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REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien se dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los ayuntamientos. A su vez, dicha Carta Magna otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal; II.- La Ley Fundamental Estatal, en el artículo 86 establece, en su párrafo segundo, que corresponde al Ayuntamiento, como Órgano de Gobierno Municipal, el establecer las directrices de la política municipal; en correspondencia, la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante su numeral 38, norma que la planeación municipal del desarrollo deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad de los municipios, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de sus habitantes; En concordancia con dicho orden normativo la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su artículo 37 dispone que los ayuntamientos tendrán, entre otras facultades, la de aprobar, de conformidad con las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; III.- Bajo ese orden de ideas con motivo de la aprobación de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco que entró en vigor en el año 2002 este Ayuntamiento tiene el compromiso institucional de procurar la modernización de los reglamentos municipales, con el propósito fundamental de contar con normas que propicien la simplificación administrativa, que incentiven la participación comunitaria, y sobre todo, que fortalezcan, para los zapotlenses, el estado de derecho. IV.- Que mediante decreto número 17167 el Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el día 7 de febrero de 1998; V.- En acatamiento de las disposiciones de la Ley Fundamental de la Unión que precisan la competencia de los Gobiernos Municipales y de las propias disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, establece las competencias y atribuciones del Municipio, inherentes a su calidad de gobierno local; Así como también la capacidad jurídica y administrativa del Estado, para promover la coordinación intermunicipal e impulsar el desarrollo económico y social de Jalisco, mediante acciones efectivas para conservar, mejorar y ampliar el sistema de comunicaciones terrestres en la Entidad; VI.- En congruencia con las disposiciones constitucionales y la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco los Municipios podrán asumir las funciones en materia de tránsito; bajo ese orden de ideas en el presente proyecto se ha procurado simplificar al máximo, sin perjuicio de la claridad en enunciados sencillos cuales son las atribuciones de las autoridades en materia de tránsito, las obligaciones de los conductores de vehículos; de sus propietarios; de las obligaciones de los peatones y pasajeros; de los requisitos para fijar estacionamientos de vehículos y las sanciones aplicables a los infractores de la ley; VII.- Sin pretender hacer referencia a cada uno

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�REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, señala que los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, a quien se dota de personalidad jurídica y de la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, disponiéndose que éstos son gobernados por los ayuntamientos. A su vez, dicha Carta Magna otorga de facultades a los Ayuntamientos para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

II.- La Ley Fundamental Estatal, en el artículo 86 establece, en su párrafo segundo, que corresponde al Ayuntamiento, como Órgano de Gobierno Municipal, el establecer las directrices de la política municipal; en correspondencia, la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante su numeral 38, norma que la planeación municipal del desarrollo deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad de los municipios, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo económico y social de sus habitantes;

En concordancia con dicho orden normativo la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal, en su artículo 37 dispone que los ayuntamientos tendrán, entre otras facultades, la de aprobar, de conformidad con las leyes que en materia municipal expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia;

III.- Bajo ese orden de ideas con motivo de la aprobación de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado

de Jalisco que entró en vigor en el año 2002 este Ayuntamiento tiene el compromiso institucional de procurar la modernización de los reglamentos municipales, con el propósito fundamental de contar con normas que propicien la simplificación administrativa, que incentiven la participación comunitaria, y sobre todo, que fortalezcan, para los zapotlenses, el estado de derecho.

IV.- Que mediante decreto número 17167 el Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el día 7 de febrero de 1998;

V.- En acatamiento de las disposiciones de la Ley Fundamental de la Unión que precisan la competencia de los Gobiernos Municipales y de las propias disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, establece las competencias y atribuciones del Municipio, inherentes a su calidad de gobierno local; Así como también la capacidad jurídica y administrativa del Estado, para promover la coordinación intermunicipal e impulsar el desarrollo económico y social de Jalisco, mediante acciones efectivas para conservar, mejorar y ampliar el sistema de comunicaciones terrestres en la Entidad;

VI.- En congruencia con las disposiciones constitucionales y la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco los Municipios podrán asumir las funciones en materia de tránsito; bajo ese orden de ideas en el presente proyecto se ha procurado simplificar al máximo, sin perjuicio de la claridad en enunciados sencillos cuales son las atribuciones de las autoridades en materia de tránsito, las obligaciones de los conductores de vehículos; de sus propietarios; de las obligaciones de los peatones y pasajeros; de los requisitos para fijar estacionamientos de vehículos y las sanciones aplicables a los infractores de la ley;

VII.- Sin pretender hacer referencia a cada uno

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de los preceptos, sólo nos concretaremos en esta breve exposición de motivos, a enunciar el contenido temático, del presente Reglamento de Vialidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco:

INDICE TEMATICOO.

TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES.

Capitulo I.- Objeto del Reglamento.Capitulo II.- De las Autoridades.Capitulo III.- De las Atribuciones y Obligaciones de las Autoridades de Tránsito Municipal.Capitulo IV.- De los Organismos de Participación y de Consulta.Capitulo V.- De los vehículos.Capítulo VI.- Condiciones de Seguridad de los Vehículos.Capitulo VII.- De las licencias y permisos para conducir.Capitulo VIII.- De las obligaciones de los conductores de vehículos.Capítulo IX.- De las prohibiciones a los conductores de vehículos.Capítulo X.- De la velocidad en las vías públicas.Capítulo XI.- Del estacionamiento de vehículos.

TITULO SEGUNDO.- DE LA CIRCULACIÓN.

Capitulo I.- De los vehículos.Capítulo II.- De las señales y disposiciones para el control de tránsito.Capitulo III.- De los accidentes.

TITULO TERCERO.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Capitulo I.- Del control de grúas.Capitulo II.- De las sanciones.Capitulo III.- De la inconformidad de particulares.Capitulo IV.- De las Personas con Discapacidad.

ARÍICULOS TRANSITORIOS

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política Federal;77 y 79 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 36, 37 fracción XI, 40, 41, 42, 43, 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; artículos 1, 5, 9, 11, 13, 14, 15, 30, 38 y 39 de la Ley General de Protección Civil, artículos 1, 2, 3, 10 facción II, IV y VI, 13, 42, 43, 44, 45, 47, 54, 57, 67, 75 y 78 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco; el pleno del H. Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco, emiten los siguientes puntos de;

A C U E R D O:

UNICO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL GRANDE JALISCO

A T E N T A M E N T E

Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Zapotlán el Grande Ciudad Guzmán, Municipio

de Zapotlán el Grande, Jalisco a 01 Noviembre de 2006.

HUMBERTO ALVAREZ GONZALEZ. Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracción IV y V; y 47 fracciones V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, a todos los habitantes del Municipio, hago saber:

Que el Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, en Sesión Pública Ordinaria No. 21 celebrada el día 01 de noviembre del 2006, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente;

�REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO

ACUERDO:

Que el Ayuntamiento de Zapotlán el Grande, en sesión ordinaria celebrada el día 01 de noviembre del 2006, ha tenido a bien en aprobar y expedir el siguiente;

REGLAMENTO DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZAPOTLAN EL

GRANDE, JALISCO

TÍTULO PRIMERODisposiciones Generales

CAPÍTULO lObjeto del Reglamento

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, de interés social y de observancia obligatoria, el cual establece las normas que regulan la vialidad, el tránsito vehicular y peatonal, a las que obligatoriamente se sujetan las personas físicas y jurídicas (morales) que transiten por la jurisdicción municipal sus delegaciones y agencias territoriales.

Artículo 2.- El presente Reglamento tiene como objeto regular:

a) El registro, circulación y estacionamiento de vehículos;

b) El registró y la forma de actuar de los conductores;

c) El tránsito y conducta de los peatones, pasajeros y ocupantes de vehículos;

d) Las maniobras de carga y descarga de los vehículos;

e) La atención e investigación de los hechos derivados del tránsito, así como las obligaciones de las personas físicas o morales que intervengan en los mismos;

f) Las limitaciones, impedimentos o restricciones que se establezcan para el tránsito de vehículos en las vías públicas, con el objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad, la salud, el patrimonio de las personas y el orden público;

g) La vigilancia y supervisión de vehículos a fin de que reúnan las condiciones y equipo previstos en este reglamento, a efecto de permitir su circulación;

h) La aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones de tránsito, en los términos del presente reglamento;

i) El registro y vigilancia de los vehículos de servicio público que circulen en el interior de nuestro municipio;

j) Regular las medidas y acciones tendientes a procurar el desarrollo integral y la prestación de servicios a personas con discapacidad, procurando el acceso libre y seguro a los espacios públicos, así como la igualdad de oportunidades y equidad, a fin de facilitar su integración plena a la sociedad.

Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento se entiende por vías públicas; las avenidas, calles, calzadas, plazas, banquetas, glorietas, camellones, isletas y cualquier otro espacio destinado al libre tránsito de peatones, semovientes y vehículos. En caso de accidentes en áreas o zonas privadas en las que el público tenga acceso, se aplicará este mismo ordenamiento; el ingreso a dichas áreas o zonas, deberá hacerse con el previo consentimiento por escrito del propietario del lugar, gerente, administrador, personal encargado en ese momento o vigilante; cuando quien debe dar la correspondiente autorización no se localice o se niegue a permitir el acceso del personal de la Autoridad Municipal, las partes involucradas procederán de acuerdo a lo que se establezca en el Código Penal Vigente en el Estado de Jalisco.

Artículo 4.- El Presidente Municipal es la Autoridad legal para ordenar las aplicaciones de las medidas necesarias para el debido cumplimiento del presente Reglamento, delegando tales atribuciones en persona determinada o Dependencia Municipal que designe.

Artículo 5.- Las Autoridades Municipales en materia de tránsito y transporte, de conformidad con lo que disponen las leyes aplicables, coadyuvaran con el Ministerio Público y con los órganos de administración de justicia en la prevención, averiguación y esclarecimiento de

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los delitos, así como a cumplir con las sanciones que en su caso se apliquen.

Capitulo IIDe las Autoridades

Artículo 6.- Son autoridades de tránsito en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, las siguientes:

I. El Ayuntamiento Constitucional de Zapotlán el Grande, Jalisco;

II. El Presidente Municipal;III. El Síndico del Ayuntamiento;IV. El Secretario General del

Ayuntamiento;V. El Juez Municipal del Ayuntamiento;VI. El Director de Seguridad Pública,

Tránsito y Vialidad;VII. El Jefe de Tránsito y Vialidad

Municipal;VIII. Primeros, segundos y terceros Oficiales

de Tránsito; yIX. El personal operativo de Vialidad y el

personal técnico;X. El personal administrativo adscrito al

Departamento de Tránsito y Vialidad Municipal.

Artículo 7.- Los miembros de la policía preventiva y los delegados y agentes municipales serán auxiliares de tránsito municipal.

Artículo 8.- La Jefatura de Tránsito y Vialidad Municipal se compone del siguiente personal:

I. Director de Seguridad Pública Tránsito y Vialidad;

II. Comandante Operativo;III. Jefe de Grupo (Teniente);IV. Sub-jefe de Grupo (Sargento);V. Policía de línea (Cabo); VI. Agentes Viales;VII. Agente de Guardia (Radio operador).

Artículo 9.- El Jefe de Tránsito y Vialidad municipal se requiere será nombrado y removido por el Presidente Municipal y puede ser removido por la mayoría absoluta de votos de los integrantes del Ayuntamiento, por causa justificada.

