expediente nº º 018-2004-consucode/snca demandado .... 018-2004...por escrito nº 2, del cuaderno...

146
1 Expediente Nº º 018-2004-CONSUCODE/SNCA Demandante: Alstom Power Hydraulique, Sucursal del Perú Demandado: Electroperú S.A. Materia: Resolución Contractual y otros Árbitros: Dr. Mario Castillo Freyre (Presidente), Dr. Alfredo Bullard González, Dr. Jorge Balbi Calmet LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Lima, con fecha 21 de marzo de 2006, en la sede institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sito en Avenida Gregorio Escobedo cuadra 7, s/n, Jesús María, provincia y departamento de Lima; se reunieron los señores árbitros miembros del Tribunal Arbitral, Doctor Mario Castillo Freyre, quien lo preside, Doctor Alfredo Bullard González y Doctor Jorge Balbi Calmet, a efectos de emitir el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral iniciado por la empresa Alstom Power Hydraulique, Sucursal del Perú (en adelante ALSTOM) contra Electroperú S.A. (en adelante ELECTROPERÚ), signado con el número 018-2004/CONSUCODE. ANTECEDENTES Por Carta Notarial, de fecha 5 de febrero de 2004, ALSTOM solicita formalmente el inicio de un proceso arbitral con el fin de resolver las controversias relacionadas a la ejecución del Contrato para la Ejecución del Proyecto de Modernización del Sistema de Supervisión y Control de las Centrales Mantaro y Restitución de fecha 7 de abril de 2000 (en adelante el Contrato). ALSTOM designa como árbitro de parte al Doctor Jorge Balbi Calmet. Por Carta Notarial, de fecha 11 de febrero de 2004, ELECTROPERÚ acepta el inicio del proceso arbitral en los términos pactados en el convenio arbitral contenido en la cláusula decimoséptima del Contrato. ELECTROPERÚ designa como árbitro de parte al Doctor Alfredo Bullard González. Por Carta de fecha 23 de febrero de 2004, ALSTOM solicita al CONSUCODE que designe al presidente del Tribunal Arbitral, en tanto que los dos árbitros designados por las partes no logran ponerse de acuerdo. Mediante Resolución Nº 070-2004-CONSUCODE/PRE, se designa como Presidente del Tribunal Arbitral al Doctor Juan Francisco Rojas Leo. Por escrito de fecha 12 de marzo de 2004, ELECTROPERÚ formula recusación contra el Doctor Juan Francisco Rojas Leo. Por carta de fecha 18 de marzo de 2004, el Doctor Juan Francisco Rojas Leo rechaza cada uno de los fundamentos por los cuales se sustenta la recusación. Asimismo, el

Upload: others

Post on 03-Feb-2021

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1

    Expediente Nº º 018-2004-CONSUCODE/SNCA Demandante: Alstom Power Hydraulique, Sucursal del Perú Demandado: Electroperú S.A. Materia: Resolución Contractual y otros Árbitros: Dr. Mario Castillo Freyre (Presidente), Dr. Alfredo Bullard

    González, Dr. Jorge Balbi Calmet

    LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Lima, con fecha 21 de marzo de 2006, en la sede institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sito en Avenida Gregorio Escobedo cuadra 7, s/n, Jesús María, provincia y departamento de Lima; se reunieron los señores árbitros miembros del Tribunal Arbitral, Doctor Mario Castillo Freyre, quien lo preside, Doctor Alfredo Bullard González y Doctor Jorge Balbi Calmet, a efectos de emitir el Laudo Arbitral, en el proceso arbitral iniciado por la empresa Alstom Power Hydraulique, Sucursal del Perú (en adelante ALSTOM) contra Electroperú S.A. (en adelante ELECTROPERÚ), signado con el número 018-2004/CONSUCODE. ANTECEDENTES Por Carta Notarial, de fecha 5 de febrero de 2004, ALSTOM solicita formalmente el inicio de un proceso arbitral con el fin de resolver las controversias relacionadas a la ejecución del Contrato para la Ejecución del Proyecto de Modernización del Sistema de Supervisión y Control de las Centrales Mantaro y Restitución de fecha 7 de abril de 2000 (en adelante el Contrato). ALSTOM designa como árbitro de parte al Doctor Jorge Balbi Calmet. Por Carta Notarial, de fecha 11 de febrero de 2004, ELECTROPERÚ acepta el inicio del proceso arbitral en los términos pactados en el convenio arbitral contenido en la cláusula decimoséptima del Contrato. ELECTROPERÚ designa como árbitro de parte al Doctor Alfredo Bullard González. Por Carta de fecha 23 de febrero de 2004, ALSTOM solicita al CONSUCODE que designe al presidente del Tribunal Arbitral, en tanto que los dos árbitros designados por las partes no logran ponerse de acuerdo. Mediante Resolución Nº 070-2004-CONSUCODE/PRE, se designa como Presidente del Tribunal Arbitral al Doctor Juan Francisco Rojas Leo. Por escrito de fecha 12 de marzo de 2004, ELECTROPERÚ formula recusación contra el Doctor Juan Francisco Rojas Leo. Por carta de fecha 18 de marzo de 2004, el Doctor Juan Francisco Rojas Leo rechaza cada uno de los fundamentos por los cuales se sustenta la recusación. Asimismo, el

  • 2

    Doctor Rojas Leo formula renuncia irrevocable a la designación efectuada por el CONSUCODE. Mediante Resolución Nº 108-2004-CONSUCODE/PRE, de fecha 22 de marzo de 2004, el CONSUCODE desestima la recusación formulada por la empresa ELECTROPERÚ en virtud a la renuncia presentada por el Doctor Juan Francisco Rojas Leo; y designa como árbitro sustituto al Doctor Mario Castillo Freyre para que presida el Tribunal Arbitral. Por carta de fecha 22 de marzo de 2004, el Doctor Mario Castillo Freyre acepta la designación como Presidente del Tribunal Arbitral. Con fecha 12 de abril de 2004, se lleva a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral, en donde se establece un plazo de diez (10) días hábiles para que ALSTOM cumpla con la presentación de su demanda. Por escrito de fecha 12 de abril de 2004, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral se sirva dictar medida cautelar de innovar y medida cautelar de no innovar. Por escrito de fecha 13 de abril de 2004, ALSTOM adecúa su pedido de medidas cautelares a lo dispuesto por las reglas del proceso establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral. Asimismo, solicita que la medida cautelar sea dictada sin notificar a ELECTROPERÚ, en razón a la urgencia de la medida cautelar de innovar. Por escrito N° 1, de fecha 12 de abril de 2004, ALSTOM interpone demanda en contra de ELECTROPERÚ. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 01, de fecha 14 de abril de 2004, mediante la cual se otorga a ELECTROPERÚ un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Mediante Resolución Nº 01, del cuaderno cautelar, de fecha 15 de abril de 2004, el Tribunal Arbitral resolvió: (i) correr traslado a ELECTROPERÚ de las medidas cautelares solicitadas por ALSTOM, por un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho; (ii) ordenar a la empresa ELECTROPERÚ que se abstenga de ejecutar las cartas fianzas hasta que el Tribunal Arbitral resuelva la medida cautelar solicitada. Por escrito Nº 3, del cuaderno cautelar, de fecha 16 de abril de 2004, ALSTOM solicita nuevamente al Tribunal Arbitral se sirva dictar en forma urgente la medida cautelar de innovar. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº02, del cuaderno cautelar, de fecha 20 de abril de 2004. Por escrito Nº 4, del cuaderno cautelar, de fecha 21 de abril de 2004, ALSTOM reitera la gravedad del daño que se les estaría causando y la inminencia de que dicho daño se convierta en mayor o irreparable, por lo que solicita al Tribunal Arbitral conceda la medida cautelar de innovar sin esperar el pronunciamiento de ELECTROPERÚ. Por escrito Nº 5, del cuaderno cautelar, de fecha 22 de abril de 2004, ALSTOM adjunta copia de la Carta MAN/AP-0188-2004/L remitida a ELECTROPERÚ, en donde se pone en conocimiento la posición de ALSTOM frente a la improcedente exigencia de que ALSTOM entregue una nueva fianza por el monto de la fianza ejecutada indebidamente.

  • 3

    Por escrito N° 1, de fecha 22 de abril de 2004, ELECTROPERÚ interpone recurso de reposición contra la Resolución N° 01, debido a que dicha Resolución admite la demanda y tiene por ofrecidos medios probatorios que se encuentran en idioma distinto al español (inglés y francés), por lo que solicita reponer la Resolución requiriendo a ALSTOM la presentación de las traducciones de dichos documentos. Mediante Resolución N° 02, de fecha 26 de abril de 2004, se pone en conocimiento de ALSTOM el escrito presentado por ELECTROPERÚ, otorgándole un plazo de tres (3) días a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Mediante Resolución Nº 03, del cuaderno cautelar, de fecha 27 de abril de 2004, se pone en conocimiento de la contraria los escritos Nº 4 y Nº 5 presentados por ALSTOM. Por escrito Nº 1, del cuaderno cautelar, de fecha 26 de abril de 2004, del cuaderno cautelar, ELECTROPERÚ absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº 01. Mediante Resolución Nº 04, del cuaderno cautelar, de fecha 28 de abril de 2004, el Tribunal Arbitral tiene por absuelto el traslado contenido en la Resolución Nº 01 y otorga un plazo de un (1) día a fin de que ALSTOM cumpla con presentar el cargo del escrito de medida cautelar solicitado al Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima y la notificación de la Resolución Nº 02 de fecha 5 de enero de 2004 expedida por el referido Juzgado. Por escrito Nº 6, del cuaderno cautelar, de fecha 28 de abril de 2004, ALSTOM adjunta copia de la orden del Tribunal de Comercio de París dirigida al Credite Comercial de France, a fin de que éste no pague al Banco Continental el monto correspondiente a la fianza que ha pretendido ejecutar ELECTROPERÚ. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 05, del cuaderno cautelar, de fecha 29 de abril de 2004. Por escrito Nº 7, del cuaderno cautelar, de fecha 29 de abril de 2004, ALSTOM hace algunas precisiones a lo expresado por ELECTROPERÚ en su escrito de fecha 26 de abril de 2004. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 06, del cuaderno cautelar, de fecha 30 de abril de 2004. Por escrito N° 2, de fecha 3 de mayo de 2004, ALSTOM solicita al Tribunal que sólo considere lo señalado en el segundo y tercer otrosí de su escrito de demanda, debido a un error de redacción con el primer otrosí. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 04, de fecha 4 de mayo de 2004. Por escrito N° 3, de fecha 3 de mayo de 2004, ALSTOM absuelve el traslado del recurso de reposición, adjuntado las traducciones en castellano de los documentos que sirven de medios probatorios del escrito de demanda. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 05, de fecha 4 de mayo de 2004. Por escrito Nº 2, de fecha 3 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ contesta la demanda, contradiciéndola en todos sus extremos. Asimismo, en el referido escrito, ELECTROPERÚ deduce las excepciones de prescripción (o caducidad), de falta de legitimidad para obrar y de indebida acumulación de pretensiones. Finalmente, ELECTROPERÚ reconviene en contra de ALSTOM.

