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Sentencia C- 478 De 2003

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Sentencia C-

478 De 2003

Identificación

• Corte constitucional C- 478/03.• REFERENCIA: Expediente D- 4324.• Demanda de inconstitucionalidad contra los

artículos 140 numeral 3,545, 554 y 560 (Parciales).

• ACTOR: Carlos Alberto Parra Dussan.• Magistrado Ponente: Dra. Clara Inés Vargas

Hernández.

ANTECEDENTES

• Acción pública: artículos 40-6, 241-4, 242-1 de la constitución.

• Inexequibilidad parcial.• Artículos del código civil: 140, 3, 545, 554,560.• Términos inadecuados en contra de los derechos de

dignidad humana e igualdad consagrados en los artículos 1, 3 y 47 de la constitución política.

• Reemplazar los términos.

Demanda inadmitida. Términos concretos, específicos y directos. ¿Por qué la corte es el órgano competente? Subsanar errores en un plazo de 3 días. Informe secretarial y respectiva revisión. Comunicados. Estudio por parte de la corte

Texto de la normas acusadas

Se subrayan las partes demandadas: Artículo 140:

El matrimonio es nulo y sin efecto en los casos siguientes:

3°) Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos. La ley presume falta de consentimiento en los locos furiosos, mientras que permanecieran en la locura en los mentecatos a quienes se haya impuesto interdicción judicial para el manejo de sus bienes. Pero los sordomudos, si pueden expresar con claridad su consentimiento por signos manifiestos, contraerán válidamente matrimonio.

Artículo 545 : El adulto que se hale en estado habitual de imbecilidad e idiotismo de demencia o de locura furiosa será privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría del demente puede ser testamentaria legítima o dativa.

Artículo 554: El demente no será privado de su libertad personal, sino en los casos en que sea de temer que usando de ella se dañe a sí mismo o cause peligro o notable incomodidad a otros. Ni podrá ser trasladado a una casa de locos, encerrado ni atado sino momentáneamente, mientras a solicitud del curador o de cualquiera persona del pueblo, se obtiene autorización judicial para cualquiera de estas medidas.

Artículo 560: Cesará la curaduría cuando el sordomudo se haya hecho capaz de entender y de ser entendido por escrito, si él mismo lo solicitare, y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes; sobre lo cual tomará el juez o prefecto los informes componentes.

Intervinientes

• Actor: Carlos Alberto Parra Dussan.• Coadyuvante: Ciudadana Ana Lucía

Gutiérrez Guingue, actuando en calidad de apoderada del ministerio de justicia y del derecho.

• Universidad del Rosario.• Asociación colombiana de psiquiatría.• Instituto nacional de medicina legal y

ciencias forenses.• Procurador general de la nación.• Corte constitucional.

Actor:

TESIS:Las expresiones legales furiosos locos (Artículo 140 numeral del C.C.), imbecilidad, idiotismo y locura furiosa (Artículo 545 del C.C.), casa de locos (Artículo 554 del C.C.) y tuviere suficiente inteligencia para la administración de sus bienes (Artículo 560 del C.C) violan o no los principios constitucionales de dignidad humana e igualdad.

Fundamentos:

12.Caso concreto del artículo 560 del código civil.

1.Avances de la sociedad y las ciencias médicas.

2.Convención interamericana.

3.Resoluciones y conceptos.

4. Artículo 28 del código civil: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias , se les dará en éstas su significado legal».5.Historia y sistema de valores.

6. Guerra

7.Organización Mundial De La Salud.

8. Momento histórico.

9. Función del legislador.

10.Trato diferencial.

11.Contradicción.

Ministerio de Justicia y del Derecho (Ana Lucía Gutiérrez Guingue):

TESIS:

“Existe una discriminación positiva justificada. La situación de debilidad en la que se encuentran los incapaces los ubica en una situación de indefensión”

Fundamentos:

TESIS:

“ Acogemos en su integridad los argumentos expuestos en su escrito porque fue presentada por un miembro de la Facultad”.

Universidad del Rosario (Decano Juan Manuel Charry Ureña, Facultad de Jurisprudencia):

TESIS:

“Los términos demandadas no tienen significación clínica y semiológica en la psiquiatría actual; además lastiman la dignidad de las personas con trastornos mentales”

Asociación Colombiana de

Psiquiatría:

TESIS:

“Las anteriores expresiones acusadas correspondían a los términos técnicos del momento, el espíritu de la norma era la protección de dichas personas; por esto, no pueden considerarse términos peyorativos”.

Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses(Doctora Adriana Martínez Toro, Jefe de Psiquiatría) :

Fundamentos:

TESIS:

« Declarar la exequibilidad condicionada de las expresiones “furiosos locos”, “mentecatos”, “imbecilidad, idiotismo y locura furiosa”, “casa de locos”, contenidas en los artículos 140 numeral 3, 545, 554 y 560 del Código Civil, siempre y cuando éstas se entiendan referidas a personas con discapacidad mental y en su interpretación no se atente contra los principios constitucionales de la dignidad humana y la igualdad.»

Procurador General de la Nación:

Fundamentos:

Realización de un estudio por parte de la corte

constitucional con respecto al alcance de los

términos.

o Interdicción judicial.

Interpretación de los términos según el uso

convencional o lo indicado en el diccionario.

Desarrollo de las capacidades de las personas que

padecen enfermedad mental.

Manifestó a su vez que es importante precisar el concepto de las expresiones acusadas:

Mentecato: “tonto, fatuo, falto de juicio, privado de razón. De escaso juicio y falto de entendimiento”.