Artículo 10.- Para ser Jefe de Tránsito y Vialidad

municipal se requiere:I. Ser mexicano por nacimiento;II. Tener estudios académicos equivalentes

a Educación media superior;III. Tener como mínimo 21 años de edad;IV. Haber observado siempre buena

conducta y tener un honesto modo de vivir;

V. No tener antecedentes penales; yVI. Tener capacidad, conocimientos y

experiencia reconocida en materia de seguridad vial.

VII. Tener Cartilla Liberada;VIII. Tener Licencia de Conducir vigente;IX. Presentar Currículum Vitae;X. Asistir, aprobar y graduarse en el curso

de capacitación de la Academia de Policía y Tránsito Municipal.

CAPÍTULO IIIDe las Atribuciones y Obligaciones de las

Autoridades de Tránsito Municipal

Artículo 11.- Son facultades del Jefe de Tránsito y Vialidad Municipal:

I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y las demás disposiciones dictadas sobre la materia, así como coordinar las funciones de cada uno de las personas que están bajo su mando;

II. Proponer al Presidente Municipal y a la comisión correspondiente, después de localizar las vías y áreas conflictivas, las medidas que considere necesarias para optimizar los servicios de tránsito, en el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco;

III. Elaborar estadística de los accidentes de tránsito que sucedan en este municipio, estableciendo sus causas, daños económicos, lesiones y otros datos que sean de interés que sirvan para establecer los programas y políticas a que se refiere este Artículo;

IV. Denunciar inmediatamente a la autoridad competente, los hechos que puedan configurar un delito;

V. Cuidar la colocación y conservación de los señalamientos constituyan medios de información y orientación para el

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público en general; VI. Mantener la disciplina del personal que

integra el Departamento de Tránsito y Vialidad municipal;

VII. Dictar las medidas pertinentes que tiendan a la constante superación del personal;

VIII. Proponer al Presidente Municipal el nombramiento y remoción del personal del Departamento;

IX. Ordenar al personal de la Jefatura, las funciones que debe desarrollar en situaciones normales y de emergencia, además de las señaladas en este reglamento;

X. Ser responsable del funcionamiento de la dependencia de Tránsito y Vialidad, ante quien a su vez serán responsables el Comandante Operativo, los Jefes de Grupo (Tenientes), Los Sub-jefes de Grupo (Sargentos), Policía de línea (Cabo), Los Agentes Viales, y el Agente de Guardia (Radio operador);

XI. Las demás que este Reglamento u otras Leyes, bandos, circulares o disposiciones administrativas le confieran.

Artículo 12.- Los agentes de tránsito en el ejercicio de su servicio están obligados a:

I. Coadyuvar con otras autoridades en la conservación del orden público y la tranquilidad de la comunidad.

II. Cumplir eficientemente las órdenes dictadas por la superioridad;

III. Tomar conocimiento de las infracciones que cometan los conductores de vehículos, a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transportes del Estado de Jalisco o al presente Reglamento y en su caso formular las cédulas de notificación en donde se hagan constar las infracciones, para los efectos de determinar y aplicar la sanción respectiva;

IV. Cuidar el equipo, uniformes y demás implementos que se les entreguen para la realización del servicio, procurando conservarlos en buen estado y limpieza;

V. Tomar las medidas necesarias para evitar accidentes; cuando éstos

ocurran:a) Atenderán de inmediato a las

victimas, proporcionándoles el auxilio posible;

b) Preservar el lugar de los hechos, evitando a toda costa actos de pillaje o la pérdida de objetos y pruebas de gran utilidad a los peritos, así como asegurar que no se genere más riesgo para la circulación en el lugar;

c) Protegerán los bienes que queden o se recojan del lugar del accidente, mediante el inventario correspondiente;

d) Retiraran los vehículos para evitar que entorpezcan la circulación y deberán levantar el parte de accidente, haciendo constar sus observaciones, las faltas graves que se cometieron y las causales de imputabilidad de los conductores involucrados;

e) Efectuarán la detención de los vehículos para el efecto de garantizar la sanción administrativa que corresponda y la reparación del daño causado, como objeto o instrumento del delito.

VI. La orientación, participación, y colaboración con la población en general tendiente a la prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de tránsito.

VII. Cuidar de la seguridad y respeto del peatón en las vías públicas dando preferencia a éste sobre los vehículos, debiendo extremar el cuidado cuando se trate de personas de la tercera edad, así como personas con capacidades diferentes o niños;

VIII. Detener los vehículos manejados por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o substancias similares: levantar la infracción respectiva, así como practicarle el examen correspondiente al conductor para determinar el grado de intoxicación que presenta, debiendo quedar en su defecto a disposición de los Jueces Municipales, quienes calificaran

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la infracción cometida y remitir la unidad al depósito público asignado para ello;

IX. Dirigirse a la ciudadanía en general, en forma comedida y respetuosa, por lo que deberán evitar discutir por alguna falta cometida, limitándose a elaborar sin demora alguna, el folio correspondiente, informando al infractor los derechos y medios de defensa que otorga el presente reglamento y los ordenamientos aplicables a la materia;

X. Ubicarse en lugares visibles para los conductores. Los que realizan sus funciones en horario nocturno, deberán de conducir las unidades oficiales con los códigos encendidos;

XI. Abstenerse de toda conducta que implique irresponsabilidad, indisciplina, insubordinación, deshonestidad o menoscabo a la buena reputación de la Jefatura;

XII. Evitar cualquier acto que pueda constituirse en un abuso de autoridad;

XIII. No concurrir uniformados a bares, no ingerir substancias embriagantes o drogas enervantes durante el desempeño del servicio, ni presentarse a sus labores bajo el influjo de estas. La inobservancia de éste deber, será causa de rescisión del contrato laboral, sin responsabilidad para el Ayuntamiento Constitucional.

Capitulo IVDe los Organismos de Participación y de

Consulta

Artículo 13.- El Consejo Consultivo Municipal de Vialidad, Tránsito y Transporte, es un organismo auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, donde participan representantes de los sectores público, privado y social, el cual se integrara en forma permanente por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal de Zapotlán el Grande Jalisco;

II. El Titular de la Jefatura Municipal de Tránsito y Vialidad, quien será el Secretario Técnico;

III. Los Representantes de los Sectores

Público, Privado y Social que se integren como consejeros, en los supuestos siguientes:a) El Regidor Edilicio que preside la

Comisión de Tránsito y Vialidad Municipal;

b) El Regidor Edilicio que preside la Comisión de Gobernación y Reglamentos;

c) El Director de la Dependencia de Estacionómetros;

d) Un representante de la Cámara de Comercio;

e) Un representante del Centro Universitario del Sur;

f) Un representante del Instituto Tecnológico de Ciudad Guzmán;

g) Un Representante del Colegio de Arquitectos;

h) Un Representante del Colegio de Ingenieros Civiles;

i) Un Representante de cada organización debidamente constituida de Transporte de Pasaje en su modalidad de Taxis.

j) Un Representante de cada Organización debidamente constituida y registrada de Transporte de Pasaje en su modalidad de Urbanos.

k) Un Representante de los Prestadores del Servicio de Carga Liviana.

Artículo 14.- Corresponderá al Consejo Consultivo Municipal de Vialidad, Tránsito y Transporte:

I. Recibir, analizar y emitir opinión por escrito ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de vialidad, tránsito y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad;

II. Promover y apoyar la investigación académica que pueda dar soluciones a los problemas regionales y municipales en materia de vialidad y transporte;

III. Proponer la creación, modificación o supresión de las modalidades del servicio público de transporte;

IV. Proponer la creación, ampliación y supresión de rutas;

V. Proponer criterios de coordinación para

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solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios.

Capitulo V

De los vehículos

Artículo 15.- Para los efectos del presente Reglamento se consideran vehículos, los siguientes: bicicletas, triciclos de carga, motocicletas, motonetas, automóviles, camionetas, camiones, tractores, remolques, semiremolques y cualquier otro semejante de tracción y propulsión humana, mecánica, eléctrica o animal.

Artículo 16.- Los vehículos se clasificaran:

A) Por su capacidad de carga:I. Ligeros: Aquellos que tienen una

capacidad de carga de hasta tres mil kilogramos de peso; siendo los siguientes: Bicicletas, triciclos, bicimotos, motonetas, motocicletas, carretas, calandrias, vehículos tubulares, automóviles, vagonetas, pick up, panel, u otros vehículos similares hasta de doce plazas de pasajeros; y

II. Pesados: Aquellos que tienen una capacidad de carga superior a los tres mil kilogramos de peso correspondiendo a esta categoría los siguientes: autobús, minibús, volteo, revolvedora, pipa, estacas, tubular, torton, trailer, remolque y doble semi-remolque, trilladoras, trascabos, montacargas, grúas, vehículos agrícolas y camiones con remolque.

B) Por su tipo en:I. Bicimoto, hasta de 50 cm3.II. Motocicletas y motonetas, de más de 50

cm3.III. Automóviles (sedan, coupe, guayin,

convertible, deportivo).IV. Camionetas: (pick-up; de caja cerrada).V. Vehículos de transporte

colectivo:(autobuses, minibuses, panel).

VI. Camiones (plataforma, redilas, volteo, refrigerador, tanque, tractor).

VII. Remolques y semiremolques: (con caja, casa rodante, jaula, plataforma, para postes).

VIII. Transporte especial (ambulancia, grúas, carrozas, madrinas, montacargas con otro equipo especial, traslado de personal de empresas particulares).

C) Por razón de la actividad a la que se destinen:

I. Vehículos de uso privado: los utilizados en el trasporte de personas o cosas, para satisfacer las necesidades particulares de sus propietarios.

II. Vehículos de servicio público de transporte, de carga y especializados: los empleados a la transportación de pasajeros, de cosas o mixto en sus diferentes modalidades y que operan por medio de concesiones o permisos otorgados por el gobierno del estado.

III. Vehículos de Uso oficial: Los destinados a la prestación de servicios públicos municipales; debiendo estar plenamente identificados como tales, con base en las disposiciones relativas.

Artículo 17.- Los vehículos cuyos propietarios residan en este Municipio, deberán ser registrados en el mismo. Los vehículos que procedan de otros Estados, deberán contar con el registro de acuerdo a las Leyes o Reglamentos de su lugar de residencia. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente:

a) Placas vigentes;b) Tarjeta de circulación vigente original o

en su caso el pago del Refrendo vigente original;

c) Calcomanía de placas;d) Permiso provisional vigente.

Quedan exentos de esta obligación los vehículos al servicio de las fuerzas armadas del país, los cuales se identificarán mediante los colores oficiales y sus números de matrícula.

Todos los vehículos de servicio público o privado registrados en el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco serán llevados cada año a los centros de anticontaminantes autorizados por el

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Ayuntamiento para ser sometidos a la verificación y aprobar esta.

Artículo 18.- Las placas que deberán ser colocadas en los vehículos serán las que expidan las Autoridades correspondientes; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación, dándose vista al Ministerio Público. Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin dobleces, alteraciones ni mutilaciones, debiendo colocarse una en la parte posterior exterior del vehículo y la otra en la parte delantera exterior del vehículo; evitando doblarlas, cambiarles de color o sobreponer otras. Ambas placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o extravío. Para los vehículos que utilicen solo una placa, ésta deberá colocarse en la parte posterior del vehículo. La pérdida, robo o deterioro total o parcial de una o ambas placas, obliga a obtener un nuevo juego de las mismas, previa denuncia de robo o extravío ante la Delegación Regional de la Procuraduría de Justicia Estatal.

