expediente nÚmero : 00531-2017-0-1301-jr-la-02 …

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 DEMANDANTE : CARLOS FERNANDO RUBINA VALVERDE DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VISTA DE CAUSA : 07 DE DICIEMBRE DE 2020 JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno IV.- DECISIÓN Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO: IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número veintiuno, de fecha veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, obrante de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y uno, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CARLOS FERNANDO RUBINA VALVERDE contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 DE BARRANCA y la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad total de la Resolución Directoral UGEL 16 N° 002076 de fecha 15 de mayo del 2017. 1.2 La nulidad total de la Resolución Directoral Regional N° 001650-2017-DRELP de fecha 29 de setiembre del 2017, solo en el extremo de la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue el reintegro de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con de deducción de lo que percibió en forma diminuta, desde el 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de noviembre de 2012; lo que será liquidado en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la presente sentencia, mas sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 2. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 16 de Barranca es el encargado del cumplimiento de esta sentencia. Sin costas ni costos del proceso. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca. S.s. LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA EXPEDIENTE NÚMERO : 00666-2019-0-1308-JR-LA-01 DEMANDANTE : CLEOFE OLINDA ARIAS ORIA DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : CARLOS FERNANDO RUBINA VALVERDE

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE CAUSA : 07 DE DICIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO

Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número veintiuno, de fecha veintiséis de

setiembre de dos mil diecinueve, obrante de folios doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y

uno, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por CARLOS FERNANDO RUBINA

VALVERDE contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL 16 DE BARRANCA y la DIRECCION

REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 La nulidad total de la

Resolución Directoral UGEL 16 N° 002076 de fecha 15 de mayo del 2017. 1.2 La nulidad total de la

Resolución Directoral Regional N° 001650-2017-DRELP de fecha 29 de setiembre del 2017, solo en el

extremo de la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue el reintegro de la bonificación especial por

preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con de deducción de lo que

percibió en forma diminuta, desde el 01 de marzo de 2000 hasta el 25 de noviembre de 2012; lo que será

liquidado en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la

presente sentencia, mas sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N°

25920. 2. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 16 de Barranca es el encargado

del cumplimiento de esta sentencia. Sin costas ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00666-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : CLEOFE OLINDA ARIAS ORIA

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

VISTA DE CAUSA : 02 DE DICIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ

Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número seis, de fecha veintitrés de enero de

dos mil veinte, obrante de folios ciento nueve a ciento trece, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN

PARTE la demanda interpuesta por CLEOFE OLINDA ARIAS ORIA contra la UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL N° 09 HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONE a

favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Directoral UGEL 09 N° 002196 de fecha 28 de

abril de 2014. 1.2. La nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 000542-2019-DRELP de fecha 11

de abril de 2019, en el extremo que afecta a la demandante. 1.3 Que la demandada le otorgue la

bonificación especial por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con

deducción de lo que ha venido percibiendo en forma diminuta, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25

de noviembre de 2012, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la presente

sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 2.

Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto a los periodos demandados y no reconocidos en la

presente sentencia. 3. PRECISA que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el

encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 4. Sin costas ni costos

del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00542-2019-0-1301-JR-CI-01

DEMANDANTE : VIKY ERIKA RUBINA VALVERDE

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE CAUSA : 07 DE DICIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

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RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE

Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno.

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR: la sentencia contenido en la resolución número ocho, de fecha veinticinco de octubre

de dos mil diecinueve, obrante de folios doscientos cuarenta y ocho a doscientos cincuenta y ocho, que

resuelve: Declarar FUNDADA en parte la demanda planteada por doña VIKY ERIKA RUBINA

VALVERDE contra LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS Y LA UNIDAD

DE GESTION EDUCATIVA N° 16 DE BARRANCA sobre Proceso Contencioso Administrativo; en

consecuencia, ORDENA a favor del demandante: LA NULIDAD TOTAL de la Resolución Directoral

UGEL N° 16 N° 004130 de fecha 11 de diciembre de 2018. LA NULIDAD PARCIAL de la Resolución

Directoral Regional N° 000198-2019-DRELP de fecha 19 de febrero de 2019, solo en el extremo de la

demandante. Que, la demandada a través de su dependencia Unidad de Gestión Educativa Local N° 16 –

