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EXPEDIENTE: RR.2241/2011 Ariadna Castro Daniel FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de la presente resolución, con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el diverso 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

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Page 1: EXPEDIENTE: Ariadna Castro Daniel FECHA RESOLUCIÓN: 09… · Ariadna Castro Daniel FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12 Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

EXPEDIENTE: RR.2241/2011

Ariadna Castro Daniel FECHA RESOLUCIÓN: 09/02/12

Ente Público: Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de la

presente resolución, con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el diverso

84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ARIADNA CASTRO DANIEL

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.2241/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.2241/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Ariadna Castro Daniel en contra de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, se formula resolución en atención

a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veinticuatro de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud con folio 0109000209511, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“… Quiero saber del personal de base cuales son las prestaciones a que tiene derecho tanto los que cotizan a nómina uno, como los que cotizan en nómina cuatro, quiero que me especifiquen lo siguiente: días de vacaciones, días festivos, monto de prima vacacional, monto otorgado en vales de fin de año, monto otorgado de pavo, monto otorgado en vales del día del niño, del día de la madre y del día del padre (requisitos para ser acreedor a estos beneficios), sistemas de prestamo que tienen (ejemplo: prestamo de la caprepol), requisitos para inscribirse al FONAC, y listado de con que empresas actualmente la secretaría de seguridad pública tiene firmado convenios para que otorguen descuento y el monto del descuento. Adicionalmente quiero saber a que beneficios son acreedores los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública: como a dentista, psicólogo, deportivo, etc. requiero que me detallen a que son beneficiarios y cómo solicitar estos beneficios.n. …” (sic)

II. El veintitrés de noviembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante el oficio OIP/DET/OM/SSP/2680/2011 del veintidós de noviembre

de dos mil once, el Ente Obligado respondió en los siguientes términos:

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EXPEDIENTE: RR.2241/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“…

PREGUNTA RESPUESTA

Quiero saber del personal de base cuales son las prestaciones a que tiene derecho tanto los que cotizan a nómina uno, como los que cotizan en nómina cuatro, quero que me especifiquen lo siguiente:

El personal de tipo nómina uno y cuatro tiene derecho a:

1.- Días de vacaciones, 1. 20 días de vacaciones al año distribuidos en dos periodos semestrales.

2.- Días festivos, 2.- Los días festivos durante el año son los que de acuerdo a la Ley se consideran de descanso obligatorio.

3.- Monto de prima vacacional, 3.- El monto de prima vacacional que se otorga al personal sin distingos es equivalente al importe de 5 días de haberes por cada semestre.

4.- Monto otorgado en vales de fin de año,

4.- El monto anual de Vales de Fin de Año para el presente ejercicio es: Personal Operativo y Sindicalizado $9,280.00 y Personal Administrativo $8,050.00

5.- Monto otorgado de pavo, 5.- El monto anual de Vales de Pavo es de $400.00

6.- Monto otorgado en vales del día del niño,

6.- Vales del Día del Niño se otorgan $190.00 por niño.

7.- Del día de la madre y del día del padre (requisitos para ser acreedor a estos beneficios),

7.- Los vales del Día de la Madre no Sindicalizada ascienden a $770.00. Los vales del Día de la Madre Sindicalizada ascienden a $500.00 Los requisitos para acceder a estas prestaciones son para los vales del Día de las madres siendo operativas y admvas. No sindicalizadas basta con que se registren anualmente en el padrón de la materia y las sindicalizadas deben acudir a su Sección sindical al igual que los padres para sus respectivos vales, para los Vales del día del niño únicamente se requiere inscribir a los hijos de 0 a 12 años de edad dentro del padrón de registro que para tal efecto se tiene. Las prestaciones a que tiene derecho el personal que cotiza a nómina uno, se encuentran comprendidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en sus artículos 3º y 4º que señalan: Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros:

I. De salud, que comprende:

a) Atención médica preventiva;

b) Atención médica curativa y de maternidad, y

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Teléfono: 56 36 21 20

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c) Rehabilitación física y mental;

II. De riesgos del trabajo;

III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y

IV. De invalidez y vida.

Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II. Préstamos personales:

a) Ordinarios;

b) Especiales;

c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

b) Servicios turísticos;

c) Servicios funerarios, y

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos y de capacitación;

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

d) Programas de fomento deportivo.

