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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 09 Año II 2015 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 04 de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 09 Año II SUMARIO ORDENANZA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL (IDEM) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. SUMARIO ORDENANZA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL (IDEM) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En fecha 29 de abril de 1997, fue creado mediante ordenanza publicada en Gaceta Municipal N° 4 el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Libertador del Estado Mérida (IMVIVIENDA), cuya última modificación fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 11, año IV, de fecha 12 de abril de 2012. IMVIVIENDA fue dotado de competencias para promover, ejecutar y administrar políticas habitacionales en el Municipio, mediante proyectos y programas establecidos en la Ley Nacional de Vivienda, siendo estas competencias, concurrentes además con el poder nacional y estadal. Este solapamiento de competencias ha producido que la acción municipal se encuentre doblemente limitada, frente a los poderes residuales de los estados y a los poderes implícitos del poder nacional. A estas limitaciones debe agregarse la complejidad de los problemas del desarrollo económico y social, en particular, los del desarrollo urbanístico, que han hecho intervenir a los poderes nacionales, restándole recursos en esta materia a los municipios. Por otra parte, y cumpliendo con el plan de gobierno presentado por el Alcalde Carlos García Odón a los merideños, en aras de fortalecer y promover el desarrollo económico del Municipio, así como atender a sectores productivos que fomenten actividades industriales, comerciales o de servicios, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los merideños en base al trabajo y el emprendimiento, se hace necesario impulsar una organización que oriente el desarrollo, provea asistencia técnica, capacitación, apoyo crediticio y acompañamiento a los emprendedores. También es necesario incorporar a la población joven en programas de primer empleo, ofreciéndole trabajo mediante la

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 09 Año II 2015

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MÉRIDA

GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los

particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.

Mérida, 04 de Marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro. 09 Año II

SUMARIO ORDENANZA

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL

INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL (IDEM) DEL

MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

SUMARIO

ORDENANZA

ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO MUNICIPAL (IDEM) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO

MÉRIDA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En fecha 29 de abril de 1997, fue creado mediante ordenanza publicada en Gaceta Municipal N° 4 el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Libertador del Estado Mérida (IMVIVIENDA), cuya última modificación fue publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 11, año IV, de fecha 12 de abril de 2012. IMVIVIENDA fue dotado de competencias para promover, ejecutar y administrar políticas habitacionales en el Municipio, mediante

proyectos y programas establecidos en la Ley Nacional de Vivienda, siendo estas competencias, concurrentes además con el poder nacional y estadal. Este solapamiento de competencias ha producido que la acción municipal se encuentre doblemente limitada, frente a los poderes residuales de los estados y a los poderes implícitos del poder nacional. A estas limitaciones debe agregarse la complejidad de los problemas del desarrollo económico y social, en particular, los del desarrollo urbanístico, que han hecho intervenir a los poderes nacionales, restándole recursos en esta materia a los municipios. Por otra parte, y cumpliendo con el plan de gobierno presentado por el Alcalde Carlos García Odón a los merideños, en aras de fortalecer y promover el desarrollo económico del Municipio, así como atender a sectores productivos que fomenten actividades industriales, comerciales o de servicios, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los merideños en base al trabajo y el emprendimiento, se hace necesario impulsar una organización que oriente el desarrollo, provea asistencia técnica, capacitación, apoyo crediticio y acompañamiento a los emprendedores. También es necesario incorporar a la población joven en programas de primer empleo, ofreciéndole trabajo mediante la

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transformación de sus propias iniciativas, ideas y talentos en micro-empresas eficientes. Para atender estas necesidades se propone la creación del Instituto para el Desarrollo Económico Municipal (IDEM). En este acto se propone asimismo la supresión de IMVIVIENDA y su absorción por parte del IDEM.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO MÉRIDA MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo del Municipio Libertador del

Estado Mérida dicta la siguiente: En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en sus artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 13, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE CREACIÓN DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO MUNICIPAL (IDEM) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Se crea el Instituto para el Desarrollo Económico Municipal (IDEM), del municipio Libertador del estado Mérida, como un organismo público autónomo, descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la hacienda pública municipal, adscrito a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida. ARTÍCULO 2°: El IDEM tiene su domicilio en Mérida, ciudad capital del estado Mérida, pudiendo establecer oficinas o dependencias en cualesquiera otros lugares del municipio. ARTÍCULO 3°: El IDEM tiene por objeto: 1. Estudiar la realidad económica del

municipio, estableciendo prioridades y dirección al desarrollo sectorial, en función de las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, así como de las necesidades, vocaciones y capacidades que sean detectadas.