Artículo 19.- Las calcomanías de placas y refrendos deberán colocarse en el ángulo superior derecho del cristal delantero o trasero, debiéndose retirar las anteriores para no restar visibilidad al conductor, y evitar la confusión en la identificación del vehículo.

Artículo 20.- La tarjeta de circulación original o el Refrendo vigente, deberá conservarse siempre en buen estado, debiendo portarlo en el vehículo correspondiente, y ser mostrada por el conductor al personal de la Autoridad Municipal encargado de la vigilancia del tránsito vehicular, cuando se le solicite.

Artículo 21.- Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanías de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a recoger y retener los documentos así como el vehículo, hasta en tanto el propietario acredite con la

documentación respectiva la legítima propiedad del mismo.

Artículo 22.- Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro de este Municipio si cuentan con permiso vigente de introducción y legal estancia al país, expedido por las Autoridades Aduanales y cumplan con los requisitos para circular del lugar de su origen, debiendo contar con placas vigentes de circulación. Tales vehículos podrán ser conducidos en este Municipio por el cónyuge, los ascendientes o descendientes del importador siempre y cuando sean residentes en el extranjero, o por un extranjero con las calidades migratorias indicadas en el artículo 106 fracción IV inciso a), de la Ley Aduanera. Cuando sea conducido por alguna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá viajar a bordo el propietario del vehículo. En caso de violación al respecto, se recogerá el vehículo y se pondrá a disposición del Agente del Ministerio Público Federal y/o a las Autoridades Fiscales correspondientes.

Artículo 23.- Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas del municipio deberá llevar consigo:

I. Placas de circulación vigentes o en su caso, el permiso provisional expedido por la Secretaría de Vialidad y Transportes o por la Dirección de Tránsito Municipal, la cual está facultada para expedir permisos para circular sin placas, en los casos que el propietario del vehículo, no pueda obtener placas definitivas ante la Secretaría de Finanzas o cuando los vehículos hayan sido comprados en la ciudad y se requieran trasladarlos a su destino. Dicho permiso será por una sola vez y por una vigencia máxima de treinta días previa acreditación de la propiedad correspondiente.

II. Tarjeta de circulación;III. Calcomanía de uso y tenencia de

vehículos, en vigor; IV. Ambas Placas de Identificación

Vehicular.

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Artículo 24.- El agente de tránsito está facultado en caso de una infracción a las disposiciones que dicta este Reglamento, para recoger el vehículo cuando proceda, así como la licencia o tarjeta de circulación o refrendo vigente, a fin de garantizar el pago de la sanción, previa formulación y entrega de la cédula de notificación al infractor y en el caso de negativa de éste, se hará dicha anotación en el folio. La falta de una placa, tarjeta de circulación, calcomanía de la verificación vehicular, así como exhibición de la licencia vencida, no será motivo de detención de vehículo, únicamente se levantara la infracción respectiva, salvo cuando la documentación sea contradictoria o no se presente la documentación al momento de la infracción y haga suponer una posesión irregular del vehículo.

Capítulo VICondiciones de Seguridad de los Vehículos.

Artículo 25.- Todos los vehículos automotores que circulan por las vías publicas del municipio, deberán encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento, contodos los elementos de señalización y seguridad que vienen aplicados tipo Standard, desde su fabricación luces direccionales, de alto y preventivas, refacciones, sistema de frenos, defensas delanteras y posteriores, espejos retrovisores, cinturones de seguridad, dispositivos que regulen la emisión de ruido y gases contaminantes; siendo obligación de los conductores de vehículos evitar que estos emitan humos y gases contaminantes.

Artículo 26.- Son vehículos de emergencia, los destinados a bomberos, ambulancias, tránsito, policía, rescate y salvamento, los cuales serán identificables con los colores de la corporación correspondiente, debiendo usar además una torreta y sirena que encenderán únicamente cuando presten un servicio de emergencia; tales dispositivos no deberán ser utilizados en vehículos particulares, de lo contrario será motivo de infracción.

Está prohibido el uso de faros rojos al frente y de luces de iluminación intensa en la parte posterior del vehículo; con excepción de aquellos a los

que expresamente se autorice en función a la actividad a que estén destinados.

Artículo 27.- Las motocicletas, motonetas y bicimotos, deberán contar con un faro en la parte delantera, colocado al centro, con un dispositivo para cambio de luces alta y baja; en la parte posterior una lámpara de luz roja, espejo retrovisor izquierdo, y claxon.

Artículo 28.- Las llantas de los vehículos automotores y remolques deberán estar en buenas condiciones que garanticen la seguridad del vehículo y proporcionen su adecuada adherencia sobre el pavimento aun cuando se encuentre mojado. Además, deberán contar con una llanta de refacción en condiciones de garantizar la sustitución, así como de la herramienta necesaria para efectuar el cambio.

Artículo 29.- Los autobuses del servicio urbano además de satisfacer los requisitos establecidos anteriormente deberán:

I. Ostentar los colores de la línea a que pertenezcan, así como también el número económico correspondiente;

II. Contar con la póliza de seguro de viajero;

III. Contar con un extintor para el caso de incendio;

IV. Permanecer siempre limpios tanto en el interior como en su exterior;

V. Ofrecer condiciones de seguridad, principalmente en los escalones de ascenso y descenso, así como en el piso y pasamanos; y

VI. Estar provistos de puertas de ascenso y descenso debidamente acondicionadas, las cuales deberán permanecer cerradas cuando estén en movimiento.

CAPÍTULO VIIDe las licencias y permisos para conducir

Artículo 30.- Toda persona que conduzca un vehículo por las vías públicas municipales, deberá llevar consigo la licencia o permiso vigente que corresponda al tipo de vehículo de que se trate y que haya sido expedida por la autoridad competente. Los propietarios

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para la vigilancia del tránsito, de los promotores voluntarios, así como de los patrulleros escolares en el ejercicio de sus funciones. En casos de emergencia o de siniestros, deberán acatar cualquier disposición de los miembros de los cuerpos de seguridad, auxilio o rescate;

II. Obedecer la señalización que regule la vialidad ya sea por medio de dispositivos de control de tráfico o bien por indicaciones del agente vial o de patrullas escolares, cuando un agente vial dirija la circulación, sus señalamientos serán preferentes respecto de cualquier otro;

III. Respetaran las zonas peatonales y los espacios destinados para personas con capacidades diferentes;

IV. Ceder el paso a los vehículos de emergencia que estando en servicio lleven encendidos códigos y sirena debiendo permitirles el paso en una intersección o colocándose en el extremo derecho de la vialidad y debiendo hacer alto;

V. Circular con las puertas de sus vehículos cerradas;

VI. Al bajar de su vehículo, antes de abrir la puerta, cerciorarse que puede hacerlo sin ocasionar accidente. Ninguna persona deberá abrir la portezuela por el lado de la circulación, excepto el conductor que sólo abrirá la que le corresponde sin entorpecer la circulación y no la mantendrá abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso y descenso.

VII. Utilizar el cinturón de seguridad y hacer que los pasajeros hagan lo mismo. Deberán procurar también, que los niños de hasta dos años utilicen porta bebé y además vayan sujetos por el cinturón de seguridad;

VIII. Bajar pasaje lo más próximo a la banqueta o acotamiento. Los conductores de camiones de pasajeros y autobuses de servicio público Federal harán solamente en las esquinas o paradas autorizadas por el Ayuntamiento Constitucional;

IX. Ceder el paso a las personas con capacidades diferentes en cualquier

de vehículos no permitirán que estos sean conducidos por personas que no cuenten con licencia para conducir, siendo los propietarios, responsables solidarios de las infracciones a que se haga acreedor quien maneje sin licencia. De igual forma el propietario será responsable por los daños y lesiones que ocasione el vehículo, por imprudencia de su conductor y por el pago de las infracciones que resulten al tramitarse la baja y alta correspondiente. Artículo 31.- Las licencias expedidas en otros Estados de la República, que se encuentren vigentes, tendrán plena validez en éste Municipio.

Artículo 32.- Para efectos del presente Reglamento los conductores se clasifican en:

I. Motociclista: Los conductores de motocicletas de cualquier cilindrada;

II. Automovilista: Conductor de vehículos de servicio particular de pasajeros inferior a 12 plazas;

III. Chofer: Conductor de vehículo de carga que no excedan a los tres mil kilogramos y automóviles de servicio público;

IV. Operador de servicio público: Con autorización para conducir vehículos de transporte público colectivo y de carga sin limitación de peso. Invariablemente todo conductor deberá contar con dicha licencia de lo contrario será motivo de infracción;

V. Chofer de vehículos de servicio público federal: Conductor de unidades de los servicios de Auto transporte Federal y Transporte privado, el cual deberá portar dicha licencia Federal, de acuerdo a lo prescrito por el Título X Del Reglamento de Auto transportes Federal y Servicios Auxiliares.

Capitulo VIIIDe las obligaciones de los conductores de

vehículos

Artículo 33.- Los conductores de vehículos deberán:

I. Acatar todas las disposiciones dictadas por el personal Municipal designado

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lugar y respetar los lugares exclusivos para éstos en áreas públicas y/o privadas;

X. Ceder el paso a los peatones que en zonas de cruce permitidas se encuentren sobre los carriles de circulación o hayan iniciado el cruce de éstos;

XI. En calles de una sola circulación, circular solamente en el sentido de la misma;

XII. Mostrar al personal designado de la Autoridad Municipal su licencia y la tarjeta de circulación del vehículo cuando se le soliciten. En caso de accidentes y/o infracción, los documentos, invariablemente serán retenidos por el Oficial de Tránsito;

XIII. Realizar reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual, en cruceros conflictivos o de alto riesgo;

XIV. Al encontrarse en alto, en una intersección iniciar la marcha con precaución, cediendo el paso a los vehículos que están en movimiento;

XV. Someterse a un examen para detectar los grados de alcohol o la influencia de drogas o estupefacientes, cuando le sea requerido por el personal autorizado del Municipio;

XVI. Reducir la velocidad ante cualquier concentración de peatones y/o vehículos;

XVII. Llevar asido firmemente con ambas manos el volante y no llevara entre sus brazos a personas, mascotas o equipo de telefonía celular que constituyan un obstáculo para su conducción; de la misma forma no permitirá que otra persona tome el control de dirección;

XVIII. Circular a una distancia de seguridad que garantice la detención oportuna cuando el que lo procede frene intempestivamente, tomando en cuenta la velocidad y las condiciones de la superficie de rodamiento.