8.- Sistemas de préstamo que tienen (ejemplo: préstamo de la caprepol),

8.- Las prestaciones a que tiene derecho el personal que cotiza a nómina cuatro, se encuentran comprendidas la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal en su artículo 2º que señala: Artículo 2o.- Se establecen en favor de las personas protegidas por esta Ley, las siguientes prestaciones I.- Pensión por jubilación;

II.- Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios:

III.- Pensión por invalidez;

IV.- Pensión por causa de muerte;

V.- Pensión por cesantía en edad avanzada;

VI.- Paga de defunción;

VII.- Ayuda para gastos funerarios;

VIII.- Indemnización por retiro;

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Teléfono: 56 36 21 20

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IX.- Préstamos a corto o mediano plazo;

X.- Préstamo hipotecario;

XI.- Servicios sociales, culturales y deportivos; y

XII.- Servicios médicos.

XIII.- Seguro por riesgo del trabajo.

Por lo que se refiere a los sistemas de Préstamo para el personal de tipo de nómina uno, se señala:

II. Préstamos personales:

Ordinarios;

Especiales;

Para adquisición de bienes de consumo duradero, y

Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

Hipotecarios.

9.- Requisitos para inscribirse al FONAC, y listado de con que empresas actualmente la secretaría de seguridad pública tiene firmado convenios para que otorguen descuento y el monto del descuento.

9.- Los préstamos que otorga la Caprepol para personal de tipo de nómina cuatro son:

Préstamos a corto o mediano plazo; Préstamos hipotecarios Los requisitos para inscribirse al FONAC, son:

Presentar copia del último recibo de pago

Copia de la credencial de elector, y

Aviso de alta.

Para inscribirse la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, establece periodos previamente, y el trámite para el personal de esta Secretaría se realiza en la Oficina de Prestaciones Sociales, sita en Izazaga No. 89 tercer piso.

10. Adicionalmente quiero saber a que beneficios son acreedores los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública: como a dentista, psicólogo, deportivo, etc. requiero que me detallen a que son beneficiarios y cómo solicitar estos beneficios.

10.- Los beneficios a que son acreedores todos los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública son los anteriormente enunciados.

RELACIÓN DE EMPRESAS CON CONVENIO 2011

No. EMPRESA SERVICIO DESCUENTO

01.- Alianza para la Educación

Superior, S.C. (Alpes) Escuelas a nivel Medio Superior

50% Inscripción y colegiaturas

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Teléfono: 56 36 21 20

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02.- Cámara Nacional de la Industria

de Baños y Balnearios Baños Públicos y Balnearios

10% Baños y 20 al 30% Centros Recreativos

03.- Grupo CCEA Capacitación en

Computación S.C. Computación e Ingles Precios Especiales

04.- Universidad del Desarrollo

Empresarial y Pedagógico S.C. UNIDEP

Bachillerato, Licenciaturas 50% al 60% Inscripción y Colegiatura

05.- Universidad del Valle de México Licenciaturas Tradicionales,

Licenciaturas Ejecutivas 25% empleados y 20 % a Familiares.

06.- Universidad de Negocios ISEC

Colegio del Valle

Secundaria, Preparatoria, Bachilleratos Técnicos,

Licenciaturas, Maestrías y Posgrados

50% Inscripción Secundaria,

Preparatoria y Bachillerato

07.- Funerales Olimpia, S.A. de C.V. Funerario 15% Servicios

08.- Innovación Óptica Optometría 50% Anteojos y

Lentes de Contacto

09.- Laboratorio Imagen Laboratorio 10 al 30 % Estudios

10.- Laboratorio Jenner Laboratorio 10 al 30 % Estudios

11.- Sodein S.A. de C.V. Servicio Osteo-Dentales

Integrales Paquete Individual

Precio Especial

12.- Promociones Infantiles

Pakatelas Show Infantiles 20%

13.- Ortopedia Mostkoff S.A. de C.V. Aparatos y consultas 10%

14.- Prestaciones Médicas para Instituciones S.A. de C.V.

