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Que son los derechos humanos Los DERECHOS HUMANOS son derechos inherentes a todos los seres humanos, su universalidad caracteriza el hecho de que todos somos distintos e iguales ante la ley, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos. Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por ello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurídicas nacionales e internacionales, como la Constitución, Pactos, Tratados y Convenios Internacionales Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad. El concepto de Derechos Humanos es completamente integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros. La Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en su preámbulo establece que “Los derechos humanos asisten a todas las personas por el mero hecho de ser seres humanos. Sin embargo, hay personas que

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Que son los derechos humanosLos DERECHOS HUMANOS son derechos inherentes a todos los seres humanos, su universalidad caracteriza el hecho de que todos somosdistintos e iguales ante la ley, es decir, nadie tiene que renunciar a suidentidad, forma de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos.Estos Derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, porello es que muchos se encuentran consagrados en normas jurdicasnacionales e internacionales, como la Constitucin, Pactos, Tratados yConvenios Internacionales

Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos ysociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.El concepto de Derechos Humanos es completamente integral, ya que soninterdependientes, es decir que no hay un derecho ms importante que otro, lo queimplica que la violacin a uno solo de ellos, repercute en mltiples violaciones,adems que la realizacin de un derecho posibilita la realizacin de otros. La Declaracin de la ONU sobre la Eliminacin de la Violencia contra la Mujer,en su prembulo establece que Los derechos humanos asisten a todas las personaspor el mero hecho de ser seres humanos. Sin embargo, hay personas queencuentran especiales dificultades para hacer efectivos sus derechos por serquienes son. Las mujeres, por ejemplo, no slo tienen que afrontar sudiscriminacin directa en la ley, sino tambin las consecuencias de unadiscriminacin implcita desde antiguo en las conductas sociales dominantes y lasrelaciones de poder histricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que hanimpedido alcanzar la igualdad de gnero El respeto y garanta de los derechos humanos es un propsito general delEstado venezolano, quien tiene la obligacin de respetarlos y de garantizarlos,adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfaccin en la poblacin yasegurar la prestacin de determinados servicios.La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en su Artculo 3establece El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de lapersona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrtico de la voluntad popular,la construccin de una sociedad justa y amante de la paz, la promocin de laprosperidad y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de losprincipios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucin. Laeducacin y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines Cabe recordar que no es suficiente con que los derechos humanos estndefinidos en la Constitucin, lo ms importante es que los ciudadanos yciudadanas puedan ejercerlos, y para ello cada persona tiene que conocerlos,vigilar que se cumplan y defenderlos.Indudablemente, el contenido del presente compendio en Derechos Humanosser de gran utilidad para todos los lectores, no solo por el conocimiento de ellossino por la observancia, respeto de los mismos y la informacin que puedantransmitir a la sociedad como multiplicadores de tan valiosa informacin.

EVOLUCIN HISTRICA DE LOS DERECHOS HUMANOSSi bien puede afirmarse que a lo largo de la historia de la especiehumana es apasionante traer a colacin las largas y muchas veces trgicasluchas de hombres y mujeres para lograr el pleno disfrute de sus derechosfundamentales, los cuales hoy en da los conocemos como derechoshumanos.Al estudiar la evolucin de los Derechos Humanos es necesarioempezar desde los remotos tiempos de Buda, pasando por importantes yreconocidos filsofos, pero sobre todo traer a colacin las ms importantesrevoluciones que dieron origen a lo que hoy conocemos como derechoshumanos o fundamentales, los cuales al menos en el papel, se encuentranganando gran parte de la batalla.Resulta una difcil tarea el determinar cundo comenz la concepcinde los Derechos Humanos. Sin embargo, para algunos autores losantecedentes remotos de los Derechos Humanos se encuentran en los DiezMandamientos de Moiss, el Cdigo de Hamurab, y otros producidos en laantigedad, es decir, tendramos que referirnos a una serie de hechosimportantes que han contribuido al desarrollo de los Derechos Humanos.La Declaracin Universal de Derechos Humanos, es un instrumento quelas Naciones Unidas han elaborado para promover la proteccin de losderechos humanos, es decir, un documento de carcter moral, pues noestablece obligaciones jurdicas para los Estados, lo cual se lograraposteriormente con la aprobacin de los dos pactos, uno sobre derechosciviles y polticos, y el otro sobre derechos econmicos y sociales en el ao1966, y vigentes desde el ao 1976.

Declaracin Universal de Derechos Humanos como ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirndose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseanza y la educacin, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdiccin.

De la constitucin de la repblica bolivariana de Venezuela que artculos hablan de los derechos humanos Artculo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artculo 21. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin.

2. Adems, no se har distincin alguna fundada en la condicin poltica, jurdica o internacional del pas o territorio de cuya jurisdiccin dependa una persona, tanto si se trata de un pas independiente, como de un territorio bajo administracin fiduciaria, no autnomo o sometido a cualquier otra limitacin de soberana.

Artculo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artculo 4 Nadie estar sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estn prohibidas en todas sus formas.

Artculo 5 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artculo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurdica.

Artculo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distincin, derecho a igual proteccin de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccin contra toda discriminacin que infrinja esta Declaracin y contra toda provocacin a tal discriminacin.