Artículo 34.- Los conductores de motocicletas, bicicletas, bicimotos, motonetas, cuatrimotos de menos de 250 cms. de cilindrata al circular en la vía pública tendrán las siguientes obligaciones:

I. Sólo serán acompañados por el número de personas para el que exista

asiento disponible;II. Deberán circular por el carril de la

extrema derecha;III. Utilizar un solo carril evitando circular

en forma paralela con otros vehículos similares;

IV. El conductor y tripulantes de motocicletas de cualquier tipo deberán llevar casco y lentes protectores, siempre que el vehículo este en movimiento;

V. No deberán sujetarse a otros vehículos que transiten por la vía pública.

Capítulo IXDe las prohibiciones a los conductores de

vehículos

Artículo 35.- Los conductores de vehículos tienen prohibido:

I. Conducir cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren disminuidas o alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o medicinas;

II. Entorpecer la circulación de vehículos;III. Transportar personas en el exterior del

vehículo o en lugar no especificado para el transporte de pasajeros;

IV. Entorpecer la marcha de desfiles o manifestaciones permitidas, cortejos fúnebres o eventos deportivos autorizados en la vía pública;

V. Efectuar competencias de velocidad o aceleración en las vías públicas;

VI. Efectuar ruidos excesivos o insultativos con el escape o claxon;

VII. Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen contamine el ambiente o sea molesto para el público o pasajeros, en caso de que el vehículo sea de Servicio Público de pasajeros;

VIII. Utilizar audífonos o teléfono celular al momento de conducir;

IX. Bajar o subir pasaje sobre los carriles de circulación;

X. Circular a los lados, adelante o atrás de vehículos de emergencia que lleven encendidos los códigos y torreta en señal de emergencia;

XI. Circular sobre las banquetas o zonas

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exclusivas para uso de peatones, parques públicos, camellones, barreras que dividan carriles de circulación opuesta o canalicen carriles de movimiento específico de circulación, barreras o dispositivos para la protección de obras u obstáculos en la vía pública y sus marcas de aproximación;

XII. Circular zigzagueando;XIII. Circular a una velocidad lenta que

obstaculice la circulación normal;XIV. Hacer servicio público con placas

particulares;XV. Transportar más de dos pasajeros en

el asiento delantero de cualquier tipo de vehículo, en caso de ser asiento individual. Se permite sólo un pasajero en cada asiento; se prohíbe que un pasajero viaje encima de otro. Los menores de 3 años serán llevados en lo asientos traseros con su respectivo equipo de protección;

XVI. Efectuar compra/venta de productos y servicios en cruceros y vía pública en general cuando entorpezca la vialidad;

XVII. Avanzar a través de un crucero cuando adelante no haya espacio suficiente para que el vehículo deje libre la intersección;

XVIII. Invadir las rayas longitudinales marcadas en el pavimento, que delimitan los carriles de circulación.

XIX. El conductor y pasajeros arrojar, depositar o abandonar sobre la vía publica materiales y objetos de cualquier tipo o basura que modifiquen o entorpezcan las condiciones apropiadas para circular.

Artículo 36.- Los conductores deberán tener el debido cuidado para evitar atropellamientos y advertirán a los peatones del peligro haciendo sonar el claxon cuando sea necesario, especialmente cuando observen en la vía a un niño o cualquier persona con capacidades diferentes o en estado inconveniente.

Capítulo XDe la velocidad en las vías públicas.

Artículo 37.- La velocidad máxima en las Avenidas, calles y Calzadas del Municipio es de 50 cincuenta kilómetros por hora, excepto en los lugares en los que se especifique mediante el señalamiento respectivo una velocidad diferente. No obstante lo anterior, se debe limitar a la velocidad de veinticinco kilómetros por hora en vialidades que limiten con un centro escolar en sus horarios de entradas y salidas de clases, frente a hospitales, parques infantiles y lugares de recreo, ante concentraciones de peatones y en cualquier circunstancia en que la visibilidad y las condiciones para conducir estén por debajo de los límites normales.

Artículo 38.- Todas las vías públicas por las que transiten vehículos de servicio público urbano, Auto transporte Federal y los de carga liviana y pesada, serán consideradas como zonas de velocidad restringida para este tipo de unidades, sin que pueda concedérseles la tolerancia de la que gozan los automóviles en circunstancias especiales.

Capítulo XIDel estacionamiento de vehículos

Artículo 39.- Los conductores de transporte escolar están obligados a encender sus luces especiales, cuando se detengan para bajar o subir escolares.

Artículo 40.- Todo conductor al alcanzar o encontrar un vehículo escolar detenido con sus luces de advertencia, detendrá su vehículo antes del transporte escolar.

Artículo 41.- Cuando un vehículo esté indebidamente estacionado, cause interrupción a la circulación u obstruya la visibilidad de señales o dispositivos de tránsito cuya visión sea vital para evitar accidentes, será retirado con grúa y se guardara en el depósito público autorizado para ello, considerando además:

Si la interrupción es intencional (bloqueo), en

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forma individual o en grupo, se hará acreedor a una sanción administrativa, sin derecho a descuento ni cancelación;

Los gastos de acarreo y pensión serán por cuenta del infractor.

Artículo 42.- El estacionamiento de vehículos se hará cumpliendo lo siguiente:En una sola fila y orientado en el sentido de la circulación.En las calles de un solo sentido el vehículo se estacionará a la izquierda, en dirección a la corriente circulatoria, con excepción de aquellas en donde se prohíba expresamente, o se autorice en su caso el estacionamiento en ambas aceras en cordón o en batería.

En las arterias con camellones o jardines centrales o laterales, sólo se permiten el estacionamiento junto a las aceras, cuando no esté expresamente prohibido.

En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deberán quedar a no más de 30 centímetros de ésta.

En bajadas, aplicar freno de estacionamiento y motor y dirigir las llantas delanteras hacia la banqueta. Si no existe ésta, lo harán hacia el lado contrario de donde provenga la circulación. En subidas, las mismas llantas se voltearán en sentido contrario al anterior;

En lugares donde se permita el estacionamiento en batería, se hará con el frente del vehículo hacia la banqueta.

Artículo 43.- La Dependencia encargada de la vigilancia del tránsito, previo estudio de factibilidad, podrá autorizar estacionamiento exclusivo, tomando en cuenta las necesidades y beneficios sociales de los vecinos colindantes del lugar concesionado.

Artículo 44.- La Jefatura de Tránsito y Vialidad Municipal podrá, mediante el señalamiento respectivo, sujetar a determinados horarios y días de la semana la aprobación o prohibición para estacionarse en la vía pública, de acuerdo a la necesidad de las vialidades.

Artículo 45.- Los permisos especiales para el uso de las vías públicas serán otorgados por el Ayuntamiento a través de la Jefatura de Tránsito y son los siguientes previo pago de los derechos correspondientes:

I. Estacionamiento exclusivo hasta por un año;

II. Cierre de calle hasta por los días de duración del evento;

III. Instalación de juegos mecánicos hasta por los días de duración del evento;

IV. Efectuar maniobras de carga y descarga hasta por los días de duración de la maniobra; y

V. Elaboración del dictamen técnico referente a la posibilidad de instalación de puestos en la vía publica hasta por un año.

Artículo 46.- Queda prohibido colocar objetos para apartar lugares no exclusivos. El personal de la Dependencia correspondiente podrá sancionar a quien lo haga y retirar cualquier dispositivo utilizado con ese fin.

Artículo 47.- Queda prohibido el estacionamiento en la vía pública de remolques y semiremolques si no están unidos al vehículo que los remolca.

Artículo 48.- Todos los vehículos conducidos por personas con capacidades diferentes o utilizados para el transporte de los mismos, deberán contar con emblemas y matriculas que expidan tanto las Organizaciones no gubernamentales debidamente registradas y cuyo fin sea el de apoyar a este tipo de personas o las de Gobierno, para hacer uso de los lugares exclusivos.

Artículo 49.- Las empresas de cualquier tipo que posean flotillas de vehículos deben tener un área de su propiedad para estacionarlos sin afectar a sus vecinos. Por lo tanto, no podrán estacionar sus vehículos frente a domicilios contiguos a su razón social o centro de operaciones. Se considera flotilla a dos ó más vehículos que presten servicio a una misma empresa.

Artículo 50.- Se prohíbe estacionar vehículos:a) Sobre banquetas, isletas, camellones,

glorietas y zonas peatonales; b) En las esquinas, debiéndose respetar

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una distancia en ellas de cinco metros lineales en ambos sentidos de las calles convergentes;

c) En un área comprendida desde cincuenta metros antes y hasta cincuenta metros después de puentes, túneles, vados, lomas, curvas y en cualquier otro lugar donde la visibilidad del vehículo estacionado no sea posible desde cien metros;

d) Frente a hidrantes, rampas de acceso y cajones exclusivos para personas con discapacidad;

e) En zonas de carga y descarga sin estar realizando estas maniobras;

f) En las paradas de camiones urbanos y en los destinados a los sitios de taxis;

g) En cualquier forma que obstruya a los conductores la visibilidad de señales de tránsito;

h) En donde lo prohíba un señalamiento restrictivo o un agente de Tránsito o por disposiciones del Ayuntamiento Constitucional;

i) Cuando el vehículo dé muestra de abandono, inutilidad o desarme;

j) En línea con la banqueta en donde el estacionamiento se haga en forma diagonal o viceversa;

k) En las guarniciones o machuelos donde exista pintura color amarillo.

TITULO IIDe la Circulación

CAPÍTULO IDe los vehículos

Artículo 51.- Todo conductor está obligado a obedecer las reglas contenidas en este Reglamento, así como las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito. Las indicaciones de los dispositivos para el control de tránsito prevalecen sobre las reglas de circulación excepto cuando éstas estipulen expresamente que prevalecen sobre las indicaciones de tales dispositivos. Las indicaciones y movimientos de los Agentes de Vialidad prevalecen sobre las de los dispositivos y señales para el control del

tránsito y sobre las demás reglas de circulación.

Artículo 52.- El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia a través de la dependencia competente en materia de vialidad, tránsito y transporte podrá autorizar provisionalmente la circulación de un vehiculo, sin la documentación completa, mediante permiso que se otorgara en los siguientes casos:

I. Para darlo de alta en el Registro Estatal, amparándose con el informe de venta o aviso de baja, el permiso se otorgara por una sola vez;

II. Cuando por motivos de reparación tenga que ser trasladado a distinta población. El permiso se otorgara por una sola vez;

III. Para llevar a cavo su exhibición al público o su demostración;

Artículo 53.- Para los efectos del artículo anterior en su fracción IV la Jefatura de Tránsito podrá autorizar provisionalmente, a través de permisos, la circulación en los casos siguientes:

I. Circular con huella de choque hasta por diez días;

II. Circular con vehiculo con parabrisas estrellado hasta por diez días;

III. Circular sin una placa hasta por 30 días;

IV. Circular sin placas y sin tarjetas de circulación hasta por 30 días por única ocasión;

V. Circular sin placas por robo de las mismas hasta por quince días hábiles;

VI. Circular con dimensiones excedentes hasta por dos días;

VII. Circulación de maquinaria hasta por un año;

VIII. Circulación en zona prohibida de vehículos de 3000 Kg. O más hasta por un año;

Artículo 54.- Los escolares tendrán derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas señaladas para esos fines y tendrán prioridad para el ascenso y descenso de vehículos destinados a su transportación. La Jefatura de Tránsito Municipal protegerá, a través de dispositivos, señalamientos e indicaciones

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necesarias, el tránsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos.

Artículo 55.- Se clasificaran como vías de tránsito preferente, aquellas que observen las siguientes condiciones:

I. Una calle pavimentada tendrá preferencia de paso sobre una de empedrado o terracería; y una de empedrado sobre una de tercería;

II. Las, avenidas y calles serán consideradas como vías de tránsito preferente de la siguiente forma: a) En avenidas o calles cuya circulación

sea en un solo sentido y no exista señalamiento de preferencia, ésta la tendrá el vehículo cuyo conductor observe al otro vehículo a su derecha, lo mismo en dos calles de doble circulación en igualdad de circunstancias.

III. Se considera como vía de tránsito preferente, una vía de doble circulación a una de uno solo, siempre y cuando no haya señal de tránsito o control que indique lo contrario.

Artículo 56.- Cuando un semáforo esté funcionando en forma normal quedan nulas las señales gráficas y normas que regulen la circulación en el crucero o intersección.

