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EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO ENERO 2011 REFORMAS FISCALES 2011

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REFORMAS FISCALES 2011. EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO. ENERO 2011. PANORAMA ECONOMICO 2011. OBJETIVOS 2011. Fortalecer la Recaudación Tributaria Mejorar el control y combate a la evasión Fiscal Simplificación de las Disposiciones Fiscales Fortalecimiento Fiscal de Pemex. - PowerPoint PPT Presentation

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ENERO 2011

REFORMAS FISCALES 2011

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PANORAMA ECONOMICO 2011

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OBJETIVOS2011

• Fortalecer la Recaudación Tributaria• Mejorar el control y combate a la

evasión Fiscal• Simplificación de las

Disposiciones Fiscales• Fortalecimiento Fiscal de Pemex

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POLÍTICA ECONÓMICA2011

• Crecimiento del P.I.B. 3.9%

• Inflación 3 % anual

• Deuda externa 5,ooo millones de Dlls

– (7% PIB)

• Precio del petróleo 65.40 DlIs por barril

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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

(D.O.F. -15Nov2010)

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Millones de pesos

% que represen

ta del total

% de increment

o (decremento

) 2011-2010 en términos

realesIMPUESTOS:

Impuesto sobre la Renta 688,965.2

0

31.61% 3.67%

Impuesto Empresarial a Tasa Única

60,605.30

2.78% 9.87%

Impuesto al Valor Agregado

555,677.1

0

25.50% 10.36%

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

69,920.80

3.21% 34.70%

Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos

17,182.80

0.79% (21.35)%

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

4,787.00 0.22% 14.63%

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Millones de pesos

% que represen

ta del total

% de incremento

(decremento) 2011-2010 en términos

realesImpuesto a los Rendimientos Petroleros

1,501.30 0.07% (40.29)%

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

19,304.10 0.89% 42.32%

Accesorios 23,545.30 1.08% 82.11%Impuesto a la Importación

22,810.60 1.05% (21.19)%

TOTAL IMPUESTOS 1,464,299.50

67.19%

7.74%

Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos y Aprovechamientos

714,990.1

0

32.81%

0.83%

TOTAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS

2,179,289.

60

100% 5.37%

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RECARGOS (ART. 8)

Recargos por prórroga 0.75% sobre saldos insolutos

MORA 1.13%

PAGO A PLAZOS TASAHASTA 12 MESES 1%

DE 12 HASTA 24 MESES 1.25%

MAS DE 24 MESES O PAGO DIFERIDO

1.50%

Costo Financiero Fiscal Anual 18.56%

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• El SAT podrá cancelar créditos fiscales cuando exista incosteabilidad en los cobros a recuperar

• Se considera que hay incosteabilidad cuando la autoridad evalúe lo siguiente:– Monto del crédito– Costo de las acciones de recuperación– Antigüedad del crédito– Probabilidad de cobro del mismo

CANCELACION DE CREDITOS FISCALES

(ART. 15)

SE ELIMINO

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EXTINCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

(ART. 15)

• Infracciones a disposiciones AduanerasAnteriores al 1º Enero 2011No omisión de Impuestos

• No impuesta sanción al 1º Enero 2011

• Sanción no será determinadaSi monto no excede 3,500 UDIS

Page 13: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

CANCELACION DE CREDITOS FISCALES

(ART. 15)

Durante ejercicio de 2011• Condonación del 50% de MULTAS

– Por infracciones en incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las de pago.

• Cuando se corrija situación fiscal, – Después de que autoridades inicien

facultades de comprobación y Hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.

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CANCELACION DE CREDITOS FISCALES

(ART. 15) Continuación

• EXCEPCIONES – Por declarar perdidas fiscales en exceso.– Se opongan a ejercicio de facultades de

revisión– No suministrar datos o informes– No proporcionar contabilidad o parte de

ella• Pago después de Acta final y antes de

Notificación del crédito– Pagar 60% de la multa

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ESTÍMULO 10 11

CRÉDITO AL DIESEL COMENTARIO

Sector agropecuario y MAQUINARIA EN GENERAL.

ISR Y RETENCIONES.SE ELIMINAN VEHICULOS DEBAJA VELOCIDAD Y PERFIL

- Devolución sector agropecuario.

PRECISION A FRACCION ESPECIFICA

- Opción Factor .355 Acreditamiento en elejercicio.