2. Elaborar, con base en el estudio realizado, el Plan de Desarrollo Económico Municipal, con alcance operativo anual y horizonte de planeación plurianual, si fuere necesario.

3. Incentivar el desarrollo económico del municipio proponiendo, propiciando, financiando, acompañando y evaluando nuevas empresas o coadyuvando en la consolidación de empresas existentes, en áreas determinadas como prioritarias.

4. Prestar asistencia técnica, entrenamiento, asesoría y supervisión permanente a los beneficiarios de sus diferentes programas.

5. Promover el desarrollo tecnológico en el municipio como herramienta para incrementar los niveles de eficiencia empresarial.

6. Celebrar convenios de cooperación con la Universidad de Los Andes y demás organizaciones dedicadas al tema del desarrollo, en estudios de investigación científica y tecnológica, en la ejecución de proyectos, foros, charlas y toda acción tendiente a estimular el desarrollo empresarial del municipio.

7. Mantener vínculos de cooperación con gremios, colegios profesionales, cámaras empresariales y demás organizaciones vinculadas a la economía municipal.

8. Asesorar en la materia económica y de proyectos a los demás órganos municipales, que en razón de su actividad así lo soliciten.

9. Realizar o promover cualquier otra actividad en procura del desarrollo económico del municipio Libertador, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes.

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO ARTÍCULO 4°: El IDEM, a través de su Presidente, podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados de carácter nacional. En la celebración de convenios de cooperación con entes u organismos de naturaleza internacional, la representación del IDEM será ejercida directamente por el Alcalde del municipio Libertador del estado Mérida.

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TITULO III DE LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 5°: La máxima autoridad del IDEM estará a cargo de un Directorio, integrado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá y cuatro (4) Directores. ARTÍCULO 6°: Los integrantes del Directorio serán personas de reconocida trayectoria vinculada con el desarrollo económico, bien sean investigadores del tema, profesionales afines o empresarios. Serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde y durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser designados nuevamente, sin restricciones. ARTÍCULO 7°: El Directorio del IDEM se reunirá en forma ordinaria por lo menos una (1) vez al mes, en la oportunidad que fije su Presidente. Podrá asimismo sostener reuniones extraordinarias, convocadas por su Presidente o por iniciativa de tres (3) de sus Directores. El quórum reglamentario del Directorio se forma con la presencia del Presidente del IDEM y dos (2) de sus Directores. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple. ARTÍCULO 8°: Los Directores percibirán una dieta por la asistencia a reuniones, cuyo monto será sometido a la aprobación del Alcalde e incluido anualmente en el presupuesto del IDEM. ARTÍCULO 9°: Los miembros del Directorio y los funcionarios del IDEM no podrán tener relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad entre sí. ARTÍCULO 10: Son atribuciones del Directorio del IDEM: 1. Con base en información técnico-

científica, visión amplia y razonamiento económico, proponer o conocer, discutir y aprobar los planes y programas para el desarrollo económico del municipio Libertador del estado Mérida, de corto, mediano y largo plazo, a ser ejecutados por el IDEM.

2. Aprobar los reglamentos internos sobre la organización y funcionamiento del IDEM, o las modificaciones

realizadas a los reglamentos existentes.

3. Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del IDEM, así como las modificaciones necesarias a que hubiera lugar en el año, avalando su presentación ante el Alcalde.

4. Conocer las apelaciones que se presenten contra las decisiones emitidas por el Presidente y declarar agotada la vía administrativa.

