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Proyecto de ley sobre Recuperación de Activos Incautados Artículo 1. Incorpórese al Libro Primero, Título II del Código Penal el siguiente artículo: Art. 23 bis. En los casos de delitos cometidos contra la administración pública o en aquellos delitos vinculados a la criminalidad económica, al narcotráfico o al crimen organizado, la simple comprobación del origen ilícito de los bienes o del hecho material al que están vinculados, el reconocimiento del imputado sobre el origen ilícito de ellos o cuando los bienes incautados sean de ilícita posesión, comercio, lavado de activos o provengan de actividades vinculadas a los hechos ilícitos señalados o de la venta de cosas o bienes de origen ilícito, procederá el decomiso. Para hacer efectivo el decomiso de los bienes señalados en este articulo, no será necesaria condena penal, sin perjuicio de la fundamentación de la resolución que lo disponga. Los bienes decomisados en procesos seguidos por los delitos indicados en el párrafo anterior, se destinaran a reparar el daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al Estado. Sólo para cumplir con esas finalidades el ente administrador podrá darles a los bienes un destino específico. Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizará a través de una acción administrativa de recupero, ante el ente administrador o los beneficiarios de los bienes. Cuando el bien haya sido subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario. En caso de devolución de los bienes, el Estado o los beneficiarios no pagarán costas ni intereses. Artículo 2. Órgano de custodia La custodia, administración y entrega de los bienes incautados conforme a esta ley corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en el orden federal y al ente de administración que designen los Tribunales

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Proyecto de ley sobre Recuperacin de Activos Incautados Artculo 1. Incorprese al Libro Primero, Ttulo II del Cdigo Penal el siguiente artculo:

Art. 23 bis. En los casos de delitos cometidos contra la administracin pblica o en aquellos delitos vinculados a la criminalidad econmica, al narcotrfico o al crimen organizado, la simple comprobacin del origen ilcito de los bienes o del hecho material al que estn vinculados, el reconocimiento del imputado sobre el origen ilcito de ellos o cuando los bienes incautados sean de ilcita posesin, comercio, lavado de activos o provengan de actividades vinculadas a los hechos ilcitos sealados o de la venta de cosas o bienes de origen ilcito, proceder el decomiso.Para hacer efectivo el decomiso de los bienes sealados en este articulo, no ser necesaria condena penal, sin perjuicio de la fundamentacin de la resolucin que lo disponga.Los bienes decomisados en procesos seguidos por los delitos indicados en el prrafo anterior, se destinaran a reparar el dao causado a la sociedad, a las vctimas en particular o al Estado.Slo para cumplir con esas finalidades el ente administrador podr darles a los bienes un destino especfico.Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizar a travs de una accin administrativa de recupero, ante el ente administrador o los beneficiarios de los bienes. Cuando el bien haya sido subastado slo se podr reclamar su valor monetario. En caso de devolucin de los bienes, el Estado o los beneficiarios no pagarn costas ni intereses.

Artculo 2. rgano de custodiaLa custodia, administracin y entrega de los bienes incautados conforme a esta ley corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura en el orden federal y al ente de administracin que designen los Tribunales Superiores de Provincia en sus respectivas jurisdicciones.

Artculo 3. DeberesEl rgano de custodia y administracin respectivo deber:

a. verificar el contenido, la cantidad, la naturaleza y estado de conservacin de los bienes recibidos;b. mantener los bienes en buen estado de conservacin hasta su entrega, para lo cual podr realizar todos los actos jurdicos que aseguren dicha conservacin e incluso la venta parcial para obtener los fondos que permitan esa conservacin. Si se tratare de dinero, ttulos o documentos similares deber disponer lo necesario para asegurar una inversin sin riesgos;c. mantener un registro pblico de los bienes bajo su administracin.d. Presentar semestralmente, informes de evaluacin de gestin y cumplimiento ante el rgano de control.e. Cuando se trate de bienes de onerosa custodia o que puedan deteriorarse o depreciarse, el rgano administrador los podr vender en pblica subasta y custodiar y administrar el dinero producto de la venta, sin perjuicio de tomar los recaudos necesarios para preservar su valor probatorio.

