exposiciÓn de motivos i. los antecedentes de las
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El que suscribe, Miguel Ángel Navarro Quintero, Senador de la LXIV Legislatura del
Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de
la facultad conferida en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, apartado 1, fracción I; 164 y 172 del
Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del Pleno de la
Cámara de Senadores, el Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 41 y el 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene como propósito el mejoramiento del sistema electoral mexicano
partiendo de una reforma integral al Instituto Nacional Electoral, buscando su fortalecimiento
para que tenga la facultad de llevar a cabo las elecciones locales y federales de todo el país.
Lo anterior para hacer más eficiente las funciones del instituto y evitar la duplicidad de
funciones que actualmente hacen los organismos públicos locales electorales.
I. LOS ANTECEDENTES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
EN MEXICO
La organización de las elecciones en México antes de la creación del IFE (1917-1987)1
• 1917: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de
febrero de ese año, instituye a la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras
Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados de organizar y
calificar los procesos para elegir al Presidente de la República y los miembros del
Congreso de la Unión.
• 1946: El Presidente Manuel Ávila Camacho promulga la Ley Federal Electoral y crea
la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de
Gobernación y otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos
representantes de los partidos políticos con mayor relevancia. De igual forma, la Ley
ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón
Electoral.
1https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menuitem.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/
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• 1951: El Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la
Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos
políticos y emitir constancias de mayoría.
• 1973: Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el
Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este
órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos
con registro legal.
• 1977: El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales (LOPPE), cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida
institucional de fuerzas políticas "no incluidas" y propiciar su representación en los
órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal
Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera
bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.
La Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante
de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con
registro y un notario público.
• 1987: El Congreso de la Unión realizó una reforma Constitucional para introducir el
criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal
Electoral.
El Instituto Federal Electoral, Órgano Especializado en Materia de Elecciones (1990-
2014)
• 1990: Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia
electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal
Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza,
transparencia y legalidad a las elecciones federales.
Al momento de su fundación, el Consejo General, máximo órgano de dirección del IFE,
estaba compuesto por los siguientes funcionarios:
o El Presidente del Consejo General, que era el Secretario de Gobernación.
o Seis Consejeros Magistrados, personalidades sin filiación partidista con una
solida formación académica y profesional en el campo de derecho, propuestos
por el Presidente de la República y aprobados por las dos terceras partes de la
Cámara de Diputados.
o El Director y el Secretario General del Instituto.
o Dos diputados y dos senadores (representantes de los dos grupos
parlamentarios más numerosos en cada Cámara).
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o Un número variable de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con
los resultados que obtuvieran en la última elección.
• 1993: Mediante la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales aprobada ese año, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al IFE las
siguientes atribuciones:
1. Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores
2. Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos
3. Establecer topes a los gastos de campaña
El Congreso de la Unión también le otorgó al Consejo General del Instituto la facultad de
designar al Secretario General y a los Directores Ejecutivos por voto de las dos terceras partes
de sus miembros y a propuesta del Consejero Presidente. Anteriormente, el nombramiento
de los Directores Ejecutivos era competencia del Director General.
• 1994: La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de "Consejeros
Ciudadanos", personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara
de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin
considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos
conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo
General.
En este año, el Consejo General del IFE quedó organizado de la siguiente forma:
• Un Presidente del Consejo General (Secretario de Gobernación)
• Seis consejeros ciudadanos
• Cuatro consejeros del poder legislativo
• Representantes de los partidos políticos con registro
Gracias a esta reforma, los Consejeros Ciudadanos contaron con la mayoría de votos en el
Consejo General del IFE y con ello aumentó su influencia dentro de él, así como en los
procesos de toma de decisiones de los órganos de dirección. También se ampliaron las
atribuciones de los órganos de dirección del IFE a nivel estatal y distrital.
• 1996: El Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la
modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales. Entre los aspectos más importantes de
esta reforma destacan los siguientes:
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1. Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder
Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección
para los consejeros ciudadanos.
