leon 430 Cebrian Martin, Alejandra Madrid 431 Mateos Rodriguez, Marta Isabel Andalucia 432 Gonzalez Gonzalez, Estefania C Mancha 433 Diaz Ramos, Paloma C Leon 434 Pastor Lomo, María Dolores Madrid

Continua..

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En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación. Plan de actuación de un Departamento de Orientación: a) Objetivos generales del plan. b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes elementos: 1. Acción tutorial. 2. Orientación académica y profesional. 3. Atención a la diversidad. 4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. 5. Convivencia. c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa. d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento. e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento. Programa de intervención de un EOE: a) Objetivos generales del programa. b) Área o ámbito en el se inserta y justificación. c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se distribuirán entre los siguientes elementos: 1. Acción tutorial. 2. Orientación académica y profesional. 3. Atención a la diversidad. 4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. 5. Convivencia. d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro. e) Evaluación del programa de intervención del Equipo. f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar. Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo. La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente. Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica. El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal. El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. En la preparación de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc., en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo: Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte A (de 0 a 10 puntos) por 0,3. Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la obtenida en la parte B (de 0 a 10 puntos) por 0,7. Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos. 8.1.3. Calificación final de la fase de oposición. La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos. Por resolución de cada tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del mismo, en el de la Delegación Territorial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado. Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición habiendo superado ambas pruebas. 8.2. Fase de concurso. La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II, adjuntado a los mismos los resultados de su actuación. Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran alegados y acreditados

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documentalmente en el acto de presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios. No se podrá alcanzar una puntuación superior a diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso. 8.2.1. Presentación de méritos. El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal. Apartado 1. Experiencia docente previa. a) El personal participante en este procedimiento que tenga experiencia docente previa a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes vendrá obligado a acreditarla en el acto de presentación, salvo el personal a que se refiere el apartado siguiente. b) El personal participante en este procedimiento selectivo que a fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de alguna de las bolsas de trabajo docentes de la Consejería de Educación. Mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicará la relación del citado personal donde figurará la experiencia docente previa reconocida en centros públicos (subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II) por esta Administración educativa. Dicha resolución establecerá un plazo de alegaciones en el que el personal podrá subsanar errores u omisiones. Las citadas alegaciones irán acompañadas de las hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicio prestado en centros públicos como personal funcionario interino en los distintos cuerpos docentes, en esta Comunidad Autónoma o en otras Administraciones educativas. Resueltas las alegaciones contra la resolución provisional de experiencia docente previa en centros públicos, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva. Los datos que figuren en la resolución definitiva de experiencia docente previa computarán para el cálculo de los méritos a que se refieren los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo recogido en el Anexo II y se integrarán en las correspondientes resoluciones (provisional y definitiva) a que se refiere el subapartado 8.2.2. El personal relacionado en la resolución definitiva de experiencia docente previa no podrá alegar sobre lo expresado en los mencionados subapartados del baremo en la resolución

provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique el personal seleccionado. c) El personal participante en este procedimiento selectivo que no aparezca en la referida resolución definitiva de experiencia docente previa y la tenga en centros públicos deberá aportar la documentación acreditativa de ésta, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos. Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes, en las que deberán constar la duración exacta de los servicios, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se presentarán junto con el resto de los méritos. No se valorará la experiencia docente previa prestada en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música, escuelas municipales de danza o universidades. Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, o en otras actividades realizadas en centros, como auxiliar de conversación o como lector. En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse documentación acreditativa del trabajo desarrollado mediante la certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos. El personal que participe por el turno de ingreso, pero que sea funcionario de carrera de otro cuerpo, deberá aportar la documentación acreditativa de dicha situación administrativa en el acto de presentación, junto con el resto de los méritos. El máximo de años que se pueden valorar en el apartado 1 del baremo será cinco. Apartado 2. Formación Académica. Se valorará el expediente académico del título alegado, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: (Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura para cuerpos docentes del subgrupo «A1» o grado equivalente). No se valorará la nota media del expediente académico de aquellas titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia que figuran en el Anexo VI. Si no se presenta la certificación académica del título alegado con carácter general, no se valorará. En el caso de que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de ellas. Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán de las siguientes equivalencias, la más favorable para el aspirante: Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4 Aprobado 5.0 puntos Aprobado 0 puntos Bien 6.0 puntos Bien 1 punto Notable 7.5 puntos Notable 2 puntos Sobresaliente 9.0 puntos Sobresaliente 3 puntos Matrícula de honor 10.0 puntos Matrícula de honor 4 puntos

