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EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL TEMA 9. CASO PRÁCTICO Ricardo Pérez Luján Diciembre 2010

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EXPERTO EN SEGURIDAD

SOCIAL

TEMA 9. CASO PRÁCTICO

Ricardo Pérez Luján

Diciembre 2010

Parte 1

El día 15 de enero de 2010 ante un Notario de Zaragoza se

reunieron cuatro personas para constituir una sociedad limitada.

Se trata de Aniceto A. y Basilio B., cónyuges entre sí. Y de

Casimira C. y de Dominica D. , sin relación sanguínea , legal ni

sentimental entre ellas ni con los anteriores (“Son amigos y residentes

en Zaragoza”) Todos ellos son socios a partes iguales. AA y CC son

administradores solidarios.

La sociedad comienza su actividad el día 1 de febrero, fecha en

que solicita ante la AEAT con el modelo 036 su inclusión en el

censo de activos de actividades económicas, declarando la

actividad de construcción de edificios.

Contratan a DD como simple administrativa, realizan un contrato

para comenzar a trabajar el día 15 de febrero y lo comunican

al INAEM.

Pregunta 1

¿Cuándo deben solicitar el alta de la sociedad como empresa? ¿Qué documentos deben presentar, dónde y en qué plazo?

El alta como empresa se solicita únicamente si va a tener trabajadores por cuenta ajena, con lo cual, el plazo es ANTES del 15 de febrero. (Ver siguientes diapositivas)

Presentará

Modelo oficial de solicitud

CIF

Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.

Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por IT donde conste la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta

Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente

Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud

Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura

En cualquier Administración o Registro.

Relación de oficinas en www.060.es

También SEDE o Procedimiento Administrativo en Correos

TA-6

Proposición de asociación

Pregunta 1 y 3: ¿RETA o General?

La regulación de estos aspectos se encuentra en el Real Decreto Legislativo 1/1994 ,de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En dos sitios separados:

<<-Articulo97. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en ....

2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

... a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima de la presente Ley.

k) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusion de la proteccion por desempleo y del Fondo de Garantia Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas en los terminos establecidos en el apartado uno de la disposicion adicional 27 de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realizacion de las funciones de direccion y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condicion de trabajadores por cuenta de la misma. >>

¿RETA o General? sigue

El segundo, detalla la inclusión en Autónomos y las normas de control de la sociedad a estos efectos:

<<-Disposicion adicional 27.

1.Estaran obligatoriamente incluidos en el Regimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autonomos quienes ejerzan las funciones de direccion y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo e indirecto, de aquella. Se entendera, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumira, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias;

1. Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios este distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vinculo conyugal o de parentesco por consanguineidad, afinidad o adopcion, hasta el segundo grado.

2. Que su participacion en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3. Que su participacion en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de direccion y gerencia de la sociedad,

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administracion podra demostrar, por cualquier medio de prueba , que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.>>

Resumiendo: ¿GENERAL o RETA? Socios trabajadores de SMC.

¿Tiene control efectivo de la sociedad? SI, a RETA

NO, entonces... ¿Está retribuido y tiene funciones de dirección y gerencia? SI : R. General con Exclusiones de Desempleo y FOGASA

NO: R. General sin exclusiones.

¿Quién tiene control efectivo directo o indirecto? En todo caso quien tiene el 50% del Capital Social

Se le presume, salvo prueba en contrario, a quien Convive y está unido por vínculo conyugal o parentesco de 2º

grado con socios que reúnen el 50%

Tiene el 33%

Tiene el 25% y atribuidas funciones de Dirección y Gerencia

¿GENERAL o RETA -2? Socios

trabajadores de Sociedades Laborales

¿Tiene el 50% del capital social junto con su cónyuge y parientes hasta 2º grado con los que convive? SI a RETA

NO a Régimen General.

Si desempeña el cargo de administrador y realiza funciones de dirección y gerencia: ¿El cargo de administrador es retribuido?