2. El nuevo artículo 41 de la Constitución estableció que "la organización de las
elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público
autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión,
los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley".
3. Se eliminaron las figuras de Director y de Secretario General del IFE y se crearon la
Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
4. Se crearon las comisiones permanentes a cargo de consejeros electorales, lo que
permitió que el Consejo General contara con mecanismos para supervisar las
actividades de la rama ejecutiva del IFE.
5. Se estableció en nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a
voto, por lo que el Consejo General quedó constituido por:
o El Consejero Presidente del Instituto (con derecho a voz y voto)
o Ocho consejeros electorales (con derecho a voz y voto)
o Un Secretario Ejecutivo (sólo con derecho a voz)
o Consejeros del Poder Legislativo (sólo con derecho a voz)
o Representantes de cada partido político con registro (sólo con derecho a voz)
• 2007: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobado en
ese año por el Congreso de la Unión otorgó al IFE 53 atribuciones con los siguientes
objetivos fundamentales:
o Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones
federales.
o Regular el acceso de los partidos políticos y las autoridades electorales a los
medios de comunicación.
o Promover la participación ciudadana en las elecciones.
o Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas electorales.
o Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados
electorales.
o Crear la Contraloría General del IFE con un titular designado por la Cámara
de Diputados.
o Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía a cargo
de un funcionario designado por el Consejo General.
• 2014: Una Nueva Autoridad Electoral de Carácter Nacional: El Instituto
Nacional Electoral.
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o La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de
febrero de 2014 rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el
Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el
Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los
que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar
altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.
o Además de organizar los procesos electorales federales, el INE se coordina
con los organismos electorales locales para la organización de los comicios
en las entidades federativas.
o El Consejo General del INE se compone de 11 ciudadanos elegidos por la
Cámara de Diputados. Uno de ellos funge como Consejero Presidente y los
10 restantes como Consejeros Electorales.
o El INE cuenta con un Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) para
asegurar la imparcialidad y profesionalismo de todos los funcionarios que
participan en la organización de elecciones, tanto a nivel federal como local.
o El Consejo General del INE designa a los consejeros de los organismos
electorales locales y puede asumir funciones que le corresponden a dichos
institutos en los casos que la Ley prevea.
o De acuerdo con la reforma constitucional, entre las funciones principales del
INE se encuentran las siguientes:
o Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos a petición de
estas organizaciones.
o Garantizar que los candidatos independientes tengan acceso a tiempos del
Estado en radio y televisión, para que puedan difundir sus campañas.
o Verificar que se cumpla el requisito mínimo (2% de la lista nominal) para
solicitar el ejercicio de las consultas populares y realizará las actividades
necesarias para su organización, incluido el cómputo y la declaración de
resultados.
o Fiscalizar los recursos de los partidos políticos nivel federal y local en forma
expedita, es decir, en el transcurso de las campañas y no una vez que terminen.
Así es como a lo largo de los años históricamente se ha venido transformando la autoridad
encargada de las elecciones en México, hasta llegar a lo que hoy conocemos como Instituto
Nacional Electoral.
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II. ESTRCUTURA ELECTORAL EN MEXICO ACTUAL
Actualmente México cuenta con una competencia concurrente en materia electoral, con un
organismo como el Instituto Nacional Electoral quien se encarga de los procesos electorales
federales y los Organismos Públicos Locales (OPLES) son los encargados de la organización
de las elecciones en su entidad federativa para la designación de:
• Gobernadores
• Diputados locales
• Presidentes municipales
• Integrantes de ayuntamientos
• Jefes delegacionales
• Jefe de gobierno
• Entre otros.2
Los consejeros de los Institutos Estatales Electorales se han convertido en subordinados de
los gobernadores, así mismo los consejeros han sido sometidos a presiones del crimen
organizado.