Artículo 57.- En el cruce de las arterias de igual importancia, carentes de señalamiento de la prelación de paso, se debe hacer alto total, debiendo cruzar primero el que circula a la derecha sobre el que circula a izquierda.

Artículo 58.- En los cruceros en donde se encuentre señalamiento de alto uno y uno, deberán hacer alto total los vehículos, iniciando la circulación el conductor que tenga prelación de paso conforme al artículo que antecede, y posteriormente el vehículo que transita por la otra vía, pasando primero uno, luego el otro y así sucesivamente.

Artículo 59.- En cruceros donde converjan dos o más avenidas, calles o carreteras, la prelación

de paso se determinará como sigue:

En las esquinas o lugares donde haya señal gráfica de ALTO, los conductores deberán detener completamente sus vehículos. Esto es, antes de las zonas de peatones marcadas o imaginarias; Antes de iniciar la marcha de sus vehículos, los conductores deberán ceder el paso a los peatones que estén cruzando o hayan iniciado el cruce de una calle o avenida. Posteriormente, sin invadir el (los) carril (es) de circulación de la calle transversal, deberán cerciorarse de que no se aproxima ningún vehículo con el que se pueda ocasionar algún accidente y hasta entonces iniciarán la marcha, evitando detenerse dentro de la intersección;

En las esquinas o lugares donde exista señal gráfica de CEDA EL PASO, los conductores podrán entrar a la intersección si por la calle transversal no se aproxima ningún vehículo que constituya peligro de accidente; en caso contrario deberán cederle el paso.

En cruceros donde no existan señales gráficas de ALTO, ALTO UNO Y UNO, o CEDA EL PASO, no haya semáforos funcionando y no se encuentre un Oficial de Tránsito dirigiendo la circulación; tendrán prioridad de paso:

I. Las avenidas sobre las calles;II. La calle o avenida que tenga mayor

amplitud o volumen vehicular;III. En intersecciones en forma de “T”, la

que atraviese sobre la que topa;IV. La calle pavimentada sobre la no-

pavimentada;V. Al no presentarse las condiciones

anunciadas con anterioridad, cuando dos vehículos se acerquen simultáneamente a una intersección, se debe hacer alto total, debiendo cruzar primero el que circula a la derecha sobre el que circula a izquierda.

Artículo 60.- En ningún caso se podrá hacer uso de la preferencia en cruceros o intersecciones cuando los conductores de vehículos circulen en sentido contrario a la circulación, circulen en reversa, o vayan invadiendo el carril contrario en calles o avenidas de doble circulación.

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Artículo 61.- Los vehículos de emergencia que lleven su sirena y torretas encendidas, tendrán derecho de paso y podrán hacer uso de los siguientes privilegios: Proseguir con luz roja de semáforo o de alto gráfico, pero después de reducir la velocidad, exceder los límites de velocidad, desatender las indicaciones relativas a las vueltas en determinada dirección. Los conductores de los demás vehículos deberán cederles el paso y auxiliarles en el libre movimiento y por ningún motivo debe de aprovechar éstas circunstancias para circular detrás de estos vehículos.En el caso de un accidente entre dos o más vehículos de emergencia, haciendo uso de sirena y faros rojos, se aplicará este Reglamento en forma normal.

Artículo 62.- Los conductores de vehículos que inicien la marcha desde un carril o posición de estacionamiento, deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento. Los que se encuentren detenidos sobre un carril de circulación, antes de iniciar la marcha deberán ceder el paso a todo vehículo que haya iniciado alguna maniobra de rebase o vuelta sobre ellos o que haya iniciado el cruce de la calle transversal.

Artículo 63.- La circulación en calles o avenidas de doble circulación deberá hacerse como sigue:Cuando haya sólo un carril para cada circulación opuesta, la circulación deberá hacerse por el costado derecho, pudiendo usarse el carril opuesto si éste está libre, para:

• Rebasar en lugares permitidos;• Voltear a la izquierda o en “U” en lugares

permitidos;• Cuando el costado derecho se encuentre

parcial o totalmente obstruido.

En cualquiera de los tres casos mencionados, se deberá ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

Cuando haya más de un carril para cada circulación opuesta, la circulación se hará por el carril de la derecha dejando el carril izquierdo para rebasar.

Los vehículos que circulen a una velocidad más lenta de la permitida, los camiones o autobuses

de pasajeros y los vehículos de carga, deberán hacerlo siempre por el carril de la extrema derecha.

Artículo 64.- En las maniobras de rebase, los conductores deberán acatar lo siguiente:El conductor que va a rebasar debe:

• En calles o avenidas de doble circulación que tengan sólo un carril para cada sentido, la maniobra deberá realizarse por el lado izquierdo;

• Cerciorarse antes de iniciar la maniobra de que ningún vehículo que le siga haya iniciado previamente la misma maniobra de rebase;

• Cerciorarse que el carril de circulación opuesto se encuentra libre de vehículos y obstáculos, en una longitud suficiente que permita realizar la maniobra de rebase sin peligro y sin impedir la marcha normal de vehículos que circulen en sentido opuesto;

• Anunciar la maniobra de rebase con luces direccionales y en caso necesario con claxon. Por la noche, deberá hacerlo además con cambio de luces;

• Realizar la maniobra respetando los límites de velocidad;

• Antes de volver al carril de la derecha, deberá cerciorarse previamente de no interferir el normal movimiento del vehículo rebasado.

Los conductores de los vehículos que se rebasen deberán mantenerse en el carril que ocupan y no aumentar la velocidad de su vehículo.

Artículo 65.- Se prohíbe rebasar de las siguientes formas:

I. Por el carril de circulación en: curvas, vados, lomas, túneles, pasos a desnivel, puentes, intersecciones o cruceros, en zonas escolares, cuando haya una línea central continua en el pavimento y en todo lugar donde la visibilidad esté obstruida o limitada;

II. Cuando en el pavimento existan simultáneamente una línea central continua y otra discontinua, la prohibición de rebasar será para aquellos vehículos que circulen sobre el carril donde esté la

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línea continua;III. Por el acotamiento;IV. Por el lado derecho en calles o avenidas

de doble circulación que tengan solamente un carril para cada sentido de circulación;

V. A un vehículo que circula a la velocidad máxima permitida;

VI. A los vehículos que se encuentran detenidos cediendo el paso a peatones;

VII. A un transporte escolar que haya encendido sus luces de advertencia para dejar o recibir escolares;

VIII. A un vehículo de emergencia usando sirena, faros o torretas de luz roja.

Artículo 66.- Los cambios de carril se deberán efectuar de la siguiente manera:

a) Señalar la maniobra con anticipación mediante el uso de las luces direccionales o con la mano;

b) Esperar a que esté vacío el carril hacia donde se pretenda cambiar;

c) En todos los casos el cambio de carril se hará de uno a la vez, transitando por cada uno, una distancia considerable antes de pasar al siguiente;

d) Hacerlo solamente en lugares donde haya suficiente visibilidad hacia atrás, de tal forma que se pueda observar la circulación en el carril hacia donde se realiza el cambio.

Artículo 67.- Para dar vuelta en un crucero, los conductores de vehículos deberán hacerlo con toda precaución, ceder el paso a los peatones que ya se encuentren en el arroyo y proceder de la forma siguiente:

a) Al dar vuelta a la derecha, tomaran oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporan.

b) La vuelta a la derecha aun con semáforo en alto es permitida con precaución previo alto total, salvo señalamiento que indique lo contrario y otorgando preferencia al peatón.

c) Al dar vuelta a la izquierda en los cruceros donde el tránsito sea permitido

en ambos sentidos, en cada una de las calles que se cruzan, la aproximación de los vehículos deberá hacerse sobre el extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o bien a la raya central. Después de entrar al crucero, deberán ceder el paso a los vehículos que circulen en sentido opuesto por la calle que abandonen, al completar la vuelta a la izquierda, deberán quedar colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen.

d) De igual manera la vuelta a la izquierda es permitida, aun con semáforo en alto proviniendo e ingresando a calles de un solo sentido de circulación con las mismas restricciones y precauciones que la vuelta a la derecha cuando exista señalamiento expreso que lo autorice.

e) Estas disposiciones no son aplicables a los vehículos del servicio público colectivo de transportes de pasajeros.

f) El cruce de calles de un solo sentido de circulación, los conductores deberán tomar el carril izquierdo y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.

g) De una calle de un solo sentido a otra de doble sentido, si la vuelta es a la izquierda, se aproximaran tomando el carril extremo izquierdo y después de entrar al crucero, cederán el paso a los vehículos que salgan del mismo quedaran colocados a la derecha de la raya central de la calle a la que se incorporen, si la vuelta es a la derecha, tomaran oportunamente el carril extremo derecho y cederán el paso a los vehículos que circulen por la calle a la que se incorporen.

h) De una vía de doble sentido, a otra de un solo sentido, si la vuelta es a la izquierda la aproximación se hará por el carril extremo izquierdo de su sentido de circulación, junto al camellón o bien a la raya central; si va a ser a la derecha se aproximaran por el carril extremo derecho, siempre deberán ceder el paso a los que circulen en sentido opuesto, así como a los que circulen por calle a

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la que se incorporen.

Artículo 68.- Los vehículos cuyas dimensiones dificulten realizar las vueltas en los carriles correspondientes, podrán hacerlo de manera diferente de acuerdo a sus necesidades, pero deberán extremar sus precauciones procurando evitar accidentes.

Artículo 69.- Quedan prohibidas las vueltas en “U” en los casos siguientes:

a) A media cuadra, se exceptúan los casos cuando haya carriles de retorno;

b) En puentes, túneles, vados, pasos a desnivel, lomas, curvas, zonas escolares;

c) En cualquier lugar donde la visibilidad del conductor esté limitada de tal forma que no se le permita ver la aproximación de vehículos en sentido opuesto;

d) En cualquier lugar en donde la maniobra se encuentre restringida con señalamiento de Tránsito y avenidas con o sin camellón central divisorio.

Artículo 70.- Se permite circular en reversa solamente para entrar o salir de cajones de estacionamiento o cocheras, siempre y cuando no excedan los 10 metros permitidos y sin atravesar cruceros. En caso de que la circulación hacia delante esté obstruida totalmente, se permitirá circular en reversa el tramo necesario de acuerdo a las circunstancias.

Artículo 71.- Los conductores de vehículos que circulen en reversa deberán ceder el paso y permitir el libre movimiento a aquellos que circulan de frente.

Artículo 72.- Los conductores de vehículos que circulen en pendientes descendentes demasiado pronunciadas, deberán usar freno de motor además de los frenos de servicio.

Artículo 73.- La Dependencia correspondiente determinará las rutas que deberán seguir los vehículos de servicio público federal de carga y de pasajeros que tengan necesidad de pasar por el Municipio. Los conductores de estos últimos no deben subir o bajar pasaje fuera de las paradas autorizadas.

Los camiones de servicio público estatal de pasajeros deberán circular únicamente por las rutas autorizadas por la Secretaría de Vialidad del Estado.

Artículo 74.- La autoridad de Tránsito analizará los casos especiales o emergentes, para el ingreso a el área del centro de cierto tipo de vehículos, concediéndoles la autorización en la que se establecerá, las fechas, horarios y demás condiciones que se requieran para realizar tales obras o servicios.

La Autoridad Municipal de acuerdo con las circunstancias podrá determinar además otras áreas restringidas para la circulación o estacionamiento de determinado tipo de vehículos.