Artculo 5. Control.La Oficina Anticorrupcin cumplir las funciones de auditoria y control del funcionamiento del ente administrador federal. Los tribunales superiores determinarn el rgano de control que no podr pertenecer al Poder Judicial. Estos rganos aprobarn anualmente la gestin de los entes administradores. Para ello tendrn las siguientes atribuciones:

a. Solicitar informacin y efectuar inspecciones al rgano de administracin y custodia, siempre que lo estime necesario.b. Verificar que se mantenga actualizado el registro de bienes incautados.c. Encargar auditorias a entidades privadas u organismos no gubernamentales nacionales o extranjeros.d. Aprobar las adjudicaciones de bienese. Autorizar la subasta de bienes de difcil o inconveniente administracin.f. Controlar que los bienes afectados hayan sido utilizados para las finalidades indicadas y en su caso revocar la adjudicacin, entregando los bienes nuevamente al ente administrador.

Artculo 6. Procedimiento de asignacin de bienes decomisados.Cada tres meses, y por un plazo de 15 das hbiles, el ente de administracin deber dar a publicidad un listado de bienes decomisados, a los fines de determinar su asignacin final. En ese plazo, los organismos del Estado centralizado o descentralizado, nacional o provincial y las entidades nacionales o provinciales sin fines de lucro, podrn formular su solicitud de asignacin de bienes, indicando expresamente las razones por las que solicita la asignacin, as como los propsitos y fines de utilidad a que afectar los bienes solicitados.Examinadas las propuestas en sesin pblica el ente de custodia y administracin elegir una o varias de ellas, segn la naturaleza y cantidad de los bienes. Se podrn fijar condiciones para la entrega, siempre que ellas no desnaturalicen el fin propuesto o tornen imposible o gravosa la entrega.

Artculo 7. Fondo de Administracin.El Ente de administracin asignar el diez por ciento del producto de los bienes subastados a conformar un fondo de administracin que permita la conveniente custodia y conservacin de los bienes y el mantenimiento de las operaciones administrativos y registros..

Artculo 8. Queja por arbitrariedad.Contra el auto que ordene o rechace el decomiso, solo proceder recurso de queja por arbitrariedad, ante el tribunal superior de la causa.Se encuentran legitimados las partes, el tercero que alegue tener un mejor derecho sobre los bienes decomisados, la oficina anticorrupcin y las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la prevencin de la corrupcin o a la vigencia de los derechos fundamentales. El mismo deber interponerse por escrito fundado dentro del plazo de cinco das hbiles de notificado el auto respectivo, directamente ante el tribunal de alzada. Dentro del plazo de diez das de su interposicin, el Tribunal convocar a las partes a audiencia oral y pblica en la que, previo contradictorio, se decidir sobre la procedencia del decomiso.

Artculo 9. Bsqueda de bienes de origen ilcito.Quien ejerza la accin penal, impulsara las investigaciones para la identificacin, incautacin y posterior decomiso de bienes de los que se sospeche su origen ilcito. Con este propsito, realizar las medidas que estime necesarias para averiguar la causa de adquisicin de los bienes.Podrn colaborar con esa tarea como terceros coadyuvantes la Oficina Anticorrupcin, otras entidades del Estado nacional o provincial y organismos no gubernamentales especializados.