El INE, el Tribunal Electoral y la FEPADE, deben de funcionar plenamente, inclusive
otorgándole mayores recursos, pero sin excesos. El sistema electoral necesita ser ajustado
para garantizar la plena legitimidad de las autoridades.
En los últimos años, hemos podido apreciar que seguir manteniendo a los Organismos
Públicos Locales y a los Tribunales Locales, es seguir alimentando un sistema electoral
híbrido e ineficiente, pues existe muy poca coordinación entre el INE y estos organismos.
Además de los Institutos Estatales Electorales, tenemos en materia de justicia electoral los
Tribunales Estatales Electorales, la justicia electoral local también es de alto costo para el
Estado Mexicano, al tener que pagarle a Magistrados de todas las entidades federativas de
todo el país, considerando que todos los asuntos en materia electoral pasan por los Tribunales
Locales Electorales para desembocar en la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, esto
hace que los tribunales estatales electorales funjan meramente como oficialas de partes.
El costo de la justicia electoral local para el 2019 fue de un total de $ 1,405,009,609.44
millones de pesos.
2Disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/Estados/OPL/
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III. MEXICO UNA DE LAS DEMOCRACIAS MAS CARAS DEL
MUNDO
México se ha convertido en una de las democracias más costosas del mundo, esto si se divide
lo gastado en una campaña electoral entre el número de votantes los cocientes arrojan que en
México el voto cuesta más del doble que en Estados Unidos y es mucho más caro aún que en
países como Rusia y Francia: 11.67 dólares por cada votante estadounidense y 0.44 y 1.88
dólares en los casos de Rusia y Francia, respectivamente. En el ejercicio electoral mexicano
del 2012, dicha división arrojó un cociente de 25 dólares.3
Según el presupuesto de egresos para 2018 y 2019 en gasto en el Instituto Nacional Electoral
se asignó lo siguiente:
GASTO INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
JUSTICIA ELECTORAL
TRIBUNAL FEDERAL
ELECTORAL
EJERCICIO (AÑO)
24,215,327,986 3,893,200,000 2018
15,363,037,745 2,606,400,000 2019
El Instituto Nacional Electoral, es uno de los organismos autónomos más costosos de México.
En los últimos años, hemos podido apreciar que seguir manteniendo a los Organismos
Públicos Locales y a los Tribunales Locales, es seguir alimentando un sistema electoral
híbrido e ineficiente, pues existe muy poca coordinación entre el INE y estos organismos.
ENTIDAD FEDERATIVA GASTO DEL OPLE 2019
(MILLONES DE PESOS)
GASTO EN JUSTICIA
ELECTORAL 2019
Aguascalientes 132’767,000 15’371,000
Baja California 469,654,626.60 24,248,823.60
Baja California Sur 80,209,774 9,000,000
Campeche 132,498,963 20,320,326
Chiapas 142’115,791.78 35’746,059.11
Chihuahua 230,084,037 48,423,334
Ciudad de México 1,425,479,792 250,949,214
Coahuila de Zaragoza 260,355,403.00 25,683,554.40
Colima 49,089,800 10,500,000
Durango 266,676,427 35,824,420
Guanajuato 328’603,376.05 57’800,522.46
Guerrero 283,445.0 89,924.0
Hidalgo 120,460,252 29,614,545
3 https://mundo.sputniknews.com/firmas/201708281071912281-elecciones-mexico-america-latina/
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Jalisco 170,677,291 37,330,044
Estado de México 1,164,025,367 173,721,593
Michoacán 286,324,769 88,246,178
Morelos 132,821,000 28,025,000.00
Nayarit
Nuevo León 378,741,300 45,618,700
Oaxaca 212,044,774.31 38,469,076.00
Puebla 296,523,432.00 23,777,573.00
Querétaro 155,418,698 26,345,227
Quintana Roo 290,755,173.00 36,728,601.00
San Luis Potosí 163,000,105 25,628,251
Sinaloa 78,957,901 44,056,121
Sonora 464,000,000 44,464,000
Tabasco 120,000,000 14,000,000
Tamaulipas 445,819,069.00 38,709,789.87
Tlaxcala 80,000,000.00 25,290,600.00
Veracruz 551,190,878.00 85,234,600.00
Yucatán 184,596,745 31,695,287
Zacatecas 114,604,496.00 34,097,246.00
TOTAL $ 8,927,779,685.74 $ 1,405,009,609.44
El gasto total en organismos públicos locales electorales asciende a $ 8,927,779,685.74 de
pesos, una cantidad exorbitante, tomando en cuenta que existen duplicidad de funciones entre
los Organismos Públicos Locales Electorales y el Instituto Nacional Electoral. Con la
desaparición de los “OPLES” nos ahorraríamos dicho recurso acorde con la austeridad
republicana, con la aprobación de la presente iniciativa y tomando en cuenta que los OPLES
hacen duplicidad de funciones, lo mejor seria destinar parte de ese presupuesto a fortalecer
el INE, así como a diferentes sectores tales como salud, educación y seguridad pública.
