exposicion a la_contraloria_general_del_estado_febrero_9_2011
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ART. 82 COMPONENTES DEL SINFIP
CONTABILIDADREVISA
ANALIZACONSOLIDA
REPORTA
INGRESOS PRESUPUESTO
TESORERIA
POLITICA YPROGRAMACION
FISCAL
ENDEUDAMIENTOPUBLICO
ARTICULOS DE CÓDIGO ORGANICO REGLAMENTO
Art. 148.- Contenido y finalidad.- Constituye el proceso de registro
sistemático, cronológico y secuencial de las operaciones patrimoniales y
presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público no
Financiero, expresadas en términos monetarios, desde la entrada original a
los registros contables hasta la presentación de los estados financieros; la
centralización, consolidación y la interpretación de la información;
comprende además los principios, normas, métodos y procedimientos
correspondientes a la materia.
La finalidad del componente de Contabilidad Gubernamental es establecer,
poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del Sector Público no
Financiero un sistema único de contabilidad, que integre las operaciones,
patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la producción de
información financiera completa, confiable y oportuna, que permita la
rendición de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopción de
medidas correctivas y la elaboración de estadísticas.
Las empresas públicas podrán tener sus propios sistemas de contabilidad de
conformidad a la ley y el reglamento del presente Código. Para fines de
consolidación de la contabilidad y demás información fiscal del Sector
Público no Financiero estarán obligadas a realizar y enviar reportes
contables en los plazos y formatos que emita el ente rector de las finanzas
públicas para el efecto.
Artículo.- El Sector Público no Financiero está conformado por
las entidades y organismos contemplados en el artículo 225,
de la Constitución de la República del Ecuador, excepto las
entidades financieras públicas, las cuales comprenden el sector
público financiero”.
El Sistema de Contabilidad Gubernamental para las entidades
del Presupuesto General del Estado es en línea e integrado
entre los componentes de: Presupuesto, Tesorería, Personal y
Contabilidad, permitiéndoles a las direcciones financiera
contables, de cada entidad obtener sus propios reportes
financieros para analizarlos y determinar las acciones a seguir
para que la información financiera sea confiable, relevante y
oportuna de acuerdo a las Normas Técnicas vigentes en cada
componente del Ministerio rector de las finanzas públicas.
Las Empresas Públicas remitirán al organismo rector de las
finanzas públicas, dentro de los treinta días del mes siguiente
posterior al cierre, los estados financieros: Balance General,
Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio, Flujo
de Efectivo y de Ejecución Presupuestaria, con las notas
aclaratorias respectivas en el caso de cierre del ejercicio, de
acuerdo con las Normas Internacionales de Información
Financiera NIIF.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICASCAPITULO V
DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
OBLIGATORIEDAD DEL SAFI
APLICACIÓN DEL SAFI OBLIGATORIASECTOR PÚBLICONO FINANCIERO
SECTOR PUBLICO
NO FINANCIERO
ADMIN. PUBLICA
EMPRESAS
ESTADO CENTRAL
GADS
LEGISLATIVO
EJECUTIVOJUDICIAL
GOB. PROVINCIALES
GOB. MUNICIPALES
JUNTAS PARROQ.
GOB. NACIONAL
GOB. SECCIONAL
FINANCIERO
- BANCO DEL ESTADO- C.F.N.
- B.C.E.
- IECE
AUTONOMAS DESCENTRALIZADAS
TRANS. CONTROL SOC. ELECTORAL
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICASCAPITULO V
DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 149.- Registro de recursos financieros
y materiales.- El componente de
contabilidad incluirá el registro de todos
los recursos financieros y materiales
administrados por los entes públicos aún
cuando pertenezcan a terceros, de forma
que ningún recurso quede excluido del
proceso de registro e informes
financieros.
Artículo.- Las entidades del Sector Público
no Financiero sustentaran el registro de
sus transacciones en los comprobantes
aprobados por el Servicio de Rentas
Internas, en los documentos legales
habilitantes de cada compromiso, y en la
documentación fuente que de validez al
registro de cada evento o actividad
relacionada con el objetivo principal de la
actividad a la que se dedique la entidad y
que sea de carácter presupuestario o no
presupuestario.