Salud visual en lentes de diseñador y cirugía laser

40% Servs Visual y 20% en Cirugía Laser

15- Óptica Clarté Servicio óptico 50%

16.- Velatorios Funeza S.A. de C.V. Funerarios 15 al 20 % Servs

17.- Feria de Chapultepec Recreativo Precio Preferencial

Roma GYM Gimnasio 30%

18.- Ópticas Devlyn Óptica

15% productos oftálmicos y solares y

10% consulta y cirugía oftálmica

19.- Prestaciones Medicas para

Instituciones S.A de C.V Salud Visual, Cirugía Laser

40% Lentes , 20 % Cirugía Laser

20.- Escuela Mexicana de

Electricidad Carrera Técnica, cursos de

especialización 60% Inscripción

30 AL 50% Carrera

21.- El Breve Espacio Exposición de Música y Canto

Latino

20%

22.- Centro Médico Gante y Óptica Oftalmología y óptica 50% Productos y

Servs; 30% oftalmología

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Teléfono: 56 36 21 20

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RELACIÓN DE EMPRESAS CON CARTA DE SERVICIOS 2011

No. EMPRESA SERVICIO DESCUENTO

23.- Parque Acuático Tepetongo Recreación 30%

24.- Hotel Villa Sol Pto. Escondido

Oax Hospedaje Tarifa Preferencial

25.- Hotel El Tropicano, Gro. Hospedaje Tarifa Preferencial

26.- Mundo Granero Recreación 30%

27.- Transporte del Norte Grupo.

Senda Transporte 10%

28.- Transporte Flecha Amarilla

y Primera Plus Transporte 10%

29.- Parque A. Exhacienda de

Temixco Recreación 25% Cupones

30.- Parque Acuático Oaxtepec Recreación 30%

31.- Paisaje Turístico e Idiomas Servicios Turisticos 5%

32.- Parque Aventura Apotla Recreación 30%

33.- Crowne Plaza Acapulco Hospedaje Tarifa Preferencial

34.- Hoteles de Acapulco (Poseidón) Hospedaje Tarifa Preferencial

35.- Hotel Bali-Hai Hospedaje Tarifa Preferencial

36.- Hoteles del Ángel Hospedaje Tarifa Preferencial

37.- Embarcaciones Coral

(Acapulco) Cupón de Descuento 30%

38.- Hotel Hacienda Ma. Eugenia Hospedaje Tarifa Preferencial

39.- Grupo Hospitalidad Latina (hola) Hospedaje Tarifa Preferencial

40.- Hoteles Misión Hospedaje Tarifa Preferencial

41.- Hotel Playa Suites Acapulco Hospedaje Tarifa Preferencial

42.- Hotel Ritz Acapulco Hospedaje Tarifa Preferencial

43.- Zapatería Tres Reyes Calzado 10%

44.- Hotel Fortín Plaza (Oaxaca) Hospedaje Tarifa Preferencial

45.- Universidad de Londres Escuelas nivel medio superior 50% Inscripción y

Colegiatura

46.- Hotel Real del Mar Hospedaje Tarifa preferencial

47.- Urquieta Auditivos Aparatos Auditivos Precios Especiales

48.- Zapaterias “La Ribera” Calzado 10%

49.- Dorado Pacífico Hospedaje Tarifa Preferencial

50.- Comaudi Auxiliares Auditivos 30%

51.- Instituto Conversa Idiomas y Computación 50% inscripción, 70%

Colegiaturas

52.- Zona Fitness Gimnasio Precio Especial

53.- Tour Express Paquetes Turisticos Tarifas Preferenciales

54.- Payaso Tony y Picosito Show Infantiles Precios Especiales

55.- Salón de Baile “ Gran Fórum” Esparcimiento 50% Domingos

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Teléfono: 56 36 21 20

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RELACIÓN DE EMPRESAS CON CARTA DE SERVICIOS 2011

No. EMPRESA SERVICIO DESCUENTO

56.- Optical Salud Visual Óptica Descuento Especial

57.- Eyecare Óptica Óptica

Cupón Promocional 2x1 todos los lentes de contacto y 50 % por par adicional. Cupón 40% en

armazones de línea.

