exposición de motivos sobre el código de familias de bolivia

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 EXPOSICION DE MOTIVOS CÓDIGO DE LAS F AMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR Neces i d add el an or ma. La Cons t i t u ción Pol í t i ca delE st ad o det er mi n a u na nueva organ ización y est r uct u ra f u n ci on al,terri t ori a ly econ ómica par a e l E s t ado qu e s e s u ste n ta e n pr inci pi os y valores orien t ados a l p leno ej erciciodelos d er ech os f u n d a m en tal esd e las p er son as p ar a el V i vi r B i en desde una vi sión p l u r al i st a. S ituación qu eserá p osi b l e con unarevol u ci ón d emocrática y cu lt u ralde n uestra socieda d ,que i n icia en elseno de l as fa m i l i a s y sucoti d i a n i d a d . L a d i sp osición Tran sitoria Q u i n ta dela C on st i t u ción P olít i ca (2 0 09 ) d i spone qu e la A sam b l ea Legislat i va P l u r inacional d u r an tesu p rimer m an datoap r u ebelasl ey esn ecesariasp ar ael desarrollo d e l as d i sp osici on es constituci on al es, asi mismo, señala en s u ar t í culo 298 par ág rafo I.nu m eral21 c om o co m p et en cia p ri va t i vadel n ivel cen t r a l del E st a d o l a co d i cació n su st a nti va y a d j et i vaenM a teria F amili a r. P orotra p a rte, laL ey del Ó r gan o Ju d icialestab l ec e la com p et en cia d e los j u eces p ú b licosen m a teriaf a m ili a r en ca r gad osdelaad m i n i st ración d e  justiciaen la j u r isdicción o r d ina r ia,ade m áslac i t adaLe y en su s d i spo si ci on es tr an si t orias exi ge la ad ecu ación d e los disti n toscó d i go s q u e ri gen l a a d m i n istr a ciónde j u stici a .  J u s t i cac i ó n.

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Código familias de Bolivia explicación del porque de la norma

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EXPOSICION DE MOTIVOS

CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR

Necesidad de la norma.

La Constitución Política del Estado determina una nueva

organización y estructura funcional, territorial y económicapara el Estado que se sustenta en principios y valoresorientados al pleno ejercicio de los derechos fundamentales delas personas para el Vivir Bien desde una visión pluralista.Situación que será posible con una revolución democrática ycultural de nuestra sociedad, que inicia en el seno de lasfamilias y su cotidianidad.

La disposición Transitoria Quinta de la Constitución Política(2009) dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacionaldurante su primer mandato apruebe las leyes necesarias para eldesarrollo de las disposiciones constitucionales, asimismo,señala en su artículo 298 parágrafo I. numeral 21 comocompetencia privativa del nivel central del Estado la codificaciónsustantiva y adjetiva en Materia Familiar. Por otra parte, la Leydel Órgano Judicial establece la competencia de los juecespúblicos en materia familiar encargados de la administración de

 justicia en la jurisdicción ordinaria, además la citada Ley ensus disposiciones transitorias exige la adecuación de losdistintos códigos que rigen la administración de justicia.

 Justificación.

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El Código de Familia Ley N° 996 que se abroga, es la cúspide dela construcción social y el acervo normativo de buena parte delsiglo anterior. A la luz de la nueva Constitución y por ladinámica de la realidad social se evidencia que el Código de

Familia Ley N° 996 no plantea de manera expresa, aunque síimplícitamente, los principios propios que orienten suinterpretación y aplicación. Asimismo, tiene un embrionarioenfoque de género y generacional, una visión patriarcal y esdepositario de una moral religiosa, dejando de lado la realidadintercultural de la sociedad boliviana. Por lo que es necesarioproyectar los institutos de familia de acuerdo a la ConstituciónPolítica del Estado y la realidad emergente del país.