Autotransporte Solo en mes o ejercicio

ESTÍMULOS FISCALES (ART 16 )

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ESTIMULO 10 11 COMENTARIO

•CASETAS SIN CAMBIOS

• AUTOMOVILES NUEVOS

SIN CAMBIOS

ESTÍMULOS FISCALES(ART 16 )

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ESTÍMULOS FISCALES(ART. 16 Fr. III)

Devolución IEPS (Agropecuarios) Personas Físicas

– Ingresos no > 20 SMGAG$ 747.69 ó $ 1,495.39 mensuales

Personas Morales$ 7,884.96 ó $ 14,947.81 mensuales

– Llevar registro control consumo– Devolución trimestral en Abril, Julio y

Octubre de 2011 y Enero 2012 (Formato 32)

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CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL

IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) )

• Regularización espontánea de adeudos fiscales con el IMSS generados hasta el 30 de Junio de 2010 por:– CUOTAS OBRERO PATRONALES– Capitales constitutivos– Gastos realizados por inscripciones

improcedentes – Los gastos de personas no

derechohabientes

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CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL

IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) )

• REQUISITOS:– Se paguen adeudos en una sola

exhibición– Se presente aviso de opción al 31-Marzo-

2011– Se garantice el interés fiscal

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FECHA DE PAGO

CONDONACIONRECARGOS

CONDONACIONMULTAS

1 DE ENEROal 31 MARZO

100% 100%

1 ABRIL AL 31 MAYO

80% 90%

1 al 30 JUNIO 50% 90%

CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS PARA EFECTOS DEL

IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) )

Page 21: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

IMSS requerirá información Aplica en créditos pactados a plazos

NO devolución de recargos y multas pagados Créditos impugnados siempre que medie

desistimiento Consejo Técnico podrá aprobar pagos a plazos

Patrón NO cumple requisitos = DESISTIDO

CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y MULTAS

PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) )

Page 22: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

NO PROCEDE CONDONACION– Cuotas derivadas de actos u omisiones que impliquen

agravantes en la comisión de infracciones– Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la

comisión de delitos fiscales– Cuotas de Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez Solicitud NO constituye instancia y NO podrá

impugnarse

CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS RECARGOS Y

MULTAS PARA EFECTOS DEL IMSS (ART. 16 FR II INCISO C) )

Page 23: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

• Requisitos Escrito Libre• Presentar ante Subdelegación• Garantía Interés Fiscal = 15 Días• Posibilidad de Autorizar pago a Plazos

Acuerdo ACDO.SA3.HCT.081210/383.P.DI

R.(14-Dic-2010)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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TASA DEL IMPUESTO(ART. 10, 81 Y SEGUNDO TRANSITORIO)

Tasa general 28%

• 2010- 2012 – 30% • 2013 – 29% • 2014 - 28%

ARTICULO 81

Reducción De ISR Sector Agropecuario 25.00%

2010-2012 30% TASA EFECTIVA 21%

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DIVIDENDOS (ART. 11 Y SEGUNDO TRANSITORIO)

De CUFIN No ISR

Ejercicio Factor Tasa

2009 1.3889 28%

2010-2012 1. 4286 30%

2013 1.4085 29%

Agropecuario 1.2658 21%

Page 29: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

ISR Acreditable vs ISR CorporativoEn ejercicio y 2 ejercicios siguientes.Disminuir de UFIN del ejercicioISR acreditado entre factor

Ejercicio Factor 2010-2012 0.4286 2013 0.4085 2014 0.3889

DIVIDENDOS(ART. 11, ART. SEGUNDO TRANSITORIO FR II)

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REGIMEN FISCAL DE INTERESES

(ART. 21 ) (ART. 58, 58-A,58-B Y 59 LISR)

SE DIFIERE PARA 1º DE ENERO DE 2012 Retener ISR el ultimo día de cada mes Tasa del 30% sobre intereses reales

positivos devengados en el mes Entero 3 días hábiles siguientes

PERSONAS MORALESRESIDENTES EN MEXICO

RETENCIONPAGO PROVISIONAL

RESIDENTES EN ELEXTRANJERO (Art.195)

4.9% 10.0% 15.0% 21.0%

Page 31: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

INSTITUCIONES BANCARIAS( ART. 58 LISR)

Intereses Reales Retención S/fondos líquidos

Interés Nominal (-) Inflación

INTERES REAL

UDISSALDO INICIALSALDO FINAL

Informe MensualMediante Estados de CuentaIntereses reales (negativos)Retenciones

Articulo Cuarto TransitorioEn vigor a partir de Enero de

2011

Page 32: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO

(ART. 21 LIF)Retención 0.60% sobre capital – Por intereses pagados por

Instituciones financieras.