  • 4

    Mediante Resolución N° 03, de fecha 4 de mayo de 2004, el Tribunal Arbitral resuelve: (i) Correr traslado a ALSTOM de las excepciones deducidas por la demandada en su escrito de contestación; (ii) Tener por contestada la demanda, y por ofrecidos los medios probatorios; y (iii) Admitir la reconvención y sus medios probatorios, otorgando a ALSTOM un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito Nº 3, de fecha 4 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ subsana los errores u omisiones de su escrito de contestación de demanda y reconvención, correspondientes a las páginas 124 y 149; asimismo, adjunta los cheques por concepto de pagos de honorarios y gastos administrativos del CONSUCODE. Mediante Resolución Nº 07, del cuaderno cautelar, de fecha 4 de mayo de 2004, el Tribunal Arbitral resolvió: (i) conceder la medida cautelar de innovar; y (ii) declarar improcedente el pedido de otorgamiento de medida cautelar de no innovar. Por escrito Nº 2, del cuaderno cautelar, de fecha 5 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ absuelve el traslado conferido mediante Resoluciones Nº 05 y Nº 06. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 08, del cuaderno cautelar, de fecha 7 de mayo de 2004. Por escrito N° 4, de fecha 11 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral declarar fundado el Recurso de Reposición interpuesto y requerir a ALSTOM para que cumpla con presentar la traducción del Anexo 1-AC de su escrito de demanda. Mediante Resolución N° 06, de fecha 12 de mayo de 2004, se declara fundado en parte el Recurso de Reposición; y, en consecuencia, se ordena a ALSTOM, cumplir dentro del tercer día con presentar la traducción del Anexo 1-AC. Por escrito Nº 3, del cuaderno cautelar, de fecha 13 de mayo de 2004, ELECTROPERÚ cumple con informar al Tribunal Arbitral que en la fecha ha procedido a instruir al Banco Continental a fin de que cumplir lo ordenado mediante Resolución Nº 07, del cuaderno cautelar. El referido escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 09, del cuaderno cautelar, de fecha 17 de mayo de 2004. Por escrito N° 4, de fecha 19 de mayo de 2004, ALSTOM absuelve las excepciones planteadas por ELECTROPERÚ, solicitando al Tribunal declare infundadas las defensas de forma presentadas por ELECTROPERÚ, así como todas las pretensiones planteadas en su reconvención. Mediante Resolución N° 07, de fecha 21 de mayo de 2004, el Tribunal Arbitral resuelve: (i) Tener por absuelto el traslado de las excepciones y por contestada la reconvención; (ii) Cumplir las partes con presentar en el plazo de tres (3) días hábiles la propuesta de los puntos controvertidos, para la posterior citación a la Audiencia correspondiente. Asimismo, el Tribunal Arbitral ordena a ALSTOM adjuntar el anexo 4-LL en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de no tener por ofrecido dicho medio probatorio; y a ELECTROPERÚ presentar el informe de análisis de las características del sistema Hidráulico del Complejo del Mantaro (realizado en los años 80) en el plazo de cinco (5) días hábiles.

  • 5

    Por escrito N° 6, de fecha 21 de mayo de 2004, ALSTOM señala que mediante su escrito N° 4 cumplió con presentar la traducción del Anexo 1-AC, requerido por Resolución N° 06. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 08, de fecha 26 de mayo de 2004, en donde se tiene cumplido el mandato de la Resolución N° 06. Por escrito N° 5, de fecha 24 de mayo de 2004, ALSTOM protesta por una frase que estima agraviante efectuada por ELECTROPERÚ, en su escrito de contestación y reconvención, a los asesores que patrocinan su empresa. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 09, de fecha 26 de mayo de 2004. Por escrito N° 7, de fecha 28 de mayo de 2004, ALSTOM informa que el plano requerido mediante Resolución N° 07 fue presentado en su escrito N° 4, como anexo 4-ALL; sin embargo, se produjo un error al ofrecerlo como anexo 4-LL, por lo que solicitan tener por presentado dicho anexo. El referido escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 10, de fecha 1 de junio de 2004. Por escrito N° 8, de fecha 31 de mayo de 2004, ALSTOM presenta su propuesta de puntos controvertidos. Por escrito N° 5, de fecha 1 de junio de 2004, ELECTROPERÚ presenta su propuesta de puntos controvertidos. Mediante Resolución N° 11, de fecha 2 de junio de 2004, se resuelve tener por presentadas las propuestas de puntos controvertidos de ambas partes y citarlas a la Audiencia Prearbitral, de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, programada para el 15 de junio de 2004. Por escrito N° 6, de fecha 3 de junio de 2004, ELECTROPERÚ se opone a los medios probatorios N° 4 y N° 5 ofrecidos por ALSTOM en su escrito de absolución de la reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 12, de fecha 7 de junio o de 2004, en donde se otorga a ALSTOM un plazo de cinco (5) días a fin de que exprese lo que convenga a su derecho. Por escrito N° 7, de fecha 3 de junio de 2004, ELECTROPERÚ cumple con el requerimiento del Tribunal Arbitral, contenido en la Resolución N° 07, adjuntando la copia de la carátula del Informe de Análisis de las Características del Sistema Hidráulico del Complejo Mantaro (realizado en los años 80), la lista de su contenido y de sus anexos, y copia de la parte a la que alude ALSTOM. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 13, de fecha 7 de junio de 2004. Con fecha 15 de junio de 2004, se lleva a cabo la Audiencia Pre Arbitral, de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, en donde se decidió entregar el proyecto de puntos controvertidos a fin de que las partes, dentro del plazo de cinco (5) días, presenten al Tribunal Arbitral sus acuerdos y discrepancias sobre los mismos. Por escrito N° 7, de fecha 21 de junio de 2004, ALSTOM absuelve la oposición planteada por ELECTROPERÚ respecto a los medios probatorios N° 4 y N° 5 del escrito de absolución de la reconvención, solicitando que la misma sea declarada infundada. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 14, de fecha 22 de junio de 2004.

  • 6

    Por escrito N° 8, de fecha 23 de junio de 2004, ELECTROPERÚ cumple con presentar la propuesta conjunta de puntos controvertidos. Por escrito N° 9, de fecha 23 de junio de 2004, ALSTOM cumple con presentar la propuesta conjunta de puntos controvertidos. Mediante Resolución N° 15, de fecha 5 de julio de 2004, se resuelve aprobar un reajuste en los honorarios de los miembros del Tribunal Arbitral y aprobar un ajuste adicional por concepto de gastos administrativos del CONSUCODE, los mismos que las partes deberán abonar en un plazo de diez (10) días hábiles. Mediante Resolución N° 16, de fecha 15 de julio de 2004, se cita a las partes a la Audiencia Extraordinaria, programada para el 13 de julio de 2004, a fin de que expongan su posición por espacio de cuarenta (40) minutos cada una. Por escrito N° 9, de fecha 30 de junio de 2004, ELECTROPERÚ ofrece nuevas pruebas. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 17, de fecha 5 de julio de 2004, en donde se otorga a ALSTOM un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que exprese lo que convenga a su derecho. Con fecha 30 de junio de 2004, se lleva a cabo la continuación de la Audiencia Pre Arbitral de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos. En relación a las pericias ofrecidas por ALSTOM en los numerales 4 y 5 de su escrito Nº 4, el Tribunal Arbitral –a propuesta de las partes– decide que se actúe como prueba una pericia de oficio que verse sobre el mismo objeto referido en los mencionados numerales, por lo que otorga un plazo de diez (10) días para que las partes propongan a cinco (5) profesionales para elegir a quien realizará dichas pericias. Asimismo, para la realización de las pericias ofrecidas por ALSTOM en los puntos 43 y 139 de la demanda, se otorga un plazo de diez (10) días para que las partes propongan a cinco (5) profesionales para elegir a quien realizará las mismas. Mediante Resolución N° 18, de fecha 9 de julio de 2004, se deja sin efecto la citación a la Audiencia convocada para el día 13 de julio de 2004 y se reprograma la misma para el 19 de julio de 2004. Por escrito N° 10, de fecha 9 de julio de 2004, ALSTOM presenta el protocolo de pruebas para realizar la pericia referida a los medios probatorios N° 4 y N° 5 de su escrito de contestación a la reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 19, de fecha 12 de julio de 2004. Por escrito N° 10, de fecha 13 de julio de 2004, ELECTROPERÚ presenta la traducción de los anexos 9-X y 9-Y, correspondiente a su escrito de hechos nuevos. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 20, de fecha 15 de julio de 2004. Por escrito N° 11, de fecha 13 de julio de 2004, ALSTOM absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº 17, y –a su vez– interpone tacha contra algunas páginas del anexo 9-E del escrito N° 9 de ELECTROPERÚ y contra algunas páginas del anexo 1-CR del escrito N° 4 de reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 21, de fecha 15 de julio de 2004, en donde se otorga un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que ELECTROPERÚ exprese lo conveniente a su derecho.