Si bien el Código de Familia Ley N° 996 en la década de los años70 fue uno de los primeros cuerpos normativos que pretendiósu autonomía respecto al Código Civil, aún utiliza suprocedimiento. Para lograr el tratamiento adecuado de lamateria no es suficiente tener juzgados especializados, sinotambién un procedimiento propio.Los procedimientos en Materia Familiar deben evitar incurrir en

una ritualidad innecesaria, para lograr el acceso a la justicia demanera eficiente. La estructura del sistema escrito del Códigode Procedimiento Civil presenta formalismos y ritualismosexcesivos, los cuales han ocasionado que durante la tramitacióndel proceso se susciten cuestiones incidentales, generandomayor inestabilidad en la misma y su consecuente demora.Estas formalidades y las interpretaciones de la norma hancontribuido a que las y los abogados planteen incidentes para

logar retrotraer los momentos procesales, ocasionando mayorretardación de justicia.

Mientras que el Código de Procedimiento Civil protege losderechos de la persona y fundamentalmente de su patrimonio,las disposiciones procesales del Código de las Familias, deberán

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diferenciarse de las normas procesales en materia civil,anteponiendo los derechos familiares respecto a los derechosindividuales, por ser irrenunciables; la normativa de MateriaFamiliar debe proteger a las familias como sujeto de derechos y

las relaciones entre sus miembros. Por tanto, los derechos yobligaciones están centrados en la familia como totalidad yescenario de interacción. A consecuencia de ello, no es posiblela solución a un conflicto donde prime la defensa de losderechos de uno, atentando a los intereses de todos.

Bajo este contexto es necesario apartarse de la concepcióndicotómica de culpables y de víctimas, y considerar que las

responsabilidades son compartidas. De esta forma se revalorizael acuerdo, situando al litigio en plano secundario. En esesentido, es ineludible la necesidad de un procedimiento propioque se sustraiga del procedimiento civil, por la naturaleza de los

 bienes jurídicos que son protegidos.

 Ahora bien, el nuevo escenario constitucional por el queatraviesa el Estado y Sociedad boliviana, nos permite reflexionar

sobre la familia más allá de sus integrantes o su forma nuclearde constitución, en este sentido la Constitución Política delEstado en distintas disposiciones le reconoce como sujeto dederechos.

 Así, dada la necesidad de configurar un sistema legislativointegrado, entre las disposiciones transitorias, se tiene elmandato a la Asamblea Legislativa Plurinacional para laaprobación de la ‘Ley de Fertilización Humana Asistida’ y la ‘Ley

de Promoción y Protección a las Familias, la Maternidad y laPaternidad’. Por lo que en este contexto, se ha desarrollado el

 Título Preliminar, en el que, en el que entre otrasdeterminaciones, refiere a los derechos sociales de la familia,entendida ésta como sujeto de derechos y obligaciones,disposiciones que no se encuentran desarrolladas en el Código

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 vigente y que por la realidad social resulta imprescindible. En lapropuesta normativa se establece que el Estado debe orientarsus decisiones legislativas, judiciales, administrativas y depolítica pública para garantizar los derechos sociales de las

familias. Asimismo, se han definido criterios orientadores parala identificación de situaciones de vulnerabilidad que permitandirigir preferentemente los mecanismos institucionales delEstado para la protección integral de las familias.

 Trayectoria de la construcción de la norma.

Para la elaboración del presente proyecto han sido consultadasdiversas fuentes. Se ha partido de los mandatos

constitucionales, de nuestro contexto histórico, de laproblemática o necesidad social y de la necesidad de superar losproblemas en la práctica forense. Se toma en cuenta la línea

 jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional,además de Tratados y Convenios Internacionales sobre derechoshumanos, aunque éstos refieren por separado a sujetos dederecho integrantes de la familia, así se cuenta entre losinstrumentos de importante mención la Convención

Interamericana Sobre Obligaciones Alimentarias ratificada porel Estado Boliviano, entre otros.

 A su vez, se revisó legislación comparada o proyectos delegislación de países de la región como ser Argentina,Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Panamá,además se tomó en cuenta el marco jurídico de Ecuador y

 Venezuela que han desarrollado el nuevo constitucionalismo.

Se desarrolló también un programa de consultas técnicas aespecialistas y organizaciones sociales. A tiempo del desarrollonormativo, se remitió en diversas ocasiones el proyecto renovadoalos Ministerios de Estado que tienen relación con la materia

 jurídica, asimismo se envió al Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales de Justicia, Universidades,

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Colegios de Abogados, las Comisiones vinculadas a la materiade las Cámaras de Senadores y de Diputados, con el propósitode incorporar las observaciones, comentarios y sugerenciaspertinentes.