Intereses pagados al Extranjero– Retención del 4.9% cuando

beneficiario efectivo de los intereses resida en un país con Tratado para evitar la Doble Tributación

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ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL(DOF 19-Nov-2010)

(ART. 226-BIS)

CREDITO FISCAL VS ISR en PP y anual Por cantidades invertidas en proyectos de inversión teatral de producción Nacional

Montaje de obras dramáticas conjugando la creación y realización teatral

Incluyendo los recursos humanos, materiales y financieros necesarios Aplicable en el ejercicio y los 10 siguientes NO acumulable para ISR Limite 10% del ISR causado en el ejercicio inmediato anterior

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ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL

(ART. 226-BIS)

I.- Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y uno de la SHCP, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad. II.- Monto total del estímulo fiscal no > $ 50 millones por cada ejercicio fiscal, No > 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.

CONSIDERACIONES

Page 35: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

ESTIMULO PARA PROYECTOS DE INVERSION TEATRAL

(ART. 226-BIS)

III.- El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada

ejercicio fiscal, el monto del estímulo fiscal distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de dicho beneficio. IV.- Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité.  

CONSIDERACIONES

Page 37: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Ley del Impuesto sobre la RentaTitulo VII

Capítulo VIII“Del Fomento Al Primer Empleo”

Page 38: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Antecedentes

• Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la ley del Impuesto Sobre la Renta

• DOF 31-Dic-2011

Page 39: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Objetivos• Se aprobó un estímulo para fomentar la

creación de nuevos empleos de carácter permanente en todo el territorio nacional, para los jóvenes que se incorporan al mercado laboral.

• De esta forma, respecto de los artículos ya existentes en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que conforman el Título VII “De los Estímulos Fiscales”, se propone organizarlos por capítulos adicionando el Capítulo VIII denominado “Del Fomento al Primer Empleo” integrado por los artículos 229 a 238.

Page 40: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Reestructura Título Estímulos FiscalesI. Cuentas Personales del Ahorro (218)II. Deducción Inmediata (220-221-A)III. Patrones que contraten a Personas con

Discapacidad (222)IV. Fideicomisos y Sociedades dedicadas a Adq.

O Construcción Inmuebles (223-224A)V. Construcción y Enajenación Desarrollos Inm

(225)VI. EF Producción Cinematográfica (226)VII. Capital Riesgo (227-228)VIII.Fomento Primer Empleo (229-238)

Page 41: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Definiciónes (Artículo 231 LISR)

• Para efectos de este Capítulo se entenderá como:– Patrón: la persona física o moral que tenga ese

carácter en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.

– Trabajador: la persona física que tenga ese carácter conforme a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo.

– Trabajador de primer empleo: es aquel trabajador que no tenga registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por no haber prestado en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado a un patrón.

Page 42: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Definiciónes (Artículo 231 LISR)

• Para efectos de este Capítulo se entenderá como:– Puesto de nueva creación: todo aquel de

nueva creación y que incremente el número de trabajadores asegurados en el régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la entrada en vigor de este artículo y en los términos de lo dispuesto en el artículo 232 de esta Ley.

– Puestos existentes: todos aquéllos creados con anterioridad a la entrada en vigor del estímulo a que se refiere el artículo 230 de la presente Ley.

– Salario base: el que en los términos de la Ley del Seguro Social se integra como salario base de cotización para la determinación de las cuotas de seguridad social.

Page 43: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Determinación Estímulo(Artículo 230 LISR)

2011 2012 2013

Salario Base de Cotización 328.77$ 328.77$ 328.77$ (x) Días Laborados en el Año 365.00 365.00 365.00 (=) SBC Período 120,000.00$ 120,000.00$ 120,000.00$ (x) Tasa Art. 10 LISR 30% 30% 29%(=) Resultado Inicial 36,000.00$ 36,000.00$ 34,800.00$

SBC Período 120,000.00$ 120,000.00$ 120,000.00$ (-) Resultado Inicial 36,000.00-$ 36,000.00-$ 34,800.00-$ (=) Resultado Fracc. I 84,000.00$ 84,000.00$ 85,200.00$ (/) Tasa Art. 10 LISR Vigente 30% 30% 29%(=) Cantidad 280,000.00$ 280,000.00$ 293,793.10$ (x) % a Determinar Deducción Adicional 40% 40% 40%(=) Monto Maximo de la Deducción 112,000.00$ 112,000.00$ 117,517.24$

(x) % Deduccion Permitida Año 100% 75% 50%

(x) % Deduccion Permitida Año 112,000.00$ 84,000.00$ 58,758.62$

Page 44: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Determinación Estímulo(Artículo 230 LISR)

• La deducción adicional a que se refiere este artículo esta sujeta a las siguientes determinaciones:– El patrón que no considere el estímulo pudiendo

haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los pagos provisionales o en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberla aplicado.