5. Las demás que le asigne esta Ordenanza y sus reglamentos.

ARTÍCULO 11: Son atribuciones del

Presidente del IDEM: 1. Ejercer la representación legal del

Instituto. 2. Convocar y presidir las reuniones del

Directorio. 3. Presentar el Proyecto de Presupuesto

al Directorio y al Alcalde, y velar por su ejecución en un todo de acuerdo con la normativa legal aplicable.

4. Velar por el cumplimiento de los planes y programas aprobados por el Directorio.

5. Suscribir los documentos de crédito, las liberaciones y cualquier otro instrumento legal, acuerdo o resolución inherente a las actividades del Instituto, en un todo de acuerdo con los planes y objetivos establecidos.

6. Abrir y movilizar cuentas bancarias, conjuntamente con el Jefe del Departamento de Administración y Servicios.

7. Firmar órdenes de pago y cualquier otro documento que comprometa el patrimonio del IDEM, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley.

8. Nombrar y remover al personal adscrito al IDEM y establecer sus respectivas atribuciones y remuneraciones, de conformidad con el Manual de Cargos y el presupuesto disponible.

9. Presentar trimestralmente al Alcalde, o cuando éste lo solicite, informe de las actividades realizadas por el Instituto.

10. Presentar cuenta de la gestión realizada y de la ejecución presupuestaria de cada ejercicio anual ante el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida.

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TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ARTÍCULO 12: La estructura organizativa del IDEM estará conformada de la siguiente manera: 1. Presidencia.

1.1. Departamento de investigación y prospectiva,

1.2. Departamento de proyectos, 1.3. Departamento de asuntos jurídicos

y 1.4. Departamento de administración y

servicios. PARÁGRAFO ÚNICO: Los funcionarios a cargo de los departamentos señalados en este artículo, deberán ser profesionales universitarios en áreas afines, a nivel de licenciatura o técnico superior universitario como mínimo, tendrán el título de jefes de departamento y serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente, previa consulta al Alcalde. ARTÍCULO 13: El Departamento de investigación y prospectiva tendrá las siguientes funciones:

1. La investigación permanente del panorama económico municipal en el contexto regional, nacional y mundial, así como la elaboración de propuestas y planes de desarrollo de corto, mediano y largo plazo que respondan a una visión contemporánea y a una prospectiva con evaluación de escenarios del futuro previsible para el municipio. Siendo responsabilidad de este Departamento promocionar los llamados a la participación de la comunidad en los diferentes planes o programas establecidos.

2. Mantener actualizada la base de datos de la situación económica y social del municipio así como estudios de opinión, empleo y demás variables importantes. Esta actividad deberá realizarla por métodos estadísticos y los datos ser almacenados con propiedad en medios informáticos. Podrá valerse de fuentes de preferencia primarias (muestreo de poblaciones), o secundarias (compilación de cifras publicadas).

ARTÍCULO 14: El Departamento de proyectos tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en la elaboración o estudio de proyectos empresariales a ser financiados por el IDEM, garantizando que se enmarcan dentro de los programas definidos, así como su idoneidad técnica, factibilidad económica y sostenibilidad. Los impactos sobre el empleo y la economía local deberán ser expresamente valorados, así como la relación costo – beneficio en un contexto amplio.

2. Mantener permanente contacto con las iniciativas empresariales que hayan recibido apoyo del IDEM, brindando asesoramiento técnico y fiscalizando el cumplimiento de metas y objetivos o, en caso de no cumplirse, explicando las desviaciones y recomendando las acciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 15: El Departamento de asuntos jurídicos tendrá las siguientes funciones: 1. La elaboración, firma, registro o nota,

así como el resguardo, cuidando las técnicas jurídicas aplicables, de los contratos de crédito o de cualquier otra naturaleza que sean suscritos por el IDEM.

2. Dar seguimiento a los contratos suscritos por el IDEM, recomendando y procediendo a la defensa de los intereses patrimoniales del Instituto cuando así sea requerido, por la vía del acuerdo, cobranza, arbitraje o litigio en los tribunales competentes. Autorizados por el Presidente, ejercerán su representación legal y la del IDEM ante cualquier ente del poder público al que sea necesario acudir, en ocasión a la actividad propia del Instituto.

