expediente radicaciÓn: 17001-2-21-0318 · 2021. 6. 25. · en todo caso los cauces intervenidos...

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Ing. John Jairo Osorio García Curador Urbano Número Dos de Manizales www.curaduriamanizales.com / [email protected] Teléfonos: 333 033 32 32 / Cra 23C No. 62 72 Edificio Pranha Centro Empresarial oficina 806 EXPEDIENTE RADICACIÓN: 17001-2-21-0318 CONCEPTO DE NORMA URBANÍSTICA No. 21-2-0153-CN 18 de junio de 2021 Solicitante: VALENTINA PINEDA ISAZA C.C. 1 053 807 046 No. Radicación: 17001-2-21-0318 Fecha Radicación: 11 de junio de 2021 Ficha Catastral: 01-08-00-00-0008-0007-0-00-00-0000 Matrícula Inmobiliaria: 100-82838 Dirección del predio: K 26 106 28 Barrio: ZONA INDUSTRIAL ASUNTO: Concepto de norma urbanística para el predio anteriormente identificado. Concepto de norma urbanística a tener en cuenta para el desarrollo del lote de la referencia, sin que por ello se le exima de cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley 388/97, en el Decreto 1077 de 2015, en el Decreto 926 de 2010 NSR-10 y en el Acuerdo 0958 de 2017Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales. La expedición de esta norma urbanística no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas. Si en el predio o predios objeto de esta norma urbanística se va a urbanizar o a construir, se deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley 388/97, en los Decretos 1077 de 2015 y 926 de 2010 NSR-10 y en el Acuerdo 0958 de 2017 Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales y las normas volumétricas de construcción de la urbanización donde se halle ubicado el predio. Requiere tramitar una licencia de urbanización o de construcción El predio en referencia se clasifica así: Suelo Urbano. Parcialmente construido. Ámbito normativo: AN 9 El predio tiene las siguientes características: 1. El predio se encuentra parcialmente en Zona de Protección de Servicios (ZPS), Plano U-1. Resolución 561 de 2012 CORPOCALDAS. 2. El predio colinda por el frente a la vía con un predio definido como bien del uso público identificado con Ficha Catastral No. 01-08-00-00-0008-0015-0-00-00-0000 de propiedad del Municipio de Manizales. Se requiere la siguiente gestión 1. El predio se encuentra parcialmente en Zona de Protección de Servicios (ZPS), Plano U-1. Resolución 561 de 2012 CORPOCALDAS. INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA URBANA (IEU) Conjunto de elementos construidos o transformados por el ser humano, con relictos de vegetación natural remanente, corredores y áreas a restaurar en los agro - ecosistemas; incluyendo elementos lineales (cercas vivas, corredores biológicos o de conectividad) y no lineales (islas de vegetación como parques y zonas verdes); de mayor significancia en la oferta de servicios ecosistémicos y de funcionalidad en la conservación de la biodiversidad, que benefician y soportan el desarrollo socioeconómico y cultural de la población. SUBCATEGORÍAS:

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Page 1: EXPEDIENTE RADICACIÓN: 17001-2-21-0318 · 2021. 6. 25. · En todo caso los cauces intervenidos harán parte de los suelos de protección por lo tanto el área del lleno se conservará

Ing. John Jairo Osorio García Curador Urbano Número Dos de Manizales

www.curaduriamanizales.com / [email protected]

Teléfonos: 333 033 32 32 / Cra 23C No. 62 72 Edificio Pranha Centro Empresarial oficina 806

EXPEDIENTE RADICACIÓN: 17001-2-21-0318

CONCEPTO DE NORMA URBANÍSTICA No. 21-2-0153-CN

18 de junio de 2021

Solicitante: VALENTINA PINEDA ISAZA

C.C. 1 053 807 046

No. Radicación: 17001-2-21-0318

Fecha Radicación: 11 de junio de 2021

Ficha Catastral: 01-08-00-00-0008-0007-0-00-00-0000

Matrícula Inmobiliaria: 100-82838

Dirección del predio: K 26 106 28

Barrio: ZONA INDUSTRIAL

ASUNTO: Concepto de norma urbanística para el predio anteriormente identificado.

Concepto de norma urbanística a tener en cuenta para el desarrollo del lote de la referencia, sin que por ello se le exima

de cumplir con todas las disposiciones establecidas en la Ley 388/97, en el Decreto 1077 de 2015, en el Decreto 926

de 2010 NSR-10 y en el Acuerdo 0958 de 2017Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales.

La expedición de esta norma urbanística no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario y no modifica los

derechos conferidos mediante licencias que estén vigentes o que hayan sido ejecutadas.

Si en el predio o predios objeto de esta norma urbanística se va a urbanizar o a construir, se deberá cumplir con todas

las disposiciones establecidas en la Ley 388/97, en los Decretos 1077 de 2015 y 926 de 2010 NSR-10 y en el Acuerdo

0958 de 2017 Plan de Ordenamiento Territorial de Manizales y las normas volumétricas de construcción de la

urbanización donde se halle ubicado el predio. Requiere tramitar una licencia de urbanización o de construcción

El predio en referencia se clasifica así:

• Suelo Urbano. Parcialmente construido.

• Ámbito normativo: AN 9

El predio tiene las siguientes características:

1. El predio se encuentra parcialmente en Zona de Protección de Servicios (ZPS), Plano U-1. Resolución 561

de 2012 CORPOCALDAS.

2. El predio colinda por el frente a la vía con un predio definido como bien del uso público identificado con

Ficha Catastral No. 01-08-00-00-0008-0015-0-00-00-0000 de propiedad del Municipio de Manizales.

Se requiere la siguiente gestión

1. El predio se encuentra parcialmente en Zona de Protección de Servicios (ZPS), Plano U-1. Resolución

561 de 2012 CORPOCALDAS.

INFRAESTRUCTURA ECOLÓGICA URBANA (IEU)

Conjunto de elementos construidos o transformados por el ser humano, con relictos de vegetación natural remanente,

corredores y áreas a restaurar en los agro - ecosistemas; incluyendo elementos lineales (cercas vivas, corredores biológicos

o de conectividad) y no lineales (islas de vegetación como parques y zonas verdes); de mayor significancia en la oferta de servicios ecosistémicos y de funcionalidad en la conservación de la biodiversidad, que benefician y soportan el desarrollo

socioeconómico y cultural de la población.

SUBCATEGORÍAS:

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Teléfonos: 333 033 32 32 / Cra 23C No. 62 72 Edificio Pranha Centro Empresarial oficina 806

Cauces y Fajas de Protección de corrientes hídricas

TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL:

Conservación y Desarrollo Sostenible

DEFINICIÓN:

(…)

Faja de Protección (FP): De acuerdo con la Resolución 561 de 2012 es la franja aledaña al cauce natural de las corrientes.

Tiene por objeto preservar los recursos naturales renovables y brindar servicios ambientales; está conformada por dos zonas: Zona de Protección Hidráulica y Ambiental -ZPHA- y Zona de Protección y de Servicios -ZPS

PRINCIPIOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN

ÁREAS

Cauces y fajas de protección

Estructura y composición

▪ Representatividad de biomas ▪ Estado de trasformación de ecosistemas

▪ Funcionalidad

▪ A partir de conectividad estructural.

▪ Aprovisionamiento

▪ Aprovisionamiento de agua superficial ▪ Regulación hídrica

▪ Regulación y soporte

▪ Moderación de eventos de inundación y avenidas torrenciales

USOS:

PRINCIPAL

Usos de preservación: Comprenden todas aquellas actividades de protección, regulación, ordenamiento y control y vigilancia, dirigidas al mantenimiento de los atributos, composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al

máximo la intervención humana y sus efectos

Usos de restauración, rehabilitación y recuperación: Comprenden todas las estrategias de restauración que permita

restablecer los procesos ecológicos y mantener la composición, estructura y función del ecosistema; de rehabilitación la cual no implica llegar a un estado original y se enfoca en el restablecimiento de manera parcial de elementos estructurales o

funcionales del ecosistema deteriorado, así como de la productividad y los servicios que provee el ecosistema, a través de la

aplicación de técnicas de recuperación que implica retornar la utilidad de un ecosistema sin tener como referencia el estado

inicial, en la que se reemplaza un ecosistema degradado por otro productivo, pero estas acciones no llevan al ecosistema

original, integran ecológica y paisajísticamente el área degradada con su entorno. Estos usos comprenden las invenciones para la mitigación de amenaza o riesgo.