  • 7

    Por escrito N° 12, de fecha 14 de julio de 2004, ALSTOM presenta la lista de peritos solicitada a las partes en el punto 3 del Acta de la Audiencia Pre-Arbitral, de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos. Por escrito N° 13, de fecha 14 de julio de 2004, ALSTOM presenta la lista de peritos solicitada a las partes en el punto 2 del Acta de la Audiencia Pre-Arbitral, de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, para la realización de las pericias ofrecidas en los puntos 4 y 5 de su escrito N° 4. Por escrito s/n, de fecha 14 de julio de 2004, ELECTROPERÚ presenta su propuesta de peritos solicitada a las partes en los puntos 2 y 3 del Acta de la Audiencia Pre-Arbitral, de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, para la realización de las pericias ofrecidas en los puntos 4 y 5 del escrito N° 4 presentado por ALSTOM y en los puntos 43 y 139, ofrecidos como medios probatorios en su escrito de demanda. Mediante escrito N° 4, del cuaderno cautelar, de fecha 14 de julio de 2004, ELECTROPERÚ devuelve la Carta Fianza remitida por ALSTOM y solicita se le requiera para que cumpla con la Resolución Cautelar. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 10, del cuaderno cautelar, de fecha 20 de julio de 2004, en donde se ordena a ALSTOM presentar una nueva Carta Fianza de Fiel cumplimiento. Mediante Resolución N° 20, de fecha 15 de julio de 2004, se tiene presente el escrito N° 10 presentado por ELECTROPERÚ. Por escrito N° 14, de fecha 15 de julio de 2004, ALSTOM presenta las hojas de vida de los peritos: Ingeniero Gabriel Llort e Ingeniero Víctor Cava Ruiz. Con fecha 19 de julio de 2004, se realiza la Audiencia Extraordinaria programada mediante Resolución N° 18. Mediante Resolución N° 22, de fecha 20 de julio de 2004, se resuelve tener presentes los escritos N° 12, 13 y 14 presentados por ALSTOM, así como el escrito s/n de fecha 14 de julio de 2004 presentado por ELECTROPERÚ. Por escrito s/n, de fecha 16 de julio de 2004, Dante Mendoza Antonioli se apersona al proceso en representación de ELECTROPERÚ. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 23, de fecha 20 de julio de 2004. Por escrito N° 15, de fecha 20 de julio de 2004, ALSTOM abona los ajustes de honorarios de los Árbitros y los gastos del CONSUCODE, conforme a lo establecido en la Resolución N° 15. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 24, de fecha 26 de julio de 2004. Por escrito N° 11, de fecha 27 de julio de 2004, ELECTROPERÚ contesta la tacha formulada por ALSTOM mediante escrito N° 11, de fecha 13 de julio de 2004, solicitando al Tribunal Arbitral que se declare improcedente por extemporánea. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 25, de fecha 3 de agosto de 2004. Por escrito N° 12, de fecha 27 de julio de 2004, ELECTROPERÚ presenta los volúmenes III y IV de las Bases de la Licitación Pública Internacional OSP/PER/379/594 que omitió

  • 8

    adjuntar en su escrito de contestación a la demanda y reconvención. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 26, de fecha 3 de agosto de 2004. Por escrito N° 16, de fecha 4 de agosto de 2004, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral la extensión del plazo para presentar una propuesta conjunta de peritos hasta el 11 de agosto de 2004. Por escrito N° 13, de fecha 5 de agosto de 2004, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral otorgar a las partes un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, a fin de que presenten una propuesta conjunta de peritos. Por escrito N° 14, de fecha 5 de agosto de 2004, ELECTROPERÚ cumple con adjuntar los cheques correspondientes para cada uno de los árbitros y el del CONSUCODE por concepto del reajuste indicado en la Resolución N° 15. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 28, de fecha 9 de agosto de 2004. Por escrito N° 15, de fecha 5 de agosto de 2004, ELECTROPERÚ aclara su escrito Nº 13, precisando que la ampliación del plazo solicitada también incluye el plazo para la presentación de la propuesta conjunta del cronograma de sesiones para la Audiencia de Pruebas. Por escrito N° 17, de fecha 5 de agosto de 2004, ALSTOM solicita la extensión del plazo para la presentación de las propuestas con relación a las audiencias técnicas, hasta el 11 de agosto de 2004. Mediante Resolución N° 27, de fecha 9 de agosto de 2004, se otorga a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que cumplan con presentar las propuestas conjuntas de peritos expertos y cronograma para la actuación de pruebas. Por escrito N° 18, de fecha 11 de agosto de 2004, ALSTOM presenta al Tribunal Arbitral las propuestas conjuntas de las empresas pre-seleccionadas para realizar las pericias técnica y contable; así como el cronograma de Audiencias Técnicas. Por escrito N° 16, de fecha 11 de agosto de 2004, ELECTROPERÚ presenta la propuesta de peritos y cronograma de audiencias, solicitando la ampliación del plazo de la etapa probatoria y solicita precisar los alcances de la pericia técnica sobre el Sistema. Mediante Resolución N° 29, de fecha 17 de agosto de 2004, el Tribunal Arbitral amplía el plazo probatorio en noventa (90) días hábiles, el mismo que comenzará a computarse recién a partir del vencimiento del plazo original; asimismo, el Tribunal Arbitral indica que si las circunstancias lo ameritan, dicho plazo podrá ser prorrogado. Mediante Resolución N° 30, de fecha 17 de agosto de 2004, se declara infundada la tacha formulada por ALSTOM contra las páginas 134, 136, 146, 147 y 148 del Libro de Pruebas, presentado como anexo 9-E del escrito N° 9 de ELECTROPERÚ. Mediante Resolución N° 31, de fecha 17 de agosto de 2004, se aprueba el cronograma para la realización de las Audiencias de exposiciones de las partes sobre los puntos controvertidos.

  • 9

    Por escrito N° 19, de fecha 23 de agosto de 2004, ALSTOM solicita información acerca de las facilidades técnicas para la exposición en Power Point que realizarán las partes en las Audiencias programadas por Resolución N° 31. Por escrito N° 8, de fecha 18 de agosto de 2004, del cuaderno cautelar, ALSTOM adjunta la carta Fianza N° CFF04/158-01 emitida por el Banco BNP – PARIBAS- Andes. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 11, del cuaderno cautelar, de fecha 24 de agosto de 2004. Por escrito N° 20, de fecha 25 de agosto de 2004, ALSTOM señala que no tiene inconveniente alguno en que la pericia técnica se extienda para efectos de analizar puntos controvertidos adicionales que el Tribunal considere convenientes. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 32, de fecha 26 de agosto de 2004. Con fecha 26 de agosto de 2004, se desarrolla la Primera Audiencia Extraordinaria. Por escrito N° 5, del cuaderno cautelar, de fecha 1 de septiembre de 2004, ELECTROPERÚ interpone Recurso de Reposición contra la Resolución N° 11 del cuaderno cautelar y solicita se requiera a ALSTOM para que cumpla estrictamente con lo ordenado en la Resolución cautelar. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 12, del cuaderno cautelar, de fecha 3 de septiembre de 2004, en donde el Tribunal Arbitral declara fundada la reposición y ordena a ALSTOM presentar una carta fianza en los mismos términos que la Carta Fianza Nº 0011-0708-9800006089-51. Con fecha 2 de septiembre de 2004, se lleva a cabo la Segunda Audiencia Extraordinaria. Por escrito N° 22, de fecha 2 de septiembre de 2004, ALSTOM solicita que la Audiencia Técnica programada para el día 23 de septiembre de 2004, sea pospuesta para el 30 de septiembre de 2004, debido a que el Ingeniero David Grandes, Asesor Técnico de ALSTOM, se encontrará fuera del país para esa fecha. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 33, de fecha 9 de septiembre de 2004, en donde el Tribunal Arbitral reprograma la cuarta Audiencia Extraordinaria. Con fecha 9 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la Tercera Audiencia Extraordinaria. Por escrito N° 17, de fecha 8 de septiembre de 2004, ELECTROPERÚ absuelve el traslado del escrito N° 20 presentado por ALSTOM y precisa el objeto y alcances de la pericia técnica ordenada de oficio. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 33, de fecha 9 de septiembre de 2004. Mediante Resolución N° 34, de fecha 13 de septiembre de 2004, el Tribunal Arbitral resuelve notificar a MWH Américas Inc. (en adelante MWH), a fin de recabar su aceptación formal y su respectiva propuesta de honorarios, plan de trabajo y tiempo de ejecución, encargándose al Presidente la realización de las gestiones y coordinaciones que fueran necesarias con tal fin. Asimismo, el Tribunal Arbitral señaló el objeto y alcances técnicos de la Pericia. Con fecha 16 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la Cuarta Audiencia Extraordinaria.

  • 10

    Por escrito N° 18, de fecha 22 de septiembre de 2004, ELECTROPERÚ interpone Recurso de Reposición contra la Resolución N° 34, en relación al punto (i) y (iii) del numeral segundo de la parte resolutiva. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 35, de fecha 24 de diciembre de 2004, que declara fundado el Recurso de Reposición. Por escrito Nº 23, de fecha 23 de septiembre de 2004, ALSTOM solicita la aclaración sobre el alcance de la pericia, debido a que la Resolución Nº 34, no lo consigna. Con fecha 29 de septiembre de 2004, se llevó a cabo la Quinta Audiencia Extraordinaria. Por escrito Nº 19, de fecha 5 de octubre de 2004, ELECTROPERÚ solicita tener presente, al momento de resolver, la interpretación del contrato sobre el procedimiento de prórrogas. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 36, de fecha 7 de octubre de 2004. Por escrito N° 24, de fecha 7 de octubre de 2004, ALSTOM interpone Recurso de Reposición contra la Resolución N° 35, debido a que los términos de dicha resolución no indican cómo se va a implementar el acuerdo de ambas partes, que luego fuera recogido por el Tribunal Arbitral, en relación a las pericias ofrecidas por ALSTOM y que ahora son de oficio. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución N° 37, de fecha 14 de octubre de 2004, la misma que declara fundado el referido recurso de Reposición. Por Carta Nº 007-10/2004-ING, de fecha 19 de noviembre de 2004, MWH señala su disposición de llevar a cabo dicha pericia, la metodología propuesta, desarrollo de la pericia, costo de la misma y, finalmente, adjuntan el currículum vitae del Ingeniero Gabriel Llort. Dicha carta fue puesta en conocimiento de las partes mediante Resolución Nº 38, de fecha 24 de noviembre de 2004, otorgándoles un plazo de tres (3) días hábiles, a fin de que expresen lo que convenga a su derecho. Por Carta N° 009-11/2004-ING, de fecha 25 de noviembre de 2004, MWH señala que ALSTOM podría realizar los pagos directamente a sus cuentas en Estados Unidos de América, en cuyo caso el presupuesto tendría que ser modificado en el cálculo de impuestos. Por escrito N° 26, de fecha 3 de diciembre de 2004, ALSTOM absuelve el traslado de la Resolución N° 38 considerando que MWH propone una metodología seria. Asimismo, ALSTOM solicita la reducción del plazo, así como del costo de la pericia. Por escrito N° 20, de fecha 6 de diciembre de 2004, ELECTROPERÚ absuelve el traslado conferido por Resolución N° 38, señalando que se encuentra conforme con la metodología de trabajo propuesta por MWH. Asimismo, ELECTROPERÚ señala su disconformidad con el tiempo de la pericia y con los honorarios. Mediante Resolución N° 39, de fecha 14 de diciembre de 2004, se pone a conocimiento del perito designado los escritos presentados por ALSTOM y ELECTROPERÚ, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que exprese lo que estime conveniente.