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En este caso, las comisiones de baremación calcularán las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas. En el caso de estar reflejadas en créditos, se sumarán los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las siguientes equivalencias, y dividiendo por el número de créditos totales. Aquellas calificaciones «convalidadas» o con el valor «apto» se valorarán con cinco puntos en escala de 0 a 10 y con cero puntos en escala de 0 a 4. En el caso de las «convalidadas» en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se considerará la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos. En el caso de que la licenciatura se haya obtenido después de cursar una diplomatura, solo se utilizarán para el cálculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura. Por otro lado, primará el dato numérico sobre el literal. Para la valoración del expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la española. Dicho expediente académico deberá estar traducido oficialmente al español por un traductor jurado. En el subapartado 2.4, titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, solo se valorarán los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que estén homologadas por el Ministerio de Educación. No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas. De acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013, por la que se modifican la de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada, se consideran equivalentes al Certificado de Aptitud o Nivel Avanzado de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados: Francés: - Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française). - Diplôme d’Études en Langue Française (DE LF second degré o B2). - Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française). - Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2). - Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF- Alliance Française). Inglés: - First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge). - Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge). - Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College). - Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College). Alemán: - Goethe-Zertifikat B2. - Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB). - Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). - Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). - Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP). - Goethe-Zertifikat C1. - Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). - Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS). - TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5). Apartado 3. Otros méritos. A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a dos créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II. Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones. Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado. Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, Rectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos. En ningún caso se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad. Sólo se valorarán los cursos o títulos propios (Másters, Experto Universitario, ...) relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (Organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación). En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas

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certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día. Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las comunidades autónomas o del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y publicados en los correspondientes diarios oficiales. Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación. Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo. 8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos. La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la correspondiente Delegación Territorial de Educación o vía fax al número 955 064 013. Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en la base decimosegunda. Base novena. Superación de la fase del concurso-oposición. 9.1. Listas del personal seleccionado. Concluidas las fases de oposición y de concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición. Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates. En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: 1. Mayor puntuación en la fase de oposición. 2. Mayor puntuación en cada una de las partes de las pruebas de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1. 3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II. 4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2 y 3.3. 5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «P», tal y como establece la Resolución de 27 de enero de 2016 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes. 9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado. Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación y, a efectos informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado. En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base. Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimosegunda. 9.4. Efectos de las renuncias. Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista. 9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias. Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes. La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

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9.6. Devolución de la documentación. La documentación presentada, incluida la programación, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. TÍTULO IV -PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO, ACCESO Y ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES Base decimosegunda. Publicación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos. Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas. Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Base décimotercera. Petición y adjudicación de destinos. 13.1. Petición de destinos. El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V, mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2016/2017, y presentarla junto con la instancia de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en la base tercera. El personal seleccionado por el turno de adquisición de nuevas especialidades no podrá participar por el colectivo de funcionarios en prácticas. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán preferentemente en las Delegaciones Territoriales de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada, antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha. También podrán teletramitarse, conforme a lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio. En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia los centros, las localidades o los servicios educativos, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y,

