expropiaciÓn

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LEY DE UTILIDAD PUBLICA

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EXPROPIACIN

Ley 27224

Declranse de utilidad pblica y sujetos a expropiacin inmuebles.

Sancionada: Noviembre 25 de 2015

Promulgada de Hecho: Diciembre 22 de 2015

El Senado y Cmara de Diputados

de la Nacin Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTCULO 1 Declrense de utilidad pblica y sujetos a expropiacin los inmuebles sitos en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, cuyos domicilios y datos catastrales son los siguientes: Querandes 4288/4290, seccin 17, manzana 039, parcela 004 A, partida matriz 178.437; Querandes 4230, seccin 17, manzana 039, parcela 003, partida matriz 172.063 y Rawson 127, seccin 17, manzana 054, parcela 021, partida matriz 171.638.

ARTCULO 2 El precio de los inmuebles sujetos a expropiacin se determinar de acuerdo con lo establecido por el artculo 13 de la ley 21.499, considerando su estado general.

ARTCULO 3 El Poder Ejecutivo nacional ceder, en comodato, los inmuebles expropiados por la presente ley a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada para la consecucin de su objeto social, con la condicin de dar continuidad a las actividades culturales, educativas y sociales que en ellos se realizan por intermedio de la Cooperativa de Educadores e Investigadores Populares y la Asociacin Cultural IMPA La Fbrica. El contrato establecer las causales de resolucin y dems condiciones que aseguren los fines previstos en esta ley.

ARTCULO 4 El comodato al que se refiere el artculo anterior tendr vigencia mientras perdure el objeto social de la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada y se d cumplimiento a las condiciones previstas en el artculo 3.

En caso de que se extinguiera su objeto social, no pudiese ser comprobada su consecucin, sea disuelta o dems causales previstas por la ley aplicable, el Estado nacional destinar los bienes expropiados a proyectos de gestin pblica o comunitaria vinculados con la salud, la educacin, la cultura y/o el deporte.

ARTCULO 5 Exmase a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada del pago de todo tributo nacional que tenga origen en las transferencias y contratos que se celebren con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley.

ARTCULO 6 De conformidad con sus programas especficos y sujeto al cumplimiento de sus trminos y condiciones, el Poder Ejecutivo nacional brindar asistencia a la Cooperativa de Trabajo 22 de Mayo Limitada a fin de que sta pueda renovar su equipamiento productivo.

ARTCULO 7 Autorzase al Poder Ejecutivo nacional a efectuar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto Nacional General de Gastos y Recursos del ejercicio vigente para el cumplimiento de la presente.

ARTCULO 8 Comunquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AO DOS MIL QUINCE.

REGISTRADA BAJO EL N 27224

JULIN A. DOMNGUEZ. GERARDO ZAMORA. Lucas Chedrese. Juan H. Estrada.

Fecha de publicacin 23/12/2015