ARTÍCULO 16: El Departamento de administración tendrá las siguientes funciones: 1. Elaborar el proyecto de presupuesto

anual del IDEM. Una vez aprobado, registrar los movimientos que se produzcan manteniendo actualizada su realización y produciendo los informes necesarios con la periodicidad que se requiera. También deberá materializar las modificaciones al presupuesto, en un todo de acuerdo con la normativa aplicable. En materia financiera será la unidad responsable de administrar los fondos del IDEM, realizando la gestión de compras, el registro de proveedores

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y demás actividades conexas. Esto incluye el ordenamiento de pagos tanto a los acreedores del IDEM como a los beneficiarios de los créditos otorgados. Consecuentemente, deberá ocuparse del seguimiento financiero, recepción y registro de los pagos en ocasión de las cuotas vencidas de créditos, en la fecha acordada, informando con periodicidad el resultado de sus gestiones.

2. Mantener la relación de cargos del IDEM así como ocuparse de los asuntos laborales que sean necesarios, incluyendo el apoyo en la selección del personal así como su retiro, por cualquier causa, cuidando se reúnan todos los extremos de ley y velando por que el trabajo se realice de forma eficiente, puntual y en estricto cumplimiento de las normas establecidas.

3. Mantener las instalaciones y equipos del IDEM en óptimas condiciones de funcionamiento. Será además responsable de proporcionar los servicios de telecomunicaciones y redes, tales como telefonía, cable, instalaciones inalámbricas, Internet, entre otros medios. Asimismo, deberá ser la responsable de operar y mantener los vehículos de transporte de que se dote al Instituto, y de llevar el control estricto del almacén y los materiales e insumos necesarios para el trabajo.

4. Coordinar y supervisar el proceso de recuperación de cuentas por cobrar y verificar su registro, proponer estrategias y diseñar controles administrativos para la recuperación de las cuentas por cobrar, diseñar e implementar controles que permitan reducir las cuentas incobrables, controlar, custodiar y respaldar los documentos y datos del Departamento, programar controlar y supervisar las actividades de los cobradores adscritos al Departamento, elaborar los programas anuales de trabajo y vigilar que se cumpla las metas asignadas por la presidencia del IDEM, diseñar formularios y reportes, mantener Informado al presidente o presidenta del IDEM en forma oportuna, de las actividades relacionadas con la cobranza. Realizar las demás funciones que expresamente le sean encomendadas.

ARTÍCULO 17: Dentro de los siguientes tres (3) meses contados a partir de su designación, cada jefe de departamento deberá redactar y aprobar o actualizar, en caso de que existan, los manuales de organización, procesos, normas y procedimientos relativos a todas y cada una de las actividades que deban realizarse. Estos documentos formarán parte integrante del Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser discutido y aprobado en Directorio del IDEM. ARTÍCULO 18: Derivado de lo establecido en el Artículo 17, se propondrán los cargos y responsabilidades asignadas al personal, que se compilarán en el Manual de Cargos del IDEM. Este documento formará parte integrante del Reglamento Interno de Funcionamiento que deberá ser discutido y aprobado en Directorio del IDEM. ARTÍCULO 19: Toda disposición de organización o personal podrá ser aprobada en el Reglamento Interno de Funcionamiento, no obstante, su materialización no se concretará hasta tanto no se garanticen los recursos presupuestarios para costearla.

TITULO V DEL FUNCIONAMIENTO DEL IDEM

ARTÍCULO 20: Cada plan aprobado deberá desagregarse en programas, de carácter transversal, en el sentido de que sobre un mismo programa, en distintas etapas y circunstancias, tendrán injerencia todos o algunos de los departamentos de la estructura. ARTÍCULO 21: Los programas podrán ser permanentes o coyunturales, continuos o periódicos y responderán a la visión y necesidades económicas detectadas. Sus objetivos, metas, resultados esperados e inversión deberán estar debidamente documentados, ser discutidos y autorizados en Directorio y, necesariamente, contar para su aprobación, con la disponibilidad presupuestaria para la inversión. ARTÍCULO 22: Los programas deberán ser nombrados de acuerdo con las áreas temáticas deseadas. Ejemplos de programas permanentes pueden ser los siguientes: desarrollo turístico, capacitación empresarial, desarrollo agroindustrial,