SERVICIOS:

Dirección de Servicios Médicos Tel: 52425100 ext 7744

Cuenta con el servicio de Medicina General como: Enfermería, Odontología, Psicología Clínica, Nutrición, Trabajo Social y Optometrista, mismos que están a disposición del policía y su familia de manera gratuita. No existen especialidades. Servicios Turno: Matutino y Vespertino, algunos consultorios laboran en turno especial (sábados y domingos) consultorios médicos ubicados en diferentes áreas de la S.S.P-D.F.,

Dirección de Promoción Cultural, Social y Deportiva

Tel: 52425100 ext 5338

Contempla dentro de sus diversas actividades: Eventos Culturales, Sociales, Turisticos y Deportivos dirigidos a los Trabajadores de esta Secretaria. Dichos eventos se dan a conocer a través a de diversos materiales promocionales como son: posters, trípticos , slogan etc y que son distribuidos en todas las áreas de esta Institución. Ejemplo, Torneos de futbol, Box, Ajedrez, Tardeadas Familiares, Excursiones Familiares , entre otros, mismos que están calendarizados , con apego al Programa Operativo Anual.

Por otra parte, dado que el personal que pertenece a nomina 4 cotiza para la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, en relación con el diverso 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, en el numeral 8, último párrafo, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema "INFOMEXDF", se le orienta para que presente su solicitud ante la Oficina de Información Publica cuyos datos de contacto se anexan a continuación: [Cita datos de contacto] …” (sic)

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Teléfono: 56 36 21 20

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III. El cinco de diciembre de dos mil once, la particular presentó recurso de revisión

manifestando como agravios que la respuesta a pesar de que fue muy completa, no le

precisaron la respuesta de la pregunta 10, en la cual solicitó “a que beneficios son

acreedores los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública: como a dentista,

psicólogo, deportivo, etc. requiero que me detallen a que son beneficiarios y cómo

solicitar estos beneficios”.

IV. El seis de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

de información.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El quince de diciembre de dos mil once, se recibió la copia de conocimiento del

correo electrónico remitido por el Ente Obligado a la recurrente en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, mediante el cual remitió el oficio

OIP/DET/OM/SSP/2981/2011 de la misma fecha, en el cual manifestó lo siguiente:

A fin de favorecer los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad y máxima publicidad previstos en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en afán de atender con absoluta transparencia las inquietudes planteadas en su escrito recursal, hizo del conocimiento de la recurrente haber solicitado a la Dirección General de Administración de Personal, Dirección

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Teléfono: 56 36 21 20

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Ejecutiva de Salud y Bienestar Social se pronunciara respecto de sus manifestaciones.

Como resultado de dicha solicitud, la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social, mediante el oficio DESYBS/DPCSYD/SPCYPD/SSP/589/2011, dio respuesta a parte de su solicitud.

A dicho correo, el Ente recurrido anexó documentales, con el siguiente contenido:

“… Coordinación de Promoción Deportiva

Dentro de las diversas actividades que llevan a cabo, se contemplan: Torneos

a) Futbol b) Box c) Basquetbol Requisitos:

Credencial de la S.S.P Ultimo Talón de Pago Dos Fotografías (infantil) Certificado Medico Cedula de Inscripción Carta responsiva

Lugar de Atención:

Londres 107 3er Piso Col. Juárez C.P. 06600 Delegación Cuauhtémoc. Horario: de 08:00 hrs a 21:00 hrs.