DOCUMENTOFUENTE
SUSTENTOS
COMPROBANTES
FACTURACION
RECAUDACIONES/ CURsINGRESOS
CONTRATOS – ORDENES CURs
FACTURAS – ACTAS E/R - ROLESGASTOS
RECAUDACION
PAGO
DIARIO
LIBROS ENTRADA ORIGINAL
- DIARIO GENERAL INTEGRADO- COMPROBANTES
HECHOS ECONOMICOS
DERECHOS
OBLIGACIONES
OTROS
MOVIM. FINANC.
MOVIM. APERTURA
MOVIM. AJUSTES
MOVIM. CIERRECUENTAS DE CONTROL
PATRIMONIALES PRESUPUESTARIOS
- NIVEL 1- NIVEL 2- NIVEL 3- NIVEL 4- AUXILIARES
- PARTIDAS DE INGRESOS- PARTIDAS DE GASTOS
ESTADOS FINANC.
NOTAS EXPLICATI.
ESTADOS FINANC.
NOTAS EXPLICATI.
E.R. E.S.F. E.F.E. E.E.P.
CEDULA INGRESOS(NIVEL ITEM)
CEDULA GASTOS(NIVEL ITEM)
PROCESO CONTABLE
SUMINISTRAN DATOS FUNDAMENTALES PARAPROCEDER AL ANALISIS FINANCIERO
ART. 13 LOCGE
MANUAL GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ACUERDO 320
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS R.O.306 OCT 22-10
NORMATIVA DEL SAF ACUERDO 447
NORMAS DE CONTROL INTERNO ACUERDO 039-CG
PATRIMONIALES GESTION
(1) ACTIVOS (2) PASIVOS(6) PATRIMONIO
(6.1) PATRIMONIO
(6.2) INGRESOS GESTION
(6.3) GASTOS GESTION
PRESUPUESTARIAS(EJECUCION)
- DERECHOS MONET.- OBLIGACIONES MONET.
INGRESOSGASTOS
REGISTRO DE HECHOS
ECONOMICOS
COSTOS PROYECTOS INSTITUCIONALES
COMUNITARIOSPROGRAMAS
DECISIONES CONTROL
CxCCxP
PRODUC. BIENES Y SERV.PRODUC. TERMINADA
OBRAS(INVERSION)
PRODUC. EN PROCESO
(9) ORDEN
REPORTES
APLICACIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS
REGISTRO
EE.FF.
SEBASAN
EN
PRINCIPIOS GENERALESNORMAS TECNICAS,
CONTROLES INTERNOS, NICSP, Y
NIIF
EMITIDOS:MFCGESC
IASBIFAC
CATALOGO DE CUENTAS
M.F.
0 0 0 00 00 000 00 000000
ENTIDAD
TITULO
GRUPO
SUBGRUPO
NIVEL 1
NIVEL 2 Afectan al Presupuesto
NIVEL 3 (Requerimientos de Información)
NIVEL 4 (Requerimientos de Información)
AUXILIARES
Módulo
Parte Integrante
1 ACTIVO
2 PASIVO
6 PATRIMONIO
9 ORDEN
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICASCAPITULO V
DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 150.- Organización contable.- En
cada entidad se establecerá la unidad
encargada de la ejecución del
Componente de Contabilidad
Gubernamental.
Artículo.- La estructura organizativa de
la unidad contable de cada entidad será
liderada por un profesional con título de
Contador Público Autorizado y el
personal de apoyo deberá tener una
formación académica acorde con los
requerimientos de esta área, haber
aprobado los cursos de contabilidad
gubernamental y tener experiencia en el
manejo de los sistemas implantados.
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PÚBLICASCAPITULO V
DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 151.- Entes financieros y unidades
ejecutoras responsables.- Los entes financieros
y unidades ejecutoras responsables de la
administración de sus presupuestos, dispondrán
de datos e información contable y
presupuestaria individualizada, con los detalles
que establecerá para el efecto el ente rector de
las finanzas públicas.
