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1 EXPEDIENTE NÚMERO: 9013/13 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA VS. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE CUARTA SALA AUTORIZACION DE CESE L A U D O México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de dos mil quince.----------------------------------------------------------- V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro se cita, y: --------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el seis de noviembre de dos mil trece, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en su carácter de titular actor, solicita el cese de los efectos del nombramiento del C. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE como trabajador de la Secretaría de Educación Pública.--------------- Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que el demandado actualmente presta sus servicios para la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, con número de filiación CAHJ700329RZA, con nombramiento de Maestro Frente a Grupo de Matemáticas y Tecnológica de Computación quien se encontraba adscrito al Centro de Atención Múltiple no. 28 por el periodo comprendido del 16 de noviembre de 2007 al 5 de septiembre de 2013, fecha de la instrumentación del acta administrativa. Actualmente se encuentra adscrito a la Zona de Supervisión I-8, con un

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Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO: 9013/13 SECRETARÍA DE ......alumna Blanca Georgina Rojas Rodríguez, que con fecha 3 de septiembre de 2013, recibió citatorio para efecto de compareciera el día

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EXPEDIENTE NÚMERO: 9013/13 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

VS. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE

CUARTA SALA

AUTORIZACION DE CESE

L A U D O

México, Distrito Federal, a veintinueve de septiembre de

dos mil quince.-----------------------------------------------------------

V I S T O S, para dictar resolución definitiva en los

autos del expediente que corresponde al juicio que al rubro

se cita, y: ---------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Mediante escrito recibido en este Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, el seis de noviembre de dos mil

trece, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en su

carácter de titular actor, solicita el cese de los efectos del

nombramiento del C. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE como

trabajador de la Secretaría de Educación Pública.---------------

Fundó su demanda en los siguientes hechos: Que el

demandado actualmente presta sus servicios para la

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, con número de

filiación CAHJ700329RZA, con nombramiento de Maestro

Frente a Grupo de Matemáticas y Tecnológica de

Computación quien se encontraba adscrito al Centro de

Atención Múltiple no. 28 por el periodo comprendido del 16 de

noviembre de 2007 al 5 de septiembre de 2013, fecha de la

instrumentación del acta administrativa. Actualmente se

encuentra adscrito a la Zona de Supervisión I-8, con un

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horario de las 8:00 a las 14:30 horas de lunes a viernes; es

preciso aclarar que el demandado tenía a su cargo un Centro

de Atención Múltiple CAM no. 28, donde la menor alumna

BLANCA GEORGINA ROJAS RODRIGUEZ se encontraba

inscrita en el grupo de tercer grado de secundaria en el que

el hoy demandado impartía la clase de matemáticas a 6

alumnos, ya que los grupos son reducidos; a finales del mes

de agosto de 2013, presumiblemente el día 29, el demandado

impartió la clase de matemáticas únicamente a tres alumnas,

fue ese día que la menor Blanca Estela Rojas solicitó al

profesor las fichas que ocupan para sumar y restar,

indicándole éste que lo acompañara a la parte trasera del

salón, donde se encuentran los estantes y dicho material, y al

encontrarse a solas con la menor y sin que las demás

alumnas se dieran cuenta el demandado abuso de ella,

tocando sus senos, bajándole los pantalones y las pantaletas,

tocando sus partes íntimas y fotografiándola con su celular,

cabe aclarar que la menor presenta discapacidad auditiva y

motora llamada sordera, caracterizada como hipoacusia

bilateral que también genera problemas para habla, y

parálisis cerebral (atetósica); antecedentes que quedaron

asentados en el acta administrativa instrumentada al C.