Los torneos enunciados se dan a conocer a través de diversos materiales promocionales, tales como: posters y convocatorias; los cuales son incentivados mediante premiaciones erogadas del presupuesto y/o patrocinios Clases

a) Box

Gimnasio Ontarios

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Teléfono: 56 36 21 20

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Ubicado: calle Chimalpopoca s/n y Diagonal 20 de Nov. Col. Transito, del. Cuauhtémoc Horario: 08:00 a 21:00 horas

Gimnasio (Agrupamiento a Caballo) Ubicado: Av. Guelatao No. 100, Col. Álvaro Obregón, Del. !ztapalapa Horario: 08:00 a 21:00 horas

b) Acondicionamiento Físico

Gimnasio Ontario Ubicado: calle Chimalpopoca s/n y Diagonal 20 de Nov. Col. Tránsito, del. Cuauhtémoc. Horario: 08:00 a 21:00 horas

Requisitos: Credencial de la S.S.P Ultimo Talón de Pago Dos Fotografías ( infantil) Certificado Medico Cedula de Inscripción

Dirección de Servicios Médicos

Con apego a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 3ro. Señala: Articulo 3ro. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes servicios: l.- De salud, que comprende: a) Atención Médica Preventiva b) Atención Médica Curativa y de Maternidad c) Rehabilitación Física y Mental II.- Riesgo de Trabajo III.- De Retiro: Cesantía en edad avanzada y vejez IV.- De invalidez y vida La Dirección de Servicios Médicos cuenta con áreas como son: Medicina, Psicología, Odontología y Nutrición, mismas que planean, organizan y ejecutan la promoción de la salud y la atención de primer contacto a los policías y familiares directos (medicina preventiva).

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Teléfono: 56 36 21 20

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Las acciones de primer contacto en las áreas de la salud, son en general las siguientes. 1 .- Medicina - Objetivo General: Promoción de la salud, particularmente para prevenir y/o atender el daño a la salud, en un primer contacto, de las enfermedades crónico-degenerativas, como son entre otras, la diabetes mellitus, hipertensión arterial, obesidad. 2.- Odontología -Objetivo General.- Promoción de la salud dental para disminuir la incidencia de las enfermedades bucales de mayor prevalencia como son: caries dental y la enfermedad periodontal. 3.-Psicologia -Objetivo General.-Promover, conservar y atender la salud mental del personal de la Secretaria de Seguridad Pública. 4.-Nutricion -Objetivo General.- Promoción de la nutrición sana para conservar la salud y disminuir la incidencia de la obesidad entre la población de los policías. Domicilio: Av. Jose Ma. lzazaga No.89 9no.Piso Col. Centro C.P. 06080 Del. Cuauhtémoc Tel. 571 6-7700 ext. 7744 y 7761 …” (sic)

VI. El quince de diciembre de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, el correo electrónico a través del cual el Ente Obligado rindió su

informe de ley respecto del acto impugnado por esta vía mediante el oficio

OIP/DET/OM/SSP/2980/2011, en el que manifestó lo siguiente:

Haber emitido una segunda respuesta a la solicitud de la particular, misma que notificó en esa misma fecha.

Que había dado trámite a la solicitud de la particular apegado a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

VII. El diecinueve de diciembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado con el informe de ley

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Teléfono: 56 36 21 20

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que le fue requerido y la segunda respuesta, asimismo, acordó la admisión de las

documentales anexas al mismo.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, con el informe

de ley y la segunda respuesta rendidos por el Ente Obligado, se ordenó dar vista a la

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VIII. Mediante acuerdo del doce de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

la recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley y la segunda

respuesta emitidos por el Ente Obligado, sin que lo hiciera, por lo que con fundamento

en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal

efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. El diecisiete de enero de dos mil doce, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto, el oficio OIP/DET/OM/SSP/096/2012 del dieciséis de enero de dos mil

doce, mediante el cual el Ente Obligado formuló sus alegatos, reiterando lo expuesto en

su informe de ley.

X. Mediante acuerdo del veinte de enero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al Ente recurrido formulando

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Teléfono: 56 36 21 20

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alegatos; no así a la recurrente, quien se abstuvo de formular consideración alguna, por

lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las

causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

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preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número de registro 222,780,

publicada en la página 553 del Tomo VI, de la Segunda Parte del Apéndice del

Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

supletoria.

Sin embargo, en su informe de ley el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del

presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando

haber emitido una segunda respuesta a la solicitud inicial.