COMPATIBLE

Usos de Conocimiento: Comprenden todas las actividades de investigación, monitoreo o educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y la

comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de la biodiversidad.

CONDICIONADO

De uso sostenible: Comprenden todas las actividades de producción preexistente, construcción preexistente, adecuación o

mantenimiento de infraestructura preexistente, relacionadas con el aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, así como

las actividades forestales y los proyectos de desarrollo institucional y/o turísticos y con restricciones en la densidad de

ocupación y construcción, siempre y cuando no alteren los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos

en cada área. Cruce de vías y poliductos, redes de servicios públicos domiciliarios, se permiten sólo en aquellos casos en que técnicamente no es posible su ubicación en otras áreas y se demuestre que no genera riesgo o amenaza en la zona de influencia

(Las redes de servicios públicos no incluyen sistemas de tratamiento de aguas residuales, ni disposición de residuos sólidos).

Usos de disfrute: Comprenden todas las actividades de recreación y ecoturismo, incluyendo la construcción, adecuación o

mantenimiento de la infraestructura necesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidad y servicios ecosistémicos previstos en cada zona, por lo cual no disminuyan o degraden o alteren los atributos básicos de composición

estructura y función que prestan.

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PROHIBIDO

Toda clase de actividades que no estén contempladas en los usos permitidos, compatibles y condicionados, de acuerdo a la

zonificación establecida en cada área, o que afecte los principios y criterios priorizados para cada una de ellas. No se permiten actividades de exploración ni de explotación minera, según la facultad dada

en el literal a. del artículo 35 de la Ley 685 de 2001.

CONDICIONES GENERALES:

Para cualquier intervención que se encuentre contenida en los usos establecidos en esta categoría, deberán realizar un

estudio descriptivo y de ordenamiento, donde se realice la zonificación al interior del área, delimitando las zonas de

preservación, restauración, uso

sostenible y de uso público, precisando las zonas en las cuales se pueden realizar las actividades que se planteen (se debe

referir a lo indicado en el artículo sexto Acuerdo 0786 de 2012 “Por el cual se modifica el Acuerdo No. 603 de 2004 que crea el sistema municipal de áreas naturales protegidas del municipio de Manizales”). En la zonificación las áreas con

pendientes iguales o mayores de 40° serán para conservación y solo podrán ser restauradas y/o rehabilitadas y/o

recuperadas. El estudio deberá ser validado y aprobado por la Alcaldía de Manizales.

(…)

CONDICIONES ESPECIFICAS:

ÁREAS

Cauces y Fajas de Protección de corrientes hídricas

VALORES PARA EL DESARROLLO Y MANEJO

Fajas de protección de corrientes hídricas:

Zona de protección hidráulica ambiental: Usos de preservación y restauración (incluyendo Obras de control de erosión) y redes de Servicios Públicos Domiciliarios: Se permiten sólo en aquellos casos en que técnicamente no es posible su ubicación

en el área correspondiente al retiro de servicios y se demuestre que no genera riesgo o amenaza en la zona de influencia.

Zona de protección y de servicios: Usos de preservación y restauración (incluyendo Obras de control de erosión), Redes de

Servicios Públicos Domiciliarios: No incluye la disposición y tratamiento de residuos sólidos. Uso público (Sub-zona para la recreación).

CONDICIONES ESPECIALES

Cauces Naturales: De acuerdo al estado de conservación de la faja que corresponde al cauce natural se definirán las actividades correspondan a su preservación, restauración, rehabilitación y recuperación, como usos principales, acciones

que requerirán la formulación de proyectos específicos tendientes a mejorar las condiciones del cauce. Únicamente podrán

ser objeto de intervención con llenos los cauces naturales de orden inferiores a 3 según lo dispuesto en la Resolución 561 de

2012 y cumpliendo con el requerimiento dispuesto para ello, ejecución del plan vial y de infraestructura de transporte

Nacional, Departamental o Municipal, obras de prevención o mitigación de amenazas e instalación de redes de servicios públicos domiciliarios (incluidas obras complementarias) y obras de impacto social y desarrollo de la región. Los llenos

realizados con suelo orgánico o materiales no seleccionados únicamente podrán destinarse a canchas, parqueaderos no

techados, vías y zonas verdes, para lo cual se deberá presentar la propuesta mediante el correspondiente plan de intervención.

En todo caso los cauces intervenidos harán parte de los suelos de protección por lo tanto el área del lleno se conservará libre

de edificaciones.

Fajas de protección de cauces naturales: Teniendo en cuenta que la delimitación de las fajas de retiro se ha reglamentado

como determinante ambiental por parte de la Autoridad Ambiental a través de la Resolución 561 de 2012, toda el área urbana

del municipio acoge el estudio realizado por Corpocaldas en aplicación de la metodología establecida para la demarcación

de fajas protectoras y su cartografía (Plano U-1 ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE URBANA), asimismo se acogerán las actualizaciones que se realicen al estudio y su cartografía en el marco de la norma aplicable y con la aprobación

de Corpocaldas. De igual forma, en caso requerirse mayor precisión en la delimitación del retiro de fajas, los particulares

podrán aplicar la metodología establecida en la Resolución 561 de 2012 o la que la modifique, complemente o sustituya, y

una vez realizado el ajuste se aprobará solo con la certificación de Corpocaldas que precise que la propuesta de demarcación

está acorde con las normas sobre la materia. La intervención de la faja de servicios requerirá un Plan de Intervención, que permita plantear un proyecto

integral, que puede realizarse por tramos, pero debe permitir dar continuidad al desarrollo del planteamiento a lo largo del

cauce. En las propuestas de recreación pasiva la infraestructura no podrá ocupar un área superior al 30% ni un ancho mayor

a 3 m en sentido transversal a dicha faja, con distancias mínimas de 10 m entre sí y áreas menores a 4 m². Deberá construirse

con materiales livianos sin superficie de piso en concreto. (Res. 561/2012)

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Fajas de protección de cauces intervenidos: De acuerdo con la Resolución 561 de 2012 los retiros dependerán de la

profundidad de lleno y se realizarán en las condiciones establecidas en la citada Resolución, retiro que hará parte del

presente suelo de protección, en el cual se permitirá la construcción de vías, parqueaderos, zonas verdes:

Para alturas mayores a 5 metros se conservará libre de edificaciones una faja equivalente a 10 metros a cada lado de máxima profundidad del lleno, en dicha faja se permite la construcción de vías, parqueaderos y zonas verdes. En el área restante se

sujetará a la capacidad portante del lleno, según los resultados del estudio de suelos y al cumplimiento de las normas técnicas

contenidas en el reglamento Colombiano de Construcción y Sismo Resistencia NSR-10 o la que lo modifique. (Res 561/2012)

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE INSTRUMENTOS: Ámbito II: Áreas de conservación para ampliación del dominio público

(Pg. 19,28,29 / artículo 2.2.1.1.1.2 / Documento Técnico de Soporte Urbano / POT-MANIZALES)

GESTIÓN:

Para la intervención de las fajas de protección de servicios se requerirá un Plan de Intervención el cual se

deberá llevar a cabo con La Secretaría de Planeación Municipal.

Para intervención en las zonas de fajas de protección del cauce se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la

Resolución 561 de 2012, acogiéndose al estudio realizado por Corpocaldas en aplicación de la metodología

establecida para la demarcación de fajas protectoras y su cartografía (Plano U-1 ESTRUCTURA

ECOLÓGICA DE SOPORTE URBANA). De igual forma, contar con la certificación de Corpocaldas para la

aprobación de otras demarcaciones propuestas.

“En todo caso los cauces intervenidos harán parte de los suelos de protección por lo tanto el área del lleno se

conservará libre de edificaciones.”

De acuerdo con lo anterior, para el desarrollo urbanístico del predio se tiene

como requisito:

• Realizar las gestiones respectivas y contenidas en el POT, aprobadas por las autoridades correspondientes,

para cada una de las características antes descritas.