– No deberá considerarse como deducible para efectos de calcular la PTU de los trabajadores.

– En ningún caso exceda el monto de la utilidad fiscal o de la base que en su caso corresponda determinada antes de aplicar dicha deducción adicional.

Page 45: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Determinación Estímulo(Artículo 230 LISR)

• La deducción adicional a que se refiere este artículo esta sujeta a las siguientes determinaciones:

– Sólo será aplicable tratándose de trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo general vigente del área geográfica en donde preste servicio el trabajador de que se trate.

– Tratándose de patrones personas físicas sólo será aplicable contra los ingresos obtenidos por la realización de actividades empresariales, servicios profesionales, y por arrendamiento

Page 46: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Pagos Provisionales(Artículo 233 LISR)

• La deducción se aplicará en el ejercicio fiscal de que se trate, así como en el cálculo de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

• La determinación de la deducción adicional que se podrá aplicar en los pagos provisionales se determinara considerando el salario base pagado a los trabajadores de primer empleo en el periodo al que corresponda el pago.

 

Page 47: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Pagos Provisionales(Artículo 233 LISR)

• Tratándose de personas morales, el patrón disminuirá de la utilidad fiscal que corresponda al pago provisional de que se trate, el monto de la deducción adicional que resulte para el mes de que se trate.

 • No deberá considerarse para efectos de

la determinación del coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14 de esta Ley.

Page 48: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Requisitos(Artículo 234 LISR)

• El patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:– Sus relaciones laborales se deberán

regir por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Crear puestos nuevos y contratar a trabajadores de primer empleo para ocuparlos.

– Inscribir a los trabajadores de primer empleo ante el IMSS.

Page 49: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Requisitos(Artículo 234 LISR)

• El patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:– Retención y entero del ISPT retenido a los

trabajadores.– No tener a su cargo adeudos por créditos

fiscales firmes– Presentar ante el SAT el aviso y la información

mensual.– Durante el periodo de 36 meses el patrón

deberá mantener ocupado de forma continua el puesto de nueva creación por un lapso no menor a 18 meses.

– Cumplir con las obligaciones de seguridad social que correspondan según los ordenamientos legales aplicables

Page 50: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Opción de Continuación de beneficios

(Artículo 235 LISR)

• El patrón no perderá el beneficio que le otorga el presente Capítulo en caso de que al trabajador de primer empleo le sea rescindido su contrato de trabajo en términos de lo establecido por el artículo 47, siempre que el patrón conserve el puesto de nueva creación durante el periodo de 18 meses.

Page 51: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Información Mensual(Artículo 236 LISR)

• Los patrones deberán presentar, ante el SAT, en el mes en el que inicien la aplicación de la deducción adicional, un aviso en el que manifiesten que optan por aplicar los beneficios establecidos en el artículo 230 de esta Ley.

• Asimismo, a más tardar el día 17 de cada mes del año de calendario, los patrones deberán presentar, bajo protesta de decir verdad, la siguiente información correspondiente al mes inmediato anterior:

Page 52: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Información Mensual(Artículo 236 LISR)

I. Respecto de los patrones lo siguiente: 

a. El registro federal de contribuyentes. 

b. Todos los registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social asociados al registro federal de contribuyentes.

 

Page 53: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Información Mensual(Artículo 236 LISR)

II. Respecto de los trabajadores de primer empleo contratados, lo siguiente, por cada trabajador:a) El nombre completo.

  b) El número de seguridad social.  c) La clave única de registro de

población.  d) El registro federal de contribuyentes.  e) El monto del salario base de

cotización.  f) El monto de las cuotas de seguridad

social pagadas.III. El monto de la deducción adicional

aplicada en el mes de que se trate.

Page 54: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Información Mensual(Artículo 236 LISR)

IV. Respecto de los trabajadores de primer empleo que se hubieran sustituido lo siguiente:a) El número de seguridad social del trabajador sustituido.b) El número de seguridad social del trabajador sustituto, de quien deberá entregarse la información señalada en la fracción II de este artículo.