Contenido de la propuesta normativa.

La denominación del proyecto visibiliza el desarrollo dedisposiciones en una estructura de trípode. Por una parte lasfamilias como sujetos de derechos en la sociedad, por otra losinstitutos de familia referidos a las relaciones al interior de lamisma expresados en la parte sustantiva, y finalmente lasdisposiciones procesales o adjetivas especializadas para la

tutela jurisdiccional más efectiva de las disposicionessustantivas de la materia. Por ello, la propuesta normativa, seestructura en tres partes:

a)  Título Preliminar: Contiene el Objeto del Código, el sustentocompetencial, además lleva una sección relativa a los derechosde la familia entendida como sujeto de derechos.

 b) 

Libro Primero: Con 9 Títulos, correspondientes a las

disposiciones generales y los restantes a las institucionessustantivas de familiac)  Libro Segundo: Integrado por 3 Títulos respecto a reglasgenerales y procedimientos en la vía jurisdiccional.

El texto íntegro del proyecto supera el lenguaje androcéntrico, yfortalece el desarrollo de las instituciones de familia, lo quetambién puede considerarse innovador.

 Título Preliminar.

a) 

Se estructura un catálogo de derechos sociales de las familias,como a acceder a los beneficios que brinda el Estado para sudesarrollo pleno; a la privacidad, intimidad, dignidad y honor dela familia; a la participación e integración en el desarrollo

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integral de la sociedad y del Estado; al descanso y recreaciónfamiliares, entre otros.

 b) 

Se establece la protección de la familia y determina el rol del

Estado, en este contexto, el Estado está obligado a proteger a lafamilia, procurando su integración, estabilidad, bienestar,desarrollo social, cultural y económico para el más efectivocumplimiento de los deberes de todas y todos sus miembros.

c)  Además, se establecen criterios para la identificación desituaciones de vulnerabilidad, los orientarán los mecanismosinstitucionales del Estado en todos sus niveles, para la

protección integral de las familias.

Libro Primero (parte sustantiva).

El contenido relevante e innovaciones del Libro Primero es elsiguiente:

a) Desarrollo de principios propios de la materia sustantiva, talescomo Protección a la familia; solidaridad; diversidad;coordinación y cooperación; equidad de género, igualdad detrato e interés superior de las niñas niños y adolescentes.

 b) Se esclarece el alcance de la afinidad. El matrimonio civil y launión libre o de hecho son fuente de esta relación. La afinidadcesa por la desvinculación conyugal o invalidez del matrimoniocivil o de la unión libre o de hecho.

c)  La filiación es un instituto renovado. Supera la discriminaciónde las acciones de filiación según sean hija o hijo de padre y

madre casados entre sí de los que no lo están; y una serie depresunciones propias de una época en la que el desarrollocientífico de la genética era escaso y no se consideraban losderechos de niñas, niños y adolescentes. Se plantean laobligación de la madre y del padre de registrar la filiación de sushijas e hijos, que se puede realizar de manera a) voluntaria

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conjunta, b) por indicación o c) ante la imposibilidad decualquiera de las anteriores, por la vía judicial. Las garantías

 jurisdiccionales se expresan en la acción de negación depaternidad o de maternidad y la acción de impugnación de

filiación.

d) Cuando están involucrados las niñas, niños y adolescentes se vela por el interés superior de los mismos, aplicándose inclusivelos principios del Código Niña Niño Adolescente, en ese sentidose toma en cuenta su opinión en los casos que les afecten.

e) La Emancipación se puede realizar a los dieciséis (16) años, de

acuerdo a la edad excepcional de matrimonio o unión libre, anteNotaría de Fe Pública con el acuerdo de la madre y del padre odel tutor.

f)  La Asistencia Familiar, si la o el beneficiario es menor de edad,incluye también los medios para garantizar su educación y surecreación -además de vivienda, salud, alimentación,

 vestimenta-. Esta obligación se otorga hasta la mayoría de edad, y podrá extenderse como máximo hasta que la o el beneficiariocumpla los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando ladedicación a su formación técnica o profesional no tengainterrupciones y evidencie resultados satisfactorios. Sedetermina el uso del sistema financiero y las tecnologías de lainformación para el cumplimiento de la misma.