potestativamente, las siete restantes, para sustituciones. En el apartado 9 del citado Anexo V de petición de destinos se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, para lo que el participante deberá tener en cuenta que una petición con la marca de media jornada solo solicitará puestos a media jornada, deberá consignar una nueva petición al mismo centro/localidad sin consignar la columna «Media Jornada» para de esta forma poder acceder a puestos a jornada completa del mismo centro/localidad. Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas, con independencia del orden en el que figuren. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2016/2017. El personal participante en este procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa en dicho procedimiento, así como los puestos del resto de bolsas de trabajo a las que, tras finalizar el procedimiento selectivo, pertenezca. Además podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexo IX de la presente Orden, para los que cumpla los requisitos de la bolsa origen y acredite documentalmente, en su caso, los requisitos específicos de dichos puestos. La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VII, VIII, IX, XI, XII y XIII de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA de 16 de noviembre). En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional se podrán incluir entre sus peticiones puestos de dichas especialidades susceptibles de impartición en una lengua extranjera, de entre los incluidos en el apartado 1 del Anexo IX de la presente Orden, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII de la misma. Dichas peticiones solo serán válidas en el caso de resultar seleccionado o ser integrante con tiempo de servicio de la bolsa de la especialidad del puesto con el perfil bilingüe solicitado. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con la especialidad por la que ha participado en el procedimiento selectivo. Por otra parte, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de esta Comunidad Autónoma podrá ejercer la opción de solicitar al menos las cuatro primeras provincias consignadas para vacantes, de las ocho provincias andaluzas. Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo

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establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacante. El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar un informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, certificado de empadronamiento actualizado. El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito. De no indicarse expresamente en el apartado 6 del Anexo V tal extremo, no aportarse la documentación mencionada anteriormente, o no estimarse dicha circunstancia se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo. La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexos III, IV, V y VI de la Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los cuerpos docentes, junto con los centros recogidos en el Anexo X de esta Orden. En el caso de que en la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2016/2017 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo y no presente el referido Anexo V, esta Administración le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro docente de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, los integrantes de las bolsas de trabajo docentes que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en más de una bolsa de trabajo, podrán optar por una de ellas utilizando el apartado correspondiente del Anexo V, de acuerdo con las instrucciones que en el mismo se incluyen. 13.2. Petición de destinos del personal participante por el turno de acceso. El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de acceso que opte por incorporarse al nuevo cuerpo, de resultar seleccionado, deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo V a través del formulario web diseñado al efecto, para la adjudicación de un destino provisional en el curso 2016/2017, y presentarla junto con la solicitud de participación en el

referido procedimiento selectivo y en el mismo plazo habilitado. En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia los centros o las localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de un destino. Además, podrán solicitar puestos de perfil bilingüe de la especialidad a la que se ha accedido de entre los puestos del apartado 1 del Anexo IX, si se reúnen los requisitos establecidos en el Anexo VIII. 13.3. Petición de destinos del personal participante por el turno de adquisición de nuevas especialidades. El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de adquisición de nuevas especialidades no podrá participar en la convocatoria de destinos provisionales a través del Anexo V de este procedimiento. 13.4. Adjudicación de destino. 13.4.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2016/2017. 13.4.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, en la Orden de 24 de mayo de 2011 y en la Orden de 8 de junio de 2011. Base decimocuarta. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado. 14.1. Presentación de documentos. En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos: a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo. O bien, fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de abono de las tasas junto con la certificación de notas del referido título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

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c) El personal participante a las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la universidad correspondiente de estar en posesión del máster universitario o, en su caso, los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma: - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración. - Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad. - Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el V.º�B.º de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad. Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014. d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo VII. e) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por

el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo. f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 16.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas. g) Certificación negativa de delitos sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho. 14.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario. Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades a que se refiere el Título III, o de acceso a que se refiere el Título II, o de ingreso a que se refiere el Título I, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para ingreso o acceso en el cuerpo o adquisición de especialidad o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. Además, el personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza por el turno de acceso deberá presentar una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente. El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del DNI o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad. 14.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos. Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

ANE XO II BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 1. EXPER IEN CIA DOCEN TE PRE VIA Máximo 5,0000

puntos y 5 años1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos.