• Proyecto urbanístico general o licencia de urbanización sin trámite de plan parcial; o Plan Parcial, cuando se

requiera de la gestión asociada de los propietarios de predios mediante unidades de actuación urbanística o se

trate de macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

Una vez cumplidos los requisitos, el uso para la parte del predio que resulte apta

para desarrollo urbanístico, es:

El uso, COMERCIO MINORISTA BÁSICO (C-1), está permitido como uso complementario y/o compatible en los

niveles de impacto bajo y medio. Las características y requerimientos para el establecimiento del uso, son las

siguientes:

COMERCIO MINORISTA BÁSICO (C-1)

Se encuentra integrado por las actividades comerciales de índole cotidiano, que normalmente usa la comunidad para satisfacer

necesidades de consumo diario y de venta al detal.

Este grupo de comercio es compatible y complementario con cualquier tipo de uso principal y puede aparecer mezclado con éste

en un mismo predio y nivel.

CARACTERÍSTICAS

▪ Por su cubrimiento local y bajo impacto urbano no requieren gran área interna ni externa, ni zonas especiales de

exhibición y/o bodegaje.

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▪ El abastecimiento se lleva a cabo mediante vehículos pequeños que no requieran zonas especializadas para cargue y

descargue, ni vías de acceso de gran magnitud.

▪ Los usuarios acceden a pie por lo general y su permanencia en el establecimiento suele ser corta. Por lo tanto no se

advierten mayores exigencias de estacionamiento de vehículos automotores.

▪ No produce ruidos ni olores contaminantes.

ACTIVIDADES

Pertenecen a éste grupo los siguientes establecimientos, según Clasificación Internacional Industrial Uniforme, CIIU VERSIÓN

4AC:

G471100 Comercio al por menor, en establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente de alimentos

(víveres en general), bebidas y tabaco.

G471101 Comercio al por menor en tiendas pequeñas y graneros.

G471102 Comercio al por menor de víveres y abarrotes en otros tipos de establecimientos no especializados.

G471900 Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por productos

diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco.

G471901 Comercio al por menor en cacharrerías.

G471902 Comercio al por menor en misceláneas.

G471903 Comercio al por menor de productos diferentes de alimentos, bebidas y tabaco realizados en establecimientos no

especializados.

G472100 Comercio al por menor de productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados.

G472200 Comercio al por menor de leche, productos lácteos y huevos en establecimientos especializados.

G472201 Comercio al por menor de ventas de huevos en establecimientos especializados.

G472202 Comercio al por menor de productos lácteos, en establecimientos especializados.

G472300 Comercio al por menor de carnes (incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en

establecimientos especializados.*

G472301 Comercio al por menor de ventas de salsamentarías.

G472302 Comercio al por menor de venta de pescado, incluye mariscos y otros, en establecimientos especializados.

G472400 Comercio al por menor de bebidas (alcohólicas y licores) y productos del tabaco, en establecimientos

especializados.

G472900 Comercio al por menor de otros productos alimenticios n.c.p en establecimientos especializados.

G472901 Comercio al por menor de productos de confitería, en establecimientos especializados.

G472902 Comercio al por menor de ventas de panaderías, bizcocherías y similares, en establecimientos especializados.

G472903 Comercio al por menor de miel, en establecimientos especializados.

G475900 Comercio al por menor de otros artículos domésticos en establecimientos especializados.

G475901 Comercio al por menor de artículos de aseo en general, en establecimientos especializados.

NIVEL DE

IMPACTO

REQUERIMIENTOS

ESPECIFICOS REQUERIMIENTOS GENERALES

BAJO • De 10 m² hasta 100 m² de área

construida.

• Para efectos de calcular el nivel de impacto se contabilizará el total

del área destinada a comercio C-1 dentro del predio y/o proyecto.

• Los establecimientos de comercio al por menor de bebidas

(alcohólicas y licores) y productos del tabaco, no podrán ubicarse

a menos de 50 m de los usos: institucional educativo IE-1, IE-2,

IE-3 e IE-4; institucional de salud IS-1, IS-2, IS-3; institucional de

culto religioso ICR y servicios sociales y asistenciales S-18.

• Dicha medida será tomada desde la proyección perpendicular del

eje del acceso principal del establecimiento hasta el eje de la vía y

MEDIO

• De 101 m² hasta 250 m² de área

construida.

• Requiere área de cargue y

descargue al interior del predio

(mínima de 2.50 x 8.50 m).

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de este sobre el eje de la vía, hasta encontrar la proyección

perpendicular del acceso principal del otro establecimiento. Los

accesos principales serán definidos por el establecimiento.

Los demás usos permitidos se encuentran definidos en la Ficha Normativa del AN 9, la cual se anexa a este concepto.

Los usos no asignados por la Ficha Normativa como permitidos se entenderán como prohibidos.

• ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN:

Predio ubicado en el

ámbito normativo:

ÍNDICE DE

CONSTRUCCIÓN

ÍNDICE ADICIONAL

*

INDICE ALTERNATIVO

**

AN-9 2.5 NA NA

* Aplica solo para transferencia de derechos de construcción de los BIC y AIA. Según cuadro de equivalencias.

** Únicamente para proyectos que dispongan mínimo el 20% del área útil del lote para espacio libre (parque o

plazoleta). El área mínima destinada para parque o plazoleta será de 200 m2, medida desde el borde interior del

andén hasta una línea paralela al eje de la vía de mayor jerarquía. Se permite el aprovechamiento por debajo del

espacio libre.

• ÍNDICE DE OCUPACIÓN

La ocupación será la resultante luego de dejar los retiros y aislamientos correspondientes.

• ALTURA MÁXIMA

La altura máxima, será la resultante luego de aplicar el índice de construcción y dejar los retiros y aislamientos

correspondientes sobre el o los predios dispuestos para el proyecto

• PERFIL VIAL (Tramo San Marcel – Maltería)

o Carretera de primer orden, aplica la Ley 1228/2008:

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional: Establece las siguientes

fajas de retiro obligatorio o área de reserva

o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:

1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.

2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.

3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.

PARÁGRAFO. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En

vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a

lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.” nsft

o Por otra parte, el Decreto 2976 de 2010 establece lo siguiente:

“ (…)

Artículo 3°. Definiciones. Para efectos de interpretación y aplicación del presente decreto se describen las siguientes

definiciones:

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Pasos Urbanos: Se entenderán única y exclusivamente como el tramo o sector vial urbano, de la Red Vial a cargo de la

Nación administrada por el Instituto Nacional de Vías Invías, el Instituto Nacional de Concesiones, INCO, o los entes

territoriales, que se encuentran al interior o atraviesan la zona urbana de los diferentes Municipios.

Fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos: constituyen zonas de reserva o de exclusión

para carreteras.

Vías de servicio: Corresponde a aquellas vías construidas sensiblemente paralelas a la vía a cargo de la Nación, que sirven

para el acceso a los predios colindantes a la vía con el fin de no interrumpir el flujo vehicular. Estas vías estarán separadas de la vía a cargo de la Nación mediante elementos físicos y estarán conectadas a ella a través de carriles de aceleración o

desaceleración los cuales serán definidos por los estudios técnicos con base en el Manual de Diseño Geométrico de

Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo adicione y/o sustituya.

Variante: Carretera que se construye por fuera del perímetro urbano de los municipios con el fin de desviar a los vehículos que realicen un recorrido y no tengan intención de ingresar a dicho perímetro.

Ampliación de vías: Entiéndase por ampliación de vías aquellas obras que se realizan en vías construidas y que contemplan

la construcción de nuevos carriles.

Artículo 4°. Pasos urbanos existentes. En pasos urbanos existentes a la publicación del presente decreto, donde no se

pretenda realizar ampliación de las vías a cargo de la Nación, las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión

serán definidas por la autoridad municipal, las cuales deberán cumplir con las normas aplicables para el tipo de proyecto

así como ajustarse al Plan de Ordenamiento Territorial de cada Municipio, garantizando la normal operación de la vía. En

estos casos la competencia de la Nación será de paramento a paramento de la vía, siempre y cuando la vía continúe a cargo de la Nación. Cuando se requiera expedir licencias de construcción, la entidad territorial deberá consultar ante la entidad

que administra la vía con el fin de conocer si existen o no proyectos de ampliación, cambio de categoría y/o construcción de

vías en esta.

Parágrafo. Los permisos y autorizaciones para proyectos de construcción, mejoramiento, mantenimiento y ampliación de

edificaciones colindantes a los pasos urbanos de las vías de la Red Vial Nacional, deberán ser tramitados ante el respectivo

Ente Territorial.