  • 11

    Por Carta N° 007-10/2004-ING, de fecha 5 de enero de 2005, MWH envía su nueva oferta para la realización de la pericia. Mediante Resolución N° 40, de fecha 10 de enero de 2005, el Tribunal Arbitral resuelve tener por aceptado el cargo de perito, ordenar a las partes el pagar, cada una, del 25% de los honorarios en un plazo de diez (10) días hábiles; y ordenar al perito que cumpla con indicar cuáles son los documentos necesarios para emitir el informe, a fin de que las partes se los proporcionen. Por escrito N° 21, de fecha 27 de enero de 2005, ELECTROPERÚ solicita otorgar ampliación del plazo para efectuar el pago correspondiente al 25% de los honorarios. Por escrito N° 27, de fecha 27 de enero de 2005, ALSTOM solicita prórroga para el pago del 25% de honorarios del perito, debido que hasta la fecha no ha recibido la factura correspondiente. Por escrito N° 28, de fecha 28 de enero de 2005, ALSTOM solicita al Tribunal que ordene a ELECTROPERÚ que le proporcione una copia de los documentos que ha presentado al perito; asimismo, solicita que se proporcione al perito una copia completa del expediente. Por escrito N° 22, de fecha 31 de enero de 2005, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral que remita una copia completa del expediente al perito, con la finalidad de que él, determine cuáles son los documentos relevantes. Mediante Resolución N° 41, de fecha 1 de febrero de 2005, se otorga a las partes un plazo adicional de diez (10) días hábiles para que cumplan con pagar el 25% de los honorarios propuestos por el perito, debiendo informarse cuando se haga efectivo. Mediante Resolución N° 42, de fecha 1 de febrero de 2005, se amplía el plazo probatorio hasta la finalización de la pericia. Mediante Resolución N° 43, de fecha 1 de febrero de 2005, el Tribunal Arbitral resuelve ordenar a la Secretaría poner a disposición de la empresa MWH el expediente para su revisión y lectura; ordenar a las partes proporcionar a la empresa MWH copia de toda la documentación requerida y que obre en el expediente, con copia a la otra parte, a través de la Secretaría; y, ordenar a las partes proporcionar a MWH copia de la documentación adicional que requiera y que no obre en autos, con copia a la contraparte, a través de la Secretaría. Por escrito N° 23, de fecha 4 de febrero de 2005, ELECTROPERÚ advierte que existe documentación incompleta en el expediente, por lo que resulta necesario que la documentación faltante se complete y ofrece nuevos medios probatorios. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 44, de fecha 9 de febrero de 2005, otorgando a ALSTOM un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito Nº 24, de fecha 7 de febrero de 2005, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal poner en conocimiento de MWH el presente escrito, así como el anexo 24-A, que

  • 12

    contiene la documentación técnica básica para la elaboración de su informe pericial. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 45, de fecha 9 de febrero de 2005. Por carta de fecha 10 de febrero de 2005, dirigida a la Secretaría Arbitral, ELECTROPERÚ adjunta un juego adicional de copias de los escritos Nº 23 y Nº 24. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 46, de fecha 11 de febrero de 2005. Por escrito Nº 28, de fecha 17 de febrero de 2005, ALSTOM comunica el cumplimiento del pago al perito. Por escrito Nº 25, de fecha 22 de febrero de 2005, ELECTROPERÚ comunica al Tribunal que ha cumplido con el pago del 25% de los honorarios del perito, adjuntando los documentos que lo acrediten. Asimismo, solicita al Tribunal establecer la fecha en que deberá considerarse iniciado el plazo de 6.5 semanas para la elaboración del informe pericial. Mediante Resolución Nº 47, de fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal Arbitral resuelve el inicio del plazo para la elaboración del dictamen pericial. Por escrito Nº 29, de fecha 28 de febrero de 2005, ALSTOM ofrece nuevas pruebas. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 48, de fecha 3 de marzo de 2005. Por escrito Nº 26, de fecha 3 de marzo de 2005, ELECTROPERÚ solicita que se requiera al perito para que precise la fecha de su viaje a Lima, así como las fechas de sus actividades en Lima, conforme su propuesta. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 49, de fecha 16 de marzo de 2005. Por Carta Nº 012-03/2005-ING, de fecha 3 de marzo de 2005, MWH señala su cronograma de actividades y pide al Tribunal que aquél sea comunicado a las partes. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 50, de fecha 16 de marzo de 2005. Por Carta Nº MWH-018-03/2005-ING, de fecha 14 de marzo de 2005, MWH detalla el itinerario del Ingeniero Gabriel Llort. Dicha Carta fue tramitada mediante Resolución Nº 51, de fecha 16 de marzo de 2005, en donde se fija el cronograma de actividades del Ingeniero Gabriel Llort y se ordena a ELECTROPERÚ tramitar las autorizaciones correspondientes y que ALSTOM comunique qué personas acompañarán al perito designado. Por escrito Nº 30, de fecha 15 de marzo de 2005, ALSTOM solicita al Tribunal le informe sobre el cronograma para la visita del perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 52, de fecha 16 de marzo de 2005. Por escrito Nº31, de fecha 18 de marzo de 2005, ALSTOM adjunta la relación de documentos que estima pertinentes para la realización del peritaje. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 53, de fecha 18 de marzo de 2005. Por escrito Nº 27, de fecha 18 de marzo de 2005, ELECTROPERÚ solicita al Tribunal Arbitral que incluya dentro del cronograma de las actividades del perito en Lima, las inspecciones del alcance del suministro de la Presa Tablachaca y del Centro de Supervisión de San Juan – Lima. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 54, de fecha 21 de marzo de 2005.

  • 13

    Por escrito Nº 28, de fecha 18 de marzo de 2005, ELECTROPERÚ informa al Tribunal Arbitral que el perito designado para realizar el informe pericial de parte es la entidad italiana CESI, señalando que dicha pericia será realizada y entregada en la misma oportunidad que el perito de oficio, por lo que solicita se le otorguen las facilidades del caso. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 55, de fecha 21 de marzo de 2005. Por escrito Nº 32, de fecha 21 de marzo de 2005, ALSTOM manifiesta su disconformidad con la propuesta realizada por ELECTROPERÚ en su escrito Nº 27. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 56, de fecha 22 de marzo de 2005. Por escrito Nº 29, de fecha 22 de marzo de 2005, ELECTROPERÚ informa que ha cumplido con tramitar las autorizaciones para las inspecciones que realizará el perito MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 57, de fecha 23 de marzo de 2005. Con fecha 4 de abril de 2005, se llevó a cabo la Audiencia Extraordinaria, en donde se contó con la participación del Ingeniero Gabriel Llort, quien hizo uso de la palabra comunicando al Tribunal Arbitral los avances de la pericia, indicando también que solicitaría información adicional para emitir el dictamen pericial correspondiente. Por Carta Nº MWH-023-03/2005-ING, de fecha 5 de abril de 2005, MWH solicita que se le haga llegar la documentación detallada en el anexo que adjunta. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 58, de fecha 6 de abril de 2005, en donde el Tribunal Arbitral requiere a las partes para que cumplan con proporcionar la documentación adicional solicitada por el perito, otorgándoles un plazo de diez (10) días hábiles. Por escrito Nº 33, de fecha 5 de abril de 2005, ALSTOM deja constancia de su protesta, por la presencia del Ingeniero Francesco Bisone (trabajador de CESI) en las diligencias. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 59, de fecha 18 de abril de 2005. Por escrito Nº 34, de fecha 13 de abril de 2005, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral notificar al Ingeniero Jesús Amadeo Prado Benites su designación como perito de oficio para la realización de las pericias contables. Asimismo, se deberá solicitar la propuesta de honorarios, plan de trabajo y tiempo de ejecución. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 60, de fecha 18 de abril de 2005. Por escrito Nº 35, de fecha 20 de abril de 2005, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral ampliar el plazo en tres (3) días hábiles, a fin de que completen la documentación solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 61, de fecha 25 de abril de 2005. Por escrito Nº 36, de fecha 21 de abril de 2005, ALSTOM cumple con proporcionar la información adicional solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 62, de fecha 25 de abril de 2005. Por escrito Nº 30, de fecha 25 de abril de 2005, ELECTROPERÚ cumple con presentar la información adicional solicitada por el perito y requerida mediante Resolución Nº 58. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 63, de fecha 25 de abril de 2005.

  • 14

    Por escrito Nº 37, de fecha 26 de abril de 2005, ALSTOM presenta la documentación señalada en los numerales 17 y 18 de la solicitud del perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 64, de fecha 26 de abril de 2005. Por Carta Nº MWH-038-03/2005-ING, de fecha 6 de mayo de 2005, MWH solicita al Tribunal contar con el registro de pagos efectuado por las partes. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 65, de fecha 10 de mayo de 2005. Por escrito Nº 31, de fecha 9 de mayo de 2005, ELECTROPERÚ formula observaciones a documentos presentados por ALSTOM en sus escritos Nº 36 y Nº 37. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 66, de fecha 10 de mayo de 2005. Por escrito Nº 38, de fecha 16 de mayo de 2005, ALSTOM adjunta el registro de pagos hechos por ambas partes y las fechas de pago correspondientes. Por escrito Nº 32, de fecha 18 de mayo de 2005, ELECTROPERÚ adjunta el registro de pagos hechos por ambas partes y las fechas de pago correspondientes. Mediante Resolución Nº 67, de fecha 20 de mayo de 2005, el Tribunal Arbitral tiene por cumplido el mandato contenido en la Resolución Nº 65, con conocimiento de las partes y del perito. Por Carta Nº MWH-045-03/2005-ING, de fecha 24 de mayo de 2005, MWH señala que no se ha cumplido con entregar la documentación completa solicitada en el numeral 1 de la Carta Nº MWH-023-03/2005-ING y, en consecuencia, se entregará el informe a partir de la segunda semana de junio. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 68, de fecha 25 de mayo de 2005, en donde se otorga a las partes un plazo de tres (3) días, a fin de que cumplan con lo solicitado por el perito. Por Carta de fecha 31 de mayo de 2005, el Ingeniero Amadeo Prado Benítez acepta el cargo de perito, para emitir dictamen pericial económico-contable, comunicando sus honorarios y el tiempo de ejecución. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 70, de fecha 7 de junio de 2005. Por escrito Nº 39, de fecha 31 de mayo de 2005, ALSTOM solicita ampliación de plazo para presentar la documentación solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 69, de fecha 1 de junio de 2005, en donde se otorga a ALSTOM un plazo adicional de cinco (5) días, a fin de que presente la documentación solicitada por el perito. Por escrito Nº 40, de fecha 9 de junio de 2005, ALSTOM presenta la información solicitada por el perito MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 71, de fecha 10 de junio de 2005. Por escrito Nº 41, de fecha 14 de junio de 2005, ALSTOM absuelve el traslado de la Resolución Nº 70 y solicita que el Tribunal gestione con el perito, el desagregado del costo consignado en su carta de fecha 31 de mayo de 2005. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 72, de fecha 16 de junio de 2005, en donde se pone en conocimiento del perito contable el referido escrito Nº 41, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que manifieste lo que estime conveniente.