g) 

Se suprime la referencia del matrimonio religioso. La uniónlibre o de hecho producirá los mismos efectos que el matrimonio

civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de loscónyuges como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptadoso nacidos de aquellas. Los requisitos e impedimentos paraconstituir matrimonio civil y unión libre o de hecho sonreorganizados y agrupados; en ese sentido, se eleva la edad alos dieciocho (18) años para ambos pretendientes, siendo la

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excepción a los dieciséis (16) años previa autorización de quienejerce la autoridad parental o del tutor en la vía notarial, o encaso de controversia o a falta de consentimiento resoluciónemitida por autoridad jurisdiccional.

h)  La unión libre o de hecho debe reunir condiciones deestabilidad y singularidad las cuales se presumen al momentode registro. Las parejas podrán registrar (ante el Servicio deRegistro Cívico SERECÍ, o ante autoridades indígenasoriginario campesinas) su unión libre o de hecho sin necesidadde autorización judicial, como se requiere actualmente. Launión libre o de hecho no registrada y que cumple con las

condiciones tienen igual protección. En caso de circunstanciasespeciales, la unión libre o de hecho que no se hubieraregistrado, cumpliendo ésta con los requisitos establecidos,podrá ser reconocida judicialmente.

i)  Se opta únicamente por la Nulidad ya que la invalidez pornulidad, anulabilidad absoluta y anulabilidad relativa de la LeyNº 996 Código de Familia, responde a una corriente doctrinaria

estrictamente civilista, entendiendo al instituto del matrimoniocomo un contrato, en la que existen dos conceptos nulidadabsoluta y nulidad relativa o anulabilidad. Por otra parte, lagravedad de ciertas causales no era coherente con lasubdivisión, como para el caso de la falta de asentimiento,ahora consentimiento, que era causal de anulabilidad relativa.

De acuerdo al desafío de desarrollar la materia y consolidarla de

manera autónoma respecto de la óptica civil, se planteasimplemente la nulidad, ya que hablamos de institutos y no asíde un sistema contractual y ritualista. Entonces, se determinanulo si no ha sido celebrado por la o el Oficial de Registro Civil;si no fue realizado entre una mujer y un hombre; si se

incurriera en bigamia;en los casos en los cuales medie dolo,

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error o violencia en la voluntad; y por impedimento establecidoen el Código. En el caso de incurrir en ellas, se eliminan lassanciones administrativas a los cónyuges, ya que en la práctica

 jamás se habrían cumplido.

 j)  En la desvinculación conyugalse amplían las fuentes dedesvinculación conyugal. Se describe el catálogo de causalesque permiten accionar el divorcio, entre la que se incorpora lafalta de un proyecto de vida en común. Alternativamente, seestablece la posibilidad de acudir a la vía notarial en caso decontar con el pleno acuerdo de ambos cónyuges sobre los

 bienes y los hijos si los hay, determinando inclusive el pago de

la Asistencia Familiar si corresponde.

Este cuerpo sustantivo garantiza la interculturalidad, tiene unenfoque de género y generacional, desjudicializa en ciertos casosla solución de conflictos familiares, asume las nuevastecnologías de la comunicación e información. Su nuevaestructura y articulado supera el lenguaje sexista, patriarcal ysubalternizante.

Libro Segundo (parte adjetiva).

El contenido relevante e innovaciones del Libro Segundo es elsiguiente:

a) 

Los principios procesales incorporados evitarán que el procesofamiliar se vuelva extenso, inseguro y costoso.

 b) 

El sistema oral representa una solución eficaz para evitar la

retardación de justicia, considerando que la celeridad y eficaciano deben vulnerar el derecho a la defensa ni las garantías deldebido proceso, características que coadyuvan en elcumplimiento de las garantías jurisdiccionales y la buenaadministración de justicia.

