exposicion #2

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EXPOSICION # 2 FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACION La palabra fuente significa lugar donde nace el agua, por tanto, si nos preguntamos donde nace el derecho, tendremos que este puede ser lo que produce el hombre en su vida social, o lo que algunos juristas ha establecido como única fuente del derecho, la voluntad del órgano legislativo. Así el derecho a la información es un derecho dinámico que se va ajustando a las circunstancia de la vida moderna. El derecho a la información nace de la necesidad que tenemos los seres humanos dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno no solo municipal, local o internacional, también en los aspectos económicos, políticos y sociales. Este derecho se concibe como una garantía constitucional consagrada en el artículo sexto y como derecho social establecido en el articulo 41 fraccion l, segundo párrafo que a la letra dice “por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca con las misma”. Existen autores que consideran el derecho a la información como un derecho individual, para otros como uno social, y hay otros autores como Sergio López ayllon, que considera que estamos en presencia de “derecho social e individual, comprendiendo que el hombre es integrante del grupo social, y

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exposición # 2

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Page 1: EXPOSICION #2

EXPOSICION # 2

FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACION

La palabra fuente significa lugar donde nace el agua, por tanto, si nos

preguntamos donde nace el derecho, tendremos que este puede ser lo que

produce el hombre en su vida social, o lo que algunos juristas ha establecido como

única fuente del derecho, la voluntad del órgano legislativo. Así el derecho a la

información es un derecho dinámico que se va ajustando a las circunstancia de la

vida moderna.

El derecho a la información nace de la necesidad que tenemos los seres humanos

dentro de una sociedad de estar informados de lo que sucede en nuestro entorno

no solo municipal, local o internacional, también en los aspectos económicos,

políticos y sociales. Este derecho se concibe como una garantía constitucional

consagrada en el artículo sexto y como derecho social establecido en el articulo 41

fraccion l, segundo párrafo que a la letra dice “por tanto, tendrán derecho al uso en

forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las

formas y procedimientos que establezca con las misma”.

Existen autores que consideran el derecho a la información como un derecho

individual, para otros como uno social, y hay otros autores como Sergio López

ayllon, que considera que estamos en presencia de “derecho social e individual,

comprendiendo que el hombre es integrante del grupo social, y el estado le

garantiza que esté debidamente enterado de los diversos procesos o factores de

heterogénea índole social, político o económica, que se realizan en la sociedad

que afectan o no a la misma”.

Juventino castro y castro considera que el derecho a la información es uno que

contiene garantías individuales y sociales; es decir, que se compone de una

facultad o atribución doble. El derecho a dar información es la manifestación de las

ideas y pensamiento, mientras que por otra parte, el individuo puede pedir la

información y el estado puede proporcionarla. Tenemos que para Juan

armagnague el derecho a la información tiene dos fuentes; directas e indirectas; y

que para efectos de compresión tomaremos la clasificación del autor argentino,

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pero aplicando los artículos de la constitución política de los estados unidos

mexicanos; observando que seguimos su clasificación tendríamos como fuentes

del derecho a la información, las mismas fuentes formales del derecho como son

la ley, costumbre, jurisprudencia y doctrina.

Las fuentes directas son aquellas que constituyen un origen inmediato como son

los tratados internacionales y la constitución política. Dentro de la fuentes directas

tenemos: tratados internacionales sobre derechos humanos expresamente

reconocidos, mismo que gozan de una jerarquía constitucional, entre dichos

tratado encontramos: convención americana sobre derechos humanos. Articulo 13

pacto internacional de derechos civiles y políticos. Articulo 19. El derecho a

rectificación y respuesta en el artículo 14 de la convención americana de derechos

humanos. La constitución, cuyos artículos nos hablan de los derechos de

expresión y manifestación de las ideas o las tradicionales de prensas e imprenta,

como son los artículos 6,7 y 8, donde encontramos la libertad de prensas, derecho

de manifestación de las ideas, libertad de petición, libertad de credos, etcétera.

Las fuentes indirectas son aquellas que se hallan en la jurisprudencia y la doctrina

de los autores. Dentro de las fuentes indirectas tenemos a la jurisprudencia y la

doctrina, en cuanto a este aspecto actualmente en México tenemos investigadores

que han obtenido sus resultados de investigar dicho derecho a la información en

sus libro respectivos, mismo que hemos mencionado a lo largo de este capítulo.

En cuanto al derecho de expresar nuestras opiniones de forma escritas, tenemos

la libertad de imprenta, que permite publicar ideas, escritos o imágenes por

cualquier medio escrito, este derecho estrictamente se encuentra dentro de la

libertad de expresión, pero se ha construido como un derecho especial respecto

de la libertad de expresión. Esto porque al momento de formularse la libertades

publicas en el siglo XVIII, la imprenta era el medio más importante de difusión de

ideas, pero que si observamos hoy, a los medios impresos se le han incluido los

medios electrónico, mismos que no están cubiertos por esta libertad.