expropiaciÓn
DESCRIPTION
LEY DE UTILIDAD PUBLICATRANSCRIPT
EXPROPIACIN
Ley 27224
Declranse de utilidad pblica y sujetos a expropiacin inmuebles.
Sancionada: Noviembre 25 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015
El Senado y Cmara de Diputados
de la Nacin Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTCULO 1 Declrense de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los inmuebles sitos en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuyos domicilios y datos catastrales son los siguientes: Querandes 4288/4290, seccin 17, manzana 039, parcela 004 A, partida matriz 178.437; Querandes 4230, seccin 17, manzana 039, parcela 003, partida matriz 172.063 y Rawson 127, seccin 17, manzana 054, parcela 021, partida matriz 171.638.
ARTCULO 2 El precio de los inmuebles sujetos a expropiacin se determinar de acuerdo con lo establecido por el artculo 13 de la ley 21.499, considerando su estado general.
ARTCULO 3 El Poder Ejecutivo nacional ceder, en comodato, los inmuebles expropiados por la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la consecucin de su objeto social, con la condicin de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociacin Cultural IMPA La Fbrica. El contrato establecer las causales de resolucin y dems condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley.
ARTCULO 4 El comodato al que se refiere el artculo anterior tendr vigencia mientras perdure el objeto social de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada y se d cumplimiento a las condiciones previstas en el artculo 3.
En caso de que se extinguiera su objeto social, no pudiese ser comprobada su consecucin, sea disuelta o dems causales previstas por la ley aplicable, el Estado nacional destinar los bienes expropiados a proyectos de gestin pblica o comunitaria vinculados con la salud, la educacin, la cultura y/o el deporte.
ARTCULO 5 Exmase a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada del pago de todo tributo nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTCULO 6 De conformidad con sus programas especficos y sujeto al cumplimiento de sus trminos y condiciones, el Poder Ejecutivo nacional brindar asistencia a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada a fin de que sta pueda renovar su equipamiento productivo.
ARTCULO 7 Autorzase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente para el cumplimiento de la presente.
ARTCULO 8 Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL QUINCE.
REGISTRADA BAJO EL N 27224
JULIN A. DOMNGUEZ. GERARDO ZAMORA. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.
Fecha de publicacin 23/12/2015