  • 15

    Por escrito Nº 33, de fecha 15 de junio de 2005, ELECTROPERÚ señala que no le corresponde pronunciarse respecto al perito contable, por ser una pericia de parte. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 73, de fecha 16 de junio de 2005. Por escrito Nº 33 (sic), de fecha 21 de junio de 2005, ELECTROPERÚ señala que algunos documentos presentados por ALSTOM carecen de validez contractual. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 74, de fecha 22 de junio de 2005. Por escrito Nº 42, de fecha 22 de junio de 2005, ALSTOM presenta la información solicitada por el perito. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 75, de fecha 23 de junio de 2005. Por escrito Nº 34, de fecha 24 de junio de 2005, ELECTROPERÚ contesta el escrito Nº 31 de ALSTOM, señalando que la documentación que presentan como “indispensable”, no incluye información técnica vital, por lo que no debe ser tomada como una relación completa y suficiente para elaborar el informe pericial. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 76, de fecha 27 de junio de 2005. Por Carta de fecha 27 de junio de 2005, el Ingeniero Amadeo Prado Benítez detalla su cronograma de actividades y el costo de las mismas. Dicha carta fue tramitada mediante Resolución Nº 77, de fecha 28 de junio de 2005, otorgándole a ALSTOM un plazo de tres (3) días, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito Nº 35, de fecha 7 de julio de 2005, ELECTROPERÚ absuelve el conocimiento del detalle de la determinación de propuestas de honorarios del perito contable. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 78, de fecha 12 de julio de 2005. Por escrito Nº 43, de fecha 7 de julio de 2005, ALSTOM absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº33. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 79, de fecha 12 de julio de 2005. Por Carta Nº MWH-060/2005-ING, de fecha 14 de julio de 2005, el Ingeniero Gabriel Llort presenta dictamen pericial. Mediante Resolución Nº 80, de fecha 19 de julio de 2005, el Tribunal Arbitral resuelve que a efectos de que el dictamen pericial sea puesto en conocimiento de las partes, éstas cumplan con pagar el 50% restante de los honorarios del perito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Por escrito Nº 44, de fecha 8 de agosto de 2005, ALSTOM comunica las gestiones que se vienen realizando en torno al pago del saldo pendiente al perito, solicitando que se emita la factura correspondiente a fin de poder cumplir con lo ordenado mediante Resolución Nº 80. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 82, de fecha 26 de agosto de 2005. Por escrito Nº 36, de fecha 8 de agosto de 2005, ELECTROPERÚ cumple con pagar el saldo de honorarios del perito MWH. Asimismo, la parte solicita que se ponga en su conocimiento el dictamen pericial y adjunta informe pericial de parte elaborado por CESI de Italia. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 81, de fecha 26 de agosto de 2005.

  • 16

    Por escrito Nº 45, de fecha 1 de septiembre de 2005, ALSTOM comunica al Tribunal Arbitral que ya cumplió con efectuar el pago pendiente al perito MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 83, de fecha 9 de septiembre de 2005. Por escrito Nº 38, de fecha 7 de septiembre de 2005, ELECTROPERÚ solicita ampliación de plazo para pronunciarse sobre la pericia MWH y solicita fecha para la audiencia pericial. Por escrito Nº 46, de fecha 8 de septiembre de 2005, ALSTOM solicita la no postergación de la audiencia pericial. Mediante Resolución Nº 85, de fecha 13 de septiembre de 2005, el Tribunal Arbitral amplía el plazo para formular observaciones al dictamen pericial y cita a las partes y al perito a la Audiencia de Sustentación del Informe Pericial. Por escrito Nº 39, de fecha 16 de septiembre de 2005, ELECTROPERÚ solicita se precise la Resolución Nº 85 en el sentido de que la citación a la Audiencia incluye también al perito de parte CESI. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 88, de fecha 20 de septiembre de 2005, en donde el Tribunal Arbitral autoriza la participación de CESI. Por escrito Nº 47, de fecha 15 septiembre de 2005, ALSTOM se desiste de la pericia del Ingeniero Amadeo Prado. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 87, de fecha 20 de septiembre de 2005, en donde se tiene por desistida a la recurrente del medio probatorio consistente en la pericia técnica contable. Mediante Resolución Nº 86, de fecha 15 de septiembre de 2005, el Tribunal Arbitral precisa que ambas partes se encuentran autorizadas para contar con la presencia de sus respectivos especialistas o técnicos en los temas materia de la controversia. Por escrito Nº 48, de fecha 28 de septiembre de 2005, ALSTOM solicita aclarar la Resolución Nº 88. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 89, de fecha 3 de octubre de 2005, en donde el Tribunal Arbitral precisa que la participación de los peritos de CESI será en calidad de asesores técnicos de la empresa demandada. Por escrito Nº 40, de fecha 29 de septiembre de 2005, ELECTROPERÚ solicita una prórroga para presentar sus observaciones al dictamen pericial. Mediante Resolución Nº 90, de fecha 14 de octubre de 2005, el Tribunal Arbitral señala la agenda a seguir en la Audiencia de Sustentación del Informe Pericial. Por escrito Nº 49, de fecha 5 de octubre de 2005, ALSTOM formula comentarios en torno a la pericia de oficio. Por escrito Nº 41, de fecha 20 de octubre de 2005, ELECTROPERÚ observa el dictamen pericial elaborado por MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 93, de fecha 21 de octubre de 2005. Mediante resolución Nº 91, de fecha 17 de octubre de 2005, el Tribunal Arbitral tiene por presentados las observaciones y comentarios a la pericia de oficio.

  • 17

    Por escrito Nº 49 (sic), de fecha 20 de octubre de 2005, ALSTOM efectúa algunas precisiones a los escritos Nº 90 y Nº 91 y efectúa algunas aclaraciones en torno a la agenda de la Audiencia de Sustentación del Informe Pericial. Por escrito Nº 42, de fecha 18 de octubre de 2005, ELECTROPERÚ ofrece prueba de hecho nuevo. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 92, de fecha 19 de octubre de 2005. Por escrito Nº 50, de fecha 24 de octubre de 2005, ALSTOM presenta pericia técnico contable. Con fecha 24 de octubre de 2005, se llevó a cabo la Audiencia de Sustentación del Dictamen Pericial. Por escrito Nº 50 (sic), de fecha 27 de octubre de 2005, ALSTOM presenta pericia técnico contable, señalando que con el escrito Nº 50, de fecha 24 de octubre de 2005, se adjuntó por error sólo las conclusiones de la pericia. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 94, de fecha 28 de octubre de 2005, en donde se otorga a ALSTOM un plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Por escrito Nº 43, de fecha 27 de octubre de 2005, ELECTROPERÚ fundamenta el recurso de reposición interpuesto en la Audiencia de fecha 24 de octubre, en relación a la pericia contable de parte. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 95, de fecha 2 de noviembre de 2005, que declara infundado el recurso de reposición. Con fecha 9 de noviembre de 2005, el Ingeniero Gabriel Llort presenta su respuesta a la solicitud de aclaraciones formuladas por la empresa ALSTOM. Por escrito Nº 52, de fecha 10 de noviembre de 2005, ALSTOM formula comentarios en torno a las afirmaciones de ELECTROPERÚ en su escrito Nº 42. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 96, de fecha 16 de noviembre de 2005. Por escrito Nº 44, de fecha 21 de noviembre de 2005, ELECTROPERÚ formula observaciones a la pericia contable presentada por ALSTOM. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 98, de fecha 23 de noviembre de 2005. Asimismo, mediante la referida Resolución, el Tribunal Arbitral declara concluida la etapa probatoria y otorga a ambas partes un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de que cumplan con presentar sus respectivos alegatos escritos, pudiendo solicitar el uso de la palabra. Por escrito Nº 45, de fecha 23 de noviembre de 2005, ELECTROPERÚ informa al Tribunal Arbitral la existencia de prueba pendiente de actuación y solicita ampliar el plazo previsto en el numeral 24 del Acta de Instalación. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 100, de fecha 24 de noviembre de 2005, en donde se amplia el plazo para alegatos a diez (10) días hábiles, citando a las partes a la Audiencia de Informes Orales.

  • 18

    Por escrito Nº 54, de fecha 1 de diciembre de 2005, ALSTOM formula algunas observaciones al escrito Nº 44 presentado por ELECTROPERÚ. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 101, de fecha 6 de diciembre de 2005. Por escrito Nº 55, de fecha 2 de diciembre de 2005, ALSTOM absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº100. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 102, de fecha 6 de diciembre de 2005. Por escrito Nº 56, de fecha 19 de diciembre de 2005, ALSTOM cumple con lo ordenado mediante Resolución Nº 99. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 105, de fecha 19 de diciembre de 2005. Por escrito Nº 48, de fecha 27 de diciembre de 2005, ELECTROPERÚ contesta el escrito Nº 52 presentado por ALSTOM sobre interrupciones de comunicaciones con el COES. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 106, de fecha 4 de enero de 2006. Por escrito Nº 49, de fecha 27 de diciembre de 2005, ELECTROPERÚ contesta el escrito Nº 53 presentado por ALSTOM sobre cuestionamientos a CESI. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 107, de fecha 4 de enero de 2006. Por escrito Nº 8, del cuaderno cautelar, de fecha 4 de enero de 2006, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral que notifique a ELECTROPERÚ para que cumpla con observar la medida cautelar y cese cualquier acción de ejecución de las cartas fianzas que están en su poder. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 13, del cuaderno cautelar, de fecha 5 de enero de 2006, en donde se otorga a ELECTROPERÚ un plazo de dos (2) días hábiles, a fin de que exprese lo convenga a su derecho. Por escrito Nº 51, de fecha 5 de enero de 2006, ELECTROPERÚ presenta las conclusiones del dictamen pericial de MWH. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 108, de fecha 9 de enero de 2006. Por escrito Nº 52, de fecha 6 de enero de 2006, ELECTROPERÚ presenta las conclusiones de la pericia de parte contable. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 109, de fecha 9 de enero de 2006. Por escrito Nº 53, de fecha 6 de enero de 2006, ELECTROPERÚ presenta sus alegatos escritos. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 110, de fecha 9 de enero de 2006. Por escrito Nº 57, de fecha 6 de enero de 2006, ALSTOM presenta sus alegatos escritos. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 111, de fecha 9 de enero de 2006. Por escrito Nº 9, de fecha 6 de enero de 2006, ALSTOM solicita al Tribunal Arbitral que ordene a ELECTROPERÚ cumplir con lo establecido en la medida cautelar concedida por el Tribunal, en tanto la Entidad ha solicitado la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento, pese a que la misma había sido renovada. Con fecha 11 de enero de 2006, se llevó a cabo la Audiencia de Informe Orales.