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El sistema oral está funcionalmente complementado poractividades escrituradas estrictamente necesarias.

c) 

En cuanto a la competencia funcional de jueces, se ha excluido

la posibilidad de plantearse las causales de recusación,tomando en cuenta que es un deber del juez presentar suexcusa cuando una de las causales se presente al inicio delprocedimiento o durante su sustanciación. En caso deincumplir tal obligación procede la responsabilidad disciplinaria

 y penal que corresponda, y los actos que pronuncie serándeclarados nulos.

d) 

La desformalización de la demanda debe contribuir a que seconstituya la exteriorización de las pretensiones de quien pide latutela de un derecho o de un interés legítimo y, que dará inicioal procedimiento mismo. Por otra parte se admite su recepciónen el Procedimiento de Resolución Inmediata.

e)  Se determina el tiempo que debe permanecer la demanda en eldespacho judicial para su revisión de oficio, así como, para

determinar su admisión, siendo esta actividad responsabilidadde la autoridad jurisdiccional.

f) 

La contestación a la demanda no representa un obstáculo parael señalamiento de audiencia, y por tanto la autoridad

 jurisdiccional deberá fijar la fecha y hora una vez vencido elplazo para la contestación.

g) 

El mecanismo de diálogo interjurisdiccional materializa lainterculturalidad e instrumenta una coordinación y cooperacióneficaces. Este diálogo tiene el objeto de garantizar el mejoracceso a la justicia de las personas en conflicto, e identificandola jurisdicción que mejor lo resuelva y tutele las garantías de lasfamilias.

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h)  Las audiencias se podrán desarrollar en cualquier idiomaoficial, empero los escritos deberán formularse en castellano. Senombrará traductor para la parte que no comprenda el idioma

definido. En todos los procedimientos familiares las actas detodas las audiencias deben ser necesariamente transcritas enidioma castellano en interpretación amplia del principio deterritorialidad y el Artículo 24 parágrafos I y II de la Ley Generalde Derechos y Políticas Lingüísticas Nº 269 de 02 de agosto de2012, al ser éste el idioma más generalizado en el territorio delEstado Plurinacional de Bolivia.

Las audiencias se realizan en las salas de audiencias de los Juzgados Públicos en Materia Familiar, y excepcionalmente setrasladarán fundadamente a lugares donde se encuentrenpersonas impedidas o imposibilitadas. La publicidad de lasaudiencias está garantizada, sin embargo se prevé la reserva delas mismas en función al interés superior de niñas, niños yadolescentes, o precautelando la intimidad, dignidad,honorabilidad de las partes.

i) 

El procedimiento familiar no admite la tacha de testigos. Laspruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad decada una de las producidas y serán consideradas integralmente,de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, segúncriterios de pertinencia.

Se acompañarán los medios de prueba con la demanda o lacontestación oportunidad de su presentación, siendo la única

oportunidad para su presentación. Sin embargo, se admite laprueba de reciente conocimiento u obtención, presentada así

 bajo juramento, o aquella que la autoridad jurisdiccionaldisponga fundadamente producir.

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Cada parte es responsable de aportar la prueba conforme suspropias alegaciones. Sin embargo la o el director del procesoinvertirá su carga al advertir que una de las partes puedeproporcionar mejor prueba. Únicamente podrán impugnarse

mediante recurso de reposición sin recurso ulterior,resolviéndose en audiencia antes de su producción.

 j)  Se dispone la generación de una versión digital del expediente,para otorgar seguridad a todos los actuados del procedimiento yfacilitar su acceso ágil y rápido a la parte y su patrocinante asícomo para fines de reposición del mismo en caso de destruccióno extravío. Por la naturaleza de los derechos familiares y en

resguardo a los principios constitucionales de intimidad,honorabilidad y privacidad, el acceso a los expedientes estáreservado a las partes.

k)  Solo se admite la intervención de un tercero de dominioexcluyente, salvándose los derechos de los terceros de pagopreferente. En caso de actuación desleal, la autoridad

 jurisdiccional persuadida de ésta deberá disponer sanciones a

los intervinientes y a las partes.

Se reconoce la legitimidad activa y de sujeto procesal a lasentidades públicas encargadas de la protección de personas ensituación de vulnerabilidad, quienes actuarán conforme susatribuciones.

l) 

En la práctica forense, se evidencia que las y los litigantes hanabusado de las excepciones generando retardación de justicia

debido a que la propia norma permitía tal situación. Estasmedidas deberán ser resueltas de manera rápida en lasaudiencias preparatoria, de juicio o única, de tal forma que nodilate el procedimiento familiar.