En atención de lo anterior, se procede al estudio de la causal de sobreseimiento

contenida en la fracción IV, del artículo 84 de la ley de la materia, dicho precepto prevé:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto en cita, para que se actualice el sobreseimiento del presente medio

de impugnación, es indispensable que durante su substanciación se reúnan tres

requisitos:

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a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta a la solicitante.

c) Que el Instituto dé vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Ahora bien, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos del artículo

y fracción en estudio, su análisis se centra en verificar si después de interpuesto el

presente medio de impugnación, el Ente Obligado satisfizo el requerimiento de la

particular.

En ese sentido, resulta conveniente señalar que de la documental consistente en la

impresión de la pantalla “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información

pública”, se desprende que la particular requirió lo siguiente:

Quiero saber del personal de base cuales son las prestaciones a que tiene derecho tanto los que cotizan a nómina uno, como los que cotizan en nómina cuatro, específicamente lo siguiente:

1) Días de vacaciones: 2) Días festivos; 3) Monto de prima vacacional; 4) Monto otorgado en vales de fin de año; 5) Monto otorgado de pavo 6) Monto otorgado en vales del día del niño; 7) Del día de la madre y del día del padre (requisitos para ser acreedor a estos

beneficios); 8) Sistemas de préstamo que tienen (ejemplo: préstamo de la CAPREPOL); 9) Requisitos para inscribirse al FONAC, y listado de con que empresas

actualmente la secretaría de seguridad pública tiene firmado convenios para que otorguen descuento y el monto del descuento.

10) Adicionalmente quiero saber a que beneficios son acreedores los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública: como a dentista, psicólogo, deportivo,

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etc. requiero que me detallen a que son beneficiarios y cómo solicitar estos beneficios.

Por otro lado, del escrito inicial del presente recurso de revisión se advierte que la ahora

recurrente se inconformó manifestando que:

a) No le precisaron la respuesta de la pregunta 10, en la cual solicitó “a que beneficios son acreedores los trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública: como a dentista, psicólogo, deportivo, etc. requiero que me detallen a que son beneficiarios y cómo solicitar estos beneficios”.

De los agravios referidos por la particular en el presente recurso de revisión, este

Instituto estima conveniente señalar que debido a que no se formularon

inconformidades en relación con los contenidos de información identificados, en la

respuesta impugnada con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, los mismos no serán

objeto de estudio, debido a que se deduce que la recurrente se encuentra conforme con

las respuestas que le fueron proporcionadas. Por tanto, solo será objeto de análisis el

contenido de información marcado con el numeral 10 de la solicitud.

En el mismo sentido se ha pronunciado el Poder Judicial Federal, en las siguientes

Tesis de Jurisprudencia que se citan a continuación:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala.

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el

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objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

En tal virtud, este Órgano Colegiado únicamente se pronunciará sobre si la segunda

respuesta emitida por el Ente Obligado cumplió con lo solicitado en el requerimiento de

información identificado, en la respuesta impugnada, con el numeral 10.

Una vez manifestado lo anterior, se advierte que durante la substanciación del presente

recurso de revisión, el Ente recurrido comunicó una segunda respuesta, misma que se

encuentra contenida en el oficio OIP/DET/OM/SSP/2891/2011 al cual adjuntó

documentales a través de las cuales comunicó lo referido en el Resultando V de la

presente resolución.

Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

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Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En ese sentido, este Órgano Colegiado procede a analizar si se actualiza el primero de

los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento, mismo que se centra en

verificar si después de interpuesto el medio de impugnación en que se actúa, el Ente

Obligado satisfizo la solicitud de información.

Ahora bien, como quedó advertido, el Ente Obligado atendiendo a los principios de

legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad,

transparencia y máxima publicidad de sus actos, previstos en el artículo 2 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, realizó un

pronunciamiento categórico respecto del contenido de información solicitado precisando

que los beneficios a que eran acreedores todos los trabajadores de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, eran: torneos de futbol, box y basquetbol; clases

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de box y acondicionamiento físico; así como atención médica preventiva, atención

médica curativa y de maternidad, y rehabilitación física y mental; por último le manifestó

que en el ramo de salud contaba con áreas como eran medicina, psicología,

odontología y nutrición.