Barranca, proceda a emitir nuevo acto administrativo que ordene pagar los devengados derivados de la

Bonificación Especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su

remuneración total o integra, retroactivamente en su calidad de profesora contratada: a partir del 17 de

abril al 31 de diciembre de 1996 y del 01 de abril al 31 de diciembre del 1997; y, en calidad de docente

nombrada desde el 01 de marzo de 1998 hasta el 25 de noviembre de 2012, y proceda con el pago de

los reintegros devengados conforme lo dispuesto en los considerando 3.26 de la presente sentencia, más

intereses legales que se liquidaran en ejecución de sentencia conforme al artículo 3° del Decreto Ley N°

25920. PRECISA que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL 16 de Barranca, es el

encargado del cumplimiento de esta sentencia. SIN CONDENA de costas ni costos del proceso a las

partes.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Juez Superior Carlos Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 00591-2018-0-1302-JR-LA-01

DEMANDANTE : ANGELINO ADVIENTO MOYA CALDERON

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

VISTA DE LA CAUSA : 11 DE FEBRERO DEL 2021.

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JUZGADO DE ORIGEN : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL

RESOLUCIÓN NºTRECE

Huacho, dos de marzo de dos mil veintiuno.- IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha siete de octubre del

dos mil diecinueve en el extremo que declara “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por don

ANGELINO ADVIENTO MOYA CALDERON contra la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL

UGEL 10 HUARAL sobre restablecimiento y reintegro del pago de devengados correspondiente a la

bonificación diferencial y otros; sin costas ni costos del proceso.”

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO: 001065-2016-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : BLANCA MARGOT BOCANEGRA VERGARAY

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºDIECISIETE

Huacho, diez de febrero del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número doce, de fecha veintisiete de mayo del

dos mil diecinueve, de folios 151-169, en los extremos que resuelve: “3. Declarar INFUNDADA la

demanda en el extremo que solicita el recalculo de las bonificaciones especiales según los Decretos de

Urgencia N° 090-96, 073-97 y 011-99 y por pago de guardias hospitalarias.”

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO 02382-2016-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : FELIX ALBERTO DELGADO MENESES

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE CAUSA : 09 DE MARZO DEL 2021

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºVEINTISIETE

Huacho, nueve de marzo del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 21, de fecha 11 de

noviembre del 2019, de folios 187 a 190, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA en parte la

demanda interpuesta por FELIX ALBERTO DELGADO MENESES contra la UNIDAD DE

GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 09 - HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN

DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en

consecuencia, DISPONE a favor del demandante: 1.1 Se ordene que la demandada Unidad de

Gestión Educativa Local 09 de Huaura, emita resolución administrativa disponiendo el pago a

favor del demandante de una remuneración equivalente al 130% de la remuneración de un

profesor con 24 horas del nivel correspondiente, por haberse desempeñado en el cargo de

Director del C.E. N° 20318; desde el mes de enero del 2000 hasta el 31 de abril del 2012, con la

deducción de los pagos que hubiera percibido por tal concepto, más sus intereses legales de

conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 2. PRECISAR que el Director de la

Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura es el encargado del cumplimiento de esta sentencia

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dentro del plazo legal respectivo. 3. CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO

respecto a la nulidad de la resolución ficta denegatoria de su recurso de apelación de fecha 05

de setiembre del 2016. 4. Sin costas ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 00818-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : GILBERTO BOLIVIA BAUTISTA

DEMANDADA : GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VISTA DE LA CAUSA : 08 DE MARZO DEL 2021

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºNUEVE

Huacho, once de marzo del dos mil veinte.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de

Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número cuatro de fecha 06 de setiembre

del 2019, que obra en los folios 72 a 78 de autos, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la

demanda incoada por GILBERTO BOLIVIA BAUTISTA contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE

EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS, la UNIDAD DE GESTIÓN

EDUCATIVA LOCAL Nº 09 HUAURA y, el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE

LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 2. Declarar NULA la

Resolución Directoral UGEL 09 N° 00003281 de fecha 19 de junio del 2018 y la Resolución Directoral

Regional N° 000542-2019-DRELP de fecha 11 de abril del 2019 (solo en el extremo del recurrente). 3.