 V. La demás información necesaria para verificar la

correcta aplicación de la deducción adicional. 

El SAT deberá remitir copia de la información que presenten los patrones en los términos de este artículo al IMSS.

Page 55: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Pérdida de los Derechos (Artículo 237 LISR)

• Los patrones que en un ejercicio fiscal incumplan con los requisitos establecidos perderán el derecho a aplicar dicha deducción adicional por la contratación de trabajadores de primer empleo que se realicen en ejercicios posteriores a aquél en el que se incurrió en incumplimiento.

Page 56: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Consecuencia Aplicación Indebida

(Artículo 238 LISR)• Con independencia de las sanciones que se apliquen a los patrones que de manera indebida efectúen la deducción adicional prevista en el artículo 230 de esta Ley, dichos patrones deberán pagar el impuesto sobre la renta que le hubiera correspondido de no haber aplicado en los pagos provisionales o en el ejercicio de que se trate la deducción adicional a que se refiere el mencionado artículo 230, debidamente actualizado y con los recargos que correspondan, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, desde la fecha en la que se aplicó indebidamente la mencionada deducción adicional y hasta el día en el que se efectúe el pago.”

Page 57: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

Transitorios

• Vigencia 3 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

• No obstante lo anterior, quienes establezcan puestos de nueva creación para ser ocupados por trabajadores de primer empleo durante la vigencia del estímulo, tendrán el beneficio por dichos empleos hasta por el periodo de 36 meses.

• El monto máximo de la deducción adicional se disminuirá e un 25% a partir del segundo año de vigencia .

Page 58: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 59: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

COMPROBANTES DE PARCIALIDADESI.- Nombre y RFCII.- Folio asignado por el SAT y Sello Digital

III.- Lugar y Fecha de ExpediciónIV.- RFC a favor de quien se expidaVIII.- Dispositivo de Seguridad

Anotar importe de parcialidad Y forma de pago

COMPROBANTES(ART 32 FR III 29-A CFF)

Articulo Octavo TransitorioEn vigor a partir del 1º de Enero

de 2011

Page 60: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

Page 61: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

INFORMACIÓN LISTADO IETU (Art. 21 LIF)

Para efectos de los Art. 8, 9 y 10 de la LIETU.

• Presentar en el mismo plazo de presentación de la declaración del ejercicio,

• La información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el formato establecido por el SAT.

• Inclusive cuando no haya impuesto a pagar.

Page 62: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

CRÉDITO FISCAL POR PÉRDIDA

(Art 11)Ingresos= 2,000

Deducciones = 3,000

Diferencia = 1,000

Diferencia = 1,000

Tasa (17.5%)

Crédito Fiscal = $175

ART. 21 LIFAPLICABLE SOLO VS IETU DE 10 EJERCICIOS SIGUIENTES

Page 63: EXPOSITOR: C.P.C. IGNACIO J. CHAVEZ BORREGO

IMPUESTO ESPECIALSOBRE PRODUCCION Y

SERVICIOS

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Se establece una cuota adicional por cigarro enajenado o importado, como sigue:

• Tabacos labrados distintos se aplican las mismas cuotas al resultado de dividir el peso total de los tabacos labrados entre 0.75. grs.

• Para determinar la cuota por enajenaciones de cigarros u otros tabacos labrados, se considera el número de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados.

Cuota (ANTES) Año 0.040.06

2010 2011 0.35

0.080.10

20122013

CIGARROS Y TABACOS LABRADOS(ART. 2 FR I INCÍSO C) y PRIMERO TRANSITORIO)

19-NOV-2010

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Concepto TasaBebidas Energetizantes

25%

ConcentradosJarabes y Polvos

25%

BEBIDAS ENERGETIZANTES(ART. 2 inciso F)

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BEBIDAS ENERGETIZANTES(ART. 2 inciso F)

Se consideran como tales a las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Adicionalmente, se señala que se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permitan obtener bebidas energetizantes con las características señaladas anteriormente.

CONCEPTO

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Tasa Año 26.5%

26% 2011 y 2012

2013 25% 2014

CERVEZA(ART. NOVENO TRANSITORIO)

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• Se incrementa la tasa del 50% a las bebidas alcohólicas con una graduación alcohólica de más de 20° G.L.