¿O está vinculado además a la sociedad mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección?

Algún SI Exclusión de desempleo y FOGASA

Ambos NO Sin exclusiones.

Preguntar

Pregunta 2

Cuando presenten lo indicado en el punto 1 para

pedir el alta del CCC, ¿les requerirá la

Administración alguna otra documentación?

Les pedirá el alta de quien lleve el tráfico diario

de la sociedad: el administrador o apoderado.

En función de lo ya visto, el alta será en RG o en RETA

De hecho, desde que la sociedad tiene actividad,

existe la obligación de alta del autónomo, porque ya

está trabajando.

Pregunta 3

Si DD no ha trabajado nunca, ¿Qué deben hacer

para solicitar el alta?¿En qué régimen se producirá?

Deben solicitar la afiliación y el alta, presentando

los modelos TA-1 y TA-2

El TA-2 debe ir firmado por empresa y trabajador

El alta, según hemos visto, será en Régimen General

Por tanto el alta se debe solicitar previamente a

comenzar la actividad

TA.1 y TA.2

Parte 2

El 18 de febrero contratan a un albañil, como Oficial de Primera a Eusebio Epifanio E., ecuatoriano con permiso de residencia definitiva en vigor y a un peón Facundo F. y comienzan ese mismo día una obra de reforma de una casa. El día 24 de febrero, presentan ante la Administración en el modelo TA-2 el alta de EEE firmada por la empresa. No así la de FF, que todavía está en periodo de prueba de su contrato, concertado en un mes

Pregunta 4

¿Qué deben presentar para el alta de EEE?

TA-2/s, porque es un trabajador de Rég. Gral

Además, como es un trabajador extranjero no comunitario (Art. 42 RGA redactado por R .D. 1.041/2005, de 5 de septiembre):

Documentación acreditativa de su nacionalidad

Autorización para trabajar o documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla.

Normalmente ambas cosas están documentadas con el TIE: Tarjeta de Identificación de Extranjero

P4. Sigue

¿Es correcto presentar el TA-2 en las condiciones descritas? ¿Cuál será la consecuencia de este acto?

La actividad comenzó el 18 de febrero. Pero el alta se presenta el 24 de febrero. Recordamos:

En el régimen general el alta debe ser PREVIA al inicio de la relación laboral y

El alta de un trabajador tiene efectos desde que comienza la actividad, siempre que se comunique en tiempo y forma.

Pero si no se comunica correctamente, sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud: en este caso, el 24 de febrero

RECORDATORIO:

Efectos de las altas

Presentadas en plazo (los c/ajena con carácter previo a la prestación de los servicios): surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud,

salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, que el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Altas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

PERO cuando Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un requerimiento de pago de cuotas o acta de liquidación y siempre que se ingrese su importe, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

Parte 3

El 2 de marzo comienza a trabajar Gerardo G., a

quien dan de alta como conductor a media

jornada, con el coeficiente 0,500.

El 8 de marzo modifican la jornada al 0,750.

El 15 de marzo al 0,630 y deja de ser conductor

pasando a trabajar de oficial.

Pregunta 5

¿Es necesario comunicar todas las variaciones de

GG? ¿Cuál sería el plazo?

Sí. Deben comunicarse todas las variaciones sobre

los datos inicialmente comunicados para el alta.

Todos estos datos influyen en la cotización: la

jornada, y el cambio de ocupación.

El plazo: dentro de los 6 días naturales siguientes al

de la variación.

Parte 4

Ese mismo 15 de marzo reciben una visita de Inspección de Trabajo. Al comprobar que FF no se encuentra todavía de alta, levanta un acta de infracción por falta de alta, aunque no levanta acta de liquidación.

Sí que anota un requerimiento en el libro de visitas como que FF comenzó su relación con la empresa el 18-02 y deben presentar los documentos del alta y la cotización correctamente realizada en el plazo de 10 días.

Pregunta 6

¿Cuando tendrá efectos el alta de FF?