  • 19

    Por escrito Nº 6, del cuaderno cautelar, de fecha 12 de enero de 2006, ELECTROPERÚ cumple con absolver el traslado conferido mediante Resolución Nº 13, del cuaderno cautelar. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 14, del cuaderno cautelar, de fecha 17 de enero de 2006, en donde el Tribunal Arbitral resuelve que se esté a lo dispuesto mediante Resolución Nº 7, de fecha 4 de mayo de 2004. Por escrito Nº 58, de fecha 25 de enero de 2006, ALSTOM amplia respuestas a las preguntas formuladas por los árbitros en la Audiencia de Informes Orales. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 112, de fecha 26 de enero de 2006. Por escrito Nº 54, de fecha 3 de febrero de 2006, ELECTROPERÚ absuelve el traslado conferido mediante Resolución Nº 112. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 115, de fecha 14 de febrero de 2006. Por escrito Nº 59, de fecha 13 de febrero de 2006, ALSTOM complementa respuesta a preguntas de Audiencias. Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución Nº 114 de fecha 14 de febrero de 2006. CONSIDERANDO 1. Que ALSTOM interpone demanda contra ELECTROPERÚ, a efectos de que se

    declaren fundadas las siguientes pretensiones:

    PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil se declare la resolución del contrato, por incumplimiento de ELECTROPERÚ de las obligaciones contractuales a su cargo y específicamente: (i) La obligación recogida en el numeral 9.3. del Contrato, que obliga a

    ELECTROPERÚ a cumplir con las obligaciones inherentes al contrato; siendo una obligación esencial inherente al contrato para ELECTROPERÚ la de permitirle a ALSTOM cumplir con las prestaciones a su cargo; y,

    (ii) La obligación recogida por el artículo 1362 del Código Civil que manda ejecutar el contrato de buena fe.

    Primera pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Que, como consecuencia de la resolución del contrato, se reconozca a favor de ALSTOM, en vía de indemnización, el derecho al pago de todas las prestaciones ejecutadas a favor de ELECTROPERÚ y que éste ha recibido efectivamente y viene disfrutando. Lo solicitado asciende a la suma de US$ 7’106,056.00 (Siete Millones Ciento Seis Mil Cincuenta y Seis y 00/100 Dólares Americanos). Del monto a que se refiere este punto está pendiente de pago a favor de ALSTOM la suma de US$ 1’356,278.54 (Un Millón Trescientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Setenta y Ocho y 54/100 Dólares Americanos). Segunda pretensión accesoria a la primera pretensión principal: Que, como consecuencia de la resolución del contrato, el Tribunal ordene una indemnización de US$ 2’212,386.44 (Dos Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Ochenta y Seis y 44/100 Dólares Americanos) por el daño que nos ha ocasionado el tiempo en exceso que ALSTOM ha debido permanecer en la obra como consecuencia de que su ejecución se vio postergada por razones que

  • 20

    no le son imputables. Cabe señalar que el monto indicado se ha contabilizado hasta el 12 de abril de 2004 y que deberá hacerse la contabilización hasta el día en que resuelva el Tribunal. Tercera pretensión accesoria de la primera pretensión principal: Que, como consecuencia de la resolución del contrato, se ordene a ELECTROPERÚ, la devolución de todas las cartas fianzas otorgadas en el contexto del contrato. Primera pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Que el Tribunal declare que durante la ejecución del Contrato se ha generado a favor de ALSTOM, el derecho a la extensión del plazo contractual en aplicación del numeral 7.3 de la Cláusula Sétima del Contrato, justificado en varios retrasos por causas ajenas a ALSTOM, distintas a causas fortuitas o de fuerza mayor. En todo caso cumplimos con indicar que la ampliación del plazo que se solicita se declare es de un total de 714 días, contados hasta el 12 de abril de 2004. Pretensión accesoria a la primera pretensión subordinada: Que solicitamos que se ordene una compensación en favor de ALSTOM como reconocimiento de los gastos ocasionados por las extensiones de plazo del período contractual de acuerdo a la cláusula 7.3 del Contrato y que ascienden a la suma de US$ 2’212,386.44 (Dos Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Ochenta y Seis y 44/100 Dólares Americanos). Segunda pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Que se declaren cumplidas las pruebas en sitio y el período de operación experimental y se ordene la recepción provisional de la obra. Tercera pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Que se ordene a ELECTROPERÚ el restablecimiento de todas las facilidades a ALSTOM para que pueda culminar el levantamiento de observaciones pendientes. Cuarta pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Que se pronuncie respecto de la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de la garantía de reemplazo y/o reparación de piezas y unidades contra defecto o falla detectado, prevista en la cláusula 6.3. c) del Contrato. Quinta pretensión subordinada a la primera pretensión principal: Que se condene a ELECTROPERÚ a que pague a ALSTOM intereses legales por la postergación en el pago de la retribución que le corresponde a ALSTOM por la rehabilitación de la Central Hidroeléctrica de Macchu Picchu,* durante el tiempo en que el pago ha sido injustamente retrasado, a causa de la negativa y demora de ELECTROPERÚ en otorgar y firmar el Acta de Aceptación Provisional.

    * Entendemos que la mención a la Central Hidroeléctrica de Macchu Picchu constituye un error

    material de la parte demandante, en la medida de que dicha Central no tiene absolutamente nada que ver con el caso de autos, debiendo entenderse referida la mención a la Central Hidroeléctrica del Mantaro.

  • 21

    SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene a la demandada para que pague a ALSTOM la suma de US$ 278,648.75 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho y 75/100 Dólares Americanos) en concepto de justa compensación por los diversos trabajos y bienes adicionales no incluidos en el precio del Contrato; y que ALSTOM se vio obligada a realizar o entregar en beneficio de ELECTROPERÚ, a causa de pedidos o exigencias de ELECTROPERÚ o por necesidades perentorias de la prosecución de la obra. Pretensión subordinada a la segunda pretensión principal: Que la compensación que demandamos por los diversos trabajos y bienes adicionales se realice en vía de indemnización por enriquecimiento sin causa. TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se ordene a ELECTROPERÚ la restitución del monto cobrado al ejecutar indebidamente la Carta Fianza de fiel cumplimiento por el 20% del monto contratado por un monto de US$ 1’704,435.00 (Ref.: Nº 0011-0708-9800006089-51) emitida inicialmente el día 4 de abril de 2000 y que había sido sucesivamente renovada. La restitución deberá ordenarse se haga a favor de ALSTOM. Pretensión accesoria a la tercera pretensión principal: Que se ordene como indemnización por los daños y perjuicios de esta indebida ejecución de la fianza los siguientes: (i) Los intereses bancarios por el importe cobrado desde la fecha de la

    ejecución de la fianza, hasta que el dinero se nos restituya; (ii) El monto de US$ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares Americanos)

    como compensación por el daño que se nos ha causado frente al sistema financiero por la indebida ejecución de una fianza. Al respecto, debemos indicar que ALSTOM el año pasado en Francia logró superar una situación económica difícil que supuso una reestructuración con los Bancos. Si en cualquier caso la ejecución de una fianza perjudica la posición ante los Bancos de una Compañía, en este caso resulta incluso más delicada y más gravosa la irresponsable ejecución de la fianza por ELECTROPERÚ.

    CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene a la demandada ELECTROPERÚ para que pague a ALSTOM la cantidad que se determine según liquidación, en ejecución de sentencia, en concepto de intereses legales de todas las sumas a que sea condenada la demandada; en virtud de las pretensiones planteadas en esta demanda. QUINTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que se condene a ELECTROPERÚ al pago de las costas del presente proceso arbitral.

    2. Que la emplazada, ELECTROPERÚ contesta la demanda contradiciéndola en

    todos sus extremos.

    Asimismo, la demandada deduce excepción de prescripción (o caducidad); de falta de legitimidad para obrar; e indebida acumulación de pretensiones.

  • 22

    Finalmente, la demandada reconviene, señalando como pretensiones las siguientes: PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que el Tribunal Arbitral ordene a ALSTOM el cumplimiento de sus prestaciones del Contrato, concretamente, le ordene: a) Continuar con la ejecución total y cabal, incluyendo entre otros la

    conclusión del contrato, las pruebas funcionales pendientes y, luego de concluidas éstas, la realización de la operación experimental del Sistema por un período de 30 días;

    b) Realizar los trabajos pendientes y subsanar las observaciones efectuadas por la Supervisión y/o ELECTROPERÚ;

    c) Entregar a ELECTROPERÚ una Carta Fianza Bancaria por US$ 1’704,435.00, equivalente al 20% del monto total del Contrato, en garantía del Fiel Cumplimiento del mismo.

    SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que el Tribunal Arbitral ordene a ALSTOM el pago de US$ 4’379,130.67, por concepto de indemnización de daños y perjuicios; Primera pretensión accesoria a las pretensiones principales: Que el Tribunal Arbitral ordene a ALSTOM el pago de los intereses legales que correspondan por la suma indemnizatoria antes mencionada; Segunda pretensión accesoria a las pretensiones principales: Que el Tribunal Arbitral condene a ALSTOM al pago de los costos y costas del proceso.

    EN RELACIÓN A LAS DEFENSAS DE FORMA DE ELECTROPERÚ ¿EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA 7.2. DEL CONTRATO ES DE APLICACIÓN A LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE ALSTOM? 3. Que de conformidad a lo establecido en el Acta de Audiencia de Fijación de

    Puntos Controvertidos, y en relación a las Defensas de Forma deducidas por la empresa ELECTROPERÚ, corresponde al Tribunal Arbitral determinar si el plazo y procedimiento establecido en la cláusula 7.2 del Contrato es de aplicación a las solicitudes de prórroga del plazo de ALSTOM distintas a las motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o si dicho plazo y procedimiento sólo es aplicable a las solicitudes de prórroga del plazo del contrato sustentadas en caso fortuito o fuerza mayor.

    3.1. Que ELECTROPERÚ señala que el plazo y procedimiento establecido en la

    Cláusula 7.2. establece un plazo de prescripción para que ALSTOM haga valer su derecho a exigir prórrogas por cualquier eximente de responsabilidad y que dicho plazo es aplicable a todas las prórrogas del plazo del Contrato de ALSTOM y no sólo a aquéllas que se origen en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.

  • 23

    Que, según la demandada, la referida cláusula 7.2. es clara al precisar que si por cualquier eximente de responsabilidad, ALSTOM no plantea una petición de prórroga a ELECTROPERÚ, por escrito y dentro de un plazo de 15 días útiles de ocurrida la causal de que se trate, no se otorgará la prórroga solicitada. Que, asimismo, se señala que no tendría ninguna racionalidad económica en un contrato Llave en Mano como el contrato materia de la presente controversia, que exista para el propietario de la obra una incertidumbre permanente (o sujeta al plazo de prescripción del Código Civil) respecto de la fecha en la que el contratista debería terminar la obra contratada. Si ELECTROPERÚ no hubiese pactado, como lo hizo en el Contrato, un plazo máximo para el planteamiento por parte de ALSTOM de las prórrogas a dicho plazo, ocurrirá el completo absurdo de que ALSTOM podría alegar prórrogas en cualquier momento, incluyendo en un plazo posterior al de la culminación definitiva de la obra.