JORGE CASTRO HERNÁNDEZ el día 5 de septiembre de

2013 y si bien es cierto, la menor de edad omite precisar en

dicha acta la hora y fecha de los acontecimientos no por ello

debe de restársele valor probatorio a su dicho, pues es

evidente que al tratarse de una menor no se encuentra

obligada a señalar circunstancias, pues basta que existe

congruencia en la declaración, así como, el tener la

capacidad de comprender los hechos, sobre los que versa su

declaración y que los mismos se declaren de manera clara y

precisa, lo cual realizó.-------------------------------------------------

2.- Mediante proveídos del catorce de noviembre de

dos mil trece (f.54-55) y del diez de diciembre del mismo

año (f.63), se tuvo por admitida la demanda en tiempo y

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forma, teniéndose como demandado al C. CASTRO

HERNÁNDEZ JORGE y con proveído de fecha con proveído

de fecha veinte de marzo de dos mil catorce (f.93), se le

tiene al JORGE CASTRO HERNÁNDEZ por contestada en

tiempo y forma la demanda interpuesta en su contra,

señalándose en relación a los hechos, que el primero, la

afiliación, adscripción y horario, así como, que la menor fue

su alumna, indicando que es falso lo narrado por la menor y

sus padres, pues son simples manifestaciones, que se

traducen en serias acusaciones dolosas ya que omiten

manifestar circunstancias de modo, tiempo y lugar en que

supuestamente sucedieron los hechos.---------------------------

Por otra parte el C. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE

opuso las siguientes excepciones: -------------------------------------

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- EXCEPCIÓN DE

PLUS PETITIO.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE

LEGITIMACIÓN ACTIVA.- EXCEPCIÓN DE OBSCURIDAD Y

DEFECTO DE LA DEMANDA.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE

PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN.- EXCEPCIÓN DE

PRESCRIPCIÓN.- Se hace valer esta excepción, en atención

a que el titular actor me instrumentó un acta administrativa el

día 5 de septiembre de 2013, aunque en la misma no se

señala circunstancias de modo, tiempo y lugar y en la que se

menciona que supuestamente cometí contra la integridad

físicas de la menor de nombre BLANCA GEORGINA ROJAS

RODRÍGUEZ, que con dicha conducta no cumplo con las

funciones y obligaciones como docente, situación falsa y

carente de legalidad ya que en ningún momento violé en

perjuicio de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA lo

que disponen las Condiciones Generales de Trabajo, es

importante mencionar a este H. Tribunal que

independientemente de que las acusaciones son subjetivas y

carentes de legalidad, el titular actor manifiesta que

“presumiblemente” los hechos sucedieron el día 29 de agosto

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de 2013,en consecuencia el titular actor para pretender la

nulidad de mi nombramiento, debió cumplir con lo establecido

por el artículo 113, fracción I, inciso a de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado que establece que

prescriben en UN MES, inciso c); La facultad de los

funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus

trabajadores Las acciones para pedir la nulidad de un

nombramiento por lo que el titular actor tenía hasta el 29 de

septiembre de 2013 para solicitar la autorización de cesar los

efectos del nombramiento y al presentar su escrito inicial de

demanda hasta el día 6 de noviembre de 2013, o bien en caso

de que se tomara en cuenta la fecha de la instrumentación del

acta administrativa tenía hasta el día 5 de octubre de 2013

para poder presentar su escrito inicial de demanda y al

hacerlo hasta el día 6 de noviembre de 2013 le corrió en

exceso el término a que se refiere el artículo citado que es

sostenido por nuestros más altos Tribunales.---------------------

3.- Con fecha veintinueve de abril de dos mil catorce

(f.95-97 vuelta), se llevó a cabo la audiencia de pruebas,

alegatos y resolución, en la que ambas partes ratificaron

respectivamente sus escritos de demanda y contestación a la

misma y así también por objetadas las pruebas.- Una vez que

se substanció el procedimiento en el expediente al rubro

citado, con fecha doce de marzo de dos mil quince (f.138),

se ordenó turnar los autos a la Unidad de Proyectistas de la

Cuarta Sala a fin de que se dicte el laudo correspondiente.-----

C O N S I D E R A N D O

I.- Que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y

su Cuarta Sala son competentes para conocer y resolver el

presente conflicto laboral, atento a lo dispuesto por los

artículos 1°, 2°, 3°, 124 Fracción I y 124-B Fracción I de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ------------