Artculo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitucin o por la ley.

Artculo 9 Nadie podr ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artculo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oda pblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacin de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacin contra ella en materia penal.

Artculo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.2. Nadie ser condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segn el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondr pena ms grave que la aplicable en el momento de la comisin del delito.

Artculo 12 Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputacin. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artculo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pas, incluso del propio, y a regresar a su pas.

Artculo 14 1. En caso de persecucin, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de l, en cualquier pas.

2. Este derecho no podr ser invocado contra una accin judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artculo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nbil, tienen derecho, sin restriccin alguna por motivos de raza, nacionalidad o religin, a casarse y fundar una familia, y disfrutarn de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolucin del matrimonio.

2. Slo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podr contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccin de la sociedad y del Estado.

Artculo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2. Nadie ser privado arbitrariamente de su propiedad.

Artculo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religin; este derecho incluye la libertad de cambiar de religin o de creencia, as como la libertad de manifestar su religin o su creencia, individual y colectivamente, tanto en pblico como en privado, por la enseanza, la prctica, el culto y la observancia.

Artculo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinin y de expresin; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitacin de fronteras, por cualquier medio de expresin.

Artculo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas.

2. Nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin.

Artculo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.

3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pblico; esta voluntad se expresar mediante elecciones autnticas que habrn de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artculo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y los recursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artculo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccin contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminacin alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracin equitativa y satisfactoria, que le asegure, as como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que ser completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccin social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artculo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas.

Artculo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccin social.

Artculo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccin elemental y fundamental. La instruccin elemental ser obligatoria. La instruccin tcnica y profesional habr de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores ser igual para todos, en funcin de los mritos respectivos.

2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacin que habr de darse a sus hijos.

Artculo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intereses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora.

Artculo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin se hagan plenamente efectivos.

Artculo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que slo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general en una sociedad democrtica.

3. Estos derechos y libertades no podrn, en ningn caso, ser ejercidos en oposicin a los propsitos y principios de las Naciones Unidas.

Artculo 30 Nada en esta Declaracin podr interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresin de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracin.CaractersticasUniversalesLos Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, gnero, raza, religin, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excludo o discrimado del disfrute de sus derechos.Irreversibles y progresivosLa consagracin de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de informacin y comunicacin.Los avances en la proteccin de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.IndivisiblesNo puede hablarse de divisin de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.No negociablesLos Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.InviolablesNadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin.ObligatoriosLos Derechos Humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y tambin aquellos que no lo estn an.Trascienden las fronteras nacionalesLa comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los Derechos Humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los Derechos Humanos sea corregida.Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizablesLos Derechos Humanos estn relacionados entre s. Es decir, no se debe hacer ninguna separacin ni pensar que unos son ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems. Es as, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educacin si la persona no est bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participacin poltica si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

ImportanciaLa simple condicin de pertenecer a la raza humana nos otorga una serie de derechos y libertades que deben ser cuidados y respetados por todos y todas, en todo el Mundo por igual. Estos son Los Derechos Humanos, como el derecho a la vida, la libertad, la seguridad de la persona, o la proteccin ante la discriminacin, entre otros.Ms all de antecedentes histricos anteriores, no ser hasta despus de la Segunda Guerra Mundial, y debido a los acontecimientos vividos durante la misma, en 1948, cuando se recojan por medio de 30 artculos en La Declaracin Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en el marco de la Organizacin de Naciones Unidas, los derechos y libertades bsicos de todos los seres humanos. Pero, con el propsito de que estos derechos fueran respetados en todo el Planeta por igual, se integraron a su vez en la Poltica de Tratados Internacionales mediante la Carta Internacional de Derechos Humanos, por la que los 47 Estados firmantes se comprometieron a cumplirlos.En la actualidad, pese a que se han creado instituciones intergubernamentales especficas para velar por estos cometidos, como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU; existen a su vez Organizaciones Internacionales No Gubernamentales que tienen como fin la proteccin de los Derechos Humanos. Y es que, el trabajo realizado por organizaciones como Human Rights Watch (HRW) o Amnista Internacional en la defensa y proteccin de los derechos humanos, as como en el estudio del estado de los derechos de los hombres y mujeres en todo el mundo, ha llegado convertirlos como un referente para el conocimiento de la situacin actual. As, podemos desgranar la importancia de los derechos humanos, dando un paso ms all, como el valor fundamental de la Sociedad Mundial, sobre el que descansan y se estructuran el resto de derechos. Por ello, y para que el sistema tenga sentido y forma, debemos salvaguardar entre todos, la continuidad de los mismos all donde son reconocidos a travs de sus Constituciones, pero sobretodo, la misin de estas instituciones deber pretender la extensin y aplicacin efectiva de estos derechos all donde an hoy en da no se conoce su existencia.En conclusin, destacamos los Derechos Humanos, no slo desde la relevancia que han adquirido a nivel jurdico en las democracias Occidentales, sino como el sustrato sobre el que debe nutrirse la humanidad, tratando de preservarlos, por aquellos que tuvieron la suerte de nacer all donde no se reconocen, ni se respetan.