Artículo- Cada ente financiero UDAF y unidad
ejecutora deberá generar los estados
financieros básicos: Balance General, Estado
de Resultado, Estado de Evolución del
Patrimonio, Flujo de Efectivo y de Ejecución
Presupuestaria, con las notas aclaratorias
respectivas en el caso de cierre del ejercicio, de
acuerdo con las Normas Técnicas de
Contabilidad Gubernamental, así como los
análisis y reportes adicionales que le sean
solicitados por el ente rector de las finanzas
públicas
El Ministerio de Finanzas implementará los
mecanismos técnicos que aseguren su
cumplimiento”.
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DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 152.- Obligaciones de los servidores de las entidades.-
Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público,
serán los responsables de velar por el debido funcionamiento
del componente de contabilidad gubernamental y los
servidores de las unidades financieras, de observar la
normativa contable.
El titular de la unidad financiera de la entidad legalizará con su
firma y/o su clave, la información financiera y/o estados
financieros de sus respectivas entidades.
Adicionalmente, las máximas autoridades de las entidades y
organismos del sector público enviarán la información
financiera y presupuestaria, señalada en este código o en las
normas técnicas y en conformidad con éstas, dentro de los
plazos previstos en dichos instrumentos. En caso de
incumplimiento, el ente rector de las finanzas públicas
suspenderá la asignación de recursos y/o transferencias desde
el Presupuesto General del Estado, luego de 60 días de
finalizado el mes en el cual no se ha enviado la información.
Las normas técnicas a las que hace referencia el inciso
anterior abarcan exclusivamente detalle, metodología y
contenidos de la información.
Artículo.- las máximas autoridades deberán implementar
procedimientos administrativos, de gobierno corporativo, un
adecuado sistema de control interno, políticas, aplicación de
la normas técnicas de contabilidad, presupuesto y tesorería,
que permitan la salvaguarda adecuada de los activos de las
entidades del Sector Público no Financiero, la ágil
administración de los riesgos de la actividad a la que se
dedica la entidad; todo esto con el objetivo de obtener
estados financieros mensuales que reflejen la real situación
financiera – presupuestaria de la entidad en cada uno de los
procesos.
La información financiera y/o los estados financieros básicos:
Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución
del Patrimonio, Flujo de Efectivo y de Ejecución
Presupuestaria, con las notas aclaratorias respectivas, en el
caso de cierre del ejercicio, se emitirán de acuerdo con las
Normas Técnicas vigentes en el sector público no financiero, y
serán debidamente suscritos para su legalización por el
Contador, Director financiero y Máxima autoridad de la
entidad, y serán remitidos al organismo rector de las finanzas
públicas, dentro de los treinta días del mes siguiente
posterior al cierre, los estados financieros:
ART.152 – 156 COPYFP - OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DE LAS ENTIDADES.
CADAENTIDADPUBLICA
ESRESPONSABLE
DE
PLANIFICAR
ADM. RIESGOS
PROCEDIMIENTOS
CUMPLIR CON NORMAS
ARCHIVO
ENVIAR AL MF:
INFORMACION
FINANCIERA Y
PRESUPUESTARIA
DECISIONES
Las Entidades hasta el año 2007 tenían control total sobre los estados financieros decada una de ellas, a partir de la implementación del e-SIGEF, todas las UDAF junto consus entidades, que forman parte del Estado Central, se consolidaron bajo el código 999Gobierno Central, obteniéndose a partir de esa fecha un solo juego de estadosfinancieros, es decir actualmente no se puede obtener estados financieros por entidady UDAF. Como CG, estamos solicitando que se hagan los arreglos necesarios en elsistema para lograr que cada entidad tenga acceso a conocer su estructura financiera,la analice y prepare sus informes respectivos, y pueda conciliar todas sus cuentasincluyendo las cuentas de disponibilidades.
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DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 155.- Obligaciones pendientes de pago.-
Son aquellas que quedaren pendientes de
pago al 31 de diciembre de cada año.
Artículo.- Al cierre de cada ejercicio fiscal, los
responsables de la contabilidad
gubernamental de cada entidad, deberán
presentar cada una de las cuentas de sus
estados financieros debidamente conciliadas.
Las obligaciones por pagar de años anteriores,
en caso de haberlas, como las del año
corriente precedente, deberán estar
soportados en documentación de origen legal
y técnica.