ORDENAR que la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 - Huaura emita nueva resolución

administrativa conforme a los parámetros establecidos en la presente sentencia. 4. Declarar

IMPROCEDENTE la demanda en lo que respecta al pago de los devengados de la bonificación especial

por preparación de clases y evaluación por el período comprendido a partir del mes de marzo de 1991 en

adelante; así como se considere dicha bonificación de forma permanente y continua en su boleta de pago

del actor, ello en virtud a lo expuesto en el fundamento veinticinco de la presente sentencia. Sin costos ni

costas.

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IV.2. DISPONER que el juez de primera instancia emita nueva sentencia teniendo en cuenta los

fundamentos expuestos.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00573-2015-0-1308-JR-LA-02

DEMANDANTE : MARTHA HEDITH DÁVILA CASTRO

DEMANDADA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS

MATERIA : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NºVEINTE

Huacho, doce de marzo del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número quince, de fecha 25 de junio

del 2019, obrante de folios 204 a 208, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la

demanda interpuesta por MARTHA HEDITH DAVILA CASTRO contra la DIRECCIÓN

REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS, sobre PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO; en consecuencia, DISPONGO a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de

la Resolución Directoral N° 000483 de fecha 26 de marzo de 2013. 1.2 La nulidad de la

Resolución Directoral Regional N° 003140-2013-DRELP de fecha 26 de diciembre de 2013, en el

extremo que afecta a la demandante. 1.3Que la demandada le otorgue la bonificación especial

por preparación de clases y evaluación sobre el 30% de su remuneración total, con deducción de

lo que ha venido percibiendo en forma diminuta, desde el 01 de febrero de 1991 hasta el 25 de

noviembre de 2012, teniendo en cuenta lo precisado en los fundamentos 18 a 20 de la presente

sentencia, más sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N°

25920. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en cuanto a los periodos demandados y no

reconocidos en la presente sentencia. 3. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión

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Educativa 15 de Huarochirí es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo

legal respectivo. 4. Sin costas ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE NÚMERO : 00323-2019-0-1301-JR-CI-02

DEMANDANTE : LUIS EUGENIO MARQUEZ TRUJILLO

DEMANDADA : OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

MATERIA : NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NºDOCE

Huacho, cinco de marzo del dos mi veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número siete, de fecha veintinueve de

setiembre de dos mil veinte, obrante de fojas 105-119, que resuelve declarar infundada la demanda, en

el proceso contencioso administrativo promovido por LUIS EUGENIO MÁRQUEZ TRUJILLO contra la

OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONALONP, sin costas ni costos. Ordenándose el archivo

definitivo del proceso, consentida o ejecutoriada sea la presente.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE : 01307-2019-0-1308-JR-LA-01

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

DEMANDANTE : ROSA ALEJANDRINA MALDONADO DE MACHUCA

DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

PROCEDENCIA : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

RESOLUCIÓN NºDIEZ

Huacho, once de marzo del dos mil veintiuno.-

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha 17 de setiembre del

2020, de folios 59 a 63, que dispone: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda interpuesta por

ROSA ALEJANDRINA MALDONADO DE MACHUCA contra la OFICINA DE NORMALIZACIÓN

PREVISIONAL sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2. Declarar NULA EN PARTE la

Resolución Nº 0000022186-2019-ONP/DPR.GD/DL19990 de fecha 24 de mayo del 2019 (en el extremo

del monto de la pensión y su fórmula de cálculo) y NULA la Resolución N° 0000001957-2019-ONP/TAP

de fecha

18 de julio del 2019. 3. ORDENAR a la demandada OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

cumpla con emitir nueva resolución administrativa determinando nuevo monto de la pensión de jubilación

de la demandante en base a la remuneración de referencia que deberá ser calculada de conformidad con

artículo 2° literal b) del Decreto Ley N° 25967, dividiendo entre 48 el total de las remuneraciones

asegurables efectivas percibidas en los 48 últimos meses consecutivos inmediatamente anteriores al

último mes de aportación; además, del pago de devengados e intereses legales a liquidarse en ejecución

de sentencia. 4. PRECISANDOSE que en estricto la demanda resulta fundada en parte, dado que sí

corresponde la aplicación del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 099-2002-EF. 5. PRECISAR que el Jefe

de la demandada es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo.