1,0000

1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.

0,0833

Hoja de servicios o certificación del tiempo de servicio prestado expedida por la Administración Educativa correspondiente, haciendo constar el cuerpo, el nivel impartido y la duración real de los servicios.

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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos.

0,5000

1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.

0,0416

1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros.

0,5000

1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.

0,0416

1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros.

0,2500

1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior.

0,0208

Certificación de la dirección del centro, con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel educativo, y la duración exacta de los servicios.

Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas. A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los cuales deberá valorarse en uno solo de los subapartados anteriores. 2. FORMACIÓN ACADÉMICA. Máximo 5,0000

puntos

2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación se indica. Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4 Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99 Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99 Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

0,5000 1,0000 1,5000

Fotocopia de la nota media del expediente académico del título alegado con caráctergeneral para el ingreso en el cuerpo, o en su defecto, fotocopia de la certificación académica de calificaciones del citado título. - Títulos para el ingreso en los cuerpos del

subgrupo A1: doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, o grado equivalente.

- Títulos para el ingreso en los cuerpos del subgrupo A2: diplomatura, arquitectura,técnica, ingeniería técnica o grado equivalente.

2.2. Postgrados, doctorado y premios extraordinarios 2.2.1. Por poseer el título del doctorado. 1,0000 2.2.2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados, el Título Oficial de Máster, la Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente (Reales Decretos 778/1998, de 30 de abril; 56/2005, de 21 de enero y 1393/2007, de 29 de octubre).

1,0000

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado.

0,5000

Fotocopia del Certificado-Diploma o títulos oficiales expedidos por las universidades, o de la certificación del abono de los derechos de expedición de los mismos. En el caso de títulos de master de universidades extranjeras, para su valoración, se requerirá la correspondiente homologación a título de master oficial por una universidad española.

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente. 2.3.1. Titulaciones de primer ciclo. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería. En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorará el primer título de licenciatura o similar que se presente.

1,0000

Fotocopia del título o, en su caso, certificado del abono de los derechos de expedición. Y además fotocopia de la certificación académica en la que conste para cada materia el tipo de superación de la misma (convalidada, cursada, adaptada...) No se entenderán como materias cursadas las superadas mediante un curso de adaptación.

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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, o títulos declarados legalmente equivalentes. En el caso de aspirantes a cuerpos docentes del grupo A1, no se valorará el primer título de licenciatura o similar que se presente.

1,0000

Solo se valorarán aquellos títulos en los que aparezcan más del 40% de asignaturas cursadas y superadas.

2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica. 2.4.1. Por cada título profesional de Música o Danza: Grado medio

0,5000

2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o superior de una lengua extranjera de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los equivalentes relacionados en la base octava.

0,5000

2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

0,2000

2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional o Técnico Superior en Enseñanzas Deportivas.

0,2000

Fotocopia de la certificación académica o del título, o certificación del abono de los derechos de expedición. No se valoran los certificados de grado elemental y de grado medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes. Solo se valorará un certificado por idioma y nivel. Para poder valorar las titulaciones de la formación profesional habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

3. OTROS MÉRITOS Máximo 2 puntos

3.1. Formación permanente. 3.1.1.Cursos superados. Por cursos de formación permanente superados relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación, convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas, a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, Universidades públicas o privadas, Centros de Profesorado e Institutos de Ciencias de la Educación, así como por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de Formación Permanente de las citadas Administraciones u homologados por éstas. En ningún caso se valorarán por este apartado aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico. 3.1.2. Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente o por dirigir, coordinar o tutorizar cursos de formación permanente, que cumplan los requisitos establecidos en el anterior apartado 3.1.1. Por cada 30 horas (tres créditos) de cursos de formación permanente, pudiendo acumularse por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos (20 horas).