La Contraloría General del Estado anteriormente en las Normas de Control Interno 240.03 y 260.04, permitía que las cuentas por cobrar y por pagar se den de baja luego de cumplido determinados requisitos. En las nuevas Normas de Control Interno, se eliminaron estas transacciones. RECOMENDAMOS SE VUELVA A NORMAR ESTE TEMA
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DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 156.- Retención de documentos y
registros.- Las unidades de contabilidad de
las entidades del sector público
conservarán durante siete años los
registros financieros junto con los
documentos de sustento
correspondientes, en medios digitales con
firma electrónica de responsabilidad, y de
ser del caso los soportes físicos.
Artículo. - Cada UDAF y unidad ejecutora
establecerá e implantará un sistema de
archivo computarizado de los
documentos contables que asegure la
salvaguarda, ubicación e identificación de
los mismos durante el tiempo establecido
en la ley”.
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DEL COMPONENTE DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Art. 157.- Agregación y consolidación de la
información financiera.- El ente rector de las
finanzas públicas recibirá, validará, analizará,
clasificará y procesará los datos contenidos en
la información financiera elaborada por cada
ente financiero del Sector Público no
Financiero, con la finalidad de obtener estados
financieros agregados y consolidados, relativos
a agrupaciones predefinidas y según
requerimientos de la administración del Estado.
Las políticas, normas técnicas y manuales de
contabilidad establecerán la naturaleza de la
información financiera, así como su
clasificación y la forma en que deberá ser
presentada.
Articulo.- El ente rector de las finanzas
públicas, es responsable de la preparación de
los estados financieros agregados y
consolidados del Sector Público, así como de
preparar las notas aclaratorias para cada uno
de los rubros que integran los estados
financieros, identificando los hechos
relevantes que haya que informar que
permitan tomar correctivos a tiempo o tomar
decisiones a las máximas autoridades en
cuanto a la administración de los recursos del
Estado
REPORTES FINANCIEROS
REGISTRO
ESTADOS FINANCIEROS
ANALISIS E INTERPRETACION
INFORMACION GERENCIAL
DECISIONES
LO QUE OCURRE
PORQUE OCURRE
1.- ESTADO DE RESULTADOS
2.- ESTADO DE SITUACION FINACIERA
3- ESTADO DE FLUJO DEL EFECTIVO
4- ESTADO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA
PARTIDA DOBLE
A = P + Pt
NOTAS EXPLICATIVAS
CONTROL
Sistema de Información GerencialEF por UDAF y U/EEF por Región/SectoresAnálisis Financiero de Grupos: Ejm.Patrimonio, Activos Fijos, Anticipos,Inversiones por Sectores, AnálisisPor tipo de Ingresos y Gastos, etc.
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Art. 158.- Normativa aplicable.- El ente rector de las
finanzas públicas tiene la facultad privativa para
expedir, actualizar y difundir los principios, normas
técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más
disposiciones contables, que serán de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades y organismos del
Sector Público no Financiero
Artículo…- En la formulación de la normativa contable
gubernamental el ente rector de las finanzas públicas
considerará las Normas Internacionales de
Contabilidad para el Sector Público.
Art. 159.- Difusión de la información financiera
consolidada.- El ente rector de las finanzas públicas
publicará semestralmente la información consolidada
del Sector Público no Financiero, a través de su página
web u otros medios.