    3.2. Que ALSTOM afirma que nada tiene que ver cláusula 7.2. del Contrato con el

    tema de la prescripción, y que en tanto no han transcurrido los 10 años establecidos en el numeral 1 del artículo 2001 del Código Civil, no ha prescrito su derecho a la extensión del plazo de Contrato.

    Que la demandante señala que en el contrato se regularon dos supuestos; a

    saber: (i) Por caso fortuito o fuerza mayor, en el cual se aplicaba el mecanismo del numeral 7.2 que establece un plazo de 15 días para notificar a la Supervisión de lo ocurrido; y (ii) Por hechos inimputables a ALSTOM distintos de caso fortuito o fuerza mayor, situación distinta a la anterior y, por ello, regulada en un numeral distinto (el numeral 7.3.), en el cual no se acordó un plazo de 15 días.

    Que, finalmente, la demandante sostiene que en el segundo supuesto no

    confluyen los caracteres de extraordinario, irresistible e imprevisible, inherentes al caso fortuito o fuerza mayor; y que lo único que se encuentra es un evento (que estaría constituido por las conductas de ELECTROPERÚ o su Supervisión) que si bien no le puede ser atribuido a ALSTOM, ocasiona demora en el cronograma del contrato.

    3.3. Que la cláusula 7.2. del Contrato establece lo siguiente:

    «7.2. En caso de ocurrir cualquier eximente de responsabilidad, AAP HUDRAULIQUE deberá comunicarlo a la Supervisión de ELECTROPERÚ por escrito, dentro del plazo de quince (15) días útiles de ocurrida la causal, proporcionando las pruebas fehacientes y suficientes de su ocurrencia. En caso de no formular la comunicación aludida dentro del plazo señalado, no se otorgará la prórroga solicitada. (…) De no emitirse un pronunciamiento expreso en el plazo indicado, la prórroga se dará por aceptada. La Supervisión designada por ELECTROPERÚ es la encargada de atender y tramitar las solicitudes dentro de los plazos establecidos. (…).» (El subrayado es nuestro).

  • 24

    Que, por su parte, la cláusula 7.3. del Contrato establecía lo siguiente:

    «7.3. Ambas partes acuerdan, que en caso se retrase el Cronograma de Trabajos Contractual del Proyecto, por causa distinta a fuerza mayor o fortuito y que no sean imputables a AAP HUDRAULIQUE y que deberán estar debidamente justificadas y aceptadas por ELECTROPERÚ, AAP HUDRAULIQUE tendrá derecho a una extensión del plazo contractual y al reconocimiento de los gastos ocasionados por dichos aumentos de plazo.»

    Que para una mejor comprensión de los alcances de cada una de las cláusulas citadas, debemos realizar el siguiente paralelo:

    Que lo establecido en la cláusula 7.2. del contrato es el procedimiento general para la solicitud de prórrogas, en caso se produzca algún evento que impida cumplir con el cronograma del contrato y en caso no exista responsabilidad de alguna de las dos partes. Que dicha cláusula estipula expresamente un plazo de 15 días para solicitar las prórrogas respectivas, en caso se produjera alguno de los eximentes de

    CLÁUSULA 7.2. CLÁUSULA 7.3. ● Cualquier eximente de responsabilidad;

    es decir: - Caso Fortuito (artículo 1315 del

    Código Civil); - Fuerza Mayor (artículo 1315 del

    Código Civil); y - Diligencia ordinaria (artículo

    1314 del Código Civil). ● ALSTOM deberá comunicar dicho

    evento por escrito a la Supervisión, proporcionando pruebas fehacientes y suficientes.

    ● Plazo para cualquier eximente de

    responsabilidad es de 15 días. ● Si no se comunica dentro del plazo, no

    se otorgará la prórroga solicitada. ● ELECTROPERÚ resolverá si concede o

    no la prórroga solicitada, en un plazo de 15 días. Si ELECTROPERÚ no se pronuncia, se entenderá concedida la prórroga.

    ● Causa distinta a la fuerza mayor o caso fortuito y que no sean imputables a ALSTOM, es decir, el supuesto en el cual ALSTOM actuó con la diligencia ordinaria (artículo 1314 del Código Civil).

    ● Debidamente justificada. ● ELECTROPERÚ deberá aprobar la

    extensión del plazo.

  • 25

    responsabilidad, los cuales están regulados por los artículos 1314 y 1315 del Código Civil;1 a saber: caso fortuito, fuerza mayor y diligencia ordinaria. Que, por su parte, la cláusula 7.3. del contrato regula de forma especial el procedimiento de una causa distinta al caso fortuito o fuerza mayor y no imputable a ALSTOM, es decir, el procedimiento del supuesto en el que ALSTOM haya actuado con la diligencia ordinaria requerida y que, a pesar de ello, no hubiese podido cumplir con su obligación. Que la única diferencia entre el procedimiento general establecido en la cláusula 7.2. y el procedimiento especial establecido en la cláusula 7.3. es que será ELECTROPERÚ quien deberá evaluar –de acuerdo a los medios probatorios aportados por ALSTOM– si realmente la contratista actuó con la diligencia ordinaria y que no se entenderá concedida la extensión del plazo en tanto ELECTROPERÚ no se pronuncie, a diferencia de lo regulado por la cláusula 7.2. Que, a entender del Tribunal Arbitral, dicha diferencia en el procedimiento se basaría exclusivamente en el hecho de que probar un caso fortuito o fuerza mayor, por lo general, es más factible o resulta más fácil, por tratarse de eventos notorios y, en muchos casos, de obvia comprobación, que la actuación con la diligencia ordinaria requerida en el caso concreto. Por ello, es que no se entiende concedida la extensión del plazo, en el supuesto de que ELECTROPERÚ se demore en la evaluación de las pruebas aportadas por ALSTOM para acreditar que en todo momento actuó con la diligencia ordinaria, y que a pesar de ello, no pudo evitar el evento que retrasó el cronograma del contrato. Que, finalmente, el Tribunal Arbitral considera pertinente dejar establecido que las cláusulas 7.2. y 7.3. sólo regulan los supuestos de demora en el cronograma del contrato que sean consecuencia de: (i) caso fortuito; (ii) fuerza mayor; o (iii) cuando siendo distintos de las dos primeras, no sean imputables a ALSTOM, precisamente porque actuó con la diligencia ordinaria.

    Que, en tal sentido, dichas cláusulas (7.2. y 7.3.) no regulan los supuestos en los cuales la demora sea responsabilidad de ELECTROPERÚ o de la Supervisión, ya que en dicho caso, estaríamos ante un supuesto de responsabilidad contractual, cuyo plazo de prescripción es el regulado por el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 2000 del Código Civil, «Sólo la ley puede fijar los plazos de prescripción». (El subrayado es nuestro)

    1 Artículo 1314.- «Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la

    inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.»

    Artículo 1315.- «Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.»

  • 26

    Que el Tribunal Arbitral debe señalar que la doctrina peruana2 ha sido uniforme al considerar que, al ser los plazos prescriptorios únicamente los fijados por ley, las partes no pueden: (i) Fijar plazos prescriptorios por su propia voluntad. Los plazos o son los establecidos por ley o no existen; (ii) Modificar los plazos prescriptorios establecidos por ley; no pudiendo, como consecuencia de ello, extenderlos ni reducirlos. Que cuando nos referimos a retrasos «imputables a ELECTROPERÚ», hacemos alusión a los casos en que existe responsabilidad de la referida empresa, por lo que no sería –en principio– posible modificar el plazo prescriptorio previsto por actos que constituyen obligaciones personales. Que de ello se deriva que no es posible interpretar las Cláusulas 7.2 y 7.3 del Contrato en el sentido de que dichas cláusulas han establecido –por medio de un plazo fijado para presentar una solicitud de prórroga– un mecanismo de extinción de obligaciones –por el mero transcurso del tiempo– distinto al plazo de prescripción fijado en la Ley, para casos que se deriven de eventuales incumplimientos contractuales.

    Que, en consecuencia, el plazo de 15 días establecido en el procedimiento general –regulado por la cláusula 7.2.–, sí es aplicable a las prórrogas solicitadas por ALSTOM aun en las causas distintas a caso fortuito y fuerza mayor que no sean imputables a ella, es decir, en los casos en los que ALSTOM actuó con la diligencia ordinaria. Que, finalmente, debemos explicar porque el Tribunal Arbitral no ha aplicado lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y por su Reglamento, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en torno a las ampliaciones del plazo pactado. Que el cuarto párrafo del artículo 42 de la referida Ley establece que “el contratista podrá solicitar la ampliación del plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual”. Que, por su parte, el artículo 155 del referido reglamento establece que “para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido por el artículo 42 de la Ley, el contratista por intermedio de su residente deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación del plazo. Dentro de los quince (15) días de concluido el hecho invocado, el contratista solicitará, cuantificará y sustentará su petición de prórroga ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado realmente el calendario general.”

    2 Sobre el tema ver: RUBIO CORREA, Marcial. Prescripción, Caducidad y otros conceptos en el nuevo

    Código Civil. Lima: Fundación M. J. Bustamante de la Torre, 1987, pp. 58 y Fernando VIDAL RAMÍREZ. Prescripción extintiva y caducidad. Lima: Gaceta Jurídica, 1996, pp. 132 y 133.

  • 27

    Que en razón de las normas citadas, en principio resultarían aplicables al caso el artículo 42 de la citada Ley N° 26850 y el artículo 155 del Decreto Supremo N°013-2001-PCM.

    Que, no obstante ello, se debe tener presente que la Licitación Internacional a

    través de la cual ALSTOM obtuvo la Buena Pro para la «Modernización del Sistema de Supervisión y Control de las Centrales Mantaro y Restitución» se realizó de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25565, que crea el Sistema de Licitaciones y Concursos denominados “Evaluación Internacional de Procesos”, de fecha 19 de junio 1992.

    Que los artículos 5 y 8 del referido Decreto Ley establecen que las relaciones

    entre las partes se regirán por las Bases, no siendo aplicable las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado.3

    Que, en razón de lo expuesto y al no haber pactado las partes un plazo de

    prescripción especial, debe entender que rige el plazo establecido en el Derecho común, específicamente el señalado en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, precepto que contempla el plazo de prescriptorio de diez años para las acciones personales.

    ¿EL INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE 15 DÍAS CONSTITUYE DEFENSA DE FORMA O DE FONDO? 4. Que si se establece que la Cláusula 7.2 del Contrato se aplica a las prórrogas

    solicitadas por ALSTOM, corresponde al Tribunal Arbitral determinar si el incumplimiento del plazo de 15 días previsto en dicha cláusula constituye una defensa de forma (prescripción, caducidad u oposición al arbitraje) o una defensa de fondo y determinar las consecuencias de no haber solicitado las prórrogas dentro del plazo y procedimiento previsto en la cláusula 7.2 del contrato.