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edificaciones e infraestructura, industrias tecnológicas, manufactura, entre otros. Ejemplos de programas temporales pueden ser los siguientes: herrería y metalmecánica, carpintería y ebanistería, desarrollo de servicios para el hogar, servicios de alimentación, entre otros. ARTÍCULO 23: La inversión de los programas en una empresa particular, privilegiará la dimensión del aporte que ésta realizará al desarrollo económico del municipio, la generación de empleo (y en especial de primeros empleos), la factibilidad económica, la calidad del proyecto, la sustentabilidad y la probabilidad de recuperación. ARTÍCULO 24: Dentro de los seis (6) meses siguientes a su designación, el Directorio aprobará un baremo de carácter técnico, que pasará a formar parte del Reglamento de Funcionamiento Interno, según el cual deberán ser ordenadas las propuestas para su financiamiento. Bajo ninguna circunstancia se podrán aprobar financiamientos que no llenen las expectativas de factibilidad de los proyectos. En tal sentido se privilegiará la calidad de las propuestas y no su cantidad, independientemente del monto del financiamiento que sea requerido. ARTÍCULO 25: El otorgamiento de los créditos por parte del IDEM, estará sujeto a las disponibilidades presupuestarias y a lo previsto en esta Ordenanza. ARTÍCULO 26: Sólo podrán ser beneficiarios de los créditos otorgados por el IDEM, las personas naturales y jurídicas domiciliadas en la jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida y que cumplan estrictamente con las obligaciones legales tributarias municipales y demás a que obliguen las leyes. ARTÍCULO 27: Los créditos que se otorguen por el IDEM, podrán ser a corto plazo (hasta 12 meses), mediano plazo (más de 12 y hasta 24 meses) o largo plazo (más de 24 y hasta 36 meses). Las condiciones de liquidación, períodos de gracia o solicitudes de refinanciamiento estarán sujetos a la recomendación del Departamento de proyectos.

ARTÍCULO 28: Las tasas de interés aplicables a los créditos que otorgue el IDEM, serán establecidas y revisadas anualmente por el Directorio y no podrán exceder del setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de las tasas activas de los seis (6) principales bancos del país. ARTÍCULO 29: El pago de los créditos otorgados por el IDEM, deberá ser garantizado bajo las modalidades de prenda, fianza de fiel cumplimiento, fianza simple o solidaria, o hipoteca inmobiliaria, según los términos y condiciones que establezca el Directorio. ARTÍCULO 30: El IDEM, podrá conceder ampliaciones de crédito a aquellos beneficiarios que demuestren resultados por encima de lo esperado, lo justifiquen suficientemente con nuevos planes de expansión y ofrezcan incrementar las plazas de empleo disponible para los ciudadanos, según el juicio del Departamento de proyectos.

TITULO VI DEL CONTROL DE LA TUTELA

ARTÍCULO 31: El IDEM estará sujeto al control y fiscalización del Concejo Municipal y de la Contraloría Municipal, en los términos establecidos en esta Ordenanza, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Constitución Nacional y demás leyes aplicables en la República Bolivariana de Venezuela. ARTÍCULO 32: Las funciones de vigilancia y control de las operaciones que efectúe el IDEM, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida, conforme a lo previsto en la Constitución y las leyes.

TITULO VII DEL PRESUPUESTO Y PATRIMONIO

DEL IDEM

ARTÍCULO 33: El IDEM tendrá la asignación presupuestaria ordinaria que el Concejo Municipal apruebe en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio Libertador de cada ejercicio económico financiero, así como aquellos recursos extraordinarios que le sean asignados de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

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ARTÍCULO 34: El aporte que se prevea anualmente en la Ordenanza de Presupuesto, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del Situado Constitucional que le corresponda a la Alcaldía del municipio Libertador, sin perjuicio de que el Concejo Municipal pueda acordar un porcentaje mayor al aquí previsto, si el interés del municipio así lo amerita y existe la disponibilidad presupuestaria para ello. ARTÍCULO 35: El patrimonio del IDEM está integrado por: 1. Todos los bienes muebles e inmuebles,

derechos y acciones, créditos, garantías, títulos valores, entre otros, que le pertenecían a IMVIVIENDA.