Sin costas ni costos.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Carlos Enrique Almonte Puraca.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

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Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

EXPEDIENTE NÚMERO : 00252-2013-0-1301-JR-LA-02

DEMANDANTE : CADILLO ESPINOZA, TORIBIO RICARDO

DEMANDADA : EMPRESA WYRA EIRL Y OTROS

MATERIA : CREDITOS LABORALES

VISTA DE CAUSA : 01 DE OCTUBRE DEL 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE BARRANCA

RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y NUEVE

Huacho, veintidós de enero del dos mil veintiuno

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. Declarar NULA la sentencia contenida en la resolución N° 33, del 20 de setiembre del 2019, que

resuelve: 1) Declarar improcedente la demanda en lo que corresponde a los codemandados José Luis

Romero Ascencios y Wendy Yanira Romero Asencios; 2) Declarar que no existe continuidad laboral

del demandante respecto de las cuatro personas jurídicas denominadas Industrias Metálicas Santa Rosa

SCRL, Taller de Metal Mecánico JLRM EIRL, Factoría Barranca SRL y Wyra EIRL; 3) Declarar

improcedente la demanda respecto de la pretensión de pago de beneficios económicos (CTS,

Vacaciones y Gratificaciones), de las personas jurídicas denominadas Industrias Metálicas Santa Rosa

SCRL, Taller de Metal Mecánico JLRM EIRL y Factoría Barranca SRL.; 4) Exonerar de la condena de

costas y costos a la parte demandante; 5) Ordenar el archivo definitivo del proceso, consentida o

ejecutoriada sea la presente.

IV.2. ORDENAR al Juez de la causa, expida nueva resolución teniendo en cuenta lo expuesto en la parte

considerativa.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00615-2019-0-1308-JR-LA-03

DEMANDANTE : LUCERO RAMIREZ, RAFAEL SABINO

DEMANDADA : SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN

TRABAJO INSDUSTRIAL - SENATI

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

MATERIA : DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATO

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVIL TRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: NUEVE

Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

IV.1. REVOCAR la resolución seis contenida en el acta de audiencia única de fecha 01 de

octubre del 2019, que obra de fojas 201 a 202, que resuelve: 1. Declarar FUNDADA la

EXCEPCION DE PRESCRIPCION EXTINTIVA, deducida por la demandada presentada

mediante escrito de fecha 01 de julio del 2018. 2. CARECE de objeto emitir pronunciamiento

respecto de la excepción de OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD EN EL MODO DE PROPONER LA

DEMANDA. 3. Declarar NULO TODO LO ACTUADO y disponer la CONCLUSION DEL

PROCESO SIN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO. 4. ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE

los actuados y remitirlos al Archivo Central, consentida o ejecutoriada que sea la presente

resolución.

IV.2. REFORMÁNDOLA se resuelve: Declarar INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, deducida por la demandada presentada mediante escrito de fecha

01 de julio del 2018, en consecuencia, corresponde CONTINUAR CON EL TRÁMITE DEL

PROCESO en el estado en que se encuentre.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

EXPEDIENTE NÚMERO : 00867-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : MALDONADO AVILA ESTHER MILA

DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN LIMA PROVINCIAS

MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

VISTA DE CAUSA : 05 DE NOVIEMBRE DE 2020

JUZGADO DE ORIGEN : JUZGADO CIVILTRANSITORIO DE HUAURA

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ

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Huacho, veintinueve de enero del dos mil veintiuno

IV.- DECISIÓN

Por estos fundamentos y conforme a la atribución que confiere el último párrafo del artículo 11°

del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de Huaura, HA RESUELTO:

V.1. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número cinco, de fecha veintiocho de

agosto de dos mil diecinueve, de folios 55 a 58, que resuelve: 1. Declarar improcedente la

demanda incoada por Esther Mila Maldonado Ávila contra la Dirección Regional de Educación

del Gobierno Regional de Lima Provincias y la Unidad de Gestión Educativa Local N°10 –Huaral

sobre Proceso Contencioso Administrativo. 2. Archívese definitivamente el presente proceso,

consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. Sin costas ni costos del proceso.