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II.- La litis en el presente asunto se fija para determinar si

como lo argumenta el titular actor que el trabajador

demandado con su conducta incurrió en las causales de cese

establecidas en el artículo 46 fracción V, inciso a), d) e i), O SI

COMO señala el trabajador demandado, que es falso lo

señalado por el titular actor, ya que en todo momento se ha

conducido con respeto y ética, por todo lo anterior,

corresponde la carga de la prueba al titular actor, para

acreditar que el hoy trabajador demandado incurrió en las

causales que refiere.----------------------------------------------------

III.- En primer término se procede analizar la excepción

de prescripción promovida por el trabajador demandado,

que el titular actor, contó con un mes para demandar la

nulidad de nombramiento a partir del 29 de septiembre de

2013, y visto el estado de los autos, se advierte que con

fecha 5 de septiembre del año 2013, el titular actor tuvo

conocimiento, puesto que, en el acta administrativa quedo

asentado lo expresado por los testigos de cargo, como la

representación sindical, el trabajador instrumentado y

conforme al artículo 113 fracción II inciso c), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el titular

contó con un plazo de cuatro meses para demandar el cese

ante éste tribunal, por lo que sí tuvo conocimiento de los

hechos el 5 de septiembre de 2013, como se aprecia del

acta administrativa de investigación, dicho termino feneció

el 5 de enero de 2014, y al haber presentado su demanda el

6 de noviembre de 2013 la misma se encuentra dentro del

término establecido por el precepto legal invocado con

anterioridad, en consecuencia, resulta improcedente la

excepción planteada.--------------------------------------------------

IV.- Se procede a la valoración de las pruebas ofrecidas

por las partes: ------------------------------------------------------------

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1.- Pruebas del titular actor: La marcada con el

numeral 1 consistente en la confesional a cargo del

demandado, desahogada a fojas 105-105 vuelta, le

benefician a su oferente las posiciones marcadas con los

numerales 3, 4, 5, 13, 19, 20, 24, 25 y 26, esto es, que el

demandado se encuentra adscrito en la Zona de

Supervisión I-8 con un horarios de las 8:00 a las 14:00 de

lunes a viernes, que tuvo a su cargo el CAM número 28 y a

la menor BLANCA GEORGINA ROJAS RODRIGUEZ

inscrita en el grupo de tercer grado de secundaria,

impartiendo la clase de matemáticas a seis alumnos, que el

día 29 de agosto de 2013 solo impartió clase a tres de

sus seis alumnos entre los que se encontraba la menor

alumna Blanca Georgina Rojas Rodríguez, que con fecha

3 de septiembre de 2013, recibió citatorio para efecto de

compareciera el día 5 del mismo mes y año a las 14:00

horas a la instrumentación del acta administrativa en su

contra, que para tal efecto se le hizo de su conocimiento

su derecho para presentar testigos de descargo,

pruebas y manifestar lo que a su derecho conviniera;

que reconoció el contenido de la declaración vertida en el

acta administrativa de fecha 5 de septiembre de 2013, así

mismo, reconoció como puesta de su puño y letra la firma

que obra en la misma y que estuvo de acuerdo en que lo

asistiera su representante sindical, en la instrumentación

de la citada acta.- La marcada con el numeral 2 consistente

en la ratificación de contenido y firma del acta administrativa

de fecha 5 de septiembre de 2013 (f.10-14), la misma fue

perfeccionada bajo las siguientes fojas, a fojas 11–11

vuelta la C. VAZQUEZ URBANO KERENE reconoció dicha

acta, así como la participación en ésta, en su carácter de

testigo de asistencia; a fojas 112 la C. HERNÁNDEZ

MEDINA ANA MARÍA GRACIELA de igual manera

reconoció su participación en la instrumentación del acta

que nos ocupa en su carácter de testigo de asistencia; a

fojas 112 vuelta el C.MANZANO RODRÍGUEZ ROBERTO

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en su carácter de autoridad instrumentadora reconoció el