Art. 10. Costas.En todos los incidentes, quejas o reclamos que se susciten por la aplicacin de esta ley no se aplicarn costas ni se cobrarn tasas a ninguno de los intervinientesDelitos contra el Estado y la defensa nacional I. GENERALIDADES A. CONCEPTO El Estado constituye la sociedad poltica jurdicamente organizada sobre la base de un territorio. La Seguridad Nacional esta afirmada por la Defensa Nacional, que constituye el conjunto de acciones y previsiones que permiten al Estado mantener su integridad, unidad, supervivencia y facultad de actuar con autonoma en el mbito interno y libre de subordinacin en el mbito externo. Toda accin que atente contra estos principios, constituyen ilcitos a la integridad y Seguridad de la Nacin. B. BASE LEGAL1. Cdigo Penal del Art. 325 al 345.2. Decreto Legislativo N 762 del 08.NOV.91 C. SUJETOS DEL DELITOActivo : Cualquier persona natural, sea nacional o extranjera, imputable.Pasivo : El Estado Peruano.D. CARACTERSTICAS1. Estos delitos se generan por factores de ndole poltico, social y econmico.2. Su caracterstica primordial es que sus acciones atentan contra la independencia e integridad de la Nacin y la Seguridad del Estado.E. ELEMENTOS DE CONFIGURACIN1. Acto dirigido a entregar todo o parte de la Repblica a la dominacin extranjera o hacer independiente una parte de ella. 2. Realizacin de la accin tpica, mediante la Voluntad Criminal (dolo). II. TIPOLOGA A. ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIN A LA PATRIA. B. DELITOS QUE COMPROMETEN A LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADO C. DELITOS CONTRA LOS SMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIAATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y TRAICIN A LA PATRIA. 1. CONCEPTOSe refiere al que tiene por fin directo o indirecto el someter a la Repblica, en su totalidad o en parte a la dominacin extranjera; o hacer independiente una parte de la misma. El sometimiento de la Repblica, total o parcial a la dominacin extranjera, esta referida a la entrega de todo o parte del territorio nacional, que implica su desaparicin como ente ante la comunidad internacional. La independencia de una parte de la Repblica, est referida al hecho de formar otro Estado con parte del territorio, destruyendo de esta forma, la unidad o indivisibilidad del Estado. 2. DESCRIPCIN TPICA Y MODALIDADES. a. ATENTADO CONTRA LA INTEGRIDAD NACIONALArtculo 325.- El que practica un acto dirigido a someter a la Repblica, en todo o en parte, a la dominacin extranjera o a hacer independiente una parte de la misma, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.b. PARTICIPACIN EN GRUPO ARMADO DIRIGIDO POR EXTRANJEROArtculo 326.- El que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del pas, para actuar en el territorio nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez aos. c. DESTRUCCIN O ALTERACIN DEL LIMITE TERRITORIAL (HITOS FRONTERIZOS)Artculo 327.- El que destruye o altera las seales que marcan los lmites del territorio de la Repblica o hace que stos se confundan, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.d. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES ESPECFICASArtculo 328.- Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco aos el que realiza cualquiera de las siguientes acciones:1) Acepta del invasor un empleo, cargo o comisin o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.2) Celebra con algn Estado, sin cumplir las disposiciones Constitucionales, Tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Per.3) Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el pas.e. INTELIGENCIA DESLEAL CON AGENTE EXTERNOArtculo 329.- El que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propsito de provocar una guerra contra la Repblica, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte aos.f. REVELACIN DE SECRETOS NACIONALESArtculo 330.- El que revela o hace accesible a un Estado Extranjero o a sus agentes o al pblico, secretos que el inters de la Repblica exige guardarlos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince aos.AgravanteSi el agente obra por lucro o por cualquier otro mvil innoble, la pena no ser menor de diez aos.AtenuanteCuando el agente, acta por culpa la pena ser no mayor de cuatro aos.g. ESPIONAJEArtculo 331.- El que espa para comunicar o comunica o hace accesible a un Estado extranjero o al pblico, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la Defensa Nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.Si el agente obr por culpa, la pena ser no menor de cinco aos.h. ENTREGA DE BIENES DE DEFENSA NACIONAL (FAVORECIMIENTO BLICO A ESTADO EXTRANJERO) Artculo 332.