Artículo 5°. Ampliación, cambio de categoría y/o construcción de vías en pasos urbanos. Cuando la entidad que administra

la vía a cargo de la Nación requiera realizar la ampliación y/o construcción de vías nuevas en pasos urbanos, las fajas de

retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, no podrán ser inferiores al ancho de la vía y cinco (5) metros más, medidos

a lado y lado de la vía, de tal forma que se permita dar secuencia y uniformidad a la infraestructura vial.

Parágrafo 1°. La ejecución de todo proyecto de infraestructura o mobiliario urbano, de carácter público o privado que se

desarrollen a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, de que trata este artículo, se sujetarán

a la normatividad del respectivo ente territorial.

Parágrafo 2°. Los proyectos de infraestructura a operar en calzada sencilla, doble calzada o par vial, deberán considerar e incluir en sus diseños la construcción de vías de servicios y su mantenimiento estará a cargo de la entidad territorial. Los

cinco (5) metros serán medidos a partir del borde externo de la vía de servicio y su área respectiva podrá ser utilizada para

instalación de mobiliario urbano siempre y cuando no afecte la seguridad de los usuarios.

(…)”

o Adicionalmente el POT en su Componente Urbano en el artículo 2.3.3.1.1.3 “LOCALIZACIÓN Y

DIMENSIONAMIENTO DE LA RED VIAL ARTERIAL URBANA” establece los “PERFILES PARA

VIAS ARTERIAS PRINCIPALES EXISTENTES” consignados en la Tabla 24 de la siguiente manera:

POT Componente Urbano artículo 2.3.3.1.1.3 TABLA 24 – PERFILES VÍAS ARTERIAS PRINCIPALES EXISTENTES

PERFILES VÍAS ARTERIAS PRINCIPALES EXISTENTES

VÍA INICIAC TERMINAC Antejardín Andén

Franja de

Amoblamiento

Urbano

Calzada Separador Calzada

Franja de

Amoblamiento

Urbano

Andén Antejardín

Vía al

Magdalena

Maltería

(Potro

Rojo)

Glorieta San

Marcel 5,0 2,0 4,5 Var. Var. Var. 4,5 2,0 5,0

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o Se consultará con las entidades correspondientes sobre la aplicación de las normas que definen el

perfil vial para este predio, una vez se reciba respuesta el Concepto de Norma Urbanística podrá

ser complementado.

o 1.2.1.3.1 VOLADIZOS Y ALEROS A PARTIR DEL PARAMENTO OFICIAL          Se permitirán voladizos, según las siguientes consideraciones:           1. Las dimensiones máximas de los voladizos están sujetas al ancho del antejardín del      perfil de vía, así:          a.  Hasta 2.00 metros en edificaciones cuyo antejardín sea mayor o igual a 5.00 metros.     b.  Hasta 1.00 metro en edificaciones cuyo antejardín sea mayor de 3.00 y menor de           5.00 metros.     c.  Hasta 0.60 metros en edificaciones con antejardines menores a 3.00 metros.      d.  En perfiles viales sin antejardín, se permitirán voladizos máximos de 0.40 metros.          2. En caso de tratarse de un lote con la línea de frente no perpendicular a sus linderos laterales, la proyección del

voladizo y del alero deberá respetar la proyección de las líneas laterales, evitando la afectación en cuanto

a asoleación y ventilación de un lote o edificio vecino.          3. La altura libre mínima de un voladizo y alero, será la resultante de proyectar la altura del mismo respecto a la

rasante del andén y su altura con respecto a éste será de 2.50 metros. En lotes con amplios frentes y altas pendientes

donde la edificación deba escalonarse, el voladizo y alero también podrá hacerlo conservando siempre la altura

mínima regulada respecto del andén.           (…)          6. Se permitirán aleros en todos los casos, sin que superen un (1) metro.        

o 1.2.1.3.3 BALCONES          1. Las dimensiones de los balcones salientes están sujetas al ancho del antejardín, según las siguientes

consideraciones:           a. Se autorizan balcones de 2.00 metros en edificaciones cuyo antejardín sea mayor o   igual a 5.00 metros.     b. Se autorizan balcones de 1.00 metro en edificaciones cuyo antejardín sea mayor de   3.00 y menor de 5.00

metros.     c. Se autorizan balcones de 0.60 metros en edificaciones con antejardines menores a 3.00 metros.            2. Los balcones negativos únicamente serán permitidos en las fachadas que puedan desarrollar vanos.           3. En ningún caso se admitirán balcones salientes sobre un plano de voladizo ni sobre bienes de uso público.          4. Los balcones se desarrollarán como mínimo a un metro del lindero del predio vecino.           5. La altura libre mínima de un balcón saliente respecto a la rasante del andén será de  2.50 metros       

o 1.2.1.2.4 ANDENES          (…)     6. Los andenes se deben construir con una altura mínima 0,17 y máxima 0,35 metros del nivel de la calzada y la

pendiente transversal, será mínimo de 0.5% y máximo de 2%. Los andenes con pendiente longitudinal mayor al 7%

deben construirse con materiales no deslizantes.     (…)     (Sacado del Anexo normas generales / POT-MANIZALES)   

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• AREA DE ACTIVIDAD AMBITO NORMATIVO AN-9: Industrial

• TRATAMIENTO AMBITO NORMATIVO AN-9: Desarrollo

• AISLAMIENTOS

1.2.1.2.2 AISLAMIENTOS

Los aislamientos tienen el propósito de garantizar una adecuada iluminación y ventilación a los espacios internos

de las edificaciones y al espacio libre del entorno colindante, bien sea público o privado. Se clasifican en:

a. Aislamientos posteriores.

b. Aislamientos entre edificaciones de un mismo proyecto.

1.2.1.2.2.1 AISLAMIENTOS POSTERIORES

Las dimensiones de los aislamientos posteriores, se definirán en función de las alturas proyectadas, de acuerdo con

la siguiente Tabla:

TABLA 3 – AISLAMIENTOS POSTERIORES

ALTURA MÁXIMA EN METROS AISLAMIENTOS POSTERIORES MINIMOS (mts)

Menor o igual a 9 Norma de patios

Mayor a 9 y menor o igual a 15 3

Mayor a 15 y menor o igual a 30 4

Mayor a 30 y menor o igual a 45

5

mayor a 45 6

Fuente: Elaboración Equipo POT.

1. Los aislamientos posteriores se dejarán desde nivel inferior.

2. Los predios esquineros y los predios con dos o más frentes o rodeados de vías públicas no tendrán aislamiento

posterior. Se aplicará la norma de patios para lograr la iluminación de los diferentes espacios.

3. Por fuera del plano de aislamiento no podrán construirse voladizos, ni balcones, escaleras o cualquier elemento

sobresaliente a la fachada posterior y en caso de incluirlos en el diseño arquitectónico, éstos no podrán

sobresalir del paramento que define el aislamiento. Se exceptúan elementos de cornisa o de remate de la fachada,

que en ningún caso serán espacios habitables.

4. En lotes medianeros con pendientes negativas o descendentes, el aislamiento posterior de las edificaciones se

dejará a partir del primer piso, siempre y cuando el volumen posterior resultante no supere la altura de seis (6)

metros, respecto a la cota del terreno. A partir de ésta altura se deberá aplicar el aislamiento posterior exigido.

5. Cuando se dé la colindancia con Bienes de Interés Cultural -BIC-, se deberá cumplir con los parámetros

establecidos en el Anexo A-7 FICHAS PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO DE MANIZALES que

forma parte integral del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

1.2.1.2.2.2 AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES DE UN MISMO PROYECTO

Son retiros que permiten la iluminación y ventilación de los espacios internos y externos de las edificaciones de un

mismo proyecto localizado en uno o varios predios.

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Los aislamientos entre edificaciones se exigen a partir del primer piso según las dimensiones establecidas en la

siguiente Tabla. Cuando los proyectos planteen plataformas, el aislamiento se aplicará entre las edificaciones que

se construyan sobre estas.

TABLA 4 – AISLAMIENTOS ENTRE EDIFICACIONES DE UN MISMO PROYECTO

ALTURA EN METROS AISLAMIENTOS (mts)

Menor o igual a 15 4

Mayor a 15 y menor o igual a 24 6

Mayor a 24 y menor o igual a 33 8

Mayor a 33 10

Fuente: Elaboración Equipo POT.

• ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN

1. La localización de los vanos para efectos de comunicación, iluminación, ventilación o extracción, deben ser

hacia el patio o áreas libres comunes del edificio y ubicarse siempre a una distancia mínima de tres (3) metros

de predios vecinos. 2. Las cocinas, baños y patios de ropa, podrán ser iluminados por marquesinas con el debido control de los

rayos solares, siendo indispensable su ventilación natural. (incluye buitrones). 3. En la vivienda, los espacios definidos como alcobas, salas, comedores, estares, deberán tener en todos los

casos ventilación e iluminación directa y natural. 4. La unidad de vivienda mínima deberá contar con alcoba, cocina, ropas, y baño. Las zonas de ropas podrán ser comunales.

5. Para edificaciones hasta de nueve (9) metros de altura destinadas a cualquier uso, el área mínima de patios

destinados a ventilación e iluminación será de nueve (9) m2 con un ancho mínimo de tres (3) metros libres entre

lados opuestos. La altura se contabilizará desde el nivel inferior a iluminar y/o ventilar. Para alturas mayores de nueve (9) metros, el área de patio interior se incrementará un (1) m2 por cada tres (3)

metros. 6. Los patios en viviendas unifamiliares o bifamiliares de interés prioritario – VIP o para estratos 1 y 2 podrán

ser de 7,50 m², garantizando un lado mínimo de tres (3) metros. 7. Los patios no deben tener ninguna obstrucción en área o en altura. Éstos podrán ser cubiertos con elementos

transparentes o translúcidos, y la cubierta deberá sobresalir de tal forma que la ventilación se dé

adecuadamente.

• ALTURAS INTERIORES

1. En las edificaciones destinadas a unidades de vivienda, los espacios habitables deben tener una altura libre

de 2.20 metros como mínimo y máximo de 3.00, medidos desde el piso acabado hasta el cielo raso acabado o

una altura de 2.10 metros en la parte más baja cuando se trate de cielo rasos no horizontales.

2. Sobre ejes estructurantes (vías arterias de la ciudad) y/o centralidades urbanas, los primeros pisos de las

edificaciones deberán garantizar alturas mínimas de entre 2.50 y 3.00 metros para el adecuado funcionamiento

de las actividades de comercio y servicios en sus primeras plantas y el desarrollo de aislamientos acústicos o

térmicos respecto a las actividades de los pisos superiores, cuando se trata de actividades mixtas.

3. Se exigirán alturas mayores o iguales a 3.00 metros para usos de bodegas, de

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comercios C-7 de Alto Impacto, comercios C-11, de industrias Medianas, Pesadas y Especiales y de usos

especializados que permitan la adaptación espacial de la edificación a los requerimientos funcionales de la

actividad.

• CIRCULACIONES

1. En ningún caso se permitirán accesos a unidades residenciales directamente desde una escalera, siendo

necesario el desarrollo de un espacio horizontal de acceso de mínimo un metro cuadrado de superficie, bien

sea un descanso o un hall de acceso. 2. Todos los niveles de una edificación se deben comunicar por medio de zonas de circulación exclusivamente

peatonal (Ej.: rampas o escaleras). 3. Las circulaciones deberán cumplir con el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-

10 o la que la modifique, adicione o sustituya.

• ASCENSORES

1. Los edificios de seis (6) o más pisos, cuyo uso esté destinado exclusivamente a vivienda o que en su primer

piso contemplen un uso diferente, y los dedicados a otros usos de tres (3) o más pisos, se deben diseñar y

construir mínimo con un (1) ascensor. Será necesario que los ascensores tengan paradas en todos los pisos.

2. Si las normas técnicas para equipamientos u otros usos especifican requerimientos de ascensor a partir de

un número inferior de plantas a las especificadas en el numeral anterior, prevalecerán los requerimientos de

mayores exigencias.

3. El número de pisos para efectos de la obligatoriedad del ascensor será el total de pisos de la edificación,

incluyendo los de parqueaderos.

4. Se requerirán dos (2) ascensores, o más si el estudio de tráfico así lo determina, con igual recorrido, en los

siguientes casos:

a. En las edificaciones destinadas a usos mixtos no residenciales de ocho (8) o más pisos.

b. En las edificaciones de uso público de cinco (5) o más pisos.

c. En las edificaciones de multifamiliares de ocho (8) o más pisos.

5. En todos los casos la cantidad, tipo y capacidad de los ascensores a usar deberá estar determinado por un

estudio de tráfico llevado a cabo para la edificación específica.

6. Las dimensiones y especificaciones de los ascensores deberán tener en cuenta lo establecido en las normas

de movilidad y accesibilidad para personas en condición de discapacidad.

• DISPOSICIONES DE BASURAS

1. El diseño y construcción de las instalaciones internas para la disposición de basuras en conjuntos

residenciales y en inmuebles generadores de gran cantidad de basura, se ceñirán por las normas de superior

jerarquía establecidas para tal efecto, asimismo, la empresa prestadora del servicio de aseo y las entidades

competentes en salubridad y saneamiento ambiental podrán regular otros aspectos urbanísticos locales en esta

materia.

2. En los conjuntos cerrados de vivienda o multifamiliares, se debe diseñar una unidad técnica para las basuras

localizada en un área de fácil acceso para su recolección.

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• DUCTOS

1. Los ductos de ventilación vertical o buitrones que se requieran para la ventilación de los baños deberán ser

construidos de tal forma que no tengan obstáculos y con una sección no menor a 0.25 m2 con un lado mínimo

de 0.40m. 2. Para garantizar el propósito de reposición de aire que tienen los buitrones estos deberán sobresalir por

encima del nivel de la cubierta.

• TERRAZAS Y AZOTEAS

1. La superficie de las terrazas podrán contar con cubiertas abatibles en lona o similares en la mitad

de su profundidad que permitan su uso con actividades de estancia temporal.

2. Las azoteas solo cumplirán su función de cubierta y deberán tener acceso única y exclusivamente

para efectos de mantenimiento de su superficie o de las fachadas de la edificación.

• PARQUEADEROS

1.2.1.4 PARQUEADEROS

1. Toda edificación con uso de vivienda debe proveerse de espacios destinados al estacionamiento de vehículos y

motocicletas para residentes y visitantes de acuerdo con las siguientes especificaciones:

TABLA5 – PARQUEADEROS EN EDIFICACIONES DE VIVIENDA

TIPO VIVIENDA

ÁREA PRIVADA CONSTRUIDA

EN M2

NÚMERO DE CUPOS PARA RESIDENTES

(AUTOMOVILES)

NÚMERO DE CUPOS PARA VISITANTES (AUTOMOVILES)

NÚMERO DE CUPOS PARA RESIDENTES (MOTOCICLETAS)

VIP TODAS

1 POR CADA 20

VIVIENDAS

1 POR CADA 20

VIVIENDAS

LOS

PARQUEADEROS DE

AUTOMÓVILES SE

PUEDEN CONVERTIR A

PARQUEADEROS DE

MOTOCICLETAS A

RAZÓN DE 1

PARQUEADERO DE

AUTOMÓVILES POR 5

PARQUEADEOS DE

MOTOCICLETAS. (NO SE

PODRÁN CONVERTIR LOS

PARQUEADEROS

ACCESIBLES).

VIS TODAS 2 POR CADA 5

VIVIENDAS

1 POR CADA 8

VIVIENDAS

VIVIENDA

NO VIP –

NO VIS

DE 35 HASTA 45 1 POR CADA 5

VIVIENDAS

1 POR CADA 8

VIVIENDAS

MAYOR A 45

HASTA 60

2 POR CADA 5

VIVIENDAS

1 POR CADA 8

VIVIENDAS

MAYOR A 60

HASTA 100

2 POR CADA 3

VIVIENDAS

1 POR CADA 5

VIVIENDAS

MAYOR A 100

HASTA 150 1 POR VIVIENDA

1 POR CADA 5

VIVIENDAS

MAYOR A 150 2 POR VIVIENDA 1 POR CADA 5

VIVIENDAS Fuente: Elaboración Equipo POT.

2. Los parqueaderos para vehículos de visitantes podrán ser bahías integradas a la malla vial sin afectar las áreas

definidas para andenes, zonas verdes y antejardines.

