extencion de las obligaciones

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e acuerdo con la legislación civil mexicana, deben considerarse como modos de extinción de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensación, la confusión de derechos, la remisión de deudas, la novación, el mutuo disenso, el desistimiento unilateral, la condición resolutoria, el término extintivo, la muerte (en las obligaciones personalísimas), la perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestación, la prescripción liberatoria, la nulidad, la transacción, la rescisión y la revocación. Dación en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida. Compensación.- Tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor. Confusión de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se reúnan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor. Transacción.- Es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura. Remisión de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligación. Caducidad.- Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según el caso. Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna, la cosa no se puede recobrar. Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, según el cual nadie está obligado a lo imposible. Prescripción liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligación dentro del término que la ley señala en cada caso. Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurídico.

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e acuerdo con la legislacin civil mexicana, deben considerarse como modos de extincin de las obligaciones los siguientes: El pago, la compensacin, la confusin de derechos, la remisin de deudas, la novacin, el mutuo disenso, el desistimiento unilateral, la condicin resolutoria, el trmino extintivo, la muerte (en las obligaciones personalsimas), la perdida de la cosa e imposibilidad de cumplir la prestacin, la prescripcin liberatoria, la nulidad, la transaccin, la rescisin y la revocacin.

Dacin en pago.- El acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Compensacin.- Tiene lugar cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho, produciendo el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor.

Confusin de derechos.- Consiste en la circunstancia de que se renan en una misma persona las calidades de acreedor y deudor.

Transaccin.- Es un contrato por el cual las partes, hacindose recprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.

Remisin de deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento de una obligacin.

Caducidad.- Es la sancin que se pacta o se impone por la ley a la persona que dentro de un plazo convencional o legal no realiza voluntaria y conscientemente las conductas positivas para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, segn el caso.

Perdida de la cosa debida.- puede verificarse quedando fuera del comercio o desapareciendo, de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.

Imposibilidad de cumplimiento.- Se funda en el principio de derecho, segn el cual nadie est obligado a lo imposible.

Prescripcin liberatoria.- Consiste en la circunstancia de que el acreedor no haga valer sus derechos, esto es, exija el cumplimiento de la obligacin dentro del trmino que la ley seala en cada caso.

Nulidad.- Es el modo de atacar la validez de un acto jurdico.

Resolucin.- La condicin es resolutoria, cuando cumplida, resuelve la obligacin, volviendo las cosas al estado que tenan, como si esa obligacin no hubiere existido.

Rescisin.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposicin de la ley, a causa del incumplimiento de una de las partes es una relacin jurdica bilateral, se destruyen los efectos de un acto jurdico.

Revocacin.- Es un acto en virtud del cual se priva los efectos a los actos jurdicos unilaterales o a ttulo gratuito, haciendo cesar las obligaciones que de los mismos deriven con la particularidad de que slo opera para el futuro, pues los efectos de las obligaciones que ya se han producido subsisten.

El mutuo disenso o mutuo consentimiento.- Es la conformidad de las partes respecto a la resolucin de un contrato.

Desistimiento unilateral.- Este modo de extincin de las obligaciones se manifiesta en el contrato de mandato, en el de depsito, arrendamiento por plazo indeterminado y en el de la sociedad por termino ilimitado.

Muerte del Obligado.- La ley hace referencia a esta forma de extincin en la donacin, en la sociedad, en la aparcera rural y en la renta vitalicia.