Artículo…- El Ministro de Finanzas presentará a las
máximas autoridades de las Funciones Ejecutiva,
Legislativa y de Transparencia y Control Social, así
como al Contralor General del Estado, la información
financiera consolidada del sector público.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
SUBSISTEMA DE
CONTABILIDAD
• Asientos Contables de Devengado
• Asientos Contables de Pago
• Catálogos y Parametrizaciones
• Asientos de Ajuste
• Movimientos de Caja
PROCESOS CONTABLES
PROCESOS CONTABLES
• Conciliación Bancaria• Procesos de Consolidación• Cierre Contable• Generación de Estados Financieros y Reportes Contables
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
eSIGEF
SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DE GASTOS
PRESUPUESTO
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
DE INGRESOS
TESORERÍA
ASIENTOS CONTABLES
CONTABILIDAD
CONSOLIDAR ESTADOS FINANCIEROS
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
ESTADOS FINANCIEROS ENTIDADES DEL RESTO DEL
SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO
ESTADOS FINANCIEROS GOBIERNO CENTRAL
OTROS MOVIMIENTOS MONETARIOS
CONCILIACIÓN BANCARIA
PROGRAMACIÓN DE CAJA
APERTURA AJUSTESCIERRES REGULACIONES
PRESUPUESTO APROBADO
GESTIÓN DE GIROSADMINISTRACIÓN DE
CUENTAS
RECEPCION
DE
NOMINAS
PROCESADAS
eSIPREN
GENERACION
DE CUR
DE GASTOS
REFORMAS
AL
DISTRIBUTIVO
CONSOLIDACION CONTABLE
ESTADOS FINANCIROS DEGOBIERNO CENTRALAGREGADOS
eSIGEF
CONSOLIDACIÓN DEL SPNF
SPNF
INSTITUCIONESDESCENTRALIZADASFUERA DEL eSIGEF
SISTEMAS PROPIOS
GOBIERNOS SECCIONALES yEMPRESAS
SISTEMAS PROPIOS
DESC 1
EF
DESC 2
EF
…
EF
DESC n
EF
INSTITUCIONESDE SEGURIDADSOCIAL
SISTEMAS PROPIOS
CONSOLIDACION CONTABLE
HERRAMIENTAS PARA CONSOLIDACION
• Servicio web para carga de Informes Financieros Obligatorios:
Asiento de AperturaBalance de ComprobaciónDetalle de transferencias recibidas y entregadas
• Procesos de Agregación• Procesos de Eliminación• Procesos de Consolidación• Informes Consolidados
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERACONSOLIDACION SPNF
Sub. deContabilidadGubernamental
MEF
Normativa 3.1.7 de Consolidación
Inicio
Estados FinanierosAgregados de
GOBIERNO CENTRAL
Estados Finanieros Agregados
DESCENTRALIZADAS
eSIGEF
Agregar reportes
financierosConsolidar SPNF
Estados financierosconsolidados SPNF Fin
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Y AUTÓNOMAS
GOBIERNOS SECCIONALES Y
EMPRESAS
INSTITUCIONES SEGURIDAD SOCIAL
Enviar reportes financieros
Información de administración
financiera
Enviar reportes financieros
Información de administración
financiera
Enviar reportes financieros
Información de administración
financiera
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PROCESO DE CONCILIACION
CONCILIACIÓN BANCARIA
• Identificar cada Cuenta a Conciliar• Carga de Estados de Cuenta Bancaria• Proceso de Conciliación Automática• Proceso de Conciliación Manual• Reportes de Conciliación
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERACONCILIACIÓN BANCARIA
SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
MEF
SUBSECRETARÍA TESORERÍA DE LA
NACIÓN
UNIDAD EJECUTORA
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Emitir estado de cuenta
Carga estado de cuenta
Movimientos
conciliados?
Libro bancos
Asientos contables
Es contable?
RegistrosdeIngresosy Obligaciones
Conciliación automática demovimientos
Fin
SI
Conciliar manualmentemovimientos
NO
Generar yaprobar CURContable
SI
RegularizacióndeIngresosy Obligaciones
NO
Inicio
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
PROCESO DE CIERRE DE CUENTAS
• Cierre de cuentas de Ingresos y Gastos de Gestión
• Cartera de Anticipos de Fondos
• Cartera de CxC, CxP, Depósitos y Fondos deTerceros
• Cuentas de Inversiones en Proyectos Y Programas• Donaciones Entregadas y Recibidas
CIERRE DEL EJERCICIO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERACIERRE DEL EJERCICIO
SUBSECRETARÍA DE CONTABILIDAD
GUBERNAMENTAL
MEF
UNIDAD EJECUTORA
Generación de Asiento de
Apertura Contable por UE
Libro Mayor
Transacciones de ejecución
Presupuestaria y no Presupuestaria
Asientos contables
Clausura del Presupuesto
Cierre de Cuentas
Asientos de Cierre
Estado de Situación Financiera Final
Fin
Inicio
Regularización y Ajustes para
Cierre
Asientos de Apertura
En el siguiente cuadro se presenta un resumen demostrativo del saldo negativo del patrimonio del Gobierno Central al cierre del ejercicio fiscal 2010 por valor de (-) $ 493´034,184
Patrimonio
Negativo
Patrimonio
PositivoPatrimonio Neto
Entidades que conforman el patrimonio del GC -8.540.397.978 3.242.995.675 -5.297.402.302