- El que entrega a un Estado extranjero, bienes destinados a la Defensa Nacional o le favorece mediante servicios o socorros que puedan debilitarla, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.AgravanteSi el agente acta por lucro o por cualquier otro mvil innoble, la pena ser no menor de veinte aos.i. PROVOCACIN A LA DESOBEDIENCIA MILITAR Artculo 333.- El que provoca pblicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violacin de los deberes propios de servicio, o al rehusamiento o desercin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 4 aos.j. EXPATRIACINArtculo 334.- Los delitos previstos en los artculos 325, 326, 329, 331 y 332 sern sancionados, adems con expatriacin. Se excluyen de esta pena las modalidades culposas.3. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL BSICOEste tipo de delitos generalmente tienen implicancias de carcter Poltico, Social y Econmico, en muchos casos con implicancias de instituciones y/o personas extranjeras, por lo que la accin policial tiene que sustentarse en una buena Inteligencia previa a la investigacin, donde se debe utilizar el METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION, con el fin de recopilar las evidencias probatorias y dems recaudos que sustenten el Atestado Policial.A continuacin, se hace algunos alcances bsicos para esta investigacin policial.a. Conocimiento del hecho1) Por denuncia directa2) Ejercicio de la misin3) Noticia de fuente abierta, secreta o confidencial. b. Estudio y anlisis de la denuncia o informacin. c. Planeamiento de la investigacin, formulando un Plan de Trabajo donde se debe considerar que el hecho revista cualquiera de las siguientes condiciones: 1) Que el acto est dirigido a someter a la Repblica, en todo o en parte, a la dominacin extranjera o a hacer independiente una parte de la misma. 2) Que el infractor forme parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fuera del pas, para actuar en el territorio nacional. 3) Que se haya producido la destruccin o alteracin de las seales que marcan los lmites del territorio de la Repblica. 4) Que el nacional haya aceptado un empleo, cargo o comisin del invasor y que dicte providencias para afirmar al gobierno del invasor. 5) Que el nacional haya celebrado Tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Per, con algn Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales. 6) Que el nacional est efectuando inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con el propsito de provocar una guerra contra la Repblica. 7) Que se haya revelado o hecho accesible a un Estado Extranjero o a sus agentes o al pblico, secretos que el inters de la Repblica exige guardarlos, obrando por lucro o por cualquier otro mvil innoble, o que se haya actuado por culpa. 8) Que se haya producido un acto de espionaje donde el espa comunique, haga comunicar o hace accesible a un estado extranjero o al pblico, hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la Defensa Nacional. 9) Que se haya entregado a un Estado extranjero bienes destinados a la Defensa Nacional o que se le favorezca mediante servicios o socorros que puedan debilitar al Estado, ya sea por lucro o por cualquier otro mvil innoble. 10) Que se haya provocado pblicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violacin de los deberes propios de servicio o al rehusamiento o desercin d. Para iniciar las acciones investigatorias se debe coordinar con el Ministerio Pblico. e. Verificacin, mediante el uso de elementos electrnicos de Inteligencia, para establecer:1) Sistemas y claves de comunicacin.2) Identidad de los implicados.3) Formas de accin.4) Acciones Proyectadas. f. Cuando como consecuencia de la inteligencia previa o sin el uso de ella, se produce la intervencin en Delito Flagrante se debe:1) Realizar una Inspeccin Tcnico Policial.2) Realizar Registros de lugares, inmuebles, vehculos con la finalidad de hallar instrumentos del delito (medios de transmisin, interceptacin, comunicaciones escritas, libretas de notas, etc.), formulando las respectivas Actas de Incautacin3) Realizar entrevistas y manifestaciones de testigos.4) Realizar las detenciones del o los implicados, interrogatorios, confrontaciones y manifestaciones.5) Solicitar informes de Antecedentes Policiales, Requisitorias e impedimentos de salida del pas. 6) Solicitar informes referenciales a la DIRCOTE, DIRIN, DIRSEG (Poltico Social), INTERPOL, etc.7) Solicitar informes al RENIEC, DIGEMIN (movimiento migratorio)8) Extranjera, RR.EE, etc.9) Oficio a la Oficina de RML.10) Oficio a la DIRCRI. (Peritajes)11) Oficio a Instituciones pblicas o privadas de las que requiere obtener informacin. g. Documento a formularse1) Parte o Nota de Informacin a la Superioridad2) Atestado Policial o Informe de Acto antisocial, segn el caso.