3. Las dimensiones mínimas de las celdas de parqueaderos, son las siguientes:

TABLA 6 – DIMENSIONES CELDAS DE PARQUEADEROS

DIMENSIONES MÍNIMAS CELDAS DE PARQUEADEROS

AUTOMÓVILES MOTOCICLETAS PARQUEADEROS ACCESIBLES

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2.30 metros x 4.70

metros Libres

*Si tiene una construcción fija en sus costados, deberá ser

de 2.50 metros libres x 4.70

0.90 metros x 2.00 metros

Libres

3.70 metros x 5.00

metros Libres

Fuente: Elaboración Equipo POT.

4. En todos los sitios abiertos al público como edificios de uso público, centros comerciales, nuevas urbanizaciones

y unidades residenciales y en general en todo sitio donde existan parqueaderos habilitados para visitantes, se

dispondrá de sitios de parqueo para personas con movilidad reducida, debidamente señalizados.

En estos espacios se garantizará como mínimo un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) del total de

parqueaderos habilitados. En ningún caso, podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente

señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad.

5. Las dimensiones mínimas de circulaciones en parqueaderos, son las siguientes:

TABLA 7 – DIMENSIONES MÍNIMAS CIRCULACIONES EN PARQUEADEROS

DIMENSIONES MÍNIMAS CIRCULACIONES EN

PARQUEADEROS

MULTIFAMILIARES USOS

DIFERENTES A VIVIENDA

4.50 metros 5.00 metros

Fuente: Elaboración Equipo POT.

Las celdas de parqueo para motocicletas que no estén sobre las vías de circulación de parqueaderos deberán tener

un pasillo para maniobras de mínimo 1.00 metro de ancho.

6. Para los usos diferentes a vivienda, los requerimientos de parqueaderos, serán los establecidos en las regulaciones

sobre Usos del Suelo del Plan de Ordenamiento Territorial.

7. Cuando en una edificación se dé más de un uso, se deberá cumplir con los requerimientos específicos para cada

uso establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

8. Las rampas para el acceso de vehículos desde la calle hacia el piso del parqueadero, no deben exceder al 22% de

pendiente (positiva o negativa) y en todo caso deberán desarrollarse al interior del predio.

9. En vías arterias principales los últimos cinco (5) metros de las rampas llegarán al andén con una pendiente

máxima del 12%; o en su defecto se deberá realizar un diseño de curva vertical con el que se garantice una altura

mínima.

10. El sistema de rampas del tráfico vehicular interior tendrá una pendiente no mayor al 24%.

11. Se deberá garantizar la conectividad de las áreas de parqueadero con el resto de la edificación.

12. No se admitirá ningún cambio de uso para espacios que hayan sido aprobados como parqueaderos a menos que

se cumpla con el requerimiento de parqueaderos para un nuevo uso.

13. La servidumbre de tránsito que se genera respecto de dos parqueaderos alineados (uno adelante del otro) solo se

permitirá en vivienda y no para otros usos.

14. En ningún caso podrán ocuparse para parqueaderos las franjas correspondientes al antejardín, al andén y las

franjas de amoblamiento urbano o zonas verdes.

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15. Para las actividades de Usos Permitidos que requieran cumplir con parqueaderos al interior del predio, y estos

no se puedan resolver al interior del mismo, podrán ser resueltos en edificación especializada a menos de 200

metros, cuya propiedad y utilización sean exclusivos del uso que los genera (debidamente inscritos en la matrícula

inmobiliaria); ó podrán ser compensados al Fondo para la Compensación de Parqueaderos.

16. En los Bienes de Interés Cultural que no puedan cumplir las cuotas de parqueaderos reguladas para los mismos,

se podrán compensar en el Fondo para la Compensación de Parqueaderos que trata el numeral anterior.

17. Los predios que tengan un único frente y que den sobre vía o tramo de vía peatonal estarán exentos de cumplir las

normas de parqueaderos.

18. El gálibo mínimo para el desarrollo de parqueaderos será de dos metros con treinta centímetros (2.30m).

19. En los parqueaderos se podrán implementar sistemas mecánicos, hidráulicos o similares para el movimiento

vertical de vehículos tales como elevacoches, ascensores y montacargas entre otros. En estos casos, se requiere

el estudio de movilidad que soporte su adecuado funcionamiento y garantice que éste no genere impactos sobre el

espacio público.

20. Se permite el uso de torres de parqueo, duplicadores de parqueo o similares para optimizar los cupos o espacios

disponibles para los vehículos.

➢ Las escaleras del parqueadero deberán comunicarse con el resto del edificio.

➢ Para los usos diferentes a vivienda, los requerimientos de parqueaderos serán los determinados en las

descripciones de cada uso del suelo dispuestos en el anexo del POT: tipologías, características y

requerimientos

• ANTEJARDIN

1.2.1.2.5 ANTEJARDINES

1. Los antejardines deben conservarse como mínimo en zona verde en las siguientes proporciones:

a. Los antejardines en las áreas de actividad residencial se tendrán que conservar en un 50% y tratarse como área

verde empradizada y arborizada.

b. Los antejardines en las áreas de actividad mixta y mixta-eje estructurante se tendrán que conservar en un 30% y

tratarse como área verde empradizada y arborizada. No obstante donde se autorice su ocupación con actividades

económicas por parte de Planeación Municipal, esta definirá el porcentaje de zona verde requerido.

c. Los antejardines en áreas de actividad industrial e institucional serán empradizados y arborizados dejando

únicamente como zonas duras los accesos tanto peatonales como de carga y descarga o de parqueaderos.

2. Los muros de protección del antejardín serán de una altura máxima de 0.40 metros y en ningún caso podrán ser

ocupados con adiciones o ampliaciones del inmueble. Enpredios frente a vías con pendiente, la altura del muro de

protección del antejardín deberá escalonarse de tal forma que la altura máxima resultante del muro sea de un (1)

metro respecto a la rasante del andén.

3. Antejardines con pendientes negativas: Se admitirá una pendiente máxima del 40% con relación al andén para

construir en el paramento oficial y en este caso se deberá construir baranda de protección peatonal o barreras de

árboles o arbustos.

4. La construcción de sótanos por debajo de la superficie de antejardín se regula según las siguientes condiciones:

a. El sótano debajo del antejardín solo podrá ser destinado para parqueaderos que sean requerimiento de los usos

del suelo permitidos.

b. La edificación del sótano sólo podrá sobresalir 0,40 metros sobre el nivel del andén.

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1.2.1.2.5.1 CUBIERTAS EN ANTEJARDINES

Hasta tanto sea reglamentado el aprovechamiento económico del espacio público, las cubiertas en antejardines

serán autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente, únicamente en áreas de actividad mixta y mixta-eje

estructurante. En todo caso deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Deberán ser abatibles y recogidas cuando las actividades que motivan su instalación no estén en funcionamiento.

2. El área a cubrir será respetando los porcentajes de área verde exigida en antejardines y podrá ocupar hasta el

50% del ancho del antejardín, medido de manera perpendicular a la fachada.

3. Las estructuras y elementos que conforman las cubiertas en antejardines deberán ser fácilmente desmontables,

livianas, adosadas a la pared de la fachada correspondiente. Solamente se podrán utilizar cubiertas en materiales

livianos como lonas y acrílicos.

4. No se permite cerramientos laterales ni frontales.

5. No se permite ningún tipo de aviso en las cubiertas de los antejardines, ni sobre ellas.

6. Las autorizaciones para la instalación de cubiertas en antejardines tendrán una vigencia de un (1) año.

1.2.1.2.5.2 ESCALERAS EN ANTEJARDINES

1. En sectores con antejardines iguales o mayores a tres (3) metros se podrá ubicar una única escalera con pendiente

positiva que esté máximo a 1.20 metros del nivel del andén y para dar acceso solamente a un piso de la edificación.

• OCHAVES

1.2.1.3.2 OCHAVES

1. Se debe hacer ochaves en las construcciones y andenes cuando de acuerdo con la norma no se requiera el

retiro de antejardines. El espacio resultante deberá ser objeto de cesión obligatoria gratuita al municipio y su

destino será complementar elementos de la sección vial correspondiente.

2. Para el diseño y construcción de ochaves, deberán seguirse las siguientes reglas:

a. Para los lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea mayor o igual a 90 grados los ochaves

deberán seguir una línea de cuatro (4) metros de longitud, perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por

los paramentos respectivos.

b. Para lotes esquineros cuyo ángulo formado por las dos fachadas sea menor de 90 grados; se podrán construir

en forma curva de tal manera que la resultante sea tangente a las líneas de las dos fachadas, a una distancia de

tres (3) metros del punto de unión de las mismas o de su proyección.