0,2000

Certificación acreditativa con indicación del número de horas, y que hayan sido inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones Educativas o, en su caso, homologados por dichas Administraciones. Sólo se valorarán, en el caso de las universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los impartidos por terceros.

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BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS 3.2. Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos. Por participación o coordinación en grupos de trabajo, proyectos de investigación e innovación educativa, seminarios permanentes, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y publicados en diarios oficiales. 3.2.1. Por cada participación por curso académico 3.2.2. Por cada coordinación por curso académico

0,2000 0,5000

Certificación emitida por los órganos competentes.

3.3. Méritos deportivos: Exclusivamente para la especialidad de Educación Física. 3.3.1. Por tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio. 3.3.2. Por cada participación en competiciones deportivas oficiales, mediante selección por las Federaciones autonómicas, nacionales o internacionales.

0,5000

0,1000

Certificado autorizado del organismo competente en el que expresamente conste la calificación de deportista de alto nivel o alto rendimiento. Certificado expedido por la Federacióncorrespondiente.

ANEXO IV CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA

590. CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. Especialidad: Filosofía (001). El ejercicio práctico constará de tres partes: •Comentario de un texto filosófico. •Comentario y análisis de cuestiones de carácter ético y/o sociológico. •Comentario y análisis de cuestiones de carácter lógico y/o epistemológico. Especialidad: Lengua Castellana y Literatura (004). Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos, a partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario) o de un texto no literario,en los que se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico) y en función de su relevancia para el significado global del mismo. Especialidad: Geografía e Historia (005). La prueba consistirá en la realización de tres tipos de ejercicios: •Análisis y comentario de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico,estadística, etc). •Análisis y comentario de un documento geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadístico, etc). • Análisis y comentario de una representación artística. El personal participante deberá realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan. Especialidad: Matemáticas (006). El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente. El personal participante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan. Especialidad: Física y Química (007). El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente. El personal participante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan. Especialidad: Biología y Geología (008). La prueba práctica consistirá en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos de Biología y Geología que figuran en el temario vigente, en concreto: • Problemas o cuestiones sobre geología.

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• Problemas o cuestiones sobre biología (genética, inmunología, biología molecular, anatomía y fisiología, evolución, ...). • Clasificación de seres vivos, rocas y minerales. •Problemas o cuestiones sobre el medio ambiente. El personal participante deberá realizar cuatro ejercicios, proponiéndose de cada uno de ellos dos opciones para que elija una. Especialidad: Francés (010). Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa de los siglos XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico). Especialidad. Inglés (011). Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis , sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa de los siglos XX o XXI (novela, ensayo o artículo periodístico). Especialidad: Educación Física (017). Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos, elegidos entre los cuatro propuestos, relacionados con los contenidos del temario vigente. Especialidad: Orientación Educativa (018). Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, en los que se planteará resolver una intervención razo nada que requiera aplicar los elementos de carácter científico y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad y con la solución planteada, así como el conocimiento de la normativa vigente que pudiera ser de aplicación. A partir del supuesto, también se plantearán cuestion es acerca de: • Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje. • Orientación académica y profesional. • Apoyo al Plan de Orientación y Acción Tutorial. • Apoyo al Plan de Convivencia. • Apoyo a las medidas y programas de atención a la diversidad. Especialidad: Economía (061). El ejercicio constará de dos partes: • Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica que deberá elegirse de entre dos propuestos. •Ejercicios prácticos relacionados con el temario de la especialidad. Especialidad: Formación y Orientación Laboral (105) Este ejercicio constará de: • Resolución de dos cuestiones con ejercicios en relación con el temario que deberá elegirse de entre cuatro propuestas. • Resolución de un caso práctico que deberá elegirse de entre dos propuestos, que ponga en relación las cuestiones específicas que constituyen el temario, analizando sus causas y determinando las posibles soluciones alternativas 591. CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Especialidad: Servicios a la Comunidad (225). El personal desarrollará por escrito algunos supuestos prácticos relacionados con los siguientes tipos: • Diseño de un proyecto de ludoteca. • Diseño de un proyecto de granja escuela. • Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre. • Diseño de un taller literario: prensa y hábito lector. • Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio. • Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad. • Diseño de un proyecto de inserción ocupacional. • Planificación y organización de una escuela infantil durante el periodo de adaptación de los niños y niñas. • riterios de organización y diseño de un comedor infantil. • Diseño de un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia. • Diseño de un taller de música en una escuela infantil. El personal participante deberá realizar dos supuestos que elegirá de entre cuatro propuestos. 592. PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Especialidad: Inglés (011). Traducción sin diccionario del castellano al inglés de un texto a elegir entre dos, con un total de entre 350 y 450 palabras, y respuesta en inglés a tres cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis de discurso, de seis cuestiones propuesta s, en relación con la impartición del currículo del idioma.