TITULO XVDELITOS CONTRA EL ESTADO YLA DEFENSA NACIONALCAPITULO IATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONALY TRAICION A LA PATRIAArtculo 325.- Atentado contra la integridad nacionalEl que practica un acto dirigido a someter a la Repblica, en todo o en parte, a la dominacinextranjera o a hacer independiente una parte de la misma, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de quince aos.Concordancias.Const.: 38, 43, 117 y 140;C.P.: 2, 12, 23, 29, 339 y 340;C.E.P.: 46;C.J.M.: 78 Inc.2, 323 y 444.Ley N 26689 Art. 1Artculo 326.-Participacin en grupo armado dirigido por extranjeroEl que forma parte de un grupo armado dirigido o asesorado por extranjero, organizado dentro o fueradel pas, para actuar en el territorio nacional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menorde seis ni mayor de diez aos.Concordancias.Const.: 38, 43, 117 y 140;C.P.: 2, 12, 23, 29 y 313;155C.E.P.: 46;C.J.M.: 78 Inc.2, 134, 323 y 444;L.O.M.P.: 1, 9, 11 y 94.Ley N 26689 Art. 1Artculo 327.- Destruccin o alteracin de hitos fronterizosEl que destruye o altera las seales que marcan los lmites del territorio de la Repblica o hace questos se confundan, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diezaos.Concordancias.Const.: 43 y 54;C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.E.P.: 46;C.J.M.: 78;L.O.M.P.: 83 Inc.12.Ley N 26689 Art. 1Artculo 328.-Formas agravadasSer reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco aos el que realiza cualquiera de lasacciones siguientes:1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisin o dicta providencias encaminadas a afirmar algobierno del invasor.2. Celebra o ejecuta con algn Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actosde los que deriven o puedan derivar una guerra con el Per.3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el pas.Concordancias.Const.: 54 y 118 Inc.4;C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.E.P.: 46;C.J.M.: 78 y 323;L.O.M.P.: 83 Inc.12.156Ley N 26689 Art. 1Artculo 329.- Inteligencia desleal con Estado extranjeroEl que entra en inteligencia con los representantes o agentes de un Estado extranjero, con elpropsito de provocar una guerra contra la Repblica, ser reprimido con pena privativa de libertad nomenor de veinte aos.Concordancias.C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.E.P.: 46;C.J.M.: 78 Inc.4, 323 y 444;L.O.M.P.: 83 Inc.12.Ley N 26689 Art. 1Artculo 330.-Revelacin de secretos nacionalesEl que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al pblico, secretos que elinters de la Repblica exige guardarlos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor decinco ni mayor de quince aos.Si el agente obra por lucro o por cualquier otro mvil innoble, la pena ser no menor de diez aos.Cuando el agente acta por culpa, la pena ser no mayor de cuatro aos.Concordancias.C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.E.P.: 46;C.J.M.: 78 Inc.14, 88 y 323;L.O.M.P.: 83 Inc.12.Ley N 26689 Art. 1Artculo 331.-EspionajeEl que espa para comunicar o comunica o hace accesibles a un Estado extranjero o al pblico,hechos, disposiciones u objetos mantenidos en secreto por interesar a la defensa nacional, serreprimido con pena privativa de libertad no menor de quince aos.Si el agente obr por culpa la pena ser no mayor de cinco aos.Concordancias.Const.: 2 Inc.24 f);157C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.E.P.: 46;C.J.M.: 81, 82 y 323;Ley N 26689 Art. 1Artculo 331-AEl que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, elcontenido de informacin y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, ser reprimidocon pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos e inhabilitacin deconformidad con el artculo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Cdigo.El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorizacin pertinente, las informaciones y/oactividades a que se refiere el prrafo anterior, ser reprimido con pena privativa de libertad no menorde seis ni mayor de doce aos e inhabilitacin de conformidad con el artculo 36, incisos 1, 2, y 4 deeste Cdigo.