3. El voladizo, el andén y la franja de amoblamiento o zona verde correspondientes al ochave de toda edificación

deben ser paralelos a ésta, conservando las dimensiones exigidas por la norma. En caso de tratarse de dos vías

con andenes de distinta sección, el andén del ochave debe desarrollarse con el más ancho.

4. Las construcciones que tengan ochaves superiores a cuatro metros y que no requieran de retrocesos, deberán

conservarlos con la magnitud existente cuando se realicen modificaciones.

5. Los ochaves en vías peatonales serán mínimo de dos (2) metros.

• NORMAS PARA ÁREAS COMUNALES EN EDIFICACIONES SOMETIDAS A PROPIEDAD

HORIZONTAL

En las edificaciones sometidas a propiedad horizontal, se exigirán áreas comunales para uso de los copropietarios de

acuerdo con el área útil construida, así: 1. Las edificaciones con destino a vivienda, con área útil construida de vivienda mayor a 1.000 m² (sin contar comercio), deberán destinar el 7% del área útil construida como área comunal a la copropiedad, que podrá estar reservado para los siguientes espacios, entre otros:

• Juegos Infantiles

• Áreas para bicicletas

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• Zonas verdes o plazoletas

• Portería con cuarto de baño

• Administración

• Gimnasio

• Cuarto de aseo

• Salón múltiple

2. COMERCIO Y/O OFICINAS: En edificaciones con dichos usos, deberá destinar el 7% del área útil construida como

área comunal a la copropiedad, que podrá estar reservado para los siguientes espacios, entre otros:

• Juegos Infantiles

• Áreas para bicicletas

• Zonas verdes o plazoletas

• Portería con cuarto de baño

• Administración

• Gimnasio

• Cuarto de aseo

• CESIÓN

1.2.2.1.1 ÁREAS DE CESIÓN PÚBLICA

Son cargas locales de la urbanización o parcelación, y comprenden las áreas de terreno con destino a la construcción

de redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos, vías locales, equipamientos colectivos y espacio público

para parques y zonas verdes que se deben transferir al municipio para que se incorporen al espacio público, como

contraprestación a los derechos de construcción y desarrollo que se otorgan en las licencias de urbanización1 o

parcelación2.

PARÁMETROS GENERALES DE LAS ÁREAS DE CESIÓN

En todos los casos, las cesiones para espacio público y equipamientos deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Toda actuación urbanística de urbanización o parcelación, luego de descontar del área bruta las áreas para la

localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios

públicos y las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos, deberá dejar las áreas

de cesión para espacio público y equipamientos colectivos. Las áreas de cesión obligatorias harán parte del área

neta urbanizable y deberán ser incorporadas y entregadas materialmente al municipio de conformidad con lo

estipulado en los artículos 2.2.6.1.4.6 a 2.2.6.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique,

adicione o sustituya.

2. El área de cesión mínima para espacio público y equipamientos será de 800 m2 en licencias de urbanización, y

de 450 m2 en licencias de urbanización VIS y VIP.

3. Por lo menos el 50% del total de las áreas de cesión para espacio público y equipamientos se distribuirán

espacialmente en un solo globo de terreno. El porcentaje restante se distribuirá en globos de terreno no menores

a 800 m2 (en licencias de urbanización), y de 450 m2 (en licencias de urbanización VIS y VIP).

4. Los polígonos de las áreas de cesión deberán permitir que en cualquier superficie interior pueda ubicarse un

rectángulo de mínimo quince metros por veinte metros (15m x 20m).

5. Se deberá garantizar el acceso a las áreas de cesión desde una vía pública vehicular con un frente mínimo de 15

metros lineales. En aquellos casos en que se entregue el área de cesión en un sólo globo de terreno, se deberá

1Art. 2.2.6.1.1.4 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art. 3 del Decreto 2218 de 2015. 2Art. 2.2.6.1.1.5 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Art. 1 del Decreto 1197 de 2016.

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garantizar que ambas (espacio público y equipamiento) tengan frente sobre vía pública y el frente mínimo de

cualquiera de los dos sea de 7 metros lineales.

6. El área de cesión mínima para espacio público y equipamientos en licencias de parcelación será de 4.000 m2. En

licencias de parcelación las áreas de cesión deberán quedar en área neta urbanizable.

7. Las áreas de cesión para equipamientos en suelo suburbano deberán ser objeto de compensación al Fondo de

Compensación de la Estructura Ecológica Principal –EEP- y Espacio Público, que será reglamentado en un

término no mayor a un año a partir de la publicación del presente Plan de Ordenamiento Territorial.

8. Cuando las áreas de cesión para espacio público y equipamientos no cumplan con las áreas mínimas y los

requisitos señalados anteriormente, deberán ser compensadas al Fondo de Compensación de la Estructura

Ecológica Principal –EEP- y Espacio Público que será reglamentado en un término no mayor a un año a partir

de la publicación del presente Plan de Ordenamiento Territorial; o trasladadas a un proyecto de ciudad definido

en el POT (Espacio Público y Estructura Ecológica Principal) según las áreas receptoras, priorizadas e

identificadas en el numeral 2.2.1.1.1 CLASIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA DE SOPORTE del

Componente Urbano del Documento Técnico de Soporte para las áreas en ámbito de aplicación de instrumentos

II: Áreas para la conservación para la ampliación del dominio público, identificadas en los Planos U-1

ESTRUCTURA ECOLOGICA DE SOPORTE URBANA y U-11 SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO que forman

parte integral del Plan de Ordenamiento Territorial.

Lo concerniente a la homologación y el procedimiento para realizar este tipo de traslado se definirá en el Fondo

de Compensación de la Estructura Ecológica de Soporte -EES- y Espacio Público, el cual será reglamentado en

un término no mayor a un (1) año a partir de la publicación del presente Plan.

9. La dimensión mínima de la franja de circulación peatonal de los andenes en áreas de cesión destinadas a

equipamientos colectivos será de 1.50 metros.

10. Para toda actuación urbanística de urbanización o parcelación, el porcentaje de cesión de espacio público y

equipamiento colectivo será:

TABLA 8 – CÁLCULO DE CESIONES

PORCENTAJES DE CESIÓN PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS POR AREA NETA URBANIZABLE

UNIFAMILIAR-BIFAMILIAR

MULTIFAMILIAR MIXTO-VIVIENDA Y OTROS

OTROS USOS

25% 30% 30% 20%

Fuente: Elaboración Equipo POT. Para las áreas de cesión en urbanizaciones o parcelaciones, el porcentaje de cesión para equipamientos será

el 30% del total del área de cesión a la que se hace referencia en la Tabla anterior, el 70% restante se destinará

para espacio público.

11. Las áreas de cesión para espacio público y equipamientos colectivos en urbanizaciones o parcelaciones sólo

podrán destinarse a usos que satisfagan las necesidades colectivas, tales como:

TABLA 9 – DESTINACIÓN DE LAS ÁREAS DE CESIÓN

ESPACIO PUBLICO

EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

-Plazas -Plazoletas -Parques (Deportivo, Infantil, Ornamental)

-Equipamiento Educativo: Son las áreas y edificaciones destinadas a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. -Equipamientos de Salud: Son las edificaciones e instalaciones destinadas a la administración y a la prestación de servicios de salud.

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-Zonas verdes NOTA: Las áreas de cesión entrarán a formar parte de la estructura del espacio público efectivo.

-Equipamiento de Bienestar Social: Son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad, adulto mayor, discapacitados y grupos marginales. -Equipamiento cultural: Son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a las actividades culturales y tradicionales, a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los fundamentos de la vida en sociedad. -Equipamiento Recreativo y Deportivo: Áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como los espectáculos con propósito recreativo” -Equipamiento de Seguridad Ciudadana: Edificaciones e instalaciones destinadas a instituciones dedicadas a la salvaguarda de las personas y de los bienes. -Equipamiento de Servicios de la Administración Pública: Son las edificaciones e instalaciones dedicadas a la atención a los ciudadanos en relación con las actividades administrativas y el desarrollo de labores de gestión de los asuntos gubernamentales de todos los niveles.