    3 Artículo 5.- «Los procesos de licitación pública o concurso de méritos sometidos al sistema a

    que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto Ley se regirán por sus bases establecidas conforme el Artículo 7 del presente Decreto Ley y no les serán de aplicación el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestaciones de Servicios No Personales (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP), la Ley Nº 23554 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 208-87-EF, ni otros reglamentos especiales que pudieran expedirse para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras.» (El subrayado es nuestro).

    Artículo 8.- «El organismo comitente, que autorizado mediante resolución suprema haya encargado el proceso de licitación o concurso, celebrará el correspondiente contrato con quien haya obtenido la buena pro. El contrato se celebrará de acuerdo con las bases de la licitación pública o concurso de méritos y el derecho común aplicable, sin tener en cuenta el Reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios No Personales (RUA), el Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas (RULCOP) ni la Ley N° 23554 y su Reglamento.» (El subrayado es nuestro).

  • 28

    4.1. Que ALSTOM sostiene que esta defensa de forma es en realidad una defensa de fondo, ya que justamente lo establecido por la cláusula 7.2. del Contrato es la materia central de la presente controversia.

    4.2. Que, por su parte, ELECTROPERÚ indica que más allá de la naturaleza jurídica

    específica de la defensa (de forma o fondo), lo cierto es que la cláusula 7.2. establece, de forma expresa e indubitable, que ALSTOM al no cumplir con efectuar las solicitudes de prórroga conforme con el procedimiento y dentro del plazo previsto en dicha cláusula, pierde su derecho a obtener dichas prórrogas.

    4.3. Que el primer párrafo de la referida cláusula 7.2. establece lo siguiente:

    «7.2. En caso de ocurrir cualquier eximente de responsabilidad, AAP HUDRAULIQUE deberá comunicarlo a la Supervisión de ELECTROPERÚ por escrito, dentro del plazo de quince (15) días útiles de ocurrida la causal, proporcionando las pruebas fehacientes y suficientes de su ocurrencia. En caso de no formular la comunicación aludida dentro del plazo señalado, no se otorgará la prórroga solicitada.» (El subrayado es nuestro).

    Que el Tribunal Arbitral considera que el plazo de 15 días es un plazo de caducidad, es decir, transcurrido dicho plazo sin que la contratista comunique por escrito el hecho ocurrido, la contratista pierde la acción y el derecho a solicitar prórroga alguna. Que el Tribunal Arbitral considera pertinente precisar que cuando el artículo 2004 del Código Civil establece que «los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto en contrario», no significa que las partes se encuentren impedidas de establecer plazos de caducidad ahí donde la ley no señala plazo alguno. Lo que dicho precepto legal nos dice es que ahí donde el plazo de caducidad sí está establecido por ley, las partes no pueden pactar en contrario, es decir, las partes no pueden pactar plazo distinto. Que, en consecuencia, al no existir un plazo de caducidad establecido en el Código Civil para solicitar prórrogas en los contratos de obra, las partes pueden válidamente establecer un plazo de caducidad, que en el presente caso es de 15 días.

    ANOTACIONES EN EL CUADERNO DE OBRA 5. Que si se establece que la Cláusula 7.2 del Contrato se aplica a las prórrogas

    solicitadas por ALSTOM, corresponde al Tribunal Arbitral determinar si con las anotaciones en el cuaderno de obra referidas a prórrogas del plazo del contrato efectuadas por ALSTOM, ésta cumplió o quedó exonerada de seguir el procedimiento previsto en la cláusula 7.2 del contrato para obtener una prórroga de dicho plazo.

    5.1. Que en algunos supuestos que serán materia de análisis del punto 10 del presente laudo, ALSTOM afirma haber hecho anotaciones en el Cuaderno de Obra solicitando la prórroga respectiva.

  • 29

    5.2. Que ELECTROPERÚ señala que de acuerdo a lo establecido por el numeral 1.18

    de la Sección V (Instrucciones Administrativas) de las Bases, el Cuaderno de Obra resulta una herramienta que tiene una función técnica específica, no pudiendo suplir o sustituir comunicaciones que deba efectuar ALSTOM dentro del marco del Contrato, como por ejemplo, la comunicación a que se refiere la cláusula 7.2. del Contrato.

    5.3. Que, en efecto, el numeral 1.18 de las Bases de la Licitación Pública

    Internacional OSP/PER/379/594 establece lo siguiente:

    1.18. «CUADERNO DE OBRA Es el medio oficial por el cual se comunican las instrucciones relativas a la buena ejecución de la obra por parte de la Supervisión al Contratista y por el cual este último solicita al Supervisor aclaraciones y/o instrucciones que tiene que ver con los aspectos técnicos del desarrollo de la obra. »

    Que, en tal sentido, en el cuaderno de obra sólo se consignan las ocurrencias, órdenes, consultas y las respuestas a las consultas que se suscitan en el desarrollo de la obra. Que la anotación en el Cuadernos de Obra, siguiendo los usos comerciales en este tipo de contratos, cumpliría con el supuesto de comunicación por escrito. Que, sin embargo, en principio, el haber anotado en el Cuaderno de Obra la solicitud de prórroga no exoneraría a ALSTOM del procedimiento establecido, ya sea en la cláusula 7.2. o en la cláusula 7.3., a seguir en estos casos, pues en adición a la comunicación escrita se exige en el contrato el sustento de la solicitud. Que ello tendrá que ser evaluado caso por caso –de ser aplicable lo establecido en dichas cláusulas–, ya que debemos tener en cuenta que tales cláusulas exigen que cuando la contratista solicite una prórroga, proporcione pruebas fehacientes, lo que no se podría suplir con una simple anotación en el Cuaderno de Obra, debiéndose evaluar si se cumplió con el sustento correspondiente.

    EN TORNO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Y/O CADUCIDAD 6. Que, en virtud de lo establecido en el Acta de Fijación de Puntos

    Controvertidos4 y en relación a los puntos d, e, f, g, h, i, j, k, l, m y n, de la referida Acta, el Tribunal Arbitral se reserva su decisión en torno a la excepción deducida, en tanto no defina si las demoras fueron consecuencia de un hecho imputable a alguna de las partes o consecuencia a un caso fortuito o de fuerza mayor.

    4 «Previamente, el Tribunal y las partes dejan claramente establecido que el Tribunal se reserva el

    derecho de analizar los puntos controvertidos no necesariamente en el orden en el que están señalados en la Presente Acta».

  • 30

    Que, dentro de tal orden de ideas, si el Tribunal Arbitral determinase que las demoras se debieron a caso fortuito o fuerza mayor o a una causa distinta del caso fortuito o fuerza mayor y que no sea imputable a ALSTOM, el Tribunal Arbitral analizará si los pedidos de prórrogas formulados por la contratista se efectuaron dentro del plazo de 15 días estipulado en la cláusula 7.2. del Contrato, a fin de poder declarar fundada o infundada la excepción de caducidad.

    Que, por el contrario, si el Tribunal Arbitral determinara que las demoras se

    debieron a alguna causa imputable a ELECTROPERÚ o a la Supervisión, la contratista habría solicitado su prórroga dentro del plazo de prescripción establecido por el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil,5 por lo que la excepción de prescripción deberá ser declarara infundada.

    EN TORNO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR 7. Que de conformidad a lo establecido en el Acta de Audiencia de Fijación de

    Puntos Controvertidos, y en relación a las Defensas de Forma deducidas por la empresa ELECTROPERÚ, corresponde al Tribunal Arbitral determinar si ALSTOM carece de legitimidad para obrar respecto a su pretensión consistente en la devolución por parte de ELECTROPERÚ del importe de la carta fianza de fiel cumplimiento.

    7.1. Que ELECTROPERÚ señala que la relación jurídica sustantiva que origina la

    pretensión de devolución de ALSTOM está constituida por el contrato de fianza existente entre el Banco Continental que emite la carta fianza, como fiador, y ELECTROPERÚ, en su calidad de beneficiario de dicha garantía.

    Que, en ese sentido, según la demandada, el Banco Continental (emisor de la

    garantía) es el único que se encontraría legitimado para demandar la devolución del dinero que dicho Banco le entregó como consecuencia de la ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento.

    Que, finalmente, la demandada afirma que distinto sería si lo que ALSTOM

    pretendiera es que ELECTROPERÚ la indemnice por los supuestos daños que le pudiera haber ocasionado que el Banco emisor de la fianza haya repetido contra ésta y afectado su patrimonio; pretensión que no ha sido planteada en el presente proceso arbitral.

    Que, en consecuencia, ALSTOM no tendría legitimidad para demandar la

    devolución de un dinero que nunca entregó a ELECTROPERÚ. 7.2. Que, al respecto, ALSTOM sostiene que en una emisión de una fianza bancaria

    se dan simultáneamente varias relaciones jurídicas y varios contratos relacionados; todos ellos vinculados entre sí6 y que, por lo mismo, tienen que

    5 Al tratarse de un supuesto de responsabilidad contractual. 6 La relación entre el acreedor (ELECTROPERÚ) y el deudor (ALSTOM); la relación entre el

    deudor que ordena la emisión de la Garantía Bancaria y el Banco Garante (Banco Continental);

  • 31

    ser considerados para decidir quién tiene y quién no tiene legítimo interés en la ejecución de la garantía y en las consecuencias de su cobro.

    Que, según la demandante, su interés legítimo radica en las consecuencias

    económicas o patrimoniales que para ella le representa la posible ejecución de la garantía, que ella misma gestionó ante el Banco Continental, y presentó ante ELECTROPERÚ, en tanto que es ALSTOM la que finalmente paga el monto de dicha carta fianza.

    7.3. Que mediante Resolución Nº 07, del cuaderno cautelar, de fecha 4 de mayo de

    2004, el Tribunal Arbitral ordenó a ELECTROPERÚ restituir al Banco Continental la suma de US$1’704,435.00 y ordenó a ALSTOM entregar a ELECTROPERÚ una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento en los mismos términos que la Carta Fianza Nº 0011-0708-9800006089-51.

    Que por escrito Nº5, de fecha 13 de mayo de 2004, del cuaderno cautelar,

    ELECTROPERÚ cumple con informar al Tribunal Arbitral que ha procedido a instruir al Banco Continental con el fin de que con cargo a sus cuentas constituya un fondo separado e intangible hasta por la suma de US$1`704,435.00, fondo que será mantenido hasta que se produzca la sustitución ordenada por el Tribunal Arbitral o, en su defecto, hasta la expedición del Laudo.

    Que, a la fecha, ALSTOM ya ha entregado un nueva Carta Fianza de Fiel

    Cumplimiento en los mismos términos que la Carta Fian