(*)(*) Este artculo habra sido incorporado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 762,publicado el 15-11-91, el cual fue posteriormente fue derogado por el Artculo Primero de laLey N 25399, publicado el 10-02-92.Artculo 332.-Favorecimiento blico a Estado extranjero-Favorecimiento agravadoEl que entrega a un Estado extranjero bienes destinados a la defensa nacional o le favorece medianteservicios o socorros que pueda debilitarla, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor dequince aos.Si el agente acta por lucro o por cualquier otro mvil innoble la pena ser no menor de veinte aos.Concordancias.Const.: 2 Inc.24 h; 38, 54, 118 Inc.4;C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.E.P.: 46;L.O.M.P.: 83 Inc.12;C.J.M.: 78 Inc.14.Ley N 26689 Art. 1Artculo 333.-Provocacin pblica a la desobediencia militarEl que provoca pblicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violacin de los deberespropios del servicio o al rehusamiento o desercin, ser reprimido con pena privativa de libertad nomayor de cuatro aos.Concordancias.158Const.: 163;C.P.: 12, 23 y 29;C.J.M.: 78 Inc.13, 158 y 159 a 163.Ley N 26689 Art. 1Artculo 334.-ExpatriacinLos delitos previstos en los artculos 325, 326, 329, 330, 331 y 332 sern sancionados, adems,con expatriacin. Se excluyen de esta pena las modalidades culposas.Concordancias.Const.: 2 Inc.11;C.P.: 30 Inc.9;DUDH: 9.CAPITULO IIDELITOS QUE COMPROMETEN LAS RELACIONES EXTERIORES DEL ESTADOArtculo 335.-Violacin de inmunidad de Jefe de Estado a de Agente DiplomticoEl que viola las inmunidades del Jefe de un Estado o de algn agente diplomtico, o ultraja en lapersona de stos a un Estado extranjero, o arrebata o degrada los emblemas de la soberana de unaNacin amiga en acto de menosprecio, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dosni mayor de cinco aos.Concordancias.Const.: 163;C.P.: 12, 23 y 29;C.J.M.: 91 Inc.3, 92 y 93;L.O.M.P.: 1, 9 y 94.Ley N 26689 Art. 1Artculo 336.-Atentado contra persona que goza de proteccin internacionalEl que atenta, en territorio de la Repblica, contra la vida, la salud o la libertad de una persona quegoza de proteccin internacional, ser reprimido, en caso de atentado contra la vida, con penaprivativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos y, en los dems casos, con penaprivativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos.Concordancias.Const.: 36, 37 y 163;159C.P.: 12, 16, 23, 29 y 106;C.J.M.: 96;L.O.M.P.: 1, 9 y 94.Ley N 26689 Art. 1Artculo 337.-Violacin de la soberana extranjeraEl que viola la soberana de un Estado extranjero, practicando en su territorio actos indebidos openetra en el mismo contraviniendo las normas del Derecho Internacional, ser reprimido con penaprivativa de libertad no mayor de cinco aos.Concordancias.Const.: 118 Inc.11, 163;C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.J.M.: 91 Inc.1. y 93.Ley N 26689 Art. 1Artculo 338.-Conjuracin contra un Estado extranjeroEl que, en territorio de la Repblica, practica actos destinados a alterar por la violencia laorganizacin poltica de un Estado extranjero, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayorde cinco aos.Si el agente obra por lucro o por cualquier mvil innoble, la pena ser no menor de cinco ni mayor dediez aos.Concordancias.Const.: 118 Inc.11, 163;C.P.: 2, 12, 23, 29 y 41.Ley N 26689 Art.1Artculo 339.