2. Los aportes especiales acordados por el Alcalde, a través de créditos adicionales o aportes de otros organismos.

3. Los recursos obtenidos por convenios con personas públicas o privadas, de carácter nacional o internacional.

4. Los capitales e intereses generados y recuperados por los créditos concedidos, así como los bienes que se adquieran o reciban judicial o extrajudicialmente por estos conceptos.

5. Los capitales o intereses que se generen por concepto de intermediación financiera o por cualquier otro concepto relacionado con esta actividad.

6. El dinero que reciba por la venta de bienes muebles o inmuebles de su propiedad, con apego a las leyes aplicables.

7. Las contribuciones, donaciones, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presupuesto del IDEM destinado a programas de financiamiento, se contemplará en una partida genérica, teniendo el Directorio la facultad de distribuirlo por programas para el otorgamiento de créditos previstos en el Plan de Desarrollo Económico Municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO: El IDEM deberá destinar una cantidad no menor a las 2/3 partes (66,67%) de su presupuesto de ingresos anual consolidado, a la inversión en créditos a proyectos empresariales.

TITULO VIII

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Se deroga la Ordenanza sobre el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Libertador del Estado Mérida (IMVIVIENDA), de fecha 12 de abril de 2012, publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria N° 11 Año IV y el reglamento del fondo de financiamiento popular de fecha 10 de Noviembre de 2003, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 100 Año IV.

TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA: Dada la supresión del Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Libertador del Estado Mérida (INMVIVIENDA), las partidas presupuestarias correspondientes al mismo serán absorbidas por el Instituto para el Desarrollo Económico Municipal (IDEM), para garantizar la organización y funcionamiento en un todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. SEGUNDA: La Gerencia de Planificación y Presupuesto deberá realizar las tramitaciones administrativas conducentes para asignarle las partidas presupuestarias al Instituto para el Desarrollo Económico Municipal (IDEM). La Gerencia de Administración deberá tramitar todas las ordenes que sean presentadas a los fines de cumplir con la liquidación de los derechos y obligaciones asumidos por el Instituto Municipal de la Vivienda del Municipio Libertador del Estado Mérida (INMVIVIENDA) que no hayan sido pagadas.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se incorporarán al IDEM, todas las solicitudes de créditos aprobadas o no, liquidadas o no, que hayan sido presentadas por ante IMVIVIENDA con antelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA: Dada la Supresión y disolución de IMVIVIENDA, todo el personal que se encontraba a su servicio pasará en principio a formar parte del personal que

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conforme el IDEM. En todo caso, el Presidente tiene la facultad discrecional de escoger el personal que crea conveniente y su destino laboral final, realizándose al efecto las gestiones de reubicación pertinentes, vistos sus perfiles de profesionalización, en concordancia con el Reglamento Interno de Funcionamiento del IDEM. TERCERA: Con la finalidad de garantizar los derechos laborales individuales, colectivos y difusos de los trabajadores que prestan sus servicios para IMVIVIENDA, se seguirá el procedimiento legal que rige sobre la materia, debiendo la Alcaldía del municipio Libertador del Estado Mérida, proveer un fondo para el pago de los pasivos que correspondan a los trabajadores que no puedan ser reubicados dentro de la administración municipal y los que cumplan con los requisitos para optar a jubilaciones especiales, según los requisitos que las leyes dispongan. CUARTA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintiocho (28) días del mes de Enero del 2015. Años: Ducentésimo Cuarto (204°) de la Independencia, Centésimo Quincuagésimo Quinto (155°) de la Federación.

CONCEJAL FRANCISCO MELERO PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

REFRENDADO,

LCDO. HÉCTOR AZUAJE MENDOZA SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL

LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MÉRIDA –ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

Publíquese y Ejecútese

CARLOS ROBERTO GARCÍA ODÓN ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

DEL ESTADO MÉRIDA