Como hemos dicho, las altas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos: por tanto en principio el día de la visita de Inspección 15 de marzo

PERO cuando Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un requerimiento de pago de cuotas o acta de liquidación y siempre que se ingrese su importe, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

Por tanto si la empresa ingresa el importe, como el inspector ha hecho constar en su requerimiento el 18 de febrero, esa será la fecha de efectos del alta.

P 6 -2

¿Porqué ITSS no ha levantado acta de liquidación?

Porque cuando ITSS visita la empresa todavía está

en plazo para abonar los seguros sociales de

febrero, que se ingresan a mes vencido, por tanto

no puede levantar acta de liquidación.

Parte 5

BB estuvo trabajando en Régimen General desde

1-1-1980 hasta 15-03-1998, en que lo dejó

voluntariamente. El promedio de sus últimas bases

de cotización asciende a 2000€.

Pregunta 7

¿Debería BB estar de alta en algún régimen o podría solicitar el Convenio Especial?

No es un trabajador, solo es un capitalista, y el sistema contributivo de la S. Social es para proteger trabajadores. Por tanto, si no trabaja, no debe estar de alta en ningún Régimen.

Puesto que no está en ningún régimen, sí que puede solicitar el Convenio Especial. Y como tiene 1080 días cotizados en los 12 años anteriores a la baja, reúne periodo suficiente.

NOTA: 1080 días son 3 años de 360 días

P 7 -2

Suponiendo que sí pudiera: ¿Qué debería presentar? ¿En qué régimen se le concedería? ¿Con qué efectos? ¿Con qué base? ¿Cómo averiguar cuánto debería pagar al mes?

Debe presentar la solicitud TA0040

Se le concedería en R.General, el último en que estuvo de alta.

Efectos: desde la fecha de solicitud, puesto que han transcurrido más de 90 días desde la baja en el Régimen.

SIGUE…

P 7 -3

En cuanto a la base:

No menciona que haya cotizado por bases máximas 24 meses en los últimos 5 años

Por tanto su máximo se calcula en función de la base promedio: 2.000€

Como la baja se produjo en 3-1998, por tanto en ejercicios anteriores a la fecha de suscripción del convenio, las bases podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases máximas de su G.Cotiz (Orden TAS/482/2008)

2.000 x 1,3550 = 2.710€

La mínima será la mínima de RETA: 841,80€

Puede elegir cualquiera entre 841,80 y 2.710,0

Cuota: Base x 28,30 x 0,94

Actualización de la base

Coeficientes por mes / año que queremos actualizar:

Grup

C.

01/01/

2009

01/01/

2008

01/01/

2007

01/01/

2006

01/01/

2005

01/01/

2004

01/01/

2003

01/01/

2002

01/01/

2001

01/01/

2000

01/01/

1999

01/01/

1998

01/04/

1997

1 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,2792 1,3048 1,3310 1,3550 1,3834

2 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,2792 1,3048 1,3310 1,3550 1,3834

3 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,2792 1,3048 1,3310 1,3550 1,3834

4 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,2792 1,3048 1,3310 1,3550 1,3834

5 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3435 1,4391 1,5415 1,6513 1,7698

6 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3435 1,4391 1,5415 1,6513 1,7698

7 1,0100 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3435 1,4391 1,5415 1,6513 1,7698

8 1,0104 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3434 1,4392 1,5416 1,6514 1,7699

9 1,0104 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3434 1,4392 1,5416 1,6514 1,7699

10 1,0104 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3434 1,4392 1,5416 1,6514 1,7699

11 1,0104 1,0403 1,0674 1,1036 1,1367 1,1708 1,2059 1,2420 1,3434 1,4392 1,5416 1,6514 1,7699

Ejemplo: Incremento máximo para el 2010 de una base de cotización de 7-2007 por importe

de 1800,00 € . Trabajador en grupo cotización 10

1.800 x 1,0674 = 1.921,32

SEDE :

Hace los cálculos

personalizados

Fin de la presentación.