contenido del acta en cuestión así como suya la firma que

aparece en la misma; a fojas 114 vuelta la C. BLANCA

ESTELA RODRÍGUEZ GUERRERO de igual manera,

reconoció el contenido del acta, así como la firma que obra

en la misma en su carácter de madre de la alumna; a fojas

115 el C. ROJAS CASILLAS HECTOR reconoció tanto el

contenido como la firma que obra en la multicitada acta, en

su carácter de padre de la menor alumna, a fojas 115

vuelta la menor de edad BLANCA GEORGINA ROJAS

RODRÍGUEZ reconoció el contenido del acta, así como

suya la firma que aparece en su carácter de testigo de

cargo y como ha quedado señalado con anterioridad el

trabajador demandado en desahogo de su confesional a

fojas 105 vuelta, específicamente a las posiciones 24 y 25

reconoció tanto el contenido de la misma como la firma que

obra en su carácter de trabajador instrumentado, de todo lo

anterior, se concluye que la referida acta tiene pleno valor,

al haber sido perfeccionada por todos y cada uno de los que

intervinieron en la misma, esto es, que ratificaron sus

manifestaciones vertidas en la misma, así como puestas de

su puño y letra las firmas asentadas, respectivamente.- Las

marcadas con los numerales 3 y 4 consistentes en original

de citatorios con acuse de recibido (f. 22-24), tiene pleno

valor, con los que se acredita, que tanto la menor de edad

como sus padres, el C. Jorge Castro Hernández y la

representación Sindical, fueron notificados conforme a

derecho, para la instrumentación del acta administrativa.-

Las marcadas con los numerales 5 y 6 consistente en la

Ley General de la Educación Pública de las Condiciones

Generales de Trabajo para el Personal de dicha Secretaría

publicados en el DOF, tiene pleno valor, para acreditar

cuáles son las obligaciones y derechos, tanto de la

Secretaría como las de sus trabajadores.- Por cuanto hace

a las marcadas con los numerales 8 y 9 consistentes en la

instrumental pública de actuaciones y presuncional en su

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doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán

en cuenta en el contexto de la presente resolución.------------

2.- Pruebas del trabajador demandado.- La marcada

con el numeral I consistente en la confesional a cargo del

titular actor, desahogada a fojas 101-102, no le benefician

a su oferente, toda vez, que dicho titular contestó en sentido

negativo a las posiciones que se le formularon.- La marcada

con el numeral II consistente en el expediente personal,

tiene pleno valor, con el que se acredita que el actor ha

ostentado las categorías E0687 y E0464 teniendo como

autorización de la plaza LIC. EN DEF MENTAL; que el actor

ingresó a prestar sus servicios en el Centro de Atención

Múltiple número 28 así como para la Secretaría el 16 de

noviembre de 2007.- La marcada con el numeral III

consistente en copia simple de oficio (f.81), de la que si bien

es cierto, a foja 111, se hizo efectivo el apercibimiento al

titular actor, esto es, que con fecha 14 de diciembre de

2009 se dio por terminado el nombramiento provisional del

actor en la clave presupuestal 073730 E0687000093875,

también lo es, que dicha documental no tiene relación con

la litis planteada, por lo que, no le beneficia para acreditar la

controversia de sus hechos así como sus excepciones y

defensas.- Las marcadas con los numerales de la IV a la IX,

(f. 83-88), consistente en original de diversas cartas de

recomendación, así como reconocimientos, de igual manera

no le benefician por no tener relación con la litis planteada.-

La marcada con el numeral X consistente en la testimonial

de igual manera no le beneficia, puesto que como se

aprecia a fojas 129 vuelta se decretó la deserción de la

prueba testimonial a cargo de los CC. GANGRENO

CORREA NORMA ANGELICA y RICO TREJO ERIKA y si

bien es cierto que a fojas 130 se desahogó la testimonial a

cargo de FRANCISCO SÁNCHEZ XOCHIL ILDIRA, también

lo es que un solo testigo no genera convicción para esta

autoridad, aunado a que de su narración no se advierte que

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le conste lo que haya sucedido el 29 de agosto de 2013, por

lo que no tiene relación por lo que no tiene relación con la

litis planteada dicho testimonio.- Por cuanto hace a las

marcadas con los numerales XI y XII consistentes en la

instrumental pública de actuaciones y presuncional en su

doble aspecto legal y humana, se analizarán y se tomarán

en cuenta en el contexto de la presente resolución.----------

V.- Analizadas y adminiculadas que fueron todas y cada

una de las pruebas ofrecidas por las partes se provee: Que

si bien es cierto, que en el presente asunto el trabajador

demandado controvierte los hechos del 4 del 10 del escrito

inicial de demanda y así mismo se excepciona, también lo

es, que con su material probatorio no acredita de manera

fehaciente la controversia de los hechos, así como sus

excepciones, puesto que, como se aprecia no le beneficio la

confesional a cargo del titular actor, al haber contestado en

sentido negativo a las posiciones que se le marcaron; del

expediente personal no se desprende documental alguna

que tenga relación con la litis planteada y de igual manera

los numerales del III al IX y la testimonial ofrecida bajo el

numeral X se le decretó la deserción por lo que hace a dos

testigos, desahogándose únicamente por un testigo a fojas

130, a cargo de FRANCISCO SÁNCHEZ XOCHIL ILDIRA,

testigo que no genera convicción para esta autoridad,

aunado a que de su narración no se advierte que le conste

lo que haya sucedido el 29 de agosto de 2013, por lo que

no tiene relación con la litis planteada dicho testimonio y a

mayor abundamiento en el ofrecimiento de esta

probanza no indica que es lo que pretende acreditar

con la misma.------------------------------------------------------------

Por otra parte, el titular actor con el desahogo de la

confesional a cargo del trabajador demandado, acredita,

específicamente con las posiciones 5, 19 y 20 lo siguiente:-

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5.- QUE USTED EL DÍA 29 DE AGOSTO DE 2013 SOLO

IMPARTIO LA CLASE A 3 DE SUS 6 ALUMNOS ENTRE LOS QUE

SE ENCONTRABAN LA MENOR ALUMNA BLANCA GEORGINA

ROJAS RODRÍGUEZ. (f.103).--------------------------------------------

A lo que contestó: A LA 5.- RESPUESTA.- SI (f. 105 vuelta).

19.- QUE USTED EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013,

RECIBIÓ CITATORIO CON NÚMERO DE OFICIO

AFSEDF/DGOSE/DEE/CRO1/ZONA1-3/CAM28/019/2013, DE LA

MISMA FECHA A EFECTO DE QUE COMPARECIERA EN EL

LOCAL QUE OCUPA LA DIRECCIÓN DEL CAM NÚMERO 28, LAS

14:00 HORAS DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LA

INSTRUMENTACIÓN DEL ACTA ADMINISTRATIVA EN SU

CONTRA. (103 vuelta).---------------------------------------------------------

A lo que contestó: A LA 19.- RESPUESTA.- SI (f.105 vuelta).

20.- QUE A USTED EN EL CITATORIO REFERIDO EN LA

POSICIÓN ANTERIOR SE LE HIZO DEL CONOCIMIENTO SU

DERECHO PARA PRESENTAR TESTIGOS DE DESCARGO,

PRUEBAS Y MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA

(f. 103 vuelta).-----------------------------------------------------------

A lo que contestó: A LA 20.- RESPUESTA.- SI (f.105 vuelta).