REFORMANDOLA se declara fundada en parte la demanda planteada por doña Esther Mila

Maldonado Ávila contra la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Lima

Provincias y la Unidad de Gestión Educativa Local N°10 –Huaral, representada por su

Procurador Público Regional sobre Proceso Contencioso Administrativo; en consecuencia: 1.

Declaro la nulidad de la Resolución Directoral UGEL 10 N° 003124 de fecha 11 de octubre del

2013 y, la nulidad parcial de la Resolución Directoral Regional N°001622 de fecha 01 de octubre

del 2014 ( solo en el extremo de la demandante). 2. Se ordena que la demandada, a través de

sus representantes legales o quienes hagan sus veces, y a través de sus dependencias y, en

especial la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 10 Huaral, proceda a emitir nueva

resolución, disponiendo que se le pague a la demandante Esther Mila Maldonado Ávila el

reintegro de la bonificación especial mensual por Preparación de clases y evaluación equivalente

al 30% de su remuneración total o íntegra retroactivamente desde el 20 de mayo del 1990 hasta

el 25 de noviembre del 2012 cuyo monto se determinará en el presente proceso en ejecución de

sentencia, más los intereses que también se liquidarán en ejecución de sentencia. Y con

deducción de lo ya percibido. 3. Sin costas, ni costos del proceso.

Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Osman Sandoval Quesada.

S.s.

LLERENA VELÁSQUEZ SANDOVAL QUESADA SÁNCHEZ ANGULO

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Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

EXPEDIENTE N° : 00699-2019-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : ROOSVELT MORALES ARIZA

DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

Resolución número ocho

Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto: CONFIRMAR la sentencia de fecha dieciocho de octubre

de dos mil diecinueve que resuelve: 1. Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda

interpuesta por ROOSVELY MORALES ARIZA contra la UNIDAD DE GESTIÓN

EDUCATIVA LOCAL 09 DE HUAURA y la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE

LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,

DISPONGO a favor de la demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución Directoral

UGEL 09 Nº 000474 de fecha 29 de enero de 2019. 1.2 La nulidad de la Resolución

Directoral Regional Nº 000656-2019-DRELP de fecha 13 de mayo de 2019. 1.3 Que

la demandada pague a la demandante el reintegro de la remuneración

transitoria para homologación, retroactivamente, a partir del mes de marzo de

1991 al mes de noviembre de 2012, cumpliendo con el reintegro de las

remuneraciones devengadas, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia, más

sus intereses legales de conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 3.

PRECISAR que el pago de reintegros es por la suma de S/13.65 Soles a liquidarse en

ejecución de sentencia a partir del mes de marzo de 1991 hasta noviembre del

2012. 4. PRECISAR que el Director de la Unidad de Gestión Educativa 09 de Huaura,

es el encargado del cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal

respectivo. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva Graciela

Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 00975-2018-0-1308-JR-LA-01

DEMANDANTE : MÓNICA PATRICIA DONAYRE ALMEIDA

DEMANDADA : HOSPITAL DE HUAURA Y OYÓN Y SBS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE HUAURA

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Resolución número diez

Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto:

4.1 CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número cinco de fecha

dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, que declara: 1. Declarar FUNDADA la

demanda interpuesta por MONICA PATRICIA DONAYRE ALMEIDA contra el

HOSPITAL HUACHO HUAURA OYÓN Y SBS y la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE

LIMA, sobre PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; en consecuencia,