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En cuanto a las excepciones, se tienen las previas y lasperentorias. En las primeras y con la de incompetencia porejemplo, se faculta a la autoridad judicial para que de oficio seaparte del conocimiento de la causa cuando recaiga en

incompetencia. Con las segundas, la parte demandada podráoponer a la pretensión en cualquier momento del procedimiento,cuya resolución producirá la extinción de la acción, a través deauto definitivo.

m) 

Se ha establecido desarrollar la protección a los derechos de lafamilia como son las medidas provisionales, en procura dedisminuir los efectos de la crisis familiar y en resguardo de los

intereses y derechos tanto de personas en situación de vulnerabilidad como de los cónyuges.

Ninguna de las medidas cautelares sólo pueden ser solicitadaspor las partes sino también pueden ser determinadas por laautoridad jurisdiccional, previa observación de su necesidad.

n)  Se dispone la ejecución provisional de las sentencias, auncuando esté pendiente la resolución de la impugnación, deaspectos relacionados con la guarda de las personas, régimende visitas, asistencia familiar, entre otros, tomando en cuenta lasituación favorable para la persona en situación de

 vulnerabilidad.

 Algunas sentencias en el Proceso Familiar cobrancaracterísticas particulares, y es por ello que tienen unaespecial regulación tomando en cuenta la situación de

 vulnerabilidad de las personas a las que afecta. Para lassentencias relacionadas con el patrimonio, la autoridad

 jurisdiccional, en el caso de un remate por ejemplo, deberáprivilegiar la participación de familiares con el objeto deaminorar los efectos del conflicto.

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 Teniendo presente que el Proceso Familiar está caracterizadopor su especialidad, la autoridad jurisdiccional deberá declararla ejecutoria sin necesidad de solicitud de parte, siendo suinactividad sancionada, la innovación consiste en que

sustancialmente es la responsable de materializarla y no unacarga de las partes.

o)  El recurso de reposición procederá únicamente contra losautos simples, que causen agravio irreparable, en ese sentido seratifican las atribuciones de la autoridad jurisdiccional respectoa la complementación y aclaración de sus resoluciones.

Se elimina el recurso de reposición con alternativa de apelación,la resolución que resuelve la reposición no tiene recursoulterior. La revisión directa de la autoridad jurisdiccional de suspronunciamientos se orienta a la economía procesal y a laeficiencia procesal de la misma instancia.

En cuanto a la apelación en efecto suspensivo, se busca superarla discrecionalidad en la administración del tiempo procesalpara establecer el inicio del cómputo de los plazos. La Sala enMateria de Familia del Tribunal Departamental de Justicia,conocerá la causa en una audiencia única de apelación. Lafundamentación del recurso podrá ser oral, pero suinterposición y la contestación a la expresión de agravios seránescritas. Excepcionalmente se producirá la pruebasobreviniente en segunda instancia, coincidiendo con lalegislación comparada.

El tribunal de apelación, en virtud del principio de reserva legal y de la regla de orden público que preside la regulación delrecurso de apelación, antes de ordenar la radicatoria delproceso, tiene el deber de reexaminar la cuestión de laadmisibilidad del recurso; en consecuencia, y a pesar delexamen por la autoridad jurisdiccionala quo, se rechazará si se

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entiende que está mal concedido, ya sea por estar equivocado elefecto de la apelación o por estar ésta fuera de término legal o,haberse recurrido contra una resolución irrecurrible.

Se establecen con precisión los autos simples sujetos aapelación en efecto devolutivo. Sin duda, este efecto posibilita lagarantía del debido proceso sin interrumpir el desarrollo delprocedimiento.

Para la apelación en el efecto diferido, se ha procurado limitar,por vía indirecta, el espectro recursivo. Si bien las partespueden apelar la decisión que consideren les causa un

perjuicio, su interés puede desaparecer al pronunciarse lasentencia de primera instancia; ya que muchas impugnacionesson manifiestamente improcedentes.

Finalmente, con el fin de facilitar el despacho saneador y laproactividad de la autoridad jurisdiccional de primera instancia,se posibilita que a solicitud de las partes que apelen unaresolución determinada en efecto devolutivo, se la puedaconceder en efecto diferido.