Aunado a lo anterior hay que tomar en cuenta que no todos los años hay elecciones en
México, por lo que con el sistema electoral hibrido actual, los Organismos Públicos Locales
Electorales reciben presupuesto que no necesitan en tiempos que no son considerados
“electorales”.
Es evidente que los OPLES han perdido autonomía y credibilidad ante la sociedad, tal es así
que en elecciones como la del gobierno de Puebla en 2018, al convocarse a nuevas elecciones
tuvo que entrar el INE a hacerse cargo de las elecciones, debido a los disturbios que se
generaron y a que el Instituto Estatal Electoral de Puebla no tenia la capacidad para soportar
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la presión mediática. Otros casos recientes son los de la elección del Estado de México y
Coahuila.
IV. DUPLICIDAD DE FUNCIONES ENTRE EL INE Y LOS OPLES
Uno de los grandes problemas que hacen que la democracia en México sea de las mas
costosas del mundo es la duplicidad de funciones que hacen los dos organismos lo que se
traduce en mala eficiencia y en gasto del estado innecesario. En el siguiente cuadro
comparativo se hace referencia a las funciones de uno u otro organismo electoral, se basa en
lo conferido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
OPLES INE Educación cívica Capacitación Electoral
Geografía electoral
Diseño y determinación de los distritos electorales
Padrón y listas de electores
Ubicación de casillas
Designación de funcionarios de mesas directivas
Resultados preliminares Resultados preliminares
Encuestas o sondeos de opinión Encuestas o sondeos de opinión
Observación Electoral Observación electoral
Conteos rápidos Conteos rápidos
Impresión de documentos y producción de
materiales electorales
Fiscalización de ingresos y egresos de partidos
políticos y candidatos
Derechos y el acceso a las prerrogativas de
los candidatos y partidos políticos Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los
candidatos y partidos políticos Preparación de la jornada electoral La preparación de la jornada electoral
Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales La impresión de documentos y la producción de
materiales electorales
Escrutinios y cómputos Escrutinios y cómputos
Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales La declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones de diputados y
senadores;
Cómputo de la elección del titular del poder
ejecutivo El cómputo de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales
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Mediante convenio con las autoridades competentes
de las entidades federativas que así lo soliciten, la
organización de procesos electorales locales
A petición de los partidos políticos organizar las
elecciones de sus dirigentes.
Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos
de participación ciudadana que prevea la
legislación local
En cuestión de funcionalidad, de eficiencia es mejor fortalecer al Instituto Nacional Electoral
para sea quien se encargue de llevar a cabo los procesos electorales y demás funciones que
actualmente hacen los organismos públicos locales.