Artículo 75.- Los conductores de vehículos que salgan de cocheras, cajones de estacionamiento, estacionamientos públicos o privados, áreas privadas, parques, gasolineras, centros comerciales o cualquier lugar no destinado para circulación de vehículos deberán ceder el paso a los vehículos en movimiento sobre los carriles de circulación, con excepción de cuando estos últimos circulen en reversa o en sentido contrario a la circulación.

Artículo 76.- Los conductores de vehículos de transporte de carga , podrán efectuar maniobras de carga y descarga en la vía publica, dentro de los siguientes horarios establecidos, esto es; se deberá cargar y descargar: de las 14:30 horas a las 16:30 horas, y de las 21:00 horas a las 07:00 horas del día siguiente.

Artículo 77.- Los vehículos con carga, que por su naturaleza pueda esparcirse o derramarse en la vía publica, genere mal olor, será sujetada y cubierta con una lona y manta. Los vehículos que transporten materiales para la construcción, tendrán que cubrirse con una lona, para que no tire el material y moleste a los vehículos que circulan en las vías publicas. Los propietarios de dichas unidades estarán obligados a indemnizar a los que resulten afectados por la caída de dichos objetos y de igual manera deberán limpiar la superficie de rodamiento.

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Artículo 78.- Para transportes de explosivos, es obligatorio recabar el permiso de la SEDENA y de la Jefatura de Tránsito y Vialidad municipal, en los que se fijara el horario, itinerario y demás condiciones a que habrá de sujetarse el acarreo, deberán llevar una bandera roja en la parte delantera y otra en la parte posterior y en forma ostensible, rótulos en las partes laterales y posteriores que contengan la leyenda “peligro, explosivos”, solicitando previamente el apoyo de tránsito municipal para su escoltamiento hasta las afueras de la zona urbana. En caso de que no porte el permiso correspondiente se detendrá el vehículo, solicitando la presencia de Protección Civil Municipal para que se proceda conforme a lo dispuesto por los ordenamientos municipales en la materia.

CAPÍTULO IIDe las señales y disposiciones para el

control de tránsito

Artículo 79.- Las señales y dispositivos que en este Municipio se utilicen para el control de tránsito deberán regirse por lo establecido en el Manual de Dispositivos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en los Acuerdos Internacionales.

Artículo 80.- Para los efectos de este Reglamento las señales y dispositivos para el control de tránsito se clasifican en:

I. SEÑALES HUMANAS:Las que hacen los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares, trabajadores de vías públicas, para dirigir y controlar la circulación, las señales de los Oficiales de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares.

II. SEÑALES GRAFICAS VERTICALES: Las que se encuentran en lámina o en cualquier otro material y se colocan en perfiles o postes, sobre el piso y en las paredes de casas, edificios, puentes o lugares similares. Se clasifican en:

• PREVENTIVAS: Son aquellas que advierten la existencia y naturaleza de un

peligro o cambio de situación en el camino. Dichas señales serán de forma cuadrada, colocadas verticalmente sobre su vértice inferior, su color es amarillo en el fondo, con símbolos, leyendas y filetes en color negro (SP-6 Curva, derecha o izquierda. SP-7 Codo, derecho o izquierdo. SP-8 Curva inversa, derecha-izquierda o izquierda-derecha. SP-9 Codo inverso, derecho-izquierdo o izquierdo-derecho. SP-10 Camino sinuoso. SP-11 Cruce de caminos. SP-12 Entronque en “T”. SP-13 Entronque lateral, derecho o izquierdo. SP-14 Entronque lateral, oblicuo, derecho o izquierdo. SP-15 Entronque en “Y”. SP-16 Glorieta. SP-17 Incorporación de tránsito. SP-18 Doble circulación. SP-19 Rampa de salida. SP-20 Reducción del ancho de la carpeta, simétricamente al eje del camino. SP-21 Reducción del ancho de la carpeta, asimétricamente al eje del camino. SP-22 Puente levadizo. SP-23 Puente angosto. SP-24 Ancho libre. SP-25 Altura libre. SP-26 Vado. SP-27 Termina pavimento. SP-28 Superficie derrapante. SP-29 Pendiente peligrosa. SP-30 Zona de derrumbes. SP-31 Alto próximo. SP-32 Peatones. SP-33 Escuelas. SP-34 Ganado. SP-35 Cruce de ferrocarril. SP-36 Maquinaria agrícola. SP-37 Semáforo.SP-38 Principio de un tramo con camellón. SP- 38 A Principio de camellón SP-39 Ciclistas. SP-40 Gravilla sobre el pavimento).SP-41 topes. SP- 42 A calle sin salida. SP-33 E Escuela.

• RESTRICTIVAS: Son aquellas que tienen por objeto indicar limitaciones o prohibiciones que regulan la circulación. Dichas señales tendrán fondo de color blanco con símbolos, leyendas y ribete en colores negro y/o rojo; su forma es cuadrada o rectangular, con excepción de las señales de ALTO (forma octagonal) Y CEDA EL PASO (forma triangular) (SR-6 Alto. SR-7 Ceda el paso. SR-8 Inspección. SR-9 Velocidad restringida. SR-10 Vuelta continúa. SR-11 Circulación solo derecha o izquierdo. SR-12 Sólo vuelta a la izquierda. SR-13 Conserve su derecha. SR-14 Doble circulación.

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SR-15 Altura libre restringida. SR-16 Anchura libre restringida. SR-17 Peso máximo restringido. SR-18 Prohibido rebasar. SR-19 Parada prohibida. SR-20 No parar. SR-21 Estacionamiento permitido. SR-22 Estacionamiento prohibido. SR-23 Prohibida la vuelta a la derecha. SR-24 Prohibida la vuelta a la izquierda. SR-25 Prohibido el retorno. SR-26 Prohibido seguir de frente. SR-27 Prohibido la circulación de bicicletas, vehículos pesados y motocicletas. SR-28 Prohibido el paso a vehículos tirados por animales. SR-29 Prohibido el paso a maquinaria agrícola. SR-30 Prohibido el paso a ciclistas. SR-31 Prohibido el paso a peatones. SR-32 Prohibido el paso de vehículos pesados. SR-33 Prohibido el uso de señales acústicas. SR-34. Señal de personas con discapacidad. SR-35.Estacionamiento exclusivo para personas con capacidades diferentes SR-36 Ceda el paso a un vehiculo.

• INFORMATIVAS: Son aquellas que tienen por objeto guiar a los usuarios e informarles sobre las calles o caminos, nombres de poblaciones, lugares de interés, servicios generales y sus distancias. Se dividen en cuatro grupos:a) De identificación de la carretera.

Indican los caminos que les haya sido asignado. Tienen forma de escudo, diferente según se trate de un camino federal o local; en el primer caso lleva la leyenda México y en el segundo la abreviatura del nombre de la entidad federativa. Se usan flechas complementarias para indicar la dirección que le sigue el camino. Su color es blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros. (SI.10 Camino Federal. SI-11 Camino Local SI-12 Flechas sencillas. SI-13 Flechas combinadas. SI-14 Conjunto direccional).

b) De destino. Indican las vías donde pueden seguirse para llevar a determinados lugares y en algunos casos las distancias a que éstos

se encuentren. Son de forma rectangular con su mayor dimensión horizontal, de color blanco, con caracteres, símbolos y filetes negros, a excepción de las elevadas que son verdes de caracteres, símbolos y filetes blancos. (SID-8 Poblado. SID-9 Entronque SID-10 Cruce SID-11. Confirmación. SID-13 y 14 Elevadas.

c) De servicio. Indican los lugares donde pueden obtenerse ciertos servicios. Tienen forma rectangular con la mayor dimensión en sentido vertical, color azul y símbolo negro dentro de un cuadro blanco, excepto la señal PUESTO DE SOCORRO, que lleva símbolo rojo, además, pueden llevar caracteres o flechas de color blanco. (SIS-1 Aeropuerto. SIS-2 Albergue. SIS-3 Área recreativa. SIS-4 Auxilio Turístico. SIS-5 Grutas. SIS-6 Chalana. SIS-7 Deposito de basura. SIS-8 Estacionamiento. SIS-9 Estacionamiento casas rodantes. SIS- 10 Estación de Ferrocarril. SIS-11 Gasolinera. SIS-12 Helipuerto. SIS-13 Hotel. SIS-14 Información. SIS-15 Metro. SIS-16 Mecánico. SIS-17 Servicio medico. SIS-18 Muelle. SIS-19 Parada de autobús. SIS-20 Parada de tranvía. SIS-21 Parada de trolebús. SIS-22 Restaurante. SIS-23 Sanitarios. SIS-24 Taxis. SIS-25 Teleférico. SIS-26 Teléfono. SIS-27 Trasbordador.

d) De Información General. Indican lugares, nombres de calles, sentido del tránsito, limites de entidades, postes de kilometraje y otros. Tienen forma y color iguales a las de destino, excepto la de sentido de tránsito que tiene fondo negro y flecha blanca, y la de kilometraje, que consiste en un poste corto. (SI-19 Lugar. SI-20 Conjunto de señales de lugar. SI-22 Nomenclatura. SI-23 Sentido del tránsito. SI-24 Límite de Estados SI-25 Postes de kilometraje.

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Señales informativas turísticas: SIT-1 Acueducto. SIT-2 Artesanías. SIT-3 Balneario. SIT-4 Cascada. SIT-5 Grutas. SIT-6 Lago o laguna. SIT-7 monumento colonial. SIT-8 Parque nacional. SIT-9 Playa. SIT-10 Estación de Ferrocarril.

III. SEÑALES GRAFICAS HORIZONTALES: Son también señales gráficas todas las líneas, símbolos y leyendas marcadas en el pavimento para canalizar o dirigir la circulación de vehículos y peatones. Se utilizan además, para delimitar áreas, dividir espacios o complementar indicaciones de otras señales. Estas son:

• RAYAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS: Son aquéllas que delimitan los carriles de circulación y guían a los conductores para que permanezcan dentro de los mismos. Cuando una línea de este tipo se utiliza como división de carriles de circulación contraria, indica que en esta área se permite rebasar a menos que haya una señal que indique lo contrario; o que esté prohibida esta maniobra de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Circulación.

• RAYAS LONGITUDINALES CONTINUAS: Cuando éstas se colocan a la orilla del camino, indican el límite de la superficie de rodamiento; estando prohibido circular fuera de éste. Cuando se utilizan éstas como división de carriles de circulación contraria, indican una prohibición de rebasar. En caso de utilizarse para separar carriles de circulación en el mismo sentido, éstas entonces indican una prohibición de cambio de carril.

• COMBINACIÓN DE RAYAS CENTRALES LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS: Indican lo mismo que las anteriores, pero su aplicación será de acuerdo al carril en que se utilicen.

• RAYAS TRANSVERSALES: Indican el límite de parada de los vehículos, delimitando también la zona de peatones.

No deben ser cruzadas mientras subsista el motivo de detención del vehículo. En los cruceros donde no existan estas rayas, la zona de peatones será el espacio comprendido entre el cordón de banqueta y límite de edificios o propiedades; si no existe banqueta la zona peatonal se delimitará a un metro con cincuenta centímetros del límite de propiedad.

• FLECHAS O SÍMBOLOS EN EL PAVIMENTO: Se utilizarán para orientar el movimiento o dirección que deben seguir los vehículos que circulen sobre el carril donde existan estas señales.

• LÍNEAS DE ESTACIONAMIENTO: Delimitan el espacio para estacionarse: Las guarniciones pintadas de amarillo indican la prohibición de estacionamiento.