Entidad 996 Tesorería -Ingresos y Transferencias 16.261.111.515 16.261.111.515
Entidad 997 Crédito Público - Deuda Pública -11.456.743.397 -11.456.743.397
Patrimonio neto según Estado de Situación -19.997.141.375 19.504.107.190 -493.034.184
En el Anexo 2 se presenta un detalle de las Instituciones que al 31 de diciembre de 2010 presentan unpatrimonio positivo por valor de $ 3,242´995,675.Las entidades que presentan un capital positivo de más de ocho cifras son:
O34 CUERPO DE BOMBEROS 211.473.113
O37 SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA 1.790.885.721
O40 MINISTERIO DEL AMBIENTE 26.096.664
04399990000 SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE, SENAMI 24.386.241
04500000000 CONSEJO DE GOBIERNO DEL REGIMEN ESPECIAL DE GALAPAGOS 18.715.221
05700000000 DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA JUDICIAL 25.491.472
O58 DIRECCION NACIONAL DE SALUD DE LA POLICIA NACIONAL 34.496.883
05900000000 COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL 224.604.861
07200000000 INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR 15.175.132
07899990000 CUERPO DE INGENIEROS DEL EJERCITO 138.782.841
14100000000 INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL 23.222.692
31199990000 SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL -SECAP 64.765.937
315 MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES 24.925.824
36800000000 SUBCOMISION ECUATORIANA PARA EL DESARROLLO DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS PUYANGO, TUMBEZ -PREDESUR 14.020.830
41900000000 MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES 29.020.169
522 DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL 375.236.432
54000000000 MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION 285.347.858
Las entidades que presentan un capital negativo de más de ocho cifras son:
00100000000 ASAMBLEA NACIONAL -13.250.015
O10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TRIBUNALES Y JUZGADOS -179.940.105
O20 PRESIDENCIA Y SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA -140.296.992
O50 MINISTERIO DEL INTERIOR -51.040.796
O52 COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA -1.066.299.973
O61 MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS -27.519.548
O70 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -219.289.577
12099990000 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACION - PLANTA CENTRAL -65.975.710
130 MINISTERIO DE FINANZAS -48.918.328
140 MINISTERIO DE EDUCACION -2.822.413.219
14800000000 MINISTERIO DEL DEPORTE -97.329.431
15000000000 MINISTERIO DE CULTURA -19.505.745
280 MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL -906.867.519
281 INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA -90.096.830
28200000000 CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS INDIGENAS DEL ECUADOR -12.288.007
310 REGIONAL 1: MATRIZ Y NORTE DE LA SIERRA Y AMAZONIA -40.107.714
320 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA -773.768.804
360 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA. -174.136.856
42100000000 MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE -89.822.761
47099990000 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD -51.195.682
510 MINISTERIO DE TURISMO - PLANTA CENTRAL -16.511.218
520 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS -806.431.659
550 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA -594.815.387
580 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -131.977.530
NORMAS DE CONTROL INTERNO
200.00 AMBIENTE DE CONTROL
300.00 EVALUACION DE RIESGO
400.00 ACTIVIDADES DE CONTROL
401 GENERALES
402 PRESUPUESTO
403 TESORERIA
404 DEUDA PULICA
405 CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
406 ADMINISTRACION DE BIENES
407 TALENTO HUMANO
408 ADMINISTRACION DE PROYECTOS
409 GESTION AMBIENTAL
410 TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN
500.00 INFORMACION Y COMUNICACION
600.00 SEGUIMIENTO
100.00 NORMAS GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
QUINTA: SISTEMA CONTABLE Y DE ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS DERECURSOS FINANCIEROS.- Las Empresas públicas, sus subsidiarias y filiales noestán obligadas a llevar su contabilidad aplicando normas de contabilidadgubernamental, tampoco están obligadas a gestionar sus recursos financierosa través de la Cuenta Única del Tesoro Nacional ni a través del ESIGEF. Lacontabilidad que lleven las empresas públicas estará basada en los principiosde contabilidad de general aceptación y normas internacionales decontabilidad, generando toda la información financiera necesaria para medirsu gestión tanto administrativa y financiera.