Tasa Año53%52%

2011 y 20122013

50% 2014

BEBIDAS ALCOHÓLICAS(ART. DÉCIMO TRANSITORIO)

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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA

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• Antecedentes Instrumentos internacionales: Derecho humano

a la alimentación. OIT: Alimentación deficiente ligada al

ausentismo, enfermedades y accidentes laborales.

En AL: Brasil lo incorporó hace tres décadas. México: 30% de los ingresos de los trabajadores

se destina a alimentos. 40% en sectores más pobres.

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Estadísticas 682,517 empresas actualmente en operación. 40,000 empresas otorgan vales de despensa a

sus trabajadores. Más de 5 millones de usuarios de vales de

despensa ($650 mensuales promedio per cápita). Más de 4,000 empresas proporcionan alimentos

a sus trabajadores a través de vales impresos o electrónicos.

No se tiene el dato de cuántas empresas entregan alimentación en especie a sus trabajadores.

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Consideraciones de la Ley :– La LAAT fue presentada en el Senado en

Noviembre de 2007.– La LAAT fue aprobada en la Cámara de

Senadores en Abril de 2009.– La LAAT fue aprobada con modificaciones en la

Cámara de Diputados en Abril de 2010.– Senadores aprueban 07 Octubre 2010– Publicación DOF (17 Ene-2011)

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• Objetivos (Art. 1º) Promover y regular la instrumentación de

esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional.

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Modalidades de Esquemas de Ayuda Alimentaria (Art. 7)

• Comidas proporcionadas a Trabajadores en– Comedores– Restaurantes– Otros Establecimientos de consumo de

alimentos

• Despensas – Canastillas de alimentos o Vales

La Ayuda No Podrá ser otorgada en efectivo, ni por otros mecanismos distintos a las modalidades señaladas

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Requisitos Vales de Comida o Despensa (Art. 11)Vales Impresos

• Leyenda “Este Vale no podrá ser negociado total o parcialmente en dinero en efectivo

• Nombre emisor y Fecha

• Especificar expresamente si se trata de vale para comida o despensas

• Importe con No. y Letra

• Impresos en Papel Seguridad

Vales Electrónicos• Dispositivo en forma

de tarjeta plástica con banda magnética que permita identificarla en establecimientos afiliados o la red del emisor

• Especificar expresamente si se trata de vale para comida o despensas

• Nombre emisor• Utilizar únicamente

para adquisición de comidas o despensas

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Prohibiciones para Vales Impresos y Electrónicos (Art. 12)

• Canjear por Dinero (efectivo o títulos de crédito)

• Canjear o Utilizar para comprar Bebidas Alcohólicas o productos del tabaco

• Usarlos para fines o servicios distintos a los señalados en la LAAT

• Utilizar la Tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo

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Incentivos Fiscales (Art. 13)

• Artículo 13. Con el propósito de fomentar el establecimiento de los esquemas de ayuda alimentaria en las diversas modalidades a que se refiere el artículo 7º. de esta Ley y alcanzar los objetivos previstos en el artículo 5°de la misma, los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, ...

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Incentivos Fiscales (Art. 13)

“ … serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.

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Sanciones (Arts. 17 al 22)Conducta Fund.

Legal(Art)

Sanción VecesSMGZE

ZonaC

Omisión del patrón de mantener el control documental a que se refiere el Art. 10

19 Hasta 2,000

$ 108,940

Contratación por parte del patrón de una empresa emisora de vales que no cumpla con requisitos del Art. 11

20 De 2,000 Hasta 6,000

De $ 108,940Hasta $ 326,820

Propietarios de establecimientos en los que se fomente, permita o participe en alguna conducta descrita en el Art. 12

22 De 6,000Hasta 12,000

De $ 326,820Hasta $ 653,040

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Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

• Impuesto Sobre la Renta– Concepto de Previsión Social– Monto Limitado de Exención– Gravada si se otorga en Efectivo

(Jurisprudencia SCJN)

• Impuesto Empresarial a tasa Única– No Deducible– No Genera Crédito parte exenta.

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En materia de Seguridad Social Exenta siempre y cuando se entregue de forma

onerosa Onerosa: Que se cobre por lo menos el 20% del

SMDF. ACTIMSS: Si el trabajador recibe 1, 2, o 3

alimentos en un mismo día, con cobrar una sóla vez el 20% del SMDF será suficiente para ser exenta.

Alimentación no onerosa: Se integrará al salario de la siguiente forma:

- 1 alimento al día: Se aumentará en un 8.33%

- 2 alimentos al día: Se amentará en un 16.66%

- 3 alimentos al día: Se aumentará en un 25%

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