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CÓMO MATRICULARSE EN LAS OPOSICIONES DOCUMENTACIÓN NECESARIA: * Instancia cumplimentada (anexo i ) a través del formulario web de la consejería de educación

(www.junta de andalucia.es/educacion) e impresa por triplicado. * Resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente (modelo 046) o

documento justificativo de estar exento de la misma1. * 1 fotocopia del d.n.i., salvo que se preste el consentimiento expreso a qe se refiere el apartado 3.2.1. * solicitud de destinos cumplimentado (anexo V) a través del formulario web de la consejería de

educación (www.junta de andalucia.es/educacion) e impreso por triplicado. * fotocopia del titulo exigido para ingreso en el cuerpo o documento acreditativo de abono de las

tasas . * Documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica (cap ó

master)

PAGO DE LAS TASAS1: IMPORTE:52 € /SEC Y EOI // 41€ TCOS FP. EL ABONO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN SE EFECTUARÁ EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES COLABORADOREAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, utilizando el impreso oficial modelo 046, Que SE AUTOCUMPLIMENTARÁ A TRAVÉS DE internet y mediante sistema telematico.(www.juntadeandalucia.es/educacion )

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS: * Se presentarán preferentemente en los registros de las delegaciones territoriales de educación, cultura

y deporte de la provincia en que se desee participar. - ALMERÍA: Pseo Caridad, 125 "Finca Santa Isabel".

C.P. 04.008 - CÁDIZ: Plaza Mina, 8-9. C.P. 11.071 - CÓRDOBA: C/ Sto Tomás de Aquino, s/n. C.P. 14071 - SEVILLA: Ronda Tamarguillo, s/n. C.P. 41.071

- GRANADA: c/ Gran Vía, 56. C.P. 18.071 - HUELVA: C/ Mozárabes, 8. C.P. 21.002 - JAEN: C/ Martínez Montañés, 8. C.P. 23.007 - MÁLAGA: Avenida Aurora, 47. C.P. 29.071

* También podrán presentarse mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accede a través del portal web de la consejería de educación

* En correos: en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada. (adjuntar toda la documentación y quedarse con una copia sellada por correos).

LAS SOLICITUDES DEBERÁN DIRIGIRSE A LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACION. PLAZO DE PRESENTACIÓN: HASTA 11 DE ABRIL DE 2016. ACTO DE PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE MÉRITOS: EN LA SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO. ENTREGA DE LA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA: EL SIGUIENTE DÍA HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LA PRIMERA PRUEBA DE 9 A 19 HORAS EN LA SEDE DEL TRIBUNAL. 1 Quedarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten su condición de minusvalía igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente

Toda la información actualizada la puedes consultar en www.magister.es. GLORIETA CUATRO CAMINOS, 6 • 28020 MADRID • TELS.: 91 554 39 73 / 91 554 30 65 • FAX: 91 554 30 65. E-mail: [email protected]