IV. SEÑALES ELECTRICAS:- Los semáforos.- Las torretas o faros utilizados por vehículos de emergencia o de servicio y auxilio vial.

V. SEÑALES SONORAS:a) Las emitidas con silbato por Oficiales

de Tránsito, patrulleros o auxiliares escolares al dirigir el tránsito. Los toques de silbato indican:

- Un toque corto: ALTO.- Un toque largo: PREVENTIVA- Dos toques cortos: SIGA.- Tres toques largos. ALTO

GENERAL- Tres o más toques cortos:

ACELERE (activar el tránsito cuando existe congestionamiento).

Las sirenas que utilizan los vehículos de emergencia autorizados.

Artículo 81.- Cuando la circulación esté regulada por medio de semáforos, las indicaciones de éstos tendrán el significado siguiente:

• SIGA. Cuando la luz verde ocupe toda la superficie del lente, los conductores de vehículos podrán seguir de frente

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Artículo 83.- El significado de posiciones y ademanes cuando los Agentes dirijan el tránsito es el siguiente:

I. ALTO: cuando el agente se situé de espaldas hacia los vehículos de alguna vía, en este caso los conductores deberán detener la marcha en las líneas de alto marcado sobre el pavimento, en ausencia de esto, deberán de hacerlo antes de entrar a la zona de cruce de peatones y si no existe esta ultima deberán detenerse antes de entrar en el crucero y otra área de control. Los peatones que transiten en la misma dirección de dichos vehículos, deberán abstenerse de cruzar la vía;

II. SIGA: cuando el agente se coloque de costado hacia los vehículos de alguna vía, los conductores podrán seguir de frente o dar vuelta a la derecha si no existe prohibición en contrario, o dar vuelta a la izquierda en vías de un solo sentido, siempre que este permitido. Los peatones que transiten en la misma dirección, podrán cruzar con preferencia de paso, respecto de los vehículos que intenten dar vuelta;

III. PREVENTIVA: cuando el agente se encuentre en la posición de siga y levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia el lado de donde proceda la circulación, o ambos, si esta se verifica en dos sentidos, los conductores deberán tomar sus precauciones porque esta a punto de hacerse el cambio de siga a alto. Los peatones que circulen en la misma dirección de estos vehículos, deberán abstenerse de iniciar el cruce y quienes ya lo hayan iniciado deberán continuarlo;

IV. Cuando el agente haga el ademán de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a quienes dirige la primera señal, deberán detener la marcha y a los que dirige la segunda podrán continuar en el sentido de la circulación o dar vuelta correspondiente si no existe prohibición en contrario;

V. ALTO GENERAL: cuando el agente levante el brazo derecho en posición

o cambiar de dirección de acuerdo al sentido de circulación de la calle o arteria transversal a menos que haya señales que prohíban dichas vueltas. Si en la superficie del lente existen flechas en luz verde, la circulación que avance deberá hacerlo solamente en el sentido indicado por la flecha, utilizando los carriles correspondientes.

• PRECAUCION. Cuando los semáforos sean de tres o más luces con combinación de colores verde, amarillo y rojo, la luz amarilla indicará precaución y señalará a conductores y peatones que está a punto de aparecer la luz roja que indica ALTO. Los conductores de vehículos que se encuentren dentro de la intersección, podrán proseguir la marcha y los que se aproximen a ella deberán detenerse atrás de la zona de peatones.

Cuando la luz ámbar funcione sola y en forma intermitente, indicará también precaución, debiendo los conductores de vehículos reducir la velocidad y extremar sus precauciones.

• ALTO.

a) Luz roja: Los conductores deberán detener sus vehículos antes de cruzar la zona de peatones, debiendo iniciar la marcha solamente hasta que se encienda la luz verde; Esto, a menos que tengan que hacerlo para ceder el paso a vehículos de emergencia.

b) Luz roja intermitente: Los conductores deberán de detener sus vehículos y podrán continuar la marcha después de ceder el paso a los peatones y vehículos que se aproximen por la calle transversal.

Artículo 82.- Cuando los agentes dirijan el tránsito, lo harán en un lugar visible con base a posiciones y ademanes, combinados con los toques reglamentarios de silbato señalados en los artículos 79 y 80 fracción V, inciso I, de este ordenamiento.

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circulan en carriles o con trayectorias paralelas, en el mismo sentido chocando los vehículos entre sí, cuando uno de ellos invada parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula el otro.

e) SALIDA DE ARROYO DE CIRCULACIÓN: Ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehículo y se sale de la calle, avenida o carretera.

f) ESTRELLAMIENTO: Ocurre cuando un vehículo en movimiento en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente estático.

g) VOLCADURA: Ocurre cuando un vehículo pierde completamente el contacto entre llantas y superficie de rodamiento originándose giros verticales o transversales.

h) PROYECCIÓN: Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con o pasa sobre alguien o algo o lo suelta y lo proyecta contra alguien o algo, la proyección puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehículo y se origine otro accidente.

i) ATROPELLO: Ocurre cuando un vehículo en movimiento choca con una persona que se encuentra estática o en movimiento.

j) CAÍDA DE PERSONA: Ocurre cuando una persona cae hacia fuera o dentro de un vehículo en movimiento.

k) CHOQUE CON MÓVIL DE VEHÍCULO: Ocurre cuando alguna parte de un vehículo en movimiento o estacionado es abierto, sale, desprende o cae de éste y choca con algo estático o en movimiento. En esta clasificación se incluyen aquellos casos en los que se caiga o se desprenda algo y no forme parte del vehículo, también cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y choca con alguien o algo.

Artículo 85.- El Oficial de Tránsito que atienda un accidente deberá cumplir con lo siguiente:

vertical, en este caso, los conductores y peatones deberán detener la marcha de inmediato, ya que se indica una situación de emergencia o de necesaria protección; Los agentes encargados de dirigir el tránsito, estarán provistos de guantes o mangas reflejantes o algún otro aditamento que facilite la visibilidad de sus señales, esta necesidad se hace urgente de noche;

VI. Cuando el agente dirija el tránsito en un crucero donde existe semáforo, los conductores o peatones deberán obedecer primordialmente a las señales del agente;

VII. Cuando un semáforo esta regulando el tránsito, toda señal que se encuentre en este crucero queda sin efecto.

Capitulo IIIDe los accidentes

Artículo 84.- Accidente de tránsito, es todo hecho derivado del movimiento de uno o más vehículos, los cuales pueden chocar entre sí o con transeúntes, semovientes u objetos, ocasionándose separada o conjuntamente lesiones, pérdida de la vida o daños materiales, y se clasifican en:

a) ALCANCE: Ocurre entre dos vehículos que circulan uno delante de otro, en el mismo carril o con la misma trayectoria y el de atrás alcanza al de adelante, ya sea que este último vaya en circulación o se detenga normal o intempestivamente.

b) CHOQUE DE CRUCERO: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación que convergen o se cruzan, invadiendo un vehículo parcial o totalmente el arroyo de circulación de otro.

c) CHOQUE FRONTAL: Ocurre entre dos o más vehículos provenientes de arroyos de circulación opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulación o trayectoria contraria.

d) CHOQUE LATERAL: Ocurre entre dos o más vehículos cuyos conductores

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I. Tomar las medidas necesarias y solicitar apoyo de la Dependencia correspondiente a fin de evitar un nuevo accidente y agilizar la circulación;

II. En caso de que halla pérdida de vidas humanas, dar aviso inmediato al Agente del Ministerio Público que corresponda y esperar su intervención, procurando que las víctimas no sean movidas. En caso de lesionados, solicitará o prestará auxilio inmediato según las circunstancias y turnará el caso al Agente del Ministerio Público que corresponda;

III. Abordará a los involucrados en el accidente haciendo lo siguiente:• Saludará cortésmente, proporcionando

su nombre y número de Oficial;• Les preguntará si hay testigos

presentes;• Solicitará documentos e información

que se necesite;• Entregará a los conductores o

testigos una hoja de reporte de accidentes para que sea llenada por éstos;

• Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o pérdida de vidas humanas;

• Realizará las investigaciones necesarias con celeridad;

• Hará que los conductores despejen el área de residuos dejados por el accidente.

Deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes, en los casos siguientes:

• Cuando haya lesionados o fallecidos;• Cuando detecte que alguno de los

conductores tiene aliento alcohólico, se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o estupefacientes; se practicara al conductor la prueba de alcoholemia o de aire expirado en alcoholímetro. Cuando el conductor se niegue a otorgar muestra de aire expirado se remitirá al Ministerio Público y se le practicará un examen parcial clínico medico.

• En caso de que se le detecte al conductor mas de 150 mililitros de alcohol en la

sangre el conductor será puesto a disposición del Ministerio Público para los efectos legales correspondientes.

• Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales;

• Cuando así lo requiera una o ambas partes por escrito en su reporte de accidente;

• Cuando exista duda sobre las causas del accidente;

• Detendrá vehículos y/o conductores cuando proceda, poniéndolos a disposición de quien corresponda.

Elaborará el acta y el croquis que deberán contener lo siguiente:

• Nombre completo, edad, domicilio, teléfono, dictámenes médicos y todo lo demás que se requiera para identificar o localizar a los propietarios de los vehículos, conductores, personas fallecidas, lesionados y testigos;

• Marca, modelo, color, placas, y todo lo demás que se requiera para identificar y localizar los vehículos participantes;

• Las investigaciones realizadas y las causas del accidente así como la hora aproximada del accidente;

• La posición de los vehículos o peatones y los objetos dañados; antes, durante y después del accidente;

• Las huellas o residuos dejadas sobre el pavimento o superficie de rodamiento;

• Los nombres y orientación de las calles;

• Una vez terminados el acta y el croquis deberán ser supervisados por sus superiores y remitidos o consignados según corresponda;

• Nombre y firma del Oficial de Tránsito, así como, de los conductores que intervinieron en el accidente si se encuentran en posibilidad física de hacerlo.

Artículo 86.- El conductor de cualquier vehículo implicado en un accidente con saldo de muertos, lesionados o daños materiales a los vehículos u otras propiedades, debe inmediatamente

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asegurarlo en el lugar del accidente o tan cerca como sea posible y permanecer en dicho sitio, hasta que tome conocimiento de los hechos la autoridad competente. La detención deberá ser hecha sin crear un peligro más para la circulación, procurando colocar las señales de protección.

Artículo 87.- El conductor de un vehículo implicado en un accidente con saldo de lesionados debe proceder a prestar ayuda a éstos y si es posible, procurar, por los medios a su alcance o por su propio vehículo, el traslado de los lesionados al lugar más próximo en que puedan recibir asistencia médica. Los conductores de los demás vehículos que pasen por el lugar del accidente, están obligados a detenerse a la indicación que se les haga y colaborar en el auxilio de los lesionados.

Artículo 88.- Cuando las partes involucradas en un accidente sin lesionados ni fallecidos no estén de acuerdo con la determinación de causas del accidente, se deberá observar lo siguiente:

Una vez que la Autoridad Municipal tenga conocimiento de un hecho vial en el que exista controversia entre los participantes y por el que se causaron daños en propiedad ajena, concluidas las diligencias necesarias para la toma de los datos que puedan determinar las causas del accidente, citará a las partes involucradas a una audiencia de conciliación, la cual se verificará dentro de los cinco días siguientes del que tuvo conocimiento la Autoridad Municipal.

Si las partes involucradas en el accidente, cuentan con seguro de responsabilidad, se citará al ajustador o encargado de hechos viales o accidentes de la Compañía Aseguradora que corresponda.