Fuente: Elaboración Equipo POT. 12. Los requerimientos mínimos para la dotación de las áreas de cesión para espacio público son las establecidas

en la siguiente Tabla:

TABLA 10 – REQUERIMIENTOS MÍNIMOS ÁREAS DE CESIÓN ESPACIO PÚBLICO

ÁREA DE LA CESIÓN DE ESPACIO

PÚBLICO (M2) DOTACION ESPACIO PUBLICO

Hasta 2.000 m2 -Una (1) Unidad integral recreativa

Más de 2.000 m2 hasta 5.000 m2 -Una (1) Unidad integral recreativa.

-Una (1) Cancha múltiple (mín. 15 x 30 m)

Más de 5.000 m2 hasta 10.000 m2 -Dos (2) Unidades integrales recreativas.

-Una (1) Cancha múltiple (mín. 15 x 30 m)

Más de 10.000 m2 hasta 15.000 m2 -Una (1) Unidad integral recreativa.

-Dos (2) Canchas múltiples (mín. 15 x 30 m c/u)

Más de 15.000 m2 hasta 20.000 m2 -Dos (2) Unidades integrales recreativas.

-Dos (2) Canchas múltiples (mín. 15 x 30 m c/u)

Más de 20.000 m2 hasta 30.000 m2 -Tres (3) Unidades integrales recreativas.

-Dos (2) Canchas múltiples (mín. 15 x 30 m c/u)

Más de 30.000 m2 hasta 40.000 m2 -Dos (2) Unidades integrales recreativas.

-Tres (3) Canchas múltiples (mín. 15 x 30 m c/u)

Más de 40.000 m2

-Tres (3) Unidades integrales recreativas. -Tres (3) Canchas múltiples

(mín. 15 x 30 m c/u)

Fuente: Elaboración Equipo POT.

Las dotaciones estarán a cargo del urbanizador.

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13. Las áreas de cesión para espacio público deberán estar debidamente urbanizadas y dotadas con el

correspondiente engramado, arborización e infraestructura de servicios públicos domiciliarios, andenes y

amoblamiento.

▪ Unidad integral recreativa.

▪ Senderos peatonales con adoquín o similar.

▪ Bancos y sitios de descanso y esparcimiento.

▪ Arborización y ornamentación. Dicha arborización deberá tener en cuenta un diseño presentado por el

urbanizador de acuerdo al Plan de Arborización del Municipio de Manizales.

▪ Amoblamiento urbano: basureros, iluminación y señalización visual.

La unidad integral recreativa podrá desarrollarse a través de alguna de las siguientes categorías, con sus

requisitos mínimos. Sus materiales deberán ser resistentes a la intemperie:

TABLA 11 – UNIDAD INTEGRAL RECREATIVA

PARQUE INFANTIL PARQUE DE ADULTO MAYOR - PARQUE BIOSALUDABLE*

Rodadero (1) Columpios (3)

Pasamanos 1 (2m lineales) Torre de vigilancia (1)

Malla en soga (1) Puente colgante (1)

Bancas (2)

Barras paralelas Pony

Bicicleta estática Patines Remo

Columpios Caminador

Giro de cintura Timones

Surf Volante Masaje

Ascensor Esquí de fondo

Fuente: Elaboración Equipo POT.

*De los equipos indicados en la Tabla anterior, el urbanizador deberá seleccionar como mínimo siete (7) equipos

diferentes.

14. Se permitirá la compensación de las áreas de cesión mediante la dotación de las cesiones destinadas para

equipamientos en la respectiva licencia de urbanización o parcelación. Esta compensación no podrá ser por el 100%

del área a ceder. La Administración Municipal en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación del

presente Plan, reglamentará lo pertinente a las especificaciones, homologación y procedimiento para llevar a cabo

este tipo de compensación.

15. Las cesiones viales no se contabilizarán dentro de las áreas de cesión para equipamientos colectivos y espacio

público en general.

16. Los antejardines de los predios privados resultantes de la urbanización, no hacen parte, en ningún caso, de las áreas

de cesión.

17. En los planos urbanísticos y en los cuadros de áreas adoptados por la respectiva licencia urbanística, se deberán

definir las cesiones para espacio público y para equipamientos.

18. El diseño del espacio público debe incorporar soluciones de accesibilidad al medio físico, para personas con

movilidad reducida.

19. El suelo de protección de propiedad privada que sea objeto de tratamiento de conservación ambiental que haga

parte de la zona a intervenir, podrá computarse como área de cesión para espacio público. La equivalencia entre

los metros cuadrados de este tipo de suelo y los metros cuadrados de suelo efectivo de cesión será de 3 a 1,

respectivamente. Sin embargo, el porcentaje máximo de áreas de cesión para espacio público que se recibirá en

suelo de protección dentro de una licencia de urbanización o parcelación será del 30%. Para este tipo de cesiones

no se exigirá el acceso desde una vía pública vehicular.

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• INSTRUMENTO AMBITO NORMATIVO AN-9

Proyecto urbanístico general o licencia de urbanización sin trámite de plan parcial; o Plan Parcial, cuando se

requiera de la gestión asociada de los propietarios de predios mediante unidades de actuación urbanística o se trate

de macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.

• OBSERVACIONES AMBITO NORMATIVO AN-9

Para realizar intervenciones urbanísticas en áreas que presenten condiciones de riesgo o amenaza, es necesario la

realización de estudios detallados que además incluyan en las condiciones, la ejecución de medidas de reducción

y/o mitigación que se determinen en los estudios.

Los proyectos que contribuyan a la economía del conocimiento, con usos asociados a las TICS (Tecnologías de la

información y de la comunicación), la Educación y la Cultura, que se desarrollen en este ámbito normativo, tendrán

un índice de construcción de 3.5. De igual forma, las edificaciones especializadas para parqueaderos que se

desarrollen en este ámbito normativo, tendrá un índice de construcción de 3.5.

Se podrá plantear el desarrollo de Planes Parciales, si se requiere de la gestión asociada de predios y el reparto de

cargas y beneficios en el proceso de renovación.

Debe tramitar la revisión de los diseños hidro-sanitarios y eléctricos por parte de la respectiva empresa prestadora

del servicio.

Para los inmuebles destinados al uso de vivienda multifamiliar o edificaciones que estén sometidos al régimen de

copropiedad o propiedad horizontal, establecido por la Ley 675 de 201 de propiedad horizontal, se deberá tener

en cuenta lo establecido en el reglamento de redes internas de telecomunicaciones (RITEL), adoptado por la

resolución CRC 4262 de 2013, actualmente compilada en la resolución CRC 5050 de 2016 y modificada por la

resolución CRC 5405 de 2018. Su ámbito de aplicación fue aclarado con la circular 123 de 2019, de la Comisión

de Regulación de Comunicaciones CRC. Ver también algunas actualizaciones según resolución CRC 5393 de

2020.

En lotes pendientes deberá presentarse plano topográfico y perfiles reales del terreno, en el momento de tramitar

la respectiva licencia.

Que los proyectos que excedan el índice de construcción sobre el 2.5, deben compensar carga urbanística de

espacio público según lo especificado en el numeral 1.2.1.6 CARGA URBANÍSTICA DE ESPACIO PÚBLICO

del Anexo Normas Generales POT Manizales y conforme con el Decreto N° 0102 del 08 de febrero de 2018.

Debe cumplir las normas vigentes sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad

reducida establecido por la Ley 361/97, Normas Técnicas Colombianas y título K de la NSR-10.

La Resolución 462 de 2017 en el artículo 5, numeral 6, literal d, establece el requisito de realizar revisión

independiente de los diseños estructurales para edificaciones que deban someterse a supervisión técnica

independiente; la sección A.1.4.1 del Reglamento NSR-10 (modificada por el decreto 945 de 2017) establece que

en toda edificación que forme parte de un programa de cinco o más unidades de vivienda será obligatoria la

supervisión técnica independiente.

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Dado en Manizales, en 18 de junio de 2021

ING. JOHN JAIRO OSORIO GARCÍA

CURADOR URBANO NÚMERO DOS

NOTIFICACION PERSONAL. De acuerdo con lo ordenado por el artículo 4 del Decreto Legislativo Número 491 del 28 de marzo de 2020, se

notifica por medio del correo electrónico a VALENTINA PINEDA ISAZA identificado con CC: 1053807046, del presente Concepto de Norma

Urbanística No. 21-2-0153-CN, emanada del Despacho del Curador Urbano Número Dos. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al presente concepto.

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