exposición equipo 8_antijuridicidad
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AntijuridicidadEquipo No. 8
García López OsvaldoGuerrero Bazzoni Sergio Eduardo
Ortiz Zepeda Jesús Fernando
GENERALIDADES
En 1931, Mezger diría: “Actúa antijurídicamente el que contradice las normas objetivas del derecho. La acción sólo es punible si es antijurídica. Con ello se establece un juicio respecto a la acción, en el que se afirma la contradicción de la misma con las normas del derecho.
La antijuridicidad es una parte casi unánimemente reconocida como integradora de la unidad conceptual del delito y, no obstante su denominación en sentido negativo (anti), es uno de los elementos positivos del delito.
Para llegar a ser delictuosa, la conducta requiere ser típica; sin embargo, no es suficiente esa adecuación entre la conducta y el tipo para la integración del delito, sino que se requiere además que la conducta típica tenga atributo de ser contraria al derecho o, lo que es igual, de ser antijurídica.
CONCEPTO DE ANTIJURIDICIDAD
LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
Antijuridicidad Formal y Material El acto será formalmente antijurídico cuando implique transgresión a una norma
establecida por el Estado (oposición a la ley) y materialmente antijurídico en cuanto signifique contradicción a los intereses colectivos.
Según Cuello Calón, hay en la antijuridicidad un doble aspecto: la rebeldía contra la norma jurídica (antijuridicidad formal) y el daño o perjuicio social causado por esa rebeldía (antijuridicidad material). Para Villalobos la infracción de las leyes significa una antijuridicidad formal y el quebrantamiento de las normas que las leyes interpretan constituye la antijuridicidad material.
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La Antijuridicidad según Carlos Binding
“Era frecuentísimo escuchar que el delito es lo contrario a la ley; así Carrara lo definía como la infracción de la ley del Estado. Pero Carlos Binding descubrió que el delito no es lo contrario a la ley, sino mas bien el acto que se ajusta a lo previsto en la Ley Penal. En efecto, que es lo que hace un hombre cuando mata a otro? Estar de acuerdo con el artículo 213 del Código Penal del Estado de Jalisco. Igual sucede con el que roba. No se vulnera la ley, pero si se quebranta algo esencial para la convivencia y el ordenamiento jurídico. Se infringe la norma que está por encima y detrás de la ley. Si se mata o se roba se quebranta la norma, mas no la ley. Por eso Binding decía: La norma crea lo antijurídico, la ley crea la acción punible, o, dicho de otra manera más exacta: la norma valoriza, la ley describe
Tesis de Max Ernesto Mayer
Partiendo del antecedente romano, pero indudablemente influido por las ideas de Binding, Max Ernesto Mayer da un contenido específico, concreto a la antijuridicidad. Dice que la antijuridicidad es la contradicción a las normas de cultura reconocidas por el Estado. Mayer pretende dar un contenido ético a un concepto eminentemente jurídico; para él, la norma cultural comprende costumbres, valoraciones medias, sentimientos patrios, religiosos, etcétera.
LESIÓN-Violación del Derecho Objetivo.
-Desprotección que se causa a una bien jurídicamente tutelado en un tipo como consecuencia de una acto.
-Afectación o alteración a un orden jurídico preexistente (bien jurídico tutelado), sea por daño o por simple puesta en peligro.
OFENSAProblema:
Asesinato en legítima defensa.Verdugo que da muerte al sentenciado.
CONDUCTA TIPICA
LESIÓN O DAÑO A UN BIEN TUTELADO.
TRANSGREDIR LA FINALIDAD SOCIAL DEL DERECHO PENAL EN SÍ….. QUE ES LA PRESERVACIÓN DE LA PAZ Y LA ARMONÍA SOCIAL. Ofensa a la Norma de Cultura que el Estado ha reconocido a través del
Ordenamiento Positivo. Será jurídico porque transfiere a la Sociedad más bien que daño;
porque la Sociedad misma la ha aceptado. Se sacrifica un mal menor por un bien mayor.
CUÁNDO NO NACE LA ANTIJURIDICIDAD Si es antijurídico habrá:
Lesión de interés jurídico.
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Ofensa a los ideales valorativos de la comunidad.
No nacerá la antijuridicidad si no se presentan estos aspectos: No hay lesión u ofensa porque el titular del interés jurídico violentado
consciente válidamente la acción que en otros casos sí constituiría delito. No habrá ofensa cuando no vulnere el interés colectivo de paz y
estabilidad social.AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD
CASOS Consentimiento del titular del Derecho.
Pues le otorga una autorización para lesionar o poner en peligro un bien que le pertenece y del que puede disponer. Este consentimiento es una manifestación unilateral de la voluntad, por medio de la cual, aquél que es capaz de obrar renuncia a un bien jurídicamente protegido (porque solo trata de sus intereses).
Es inoperante contra: Homicidio. Lesiones (en México; solo disminuye la pena). En delitos contra libertad (según el caso). Contra delitos sexuales a personas mayores de edad. En delitos contra el honor (apodos).
CONCLUSIÓN
ELEMENTOS DEL DELITO
Antijuridicidad Para que la conducta pueda
considerarse delictiva es necesario que lesione un BIEN JURÍDICO y OFENDA los intereses valorativos de la Sociedad.
CONDUCTAHUMANA PENALM. RELEVANTE
Ausencia de Antijuridicidad
Consentimiento del titular del Derecho.
La legítima defensa. El ejercicio de una Derecho. Estado de Necesidad. Robo Famélico. Obediencia Jerárquica. Aborto Terapéutico.
Fuentes bibliográficas
Antijuridicidad y Justificación. Servio Vela Treviño
Lineamientos Elementales de Derecho Penal.
Fernando Castellanos
La Antijuridicidad. Mariano Jiménez Huerta.