-Actos hostiles contra Estado extranjeroEl que practica, sin aprobacin del gobierno, actos hostiles contra un Estado extranjero, dando motivoal peligro de una declaracin de guerra contra la Repblica o expone a sus habitantes a vejaciones orepresalias contra sus personas o bienes o altera las relaciones amistosas del Estado Peruano conotro, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho aos.Si el agente obra por cualquier otro mvil o cuando de los actos hostiles resulta la guerra, la penaser no menor de ocho aos y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa.Concordancias.160Const.: 38, 118 Inc.11, 163;C.P.: 2, 12, 23, 29 y 41;C.J.M.: 91 Inc.1. y 93.Ley N 26689 Art. 1Artculo 340.-Violacin de Tratados o Convenciones de PazEl que viola los tratados o convenciones de paz vigentes entre el Per y otros Estados o las treguas olos armisticios, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatroaos.Concordancias.Const.: 38, 55, 57,163;C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.J.M.: 91 Inc.2, 92 y 93.Ley N 26689 Art. 1Artculo 341.- Espionaje militar en perjuicio de Estado extranjeroEl que, en territorio peruano, recoge informaciones militares para un Estado extranjero, en perjuiciode otro Estado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatroaos.Concordancias.Const.: 38, 118 Inc.11;C.P.: 2, 12, 23 y 29;C.J.M.: 81 Inc.7.Ley N 26689 Art. 1Artculo 342.-Ejecucin de actos de autoridad extranjera en el territorio nacionalEl que, prescindiendo de la intervencin de la autoridad competente, ejecuta o manda ejecutar actosde autoridad de un pas extranjero o de un organismo internacional en el territorio de la Repblica,ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco aos e inhabilitacinde uno a tres aos conforme al artculo 36, incisos 1 y 2.Concordancias.Const.: 36, 37, 38, 54 y 163;C.P.: 2, 12, 23 y 26.161Ley N 26689 Art. 1Artculo 343.- Actos de hostilidad ordenados por beligerantesEl que, con ocasin de guerra en que la Repblica haya declarado su neutralidad, practica actosdestinados a realizar en el pas las medidas de hostilidad ordenadas por los beligerantes, serreprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos.Concordancias.Const.: 38, 54, 118 Inc.11, y 163;C.P.: 2, 12, 23 y 36.Ley N 26689 Art. 1CAPITULO IIIDELITOS CONTRA LOS SIMBOLOS Y VALORES DE LA PATRIAArtculo 344.-Ultraje a Smbolos, prceres o hroes de la PatriaEl que, pblicamente o por cualquier medio de difusin, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, porobra o por expresin verbal, los smbolos de la Patria o la memoria de los prceres o hroes quenuestra historia consagra, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro aos ycon sesenta a ciento ochenta das-multa.El que publica o difunde, por cualquier medio el mapa del Per con alteracin de sus lmites, serreprimido con la misma pena.Concordancias.Const.: 49;C.P.: 12, 23, 29 y 41;C.J.M.: 98, 99 y 100;Leyes N11323, N26147 Art.1, N26219 y N 26689 Art. 1Artculo 345.- Actos de menosprecio contra los smbolos, prceres o hroes patriosEl que, por acto de menosprecio, usa como marca de fbrica, en estampados de vestimentas o decualquier otra manera, los smbolos de la Patria o la imagen de los prceres y hroes, ser reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de un ao, o con prestacin de servicio comunitario de veintea treinta jornadas.Concordancias.Const.: 49;C.P.: 12, 14, 24 y 81;C.J.M.: 93 a 100;