Imbecibilidad: “Alelamiento, escasez de razón, perturbación del sentido. Flaqueza, debilidad”.

Idiotismo: “Ignorancia, falta de letras e instrucción. Modo de hablar contra las reglas ordinarias de la gramática, pero propio de una lengua ”.

Corte Constitucional:

TESIS:Si bien la finalidad que persigue la norma se ajusta a la constitución, es evidente que los términos son contrarios a la dignidad humana y por ende discriminatorios. Por lo tanto, si bien deben ser expulsadas del ordenamiento jurídico, no es posible expulsar las solas expresiones demandadas, resultando necesaria en este caso su integración normativa a fin de poderlas retirar del ordenamiento jurídico, permitiendo a su vez, que el contenido normativo que si resulta constitucional no pierda sentido y armonice con el sistema jurídico del que forma parte.Fundamentos:

Ésta realizó una estudio sobre la evolución histórica del concepto de discapacidad: Polis griegas (Esparta)

La antigua Roma (furiosi, mente capti)

El Código Civil de Napoleón, en su Título XI: “De la mayoría de edad, de la interdicción civil y del consejo judicial”. Art 489: “El mayor de edad que esté en un estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor debe ser sujeto a interdicción, aún cuando ese estado presente intervalos lúcidos”

En el siglo XX se adoptaron en Europa diversas legislaciones. Con el surgimiento del derecho internacional de DDHH se produjo un gran cambio con respecto a este tema.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1975, adoptó “La Declaración de los derechos de los impedidos”, acordando lo siguiente: “El término impedido designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales ”

En 1991, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los “Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental”.

En la resolución 48/96 del 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se intentó definir un concepto amplio de la noción de discapacidad: “Con la palabra discapacidad se resume un gran número de diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una deficiencia física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiera atención médica o una enfermedad mental. Tales deficiencias, dolencias o enfermedades pueden ser de carácter permanente o transitorio”

Desde el punto de vista científico la OMS en 1980 aprobó una clasificación internacional de deficiencias, discapacidades y minusvalías :

-Deficiencia: una pérdida o anormalidad permanente o transitoria- psicológica, fisiológica o anatómica- de estructura o función.

-Discapacidad: cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionados por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal para el ser humano.

-Minusvalidez: una incapacidad que constituye una desventaja para una persona dada en cuanto limita o impide el cumplimiento de una función que es normal para esa persona, según la edad, el sexo, los factores sociales o culturales

En e orden interno colombiano, la Resolución núm. 2517 del 2 de abril de 1994, por la cual se adoptan los derechos de las personas con trastorno mental.

También el Ministerio de Protección Social, acogió las definiciones que aparecen recogidas en Relacionados con la Salud, establecida por la Organización Mundial de la Salud.

Problema Jurídico

• «El problema jurídico consiste entonces en determinar si la permanencia en la legislación civil de expresiones que si bien en su momento correspondieron a los términos técnicos empleados por los estudiosos de las ciencias de la salud, en la actualidad pueden ser considerados como peyorativos u ofensivos, y por ende, contrarios al principio de dignidad humana, y en consecuencia, deberían ser expulsados del ordenamiento jurídico colombiano, siempre y cuando la disposición respectiva no pierda sentido, y se preserven otros principios constitucionales, en especial la igualdad, para no caer en un estado de desprotección legal de los incapaces, igualmente contrario a la constitución.»

METODOLOGÍA

a.Fenómeno De La Cosa Juzgada.

Evolución Histórica.

En Dónde Y Para Qué

Son Utilizado

s.

b.

c.

ANÁLISIS DE LA COSA JUZGADA

Sentencia 983/2002:

Inexequibilidad del contenido normativo.

Discriminación

Derechos a la

igualdad y

dignidad

DISCAPACIDAD, LENGUAJE JURÍDICO YPRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Indicaciones relevantes:

• Entrada en vigencia de la constitución política del año 1991.

• Lenguaje legal.• Principio hermenéutico.• No solo historia y prejuicios.• Nosología médica de la época.• Artículos 13 y 47 de la constitución.• Doble función.

Examen Material De Las ExpresionesDemandadas Del Artículo 140-3

Del Código Civil

• Ley de las doce tablas:

-Furiousus.-Curador

-Nulidad.-Postclásicos y Justiniano.

• Presunción de la capacidad.• Sentencia del 10 de Octubre de 1978:

-Presunción legal de capacidad (pruebas de lapso de lucidez)

• Disposición correcta - términos inadecuados.

Locos furiosos y

mentecatos – Matrimonio.

Examen Material De Las ExpresionesDemandadas Del Artículo 545

Del Código Civil

• Definición de «persona cuerda» siguiendo a Cicerón.

• Derecho romano clásico.• Código civil francés:

«Estado habitual de imbecilidad, de demencia o de furor.»

• Artículo 545: EXCEPCIÓN.• Instrumentos internacionales: «Declaración

universal de los derechos del retrasado mental, artículo 7» «Declaración de los derechos de los impedidos, artículo 4» «Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad»

Imbecilidad, idiotismo,

locos furiosos –

Interdicción.

Anteriormente

Furiosos Locos.

Mentecatos.

Imbecilidad o idiotismo.

Actualidad

Enfermos mentales graves.

Deficiencia mental severa.

Retardo mental o persona con déficit cognitivo.

Casa de locos o manicomios.

Unidades de salud mental o instituciones para el tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.