PROPÓSITO DE LA REFORMA
La presente iniciativa propone modificar el artículo 41 y 116 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos con relación a fortalecer al Instituto Nacional Electoral y
suprimir a los Organismos Públicos Locales Electorales, como se refleja en el cuadro
comparativo siguiente:
TEXTO VIGENTE PROPUESTA
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de
la competencia de éstos, y por los de los Estados
y la Ciudad de México, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de cada
Estado y de la Ciudad de México, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones
del Pacto Federal.
I. …
II. …
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio
de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados y la
Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente
establecidos por la presente Constitución Federal y
las particulares de cada Estado y de la Ciudad de
México, las que en ningún caso podrán contravenir
las estipulaciones del Pacto Federal.
I. …
II. …
11
III. …
IV. …
V. La organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos
locales, en los términos que establece esta
Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en
cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los partidos políticos nacionales y los
ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En
el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en
la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño;
contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo
General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero
Presidente y diez consejeros electorales, y
concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros
del Poder Legislativo, los representantes de los
partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley
determinará las reglas para la organización y
funcionamiento de los órganos, las relaciones de
mando entre éstos, así como la relación con los
organismos públicos locales. Los órganos
III. …
IV. …
V. La organización de las elecciones locales y
federales se realiza a través del Instituto Nacional
Electoral, quien será el organismo encargado de
llevar a cabo los procesos electorales federales y
locales en todo el país en apego al principio de
austeridad en los términos que establece esta
Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un
organismo público autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta
función, la certeza, legalidad,
austeridad,independencia,imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la
materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño;
contará en su estructura con órganos de dirección,
ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo
General será su órgano superior de dirección y se
integrará por un consejero Presidente y diez
consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero
sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los
representantes de los partidos políticos y un
Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas
para la organización y funcionamiento de los
órganos, las relaciones de mando entre éstos. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del
personal calificado necesario para el ejercicio de sus
12
ejecutivos y técnicos dispondrán del personal
calificado necesario para el ejercicio de sus
atribuciones. Un órgano interno de control tendrá
a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la
fiscalización de todos los ingresos y egresos del
Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto que con base en ella apruebe el
Consejo General, regirán las relaciones de trabajo
con los servidores del organismo público. Los
órganos de vigilancia del padrón electoral se
integrarán mayoritariamente por representantes
de los partidos políticos nacionales. Las mesas
directivas de casilla estarán integradas por
ciudadanos.
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional
Electoral en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y
locales:
1.La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y
determinación de los distritos electorales y
división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación
de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos
en materia de resultados preliminares; encuestas
o sondeos de opinión; observación electoral;
conteos rápidos; impresión de documentos y
producción de materiales electorales;
atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a
su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la
fiscalización de todos los ingresos y egresos del
Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del
Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo
General, regirán las relaciones de trabajo con los
servidores del organismo público. Los órganos de
vigilancia del padrón electoral se integrarán
mayoritariamente por representantes de los partidos
políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla
estarán integradas por ciudadanos.
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional
Electoral en los términos que establecen esta
Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y
locales:
1.La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y
determinación de los distritos electorales y división
del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los
funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en
materia de resultados preliminares; encuestas o
sondeos de opinión; observación electoral; conteos
rápidos; impresión de documentos y producción de
materiales electorales;
13
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de
los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de
los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción
de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que
señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones de diputados y
senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales, y
7. Las demás que determine la ley.
El Instituto Nacional Electoral asumirá
mediante convenio con las autoridades
competentes de las entidades federativas que
así lo soliciten, la organización de procesos
electorales locales, en los términos que
disponga la legislación aplicable. A petición de
los partidos políticos y con cargo a sus
prerrogativas, en los términos que establezca la
ley, podrá organizar las elecciones de sus
dirigentes.