Se mantiene el recurso de casación, ya que es necesaria launificación de la jurisprudencia o el establecimiento de lo queen otras economías jurídicas se llama doctrina legal o

 jurisprudencial, a través de los fallos en casación.

Se elimina el recurso de compulsa, por lo que el juez recurrido ya no concede el recurso, simplemente remite la causa al

tribunal superior.

p) Se estructuran tres procedimientos en función a la complejidadde las acciones, sujetos y derechos.

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1. 

De doble audiencia: Establecen una audiencia preparatoria y laaudiencia de juicio, cuya sentencia es recurrible en apelación ycasación. Están destinados por su estructura a acciones querequieren de un conocimiento pleno.

2. 

De audiencia única: Establecen actos preparatorios previos a laaudiencia de juicio y se tramitarán acciones simples como laasistencia familiar y sólo admite apelación.

3. De resolución inmediata: Se sustancian sin audiencias y estándestinados a acciones que exigen de un procedimiento expedito.Sólo admiten en determinados casos la apelación en el efectodevolutivo.

En el caso de acciones innominadas, el juez asignará elprocedimiento a aplicar.

Disposiciones transitorias

La propuesta normativa prevé su viabilidad operativa en cuantoa su aplicación en la parte de disposiciones transitorias, en lasque se establecen los tiempos y modos para la adecuación delsistema de administración judicial en materia familiar, a su vez

determina las reglamentaciones respectivas para su desarrollo eimplementación por las entidades involucradas tal como elServicio de Registro Cívico, por ejemplo.

Entre algunas de las disposiciones transitorias cabe mencionarla primera refería a que “Las causas en trámite iniciadas deacuerdo a la Ley N° 996 del 4 de Abril de 1988 Código deFamilia, proseguirán según el proceso establecido en eseordenamiento hasta su conclusión”.

Por otra parte, tomando en cuenta las necesidades decapacitación y socialización de la norma, se prevé que el Códigoentre en vigencia de acuerdo a lo siguiente:

a) El Libro Primero entrará en vigencia a partir de la publicacióndel Código.

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 b) 

El Libro Segundo entrará en vigencia seis (6) meses después dela publicación del Código; vencido este plazo, tendrá vigenciaplena todo el cuerpo normativo.

En lo relativo a los juzgados públicos en materia familiar, seestablece un plazo no mayor a seis (6) meses desde publicación,para que el Consejo de la Magistratura cree, traslade o suprima

 Juzgados Públicos en Materia Familiar según necesidad yresultados de un estudio técnico previo.

Finalmente a efectos de la implementación el Ministerio de Justicia presidirá y conformará una Comisión Interinstitucional,

que elaborará y ejecutará un programa de implementación quedefina políticas institucionales para una adecuadaimplementación delCódigo de Familias, y seguimiento alaccionar de las instituciones competentes en la implementaciónde la norma.

Retos en la aplicación de la norma

a) El proyecto de Código de las Familias y del Proceso Familiarrepresenta un importante avance en la protección de lasrelaciones familiares y el reconocimiento de derechos de losintegrantes de las familias, entendida ésta como sujeto dederechos.

Se desarrollan así las bases fundamentales y disposicionesconstitucionales establecidas en los Artículos 62 al 66 de laConstitución Política del Estado. En algunas de las institucionesde familia se ha promovido un enfoque desjudicializador de los

procesos familiares, aunque todavía esté presente la vía judicialpara el ejercicio de garantías jurisdiccionales a los derechosfundamentales.

 b) La nueva estructura del proyecto incorpora un Segundo Librosobre el Proceso Familiar especializado para la tutela

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7/18/2019 Exposición de Motivos Sobre El Código de Familias de Bolivia

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 jurisdiccional más efectiva de las disposiciones sustantivas dela materia.

c) 

El fortalecimiento del sistema de procedimiento oral en el

Proceso Familiar, enfrentará como retos el peligro de la retórica y la elocuencia estéril, una mayor capacidad técnica-profesionalde autoridades jurisdiccionales y profesionales del derecho, y lautilidad del sistema escriturado con sentido complementario yfuncional.

ADAPTACIÓN : Dr. NELSON LUIS RAMALLO SALAZAR

  Dra.ROXANA CARMEN ROJAS DURÁN