De las manifestaciones efectuadas en la segunda respuesta por el Ente Obligado, éste

Órgano Colegiado advierte que la misma, se encontró apegada al principio de

congruencia previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de

acuerdo con el cual todo acto administrativo debe tener una relación lógica con los

puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.”

De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos

que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,

entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean

armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo requerido y la

respuesta; y por lo segundo, se pronuncie expresamente sobre cada punto, lo cual en

el punto en estudio, aconteció.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Tesis jurisprudencial:

Registro No. 178783 Localización: Novena Época

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Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Página: 108 Tesis: 1a./J. 33/2005 Jurisprudencia Materia(s): Común CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

Se afirma lo anterior, toda vez que el Ente Obligado se pronunció adecuadamente sobre

el cuestionamiento vertido por la particular en su solicitud, haciendo entrega de la

información solicitada en el numeral 10, en atención al principio de máxima publicidad.

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Esto es, debido a que el Ente Obligado emitió una respuesta puntual y categórica

respecto de los beneficios adicionales con que cuentan los trabajadores de la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, como los mencionados en la

solicitud misma, y también manifestándole en cada caso cómo se podía solicitar o

acceder a dichos beneficios, por lo que este Instituto concluye que se atendió el punto

10 de la solicitud inicial.

En consecuencia, este Órgano Colegiado tiene como satisfecho el primero de los

requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, respecto del segundo de los requisitos referidos, este Instituto realiza el

estudio de las siguientes documentales:

Copia del “Acuse de recibo de recurso de revisión” del dos de diciembre de dos mil once.

Impresión del correo electrónico del quince de diciembre de dos mil once, enviado por el Ente Obligado a la cuenta de correo electrónico señalada por la ahora recurrente en el presente medio de impugnación.

De la documental denominada “Acuse de recibo de recurso de revisión”, se advierte que

la particular señaló como medio para recibir notificaciones en el presente recurso de

revisión, el correo electrónico (…), tal y como se observa a foja dos del expediente.

Por su parte, de la impresión del correo electrónico del quince de diciembre de dos mil

once, se desprende que en esa fecha se notificó a la recurrente una segunda respuesta

respecto de su solicitud origen del presente medio de impugnación.

Como se aprecia de la documental descrita en líneas precedentes, la notificación en

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comento, se realizó el quince de diciembre de dos mil once, es decir, con posterioridad

a la interposición del presente recurso de revisión (cinco de diciembre de dos mil once),

a través de la dirección de correo electrónico señalada por la ahora recurrente para oír y

recibir notificaciones en el presente medio de impugnación.

En esas condiciones, toda vez que existen pruebas idóneas que crean convicción y

certeza en este Órgano Colegiado respecto de la notificación referida, se tiene por

satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV de la ley

de la materia, en estudio.

En ese sentido, también se tiene por satisfecho el tercero de los requisitos, ya que con

el correo electrónico enviado el quince de diciembre de dos mil once, a la cuenta

electrónica señalada por la particular, exhibido por el Ente Obligado al momento de

rendir su informe de ley, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto

dio vista a la ahora recurrente el diecinueve de diciembre de dos mil once, acuerdo que

fue notificado el veinte de diciembre de dos mil once, en el medio señalado para tal

efecto; sin que realizara manifestación alguna tendiente a expresar inconformidad con

la respuesta recibida.

En virtud de lo expuesto, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del

artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I del mismo ordenamiento, resulta

procedente sobreseer el presente recurso de revisión.

Por lo anteriormente razonado y fundado este Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

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PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de la presente

resolución, con fundamento en los artículos 82, fracción I, en relación con el diverso 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

Así lo resolvió, por mayoría de votos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal.

Se sometieron a votación dos propuestas: la propuesta de que el sentido de la

resolución fuera sobreseer el recurso de revisión, obtuvo tres votos a favor,

correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Areli

Cano Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés. La propuesta de que el sentido de la

resolución fuera modificar la respuesta del Ente Obligado, obtuvo dos votos a favor,

correspondientes a los Comisionados Ciudadanos Jorge Bustillos Roqueñí y Agustín

Millán Gómez.

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Lo anterior, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de febrero de dos mil doce. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO