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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El objetivo primordial de la Administración que encabezo, es generar seguridad y confianza en los tlalmanalquenses, para que se desarrollen y vivan armónicamente. Queremos caracterizarnos, como un gobierno que garantiza la paz social y la seguridad pública; orientaremos recursos humanos, materiales y financieros para mejorar la operación y los resultados con una política de puertas abiertas. Contando con la activa participación de todos los sectores tlalmanalquenses, en el quehacer diario de la vida social y política de este lugar, El compromiso de esta administración es que Tlalmanalco logre un desarrollo integral y permanente, conforme a la visión del Lic. Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de México. Es por ello que implementar una política incluyente de todos los actores sociales es indispensable. Normar las acciones de gobierno y las conductas de los habitante s del municipio, logrará crear una convivencia social armónica, respetuosa y siempre apegada a Derecho. Así mismo, en este instrumento se marcan los principios legales que regirán la vida de los ciudadanos de Tlalmanalco, así como los actos y acciones de gobierno que emitan los integrantes del H. Ayuntamiento, de acuerdo a las leyes federales y estatales en cada una de las temáticas que aquí se incluyen” Mario Zúñiga Zúñiga Presidente Municipal Constitucional de Tlalmanalco

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo primordial de la Administración que encabezo, es generar seguridad y confianza en los tlalmanalquenses, para que se desarrollen y vivan armónicamente. Queremos caracterizarnos, como un gobierno que garantiza la paz social y la seguridad pública; orientaremos recursos humanos, materiales y financieros para mejorar la operación y los resultados con una política de puertas abiertas. Contando con la activa participación de todos los sectores tlalmanalquenses, en el quehacer diario de la vida social y política de este lugar, El compromiso de esta administración es que Tlalmanalco logre un desarrollo integral y permanente, conforme a la visión del Lic. Enrique Peña Nieto, Gobernador Constitucional del Estado de México. Es por ello que implementar una política incluyente de todos los actores sociales es indispensable. Normar las acciones de gobierno y las conductas de los habitantes del municipio, logrará crear una convivencia social armónica, respetuosa y siempre apegada a Derecho. Así mismo, en este instrumento se marcan los principios legales que regirán la vida de los ciudadanos de Tlalmanalco, así como los actos y acciones de gobierno que emitan los integrantes del H. Ayuntamiento, de acuerdo a las leyes federales y estatales en cada una de las temáticas que aquí se incluyen”

Mario Zúñiga Zúñiga Presidente Municipal Constitucional de Tlalmanalco

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A LOS HABITANTES DELMUNICIPIO DE TLALMANALCO DE VELAZQUEZ, ESTADO DE MÉXICO

HACED SABER:

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123 fracción I y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 3, 31 fracción I, 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de La Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tlalmanalco, Estado de México en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 03 de febrero del 2010-, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:

BANDO MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

En ejercicio de las atribuciones que me otorga el artículo 48 fracción III de la Ley Orgánica Municipal en vigor, procedo a promulgarlo y publicarlo para su conocimiento, debida observancia y cumplimiento .

“2010. Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”

Mario Zúñiga Zúñiga Presidente Municipal Constitucional

Tlalmanalco de Velázquez, Febrero 5 de 2010

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ÍNDICE

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TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO, SU NOMBRE Y SU ESCUDO

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CAPÍTULO I DEL FUNDAMENTO Y OBJETO

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CAPÍTULO II DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

6

CAPÍTULO III DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

7

TITULO SEGUNDO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

8

CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL

8

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

8

TITULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

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CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS

9

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

9

CAPÍTULO III DE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO

10

TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

11

CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO

11

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

12

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

13

CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES EDILICIAS

14

CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

15

CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

18

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

18

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

18

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

19

TÍTULO SEXTO DE OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

19

CAPÍTULO I DE OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO

19

CAPÍTULO II DE ECOLOGÍA

21

TÍTULO SÉPTIMO DE DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

23

CAPÍTULO I DE DESARROLLO SOCIAL

23

CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y FOMENTO AL DEPORTE

24

CAPÍTULO III TURISMO

25

TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS PÚBLICOS

26

CAPÍTULO I DE RECURSOS HUMANOS

26

CAPÍTULO II DE SERVICIOS PÚBLICOS

26

TÍTULO NOVENO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

27

CAPÍTULO I DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

27

CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

28

TÍTULO DÉCIMO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE GOBIERNO, DESARROLLO ECONÓMICO Y AGUA Y SANEAMIENTO

30

CAPÍTULO I DE DE ASUNTOS JURÍDICOS

30

CAPITULO II DE GOBIERNO

30

CAPÍTULO III DE AGUA Y SANEAMIENTO

31

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO 31

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CAPÍTULO I DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA

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CAPÍTULO II DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL

45

CAPÍTULO III DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

45

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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CAPÍTULO I DE LAS VERIFICACIONES

46

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES

46

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

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CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

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TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO SU NOMBREY SU ESCUDO

CAPÍTULO I

DEL FUNDAMENTO Y OBJETO ARTÍCULO 1.- Es fundamento de las normas del presente Bando: el artículo 115 fracción II Párrafo segundo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, los artículos 2, 3, 31 fracción I, 51 fracción IV, 123, 124 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y los artículos 48 fracción III y XVI, 160, 161, 162, 163, 165, 166 Y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. ARTÍCULO 2.- El presente Bando es de interés público y de observancia general y obligatoria en todo el Municipio de Tlalmanalco, y tiene por objeto establecer las normas generales para orientar el régimen de gobierno, la organización y el funcionamiento de La Administración Pública Municipal; identificar autoridades y su ámbito de competencia; estableciéndose con estricto apego al marco jurídico general que regula la vida del Estado y del País. Sus disposiciones son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal. ARTÍCULO 3.- El presente Bando Municipal, los demás reglamentos y los acuerdos que expida el Ayuntamiento, son y serán obligatorios para las autoridades municipales, los habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes en el Municipio de Tlalmanalco y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido por las propias disposiciones emanadas del Ayuntamiento. ARTÍCULO 4.- El Municipio de Tlalmanalco es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México; está investido de personalidad jurídica y cuenta con patrimonio propio, es autónomo en lo concerniente en su régimen interior, administra libremente su Hacienda; está administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre este y el Gobierno del Estado de México ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento funcionará y residirá en la cabecera municipal, teniendo competencia plena sobre todo el territorio del Municipio de Tlalmanalco para decidir sobre su organización política, administrativa, su población, los bienes de dominio público y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, ajustándose a las Constituciones Federal y Estatal, y a las Leyes Federales y Estatales relativas. ARTÍCULO 6.- Corresponde directamente la aplicación e interpretación del presente Bando Municipal, al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, al Sindico Municipal, a los Directores, Coordinadores y Departamentos de la Administración Pública Municipal y a los titulares de los organismos descentralizados de carácter municipal y organismos auxiliares, en el ámbito de su respectiva competencia. En caso de existir controversia en cuanto a la interpretación, el Ayuntamiento en sesión de Cabildo, dirimirá dicha controversia.

CAPITULO II DE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

ARTICULO 7.- El Gobierno Municipal de Tlalmanalco tiene como fines esenciales lograr el bien común y el desarrollo humano de sus habitantes; y para ello tiene los siguientes objetivos generales:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, en consecuencia, las garantías individuales establecidas en el TÍTULO Primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos;

II. Preservar la autonomía, la integridad territorial, las facultades y los derechos del Municipio; III. Promover el desarrollo humano integral y el respeto a la dignidad de la persona humana y en

consecuencia, los derechos fundamentales del hombre, en coordinación con las autoridades federales y estatales;

IV. Garantizar la seguridad pública, jurídica y social en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano, así como el trato igualitario, honesto y justo a todas las personas, dentro del ámbito de su competencia;

V. Establecer programas de vigilancia y prevención eficientes que dignifiquen la función policíaca y eviten la comisión de actos ilícitos en coordinación con las autoridades federales y estatales, a efecto garantizar la Seguridad pública;

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VI. Recoger las opiniones de la comunidad municipal para coadyuvar en la toma de decisiones de gobierno;

VII. Identificar y atender los problemas y necesidades del Municipio, definir las prioridades, las estrategias y las acciones programáticas para darles soluciones viables;

VIII. Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo, contrarios a los legítimos intereses municipales y de las comunidades;

IX. Propiciar la institucionalización del servicio civil de carrera con el debido respeto a los derechos laborales, mediante nuevos métodos y procedimientos en la selección y desarrollo del personal;

X. Promover la participación social, mediante la colaboración de los órganos auxiliares, de las asociaciones civiles y de las organizaciones no gubernamentales en todos los actos y decisiones de gobierno;

XI. Satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes del Municipio, mejorando la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales, considerando las prioridades y la disponibilidad de los recursos materiales y humanos con que dispone el Ayuntamiento;

XII. Establecer programas de desarrollo social contra la pobreza, la Ignorancia, las adicciones y la discriminación;

XIII. Preservar y fomentar los valores cívicos y democráticos; XIV. Reconocer a quienes destaquen por sus servicios a la comunidad; XV. Fortalecer la identidad de la comunidad municipal mediante el conocimiento de su historia; XVI. Elaborar programas municipales que impulsen la capacitación y organización para el trabajo; XVII. Apoyar la actividad comercial, industrial, turística y de prestación de servicios que realicen los

particulares; XVIII. Impulsar el desarrollo social, económico, cultural y deportivo para todas las edades y géneros; XIX. Promover el bienestar social; XX. Formular, aprobar y administrar el uso de suelo, mediante la planeación, regulación, supervisión y

vigilancia de la zonificación y ordenamiento de su territorio, a efecto de mejorar las condiciones de vida de los habitantes, coadyuvando a la mejor distribución de su población buscando el bien común;

XXI. Fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos; XXII. Colaborar con las autoridades federales, estatales y de otros Municipios en el cumplimiento de sus

funciones y coadyuvar en aquellos casos que se solicite su apoyo; XXIII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y mejoramiento del medio ambiente

del Municipio, a través de acciones propias, delegadas o concertadas; XXIV. Garantizar la salud e higiene pública; XXV. Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a los habitantes ser

escuchados; XXVI. Elaborar el Plan de Desarrollo Municipal para el periodo 2009-2010, así como los reglamentos y

programas de La Administración Pública Municipal que coadyuven a conseguir estos objetivos; XXVII. Revisar y actualizar la reglamentación municipal de acuerdo con las necesidades de la realidad

social, económica y política del Municipio; XXVIII. Administrar justicia en el ámbito de su competencia; XXIX. Promover el desarrollo de las actividades económicas, agrícolas, forestales, industriales,

comerciales, artesanales, turísticas y demás que se señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento, con participación de los sectores social y privado, en coordinación con entidades, dependencias y organismos estatales y federales;

XXX. Fortalecer la cultura de la transparencia de la función pública y vigilar que se cumpla con la obligación de la transparencia del manejo de los recursos públicos y de la administración pública municipal, fomentando la cultura de rendición de cuentas y de la supervisión ciudadana; y

XXXI. Los demás que sean necesarios para el logro de los fines enunciados en este artículo, así como de las funciones y. responsabilidades que la legislación aplicable le encomiende

CAPÍTULO III

DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 8.- Los símbolos representativos del Municipio son: nombre y escudo. El Municipio conserva su nombre actual que es el de Tlalmanalco, el cual no podrá ser cambiado sino con el voto calificado de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento y con aprobación de la Legislatura del Estado. El emblema que caracteriza al Municipio es de origen reciente, ya que Tlalmanalco, a diferencia de muchos Municipios del Estado, no cuenta o mejor dicho no ha sido encontrado el glifo prehispánico original. Es por esta razón que el escudo que identifica al Municipio y su definición han partido de la interpretación simbólica del significado de la palabra Tlalmanalco.

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Esta comprobado que en tiempos prehispánicos estas tierras, las cuales están situadas en su totalidad y laderas con fuerte pendiente, fueron terraceadas y adecuadas para fines agrícolas y constructivos. Es por esta razón que la traducción de Tlalmanalco más cercana a su conformación física original y su transformación ulterior en tierras fértiles es la que nos da Salvador Mateos Higuera quien la traduce como “Lugar de tierra aplanada” de origen Náhuatl y viene de sus raíces de “Tlalli” que significa Tierra “manalli”, que significa plano o nivelado; y “Co” que significa lugar, lo que se traduce como “lugar de tierra aplanada”. La identidad de los pobladores del Municipio está vinculada a la antigüedad e importancia de su Historia, a una larga tradición agrícola y una intensa relación con el agua y los volcanes.

ARTÍCULO 9.- El escudo actual que distingue al Municipio representa al centro la tierra que ha sido nivelada y sobre esta se erige una pirámide que da cuenta de la antigüedad prehispánica del lugar bordeado por cerros según se representaban en los antiguos códices. El escudo del Municipio se compone de un glifo representado por dos círculos concéntricos, los cuales comprenden en su coincidencia una estructura piramidal de cuatro niveles, presentando escalinatas en los niveles dos tres y cuatro.

ARTÍCULO 10.- El nombre y escudo del Municipio forman parte del patrimonio municipal y sólo podrán ser utilizados por los órganos y autoridades municipales en documentos de carácter oficial así como en los bienes que forman parte del Patrimonio Municipal los particulares solo podrán reproducirlos o utilizarlos previa autorización escrita de la autoridad municipal. La contravención a esta disposición será sancionada en términos de los ordenamientos legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO

DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I INTEGRACIÓN Y DIVISIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 11.- El territorio del Municipio de Tlalmanalco cuenta con una superficie total de 158.76 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes colindancias: AL NORTE: Con el Municipio de Ixtapaluca y Chalco AL SUR: Con los Municipios de Amecameca y Ayapango AL ORIENTE: Con el Estado de Puebla; y AL PONIENTE: Con los Municipios de Cocotitlan, Temamatla y Tenango del Aire

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 12.- El Municipio para su gobierno y cumplimiento de sus funciones políticas y administrativas, se dividen en:

a) Una cabecera Municipal: Tlalmanalco de Velázquez, donde reside el gobierno Municipal; b) Cinco delegaciones, cuyas denominaciones son: San Rafael, San Juan Atzacualoya, San Lorenzo

Tlalmimilolpan, Santo Tomas Atzingo y San Antonio Tlaltecahuacán; c) Dos subdelegaciones: Pueblo Nuevo y Santa María; d) La cabecera Municipal de Tlalmanalco está integrada por los barrios de: San Pedro, Tlaquila, Cruz de Mayo,

Tlatelpan, Calvario, Tula, La Comunidad, Ocotepec, Las Calaveras, Chapultepec, Chincolos, Santa Cecilia; e) Colonias de Tlalmanalco: San Diego (Colonias de Reparto Ejidal), la Rumorosa, San Cristóbal y Tezopilo (de

reparto común municipal); Los Tordos, Centenario, Jerusalén, Tercera de San Pedro, El Magueyal, La Escondida, El Pedregal, El Edén, Capulín, Vista Bella, Vista Hermosa, Santiago y los Girasoles;

f) Barrio de San Rafael: La Cañada, Los Cuartos, El Faro, Isla de Monos y la Peña; g) Colonias en San Rafael: El Encinal, Loma Linda, Miguel Hidalgo, Obrera Solidaridad;

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h) Colonias del Ejido de Tlalmanalco, ubicadas en San Rafael: Anselmo Granados, Prolongación Anselmo Granados, Prolongación La Cañada y Las Margaritas;

i) Colonias Ejido de Santo Tomás ubicada en San Rafael: Colonia Ejidal la Ladrillera; j) Seis Ranchos: Santa Cruz, La Mesa, Chiconquiahuac, La Joya, El Socorro y Ranchería San José Zavaleta; k) Colonias ubicadas en San Juan Atzacualoya: Colonia Ejidal Pueblo Nuevo, Colonia Veintiuno de Marzo,

Colonia Las Conchitas (de Reparto Común y Ejidal); l) Siete Unidades Habitacionales: INFONAVIT “Fidel Velázquez”, INFONAVIT “Salvador Angulo”, INFONAVIT

“El Escribiente”, Habitacional “Laura Méndez de Cuenca”, “Chantico I” “Chantico II”, Villa Rincón de la Montaña, “El Magisterio Sierra Nevada”; y

m) Las que en lo sucesivo se formen de acuerdo a la ley. ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento tiene la facultad de acordar modificaciones de la clasificación y denominaciones establecidas en el artículo anterior. Asimismo, podrá acordar las que por solicitud escrita le formulen los habitantes, tomando en consideración las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo como únicas limitaciones las previstas en las leyes y reglamentos vigentes. ARTÍCULO 14.- Solo el Ayuntamiento podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, en los términos del artículo 31 fracción V de la Ley Orgánica Municipal. En el caso de los límites del Municipio, la Legislatura del Estado es la única facultad para fijarlos conforme al artículo 61, Fracción XXV, de la Constitución Política del Estado de México

TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA CONDICIÓN POLÍTICA DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 15.- Son habitantes del Municipio, las personas que residen en él, de manera permanente o temporal. ARTÍCULO 16.- Se consideran Tlalmanalquenses a todas las personas nacidas dentro del territorio municipal, así como a las que tengan establecido su domicilio en el Municipio, con la voluntad manifiesta de asentarse en él, de manera permanente. ARTÍCULO 17.- Se consideran vecinos: las personas que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal. Se entiende por residencia el establecimiento de un domicilio fijo en donde se habite permanentemente. ARTÍCULO 18.- Se consideran visitantes: quienes se encuentren de manera temporal dentro del Municipio por razón oficial, de negocios, de turismo, de investigación, docencia, deportiva, artística o cualquier otra causa lícita. El Ayuntamiento podrá declarar visitantes distinguidos, a las personas que, encontrándose en este supuesto, contribuyan al desarrollo político, económico, cultural, deportivo o social del Municipio. ARTÍCULO 19.- Se consideran transeúntes: las personas que de manera transitoria se encuentran dentro del territorio municipal.

CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTÍCULO 20.- Son obligaciones de los Tlalmanalquenses, vecinos, visitantes y transeúntes, las siguientes:

I. Observar y cumplir las disposiciones legales de carácter federal, estatal y municipal, así como el presente Bando y demás disposiciones reglamentarias;

II. Inscribir en el padrón catastral correspondiente, los bienes inmuebles sobre los que tengan la propiedad o posesión legal,;

III. Inscribir en el padrón municipal correspondiente, la actividad industrial, comercial o de servicios a la que se dediquen transitoria o permanentemente;

IV. Tramitar ante la autoridad municipal competente el permiso de construcción, quedando prohibido depositar escombros en la vía publica.

V. En caso de necesitar colocar temporalmente material de construcción en la vía publica, tramitar el permiso respectivo y al termino del mismo, retirarlo

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el permiso respectivo y al termino del mismo, retirarlo VI. Proporcionar los informes y datos que, conforme a derecho, les soliciten las autoridades municipales; VII. Acudir ante las autoridades municipales, cuando sean legalmente citados; VIII. Abstenerse de realizar actos o hechos que resulten insalubres o peligrosos para la población, y en su

caso, coadyuvar en la solución de los mismos; IX. Tener colocado, en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el número oficial asignado por la

autoridad municipal; X. Utilizar adecuadamente los servicios públicos municipales, procurando su conservación; XI. Evitar fugas y el dispendio del agua dentro y fuera de su domicilio, así como el comunicar a las

autoridades competentes las que existan en la vía pública; XII. Denunciar ante la autoridad competente, a quien se sorprenda robando, deteriorando o haciendo uso

indebido del equipo y/o materiales del equipamiento urbano y servicios; XIII. Abstenerse de arrojar residuos sólidos, desperdicios industriales, solventes, y sustancias tóxicas o

explosivas a las instalaciones de agua potable, drenaje y vía pública; XIV. Evitar que sus predios sean utilizados como basureros y denunciar cualquier uso indebido de predios

baldíos; XV. Responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, vacunarlos, evitar que molesten o

agredan a las personas, y dañen lugares públicos o privados; XVI. Abstenerse de arrojar a la vía pública objetos que constituyan un foco de infección para la población o

realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud; XVII. Denunciar a quienes utilicen cualquier predio como centro que atente contra la salud, las buenas

costumbres o la vida privada de las personas; XVIII. Contribuir para los gastos públicos del Municipio de manera proporcional y equitativa, de acuerdo con

las leyes y reglamentos de la materia; XIX. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas para recibir la instrucción básica obligatoria,

así como respetar y fomentar los derechos de los niños; XX. Participar en los programas y acciones que emprenda el Municipio para el mejoramiento social

integral; XXI. Respetar los derechos de los demás habitantes, las vías públicas, los parques, los jardines, los

centros deportivos y las áreas de servicio público municipal; y XXII. Las demás que les impongan el presente Bando y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 21.- Son derechos de los Tlalmanalquenses, vecinos, visitantes y transeúntes:

I. El respeto a su dignidad humana, propiedades, posesiones, papeles honor, crédito y prestigio; II. Recibir la prestación de los servicio públicos municipales; III. El de petición, en los términos de la legislación aplicable; IV. Presentar quejas contra los servidores públicos municipales que incurran en actos u omisiones, que

impliquen un ejercicio indebido de su cargo, empleo o comisión ante la autoridad correspondiente; V. Denunciar ante la autoridad municipal, las construcciones realizadas fuera de los márgenes

establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal; VI. Denunciar actividades que generen contaminación, degradación y destrucción del medio ambiente; VII. Incorporarse a los Comités Internos o Grupos Voluntarios de Protección Civil, para cooperar y

participar ordenadamente en beneficio de la población afectada, en casos de riesgos, siniestros o desastres;

VIII. Colaborar de manera organizada con las autoridades municipales en las diversas actividades de preservación y restauración del medio ambiente, así como en todas aquellas áreas que el presente Bando y demás disposiciones federales, estatales y municipales determinen;

IX. Tener preferencia en igualdad de circunstancias para desempeñar los cargos públicos del Municipio, en particular los de mando superior, siempre que cumplan con los requisitos que las leyes, el presente Bando y los reglamentos aplicables exijan; y

X. Presentar ante el Ayuntamiento proyectos o estudios, a fin de ser considerados en la elaboración de propuestas, programas o reglamentos municipales.

CAPÍTULO III DE LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 22.- Son ciudadanos del Municipio los habitantes que reúnan los siguientes requisitos:

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I. Sean mexicanos; II. Hayan cumplido dieciocho años; III. Tengan un modo honesto de vivir; y IV. No se encuentren dentro de los supuestos del artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de México. ARTÍCULO 23.- Son derechos y prerrogativas de los ciudadanos del Municipio:

I. Votar y ser votados para los cargos públicos de elección popular del Municipio, conforme al ordenamiento jurídico aplicable;

II. Elegir y ser electos en los Consejos de Participación Ciudadana y demás órganos auxiliares del Ayuntamiento a que fueren convocados, conforme al reglamento que los rige;

III. Asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del Municipio; IV. Participaren las organizaciones de ciudadanos; y V. Los demás que se deriven de otros ordenamientos legales vigentes.

Los derechos y prorrogativos de los ciudadanos se suspenderán por actualizarse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México ARTÍCULO 24.- Son obligaciones de los ciudadanos del Municipio:

I. Cumplir con lo que impone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el Código Electoral del Estado de México;

II. Desempeñar los cargos públicos para los que fueren electos; y III. Las demás que señalen las Constituciones Federal y Local y las leyes Federales, Estatales y Municipales.

ARTÍCULO 25.- La calidad de ciudadano del Municipio se pierde por encontrarse dentro de los supuestos establecidos en los artículos 37 inciso C) de La Constitución Federal y 31 de la Constitución Local.

TÍTULO CUARTO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 26.- El Municipio está gobernado por un cuerpo legislativo que se denomina Ayuntamiento y un Poder Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal ARTÍCULO 27.- El Ayuntamiento es el órgano máximo de gobierno del Municipio, teniendo las atribuciones de legislar, reglamentar, supervisar y vigilar, y está integrado por un Presidente Municipal, que es el órgano ejecutor de las decisiones del Ayuntamiento, un Síndico Municipal, quien tiene a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, además de vigilar la Hacienda Pública Municipal, así como de diez Regidores electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, teniendo las comisiones de ley y las que el propio Ayuntamiento les conceda y demás facultades y obligaciones que las leyes les otorgan. ARTÍCULO 28.- Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del Ayuntamiento y asumir la representación jurídica cuando el Síndico Municipal esté ausente, se niegue a hacerlo o éste impedido para ello, asimismo, para la celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto será el titular de la Administración Pública Municipal, contando con todas aquellas facultades que le concede el artículo 128 de la Constitución Local y las Fracciones I a la XVIII del Artículo 48 de Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 29.- El Ayuntamiento funcionará y residirá en La Cabecera Municipal. Dicha residencia sólo podrá trasladarse, en forma permanente o temporal a otra localidad comprendida dentro del territorio del Municipio, mediante acuerdo del Ayuntamiento y por causa debidamente justificada, previa aprobación de La Legislatura, o en su caso, de La Comisión permanente. Previo acuerdo del Ayuntamiento, éste podrá sesionar en otras localidades del Municipio, sin requerir autorización de La Legislatura

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La Legislatura ARTÍCULO 30.- El Ayuntamiento resolverá colegiadamente los asuntos de su competencia, en una sesión denominada Cabildo. Las sesiones del Ayuntamiento serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que éstas sean privadas. Las sesiones ordinarias se celebrarán los días jueves de cada semana y las sesiones extraordinarias cuando la urgencia del asunto lo requiera. ARTÍCULO 31.- Las sesiones de Cabildo, se regirán por lo dispuesto en La Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 32.- Corresponde al Presidente Municipal, la ejecución de las decisiones del Ayuntamiento, contando con el auxilio de la Administración Pública Municipal ARTÍCULO 33.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento cuenta con un Secretario, cuyas atribuciones se señalan en la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 34.- Para el despacho, estudio y planeación, así como para el ejercicio de las atribuciones, responsabilidades y funciones ejecutivas, el Presidente se auxiliará de la Administración Pública Municipal ARTÍCULO 35.- La Administración Pública Municipal se organizará en forma Centralizada, Descentralizada y Paramunicipal. ARTÍCULO 36.- La Administración Pública Municipal Centralizada estará integrada por las siguientes Dependencias Administrativas Centralizadas:

I. Presidencia II. Secretaría del Ayuntamiento; III. Tesorería Municipal; IV. Contraloría Interna Municipal; y V. Direcciones de:

A) Obras Públicas y Desarrollo Urbano B) Desarrollo Rural y Forestal C) Ecología D) Desarrollo Social E) Educación. F) Cultura. G) Del Deporte. H) Turismo. I) Seguridad Pública. J) Vialidad y Transporte. K) Asuntos Jurídicos. L) Gobierno. M)Desarrollo Económico. N) Agua y Saneamiento. O) Protección Civil y Bomberos.

VI. Dependencias Administrativas de:

1.- Oficialía del Registro Civil 2.- Oficial Conciliadora y Calificadora 3.-Unidad de Transparencia y acceso a la información Publica.

VII. Coordinaciones Municipales de:

1. Delegaciones Municipales y participación Ciudadana 2. Coordinación de Derechos Humanos 3. Coordinación Municipal de la Juventud

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4. Coordinación de Bibliotecas. Asimismo, contará con un órgano administrativo descentralizado:

1. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)

ARTÍCULO 37.- Las Direcciones y Coordinaciones aprobadas en el presente Bando se sujetaran a su propio reglamento, y las que por necesidad del gobierno municipal se lleguen a crear y que no estén descritas sus atribuciones en este documento, estarán contempladas en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal con sus funciones y atribuciones para su observancia general. ARTÍCULO 38.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal o las Dependencias Administrativas Centralizadas podrán contar con Órganos Administrativos Desconcentrados que les estarán jerárquicamente adscritos y gozarán de la autonomía técnica y administrativa que el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal determine. ARTÍCULO 39.- La Administración Pública Paramunicipal se Integrará por Organismos Descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios, que auxiliarán al Ayuntamiento en el ejercido de las funciones, desarrollo de actividades y prestación de servicios públicos municipales, en los términos del presente Bando, así como el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, en las que se determinará la intervención que corresponda al Presidente Municipal. ARTÍCULO 40.- Las Dependencias Administrativas Centralizadas y las Entidades Paramunicipales, conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal, el presente Bando, el Reglamento Orgánico Municipal correspondiente y demás disposiciones estatales y municipales aplicables. ARTÍCULO 41.- El Secretario, el Tesorero, el Contralor Interno y los Directores, serán designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a la Ley Orgánica Municipal y los reglamentos. ARTÍCULO 42.- Las Dependencias Administrativas Centralizadas y las Entidades Paramunicipales, estarán obligadas a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de las actividades del Ayuntamiento. ARTÍCULO 43.- El Ayuntamiento decidirá ante cualquier duda, sobre la competencia de las Dependencias Administrativas Centralizadas. ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento expedirá el reglamento interior de trabajo, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento de las Unidades Administrativas Centralizadas.

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

ARTÍCULO 45.- Los titulares de las Dependencias Administrativas Centralizadas ejercerán las funciones de su competencia, de conformidad con la legislación aplicable, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y los acuerdos que el Presidente Municipal dicte, coadyuvando en esta tarea el Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 46- La Presidencia, estará integrada por las siguientes unidades de apoyo técnico y asesoría:

1. Secretaría Particular; 2. Dirección de Planeación y Desarrollo 3. Dirección de Comunicación Social;

Sus titulares serán responsables de los programas, asuntos y acciones que les asignen el Presidente Municipal y los que les correspondan en términos de la Legislación vigente, así como del Reglamento Orgánico de la administración Pública Municipal.

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ARTÍCULO 47.- A la Secretaría del Ayuntamiento, la Tesorería Municipal, la Contraloría Interna y las Direcciones les corresponderá el desarrollo de las atribuciones, funciones y responsabilidades que la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables les otorguen. ARTÍCULO 48.- La Secretaria del Ayuntamiento a través del Módulo de Atención y Servicios, procurará la simplificación administrativa de los trámites y procedimientos que deban realizar los particulares frente a la Administración Pública Municipal relacionados con las actividades propias de su competencia. ARTÍCULO 49.- La Administración Pública Municipal Centralizada, contará con un Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto Municipal de la Mujer. Estos órganos coadyuvarán con el Presidente Municipal en el cumplimiento de las atribuciones, funciones y responsabilidades que les corresponden, en los términos que prevé el presente Bando, el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 50.- Al frente de la Secretaria del Ayuntamiento, Tesorería Municipal y Contraloría Municipal, habrá un Secretario, un Tesorero y un Contralor respectivamente, quienes para el despacho de los asuntos de su competencia podrán auxiliarse con los demás servidores públicos que establezca el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y los que designe el Presidente. Al frente de cada Dirección habrá un Director, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de Subdirectores, Coordinadores, Jefes de Departamento y por los demás servidores públicos que establezca el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y los que designe el Presidente. Los Órganos Desconcentrados se integrarán y normarán según lo determine el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal. Las facultades y atribuciones otorgadas a cada dependencia y entidades municipales a que se refiere el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, se entienden conferidas originalmente a sus titulares, quienes podrán delegadas a sus subordinados en los términos que disponga el propio ordenamiento legal citado. En el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal se determinará la forma en que cada titular podrá ser suplido en su ausencia. ARTÍCULO 51.- El Presidente Municipal, el Ayuntamiento o los titulares de las dependencias y entidades municipales, podrán convocar a reuniones de servicios públicos municipales para que en forma interdisciplinaria o colegiada busquen la mejor solución a problemas trascendentes o de cualquier carácter, pudiendo en su caso proponer al Ayuntamiento la creación y aprobación de órganos auxiliares para su fin.

CAPÍTULO IV DE LAS COMISIONES EDILICIAS

Artículo 52.- Para estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, la prestación de los servicios públicos municipales, así como para vigilar y reportar al Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el mismo. ARTÍCULO 53.- El Ayuntamiento en funciones nombrará a las comis iones y a sus miembros de acuerdo a lo establecido por el artículo 123 de la Constitución Local y artículo 69 de la Ley Orgánica Municipal, creándose las Comisiones Edilicias siguientes:

I. Presidente Municipal:

a) Gobierno; b) Seguridad Pública Municipal; c) Protección Civil y Bomberos;

II. Sindico Municipal:

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a) Hacienda Pública ;

III. Primera Regiduría

a) Obras Publicas y Desarrollo Urbano;

IV. Segunda Regiduría:

a) Desarrollo Social y Educación

V. Tercera Regiduría

a) Alumbrado Publico;

VI. Cuarta Regiduría

a) Mercados y Reglamentos

VII. Quinta Regiduría:

a) Agua y Alcantarillado.

VIII. Sexta Regiduría:

a) Vialidad y Transporte

IX. Séptima Regiduría:

a) Salud, Población y Empleo.

X. Octava Regiduría:

a) Ecología, Parques y Jardines

XI. Novena Regiduría:

a) Fomento Agropecuario, Forestal y Panteones.,

XII. Décima Regiduría:

a) Deporte, Cultura y Turismo.

ARTÍCULO 54.- Las comisiones del Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la administración pública municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el cabildo. Previa autorización del Ayuntamiento, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su dependencia.

CAPÍTULO V DE LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 55.- Son autoridades auxiliares en el Municipio las siguientes:

I. Los Delegados Municipales de cada pueblo que conforman al Municipio; II. Los Jefes de Sector; y III. Los Jefes de Manzana.

Las autoridades auxiliares municipales ejercerán en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones que les delegue el Ayuntamiento, con la finalidad de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la

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delegue el Ayuntamiento, con la finalidad de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Presente Bando Municipal y los reglamentos respectivos. ARTÍCULO 56.- El Ayuntamiento para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrá auxiliarse por:

I. Las Comisiones del Ayuntamiento; II. Consejo Municipal de Población: III. La Comisión para la revisión y actualización del Plan del Centro de Población Estratégico de Tlalmanalco; IV. La Comisión Municipal de Evaluación y Reconocimiento del Servicio Público para el periodo 2006-2009; V. La Comisión Municipal de Población;

VI. Los Consejos de Participación Ciudadana; VII. El Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable; VIII. El Consejo Municipal de Protección Civil; IX. El Consejo Municipal de Desarrollo Social; X. El Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública;

XI. El Consejo Consultivo Económico Municipal; XII. El Consejo Municipal de Lucha Contra las Adicciones y la Delincuencia; XIII. El Consejo Municipal de apoyo a la Niñez; XIV. Los Comités Permanentes de Servicios; XV. El Comité Municipal de Salud;

XVI. El Comité Municipal de Prevención y Control del Crecimiento Urbano; XVII. El Comité Municipal de Adquisiciones; XVIII. El Comité para la asignación de Becas; XIX. Las Organizaciones Sociales y Representativas de las Comunidades; XX. El Comité Municipal de Enajenaciones de bienes muebles e inmuebles;

XXI. El Comité de Uso de Suelo; XXII. La Comisión consultiva de Obras Públicas del Municipio de Tlalmanalco; XXIII. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable; y XXIV. Los demás que determinen las leyes, reglamentos o acuerdos del Ayuntamiento

ARTÍCULO 57.- Son obligaciones de las autoridades auxiliares:

I. Rendir parte durante las siguientes doce horas a la Secretaría Municipal de los delitos o faltas administrativas ocurridos dentro de su jurisdicción y en el caso de no haber novedades lo reportarán en el informe mensual;

II. Poner inmediatamente a disposición de la Oficialía Conciliadora y Calificadora a toda persona que haya cometido algún hecho delictivo o falta administrativa dentro de su territorio siempre y cuando, el presunto responsable se encuentre en la vía pública o haya sido sorprendido en flagrante delito;

III. Informar a la Dirección de Agua y Saneamiento de Tlalmanalco de todas las instalaciones de tomas y las descargas clandestinas que se hayan realizado o estén realizando en las redes de agua potable y alcantarillado;

IV. Rendir durante los primeros cinco días de cada mes un informe detallado de todas las actividades o intervenciones que con motivo de su cargo realizaron en el mes inmediato anterior y lo entregarán a la Secretaría Municipal;

V. Informar a la Secretaria del Ayuntamiento y a la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, de las nuevas construcciones que se realicen al interior y fuera de los límites de crecimiento urbano, aprobados por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes de Centros de Población; y

VI. Verificar que todos los organizadores de bailes y promotores de espectáculos públicos cuenten con el permiso otorgado por la Secretaria del Ayuntamiento, así como del comprobante de pago por concepto de derechos ante la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 58.- Las Autoridades Auxiliares Municipales tendrán las siguientes limitaciones:

I. Portar armas; II. Imponer sanciones; III. Infraccionar; IV. Realizar cobros que no estén autorizados por el Ayuntamiento; V. Ser gestor, tramitador o representante jurídico ante autoridades judiciales de cualquier asunto relacionado

con las mismas, salvo los casos en que sean requeridos judicialmente por ellas;

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con las mismas, salvo los casos en que sean requeridos judicialmente por ellas; VI. Las autoridades auxiliares, en ningún momento podrán detener o arrestar a las personas, para sujetarlas a

investigación o interrogatorio; VII. Las autoridades Auxiliares no están facultadas para realizar las investigaciones policíacas o judiciales de

ninguna naturaleza, por lo que bajo ningún pretexto o justificación podrán penetrar en domicilio particulares o llevar a cabo ordenes de aprehensión;

VIII. En ningún caso podrán las autoridades Auxiliares, calificar algún hecho delictivo o falta administrativa de la que haya tenido conocimiento, por lo que les queda prohibido terminantemente imponer sanciones económicas o en especie, así como decretar arrestos sanciones económicas o en especie, o exigir trabajos a los presuntos infractores; y

IX. Queda estrictamente prohibido a las autoridades Auxiliares intervenir en las investigaciones que realicen las diferentes corporaciones policíacas, así como asociarse con ellas para proseguir alguna investigación, por lo que su valor se concretará exclusivamente a informar sobre aquellos hechos de los que tengan conocimiento.

ARTÍCULO 59.- Las autoridades auxiliares durarán en su cargo, para el cual fueron electos, tres años y podrán ser removidos de su puesto por faltas graves por el Presidente Municipal, previo acuerdo en sesión de cabildo ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal y el fomento de la participación ciudadana ARTÍCULO 61.- Los órganos auxiliares dependerán jerárquicamente del Ayuntamiento y tendrán las funciones y facultades que establezcan la legislación aplicable y los reglamentos municipales. ARTÍCULO 62.- Los Consejos de Participación Ciudadana son órganos de comunicación, enlace y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales para la gestión, promoción y ejecución de los planes y programas en las diversas materias, incluyendo la participación de los habitantes en la realización de obras y servicios públicos y sociales de la comunidad en que hayan sido electos. La integración, estructura y funcionamiento de los Consejos de Participación Ciudadana se regirá por la Ley Orgánica Municipal, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 63.- Los consejos de Participación ciudadana serán un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de su comunidad y el Ayuntamiento para: ARTÍCULO 64.- Son obligaciones de los Consejos de Participación Ciudadana:

I. Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de los vecinos de su zona, sobre aquellas acciones que pretendan realizar;

II. Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre las actividades desarrolladas; III. Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre el estado que guarda la

recolección de aportaciones económicas o en especie que se hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la realización de sus actividades; y

IV. Las demás que determinen las leyes aplicables, este Bando y los Reglamentos Municipales. ARTÍCULO 65.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionaran éstos, por medio de la convocatoria que emitirá el Ayuntamiento. El desempeño de sus funciones será de carácter gratuito. ARTÍCULO 66.- El Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal de Tlalmanalco, estudiará, evaluará y propondrá soluciones a los problemas del Municipio; ejercerá las atribuciones que le confieran la Ley Orgánica y demás disposiciones legales.

CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 67.- El Municipio administrará su patrimonio conforme a la ley aplicable, el cual estará compuesto por bienes muebles e inmuebles. ARTÍCULO 68.- El patrimonio municipal se constituye por bienes:

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I. Del dominio público municipal; y II. Del dominio privado municipal.

ARTÍCULO 69.- Son bienes del dominio público municipal:

I. Los de uso común; II. Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público; III. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; IV. Las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor incorporada o adherida

permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados; V. Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles; y

VI. Los demás que señalen otras disposiciones legales. ARTÍCULO 70.- Son bienes del dominio privado municipal:

I. Los que resulten de la liquidación o la extinción de organismos descentralizados municipales, en la proporción que corresponda al Municipio;

II. Los muebles o inmuebles que formen parte del patrimonio municipal o adquiera el Municipio no destinados al uso común o prestación de un servicio público; y

III. Los demás muebles o inmuebles que por cualquier acto jurídico adquiera el Municipio y que no se encuentren comprendidos dentro de los que señala el artículo anterior.

ARTÍCULO 71.- Los bienes a que se refiere el artículo anterior podrán destinarse al dominio público cuando así lo determine el Ayuntamiento ARTÍCULO 72.- Los bienes del dominio público municipal, son inalienables e imprescriptibles. Para su aprovechamiento, uso y explotación especial o particular será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento, y en su caso, de la Legislatura

TÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 73.- Por servicio público se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas del Municipio de Tlalmanalco; bajo la Dirección Política y Administrativa del Ayuntamiento, quien lo prestara de manera directa o con la concurrencia de los particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación; o mediante concesión de los particulares conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 74.- Son servicios públicos municipales, en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, transportación y disposición final de desechos sólidos; IV. Mercados y centros de abasto; V. Panteones;

VI. Asistencia social en su ámbito de su competencia; VII. Vías públicas, parques, jardines, áreas verdes y recreativas, así como su equipamiento; VIII. Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos; IX. Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos y obras de interés social, arquitectónico e

histórico; X. Empleo y capacitación;

XI. Cultura y Civismo; XII. Salud y asistencia social en el ámbito de su competencia; XIII. El Centro Antirrábico Municipal; XIV. Protección del medio ambiente; XV. Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo; y

XVI. Las que determine la legislatura estatal según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como la capacidad administrativa financiera lo permita en Tlalmanalco.

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ARTÍCULO 75.- En coordinación con las autoridades Estatales y Federales, en el ámbito de su competencia, el Ayuntamiento atenderá los servicios públicos siguientes:

I. Educación, Cultura y Fomento al deporte; II. Salud Pública y Asistencia Social; III. Saneamiento y conservación del medio ambiente; IV. Conservación y rescate de los bienes materiales e históricos de los centros de población; y V. Vialidad y Protección Civil.

ARTÍCULO 76.- No podrán ser motivo de concesión a los particulares los servicios públicos siguientes:

I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposiciones de aguas residuales; II. Alumbrado Público; III. Control y Ordenación del Desarrollo Urbano; y IV. Seguridad Pública y Vialidad.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 77.- El Municipio tendrá a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos municipales, mismos que se prestarán con la mayor cobertura y calidad posibles de manera continua, regular y uniforme. ARTÍCULO 78.- La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por el Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, quienes podrán coordinarse y celebrar los convenios necesarios con la Federación, el Estado u otros Municipios, para la eficacia de su prestación. ARTÍCULO 79.- Podrá concesionarse a terceros la prestación de servicios públicos en la forma y términos que establezcan los ordenamientos legales vigentes, a excepción de los de Seguridad Pública y Tránsito; prefiriéndose en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio. ARTÍCULO 80.- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios con particulares para la prestación conjunta de los servicios públicos urbanos, debiendo reservarse la organización, dirección y supervisión correspondiente, conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el Ayuntamiento.

TÍTULO SEXTO OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA

CAPÍTULO I

OBRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO URBANO ARTÍCULO 81.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, está facultado para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en su competencia territorial; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra; otorgar licencias y permisos de construcción, y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas. Para tal efecto y de conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Federal, expedirá los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios para cumplir con estas atribuciones. ARTÍCULO 82.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, de conformidad con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, controlará el desarrollo urbano mediante funciones de planeación, regulación, supervisión, autorización y aplicación de sanciones; supervisará los asentamientos humanos, evitando los irregulares; y realizará el control y vigilancia del uso del suelo y la tenencia de la tierra, acorde a la Ley General de Asentamientos Humanos; además, formulará y operará programas para prevenir, preservar, proteger, restaurar y aprovechar el medio ambiente en observancia a la Ley General del Equilibrio Ecológico.

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ARTÍCULO 83.- La Dirección de Obras Publicas y Desarrollo Urbano, podrá:

I. Habilitar al personal para entregar notificaciones en días y horarios no laborables cuando la importancia del caso lo requiera; así como

II. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la disolución pronta de los Asentamientos Humanos Irregulares, cuando estos se lleven a cabo en flagrancia, aun en días y horarios no laborables. De acuerdo con el Art. 5.10 el libro V del código de procedimientos administrativos del Estado de México fracción: XVII

ARTÍCULO 84.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, participará en la identificación, declaración y conservación, en coadyuvancía con el Instituto Nacional de Antropología e Historia y en coordinación con autoridades estatales, de las zonas, sitios y edificaciones que signifiquen un patrimonio histórico, cultural, artístico y arquitectónico . ARTÍCULO 85.- La expedición de las factibilidades de servicios públicos estará autorizada únicamente por el presidente municipal constitucional y la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, según lo dispuesto por el libro V del código de procedimientos administrativos del Estado de México en el Art. 5.10 fracción XVI. ARTÍCULO 86.- La Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, difundirá entre la población los planes de desarrollo urbano, e informará sobre los trámites para obtener las autorizaciones, dictámenes y l icencias de su competencia. ARTÍCULO 87.- En los casos en que alguna disposición jurídica aplicable lo establezca, las obras públicas y privadas que pretendan realizarse en el Municipio, deberán contar con el estudio de impacto ambiental. ARTÍCULO 88.- La elaboración, los planes y/o programas municipales de desarrollo urbano estará a cargo de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la cual tendrá como funciones las de formular y conducir las políticas generales de los asentamientos humanos, urbanismo, vivienda dentro de la jurisdicción territorial del Municipio y le corresponderá expedir las licencias y autorizaciones que en materia de desarrollo urbano son competencia municipal tales como: licencia de uso de suelo, licencia de construcción y/o prorrogas constancia de terminación de obra, alineamiento, suspensión voluntaria de obra y número oficial, cedulas informativas de edificaciones, explotación de bancos de materiales para construcción. ARTÍCULO 89.- El Plan de Desarrollo Urbano Municipal será aprobado y publicado por el cabildo de acuerdo a lo establecido por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento, dicho instrumento será de interés público y observancia general en el territorio municipal. ARTÍCULO 90.- Para promover y vigilar el cumplimiento de las normas y orientaciones del Plan de Desarrollo Urbano, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal contara con las atribuciones que le confiere el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento así como la Legislación Municipal, misma que incluirá el control del crecimiento urbano. ARTÍCULO 91.- En observancia a lo previsto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, reglamentos y demás disposiciones legales, la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, estará encargada de:

I. Supervisar asistir técnicamente y apoyar la realización de obras de beneficio social; II. Promover la participación ciudadana en la realización de dichas obras con la colaboración de los órganos

auxiliares correspondientes; III. Dar mantenimiento a los inmuebles de propiedad municipal destinados a la educación, salud, cultura,

bibliotecas, deporte y atención a la juventud; IV. Construir instalaciones necesarias para los fines citados en la fracción anterior; y V. Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos de carácter Federal, Estatal, el presente Bando y el

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal ARTÍCULO 92.- Las obras públicas municipales que el Ayuntamiento promueve en forma directa o en participación con los gobiernos estatal, federal y organizaciones sociales o en cooperación con los vecinos, atenderá en forma

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con los gobiernos estatal, federal y organizaciones sociales o en cooperación con los vecinos, atenderá en forma prioritaria a las satisfacciones de los servicios públicos municipales. ARTÍCULO 93.- Las obras públicas que conforme al artículo anterior promueve el H. Ayuntamiento tendrán las prioridades siguientes:

I. Terminar obras inconclusas; II. Conservar, mejorar y ampliar los servicios públicos; y III. Ejecutar las obras nuevas, atendiendo a las prioridades y demandas sociales de acuerdo con su

presupuesto. ARTÍCULO 94.- Las obras públicas de promoción directa del Ayuntamiento se ejecutarán por administración o por contrato. En este último caso los contratos se adjudicarán previo concurso, el cual invariablemente debe ser convocado por el Ayuntamiento atendiendo lo estipulado por el libro quinto del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. ARTÍCULO 95.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el artículo anterior tendientes a: I. El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un Diagnóstico; II. Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio; III. Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes; IV. Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio; V. Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del medio ambiente, para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación CIUDADANA en materia de Protección al Ambiente; VI. El Ayuntamiento tendrá facultades para instituir una patrulla ecológica; VII. El Ayuntamiento aplicará las sanciones correspondientes de acuerdo a este Bando, al reglamento respectivo, a particulares, instituciones, industrias, comercios y público en general, que arroje, basura en lugares no permitidos;

CAPITULO II ECOLOGIA

ARTÍCULO 96.- Corresponden al Municipio, con el concurso, según el caso, del Gobierno del Estado, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal en congruencia con las disposiciones jurídicas federales y estatales sobre la materia;

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de la materia; III. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la preservación y restauración del equilibrio

ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o al Gobierno Estatal;

IV. La autorización y regulación, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas, del funcionamiento de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, rehúso, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales e industriales, de acuerdo al artículo 137 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

V. Establecer y operar los sistemas y medidas necesarios para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, panteones, tránsito y transporte locales y sus efectos, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o al Estado conforme en las Leyes en la materia;

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercanti les o de servicios, de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal o de fuentes naturales y quemas, así mismo en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la

VII. Instalación de industrias contaminantes, sin perjuicio de las facultades federales en materia de actividades altamente riesgosas;

VIII. La prevención y control de la contaminación de las aguas federales que se tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, con la participación que conforme a la Ley de la materia corresponda al Estado de México

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materia corresponda al Estado de México IX. La verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que se expidan para el vertimiento de

aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado; X. El dictamen de las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales en los sistemas de

drenaje y alcantarillado que administren y establecer condiciones particulares de descarga a dichos sistemas, salvo que se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal;

XI. El requerimiento de la instalación de sistemas de tratamiento a quienes exploten, usen o aprovechen en actividades económicas, aguas federales concesionadas al municipio de Tlalmanalco para la prestación de servicios públicos, así como a quienes viertan descargas de aguas residuales a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado y no satisfagan las Normas Oficiales Mexicanas;

XII. La implantación y operación de sistemas municipales de tratamiento de aguas residuales de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas;

XIII. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles excepto las que sean consideradas de jurisdicción federal;

XIV. La regulación de la imagen de los centros de población para protegerlos de la contaminación visual; XV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal,

cuando las mismas se realicen en el ámbito de la circunscripción territorial del municipio de Tlalmanalco XVI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas, el cumplimiento de los límites máximos

permisibles de emisión de contaminantes y en su caso, la instalación de equipos de control de emisiones o de acciones de restauración del equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el reglamento correspondiente a la Ley de la materia, el reglamento municipal y las Normas Oficiales Mexicanas;

XVII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio del uso del suelo, establecidos en dichos programas;

XVIII. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial;

XIX. La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas descritas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XX. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XXI. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y las normas estatales expedidas por la Federación y por el Gobierno Estatal;

XXII. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental; XXIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental; XXIV. La formulación, ejecución y evaluación del Programa Municipal de Aprovechamiento Sustentable de

los Recursos Naturales y Protección al Ambiente; XXV. La concertación de acciones con los sectores social y privado en materia de su competencia y conforme

a este Bando y el reglamento respectivo; XXVI. El establecimiento de las medidas necesarias para imponer las sanciones correspondientes por

infracciones al presente Bando o a los reglamentos respectivos; y XXVII. La atención de los demás asuntos que en materia de aprovechamiento sustentable de recursos

naturales, preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente concede la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, este Bando u otros ordenamientos en concordancia con ellas y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los Estados.

ARTICULO 97.- El “Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal”, ofrece un marco general para la regulación, inducción y fomento de las actividades del sector ecológico. Los casos no previstos en el presente Bando, serán regidos por el “Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal”, y en forma supletoria las leyes y ordenamientos en la materia. ARTÍCULO 98.- Para la formulación y conducción de la política ambiental estatal y la expedición de los instrumentos previstos en esta Ley, en materia de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente se observarán los siguientes principios:

I. Los ecosis temas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas de la entidad y del país;

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II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad y contemplando una distribución equitativa de sus beneficios;

III. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

IV. Las autoridades en todos los niveles de gobierno federal, estatal y municipal, en forma conjunta con los particulares y con la sociedad organizada deben asumir la responsabilidad de la preservación y restauración del equilibrio ecológico y de la protección al ambiente;

V. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique reinvirtiendo los recursos en la propia restauración del daño.

VI. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VII. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VIII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera sustentable con tecnologías adecuadas para asegurar su diversidad y renovabilidad;

IX. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo sustentable evitando su agotamiento, la generación de efectos ecológicos adversos y contemplando la utilización de tecnología adecuada y que evite la contaminación;

X. Los asentamientos humanos deben planearse contemplando los servicios necesarios para asegurar el equilibrio ecológico y la protección de las áreas naturales de reserva;

XI. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ambientales;

XII. El sujeto principal de la concertación de acciones para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente son los grupos y organizaciones sociales, no los individuos; sin embargo, no se excluye la participación individual. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XIII. La política ambiental deberá ser revisada constantemente con la participación de la sociedad organizada; XIV.Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección,

preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para impulsar el proceso de un desarrollo sustentable;

XVI.El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población.

ARTÍCULO 99.- El ayuntamiento aprobará los principios, medios y fines de su política ambiental municipal que serán plasmados en el reglamento respectivo.

TÍTULO SÉPTIMO DESARROLLO SOCIAL, EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO

CAPÍTULO I

DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 100.- El Ayuntamiento, a través de la Dirección de Desarrollo Social ejercerá la política Social que genere las condiciones para la integración plena de los individuos, grupos y sectores de la sociedad, especialmente a mujeres, niños y adolecentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes o vulnerables, para el mejoramiento integral, sustentable y equitativo de sus capacidades productivas y su calidad de vida que garantice el disfrute de los derechos constitucionales a fin de erradicar la desigualdad social de acuerdo a una visión subsidiaria y no asistencial. ARTÍCULO 101.- El Ayuntamiento, asimismo, podrá satisfacer las necesidades públicas a través de las instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales. En caso de necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento a juicio de éste.

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ARTÍCULO 102.- Son facultades del Ayuntamiento en materia de desarrollo social, las siguientes:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de la prestación de servicios integrales de asistencia social;

II. Promover dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;

III. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;

IV. Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e Instituciones particulares; a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia social;

V. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación dela política social a los habitantes en el Municipio;

VI. Garantizar el disfrute de los derechos sociales como son educación, la salud, el trabajo, la alimentación, la vivienda, medio ambiente sano, seguridad social y la no discriminación;

VII. Formular, dirigir e implementar planes y programas de desarrollo social; y VIII. Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a través de la creación de

Consejos de Desarrollo Social, en las comunidades para que auxilien al Ayuntamiento en dicha materia.

CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y FOMENTO AL DEPORTE

ARTÍCULO 103.- En materia de educación y de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Constitución Federal y Libro Tercero del Código Administrativo del Estado de México; el Ayuntamiento apoyará, promoverá, y en su caso, prestará servicios educativos, de cualquier tipo, nivel o modalidad. De igual forma, gestionará el apoyo correspondiente ante las autoridades competentes a efecto de que sean atendidas las necesidades que no sean de su competencia. ARTÍCULO 104.- El Gobierno Municipal promoverá la difusión y fomento de la educación cívica, dando a conocer la historia nacional, rindiendo homenaje a la memoria de los héroes y símbolos patrios, fortaleciendo la identidad de la población. Asimismo, impulsará un cambio cultural hacia el conocimiento y la observancia del sistema normativo vigente, particularmente del ejercicio y cumplimiento honesto y responsable de los derechos y obligaciones, como una condición esencial para el desarrollo de una convivencia más justa y ordenada. ARTÍCULO 105.- El Ayuntamiento a través de las direcciones de Educación, Cultura, Deporte y Turismo, creará, promoverán, difundirán y fomentarán la cultura mediante festivales, talleres, cursos, conferencias, seminarios, exposiciones y eventos artísticos. ARTÍCULO 106.- Las Direcciones de Educación, Cultura, Deporte y Turismo crearán, administrarán, ampliarán el acervo y cobertura de las bibliotecas y de la Casa de Cultura Municipal Xochipilli, manteniendo sus instalaciones en buen estado, además de promover el rescate de las que se encuentren indebidamente utilizadas por terceros. ARTÍCULO 107.- Corresponde al H. Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley General de Educación y el art. 3.9 del Código Administrativo del Estado de México para la cual contará, entre otras, con las siguientes facultades:

I. Sin perjuicio de la concurrencia de la autoridad Educativa Federal y de la Secretaria de Educación, del Gobierno del Estado, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo de nivel y modalidad;

II. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico deportivas en todas sus manifestaciones; III. El Municipio prestara servicios bibliotecarios de forma gratuita a la comunidad a través de las Bibliotecas

Públicas; IV. Celebrar convenios con el ejecutivo para coordinar, unificar y realizar actividades educativas; y V. Realizar las actividades correspondientes a la educación de género, en especial al desarrollo integral de la

mujer en los ámbitos sociales, culturales y políticos a través de los programas integrados. ARTÍCULO 108.- El H. Ayuntamiento adquirió en comodato el compromiso con el Instituto Mexiquense de Cultura y continúa la administración de la Casa de Cultura Xochipilli, para promover de forma más directa todas las actividades para beneficio de la población del Municipio de Tlalmanalco.

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para beneficio de la población del Municipio de Tlalmanalco. ARTÍCULO 109.- Dentro de las funciones de la Casa de la Cultura se encuentran las siguientes:

I. Promover, Rescatar y difundir los valores culturales de nuestro Municipio; II. Exhortar e incorporar a la vida cultural activa a todas las personas posibles, sin distinción de ideología,

partido político o inclinación religiosa; III. El H. Ayuntamiento a través de la Casa de la Cultura realizara las siguientes actividades: obras de teatro,

exposiciones pictóricas, fotográficas, muestras de cine y vídeo, conciertos de música clásica y popular, conferencias, recitales, danza tanto clásica como folklórica, prestaciones y comentarios de libros, talleres artísticos y todas las actividades que aumentan la cultura de los habitantes de nuestro Municipio; y

IV. Todas las mejoras y ampliaciones que se realicen en los deportivos pertenecientes al H. Ayuntamiento serán encaminadas a dar cabida a todos los adultos, jóvenes, niños y discapacitados. Con ese fin se creó el Consejo Municipal de Cultura Física y el Deporte.

ARTÍCULO 110.- El H. Ayuntamiento está facultado por la ley para promover el deporte a través del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte en todo el Municipio de Tlalmanalco, viendo las necesidades de las instalaciones deportivas, y son consideradas como clubes deportivos pertenecientes al Ayuntamiento:

1. Club Deportivo la Plantación; 2. Club Deportivo San Rafael; 3. Club Deportivo Mercado Viejo; y 4. Club Deportivo Tlalmanalco “La Escondida”.

Las directivas de dichos clubes deportivos, serán renovados al principio de cada administración o cuando las necesidades del deporte lo requieran. Las cuales serán elegidas por los deportistas integrados a cada club no siendo re-elegibles los puestos en el periodo inmediato siguiente. ARTÍCULO 111.- El H. Ayuntamiento realizará, con los demás Municipios y en coordinación con el Instituto de Cultura Física y Deporte del Estado de México, actividades y concursos deportivos en los que participen las Instituciones Educativas y deportivas en general.

CAPÍTULO III TURISMO

ARTÍCULO 112.- Compete al H. Ayuntamiento, la aplicación de la Ley Federal de Turismo en relación a las perspectivas de los actores sociales del municipio, donde ejerce su gestión. ARTÍCULO 113.- El Ayuntamiento, promoverá e integrara al turismo como detonador del crecimiento regional de Tlalmanalco con la participación de una red de trabajo intermunicipal con organismos públicos y privados para desarrollar de manera eficaz y con calidad las actividades necesarias en beneficio de los elementos del sistema turístico. I.- Elevar el nivel de vida económico, social y cultural de los habitantes del municipio. II.- Establecer la coordinación con la federación, el estado y los municipios para cumplir con las metas establecidas durante el periodo de gobierno de ésta administración. III.- Propiciar las estrategias para la participación del sector privado y social en las metas establecidas por el gobierno municipal. ARTÍCULO 114.- El municipio en coordinación con el gobierno federal y estatal Implementará programas de capacitación y educación turística, teniendo como principio fundamental mejorar la oferta turística del municipio de Tlalmanalco con base en la valoración del patrimonio natural y cultural del municipio; dichos programas tendrán como finalidad: I.- El establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. II.- Realizar acciones para mejorar y complementar la enseñanza turística a nivel medio superior y superior, dirigida al personal administrativo y operativo de las empresas de servicios turísticos; así como a las personas interesadas en el ámbito del turismo. ARTÍCULO 115.- El Gobierno Municipal, a través de la Dirección de Turismo, Potenciará y comercializará la oferta turística del municipio con la promoción y difusión de los atractivos y empresas de servicios turísticos primordiales y complementarios para lo cual contará con las siguientes facultades:

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I.- Mejorar e instalar señalética turística municipal de los atractivos turísticos en puntos estratégicos. II.- Crear un modulo de información turística. III.- Fomentar y difundir las actividades de los diversos productos turísticos oferentes en beneficio de la comunidad. IV.- Incentivar la demanda turística en las delegaciones y cabecera municipal. ARTÍCULO 116.- Gestionar recursos de inversión para el desarrollo de proyectos en beneficio de la actividad turística, así como el mejoramiento y mantenimiento del equipamiento turístico en las áreas más necesitadas; resaltando: I.- Planear, organizar, dirigir y controlar programas sustentables en armonía con el medio ambiente y mejorando la calidad de vida de las personas inmersas en los mismos. II.- Promover las obras y servicios públicos que satisfagan las necesidades de los turistas e inclusive de la misma comunidad. II.- Realizar vínculos que fomenten la inversión de capitales nacionales principalmente en materia turística en el municipio; creando empresas turísticas en las zonas de desarrollo turístico prioritario. ARTÍCULO 117.- Corresponde al H. Ayuntamiento conservar el nombramiento de “Pueblo con Encanto del Bicentenario”, a través del cumplimiento de los lineamientos de la Secretaria de Turismo del Estado de México y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal de Turismo.

TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

RECURSOS HUMANOS ARTÍCULO 118.- La jefatura de recursos humanos, de la administración publica municipal tiene como principal recurso a los servidores públicos que laboran dentro de ella y que desarrollan tareas especificas que les han sido encomendadas de acuerdo con determinadas atribuciones, que se encuentran establecidas en congruencia con el esquema administrativo y normativo que se tenga vigente. Inherentemente es facultad exclusiva del área tener de forma puntual toda la información que corresponda a los mismos y de forma puntual y precisa ARTÍCULO 119.- La jefatura de recursos humanos instrumentara, coordinara y administrara entre los integrantes de la administración publica municipal, el uso homogéneo de tecnologías de información, comunicación y computo, así como su mantenimiento, cuidando se garanticen los máximos atributos de seguridad eficiencia, productividad y flexibilidad, encaminado al cumplimiento de los objeticos y metas de la Administración Publica Municipal. ARTÍCULO 120.- La jefatura de recursos humanos, tendrá la facultad de establecer los mecanismos adecuados para el control de la asistencia y la puntualidad del personal de la Administración Publica Municipal, y servir de enlace con tesorería para cumplir oportunamente con las retribuciones económicas. ARTÍCULO 121.- La jefatura de recursos humanos, será responsable de establecer las normas genéricas de comportamiento laboral, y fomentar la armonía en las relaciones con los servidores públicos, así como participar en las promociones, actividades, eventos y otros que promueva el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO II DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 122.- De la Jefatura de Servicios Públicos, supervisara y controlara los Servicios Públicos Municipales de Limpia y disposición de desechos sólidos peligrosos, mantenimiento de vialidad y el control de los recursos humanos que se encuentren adscritos a la misma. Para el desempeño de sus funciones la Jefatura de Servicios Públicos está integrada por los siguientes departamentos: I.- Imagen Urbana II.- Alumbrado Público III.- Limpia y Recolección IV.- Servicios Generales y Logística ARTICULO 123.- Para la recolección de residuos sólidos la ciudadanía deberá clasificar los residuos en:

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a) Orgánicos, bolsa color verde: residuos de comida, desechos de fruta y vegetales.

b) Inorgánicos bolsa color negro, aluminio, plásticos, cartón, papel, vidrio. de los peligrosos bolsa color rojo.

c) Los residuos potencialmente peligrosos, serán responsabilidad de sus generadores quienes deberán cumplir con lo establecido por la norma aplicable a la materia.

ARTÍCULO 124.- La recolección de los residuos sólidos se llevará a cabo con los métodos, frecuencia, condiciones y equipo que garanticen la preservación del ambiente. ARTÍCULO 125.- Los residuos no peligrosos deberán entregarse a los prestadores del servicio público de limpia, conforme a los criterios de clasificación que determine el Gobierno Municipal, quien podrá disponer que sean separados y en su caso, reciclados, con el fin de evitar la proliferación de tiraderos clandestinos. Los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos serán responsabilidad de su generador, quien deberá cumplir con lo establecido por la norma aplicable a la materia. ARTÍCULO 126.- La Jefatura de Servicios Públicos se coordinará con la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte y la Jefatura de Reglamentos, a efecto de que sean removidos los vehículos u objetos que impidan el barrido manual o mecánico o que se encuentren obstaculizando los recolectores de basura. ARTÍCULO 127.- La Jerfatura de Servicios Públicos tendrá la obligación de atender todo el sistema de alumbrado público municipal, debiendo corregir toda falla técnica que perturbe su óptimo funcionamiento, e instalar nuevas luminarias en los lugares que lo requieran, a través de una política incluyente que permita la participación de la ciudadanía en el cumplimiento y satisfacción de estos servicios.

TÍTULO NOVENO

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE VIALIDAD Y TRANSPORTE, PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

CAPÍTULO I

DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 128.- En el Municipio, la seguridad pública, la protección de las personas y sus bienes así como vialidad, estará a cargo de la policía municipal, cuya jefatura corresponde al presidente municipal, estando encomendado con mandato al director de seguridad pública así como de vialidad y transporte municipal, cuya designación y remoción se hará en los términos que establece la Ley Orgánica Municipal y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal. ARTÍCULO 129.- Son autoridades municipales en materia de seguridad pública:

I. El Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Director de Seguridad Pública, IV. El Director de Vialidad y Transporte; V. El Subdirector Operativo; VI. Los Comandantes de Turno; y

VII. El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal. El cuerpo de seguridad pública está al mando del Presidente Municipal y en su caso, acatarán las órdenes que el Gobernador del Estado les transmita en el supuesto de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. ARTÍCULO 130.- El servicio de seguridad pública tiene por objeto, asegurar el pleno goce de las garantías individuales y sociales, la paz, tranquilidad y el orden público; aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de delito flagrante, poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público u Oficialía Conciliadora y Calificadora según sea el caso con estricto apego a las Garantías Individuales y Derechos Humanos de los detenidos

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según sea el caso con estricto apego a las Garantías Individuales y Derechos Humanos de los detenidos así como prevenir la violación a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 131.- La instrucción y capacitación policial constituye la base para la formación de los integrantes del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, cuyos integrantes deberán cumplir con los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, instrucción, formación, capacitación y adiestramiento. De su desarrollo y actualización, dependerá su permanencia, promoción y separación del servicio, conforme a las evaluaciones que para el efecto se practiquen. ARTÍCULO 132.- Los servicios privados de seguridad que operen dentro del territorio municipal serán auxiliares en la función de Seguridad Pública. Sus integrantes coadyuvarán en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad municipal, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca la autorización expedida por la dependencia Federal o Estatal correspondiente. Las empresas que presten el servicio de seguridad privada tienen la obligación de registrarse ante la Dirección de Seguridad Pública. ARTÍCULO 133.- El Cuerpo de Seguridad Pública se integrará y regirá conforme al reglamento que expida el Ayuntamiento. ARTÍCULO 134.- Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones la Dirección de Seguridad Pública, deberá coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, así como con las autoridades Federales, Estatales y de otros Municipios, en la materia, de conformidad con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 135.- El Gobierno Municipal establecerá las formas de participación de la sociedad en la planeación y supervisión de la Seguridad Pública.

CAPITULO II DE LA VIALIDAD Y EL TRANSPORTE

ARTÍCULO 136.- Dentro del territorio municipal, la prestación del servicio de vialidad, corresponde al Ayuntamiento, quien a través de la jefatura de vialidad vigilara y regulara el buen funcionamiento de la vía pública en lo que comprende las zonas de uso común, como andadores, banquetas, caminos, brechas, pavimentos, calles, edificios públicos, avenidas, parques y jardines públicos. ARTÍCULO 137.- Para la solicitud del cierre de calles cuando se trate de eventos particulares, deportivos, culturales y otros, los interesados deberán realizar su solicitud mediante oficio por lo menos 72 (setenta) horas antes de la realización del evento, ante la jefatura de vialidad municipal, quedando sujetos a la sanción correspondiente de no acatar lo anterior. ARTÍCULO 138.- De acuerdo a las facultades conferidas a los Ayuntamientos por el Código Financiero, el Código Administrativo y la Ley Orgánica Municipal, el Ayuntamiento vigilara y autorizara el uso de la infraestructura vial local a aquellas Organizaciones de Transportistas, que cuenten con la autorización correspondiente para funcionar como tal, por la Secretaria de Transporte Terrestre del Gobierno del Estado. ARTÍCULO 139.- En materia de vialidad municipal, queda prohibido en el Municipio:

I. El estacionamiento en vialidades regionales, primarias y carriles laterales en las cuales exista señalamiento restrictivo;

II. La obstrucción de la circulación mediante maniobras de carga y descarga, en los lugares que no estén expresamente designados para ello, o mediante cualquier otra actividad que impida el libre tránsito en la vía pública;

III. La colocación de obstáculos portátiles sobre calles y avenidas que tengan como fin apartar cajones de estacionamiento;

IV. La invasión, por medio de construcciones provisionales o permanentes de cualquier parte del equipamiento urbano, área protegida, restringida o en la que no esté permitido asentarse;

V. El asentamiento de cualquier tipo de construcción fija, semifija, anuncio portátil u otro elemento que invada la vía pública, incluyendo banquetas y carriles laterales de calles, avenidas y áreas del equipamiento urbano, salvo aquellos casos en los que la autoridad municipal determine lo contrario;

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urbano, salvo aquellos casos en los que la autoridad municipal determine lo contrario; VI. La destrucción o eliminación de los señalamientos para regular el tránsito; VII. La fijación y colocación de anuncios en las vías de circulación continua, áreas verdes, glorietas, camellones,

derechos de vía federal, estatal o municipal y en los demás lugares que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, sin previa autorización de las autoridades correspondientes;

VIII. La colocación de mantas sobre puentes vehiculares y peatonales, vías de circulación continua, regionales, primarias y secundarias de alta y baja velocidad, con fines comerciales o cualquier otro objeto, sin contar con la autorización correspondiente;

IX. La circulación de bicicletas, motocicletas, patinetas u otro tipo de vehículos sobre banquetas o áreas destinadas para paso de peatones y en cualquier otro lugar que no esté destinado para ello y cause molestias a los habitantes o a sus pertenencias;

X. La circulación y estacionamiento de camiones pesados de carga y pasajeros mayores de tres y media toneladas en el primer cuadro de la cabecera municipal así como en zonas habitacionales, salvo cuando se trate de la prestación de un servicio;

XI. Hacer trabajos de hojalatería, pintura y mecánica, así como cualquier actividad relacionada con la invasión de la vía pública en contravención con las disposiciones aplicables; la autorización correspondiente queda sujeta al dictamen de factibilidad expedido en términos de la normatividad vigente;

XII. El servicio de estacionamiento con acomodador, que sólo podrá prestarse previa autorización del área respectiva, quedando sujeto a las disposiciones que al efecto expida el Ayuntamiento.

XIII. Hacer paradas con ascenso y descenso de pasaje en lugares no autorizados o sobre el arrollo vehicular; XIV. Estacionarse en aceras, camellones andadores y otras vías reservadas a los peatones; XV. Circular en sentido contrario;

XVI. El uso irracional de bocinas o escapes de los vehículos; XVII. Estacionarse en paradas autorizadas para transporte público; XVIII. Estacionarse en doble fila y/o en sentido contrario; y XIX. Habilitar predios como estacionamiento sin la debida autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ARTÍCULO 140.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, tiene por objeto el organizar y ejecutar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento en casos de riesgo, siniestro o desastre, que afecten a la población. ARTÍCULO 141.- El Sistema Municipal de Protección Civil se integra por:

I. El Ayuntamiento; II. El Secretario del Ayuntamiento; III. El Director de Seguridad Pública Municipal y Vialidad; IV. El Coordinador de Protección Civil y Bomberos; V. El Consejo Municipal de Protección Civil;

VI. Los Grupos Voluntarios; y VII. Los Sectores Social y Privado.

ARTÍCULO 142.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo el mando de la Protección Civil del Municipio, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y Vialidad. ARTÍCULO 143.- El Consejo Municipal de Protección Civil es el órgano de consulta y participación del Sistema Municipal, el cual, está encargado de planear y coordinar las acciones y tareas de los sectores públicos, social y privado en materia de prevención, auxilio, recuperación y apoyo ante la eventualidad de riesgo, siniestro o desastre; la integración y atribuciones del Consejo se ajustará a las leyes y reglamentos correspondientes. ARTÍCULO 144.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, será la encargada de ejecutar las acciones de prevención, auxilio y restablecimiento ante situaciones de riesgo, siniestro o desastre, para lo cual se auxiliará de la atención pre-hospitalaria y de rescate. Sancionando a todas aquellas personas que movilicen a protección civil mediante una falsa alarma o pidan auxilio sin razón, mismas que serán remitidas antes las autoridades competentes para que respondan en su caso por los daños o perjuicios que se ocasionen a bienes de propiedad Federal, Estatal, Municipal o privada, motivados por la falsa alarma. ARTÍCULO 145.- Para el mejor desempeño de sus actividades la Dirección de Protección Civil y Bomberos a través del Consejo Municipal de Protección Civil, estudiarán las formas para prevenir los siniestros y desastres y reducir sus efectos en cada una de sus localidades.

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ARTÍCULO 146.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, impulsará la capacitación, organización y evaluación de las acciones de los sectores público, privado y social y se vinculará con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, a efecto de restablecer las condiciones de vida de las personas afectadas. ARTÍCULO 147.- El cuerpo de bomberos deberá ofrecer a la ciudadanía expuesto o sujeto a todo tipo de contingencias como son incendios, accidentes causados por fuerza de la naturaleza, etcétera, una atención profesional y oportuna que salvaguarde al máximo la vida de las personas y sus bienes, expuestos a todo tipo de contingencia. ARTÍCULO 148.- El cuerpo de bomberos establecerá medidas de seguridad para prevenir los incendios en forma coordinada con Protección Civil, en todo tipo de edificaciones como son comercios, talleres, industrias, y en general cualquier edificio que proporcione un servicio público.

TÍTULO DÉCIMO DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE GOBIERNO, DESARROLLO ECONÓMICO Y AGUA Y SANEAMIENTO

CAPÍTULO I

ASUNTOS JURÍDICOS ARTÍCULO 149.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene por objeto coadyuvar en el ejercicio de las funciones de las áreas que conforman la Administración Municipal y el Cuerpo Edilicio a fin de que los actos emitidos por la autoridad municipal no vulneren las garantías individuales y las leyes aplicables para cada caso. En coordinación con las diversas áreas antes mencionadas y sobre todo en estrecha relación con el síndico municipal, La Dirección de Asuntos Jurídicos llevará la protección y defensa de los derechos e intereses del Ayuntamiento. ARTÍCULO 150.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Prestar asesoría jurídica correspondiente al sindico municipal, al constituirse como representante legal de H. Ayuntamiento, al Cuerpo Edilicio, al Gabinete Municipal, al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, así como al público en general que lo solicite;

II. Vigilar que los integrantes del H Ayuntamiento emitan sus acciones ordinarias y especiales con estricto apego a la Ley; y

III. Procurar los intereses y cuidar los derechos del H. Ayuntamiento de Tlamanalco, Estado de México.

CAPITULO II DE GOBIERNO

ARTICULO 151.- La Dirección de Gobierno tiene por objetivo ayudar, asesorar y supervisar a las autoridades auxiliares en las diferentes delegaciones a si como también a las diversas áreas administrativas en caso de que lo requieran, a fin de mantener la paz social y política del municipio, teniendo las siguientes facultades:

I. Prestar asesoría, capacitaciones para asuntos de orden jurídica y administrativa.

II. Vigilar que los integrantes de las autoridades auxiliares y de participación ciudadana realicen sus funciones con estricto apego a la ley.

III. Solicitar a las autoridades auxiliares entreguen informe semanal de sus actividades.

IV. Realizar actos de Gobierno a fin a para mantener la paz y la estabilidad del Municipio.

ARTICULO 152.- El H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Desarrollo Económico, promoverá gestionara y fomentara el desarrollo de las actividades industriales y comerciales del municipio, así como constituir o participar en la creación de empresas como lo marca la ley orgánica municipal, y las demás disposiciones legales aplicables. En el impulso del establecimiento de la mediana y pequeña empresa deberá apoyar para su consolidación con los servicios que se ofrecen mediante las becas de capacitación para el trabajo. ARTICULO 153.- La dirección de desarrollo económico promoverá el desarrollo de nuevos emprendedores para lo cual propondrá al titular del ayuntamiento la creación de una incubadora municipal de proyectos que reduzca costos y tiempos en el funcionamiento y éxito de nuevos negocios.

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ARTÍCULO 154.- La dirección de Desarrollo Económico, en coordinación con la Secretaria del trabajo y Previsión social del Gobierno Estatal promoverá el Servicio Municipal de Empleo, el cual tendrá registro en el sistema nacional de empleo (SISNE) que permitirá la colocación del mayor número posible de buscadores de empleo en base a su lugar de origen y su nivel académico. ARTÍCULO 155.- La Dirección de Desarrollo Económico a través del sistema Municipal de Empleo establecerá un vínculo de comunicación con las industrias y comercios del municipio y municipios cercanos a fin de cubrir las ofertas y demandas de empleo de madera rápida y expedita. ARTÍCULO 156.- La dirección de Desarrollo Económico, promoverá la realización de ferias, exposiciones, congresos industriales artesanales y de servicios, impulsando a la vez la participación de los productores tlalmanalquenses en eventos municipales estatales y nacionales. ARTÍCULO 157.- La dirección de desarrollo económico, propondrá al titular del ayuntamiento la aprobación por el cabildo de la firma de convenios y acuerdos de colaboración con dependencias y entidades del sector público y organismos privados que fomenten el desarrollo económico del municipio. ARTICULO 158.- la Dirección de Desarrollo Rural y Forestal le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Operar el plan Municipal de Desarrollo Rural y Forestal, conforme a los objetivos y programas señalados en el plan de Desarrollo Municipal.

II. Coordinar los trabajos con los núcleos ejidales existentes en el municipio. III. Fomentar el Desarrollo Agrícola, Ganadero, Forestal, pesquero, hidráulico y agroindustrial dentro del

municipio. IV. Promover la creación de proyectos productivos agropecuarios así como organizaciones de productores y

asociaciones rurales. V. Gestionar ante las autoridades federales y estatales, programas de apoyo a los campesinos y productores.

VI. Promover y Organizar congresos, ferias, exposiciones, concursos agrícolas, ganaderos, y forestales en el municipio.

VII. Participar en el Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable y ejercer el cargo que determine el reglamento interior correspondiente.

VIII. Coordinar los programas, proyectos y servicios derivados de los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Rural. Promover y fomentar la organización de los productores en todo el territorio municipal y proveer la asistencia técnica necesaria para formalizar las asociaciones que resulten de dicha organización.

CAPÍTULO III

DE AGUA Y SANEAMIENTO ARTÍCULO 159.- La prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y disposición de aguas residuales, compete al Ayuntamiento a través de la Jefatura de Agua y Saneamiento, misma que tiene a su cargo la organización, administración, funcionamiento, conservación y operación de este servicio, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en caso de contravenir lo estipulado en el presente artículo por cualquier persona no autorizada por la autoridad correspondiente se hará acreedor a lo establecido en el Artículo 187. Son atribuciones de la Jefatura de Agua y Saneamiento las siguientes: I.- Controlar, supervisar y mantener en condiciones optimas la infraestructura hidráulica municipal; II.- Formular y aplicar programas para prevenir, preservar, proteger, restaurar y aprovechar las aguas superficiales y del subsuelo; y III.- Dar mantenimiento a los inmuebles municipales destinados al abastecimiento de agua potable como son: canales, tanques, redes de conducción y distribución y los colectores generales. ARTÍCULO 160.- La Jefatura de Agua y Saneamiento, tiene carácter de autoridad fiscal para recaudar y administrar las contribuciones derivadas de los servicios que tiene a su cargo, de conformidad con lo previsto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como de la Ley del Agua del Estado de México; y también tiene el carácter de autoridad en materia ambiental para la prevención y control de la contaminación del agua en los términos de la legislación aplicable.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL

CAPÍTULO I

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DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 161.- La Administración Pública Paramunicipal está conformada por el siguiente Organismo Descentralizado:

I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D. l. F.). Este organismo descentralizado tendrá función de interés público, las que realizarán de conformidad con el presente Bando, las leyes que los rigen y las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 162.- La administración de las entidades Paramunicipales se llevará a cabo conforme a lo que dispongan sus respectivos actos de creación y demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (D. I. F.)

ARTÍCULO 163.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, es un organismo público que promueve la prestación de los servicios de asistencia social encaminados a la protección y el desarrollo integral de la familia y de aquellos individuos con carencias familiares esenciales, no superables en forma autónoma. Su organización, estructura y funcionamiento se regirán por las leyes y ordenamientos de la materia. Los órganos de control y evaluación del Ayuntamiento son los responsables de la supervisión y evaluación de esta entidad Paramunicipal. ARTÍCULO 164.- El Sistema Municipal DIF desempeñará, en forma enunciativa y no limitativa, las siguientes actividades:

I. Garantizar atención permanente y de calidad a las regiones menos desarrolladas y a los grupos más necesitados.

II. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de asistencia social. III. Concertar acciones con los sectores social y privado, mediante convenios en que se regule la prestación y

promoción de los servicios de asistencia social. IV. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de inválidos. V. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a personas de bajos recursos y a la población de

zonas marginadas. VI. La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes en la vigilancia y aplicación de la

legislación laboral aplicable a los menores. VII. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la conservación de los derechos de los

menores a la satisfacción de sus necesidades, y a la salud física y mental. VIII. Auxiliar al Ministerio Público en la protección de incapaces y en los procedimientos civiles y familiares que

les afecten de acuerdo con la Ley IX. Coadyuvar con los particulares, cuando lo soliciten en los procedimientos judiciales relacionados con los

juicios de divorcio, alimentos, patria potestad, estado de interdicción, tutela, curatela y en los que sean solicitados estudios socioeconómicos por las partes interesadas.

X. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, ancianos, minusválidos y familias de escasos recursos

XI. Fomentar en la niñez los sentimientos de amor y apego a la familia, de respeto a la sociedad y de interés por nuestra herencia histórica

ARTÍCULO 165.- En materia de salud, el sistema municipal DIF administrara centros de salud, apoyará las campañas y los programas Federales y Estatales, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Constitución Federal, y demás disposiciones jurídicas aplicables,

TÍTULO DUODÉCIMO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DESCONCENTRADA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 166.- La Administración Pública Desconcentrada, estará conformada por los siguientes organismos:

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I. Coordinación de Atención a la Mujer; y II. Coordinación Municipal de Derechos Humanos.

Estos organismos desconcentrados tendrán funciones de interés público, las que realizarán de conformidad con el presente Bando, las leyes que los rigen y las demás disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II COORDINACION DE ATENCION A LA MUJER

ARTÍCULO 167.- Coordinación de Atención a la Mujer tendrá a su cargo la coordinación e instrumentación de programas de atención a la mujer, así como los derivados de los acuerdos nacionales e internacionales que en la materia le competan. ARTÍCULO 168.- Tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar en el ámbito de su competencia la adopción de los criterios establecidos en los planes y programas institucionales referentes a la mujer;

II. Proponer el diseño e instrumentación de convenios, acuerdos y políticas públicas a favor de la mujer, con la coparticipación de los sectores público, privado y social;

III. Promover la realización de programas de atención para la mujer en situación de vulnerabilidad; IV. Proponer el desarrollo de mecanismos de adiestramiento y capacitación para y en el trabajo dirigido a

mujeres; V. Impulsar y difundir las acciones para la defensa y protección de los derechos de la mujer, contenidos en la

Legislación Federal, Estatal y Municipal, así como las derivadas de los convenios o acuerdos internacionales vigentes en la República Mexicana;

VI. Crear y mantener un sistema de información que dé cuenta de la situación de la mujer en todos los ámbitos de la vida social; y

VII. Promover ante todas las instancias de sector salud, la oportunidad, eficiencia y calidad de los servicios de atención a la salud de las mujeres.

CAPÍTULO III DIRECCION DEL DEPORTE

ARTÍCULO 169.- La Dirección del Deporte, esta encargada de promover el Deporte popular, organizado y de alto rendimiento, elaborará programas deportivos en benefició de la comunidad y fomentará la participación de la Población en estas actividades. ARTÍCULO 170.- La Dirección del Deporte o impulsara la creación de instalaciones deportivas y el mantenimiento de las existentes y creara condiciones e impulsara la apertura de espacios, cursos, talleres, seminarios y congresos con la finalidad de que los jóvenes puedan interrelacionarse y lograr su desarrollo integral, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, MICROEMPRESAS, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

CAPÍTULO I DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS

ARTÍCULO 171.- Son comerciantes permanentes las personas físicas y morales que tengan autorización del H. Ayuntamiento para ejercer el comercio lícito tales como industrias, microempresas y comercios establecidos, comercios fijos y semifijos y todos los que tengan el fin de lucro. ARTÍCULO 172.- Son comerciantes ambulantes las personas físicas o morales que obtengan del H. Ayuntamiento la autorización para ocupar un local o puesto dentro de los mercados municipales y los que se establezcan con puestos fijos y semifijos alrededor de los mercados, tianguis y vía pública, quienes se sujetaran a las normas establecidas en el Reglamento de mercados, y tianguis en la vía pública.

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ARTÍCULO 173.- Son comerciantes tianguistas las personas físicas y morales que hayan obtenido del H. Ayuntamiento la autorización correspondiente para ejercer el comercio lícito en los lugares y días establecidos que no excedan de dos días a la semana y en horarios determinados. Para los efectos de este artículo, se considera tianguis el espacio donde convergen de manera periódica comerciantes, tianguistas y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refiere principalmente a artículos de primera necesidad quienes además se sujetaran a lo dispuesto por el reglamento de mercados, tianguis y vía publica. ARTÍCULO 174.- Son comerciantes a domicilio las personas físicas o morales que obtengan del H. Ayuntamiento la autorización para realizar el comercio licito en forma directa a domicilió de los consumidores, a pie o en vehículos sujetándose a lo dispuesto por el reglamento respectivo, de mercados, tianguis en la vía pública. ARTÍCULO 175.- Los comerciantes sean personas físicas o morales deberán estar inscritos en los padrones municipales correspondientes. ARTÍCULO 176.- Los comerciantes que deseen cambiar de domicilio su giro comercial, tendrán que solicitar por escrito al H. Ayuntamiento por medio de la autoridad que para tal efecto se designe, quien después de llevar a cabo el estudio procedente resolverá lo conducente, previo pago de derechos. . ARTÍCULO 177.- Los comerciantes deberán contar con las medidas de seguridad necesarias, que previamente sean solicitadas por la Dirección de Protección Civil y Bomberos, esto para evitar todo tipo de accidentes o siniestros. ARTÍCULO 178.- Las personas físicas o morales en el ejercicio de sus actividades industriales, comerciales y de servicios, están obligadas a respetar los bienes de dominio púbico tales como calles, avenidas, edificios, parques, jardines, plazas cívicas, áreas de recreación, banquetas y similares en términos del reglamento respectivo. Y en caso de afectación deberá de contar con la previa autorización de la autoridad competente ARTÍCULO 179.- Las personas que se dediquen al comercio de los artículos de primera necesidad, están obligados a poner en los lugares visibles de sus respectivos establecimientos, los precios de sus productos que venderán, quedando prohibido el acaparamiento, ocultamiento o venta condicionada de dichos artículos. ARTÍCULO 180.- El establecimiento de nuevos mercados públicos y ampliaciones de los existentes requieren de la autorización previa y expresa del H. Ayuntamiento, y autoridades Estatales en beneficio de los habitantes y usuarios de los mismos. ARTÍCULO 181.- Toda actividad comercial, industrial y de servicios que se desarrolle dentro del territorio del municipio, observara los horarios que a continuación se relacionan: A) Los causantes de giros que se detallan a continuación de lunes a domingo, se sujetaran a los siguientes horarios: De 6 a 22 horas

1. Aceites Y Lubricantes 2. Carboneras 3. Carnicerías Y Tocinerías 4. Cremerías Y Salchichonerías 5. Veterinarias, Forrajearías Y Semillas 6. Frutas Y Legumbres 7. Jugos Y Licuados 8. Molino De Chiles Y Semillas 9. Molino De Nixtamal 10. Expendio De Hielo

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11. Tiendas De Abasto Popular 12. Tortillerías 13. Pollerías 14. Mercados Públicos 15. Expendio De Pan 16. Misceláneas Sin Venta De Cerveza 17. Sanitarios Públicos 18. Baños Públicos 19. Baños Públicos 20. Mataderos Y Rastros 21. Frituras 22. Antojitos 23. Cafeterías 24. Cocina Económica 25. Fondas 26. Restaurantes 27. Taquerías 28. Abarrotes Y Misceláneas Con Venta De Cerveza Y/O Venta De Vinos 29. Florerías 30. Papelerías, Mercerías Y Perfumerías 31. Ferretería 32. Establecimientos Docentes 33. Centros De Copiado 34. Depósitos De Cerveza 35. Dulcerías 36. Escuelas De Gimnasia Y Artes Marciales 37. Material Para Construcción 38. Recauderías 39. Casa De Pinturas 40. Serigrafía 41. Decoración 42. Negocios De Abono 43. Contratistas En Construcción 44. Accesorios De Piel 45. Auto Rectificadoras 46. Peleterías 47. Artículos Para Automóviles 48. Lavado Y Engrasado 49. Reparación De Radiadores Y Mofles 50. Refacciones Automotrices 51. Aserraderos 52. Pastelerías 53. Fabrica De Tabicón 54. Clutch Y Frenos 55. Creaciones Y Regalos 56. Compra-Venta De Electrónicos 57. Salas De Belleza 58. Sastrerías 59. Tintorerías 60. Antojitos Con Venta De Cerveza En Los Alimentos 61. Fondas 62. Loncherías 63. Taquerías 64. Cenadurías 65. Torerías 66. Pizzerías 67. Alquiler De Mesas, Sillas Y Vajillas 68. Artesanías Y Artículos Para La Decoración 69. Bodegas 70. Boneterías 71. Boutiques 72. Cajones Y Tiendas De Ropa

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73. Ópticas 74. Oficinas Administrativas Y De Transporte 75. Cristalerías 76. Expendios De Artículos Deportivos 77. Expendios De Desperdicios Industriales 78. Expendio De Refacciones Y Accesorios 79. Centro De Video 80. Cerrajerías 81. Fotografías, Artículos Y Material Fotográfico 82. Hierbas Medicinales 83. Imprentas 84. Pollos Rostizados 85. Jacarearías 86. Juegos Electrónicos 87. Juegos De Video 88. Jugueterías 89. Línea Blanca 90. Material Eléctrico 91. Material De Plomearía 92. Pintura 93. Regalos 94. Zapaterías 95. Cremerías 96. Periódicos Y Revistas 97. Renta De Computadoras 98. Cosméticas 99. Productos Para Fiestas 100. Vidriería 101. Despachos Contables 102. Fabrica De Tubos Y Lavaderos 103. Restaurantes Con Venta De Cerveza Exclusivamente Con Alimentos 104. Restaurantes Con Venta De Vinos Y Licores Exclusivamente Con Alimentos 105. Billares Y Boliches 106. Alquiler De Bicicletas 107. Carpinterías 108. Mueblerías 109. Peluquearías 110. Taller De Costura 111. Talleres De Herrería 112. Talleres Industriales 113. Talleres De Hojalatería 114. Talleres De Hojalatería Y Pintura 115. Talleres De Motos 116. Reparadoras De Radios Y Televisiones 117. Talleres De Torno 118. Tapiceros

Se sujetaran a los horarios de las 11 a las 22 horas de lunes a sábados y de 10 a las 18 horas los domingos cuando la actividad comercial cuyo giro sea la venta de consumo de bebidas embriagantes o de moderación que contengan mas del 2 % de alcohol como cantinas. A) Dispondrán del horario de 24 horas los causantes de los giros que se detallen a continuación:

1.- Expendios De Gasolina 2.- Farmacias 3.- Hospitales, Sanatorios Y Clínicas 4.- Hoteles 5.- Industrias Y Fábricas 6.- Laboratorios De Análisis Clínicos 7.- Sitios De Automóviles De Alquiler 8.- Talleres Electromecánicos 9.- Vulcanizadoras 10.- Consultorio Medico

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11.- Posada Familiar 12.- Auto Hotel 13.- Amasijo 14- Reciclaje De Papel 15.- Elaboración De Velas De Decoración 16.- Comercio Industrial Especialmente Textil 17.- Maquila De Confecciones De Ropa 18.- Purificadoras De Agua 19.- Fábrica Y Reparación De Turbinas 20.- Fábrica De Artículos De Lámina 21.- Taller De Fundición

Se sujetarán al horario de las 19 a 02 horas, de lunes a domingo, los salones de baile, bailes populares, eventos públicos y jaripeos denominados nocturnos. Se sujetarán al horario de las 11 a las 22 horas de lunes a sábado, y de 11 a las 21 horas domingos, los restaurantes bar con pista de baile música viva y variedades. Se sujetarán al horario de 06 a las 18 horas los comerciantes tianguistas. Los giros no contemplados en ese artículo se sujetarán al horario que establezca el H. Ayuntamiento en cada caso ARTÍCULO 182.- El H. Ayuntamiento, a través de la autoridad municipal correspondiente, podrá en su caso expedir permisos a efecto de que los giros mercantiles enumerados en el artículo anterior permanezcan abiertos al público en horarios diversos cuando a su juicio existan causas justificadas y lo soliciten los interesados, previo pago de los derechos correspondientes. ARTÍCULO 183.- Cuando así convenga al interés público, en todo tiempo El H. Ayuntamiento, a través de la autoridad municipal competente, tendrá la facultad de promover la reubicación de los particulares que ostenten una licencia o autorización, respecto a los sitios, locales, planchas o derechos de piso en los mercados, tianguis y comercios que se ubiquen dentro del municipio. ARTÍCULO 184.-El H. Ayuntamiento determinará que espectáculos y diversiones públicas podrán expender bebidas alcohólicas, consideradas como tales todas aquellas que contengan más 3 grados de alcohol, así como bebidas fermentadas, en los horarios que se fije, previa autorización. ARTÍCULO 185.- Son días de cierre obligatorio para los giros comerciales señalados en el presente capítulo: 1 de enero, 5 de febrero, 2 y 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 1 y 20 de noviembre, 25 de diciembre y las fechas en que se efectúen elecciones para Presidente de la República, Gobernador, Diputados Federales y Locales, así como los del H. Ayuntamiento , quedan excluidos de observar esta disposición aquellos negocios que no expendan bebidas alcohólicas y cerveza en botella cerrada, abierta o al copeo. ARTÍCULO 186.- Sin perjuicio de los horarios a que se refiere el presente Bando, el H. Ayuntamiento podrá ordenar lo conducente para que las farmacias se organicen en turnos y presten un servicio más eficiente durante las 24 horas del día, y en caso de que no se cumpla con estos horarios, la autoridad municipal competente tendrá la facultad expresa para ordenar el cierre y clausura, previo el procedimiento correspondiente

CAPÍTULO II DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

ARTICULO 187.- Se requiere licencia, constancia, permiso o autorización de la Autoridad Municipal competente de acuerdo al Reglamento respectivo, en los casos siguientes:

I. Para construcciones, prórrogas de construcción, terminación de obra, suspensión voluntaria, dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos, remodelaciones, ampliaciones, uso del suelo y número oficial, demoliciones y excavaciones;

II. Para ejercer cualquier actividad comercial, industrial, profesional, de servicios y para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la presentación de espectáculos y diversiones públicas dentro del territorio municipal;

III. Para el ejercicio de cualquier actividad comercial o de servicios dentro de los mercados o en sus áreas de influencia, tianguis o comercio en bienes de dominio público, en vía pública y de uso común, bajo los lineamientos que les indique la autoridad municipal;

IV. Para la colocación, instalación, clausura, o retiro de todo tipo de anuncios en la vía pública, propaganda, pinta de bardas y publicidad diversa o con vista a la vía pública, propaganda en las azoteas de las

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pinta de bardas y publicidad diversa o con vista a la vía pública, propaganda en las azoteas de las edificaciones, previo pago a la Tesorería Municipal.

V. En el caso de comercios o publicidad en el centro histórico se adecuarán al reglamento de imagen urbana, con la supervisión del H. Ayuntamiento;

VI. Para la realización de espectáculos y diversiones públicas o privadas. sean abiertas al público o se realicen en la vía pública;

VII. Para la apertura de locales que se dediquen estrictamente al giro de serrar madera, sin que constituya el establecimiento de una industria, aprovechamiento o transformación de este recurso, se requiere licencia de funcionamiento municipal que deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Copia del Registro Federal de Contribuyentes, y en el caso de las personas jurídicas colectivas, una

copia certificada de su acta constitutiva; b) Copia del permiso de Aprovechamiento Forestal, o, en su caso, del contrato de abastecimiento; c) Copia certificada de su inscripción en el Registro Forestal Nacional y Código de Asignación; d) Certificado o carta de antecedentes de no infracción forestal, expedido por la Delegación de la

Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, PROFEPA; y e) Carta compromiso del solicitante, dirigida a la autoridad correspondiente, donde se comprometa a

permitir el acceso a los Inspectores del Departamento de reglamentos y licencias e Inspecciones, a fin de verificar sus controles de salidas y entradas de madera; comprobación de su origen y destino, e Informe y acreditación permanente sobre sus fuentes de abastecimiento.

VIII. Para la venta de bebidas alcohólicas, estipulando el lugar, los grados de alcohol y demás condiciones, en

que se expendan o consuman, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Materia; IX. Para el sacrificio y distribución de animales de provisión y consumo humano; X. Los animales para abasto y consumo humano solo podrán ser sacrificados en el rastro municipal, particular

o concesionados, por lo que se prohíbe sacrificar animales para tales efectos, en establecimientos o en lugares destinados para casa habitación, con fines de lucro;

XI. Para ejecutar actos de publicidad de cualquier índole, con aparatos de sonido dentro del municipio, los propietarios o encargados de los vehículos con los que se realice esta actividad deberán de exhibir el permiso correspondiente; esta disposición se hará extensiva a los salones de eventos, baile públicos, jaripeos y a los particulares de las casas comerciales o industriales que con fines de propaganda de sus mercancías fijen amplificadores en sus establecimientos; debiendo señalarse en el permiso o autorización el horario y la graduación que deberán de observar para este tipo de publicidad, el cual en ningún caso deberá de exceder lo que marca la norma oficial mexicana, la cual establece los limites máximos permisibles de ruido para la pequeña, mediana y grande industrias, comercios establecidos, servicios públicos y actividades en las vía publica, esta disposición regirá igualmente, para los particulares que con motivo de conmemoración o celebración instalen aparatos de sonido o alarmas que afecten la tranquilidad de los vecinos; y

XII. En los demás casos que determinen las leyes, el presente Bando y Reglamentos. Las personas que pinten o coloquen anuncios en los lugares que se autoricen, deberán retirarlos a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que se efectúe el acto. Tratándose de propaganda electoral se sujetará a lo que establezcan las disposiciones electorales vigentes. Por anuncio en la vía pública, se debe entender todo medio de publicidad que proporcione información, orientación, o identifique una marca, producto, evento, o un servicio. ARTÍCULO 188.- Para la expedición de licencia en materia de comercio e industria los requisitos que se deben de cubrir son:

1. Original y Copia de la identificación oficial, del solicitante. 2. Original y copia de del recibo predial vigente si es propietario o contrato de arrendamiento. 3. Original y copia del documento que los faculta para el cambio del uso específico, expedido por la autoridad

municipal competente. 4. Original y copia del documento de visto bueno expedido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos. 5. Original y copia del documento expedido por la Subdirección de Obras Públicas y de inicio de obra y término

de la misma, según sea el caso. 6. Original y copia del recibo de la toma de agua y drenaje del local de que se trate. 7. Original y copia del contrato de energía eléctrica y recibo actualizado del pago de cargo de consumo de

energía eléctrica, del local de que se trate. 8. Solicitud de apertura especificando el giro. 9. Croquis de ubicación del local, negocio o giro.

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10. Original y Copia de la identificación oficial del cesionario, en su caso.

ARTÍCULO 189.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado, y con las tarifas y programas previamente autorizados por el Ayuntamiento. El Departamento de Reglamentos y licencias, está facultado para realizar en todo tiempo, a través del personal competente y autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros. ARTÍCULO 190.- Se requiere permiso, licencia o autorización de la Dirección de Seguridad Pública, , así como de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, además de la otorgada por la Tesorería Municipal, a través del Departamento de Reglamentos y Licencias del Municipio, para la instalación, clausura o retiro de todo tipo de anuncio en la vía pública. De igual forma, la Dirección de Seguridad Pública, así como la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en coordinación con los inspectores municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, participarán en el aseguramiento de mercancías de los puestos colocados en La vía pública que no cuenten con el permiso o autorización correspondientes, así como cuando excedan la actividad comercial establecida en su permiso, licencia ó autorización. ARTÍCULO 191.- Para la renovación de la licencia, permiso o autorización, deberán cumplirse con los requisitos fiscales, técnicos y administrativos que establezcan los ordenamientos legales aplicables que señale la autoridad municipal, en su caso, cuyo trámite deberán efectuarlas dentro de los tres primeros meses posteriores a su vencimiento, procediéndose a su revocación administrativa en caso de no hacerlo. Las autorizaciones, licencias o permisos no podrán ser transferidas bajo ninguna circunstancia, sin autorización escrita de la autoridad que la expidió y en los casos en que así sea procedente. La violación a esta disposición da motivo a su revocación. ARTÍCULO 192.- La autoridad municipal deberá llevar a cabo la inspección, infracción, suspensión, clausura y fiscalización de las actividades a que se refiere este capítulo y en su caso, procederá a la cancelación de las licencias, permisos o autorizaciones otorgadas cuando se den los supuestos establecidos en este Bando y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 193.- La autorización, licencia de uso específico o permiso para el ejercicio de cualquier actividad licita tiene validez únicamente para la persona a cuyo nombre se expida por la actividad específicamente autorizada, por lo que no puede transmitirse, cambiarse o cederse sin el consentimiento de la autoridad municipal y requisitos inherentes. El titular debe tener dicha documentación necesaria a la vista y mostrarla tantas veces como sea requerido por la autoridad municipal. ARTÍCULO 194.- Los propietarios o encargados de vehículos con aparatos de sonido que dentro del municipio ejecuten actos de publicidad de cualquier índole deberán contar previamente con el permiso, autorización o licencia municipal respectiva, esta disposición se hará extensiva a los particulares de las casas comerciales, misceláneas o industrias que con fines de propaganda de sus mercancías fijen amplificadores en sus establecimientos, debiendo señalarse en el permiso, autorización o licencia, el horario y la graduación que deberán observar para este tipo de publicidad, lo cual en ningún caso deberá exceder lo que marca la norma oficial mexicana NOM-081-EOL-1994 que establece los límites máximos permisibles de ruido para la pequeña, mediana y grande industrias, comercios establecidos, servicios públicos y actividades en la vía publica los cuales son: HORARIO RANGO DEL RUIDO De 6.00 a 22.00 horas 50 decibeles Para los bares Restaurantes-bares Bares-familiares Cafeterías Cenadurías Cantinas Y todo comercio que tenga música viva o digital en su servicio

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De 22.00 a 06.00 horas 68 decibeles Para el perifoneo Esta disposición regirá igualmente para aquellas particulares que con motivo de cualquier conmemoración o celebración instalen aparatos de sonido que afecten la tranquilidad de los vecinos. ARTÍCULO 195.- La autorización para la colocación de cualquier tipo de publicidad, así como la realización de espectáculos públicos deberán otorgarse por el Departamento de Reglamentos y Licencias, por escrito, conteniendo los lineamientos bajo los cuales habrá de realizarse, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y previo pago de los correspondientes derechos. De igual manera, la autoridad municipal competente podrá suscribir convenios con otros Municipios para la colocación de publicidad cuando se trate de eventos, en donde el Municipio sea el promotor y a la vez, podrá permitir la colocación de publicidad de aquellos, en el de Tlalmanalco. ARTÍCULO 196.- El ejercicio del comercio ambulante requiere de permiso, licencia o autorización de la jefatura de reglamentos, y solo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el reglamento respectivo establezca. ARTÍCULO 197.- El Departamento de Reglamentos y Licencias vigilará, controlará, inspeccionará y fiscalizará la actividad comercial de los particulares. ARTÍCULO 198.- Las licencias, autorizaciones o permisos expedidos por servidor público que carezca de facultades para ello, serán nulos y el servidor público que los expida se hará acreedor a las sanciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. ARTÍCULO 199.- Los puestos de periódicos, aseadores de calzado, fotógrafos, músicos, cancioneros y demás trabajadores no asalariados que trabajen en forma ambulante, deberán contar para el ejercicio de su oficio o trabajo, con la autorización o permiso del H. Ayuntamiento a través de la autoridad municipal competente. ARTÍCULO 200.- El H. Ayuntamiento no concederá nuevas licencias para restaurantes bar con pista de baile, música viva y variedad, discoteca, bares, cantinas y similares, ni autorizará cambios de domicilio salvo que la Autoridad Municipal, determine que por tratarse del programa de desarrollo económico turístico deben otorgarse nuevas licencias, solamente permitirá la reubicación si los giros mencionados se encuentran próximos a centros educativos, hospitales, mercados, parques, templos, guarderías, oficinas públicas u otros centros similares, municipales, estatales o federales; asimismo se cancelará el permiso, autorización o licencia de todos aquellos que carezcan de los requisitos de sanidad y seguridad. De igual forma podrán prohibirse o cancelarse mediante resolución del H. Ayuntamiento, previo el procedimiento correspondiente, el permiso, autorización o l icencia de todos aquellos giros que con su explotación o ejercicio ofendan los derechos de la sociedad, estableciendo las causales de la cancelación de las licencias de este tipo de negocio, los cuales serán vigilados y supervisados. ARTÍCULO 201.- Los particulares no podrán realizar una actividad mercantil o de servicios distinta a la contenida en la licencia, permiso o autorización respectiva; debiéndose en todo caso sujetarse a las disposiciones contenidas en este Bando, dicha omisión será observada para el caso de iniciar el procedimiento de suspensión o cancelación de la licencia, permiso o autorización. ARTÍCULO 202.- La autorización, permiso o licencia para el ejercicio de las actividades a que se refiere este capitulo, deberá ser extendida por escrito en el que se exprese la fecha en que se expida, el tiempo de vigencia, el giro autorizado, ubicación y obligaciones que deberá cumplir el beneficiario, así como las causas y motivos por las que puedan dejarse sin efecto. ARTÍCULO 203.- Las actividades de los particulares en forma distinta a la prevista, requiere del permiso expreso del H. Ayuntamiento y este solo podrá otorgarlo cuando sea evidente el interés general. ARTÍCULO 204.- La licencia de la tala de especies forestales que se encuentren en casas, industrias, comercios, banquetas y camellones se concederá bajo compromiso del interesado de reparar el daño ecológico con la plantación

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banquetas y camellones se concederá bajo compromiso del interesado de reparar el daño ecológico con la plantación de 5 especies forestales adecuadas y que se encuentren contenidas dentro del plano urbano municipal o área de equipamiento urbano, además del informe que expida la Dirección de Protección Civil y Bomberos de los riesgos para los habitantes o moradores del lugar donde ha de llevarse a cabo el corte de la especie forestal. ARTÍCULO 205.- La falta de licencia, autorización o permiso será causa de las sanciones contempladas en el presente Bando. ARTÍCULO 206.- Cualquier comercio, puesto fijo o semifijo que se establezca indebidamente en vía pública y que no cuente con licencia o permiso expedida por el H. Ayuntamiento, será notificada que cuenta con veinticuatro horas para dejar de obstruir dicha vía, y para el caso de omisión se procederá a retirar dicho puesto, el que quedara en resguardo de la autoridad municipal, y para el caso de que se resguarden productos perecederos se le hará saber que cuenta con cuarenta y ocho horas para recogerlos o se desecharan, previo pago de la sanción correspondiente

CAPITULO lll DE LAS DIVERSIONES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y JUEGOS PERMITIDOS POR LA LEY

ARTÍCULO 207.- El H. Ayuntamiento velara por la seguridad del público que acuda a espectáculos públicos que se celebren dentro del territorio municipal, y espectáculos privados a petición del interesado. ARTÍCULO 208.- Para que pueda celebrarse un espectáculo público, los interesados deberán presentar solicitud por escrito al Ayuntamiento con un mínimo de 5 días de anticipación a la celebración del evento. Para tal efecto se deberá acompañar de dos ejemplares del programa respectivo, el horario aproximado de duración, así como el permiso expedido por la Dirección de Protección Civil y Bomberos. El H. Ayuntamiento, a través de la autoridad municipal correspondiente, podrá negar o conceder el permiso solicitado de acuerdo a los requisitos que se fijen para la celebración del evento. De ser autorizadas la celebración de un espectáculo público, no podrán hacerse cambios en programa, sin previa autorización del H. Ayuntamiento y, en su caso, se avisara oportunamente al público. ARTÍCULO 209.- Los representantes de empresas de ferias, juegos mecánicos, carpas, rodeos, bailes populares, y similares deberán obtener licencias para su funcionamiento, previa inspección que practique, así como el permiso de las autoridades delegacionales, según sus usos y costumbres. Con excepción de la Cabecera Municipal se regirá por el reglamento de la materia. ARTÍCULO 210.- Los empresarios o encargados de cualquier espectáculo publico deberán permitir el acceso a los inspectores de reglamentos que acrediten ese carácter con el nombramiento o credencial expedido por el H. Ayuntamiento, a efecto de que puedan realizar sus funciones ARTÍCULO 211.- Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas embriagantes a menores de edad en restaurantes-bar o lugares que ofrezcan al público variedad y música viva, en términos del presente bando. Para el caso de giros que ofrezcan el servicio de tardeadas a a menores de edad, el horario será de las trece a diecinueve horas, quedando estrictamente prohibida la venta de bebidas embriagantes y tabaco, previo pago de los derechos. ARTÍCULO 212.- Los establecimientos que presten el servicio de internet dentro de la demarcación territorial del Municipio, serán considerados como establecimiento comerciales y sujetos a la reglamentación del presente Bando, así como en términos de la Ley Fiscal aplicable. Quedan obligados a restringir el acceso a páginas con contenido no apto para menores. Queda prohibido el permiso de instalación de juegos de video en un perímetro de 300 mts. a la redonda de las escuelas primarias, secundarias y preparatorias. El horario de apertura será de 16 a 21 hrs. ARTÍCULO 213.- Queda prohibido establecer centros de baile, restaurantes-bar, cantinas, bares en lugares habitacionales o en donde se altere la paz y tranquilidad de los habitantes. ARTÍCULO 214.- Se prohíbe a los propietarios, administradores o encargados de los restaurantes-bar, con pista de baile, música viva o de variedades y shows, la presentación de espectáculos que atenten contra la moral, el pudor, las buenas costumbres o de menores de edad sin el permiso respectivo de la autoridad competente. ARTÍCULO 215.- Se consideran juegos permitidos, previa autorización del H. Ayuntamiento, a través de la autoridad municipal competente los siguientes:

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1.- aparatos de juegos electromecánicos y electrónicos 2.- billares 3.- domino y ajedrez 4.- loterías y otros juegos de ferias permitidos por la ley 5.- rifas, sin prejuicio de los permisos estatales y federales que el interesado deberá obtener previamente, ante las dependencias correspondientes. ARTÍCULO 216.- Queda bajo responsabilidad estricta de los empresarios encargados de cualquier espectáculo público como lo son: bailes, jaripeos de media noche, conciertos, y otros, con local fijo o desarmable la obligación ineludible de contar con las siguientes disposiciones: 1.- Contara con el permiso para llevar a cabo el espectáculo y vigilar que se desarrolle conforme al mismo. 2.- Respetar los horarios que le hayan sido autorizados por el H. Ayuntamiento. 3.- Contar con el permiso expedido por la autoridad correspondiente para la venta de bebidas alcohólicas; 4.- Contar con el permiso expedido por la autoridad correspondiente para la pinta o pega de propaganda y perifoneo. 5.- Contar con los servicios necesarios para garantizar el orden y la seguridad, así como la salud e integridad de las personas, dentro del establecimiento y en un perímetro de 500 metros a la redonda. 6.- Evitar que se produzcan daños en bienes de propiedad pública municipal o en bienes de uso común. 7.- evitar que con la realización del espectáculo o evento se altere el orden público en las zonas vecinas. 8.- Cumplir con las disposiciones y condiciones que en materia de protección civil, seguridad pública, transito y vialidad sean aplicables al caso. 9.- Contar en sus instalaciones con servicios sanitarios suficientes para ambos sexos. 10.- Encargarse de dejara totalmente limpio el lugar que ocuparon para el evento realizado. 11.- El organizador del espectáculo público si no cumple con el elenco artístico anunciado y no lo hace saber en tiempo y forma establecida, el H: Ayuntamiento podrá decretar la sanción a que se hace acreedor en términos del presente Bando. 12.- Cumplir con cualquier otra obligación que determine las disposiciones aplicables. En caso de que no se cumpla con lo anterior se impondrá al infractor una sanción que va de 1 a los 50 días de salarios mínimo general vigente en el área geográfica, además de la devolución del importe de las entradas al público que previamente acredite haber pagado por la entrada al espectáculo o al evento.

CAPITULO lV DE LAS INDUSTRIAS Y MICROEMPRESAS

ARTÍCULO 217.- Son industrias y microempresas todas las personas físicas y morales que obtengan del H. Ayuntamiento el permiso para ejercer sus actividades licitas en un lugar determinado, tales como papeleras, cartoneras, maquiladoras, productores de derivados plásticos, fabricación de ceras, textileras, depósitos de combustibles, venta de arboles navideños, zonas de recreación y las demás que tengan actividades en el Municipio. ARTÍCULO 218.- Todas las industrias y microempresas, estarán sujetas a contar con los permisos concedidos por el H. Ayuntamiento y los demás requeridos por las autoridades competentes tanto federales como estatales. ARTÍCULO 219.- Todas las industrias y microempresas serán responsables de cumplir con los tratamientos que se les debe de dar a los desechos sólidos, líquidos o gaseosos según las normas establecidas por la ley general de equipamiento ecológico y demás relativas y aplicables. ARTÍCULO 220.- El H. Ayuntamiento por medio de las áreas de ecología, salud, Protección Civil y Bomberos y reglamentos tiene la facultad de hacer inspecciones para verificar si cumple con la reglamentación establecida en las diferentes materias que rigen las actividades de las industrias y microempresas.

CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 221.- Se prohíbe en el interior de los mercados, tianguis:

1. Vender medicinas de patente 2. Encender veladoras, velas lámparas de gasolina, petróleo o s imilares, que constituyan un peligro para la

seguridad del mercado, excepto cuando se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor; 3. Poner tarimas cajones huacales y cualquier otro objeto que deforme los puestos y obstruya las puertas y

pasillos 4. La ingesta de bebidas embriagantes al ejercer la actividad destinada al comercio

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5. Alterar el orden publico 6. Tirar la basura en los pasillos 7. Utilizar los puestos como dormitorios o viviendas 8. Arrendar o sub-arrendar los puestos permanentes o temporales, y previa autorización del H. Ayuntamiento a

través de la autoridad municipal competente. 9. No contar con las medidas de seguridad necesarias establecidas por protección civil 10. Alterar las instalaciones eléctricas con las que cuente cada local.

Además de las disposiciones anteriores se procederá a la aplicación de sanciones en los casos siguientes:

I. Realizar actividades fuera del giro autorizado; II. Permitir a uniformados el consumo de bebidas embriagantes en los establecimiento; III. Permitir el consumo de drogas y enervantes dentro de los establecimientos, sin prejuicio de lo que

dispongan las Leyes Penales. IV. Consentir tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, riñas o causar molestias entre los

clientes y/o empleados y/o vecinos; V. Establecer el giro cerca de los centros educativos, hospitales, mercados, parques, templos guardería,

oficinas públicas y zonas habitacionales u otros centros similares, municipales, estatales y federales; Y VI. Por no respetar el horario establecido en el presente bando y el Reglamento respectivo, o violar otras

disposiciones contempladas en las demás leyes aplicables. ARTÍCULO 222.- Se sancionará con suspensión temporal o definitiva del establecimiento comercial o de servicios según sea la gravedad de la falta o infracción por las siguientes causas:

I. No cuente con los implementos necesarios para el servicio del giro autorizado. II. Expenda cerveza o vino al copeo sin alimentos, en su caso, III. No contar con la carta de servicio en donde se proporcione al cliente el menú y los precios correspondiente; IV. Realice variedades artísticas sin que la licencia del giro lo autorice; V. Alterar el orden público; VI. No tener los sanitarios en buenas condiciones de higiene y servicio. VII. Carecer de cocina cuando esta sea necesaria para el giro autorizado. La reincidencia por cualquiera de las causas anotadas será motivo de clausura o cancelación definitiva de la licencia, permiso o autorización correspondiente. Se impondrá multa de 20 a 50 días de salario mínimo general, suspensión temporal o definitiva a la industrias, comercio y prestadores de servicios que: I. Carecen de los permisos o licencias que deba otorgar el H. Ayuntamiento; II. No están al corriente de sus pagos ante el H. Ayuntamiento; III. No cuentan con las medidas de Seguridad indicadas por Protección Civil; IV No respetan las normas ecológicas vigentes; V. No respetan lo contenido en este bando, las diferentes leyes y los reglamentos que regulen su actividad.

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

HACIENDA MUNICIPAL Y TESORERIA

CAPÍTULO ÚNICO DE LA HACIENDA MUNICIPAL Y DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 223.- La Hacienda Pública Municipal se integra de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal y en las disposiciones jurídicas aplicables. ARTÍCULO 224.- El gasto público se integra por los siguientes conceptos: gasto corriente, inversión física, inversión financiera y pago de pasivos. ARTÍCULO 225.- La Tesorería Municipal es el órgano encargado de la recaudación de los ingresos y responsable de realizar las erogaciones que efectúe La Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 226.- Corresponde a la Tesorería Municipal, además de las atribuciones que le confiere el artículo 95 fracciones de la I a la XIX, de la Ley Orgánica Municipal, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y los demás ordenamientos fiscales de carácter estatal y federal las siguientes:

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I. Ejercer y ejecutar las políticas del presupuesto programado y autorizado, bajo la instrucción directa del

Presidente Municipal y con estricto apego a las políticas fiscales decretadas por el Ayuntamiento; II. Recaudar el importe de las sanciones administrativas impuestas por las autoridades municipales; III. Recaudar el importe de los pagos ordenados por las certificaciones que expida la secretaría del

Ayuntamiento; IV. Recaudar el importe de todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones de

mejoras, que por cualquier concepto correspondan al Ayuntamiento; V. Celebrar conjuntamente con el Presidente Municipal y la Sindicatura, todos los convenios que en materia

hacendaría autorice el Ayuntamiento; VI. Elaborar y mantener actualizado el padrón municipal de causantes, promoviendo la expansión de éste hacia

zonas de reciente creación para ampliar su cobertura; VII. Recaudar las cooperaciones ciudadanas que se concierten de manera voluntaria, para la creación de un

fondo alternado de apoyo a programas especiales de interés general, desprovistos de un hecho financiero suficiente;

VIII. Apoyar las acciones para la planeación municipal; y IX. Proporcionar a los contribuyentes la información que solicitan, así como la orientación y asesoría en cuanto

al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. ARTÍCULO 227.- Para efectos del artículo anterior, esta autoridad fiscal podrá auxiliarse de los ejecutores del Ayuntamiento, para la instrumentación del procedimiento especial de ejecución, de conformidad con lo dispuesto por las leyes aplicables y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal.