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los
partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los
candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de
materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que
señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones de diputados y
senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los
distritos electorales uninominales, y
8. A petición de los partidos políticos y con cargo a
sus prerrogativas, en los términos que establezca la
ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
9. Las demás que determine la ley.
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Apartado C. En las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo de organismos
públicos locales en los términos de esta
Constitución, que ejercerán funciones en las
siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los
candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que
señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder
ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos
de opinión; observación electoral, y conteos
rápidos, conforme a los lineamientos establecidos
en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación
local;
10. Todas las no reservadas al Instituto
Nacional Electoral, y
11. Las que determine la ley.
Apartado C. En las entidades federativas las
elecciones locales estarán a cargo del Instituto
Nacional Electoral en los términos de esta
Constitución, que ejercerá sus funciones en las
siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los
candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de
materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale
la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de
constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder
ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de
opinión; observación electoral, y conteos rápidos,
conforme a los lineamientos establecidos en el
Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración
de resultados en los mecanismos de participación
ciudadana que prevea la legislación local;
10. Las que determine la ley.
15
En los supuestos que establezca la ley y con la
aprobación de una mayoría de cuando menos
ocho votos del Consejo General, el Instituto
Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las
actividades propias de la función electoral que
corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las
atribuciones a que se refiere el inciso a) del
Apartado B de esta Base, sin perjuicio de
reasumir su ejercicio directo en cualquier
momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto
de la competencia de los órganos electorales
locales, cuando su trascendencia así lo amerite
o para sentar un criterio de interpretación.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral
designar y remover a los integrantes del
órgano superior de dirección de los organismos
públicos locales, en los términos de esta
Constitución.
TEXTO VIGENTE ARTICULO 116 PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 116. El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos
o más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán
conforme a la Constitución de cada uno de ellos,
con sujeción a las siguientes normas:
Artículo 116. El poder público de los estados se
dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni
depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a
la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas:
16
I. …
II. ...
III. …
IV. De conformidad con las bases establecidas
en esta Constitución y las leyes generales en la
materia, las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral, garantizarán que:
a). …
b)En el ejercicio de la función electoral, a cargo
de las autoridades electorales, sean principios
rectores los de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias
en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento, e independencia en sus
decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
1o. Los organismos públicos locales
electorales contarán con un órgano de
dirección superior integrado por un
consejero Presidente y seis consejeros
electorales, con derecho a voz y voto; el
Secretario Ejecutivo y los representantes de
los partidos políticos concurrirán a las
sesiones sólo con derecho a voz; cada partido
político contará con un representante en
dicho órgano.
I. …
II. ...
III. …
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta
Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia
electoral, garantizarán que:
a). …
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las
autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, austeridad,
legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c)Las autoridades que tengan a su cargo la
organización de las elecciones y las jurisdiccionales
que resuelvan las controversias en la materia, gocen de
autonomía en su funcionamiento, e independencia en
sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
1o. Las impugnaciones en contra de los actos que,
conforme a la base V del artículo 41 de esta
Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral
con motivo de los procesos electorales locales, serán
resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, conforme lo determine la ley.
2o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se
integrarán por un número impar de magistrados,
quienes serán electos por las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores,
17
2o. El consejero Presidente y los consejeros
electorales serán designados por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en
los términos previstos por la ley. Los
consejeros electorales estatales deberán ser
originarios de la entidad federativa
correspondiente o contar con una residencia
efectiva de por lo menos cinco años anteriores
a su designación, y cumplir con los requisitos
y el perfil que acredite su idoneidad para el
cargo que establezca la ley. En caso de que
ocurra una vacante de consejero electoral
estatal, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral hará la designación
correspondiente en términos de este artículo
y la ley. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años de su encargo, se
elegirá un sustituto para concluir el período.
Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres
años, se elegirá a un consejero para un nuevo
periodo.
3o. Los consejeros electorales estatales
tendrán un período de desempeño de siete
años y no podrán ser reelectos; percibirán
una remuneración acorde con sus funciones y
podrán ser removidos por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, por las
causas graves que establezca la ley.
4o. Los consejeros electorales estatales y
demás servidores públicos que establezca la
ley, no podrán tener otro empleo, cargo o
comisión, con excepción de los no
remunerados en actividades docentes,
científicas, culturales, de investigación o de
beneficencia. Tampoco podrán asumir un
cargo público en los órganos emanados de las
elecciones en cuya organización y desarrollo
hubieren participado, ni ser postulados para
un cargo de elección popular o asumir un
previa convocatoria pública, en los términos que
determine la ley.
3o. Las impugnaciones en contra de los actos que,
conforme a la base V del artículo 41 de esta
Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral
con motivo de los procesos electorales locales, serán
resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, conforme lo determine la ley.
18
cargo de dirigencia partidista, durante los
dos años posteriores al término de su encargo.
5o. Las autoridades electorales jurisdiccionales
se integrarán por un número impar de
magistrados, quienes serán electos por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores, previa convocatoria
pública, en los términos que determine la ley.
6o. Los organismos públicos locales
electorales contarán con servidores públicos
investidos de fe pública para actos de
naturaleza electoral, cuyas atribuciones y
funcionamiento serán reguladas por la ley.
7o. Las impugnaciones en contra de los actos
que, conforme a la base V del artículo 41 de esta
Constitución, realice el Instituto Nacional
Electoral con motivo de los procesos electorales
locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, conforme lo
determine la ley.
d) Las autoridades electorales competentes
de carácter administrativo puedan convenir
con el Instituto Nacional Electoral se haga
cargo de la organización de los procesos
electorales locales;
19
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 41
y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo
siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN
LOS ARTÍCULOS 41 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PRIMERO. Se modifican los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a
sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. La organización de las elecciones locales y federales se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral, quien será el organismo encargado de llevar a cabo los procesos
electorales federales y locales en todo el país en apego al principio de austeridad en los
términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder
Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos
que ordene la ley. En el ejercicio de esta función, la certeza, legalidad,
austeridad,independencia,imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios
rectores.
20
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones
y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior
de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y
concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes
de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la
organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio
de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y
de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de
la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las
relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del
padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos
nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen
esta Constitución y las leyes:
a) Para los procesos electorales federales y locales:
1.La capacitación electoral;
2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y
división del territorio en secciones electorales;
3. El padrón y la lista de electores;
4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;
5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares;
encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de
documentos y producción de materiales electorales;
6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y
7. Las demás que determine la ley.
21
b) Para los procesos electorales federales:
1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. La preparación de la jornada electoral;
3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados
y senadores;
6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de
los distritos electorales uninominales, y
8. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que
establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
9. Las demás que determine la ley.
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo del Instituto
Nacional Electoral en los términos de esta Constitución, que ejercerá sus funciones en las
siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
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8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos
rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de
participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Las que determine la ley.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona
o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos,
con sujeción a las siguientes normas:
I. …
II. ...
III. …
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en
la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
a). …
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean
principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, austeridad, legalidad,
máxima publicidad y objetividad;
c)Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las
jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su
funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que
determinen las leyes:
1o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de
esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos
23
electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, conforme lo determine la ley.
2o. Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número impar de
magistrados, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de
la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, en los términos que determine la ley.
3o. Las impugnaciones en contra de los actos que, conforme a la base V del artículo 41 de
esta Constitución, realice el Instituto Nacional Electoral con motivo de los procesos
electorales locales, serán resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, conforme lo determine la ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del 2021, el cual tendrá efectos
directo en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente decreto, el Honorable Congreso General de
lo Estados Unidos Mexicanos, en un lapso de 180 días deberá adecuar el marco normativo
en materia electoral a fin de armonizarla con esta reforma.
TERCERO. A la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán
adecuar sus marcos normativos locales en materia electoral a fin de que sea armonizado con
esta reforma.
Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2019
ATENTAMENTE
SEN. MIGUEL ANGEL NAVARRO QUINTERO