DISPONGO a favor del demandante: 1.1 La nulidad de la Resolución

Administrativa Nº 089-2018-GRL-GRDS-DIRESA-HHHO-SBS-UP de fecha 08 de marzo

de 2018. 1.2 La nulidad de la Resolución Directoral Nº 193-2018-GRL-GRDS-DIRESA-

HHHO-SBS-DE de fecha 19 de abril de 2018. 1.3 ORDENAR a la demandada le

otorgue a la parte demandante el reintegro de la bonificación diferencial por

condiciones excepcionales de trabajo prevista en el artículo 184 de la Ley 25303,

en base al 30% de la remuneración total, durante el periodo del mes de agosto de

2013 hasta la fecha en que efectivamente la demandante vino percibiendo la

aludida bonificación, con la deducción de lo percibido en forma diminuta, monto

que se liquidará en ejecución de sentencia; teniendo en cuenta lo precisado en el

fundamento 25 de la presente sentencia, más sus intereses legales de

conformidad con el artículo 3° del Decreto Ley N° 25920. 1.4 ORDENAR que la

demandada cumpla con reintegrar a la demandante la bonificación especial de

los decretos de urgencias Nº 090-96, 073-97 y 011-99; desde la vigencia de cada

dispositivo legal hasta la fecha en que efectivamente la demandante vino

percibiendo la bonificación prevista en el artículo 184 de la Ley 25303. 2. PRECISAR

que el Director del Hospital Huacho Huaura Oyón y SBS es el encargado del

cumplimiento de esta sentencia dentro del plazo legal respectivo. 3. Sin costas ni

costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva

Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO : 00531-2017-0-1301-JR-LA-02 …

EXPEDIENTE N° : 00275-2019-0-1302-JR-LA-01

DEMANDANTE : AIDA EDA PIZARRO JARA

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA

PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUARAL

Resolución número diez

Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno

IV. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura,

ha resuelto:

4.1 REVOCAR la sentencia de fecha trece de diciembre de dos mil diecinueve que falla:

DECLARANDO: INFUNDADA la demanda presentada por AIDA EDA PIZARRO JARA, contra la

Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, sobre NULIDAD DE RESOLUCION Y

CÁLCULO (ENTIÉNDASE REAJUSTE) DE BONIFICACION DE ACUERDO A LA REMUNERACION

BASICA SEÑALADA EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2001; sin costas ni costos del

proceso; y REFORMÁNDOLA se declara FUNDADA en parte la demanda que obra a fojas 26 a

36 de autos, en consecuencia: a) NULA la Resolución Directoral UGEL 10 N° 148 de fecha 17 de

enero de 2018 y de la Resolución Directoral Regional N° 0574-2019-DRELP de fecha 22 de abril

de 2019, en cuanto deniegan el reintegro de la bonificación personal; b) Se ORDENE que la

Unidad de Gestión Educativa Local 10 -Huaral cumpla con pagar el reintegro de devengados de

la bonificación personal y compensación vacacional teniendo en cuenta la remuneración

básica de S/50.00 establecida en el Decreto de Urgencia N°105-2001, desde el 01 de setiembre

de 2001 hasta el 25 de noviembre de 2012, más intereses legales a liquidarse en ejecución, con

deducción los pagos que hubiere efectuado la demandada, por estos conceptos; c) PRECISAR

que es el Señor Director de la Unidad de Gestión Educativa 10 de Huaral, el responsable del

cumplimiento de esta sentencia conforme a los plazos del artículo 47 del Texto Único

Ordenado de la Ley 27584.

4.2 CONFIRMAR en cuanto declara INFUNDADA la pretensión de pago de reintegro de las

bonificaciones especiales establecidas por los Decretos de Urgencia N° 090-96, N° 073-97 y N°

011-99, con la remuneración básica de S/50.00 fijada por el Decreto de Urgencia N°105-2001,

sin costas ni costos del proceso. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva

Graciela Sánchez Angulo.

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LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA

EXPEDIENTE N° : 0081-2019-0-1301-JR-CI-01

DEMANDANTE : MARILUZ PRÍNCIPE MORALES

DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS

MATERIA : CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROCEDENCIA : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE BARRANCA

Resolución número doce

Huacho, diez de marzo de dos mil veintiuno

II. DECISIÓN

Por estos fundamentos; la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia

de Huaura, ha resuelto: Declarar NULO el concesorio de apelación de fecha tres

de diciembre de dos mil diecinueve, e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta

contra la sentencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve que obra

a fojas 135 a 138 de los actuados; y CARENTE DE OBJETO PRONUNCIARSE SOBRE LA

SENTENCIA aludida. Interviniendo como ponente la señora jueza superior Eva

Graciela Sánchez Angulo.

LLERENA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ ANGULO ALMONTE PURACA