En la Audiencia las partes señalarán los puntos esenciales de controversia, de lo que tomará nota la Autoridad Municipal designada, quien además expondrá a las partes basándose en los testimonios recabados y el informe presentado por el Oficial de Tránsito en el parte y croquis, las causas que por los indicios se presuman originaron el accidente vial de que se trata y los exhortará a llegar a un arreglo proponiendo una o varias opciones de solución. En toda audiencia

se procurará que esté presente el Oficial de Tránsito que conoció del accidente y levantó el parte y croquis, quien explicará el procedimiento e investigación para el levantamiento del mismo.

Si las partes en la Audiencia conciliatoria llegan a una solución, ésta se formalizará mediante convenio que se firmará por los mismos. En los casos de no llegar a un acuerdo o bien se haya incumplido con el convenio antes mencionado, se procederá al aseguramiento de los vehículos en un depósito público y se informará a las partes que para dirimir la controversia deberán ejercitar la Acción Penal o Civil que corresponda, solicitando la consignación del parte a la autoridad correspondiente. La Autoridad Municipal podrá otorgar la liberación de vehículos detenidos a su disposición por accidente, solicitando que el interesado acredite la propiedad o posesión legal del mismo.

Artículo 89.- El procedimiento conciliatorio establecido en el anterior artículo, para la solución de hechos derivados por el tránsito de vehículos, se considera de interés público; la Autoridad Municipal a través de quien designe, prestará el servicio de conciliar y de avenir los intereses de los participantes en hechos viales que hayan producido exclusivamente daños materiales.

Artículo 90.- En un accidente en el que no se hallan producido ni pérdida de vidas humanas o lesiones, y que las partes involucradas hayan llegado a entendimiento celebrado ante la Dependencia correspondiente, el responsable podrá solicitar la liberación provisional de su vehículo, otorgando a favor de la Dependencia la disposición del mismo hasta en tanto no sea cumplido el convenio.

Artículo 91.- En el accidente de tránsito participa uno o varios vehículos pertenecientes al H. Ayuntamiento, éstos serán resguardados en edificios públicos municipales, quedando como responsable de la custodia, el Director de la Dependencia correspondiente.

Artículo 92- Cuando resulten daños a vehículos u otros bienes propiedad de la nación, del estado o municipio se turnara de inmediato el oficio de consignación, parte y croquis de accidente al

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Ministerio Público, para que proceda conforme a sus facultades.

Artículo 93- Es obligación de las instituciones médicas públicas o privadas y de profesionistas de la medicina, el dar aviso a la Autoridad Municipal y a las autoridades correspondientes de cualquier lesionado que reciban para su atención si las lesiones fueron causadas en accidentes de tránsito; debiendo además emitir en forma inmediata dictamen médico del lesionado en donde se haga constar: Nombre y domicilio del lesionado; día y hora en que lo recibió; quien lo trasladó; lesiones que presenta; determinar si presenta aliento alcohólico, estado de ebriedad o influjo de drogas o estupefacientes; determinar si las lesiones ponen en peligro la vida, si tardan más o menos de quince días en sanar, la incapacidad parcial o total que se derive y las cicatrices o secuelas permanentes; nombre, domicilio, número de cédula profesional y firma de quien atendió al lesionado.

TITULO TERCERODisposiciones Complementarias

CAPÍTULO IDel control de grúas

Artículo 94- Para la aplicación de este reglamento, se entenderán como grúas de servicio público, aquellos vehículos, ya sean de concesión federal, estatal o municipal, diseñados mecánicamente para el adecuado traslado de otros vehículos, mediante el pago de una cuota por la prestación del servicio, sujeto a la tarifa vigente.

“Queda prohibido a los vehículos de servicio particular o público, sin autorización previa del Departamento de Tránsito y Vialidad Municipal, remolcar por medio de cuerdas o cadenas vehículos descompuestos o accidentados”. Salvo previa autorización del Departamento de Tránsito y Vialidad.

Artículo 95- Los conductores de las grúas que intervengan en casos de accidentes, serán responsables de los objetos que se encuentren dentro de los vehículos, así como de sus partes mecánicas y accesorios, investigando si

alguna otra autoridad, elementos y organismos de servicio social o particulares intervinieron con anterioridad, procediendo a efectuar las maniobras de rescate y traslado a su respectivo deposito público.Artículo 96- Los daños que pudieran ocasionarle a un vehículo, cuando se realicen las maniobras de rescate o arrastre, no le serán imputados al conductor de la grúa, solamente en los casos que hayan sido ocasionados por la falta de precaución de éste.

Artículo 97- Las grúas particulares realizaran exclusivamente los servicios que provengan de sus empresas, sin afán de lucro.

Artículo 98- No podrán reparar ni trasladar ningún vehículo con huellas de choque cuyo propietario no presente constancia de aviso o reporte de accidente a la Autoridad de Tránsito.

Capitulo IIDe las sanciones

Artículo 99- Las sanciones por violaciones al presente Reglamento, o por infracciones a la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transportes del Estado de Jalisco, y a su respectivo reglamento, que se lleven acabo en las vías publicas municipales, se aplicaran con base lo dispuesto por la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transportes del Estado de Jalisco.

Artículo 100.- Las violaciones a los supuestos demarcados en los Artículos 156,157, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 167 bis,168, 169, 170, 171, 172, 173, y 173 Bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transportes del Estado de Jalisco, que se cometan en las vías publicas municipales, serán sancionadas administrativamente de conformidad a lo dispuesto por la misma Ley .

Artículo 101.- Los agentes de tránsito solo podrán detener el vehículo, cuando su conductor haya violado de manera flagrante algunas de las infracciones previstas en los artículos 156, 157, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167,167 bis, 168, 169, 170, 171, 172, 173, y 173 Bis de la Ley de

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los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transportes del Estado de Jalisco; la sola revisión de documentos, no será motivo para detener el tránsito de un vehículo, salvo los casos de campañas de regularización.Artículo 102.- Las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en los tantos que señale la Autoridad Municipal. Estas actas deberán contener los siguientes datos:

• Nombre y domicilio del infractor;• Número y tipo de licencia para manejar

del infractor, así como la entidad que la expidió;

• Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió;

• Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido;

• Motivación y fundamentación;• Nombre y firma del agente que levante el

acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla.

Cuando en una boleta de infracción se consignaren diversas violaciones al presente Reglamento se acumularán las sanciones que correspondan a cada una de ellas.

Artículo 103.- Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, serán consideradas créditos fiscales, y por consiguiente podrán ser exigidas mediante el procedimiento coactivo de cobro ejercitado por La Tesorería Municipal o por la Secretaría de Finanzas del Estado.

CAPÍTULO IIIDe la inconformidad de particulares

Artículo 104.- Las personas que tengan alguna queja o inconformidad por actos cometidos por personal de tránsito, de hechos derivados del mismo, podrán acudir ante el Juez municipal o ante el Titular de la Dependencia encargada de la vigilancia del Tránsito y Vialidad en el Municipio o persona que éste designe antes de 10 diez días hábiles contados a partir del hecho cometido o del conocimiento del mismo. Cuando el quejoso haga verbalmente su reclamación, y presentare

pruebas de la misma, se levantará un acta para que sea firmada por éste. Si transcurrido el término antes señalado no se presentare inconformidad, se tendrá como aceptada la determinación de la Autoridad, o en su caso se tendrá por aceptada la responsabilidad en la infracción que se halle señalado.

Artículo 105.- Si la inconformidad es derivada de la determinación de responsabilidad en algún accidente sin lesionados; el inconforme podrá presentar ante el Juez Municipal , el dictamen técnico del accidente, elaborado por persona capaz para el mismo, deberá además, presentar las pruebas que considere necesarias, mismas que deberán ser recibidas y analizadas por la misma Autoridad, sin perjuicio de hacer su reclamación y ofrecer pruebas ante el Agente del Ministerio Público en caso de querella de cualquiera de las partes.Artículo 106.- Una vez analizadas las pruebas ofrecidas se dictará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso alguno, debiéndose estar en todo caso a lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO IVDe las Personas con Discapacidad

Artículo 107.- Esencialmente a los derechos que corresponden a los peatones en general, las personas con problemas de discapacidad tendrán preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal, igualmente deberán dárseles todas las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte público.

Artículo 108.- Queda prohibido obstruir o utilizarlos espacios destinados al estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad, así como las rampas de acceso a las banquetas y vías peatonales.

Artículo 109.- El Departamento de Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia, podrá en cualquier momento establecer áreas de estacionamiento de vehículos exclusivas para el uso de personas con discapacidad, a efecto de facilitar el ascenso y descenso de

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estas personas, e inclusive podrán aplicarse en zonas de estacionamiento restringido, siempre y cuando no se afecte gravemente el libre tránsito de vehículos y peatones.

Artículo 110.- Se deberá contar en los puntos de cruce de la vía pública con los arroyos vehiculares con rampas especiales para sillas de ruedas. Las rampas deberán observar las siguientes dimensiones mínimas:

a) La longitud máxima de las rampas entre descansos será de 6 m, y los descansos tendrán una longitud mínima igual al ancho de la rampa y nunca menor a 1.2 m.

b) Es recomendable que la pendiente de las rampas sea del 6%, siendo el máximo del 8%, en cuyo caso se reducirá la longitud entre descansos a 4.5 m.

c) Las rampas deberán tener pasamanos a 75 y 90 cm. de altura, volados 30 cm en los extremos.

d) En las circulaciones bajo rampas, deberá existir una barrera a partir de la proyección del límite de 1.9 m de altura bajo la rampa.I. Área de aproximación libre de

obstáculos, con cambio de textura en el piso.

II. Rampa con pendiente del 6% y acabado antiderrapante.

III. Pasamanos a 0.75 y 0.9 m de altura.

IV. Borde de protección de 5 por 5 cm.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entra en vigor al siguiente día de su aprobación, y publicación en la Gaceta Municipal de Zapotlán el Grande Jalisco.

SEGUNDO.- Una vez publicado el presente Reglamento, remítase a la Biblioteca del Honorable Congreso del Estado, en los términos del artículo 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

CUARTO.- Se faculta a los ciudadanos Presidente Municipal y Secretario General, a suscribir la documentación inherente al cumplimiento del presente acuerdo.

Para su publicación y observancia, promulgo el presente Reglamento de Vialidad, Tránsito y Transporte para el Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco a día 12 del mes de Diciembre del 2006.

LIC. HUMBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZPresidente Municipal

LIC. HIGINIO DEL TORO MEDINASecretario General

El Presidente Municipal. Lic. Humberto Álvarez González.- Rúbrica.- Lic. Alonso Lares Serafín. Regidor. Prof. Beatriz Medel Aquino.- Rúbrica.- Marco Antonio Álvarez Antillón. Rúbrica. Lic. María Guadalupe Silva Arias. Rúbrica. C. Crecencio Villalvazo Laureano. Rúbrica. Médico Claudia Luz Campos Jazo. Rúbrica. Lic. Mario Cuevas Villanueva Pérez.- Rúbrica.- Síndico, Arq. Tomás Eduardo Orendáin Verduzco.- Médico Verónica Torres Macías.- Rúbrica.- Rúbrica.- Ing. Arturo Vargas Contreras.- Rúbrica.- L.A.E. Rafael Espiridión Llamas Magaña. Rúbrica. Lic. Daniel Rodríguez Lira.- Rúbrica.- Dr. Leopoldo Sánchez Campos.- Rúbrica.-