TÍTULO DÉCIMO QUINTO DEL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO ÚNICO

DEL COMITÉ DE INFORMACION ARTÍCULO 228.- El derecho transparencia y acceso a la información pública municipal se regirá en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y a fin de tutelar y garantizar a toda persona, el ejercicio del derecho de acceso a la información pública municipal y garantizar la protección de los datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, a través de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la administración pública municipal; así como orientar las políticas del gobierno municipal en materia de transparencia y acceso al Unidad Administrativa Municipal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Tlalmanalco. ARTÍCULO 229.- El Municipio contará con una Unidad de Trasparencia y Acceso ala Información, cuyo titu lar será aprobado por el Ayuntamiento en sesión de cabildo y quien fungirá como responsable para la atención de las solicitudes de información y enlace entre los particulares y el Municipio. ARTÍCULO 230.- La unidad de Información y transparencia canalizará internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. No podrá proporcionar a particulares los nombres de los solicitantes y el contenido de la información que se genera como resultado del procedimiento para el acceso a la información pública y corrección de datos personales. ARTÍCULO 231.- En la administración pública municipal se establecerá un Comité de Información, integrado por:

I. El Presidente Municipal, quien presidirá el Comité; II. El responsable o titular de la Unidad de Información; y III. El titular del Órgano del Control Interno.

ARTÍCULO 232.- El H. Ayuntamiento a través del Comité de Información promoverá el acceso a la información pública, atendiendo a lo establecido en las leyes federales y estatales en la materia, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables. A través de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública. ARTÍCULO 233.- El Comité de Información sesionara una vez al mes, las cuales serán privadas y estarán a lo dispuesto de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de México y

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dispuesto de lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de México y Municipios. ARTÍCULO 234.- El procedimiento de Acceso, estará estrictamente apegado a los establecido por la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública del Estado de México y Municipios. ARTÍCULO 235.- Toda omisión por parte de los servidores públicos habilitados al no entregar la información solicitada a la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública en tiempo y forma, será sancionada con una medida de apremio consistente en multa de 10 a 100 días de salario mínimo vigente en la entidad a favor del erario público, según el caso, so pena de reincidencia en la omisión de solicitar ante el órgano competente la instrucción del procedimiento administrativo disciplinario que corresponda ARTÍCULO 236.- Para el caso de que el servidor público habilitado incumpla con la medida de apremio esta la hará efectivo el Tesorero Municipal, a través del procedimiento administrativo de ejecución por constituir un crédito fiscal. ARTÍCULO 237.- Las disposiciones no contempladas en este apartado, se regirán de acuerdo con lo dispuesto por la ley de la materia, así como por las demás disposiciones legales aplicables, Federales, Locales y del presente bando y reglamentos municipales.

TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA OFICIALÍA CONCILIADORA Y CALIFICADORA ARTÍCULO 238.- En términos de La Ley Orgánica Municipal, compete exclusivamente al Ayuntamiento determinar la organización, facultades y funcionamiento de La Oficialía Conciliadora y Calificadora, quien será la autoridad encargada de determinar las acciones u omisiones que deban considerarse como faltas o infracciones al orden público y a la tranquilidad de las personas, así como de la imposición de sanciones. ARTÍCULO 239.- Los oficiales conciliadores y calificadores deberán de otorgar el servicio a todas las personas que lo requieran, con amabilidad, respeto y con la mayor brevedad posible. ARTÍCULO 240.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente sanción, el Oficial Conciliador y Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, la condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia debiendo rendir el informe respectivo a los integrantes del cabildo, con el fin de que se observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos. ARTÍCULO 241.- Tratándose de menores infractores al bando y sus reglamentos municipales, se procederá a exhortar a estos, siendo obligatorio practicar la diligencias en presencia de los padres, debiendo dejar constancia de este hecho; en caso de reincidencia, los menores serán remitidos a la preceptoría juvenil. ARTÍCULO 242.- Las funciones, atribuciones y sanciones de La Oficialía Conciliadora y Calificadora serán, además de las establecidas en La Ley Orgánica Municipal, las que se derivan de este bando y del reglamento respectivo

CAPÍTULO II DE LA OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL

ARTÍCULO 243.- La Oficialía del Registro Civil forma parte de la Administración Pública del Estado de México, tal y como lo establecen los diversos ordenamientos jurídicos y el Ayuntamiento le proporcionara los elementos humanos, materiales, económicos y técnicos suficientes para el debido desempeño de sus funciones, así como para garantizar y facilitar la prestación del servicios correspondiente. ARTÍCULO 244.- El ayuntamiento coadyuvara en la difusión de los servicios que presta la Oficialía del Registro Civil, así como en la participación ciudadana en las campañas de regularización del Estado Civil de las personas que organice la Dirección General del Registro Civil.

CAPÍTULO III

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DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 245.- La Coordinación Municipal de Derechos Humanos tiene como objetivo prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en este municipio en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de trato y oportunidades de acuerdo a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; será autónoma en sus decisiones y su titular será el encargado de recibir quejas de la población por presumibles violaciones a sus derechos fundamentales, así como vigilar que se rindan oportunamente los informes que La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad municipal. De la misma manera se encargará de proporcionar la asesoría necesaria a toda persona, en especial a los menores, adultos en plenitud, indígenas, personas con capacidades diferentes y detenidos o arrestados por autoridades municipales. ARTÍCULO 246.- Toda persona podrá denunciar conductas discriminatorias ante el Oficial Calificador y ante la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, ya sea directamente o por medio de su representante.

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO DE LAS VERIFICACIONES, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPÍTULO I

DE LAS VERIFICACIONES ARTÍCULO 247- Las verificaciones que realice la administración pública municipal se practicarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y demás disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES

ARTÍCULO 248.- Genéricamente, se considera infracción toda acción u omisión que altere el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito o que tengan efectos en este tipo de lugares y las demás que contravenga las disposiciones contenidas en el presente bando, reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emite el Ayuntamiento, así como las previstas por los ordenamientos legales de carácter federal, estatal y municipal, que ameritan una sanción de carácter administrativa. ARTÍCULO 249.- En forma específica, se consideran infracciones a las disposiciones del presente Bando Municipal, las siguientes:

I. Utilizar sin autorización del Ayuntamiento, los símbolos oficiales del Municipio; II. Ofender por cualquier medio la dignidad de otra u otras personas; III. Orinar o defecar en lugares no autorizados; IV. Pintar, grafitear o adherir propaganda de cualquier tipo en bienes públicos o privados, sin el consentimiento

de las autoridades competentes o del propietario; V. Dañar o maltratar las fachadas de inmuebles públicos o privados o a los monumentos, estatuas, esculturas,

etcétera; VI. Realizar llamados falsos a los servicios de emergencia; VII. Dañar, cortar o derribar los árboles que se encuentren dentro de los límites del Municipio sin consentimiento

de la autoridad municipal; VIII. Desnudarse parcial o totalmente en la vía pública; IX. Realizar actividades comerciales en la vía pública sin permiso de la autoridad municipal; X. Arrojar o quemar basura, cadáveres de animales o sustancias tóxicas, en lugares no autorizados;

XI. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública, en lugares públicos no autorizados o en el interior de vehículos estacionados;

XII. Incumplir con la obligación de vacunar a los animales domésticos que sean de propiedad o posesión, negligencia en el resguardo de los animales que sean de su propiedad o posesión que pueda ocasionar daño, malestar o que constituyan un peligro para las personas.

XIII. Fumar en las áreas establecidas como de protección a los no fumadores o en los lugares públicos en que se encuentre expresamente señalada esa prohibición, así como en establecimientos cerrados destinados a espectáculos públicos y en oficinas públicas municipales;

XIV. Encontrarse inconsciente por ingerir sustancias embriagantes o tóxicas; XV. Inhalar en la vía pública sustancias tóxicas o volátiles, o consumir cualquier droga o enervantes,

estupefaciente o psicotrópico, independientemente del delito o delitos que pudieran cometerse;

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estupefaciente o psicotrópico, independientemente del delito o delitos que pudieran cometerse; XVI. Abandonar en cualquier parte de la vía pública, vehículos que ocasionen molestias evidentes y que por sus

circunstancias representen algún atentado contra la seguridad, la imagen urbana y el medio ambiente; XVII. Obstruir con cualquier objeto o vehículo las banquetas, entradas a casas, edificios públicos, vías de acceso

o lugares de servicios públicos, así como instalarlos fuera de los límites marcados por la autoridad municipal Correspondiente;

XVIII. Construir topes, macetones, jardineras o colocar cadenas o cualquier otro objeto en la vía pública que impida el libre tránsito, sin el permiso previo de la autoridad municipal;

XIX. Fijar, instalar o colocar toda clase de anuncios en las banquetas, piso o pavimento de avenidas, calles, calzadas, camellones, glorietas, guarniciones, postes y plazas, sin permiso de la autoridad municipal;

XX. Realizar excavaciones caños y zanjas en las calles o en cualquier lugar de la vía pública sin permiso de la autoridad municipal;

XXI. Realizar actividades comerciales distintas a las establecidas en el permiso, licencia o autorización expedida por la autoridad, causar molestias a los vecinos con alarmas, sonidos o altavoces.

XXII. Alterar el orden público o escandalizar en la vía pública, XXIII. Fumar en lugares públicos cerrados, así como en establecimientos cerrados destinados a espectáculos

públicos y en oficinas públicas Municipales, salvo que estos tengan áreas completamente abiertas destinadas para dicha acción;

XXIV. Vender fármacos, productos volátiles, cigarros o bebidas embriagantes a menores de dieciocho años; XXV. Instalar y operar aparatos de sonido en la vía Pública que por su volumen alteren la vida normal de los

habitantes; XXVI. Desperdiciar el agua tirándola, arrojándola, utilizándola para hacer festejos o haciendo uso irracional; XXVII. Negarse el usuario a reparar alguna fuga de agua que se localice en su predio; XXVIII. Dirigir a una persona frases y ademanes groseros que afecten su pudor, asediarla o impedirle su libertad de

acción en cualquier forma en la vía pública o en lugares públicos; XXIX. Permitir la entrada a los menores de dieciocho años a los bares, expendios de pulque o cualquier otro lugar

en que se prohíba su acceso; XXX. Ejercerla prostitución en la vía pública o en establecimientos abiertos al público;

XXXI. Organizar o realizar fiestas o bailes en la vía pública, sin contar con el permiso de la autoridad municipal; XXXII. Fabricar, almacenar, vender y/o detonar artículos pirotécnicos; hacer fogatas o elevar globos de cantoya, sin

permiso de la autoridad municipal; XXXIII. Se considera infracción toda conducta intencionada o no, que atente contra el desequilibrio ecológico o el

medio ambiente; XXXIV. Emitir o descargar contaminantes que alteren el medio ambiente en perjuicio de la salud o que ocasionen

daños ecológicos; XXXV. Arrojar aguas residuales que contengan sustancias contaminantes, solventes, aceites lubricantes gastados y

materia orgánica, a las redes de alcantarillado municipal, ríos, carices y demás depósitos de agua o a la vía pública, así como descargar desechos contaminantes en los suelos sin sujetarse a las normas correspondientes;

XXXVI. Arrojar desechos y estiércol de animales de establos en las redes del alcantarillado; del drenaje municipal, o en cualquier otro sitio no autorizado;

XXXVII. Incumplir las actas de mutuo respeto levantadas ante la Oficialía Conciliadora y Calificadora y los convenios que ante la; misma se celebren;

XXXVIII. Dejar de asistir sin justa causa, al tercer citatorio que le envía La Oficialía Conciliadora y Calificadora; XXXIX. Promover peleas de perros tanto en la vía pública o en lugares clandestinos, esta práctica se sancionara con

un arresto de 36 horas inconmutables, que determinara la Oficialía Conciliadora y Calificadora debiendo poner a disposición los canes al Departamento de Control Canino, a fin de que determine lo que a derecho convenga, para que en un término no mayor de cinco días, en el cual los dueños de los canes podrán recuperarlos previo el pago de una multa de 25 a 50 salarios mínimos vigentes en la región a la tesorería municipal;

XL. Realizar en la vía pública arrancones o carreras automovilísticas, por lo que se impondrá una sanción consistente en arresto administrativo por 36 horas, conmutables, que aplicara la Oficialía Conciliadora y Calificadora, dependencia que pondrá los vehículos a disposición de Transito Estatal, hasta la municipalización de este servicio;

XLI. Llevar a lugares públicos, animales peligrosos sin tomar medidas de seguridad y sin el permiso de la autoridad municipal, se sancionara con una multa de 25 a 50 días de salario mínimo general vigente en la región;

XLII. Azuzar a un perro o cualquier otro animal peligroso para que ataque a personas, se sancionara con una multa de 25 a 50 días de salario mínimo general vigente en la región;

XLIII. La colocación de obstáculos portátiles sobre calles y avenidas que tengan como fin apartar cajones de estacionamiento;

XLIV. Arrojar basura en ríos, zanjas y barrancas del Municipio;

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XLV. Manejar en estado de ebriedad y se pondrá el vehículo a disposición de Transito Estatal. XLVI. La manipulación de válvulas de agua de la red hidráulica municipal sin autorización de la autoridad

correspondiente; XLVII. Daño en los bienes de cualquier índole de la red hidráulica municipal;

XLVIII. Arrojar, introducir ó depositar cualquier contaminante a la red hidráulica municipal; y XLIX. Entorpecer el cumplimiento de las funciones de la autoridad;

L. No hacer alto total para ceder el paso a los peatones en las zonas marcadas para su paso; LI. No obedecer los señalamiento de transito en la vía pública; LII. Personas que pongan en riesgo la integridad física propia y de otros ciudadanos, cuando no respeten las

zonas marcadas para e l cruce de peatones, así como no hacer uso de puentes peatonales; y LIII. Las demás que en forma expresa señalen este Bando, los reglamentos, circulares y normas municipales de

observancia general;

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 250.- Las violaciones al presente bando, a los reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento serán sancionadas administrativamente de conformidad con el Código de Procedimientos Administrativos, la Ley Orgánica Municipal y las disposiciones aplicables a la materia. ARTÍCULO 251.- Los infractores al presente bando, los reglamentos, acuerdos y circulares de observancia general que emite el Ayuntamiento serán sancionados con:

I. Apercibimiento y amonestación, que constarán por escrito ya sea pública o privada que el oficial conciliador haga al infractor;

II. Multa, establecida en el ordenamiento legal aplicable y en caso de no existir disposición al respecto, se aplicará por un mínimo de cinco días y un máximo de 50 días de salario mínimo general vigente, pero si el infractor es jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;

III. Independientemente de la responsabilidad penal en que pudiera incurrir, quién dañe plantas o árboles de los parques, jardines municipales y vía pública, deberá reponerlo de veinte por uno o integrar el equivalente de su importe;

IV. Suspensión temporal o cancelación del permiso, licencia o autorización del establecimiento; V. Clausura temporal o definitiva;

VI. Arresto administrativo, hasta por 36 horas, que será conmutable por multa excepto en caso de reincidencia; VII. La reparación del daño; VIII. Aseguramiento de mercancías, demolición de construcciones, cobro de créditos fiscales en las formas

previstas por las leyes y reglamentos respectivos; IX. Arresto de 36 horas inconmutables a quienes incurran en los supuestos de las fracciones XXXIX y XL del

artículo anterior; y X. De más sanciones que contemplen otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 252.- Los servidores públicos que con tal carácter infrinjan las disposiciones contenidas en el presente bando y demás disposiciones municipales, serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y del Municipio, sin menos cabo de las demás sanciones previstas en otros ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO IV DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 253.- Contra actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tienen el derecho de interponer el Recurso Administrativo de Inconformidad ante la propia autoridad o promover el juicio correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, sujetándose a las disposiciones previstas del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente Bando Municipal en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- El presente Bando Municipal entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

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TERCERO.- Se abroga el Bando Municipal aprobado el -- 29 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2009 y publicado el 5 de febrero de ese mismo año, en la Gaceta Municipal. CUARTO.- En tanto se expidan los reglamentos respectivos, se aplicarán las disposiciones reglamentarias en vigor, que no sean contrarias a las previstas en el presente Bando.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL PRESIDENTE MUNICIPAL, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. DADO EN LA SALA DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2010, EN CUMPLIMIENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MÉXICO. POR LO TANTO MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE, OBSERVE Y SE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

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H. AYUNTAMIENTO DE TLALMANALCO DE VELAZQUEZ

2009-2012

C. MARIO ZUÑIGA ZUÑIGA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. ROBERTO TRINIDAD MORENO GARCÍA

SINDICO PROCURADOR

C. ALICIA SIGÜENZA RESENDIZ PRIMER REGIDOR

C. ELSA DODANIM BAUTISTA LÓPEZ

SEGUNDO REGIDOR

C. LUÍS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ TERCER REGIDOR

C. MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ MANZANO

CUARTO REGIDOR

C. DAVID ISLAS GUILLEN QUINTO REGIDOR

C. DELFINA VÁZQUEZ DÁVILA

SEXTO REGIDOR

C. FRANCISCO GUEVARA ALVARADO SÉPTIMA REGIDORA

C. ABIGAIL CARCAÑO JUÁREZ

OCTAVO REGIDOR

C. ROSA MARIA OLGUÍN SÁNCHEZ NOVENO REGIDOR

C. MIGUEL GARCIA DIAZ

DECIMO REGIDOR

DOY FE PROF. CESAR ALFREDO ISLAS CARCAÑO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE, OBSERVE Y SE LE DÉ EL DEBIDO

CUMPLIMIENTO.