La Secretaría de Educación Pública ofreció original de

acta administrativa de investigación de fecha 5 de

septiembre de 2013, documental que fue perfeccionada por

todas y cada de las personas que intervinieron en la misma,

cabe destacar que si bien es cierto que, los padres de la

alumna menor de edad, en su declaración señalaron que

los hechos sucedieron el día viernes (f.10 y 11), también lo

es, que la menor de edad narro los mismos hechos

indicando que sucedieron el día jueves de la semana

pasada, (29 de agosto de 2013) a fojas 11), y el trabajador

demandado manifestó: Los hechos no sucedieron así, en ningún momento

estuve solo con la alumna ya que en todo momento estuvieron trabajando con

evaluaciones escritas, las tres alumnas trabajaron con evaluación escrita y

regularmente pasan la asistencia el personal de dirección o administrativo y reitero

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que no sucedió lo que los padres expresan y lo que la menor también expresó”,

declaración que resulta incongruente y/o contradictoria con

el desahogo de su confesional como se advierte,

específicamente en la posición “5.- QUE USTED EL DÍA 29 DE

AGOSTO DE 2013 SOLO IMPARTIO LA CLASE A 3 DE SUS 6 ALUMNOS ENTRE

LOS QUE SE ENCONTRABAN LA MENOR ALUMNA BLANCA GEORGINA ROJAS

RODRÍGUEZ. (f.103). A lo que contestó: A LA 5.- RESPUESTA.- SI (f. 105 vuelta),

es decir, en la referida acta el demandado asentó que

realizó evaluaciones a tres alumnas y en el desahogo de

su confesional reconoció que en dicha fecha soló impartió

clase a tres alumnas, de lo que se concluye que el

demandado declaro en falsedad en la instrumentación del

acta que nos ocupa, siendo únicamente congruente con la

menor de edad en la fecha que refieren, puesto que el

jueves de la semana pasada del día de la instrumentación

de la multicitada acta fue 29 de agosto de 2013,

instrumentación que le fue notificada conforme a derecho,

tan es así que se le hizo de su conocimiento que podía

ofrecer testigos de descargo, pruebas y manifestar lo que a

su derecho conviniera.-----------------------------------------------

Cabe aclarar, que si bien la menor de edad refirió que

los hechos sucedieron el jueves de la semana pasada a la

fecha de la instrumentación de la acta administrativa, no es

requisito indispensable que señalara la fecha, puesto que,

como se desprende de autos, es una menor de edad, y no

se encuentra obligada a indicar circunstancias, pues basta

que exista congruencia en la declaración, así como el tener

la capacidad para comprender los hechos sobre los que

versa su declaración y que los mismos se declaren de

manera clara y precisa, lo cual realizó, por lo que, resulta

irrelevante la fecha en que haya sido cometida la conducta,

sirviendo de apoyo a lo anterior, por analogía los siguientes

criterios:--------------------------------------------------------------------

TESTIGO MENOR DE EDAD. VALOR DE SU DECLARACIÓN. La minoría de

edad del declarante no invalida por sí misma el valor probatorio que a su

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testimonio le corresponda según las circunstancias del caso, pues a lo que

debe atenderse es si el menor de edad tiene capacidad para comprender los

hechos sobre los cuales versa su declaración y si éstos fueron susceptibles de

ser apreciados por sus sentidos, tomando en cuenta además que los mismos

hayan sido narrados de una manera clara y precisa.-------------------------------

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo directo

257/89. Sergio Márquez Escobedo. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de

votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos

Ramírez. Amparo en revisión 170/90. Pedro Guzmán Salazar y otros. 5 de

junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.

Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo directo 399/96. Baldomero

Cortés Atilano. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente:

Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

Amparo en revisión 578/96. José Eduardo Alfaro Pérez. 21 de noviembre de

1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario:

Héctor Enrique Hernández Torres. AMPARO DIRECTO 535/98. Miguel Nolasco

Juárez. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca

Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.----------------------------------------

TESTIGOS MENORES DE EDAD. DELITOS SEXUALES. Tratándose de testigos

menores de edad, es suficiente que sus dichos sean creíbles y que sus relatos

sean lo suficientemente claros en relación con lo que percibieron sus

sentidos, para que se les otorgue valor probatorio en el caso de aquellos

delitos que siempre se procura cometer sin la presencia de testigos, máxime

si sus dichos se encuentran corroborados por otros indicios.-----------------------

Amparo directo 4935/80. Tomás Pérez Ramírez. 14 de enero de 1981. Cinco

votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Nota:

En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS MENORES DE

EDAD."----------------------------------------------------------------------------------

Por todo lo anterior, se concluye, que el titular actor si

acreditó los presupuestos de su acción y en consecuencia

resulta procedente la autorización para cesar los efectos

del nombramiento del C. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE,

sirviendo de apoyo a lo anterior, la siguiente jurisprudencia.-

“ACCIÓN, NECESIDAD DE SATISFACER LOS

PRESUPUESTOS DE LA.- Si las excepciones opuestas por la parte

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demandada no prosperan, no por esa sola circunstancia ha de

estimarse procedente la acción intentada, sino que en el estudio del

negocio deben considerarse también, y principalmente, los

presupuestos de aquélla, los cuales deben ser satisfechos, so pena

de que su ejercicio se considere ineficaz.” Séptima Época: Amparo

directo 1989/76.-Óscar Simón Bones Vázquez.-20 de octubre de

1976.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja

García. Amparo directo 6031/77.-Alberto Ruiz Martínez.-12 de abril de

1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán

de Tamayo. Amparo directo 6788/77.-Gloria Sánchez de Moya.-12 de

abril de 1978.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina

Salmorán de Tamayo. Amparo directo 1253/80.-Ingenio de Atencingo,

S.A.-11 de agosto de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente:

Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 1051/85.-Jesús Rojas Hidalgo

y otros.-4 de octubre de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente:

David Franco Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Primera

Parte, página 4, Cuarta Sala, tesis 2 No. Registro: 917,536

Jurisprudencia Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Cuarta

Sala Fuente: Apéndice 2000 Tomo: Tomo VI, Común, Jurisprudencia

SCJN Tesis: 2 Página: 6”.-----------------------------------------------------------

VI.- En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en

los artículos 124 Fracción I, 124 Bis Fracción I, 137 y demás

relativos y concordantes de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse

y se.--------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El titular actor SECRETARÍA DE

EDUCACIÓN PÚBLICA probó su acción y el trabajador

demandado el C. CASTRO HERNÁNDEZ JORGE, no

justificó sus excepciones y defensas.-------------------------------

SEGUNDO.- Se declara procedente la autorización para

cesar al trabajador demandado el C. CASTRO

HERNÁNDEZ JORGE como trabajador de la Secretaría de

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO: 9013/13 SECRETARÍA DE ......alumna Blanca Georgina Rojas Rodríguez, que con fecha 3 de septiembre de 2013, recibió citatorio para efecto de compareciera el día

Educación Pública de conformidad con lo establecido por el

V considerando de la presente resolución.------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.-

CUMPLASE y en su oportunidad archívese el presente

asunto como total y definitivamente concluido. -----------------

KCF*glb

A S I, DEFINITIVAMENTE JUZGANDO LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CUARTA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO ESTA MISMA FECHA.- DOY FE.----------------------------------------------------------------------

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. MARIO EMILIO GARZÓN CHAPA

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. NICEFORO GUERRERO REYNOSO

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. HUMBERTO CERVANTES VEGA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ALEJANDRO MARQUEZ MOTA